PLAZO DE VIGENCIA |
El (los) contrato (s) tendrá (n) vigencia (s) desde la total tramitación de la (s) Resolución (es) Afecta (s) que lo apruebe, esto es incluida la toma de razón de Contraloría Regional, si correspondiere, por un plazo de 12 meses corridos, o hasta que se cumpla con el presupuesto máximo asignado para el período, lo primero que se cumpla. Lo anterior, sin perjuicio de las causales de término de contrato contempladas en el Artículo N°25 de las presentes bases.
Con todo, deberá entenderse que para el plazo de vigencia superior a los años 2023 y 2024 se imputarán los gastos que exija el contrato, en la media que se consulten recursos para ello en la respectiva Ley de presupuestos y se cumplan las condiciones establecidas para realizar el desembolso, condiciones que deberán ser confirmadas por parte del SCR Contabilidad.
|
|
|
INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE ENTREGA |
Ante el incumplimiento en el plazo de entrega estipulado en el Contrato de Suministro, el Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” aplicará el pago de una multa equivalente al tres por ciento del valor total de los productos pendientes en el mes respectivo de despacho. Para la aplicación del pago de la multa, se procederá, una vez detectado el incumplimiento, a enviar un correo al proveedor adjudicado solicitando información por el retraso, y la nueva fecha del envío. De no recibir una respuesta concreta en un plazo de 3 días, a contar del cuarto día de expirado el plazo anterior y hasta completar 10 días máximo, le será aplicada esta multa a las cantidades que se entreguen atrasadas, respecto del plazo de entrega establecido en la oferta del proveedor en el Anexo N° 4 “Plazo de Entrega productos”.
Para los casos en que el proveedor no hubiese aceptado formalmente la Orden de Compra, a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl, y sin embargo, haya entregado total o parcialmente los productos requeridos, se considerará que el plazo de entrega comenzó al cuarto día hábil de enviado el correo electrónico solicitando el despacho de los productos. Las multas se podrán aplicar sin perjuicio del derecho de recurrir a los tribunales ordinarios de justicia.
En ambos casos de existir aún el incumplimiento por parte del oferente se procederá a aplicar las medidas indicadas en el Artículo N° 23: MODIFICACIONES Y TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.
Procedimiento: Detectada una situación que amerite la aplicación de multas se procederá a solicitar cobro mediante memorándum con antecedentes proporcionados por el Centro de Responsabilidad que figure como Contraparte Técnica (Cualquier otro servicio o unidad que detecte la irregularidad) en la presente licitación, al Subcentro de Responsabilidad de Abastecimiento, quien remitirá antecedentes a la Subdirección Administrativa, previa revisión y validación de estos antecedentes. Subdirección Administrativa valida información de acuerdo a antecedentes recibidos y envía a Director (a) del Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” para respectiva revisión y decisión.
En caso que corresponda la aplicación de multa el Hospital notificará al adjudicatario, personalmente, por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva Resolución o Acto Administrativo aplicando la multa. Si el adjudicatario hubiese presentado descargo en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta diez días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, la cual se notificará al adjudicatario, personalmente, o por carta certificada.
Desde la notificación de dicha resolución el proveedor contará con el plazo de cinco días para presentar Recurso de reposición, si lo estimare conveniente, acorde el artículo 59 de la ley N° 19.880 que establece “El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna”.
Cobro de multa: Con la notificación de la resolución o acto administrativo que resuelva dicho recurso, quedará ejecutoriada la multa, con la motivación de dicha resolución o acto administrativo. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera. El monto de las multas podrá ser rebajado del pago que la Entidad deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente indicando lugar de pago y cuenta corriente del Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” en donde proveedor deberá proceder a realizar el pago respectivo, teniendo como plazo 10 días hábiles.
En caso de no concretarse dicho trámite, Unidad de Contabilidad deberá informar a Subdirección Administrativa para que dichos antecedentes sean enviados a Asesoría Jurídica para respectivo inicio de proceso judicial, en caso que corresponda.
Si el proveedor justifica el atraso de la entrega de los productos en base a lo mencionado en la cláusula “Caso Fortuito o Fuerza Mayor”, la Dirección del Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” evaluará la situación previo informe, entregado por el SCR de Abastecimiento, pronunciándose al respecto mediante resolución fundada.
|
|
|
MODIFICACIONES Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
Sólo se efectuarán modificaciones al contrato cuando exista mutuo acuerdo entre las partes contratantes, en tanto éstas no signifiquen una alteración de fondo de lo convenido. Cualquier modificación que se acuerde introducir estará sujeta al mismo trámite de aprobación del contrato original. Sin perjuicio lo anterior, ante situaciones imprevisibles y de acuerdo al interés público, el Hospital podrá modificar unilateralmente el contrato siempre y cuando ello irrogue un menoscabo en contra del proveedor adjudicado. De igual modo, debe precaverse que la modificación no vulnere el Principio de igualdad entre los proponentes y Equilibrio Económico del contrato, ya que las Bases de un proceso licitatorio establece las condiciones esenciales para ofertar.
El Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” podrá poner término anticipadamente al Contrato de Suministros, de conformidad al artículo 77 del Reglamento de la Ley N°19.886, si se verifican las siguientes situaciones:
• Resciliación o mutuo acuerdo.
• Si el Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” comprobare, previo peritaje técnico, errores graves en la calidad de los productos que comprometiesen la seguridad de los funcionarios y/o pacientes del Hospital “Dr. Juan Noé Crevani”, y que no hayan sido solucionados por el proveedor satisfactoriamente de acuerdo a las presentes Bases.
• Si el adjudicatario se excusare de poder cumplir las obligaciones emanadas del contrato, por insuficiencia del precio convenido, factor que no limitará el alcance de su oferta y vigencia del contrato.
• Si el proveedor o alguno de sus socios cayera en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
• Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
• Si el proveedor fuese imputado por algún delito que mereciere pena aflictiva, o en caso de ser éste una sociedad colectiva o de responsabilidad civil limitada, alguno de los socios fuese imputado por algún delito que mereciere pena aflictiva. En el caso de Sociedades Anónimas, cuando algún miembro del directorio o gerente cayere en esta situación.
• Si se disolviese la sociedad o consorcio adjudicatario o falleciese el proveedor. En ambos casos, se procederá a efectuar la liquidación del Contrato de Compraventa, determinando las obligaciones que quedaren pendientes, las cuales podrán ser compensadas mediante acuerdo de las partes.
• Incurrir en falsedad en la documentación presentada relativa al cobro del Contrato del Suministro y/o Orden de Compra.
• Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
• Si existe, por parte del adjudicatario, incumplimiento en el plazo de entrega convenido, cuando el retraso exceda el plazo de 10 días corridos, situación que se verá manifestada en la aplicación reiterada y/o constante de multas.
• Las demás que se establezcan en las respectivas Bases o Contrato.
• Rescindir contrato cuando hay quiebre de stock por un plazo mayor de 2 meses.
En los casos señalados en los puntos anteriores, el Hospital aplicará las sanciones descritas en las Bases, sin perjuicio de las acciones legales que determine emprender.
|
|
|
PROCEDIMIENTO TÉRMINO ANTICIPADO |
Mediante oficio se informará al Proveedor Adjudicado el término anticipado del contrato, para lo cual se le concederá traslado, a fin de que manifieste sus descargos. Dicho traslado será de cinco (5) días hábiles contados desde la notificación por carta certificada del referido oficio.
Dicha atribución de término se formalizará a través de una resolución fundada de la autoridad, a través de la cual se pronunciará sobre los descargos presentados, si existieren, y se publicará dentro de 24 horas en el sistema de Información de Compras y Contratación Pública, portal www.mercadopublico.cl. Desde la notificación de dicha resolución el proveedor contará con el plazo de cinco días para presentar Recurso de reposición, si lo estimare conveniente, acorde el artículo 59 de la ley N° 19.880 que establece “El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna”. El Hospital deberá resolver dicho recurso dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde su recepción en la oficina de partes del Hospital.
Una vez resuelto el recurso de reposición, rechazándolo total o parcialmente, o transcurridos los cinco (5) días hábiles para oponerlo sin que esto se haya efectuado, el Hospital deberá confirmar el término anticipado del contrato mediante la dictación del acto administrativo correspondiente.
|
|
|
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR |
Se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor cualquier imprevisto que no es posible resistir, como naufragio, terremoto, apresamiento de enemigos, actos de autoridad ejercido por un funcionario público, etc., según lo estipulado en el Artículo 45 el Código Civil.
Si durante el desarrollo del proceso de adquisición y cumplimiento del contrato, se presentaran eventos de fuerza mayor o casos fortuitos, que entorpecieran o generaran atrasos parciales en la entrega de los productos adjudicados o incumplimiento de alguna de las obligaciones de las garantías, el Proveedor deberá comunicar esa circunstancia por escrito al Hospital, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su acontecimiento, acreditando el hecho y entregando la documentación pertinente que explique cómo éste ha provocado el atraso o entorpecimiento, solicitando la ampliación de los plazos comprometidos.
El Hospital en vista de los antecedentes que presente el Proveedor, calificará si el hecho da lugar a fuerza mayor o caso fortuito, emitiendo un informe a la Dirección del Hospital y ésta, mediante Resolución Fundada, dará lugar o no al aumento de plazo solicitado.
Transcurrido el plazo de 5 días hábiles a que se hace referencia, no se aceptará reclamo alguno del Proveedor fundamentándose en razones de caso fortuito o fuerza mayor. En este caso se entenderá que existe incumplimiento del Contrato de Suministro, sometiéndose a las multas y sanciones estipuladas en las presentes Bases.
|
|
|
ARREGLO DE CONTROVERSIA. |
Para la solución de los conflictos que se originen durante el proceso de adquisición o en general, en el cumplimiento de las obligaciones que tienen su fuente en la presente Licitación, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Arica y a las leyes vigentes en Chile. Esto, sin perjuicio de las acciones que se puedan realizar a través del Tribunal de Contratación Pública durante el proceso que va desde la aprobación de las presentes Bases hasta la adjudicación de la licitación, ambos inclusive.
|
|
|
Resolución de Empates |
En el caso que dos ofertas obtengan el mismo puntaje final, el Hospital adjudicará a aquella que obtenga el mejor puntaje en el criterio Económico y de continuar la igualdad, se adjudicará al que obtenga mejor puntaje en el Criterio Técnico, de esta forma de seguir el empate se atenderá a los mayores puntajes obtenidos en los siguientes criterios de evaluación:
1) Si se mantiene el empate, se desempatará con aquel oferente que obtenga la mejor calificación en la asignación de “Cumplimiento Especificaciones Técnicas de los Productos”.
2) Si se mantiene el empate, se desempatará con aquel oferente que obtenga la mejor calificación en la asignación del “Plazo de entrega de los Productos”.
3) Finalmente, si se mantiene el empate, se desempatará con aquel oferente que ingrese primero la oferta a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl.
No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene el poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo Oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad al Reglamento de la ley 19.886, Artículo Nº 41 del Decreto Nº 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda.
En caso que los oferentes quieran o soliciten que se aclarasen aspectos de la evaluación y/o adjudicación, sólo podrán comunicarse a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl, con el contacto de la licitación. Las consultas efectuadas serán respondidas por igual vía al proveedor que las realiza.
El (la) Director(a) del Hospital resolverá la adjudicación, sobre la base del Informe de la Comisión de Evaluación. La entidad licitante aceptará la propuesta más ventajosa considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante se reserva el derecho de declarar desierta la licitación cuando no se presenten las ofertas, o bien, cuando estas no resulten convenientes a sus intereses, de conformidad al artículo Nº 9 de la Ley Nº19.886, así como también inadmisible en los casos que las ofertas presentadas no se ajusten a los requerimientos de las Bases Administrativas. En ambos casos, los proponentes no tendrán derecho a reclamo o indemnización alguna por los gastos en que ellos hubieren incurrido en la preparación de la propuesta.
La notificación de la Resolución de Adjudicación al o los proveedores adjudicados, se entenderá realizada una vez transcurridas 24 horas desde la publicación en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl.
Si el adjudicatario se desiste de su oferta , no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente a menos que, de acuerdo a los intereses del hospital, se estime conveniente declarar desierta la licitación , de conformidad a lo establecido en el artículo 9° de la Ley 19.886.
|
|
|
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
En caso que los oferentes quieran o soliciten que se aclarasen aspectos de la evaluación y/o adjudicación, sólo podrán comunicarse a través del Portal de Mercado Público con el contacto de la licitación. Las consultas efectuadas serán respondidas por igual vía al proveedor que las realiza.
|
|
|
ACLARACIONES Y/O MODIFICACIÓN DE LAS BASES |
El Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” podrá modificar y/o aclarar las Bases, ya sea por iniciativa propia o en atención a una consulta formulada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la Propuesta y hasta que el llamado a licitación no haya cambiado desde el estado “Publicado” a “Cerrado”, informando de ello a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo correspondiente, esto es incluida la Toma de Razón si fuese necesaria, entendiéndose para tal efecto, conocidas y obligatorias para todos los participantes, y se entenderán como parte integrante de estas Bases.
El Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” deberá prorrogar el plazo para la presentación de la propuesta a fin de dar un tiempo razonable para la preparación de los antecedentes, considerando lo estipulado en el párrafo anterior, prórroga que será otorgada a todos los oferentes en las mismas condiciones y que no podrá ser inferior a 3 días ni superior a 10 días.
El Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” también podrá revocar la licitación, cuando estando ya publicada, se decida de forma justificada, que no se podrá seguir el flujo normal conducente a la adjudicación. En este caso, aun existiendo ofertas, se detendrá el proceso irrevocablemente, declarándolo así la entidad licitante mediante resolución fundada.
|
|
|
Ampliación de Plazo de adjudicación: |
Si la adjudicación no pudiese efectuarse dentro de los plazos establecidos en el cronograma dispuesto en el Articulo Nº 7: Etapas y Plazos, de las presentes bases, el Hospital informará en el portal los motivos del retraso y se señalará el nuevo plazo para la adjudicación. Lo anterior, de conformidad con lo que establece el artículo 41 inciso 2° del Decreto Supremo N° 250/04, que establece el Reglamento de la Ley 19.886.-
|
|
|
DE LA APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS |
Una vez cerrado el proceso de postulación a la presente licitación, se efectuará el acto de apertura de la licitación en forma electrónica a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl, y se efectuará en un solo acto el día y hora señalado en el Artículo Nº 7 de las Bases.
Luego de efectuada la apertura electrónica de las ofertas, los proponentes podrán formular observaciones al acta dentro de las 24 horas siguientes a la apertura electrónica, a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, las que serán resueltas por la Comisión de Evaluación por ese mismo medio, dentro de los 3 días hábiles siguientes.
Se deja expresamente establecido que frente a situaciones técnicas que afecten la plataforma electrónica impidiendo el desarrollo de la apertura electrónica, la Comisión estará facultada para interrumpir la continuidad administrativa de tal proceso y disponer su prosecución el día hábil siguiente.
Asimismo, en caso de producirse un problema de indisponibilidad técnica del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, Portal Mercado Público, que provoque la imposibilidad de ingresar los archivos correspondientes de algún oferente, éste último tendrá un plazo de 48 horas, contadas desde la apertura electrónica, para presentar a la Dirección del Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” de Arica un certificado emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública que ratifique dicha circunstancia, con el objeto de regularizar su situación ante la Comisión respectiva y el resto de los oferentes de la presente licitación.
Solamente en esta circunstancia, el Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” admitirá que el oferente haga entrega en soporte papel de los Antecedentes y de la Oferta Técnica y Económica. Adicionalmente, deberá contar con el código de reclamo efectuado al Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, al momento de no poder ingresar la información. La entrega de la oferta en formato papel derivada de la circunstancia señalada, será efectuada en Avda. 18 de Septiembre N° 1000, Segundo Piso, Oficina de Partes, Arica.
Para la evaluación de las ofertas, el Hospital designará por resolución una Comisión de Evaluación compuesta por al menos 3 funcionarios públicos, según lo establecido en el Art. 37 del Reglamento de la Ley N°19.886; los cuales serán individualizados por sus cargos, de acuerdo a la integración que determine el/la directora/a del Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” . Dicha comisión requerirá un quórum mínimo del 50% + 1 de sus integrantes.
La comisión de evaluación revisará las propuestas presentadas por los oferentes; rechazando aquellas ofertas que no cumplan con los siguientes requisitos mínimos:
1).- Una sola oferta por cada oferente, de acuerdo a lo establecido en el Articulo N° 1 de las presentes bases, declarando fuera de bases, las ofertas adicionales y alternativas.
2).- Antecedentes legales para ofertar, indicados en el artículo 13 de las presentes bases.
3).- Posteriormente se abrirán los archivos que contienen los “Antecedentes Administrativos” y “Antecedentes Técnicos” verificando la existencia de los documentos solicitados y dejando constancia en el Acta de Evaluación.
4).- A continuación se procederá a abrir el archivo que contiene los "Antecedentes Económicos" de cada oferente, y se verificará la existencia de los documentos solicitados en las Bases dejando constancia en el Acta de Evaluación.
En la primera sesión de la Comisión de Evaluación, la comisión sólo verificará que los oferentes hayan cumplido con el envío de la totalidad de los antecedentes solicitados en las Bases, y en las sesiones posteriores de la Comisión de Evaluación, se efectuará la verificación y estudio en detalle de la información entregada en dichos documentos y/o anexos, como también de los requisitos formales para su presentación.
Si en el examen aludido se verifica la omisión de alguno de los antecedentes exigidos para la aceptación de la oferta, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 13 Letra A de las Bases, se procederá en el acto a declarar fuera de bases la oferta presentada por él o los proponentes incumplidos.
Terminada la primera sesión de la Comisión de Evaluación, se elaborará el acta correspondiente, la que contendrá los siguientes antecedentes:
1.- Precio de las ofertas
2.- Plazo de las ofertas
3.- Observaciones realizadas por los integrantes de la comisión de evaluación.
Luego de aceptadas las ofertas, la Comisión de Evaluación podrá solicitar a los oferentes que aclaren errores u omisiones formales, quienes deberán responder dentro del plazo de 48 horas siguientes de formulada la solicitud, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones no les confieran a éstos una situación de privilegio respecto de los demás oferentes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, lo que se informará al resto de los proponentes a través del Portal Mercado Público.
La omisión, distorsión o falsificación de alguno de los antecedentes requeridos por las Bases o de la información entregada en la oferta, facultará al Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” para rechazar la oferta correspondiente, e indicar las acciones legales que el Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” pueda ejercer en su contra si el caso o la falta lo amerita.
La Comisión de Evaluación deberá declarar fuera de Bases y por lo tanto, fuera de la propuesta, al proponente que, en la verificación definitiva y estudio detenido de los antecedentes y documentos, no cumpla con todos los requisitos de la licitación, aun cuando haya sido aceptada su oferta técnica y económica.
La comisión de evaluación dispondrá de 10 días corridos, para estudiar los antecedentes de las ofertas, elaborar el respectivo informe de evaluación y proponer la adjudicación de la licitación, el que será enviado a la entidad licitante, quien procederá el acto de adjudicación.
|
|
|