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Desempate |
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En el caso que dos ofertas obtengan el mismo puntaje final, el Hospital adjudicará a aquella que obtenga el mejor puntaje en el criterio Económico y de continuar la igualdad, se adjudicará al que obtenga mejor puntaje en el criterio Técnico, de esta forma de seguir el empate se atenderá a los mayores puntajes obtenidos en los siguientes criterios de evaluación:
1. Si se mantiene el empate, se desempatará con aquel oferente que obtenga la mejor calificación en la asignación de Experiencia de los servicios licitados.
2. Si se mantiene el empate, se desempatará con aquel oferente que obtenga la mejor calificación en la asignación Especificaciones Técnicas (prueba técnica)
3. Si se mantiene el empate, se desempatará con aquel oferente que obtenga la mejor calificación en la asignación en el disposición inmediata.
4. Finalmente, si se mantiene el empate, se desempatará con aquel oferente que obtenga la mejor calificación en la asignación de presentación de proyecto con demo.
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READJUDICACIÓN |
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Dentro de los sesenta días corridos contados desde la publicación del acto administrativo de adjudicación, en el Sistema de Información de Compras y Contratación de la Administración, el Hospital podrá dejar sin efecto la adjudicación y adjudicar el presente proceso licitatorio al proponente que le siga en puntaje de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases de licitación y así sucesivamente, en cualquiera de los siguientes casos:
a. Si el adjudicatario no adjunta la documentación necesaria para ser contratado dentro de los plazos señalados por las presentes bases de licitación (si aplica).
b. Si el adjudicatario desiste de su propuesta o la retira unilateralmente.
c. Si el adjudicatario no cumple los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases de licitación dentro de los plazos señalados por las presentes bases de licitación.
d. Si el adjudicatario no entrega, en forma oportuna, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato (si aplica).
e. Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo establecido en las presentes bases de licitación o bien no acepta la orden de compra según corresponda.
f. Otra causal que se contemple en las presentes bases de licitación.
Asimismo, cuando no se hayan presentado más ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las otras ofertas presentadas no resultaren convenientes a los intereses del Hospital, éste podrá dejar sin efecto la adjudicación y declarar desierto el proceso licitatorio.
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PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO |
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El (los) contrato(s) tendrá(n) vigencia (s) desde la total tramitación de la (s) Resolución (es) Exenta (s) que apruebe (n) el (los) contrato (s), o desde la fecha de su aprobación, cuando corresponda, tendrá vigencia de 10 meses, o hasta que se cumpla con el presupuesto máximo asignado para el período, lo primero que se cumpla. Lo anterior, sin perjuicio de las causales de término de contrato contempladas en el Artículo 24 de las presentes bases.
Sin embargo, el Hospital podrá prorrogar el Contrato más allá del plazo original por un período de 6 meses, por una única vez, sólo cuando sea estrictamente necesario y existan motivos fundados. Con todo, el plazo de vigencia superior al año 2020 deberá estar supeditado a la confirmación de presupuesto por parte del CR de Finanzas y previa evaluación de la Contra parte Técnica (Jefe del CR de Gestión Centralizada de la Información del Establecimiento o a quién él designe para estos efectos).
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FORMA DE PAGO |
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El prestador debe enviar, los primeros 5 días de cada mes, informe indicando como título el número de la licitación y nombre, con todas los servicios realizadas durante el mes anterior (Este informe debe contener todo lo requerido por la contraparte técnica), en forma digital debe enviarlo al siguiente correo electrónico facturacion@hjnc.cl.
El pago se hará contra recepción conforme de los servicios, acreditado mediante el respectivo documento de “recepción” realizado por Bodega de Compra de Servicios (recepción conforme de contraparte técnica), cumpliendo con el siguiente procedimiento:
A. El proveedor deberá hacer llegar al CR de Abastecimiento del Hospital, dentro de los primeros 5 días de cada mes, la Factura Física en original y 3 copias, a través de la oficina de Partes ubicada en 18 de septiembre N° 1000 (Entrada Principal del Hospital, frente a calle Latorre), 2° piso, Arica. Y en caso de corresponder a Factura Electrónica, ésta debe ser dirigida a la siguiente dirección: facturación@hjnc.cl. Adjuntando el listado descrito anteriormente.
B. La Factura o Boleta de Honorarios debe ser emitida a nombre del Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” Arica, RUT 61.606.001-5, con el detalle de la Orden de Compra emitida.
C. El proveedor deberá adjuntar a la factura la nómina de todas las prestaciones realizadas durante el mes anterior (informe con todos los servicios prestados durante el mes anterior), para revisión y validación de Contraparte Técnica. Si revisada la lista de pacientes, se detectan pacientes que no corresponden al listado, estas intervenciones no serán pagadas.
D. Recepción Conforme, documento emitido por el sistema computacional de la Bodega Compra de Servicios, que certifica la recepción y conformidad de los servicios respecto de la factura y orden de compra a la vista.
E. Una vez revisados estos antecedentes, la factura será enviada para su cancelación, al SCR de Contabilidad, quien tendrá un plazo de 45 días hábiles para efectuar el pago correspondiente. Lo anterior fundado en lo establecido en el artículo 79 bis del Reglamento de Compras Públicas, indica que los tiempos de pagos de los organismos públicos a los proveedores del Estado son 30 días corridos en el caso de gobierno central y 45 días corridos en el caso de sector salud para efectuar el pago correspondiente.
F. El Establecimiento podrá reclamar en contra del contenido de la Factura o boleta dentro del plazo de treinta (30) días corridos desde la fecha de su recepción.
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INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE ENTREGA DE LOS SERVICIOS LICITADOS |
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Ante el incumplimiento en el plazo de entrega estipulado en el Contrato de Prestación de Servicios, el Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” aplicará el pago de una multa equivalente al 3% del valor total de los servicios pendientes en el mes respectivo. Para la aplicación del pago de la multa, se procederá, una vez detectado el incumplimiento, a enviar un correo al proveedor adjudicado solicitando información por el retraso, y la nueva fecha del envío. De no recibir una respuesta concreta en un plazo de 3 días, a contar del cuarto día expirado el plazo anterior y hasta completar 10 días máximo, le será aplicada esta multa a las cantidades que se entreguen atrasadas, respecto del plazo de entrega establecido en el Anexo N° 6 de las Bases.
Para los casos en que el proveedor no hubiese aceptado formalmente la Orden de Compra, a través de www.mercadopublico.cl y sin embargo, haya entregado total o parcialmente los servicios requeridos, se considerará que el plazo de entrega comenzó al cuarto día hábil de enviado el correo electrónico solicitando la ejecución de los servicios faltantes. Las multas se podrán aplicar sin perjuicio del derecho de recurrir a los tribunales ordinarios de justicia.
En ambos casos de existir aún el incumplimiento por parte del oferente se procederá a aplicar las medidas indicadas en el Artículo N° 24: MODIFICACIONES Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.
Procedimiento: Detectada una situación que amerite la aplicación de multas se procederá a solicitar cobro mediante memorándum con antecedentes proporcionados por el Centro de Responsabilidad que figure como Contraparte Técnica (Cualquier otro servicio o unidad que detecte la irregularidad) en la presente licitación, al Subcentro de Responsabilidad de Abastecimiento, quien remitirá antecedentes a la Subdirección Administrativa, previa revisión y validación de estos antecedentes. Subdirección Administrativa valida información de acuerdo a antecedentes recibidos y envía a Director (a) del Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” para respectiva revisión y decisión.
En caso que corresponda la aplicación de multa el Hospital notificará al adjudicatario, personalmente, por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva Resolución o Acto Administrativo aplicando la multa. Si el adjudicatario hubiese presentado descargo en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta diez días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, la cual se notificará al adjudicatario, personalmente, por o por carta certificada.
Desde la notificación de dicha resolución el proveedor contará con el plazo de cinco días para presentar Recurso de reposición, si lo estimare conveniente, acorde el artículo 59 de la ley N° 19.880 que establece “El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna”.
Cobro de multa: Con la notificación de la resolución o acto administrativo que resuelva dicho recurso, quedará ejecutoriada la multa, con la motivación de dicha resolución o acto administrativo. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera. El monto de las multas podrá ser rebajado del pago que la Entidad deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente indicando lugar de pago y cuenta corriente del Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” en donde proveedor deberá proceder a realizar el pago respectivo, teniendo como plazo 10 días hábiles o ejecutar el pago de la multa mediante acto administrativo correspondiente que ordene el cobro del documento de garantía de fiel cumplimiento de contrato. De ocurrir lo anterior, el adjudicatario deberá proveer de una nueva Boleta de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato de igual condición de la señalada en el Artículo Nº 11 Punto Nº 2 de las bases administrativas; quedando sujeto el pago de la factura respectiva a la entrega en conformidad de dicho documento.
En caso de no concretarse dicho trámite, el Subcentro de Responsabilidad de Contabilidad deberá informar a Subdirección Administrativa para que dichos antecedentes sean enviados a Asesoría Jurídica para respectivo inicio de proceso judicial, en caso que corresponda.
En caso, si el proveedor justifica el atraso de la entrega de los servicios en base a lo mencionado en la cláusula “Caso Fortuito o Fuerza Mayor”, la Dirección del Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” evaluará la situación previo informe, entregado por el CR de Abastecimiento, pronunciándose al respecto mediante resolución fundada.”
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MODIFICACIONES Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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Sólo se efectuarán modificaciones al contrato cuando exista mutuo acuerdo entre las partes contratantes, en tanto éstas no signifiquen una alteración de fondo de lo convenido. Cualquier modificación que se acuerde introducir estará sujeta al mismo trámite de aprobación del contrato original. Sin perjuicio lo anterior, ante situaciones imprevisibles y de acuerdo al interés público, el Hospital podrá modificar unilateralmente el contrato siempre y cuando ello irrogue un menoscabo en contra del proveedor adjudicado. De igual modo, debe precaverse que la modificación no vulnere el Principio de igualdad entre los proponentes y Equilibrio Económico del contrato, ya que las Bases de un proceso licitatorio establece las condiciones esenciales para oferta.
El Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” podrá modificar o poner término anticipadamente al Contrato de Prestación de Servicios, de conformidad al artículo 77 del Reglamento de la Ley N°19.886, si se verifican las siguientes situaciones:
• Resciliación.
• Si el Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” comprobare, previo peritaje técnico, errores graves en la calidad de los servicios que comprometiesen la seguridad de los funcionarios y/o pacientes del Hospital “Dr. Juan Noé Crevani”, y que no hayan sido solucionados por el proveedor satisfactoriamente de acuerdo a las presentes Bases.
• Si el adjudicatario se excusare de poder cumplir las obligaciones emanadas del contrato, por insuficiencia del precio convenido, factor que no limitará el alcance de su oferta y vigencia del contrato.
• Si el proveedor o alguno de sus socios cayera en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
• Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
• Si el proveedor fuese imputado por algún delito que mereciere pena aflictiva, o en caso de ser éste una sociedad colectiva o de responsabilidad civil limitada, alguno de los socios fuese imputado por algún delito que mereciere pena aflictiva. En el caso de Sociedades Anónimas, cuando algún miembro del directorio o gerente cayere en esta situación.
• Si se disolviese la sociedad o consorcio adjudicatario o falleciese el proveedor. En ambos casos, se procederá a efectuar la liquidación del Contrato de Compraventa, determinando las obligaciones que quedaren pendientes, las cuales podrán ser compensadas con la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato.
• Incurrir en falsedad en la documentación presentada relativa al cobro de los servicios convenidos.
• Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
• Cualquier otro incumplimiento de sus obligaciones derivadas del Contrato del Servicio y/o Orden de Compra.
• Si existe, por parte del adjudicatario, incumplimiento en el plazo de entrega convenido, cuando el retraso exceda el plazo de 10 días corridos, situación que se verá manifestada en la aplicación reiterada y/o constante de multas.
• Las demás que se establezcan en las respectivas bases o en el Contrato de Servicios.
En los casos señalados en los puntos anteriores, el Hospital aplicará las sanciones descritas en las Bases, sin perjuicio de las acciones legales que determine emprender.
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PROCEDIMIENTO TÉRMINO ANTICIPADO |
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Mediante oficio se informará al Proveedor Adjudicado el término anticipado del contrato, para lo cual se le concederá traslado, a fin de que manifieste sus descargos. Dicho traslado será de cinco (5) días hábiles contados desde la notificación por carta certificada del referido oficio.
Dicha atribución de término se formalizará a través de una resolución fundada de la autoridad, a través de la cual se pronunciará sobre los descargos presentados, si existieren, y se publicará dentro de 24 horas en el sistema de Información de Compras y Contratación Pública, portal www.mercadopublico.cl. Desde la notificación de dicha resolución el proveedor contará con el plazo de cinco días para presentar Recurso de reposición, si lo estimare conveniente, acorde el artículo 59 de la ley N° 19.880 que establece “El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna”. El Hospital deberá resolver dicho recurso dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde su recepción en la oficina de partes del Hospital.
Una vez resuelto el recurso de reposición, rechazándolo total o parcialmente, o transcurridos los cinco (5) días hábiles para oponerlo sin que esto se haya efectuado, el Hospital deberá confirmar el término anticipado del contrato mediante la dictación del acto administrativo correspondiente, y se hará efectivo el cobro del documento de garantía fiel y oportuno cumplimiento del contrato por el Hospital Regional de Arica, en todas las causales de término señaladas en el presente artículo, menos por resciliación.
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OTRAS ATRIBUCIONES DEL HOSPITAL |
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Ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases y las cláusulas del Contrato de Prestación de Servicios, facultará al Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” para:
a) Poner término unilateralmente al Contrato de Prestación de Servicios que haya adjudicado, sin necesidad de notificación judicial ni requerimiento de ninguna especie al infractor.
b) El Hospital podrá exigir una indemnización por daños y perjuicios, en una suma equivalente al valor de los servicios ofertados no entregados, incrementado en un 30%, en moneda nacional actualizada a la fecha del pago de esta indemnización.
c) Solicitar la suspensión del proveedor del registro de proveedores por el tiempo que se determine.
d) Solicitar la eliminación del proveedor del registro de proveedores, pudiendo dar amplia difusión al hecho.
e) Frente al incumplimiento o deficiencia en las condiciones del servicio prestado, de acuerdo a especificaciones técnicas establecidas en las presentes bases y la oferta realizada por el proveedor; la Contraparte Técnica de Fiscalización notificará por escrito al oferente o adjudicatario la falta cometida, frente a lo cual el oferente tendrá el plazo de dos días hábiles para contestar y subsanar el reparo, y se cursaran, sin que la numeración sea taxativa, las siguientes multas según corresponda:
e.1.) Deficiencia con respecto a la calidad de los productos y/o servicios y cumplimiento de especificaciones técnicas, se penará con una multa de 5% del valor total de la factura, además de ejecutar las medidas de corrección necesarias.
Lo anterior se aplicará sin perjuicio de las multas contenidas en el artículo Nº 24 "Incumplimiento del plazo de entrega", y el cobro del documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato cuando corresponda.
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CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR |
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Se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor cualquier imprevisto que no es posible resistir, como naufragio, terremoto, apresamiento de enemigos, actos de autoridad ejercido por un funcionario público, etc., según lo estipulado en el Artículo 45 el Código Civil.
Si durante el desarrollo del proceso de adquisición y cumplimiento del contrato, se presentaran eventos de fuerza mayor o casos fortuitos, que entorpecieran o generaran atrasos parciales en la entrega de los servicios adjudicados o cumplimiento de alguna de las obligaciones en las garantías, el Proveedor deberá comunicar esa circunstancia por escrito al Hospital, dentro de los 5 días siguientes a su acontecimiento, acreditando el hecho y entregando la documentación pertinente que explique cómo éste ha provocado el atraso o entorpecimiento, solicitando la ampliación de los plazos comprometidos.
El Hospital en vista de los antecedentes que presente el Proveedor, calificará si el hecho da lugar a fuerza mayor o caso fortuito, emitiendo un informe a la Dirección del Hospital y ésta, mediante Resolución Fundada, dará lugar o no al aumento de plazo solicitado.
Transcurrido el plazo de 5 días a que se hace referencia, no se aceptará reclamo alguno del Proveedor fundamentándose en razones de caso fortuito o fuerza mayor. En este caso se entenderá que existe incumplimiento del Contrato de Compraventa, sometiéndose a las multas y sanciones estipuladas en las presentes Bases.
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ARREGLO DE CONTROVERSIA |
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Para la solución de los conflictos que se originen durante el proceso de adquisición o en general, en el cumplimiento de las obligaciones que tienen su fuente en la presente Licitación, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Arica y a las leyes vigentes en Chile. Esto, sin perjuicio de las acciones que se puedan realizar a través del Tribunal de Contratación Pública durante el proceso que va desde la aprobación de las presentes Bases hasta la adjudicación de la licitación, ambos inclusive.
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