Resolución de Empates |
Según lo indicado en las bases administrativa, artículo 17:Adjudicación de ofertas.
|
|
|
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Según lo indicado en las bases administrativa, artículo 17:Adjudicación de ofertas.
|
|
|
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Según lo indicado en las bases administrativa, artículo 15: De la Apertura y Evaluación de las propuestas.-
|
|
|
INHABILIDADES PARA CONTRATAR |
No podrán suscribirse Contratos de Suministros con personas naturales y jurídicas, nacionales y/o extranjeras legalmente constituidas en Chile, que registren alguna de las inhabilidades establecidas en los incisos 1º y 6º del artículo 4º de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y/o que registren alguno de los delitos concursales establecidos en los artículos 463 y siguientes del Código Penal, dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta.
El oferente tampoco podrá ser o tener entre sus socios, a personas vinculadas a los órganos de la Administración del Estado en los términos señalados en el inciso 6º del artículo 4º de la Ley Nº 19.886.
En el caso de que el oferente sea una persona jurídica, tampoco podrán suscribirse contratos con aquellas que hayan sido condenadas a alguna de las penas indicadas en el Art. 8 y 10 de la Ley N° 20.393, sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas
Adicionalmente, de acuerdo al artículo 4 inciso sexto de la Ley Nº 19.886, el Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” no podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestaciones de servicio con los funcionarios “directivos” del Hospital “Dr. Juan Noé Crevani”, sus sociedades ni con sus parientes a que se refiere el artículo 54 letra b) de la Ley 18.575. La limitación alcanzará también a los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquier de estas sociedades.
Para estos efectos se entenderá como funcionario directivo aquel que cumple una función directiva y/o de jefatura, sea titular o encomendada, incluidos los jefes de Servicios Clínicos de unidades de Apoyo, Jefes de Secciones, subrogantes, suplentes, etc.
Se hace presente que los funcionarios del Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” de Arica pueden incurrir en inhabilidad sobreviniente del artículo 64 de la ley 18.575, en caso de contratar como personas naturales por montos iguales o superiores a las 200 UTM. Asimismo, en igual inhabilidad podrán incurrir los funcionarios del Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” de Arica que, además, sean socios de cualquier clase de sociedad que contrate por montos iguales o superiores a las 200 UTM, siendo aquellos directores, administradores, representantes o socios titulares del 10% o más de los derechos en esa sociedad (art. 54 letra a) inciso 3º de la Ley Nº 18.575.
|
|
|
ANTECEDENTES LEGALES PARA SER CONTRATADO |
Luego de notificada la resolución de adjudicación de la licitación, según lo establecido en el Art. N°66 del Reglamento de la Ley N°19.886, se procederá a revisar los documentos indicados en el punto 18.1 - 18.2. En caso que no se encuentren disponibles, se procederá a solicitar vía correo electrónico al contacto indicado en el Anexo N°1, los cuales deberán ser enviados por el mismo medio en un plazo máximo de 2 días hábiles.
En caso de no presentar alguno de los documentos solicitados, se entenderá por desistida su oferta, a la vez, se hará efectivo el documento de garantía de seriedad de la oferta y el Hospital podrá adjudicar la propuesta al oferente que le sigue en la evaluación y así sucesivamente, considerando para ello el informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación de la Comisión de Evaluación. Ante la ausencia de más oferentes o bien, no ser estos convenientes a los intereses de la institución, el Hospital declarará desierta la respectiva licitación.
|
|
|
ARTICULO Nº 20: ACEPTACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO |
Para las adjudicaciones menores a 100 UTM, el contrato se entenderá formalizado mediante la Resolución Exenta de Adjudicación.
Para las adjudicaciones mayores a 100 UTM y menores a 1000 UTM, el contrato se entenderá formalizado mediante la recepción de la boleta de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato, según lo indicado en articulo N° 11 De las Garantía punto 11.2 y además, con la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor.
Para aquellas adjudicaciones de 1000 UTM o mayores a dicho monto y luego de la presentación de los documentos legales para contratar, el Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” confeccionará y enviará el Contrato de Suministros digitalmente, por medio de correo electrónico, previamente visado y validado por Asesoría Jurídica, al Proveedor adjudicado para la firma y gestiones Notariales, lo que será comunicado vía correo electrónico al (los) proveedor (es) , además deberá enviar el Documento de Garantía de Fiel Cumplimiento, según lo indicado en el artículo N°11 de las Garantías punto 11.2.
En caso que el (los) proveedor (es) se encuentre (n) inscrito (s) en Chile Proveedores y habilitado (s) para contratar con el Estado, éste (os) tendrá (n) 20 días corridos de plazo máximo para firmar el respectivo contrato de Suministros y presentar el documento de Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, contados desde la fecha de envío de contrato por correo electrónico. De no cumplirse con lo estipulado se entenderá que el (los) proveedor (es) adjudicado (s) renuncia (n) a dicha propuesta, lo que será declarado mediante resolución, se procederá a cobrar el Documento de Garantía de Seriedad de Oferta y se podrá adjudicar al oferente que le sigue en la evaluación y así sucesivamente, o bien declarar desierto el proceso por no ser conveniente a los interés institucionales.
En caso que el (los) proveedor (es) adjudicado (s) no esté o estén inscrito (s) en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Chile Proveedores, estará (n) obligado a inscribirse y quedar habilitado (s) para contratar con el Estado dentro del plazo de 15 días corridos contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, tras lo anterior tendrá un plazo de 5 días corridos para firmar el respectivo contrato de Suministro y presentar el documento de Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, contados desde la inscripción y habilitación para contratar con el Estado.
En ambos casos, de no cumplir con lo anterior, se entenderá por desistida su oferta, a la vez, se hará efectivo el documento de garantía de seriedad de la oferta y el Hospital podrá adjudicar la propuesta a otro oferente, considerando para ello el informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación de la Comisión de Evaluación. Ante la ausencia de más oferentes o bien, no ser estos convenientes a los intereses de la institución, el Hospital declarará desierta la respectiva licitación.
Se entenderán como parte integrante del correspondiente Contrato de Suministro, firmado entre las partes:
a).- Aclaraciones y Respuestas sobre los documentos de la Licitación o las Bases entregadas por el Hospital, de oficio o con motivo de alguna consulta de los proponentes.
b).- Bases Administrativas, Bases Técnicas y los respectivos Anexos.
c).- Preguntas de los oferentes y respuestas del Hospital.
d).- Ofertas Administrativa, Técnica y Económica del proponente.
e).- Acto de Apertura y Acta de Evaluación.
f).- Resolución de Adjudicación.
g).- Orden de Compra.
El oferente adjudicado estará obligado a cumplir con el Contrato de Suministro y la orden de compra emitida de conformidad al mismo. Ante el incumplimiento, el Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” aplicará las sanciones establecidas en las presentes Bases, según proceda.
|
|
|
ARTICULO Nº 21: READJUDICACIÓN |
Dentro de los sesenta días corridos contados desde la publicación del acto administrativo de adjudicación, en el Sistema de Información de Compras y Contratación de la Administración, el Hospital podrá dejar sin efecto la adjudicación y adjudicar el presente proceso licitatorio al proponente que le siga en puntaje de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases de licitación y así sucesivamente, en cualquiera de los siguientes casos:
a. Si el adjudicatario no adjunta la documentación necesaria para ser contratado dentro de los plazos señalados por las presentes bases de licitación (si aplica).
b. Si el adjudicatario desiste de su propuesta o la retira unilateralmente.
c. Si el adjudicatario no cumple los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases de licitación dentro de los plazos señalados por las presentes bases de licitación.
d. Si el adjudicatario no entrega, en forma oportuna, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato (si aplica).
e. Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo establecido en las presentes bases de licitación o bien no acepta la orden de compra según corresponda.
f. Otra causal que se contemple en las presentes bases de licitación.
Asimismo, cuando no se hayan presentado más ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las otras ofertas presentadas no resultaren convenientes a los intereses del Hospital, éste podrá dejar sin efecto la adjudicación y declarar desierto el proceso licitatorio.
|
|
|
ARTICULO Nº 22: PLAZO DE VIGENCIA |
El (los) contrato(s) tendrá(n) una vigencia (s) de 24 meses corridos desde la total tramitación de la (s) Resolución (es) Exenta (s) que lo apruebe, o desde la fecha de la aceptación de la orden de compra, según corresponda (ver Artículo 20) o hasta que se cumpla con el presupuesto máximo asignado para el período, lo primero que se cumpla. Lo anterior, sin perjuicio de las causales de término de contrato contempladas en el Artículo 25 de las presentes bases. Con todo, el plazo de vigencia superior al año 2022, 2023 y 2024 deberán estar supeditados a la confirmación de presupuesto por parte del SCR Contabilidad.
Se podrá prorrogar el Contrato mediante resolución fundada y justificada, por un periodo máximo no superior a seis meses, por considerarse indispensable para las necesidades del Hospital y sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo Proceso de Compras, siempre que el monto de dicha prórroga no supere las 1.000 UTM, previa solicitud de la contraparte técnica al CR de Abastecimiento y disponibilidad presupuestaria indicada por el SCR de Contabilidad, solo en el caso que el convenio llegue a su término de acuerdo a lo indicado en el primer párrafo del presente artículo, con la finalidad de gestionar la licitación del nuevo convenio.
|
|
|