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ARTICULO Nº 20: ACEPTACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO |
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Para aquellas adjudicaciones de 100 UTM o mayores a dicho monto y luego de la presentación de los documentos legales para contratar, el Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” confeccionará y enviará el Contrato de Servicio digitalmente, por medio de correo electrónico, previamente visado y validado por Asesoría Jurídica, al Proveedor adjudicado para la firma y gestiones Notariales, lo que será comunicado telefónicamente al (los) proveedor (es)
En caso que el (los) proveedor (es) se encuentre (n) inscrito (s) en Chile Proveedores y habilitado (s) para contratar con el Estado, éste (os) tendrá (n) 10 días corridos de plazo máximo para firmar el respectivo contrato de Servicio y presentar el documento de Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, contados desde la fecha de envío de contrato por correo electrónico. De no cumplirse con lo estipulado se entenderá que el (los) proveedor (es) adjudicado (s) renuncia (n) a dicha propuesta, lo que será declarado mediante resolución, se procederá a cobrar el Documento de Garantía de Seriedad de Oferta y se podrá adjudicar al oferente que le sigue en la evaluación y así sucesivamente, o bien declarar desierto el proceso por no ser conveniente a los interés institucionales.
En caso que el (los) proveedor (es) adjudicado (s) no esté o estén inscrito (s) en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Chile Proveedores, estará (n) obligado a inscribirse y quedar habilitado (s) para contratar con el Estado dentro del plazo de 15 días corridos contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, tras lo anterior tendrá un plazo de 5 días corridos para firmar el respectivo contrato de Servicio y presentar el documento de Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, contados desde la inscripción y habilitación para contratar con el Estado.
En ambos casos, de no cumplir con lo anterior, se entenderá por desistida su oferta, a la vez, se hará efectivo el documento de garantía de seriedad de la oferta y el Hospital podrá adjudicar la propuesta a otro oferente, considerando para ello el informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación de la Comisión de Evaluación. Ante la ausencia de más oferentes o bien, no ser estos convenientes a los intereses de la institución, el Hospital declarará desierta la respectiva licitación.
Se entenderán como parte integrante del correspondiente Contrato de Servicio, firmado entre las partes:
a) Aclaraciones y Respuestas sobre los documentos de la Licitación o las Bases entregadas por el Hospital, de oficio o con motivo de alguna consulta de los proponentes.
b) Bases Administrativas, Bases Técnicas y los respectivos Anexos.
c) Preguntas de los oferentes y respuestas del Hospital.
d) Ofertas Administrativa, Técnica y Económica del proponente.
e) Acto de Apertura y Acta de Evaluación.
f) Resolución de Adjudicación.
g) Orden de Compra.
El oferente adjudicado estará obligado a cumplir con el Contrato de Servicio y la orden de compra emitida de conformidad al mismo. Ante el incumplimiento, el Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” aplicará las sanciones establecidas en las presentes Bases, según proceda.
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ARTICULO Nº 21: READJUDICACIÓN |
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Dentro de los sesenta días corridos contados desde la publicación del acto administrativo de adjudicación, en el Sistema de Información de Compras y Contratación de la Administración, el Hospital podrá dejar sin efecto la adjudicación y adjudicar el presente proceso licitatorio al proponente que le siga en puntaje de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases de licitación y así sucesivamente, en cualquiera de los siguientes casos:
a. Si el adjudicatario no adjunta la documentación necesaria para ser contratado dentro de los plazos señalados por las presentes bases de licitación (si aplica).
b. Si el adjudicatario desiste de su propuesta o la retira unilateralmente.
c. Si el adjudicatario no cumple los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases de licitación dentro de los plazos señalados por las presentes bases de licitación.
d. Si el adjudicatario no entrega, en forma oportuna, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato (si aplica).
e. Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo establecido en las presentes bases de licitación o bien no acepta la orden de compra según corresponda.
f. Otra causal que se contemple en las presentes bases de licitación.
Asimismo, cuando no se hayan presentado más ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las otras ofertas presentadas no resultaren convenientes a los intereses del Hospital, éste podrá dejar sin efecto la adjudicación y declarar desierto el proceso licitatorio.
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ARTICULO Nº 22: PLAZO DE VIGENCIA |
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El contrato comenzará a regir desde la total tramitación de la Resolución Exenta que apruebe el contrato y tendrá una vigencia de 12 meses corridos, o hasta que se cumpla con el presupuesto máximo asignado para el período, lo primero que se cumpla. Lo anterior, sin perjuicio de las causales de término de contrato contempladas en el Artículo 25 de las presentes bases.
Sin embargo, el Hospital podrá prorrogar el Contrato más allá del plazo original por un período de seis meses, por una única vez, sólo cuando sea estrictamente necesario y existan motivos fundados o hasta que se cumpla con el presupuesto máximo asignado, lo que ocurra primero. Con todo, el plazo de vigencia superior al año 2019 deberá estar supeditado a la confirmación de presupuesto por parte del CR de Finanzas
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ARTICULO Nº 23: FORMA DE PAGO |
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El prestador debe enviar, los primeros 5 días de cada mes, la nómina indicando como título el número de la licitación y nombre, con todos las prestaciones realizadas durante el mes anterior (Esta nómina debe contener a lo menos la siguiente información: RUT del paciente, fecha, nombre y apellidos del paciente, código de la prestación, nombre de la prestación realizada, fecha en que realizó la prestación, hora en que realizó la prestación y valor de la prestación), en forma digital debe enviarlo a los siguientes correos electrónicos; zunilda.flores@hjnc.cl y facturacion@hjnc.cl.
El pago se hará contra recepción conforme de los servicios, acreditado mediante el respectivo documento de “Certificación de Conformidad” realizado por la ContraParte Técnica Subdirector médico atención abierta, cumpliendo con el siguiente procedimiento:
A. El proveedor deberá hacer llegar al SCR de Abastecimiento del Hospital la Factura Física en original y 3 copias, a través de la oficina de Partes ubicada en 18 de septiembre Nº 1.000, 1° piso, Arica. Y en caso de corresponder a Factura Electrónica, ésta debe ser dirigida a la siguiente dirección: facturación@hjnc.cl.
B. La Factura o Boleta de Honorarios debe ser emitida a nombre del Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” Arica, RUT 61.606.001-5, con el detalle de la Orden de Compra emitida durante el mes.
C. El proveedor deberá adjuntar a la factura la nómina de todas las prestaciones realizadas durante el mes anterior (esta nómina debe contener a lo menos la siguiente información: RUT del paciente, fecha, nombre y apellidos del paciente, código de la prestación, nombre de la prestación realizada, fecha en que realizó la prestación, hora en que realizó la prestación y valor de la prestación), para revisión y validación de Contraparte Técnica.
D. Una vez revisados estos antecedentes, la factura será enviada para su cancelación, al SCR Contabilidad, quien tendrá un plazo de 45 días hábiles para efectuar el pago correspondiente. . Lo anterior fundado en lo establecido en el artículo 79 bis del Reglamento de Compras Públicas, indica que los tiempos de pagos de los organismos públicos a los proveedores del Estado son 30 días corridos en el caso de gobierno central y 45 días corridos en el caso de sector salud para efectuar el pago correspondiente.
E. El Establecimiento podrá reclamar en contra del contenido de la Factura o boleta dentro del plazo de treinta (30) días corridos desde la fecha de su recepción.
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ARTICULO Nº24. INCUMPLIMIENTO EN EL PLAZO DE ENTREGA |
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1) MULTAS A APLICAR:
Se aplicará una multa del 5% sobre el valor de los servicios por cada día de incumplimiento en los siguientes casos:
a. A partir del tercer día de expirado el plazo de realización de los exámenes.
b. A partir del tercer día de expirado el plazo de la entrega de los resultados de los exámenes.
Este monto será descontado del valor total de la factura y/o boleta honorarios, correspondiente al mes en que se confirme la multa al proveedor mediante el respectivo acto administrativo una vez que se encuentre totalmente tramitado.
Procedimiento: Detectada una situación que amerite la aplicación de multas se procederá a solicitar cobro mediante memorándum con antecedentes proporcionados por el Centro de Responsabilidad que figure como Contraparte Técnica (Cualquier otro servicio o unidad que detecte la irregularidad) en la presente licitación, al Centro de Responsabilidad de Abastecimiento, quien remitirá antecedentes a la Subdirección Administrativa, previa revisión y validación de estos antecedentes. Subdirección Administrativa valida información de acuerdo a antecedentes recibidos y envía a Director (a) del Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” para respectiva revisión y decisión.
En caso que corresponda la aplicación de multa el Hospital notificará al adjudicatario, personalmente, por correo electrónico o carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva Resolución o Acto Administrativo aplicando la multa. Si el adjudicatario hubiese presentado descargo en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta diez días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, la cual se notificará al adjudicatario, personalmente, por o por carta certificada.
Desde la notificación de dicha resolución el proveedor contará con el plazo de cinco días para presentar Recurso de reposición, si lo estimare conveniente, acorde el artículo 59 de la ley N° 19.880 que establece “El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna”.
Cobro de multa: Con la notificación de la resolución o acto administrativo que resuelva dicho recurso, quedará ejecutoriada la multa, con la motivación de dicha resolución o acto administrativo. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera. El monto de las multas podrá ser rebajado del pago que la Entidad deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente indicando lugar de pago y cuenta corriente del Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” en donde proveedor deberá proceder a realizar el pago respectivo, teniendo como plazo 10 días hábiles o ejecutar el pago de la multa mediante acto administrativo correspondiente que ordene el cobro del documento de garantía de fiel cumplimiento de contrato. De ocurrir lo anterior, el adjudicatario deberá proveer de una nueva Boleta de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato de igual condición de la señalada en el Artículo Nº 97 Punto Nº 2 de las bases administrativas; quedando sujeto el pago de la factura respectiva a la entrega en conformidad de dicho documento.
En caso de no concretarse dicho trámite, el Subcentro de Responsabilidad de Contabilidad deberá informar a Subdirección Administrativa para que dichos antecedentes sean enviados a Asesoría Jurídica para respectivo inicio de proceso judicial, en caso que corresponda.
En el caso, si el proveedor justifica el atraso de la entrega de los servicios en base a lo mencionado en la cláusula “Caso Fortuito o Fuerza Mayor”, la Dirección del Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” evaluará la situación previo informe, entregado por el SCR de Abastecimiento, pronunciándose al respecto mediante resolución fundada.”
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ARTICULO Nº 25: MODIFICACIONES Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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Sólo se efectuarán modificaciones al contrato cuando exista mutuo acuerdo entre las partes contratantes, en tanto éstas no signifiquen una alteración de fondo de lo convenido. Cualquier modificación que se acuerde introducir estará sujeta al mismo trámite de aprobación del contrato original. Sin perjuicio lo anterior, ante situaciones imprevisibles y de acuerdo al interés público, el Hospital podrá modificar unilateralmente el contrato, sin que ello irrogue un menoscabo en contra del proveedor adjudicado. De igual modo, debe precaverse que la modificación no vulnere el principio de igualdad entre los proponentes y Equilibrio Económico del contrato, ya que en las bases de un proceso licitatorio se establece las condiciones esenciales para ofertar.
El Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” podrá poner término anticipadamente al Contrato de Servicio, de conformidad al artículo 77 del Reglamento de la Ley N°19.886, si se verifican las siguientes situaciones:
• Resciliación o mutuo acuerdo.
• Si el Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” comprobare, previo peritaje técnico, errores graves en la calidad de los servicios que comprometiesen la seguridad de los funcionarios y/o pacientes del Hospital “Dr. Juan Noé Crevani”, y que no hayan sido solucionados por el proveedor satisfactoriamente de acuerdo a las presentes Bases.
• Si el adjudicatario se excusare de poder cumplir las obligaciones emanadas del contrato, por insuficiencia del precio convenido, factor que no limitará el alcance de su oferta y vigencia del contrato.
• Si el proveedor o alguno de sus socios cayera en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
• Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
• Si el proveedor fuese imputado por algún delito que mereciere pena aflictiva, o en caso de ser éste una sociedad colectiva o de responsabilidad civil limitada, alguno de los socios fuese imputado por algún delito que mereciere pena aflictiva. En el caso de Sociedades Anónimas, cuando algún miembro del directorio o gerente cayere en esta situación.
• Si se disolviese la sociedad o consorcio adjudicatario o falleciese el proveedor. En ambos casos, se procederá a efectuar la liquidación del Contrato de Compraventa, determinando las obligaciones que quedaren pendientes, las cuales podrán ser compensadas con la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato.
• Incurrir en falsedad en la documentación presentada relativa al cobro del Contrato del Servicio y/o Orden de Compra.
• Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
• Si existe, por parte del adjudicatario, incumplimiento en el plazo de entrega convenido, cuando el retraso exceda el plazo de 10 días corridos, según situación contemplada en el Artículo 24 de las Bases Administrativas, manifestándose en la aplicación reiterada y/o constante de multas.
En los casos señalados en los puntos anteriores, el Hospital aplicará las sanciones descritas en las Bases, sin perjuicio de las acciones legales que determine emprender.
25.1.- PROCEDIMIENTO TÉRMINO ANTICIPADO
Mediante oficio se informará al Proveedor Adjudicado el término anticipado del contrato, para lo cual se le concederá traslado, a fin de que manifieste sus descargos. Dicho traslado será de cinco (5) días hábiles contados desde la notificación por carta certificada del referido oficio.
Dicha atribución de término se formalizará a través de una resolución fundada de la autoridad, a través de la cual se pronunciará sobre los descargos presentados, si existieren, y se publicará dentro de 24 horas en el sistema de Información de Compras y Contratación Pública, portal www.mercadopublico.cl. Desde la notificación de dicha resolución el proveedor contará con el plazo de cinco días para presentar Recurso de reposición, si lo estimare conveniente, acorde el artículo 59 de la ley N° 19.880 que establece “El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna”. El Hospital deberá resolver dicho recurso dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde su recepción en la oficina de partes del Hospital.
Una vez resuelto el recurso de reposición, rechazándolo total o parcialmente, o transcurridos los cinco (5) días hábiles para oponerlo sin que esto se haya efectuado, el Hospital deberá confirmar el término anticipado del contrato mediante la dictación del acto administrativo correspondiente, y se hará efectivo el cobro del documento de garantía fiel y oportuno cumplimiento del contrato por el Hospital Regional de Arica, en todas las causales de término señaladas en el presente artículo, menos por resciliación.
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ARTICULO Nº 26: OTRAS ATRIBUCIONES DEL HOSPITAL |
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Ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases y las cláusulas del Contrato de Servicio, facultará al Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” para:
a) Poner término unilateralmente al Contrato de Servicio que haya adjudicado, sin necesidad de notificación judicial ni requerimiento de ninguna especie al infractor.
b) El Hospital podrá exigir una indemnización por daños y perjuicios, en una suma equivalente al valor de las prestaciones ofertadas no entregadas, incrementado en un 30%, en moneda nacional actualizada a la fecha del pago de esta indemnización.
c) Solicitar la suspensión del proveedor del registro de proveedores por el tiempo que se determine.
d) Solicitar la eliminación del proveedor del registro de proveedores, pudiendo dar amplia difusión al hecho.
e) Frente al incumplimiento o deficiencia en las condiciones de las prestaciones, de acuerdo a especificaciones técnicas establecidas en las presentes bases y la oferta realizada por el proveedor; la Contraparte Técnica de Fiscalización notificará por escrito al oferente o adjudicatario la falta cometida, frente a lo cual el oferente tendrá el plazo de dos días hábiles para contestar y subsanar el reparo, y se cursarán, sin que la numeración sea taxativa, las siguientes multas según corresponda:
e.1.) Deficiencia con respecto a la calidad de los servicios y cumplimiento de especificaciones técnicas, en especial respecto de las condiciones en la entrega del servicio (art. 5 Bases Técnicas) se penará con una multa de 5% del valor total de la factura, además de ejecutar las medidas de corrección necesarias.
Lo anterior se aplicará sin perjuicio de las multas contenidas en el artículo Nº 24 "Incumplimiento del plazo de entrega", y el cobro del documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato cuando corresponda.
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ARTICULO Nº 27: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR |
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Se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor cualquier imprevisto que no es posible resistir, como naufragio, terremoto, apresamiento de enemigos, actos de autoridad ejercido por un funcionario público, etc., según lo estipulado en el Artículo 45 el Código Civil.
Si durante el desarrollo del proceso de adquisición y cumplimiento del contrato, se presentaran eventos de fuerza mayor o casos fortuitos, que entorpecieran o generaran atrasos parciales en la entrega de los servicios adjudicados o cumplimiento de alguna de las obligaciones de las garantías, el Proveedor deberá comunicar esa circunstancia por escrito al Hospital, dentro de los 5 días siguientes a su acontecimiento, acreditando el hecho y entregando la documentación pertinente que explique cómo éste ha provocado el atraso o entorpecimiento, solicitando la ampliación de los plazos comprometidos.
El Hospital en vista de los antecedentes que presente el Proveedor, calificará si el hecho da lugar a fuerza mayor o caso fortuito, emitiendo un informe a la Dirección del Hospital y ésta, mediante Resolución Fundada, dará lugar o no al aumento de plazo solicitado.
Transcurrido el plazo de 5 días a que se hace referencia, no se aceptará reclamo alguno del Proveedor fundamentándose en razones de caso fortuito o fuerza mayor. En este caso se entenderá que existe incumplimiento del Contrato de Compraventa, sometiéndose a las multas y sanciones estipuladas en las presentes Bases.
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ARTICULO Nº 28: ARREGLO DE CONTROVERSIA. |
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Para la solución de los conflictos que se originen durante el proceso de adquisición o en general, en el cumplimiento de las obligaciones que tienen su fuente en la presente Licitación, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Arica y a las leyes vigentes en Chile. Esto, sin perjuicio de las acciones que se puedan realizar a través del Tribunal de Contratación Pública durante el proceso que va desde la aprobación de las presentes Bases hasta la adjudicación de la licitación, ambos inclusive.
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ARTICULO Nº 17: ADJUDICACION DE OFERTAS |
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El Hospital adjudicará la propuesta sobre la base de las ofertas presentadas satisfactoriamente y considerando el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación.
La propuesta se resolverá de acuerdo a la normativa vigente y los criterios de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Servicios, adjudicando la o las ofertas que sean más convenientes a los intereses institucionales.
Hospital se reserva el derecho de:
a. Declarar Inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o consideraciones establecidos en las Bases.
b. Declarar Desierta la Licitación cuando no se presentan ofertas o cuando estas no resulten convenientes a sus intereses.
En todos los casos anteriores se requerirá Resolución Fundada.
Desempate:
En el caso que dos ofertas obtengan el mismo puntaje final, el Hospital adjudicará a aquella que obtenga el mejor puntaje en el criterio Económico y de continuar la igualdad, se adjudicará al que obtenga mejor puntaje en el criterio “Cumplimiento Especificaciones Técnicas del Servicio”, de esta forma de seguir el empate se atenderá a los mayores puntajes obtenidos en los siguientes criterios de evaluación:
1) Si se mantiene el empate, se desempatará con aquel oferente que obtenga la mejor calificación en la asignación en las Especificaciones Técnicas y Certificaciones.
2) Si se mantiene el empate, se desempatará con aquel oferente que obtenga la mejor calificación en la asignación en la Experiencia de la Empresa.
3) Finalmente, si se mantiene el empate, se desempatará con aquel oferente que tenga la mejor evaluación en la puntuación en el Plazo de Entrega.
No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene el poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo Oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad al Reglamento de la ley 19.886, Artículo Nº 41 del Decreto Nº 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda.
En caso que los oferentes quieran o soliciten que se aclarasen aspectos de la evaluación y/o adjudicación, sólo podrán comunicarse a través del Portal de Mercado Público con el contacto de la licitación. Las consultas efectuadas serán respondidas por igual vía al proveedor que las realiza.
El (la) Director(a) del Hospital resolverá la adjudicación, sobre la base del Informe de la Comisión de Evaluación. La entidad licitante aceptará la propuesta más ventajosa considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante se reserva el derecho de declarar desierta la licitación cuando no se presenten las ofertas, o bien, cuando estas no resulten convenientes a sus intereses, de conformidad al artículo Nº 9 de la Ley Nº19.886, así como también inadmisible en los casos que las ofertas presentadas no se ajusten a los requerimientos de las Bases Administrativas. En ambos casos, los proponentes no tendrán derecho a reclamo o indemnización alguna por los gastos en que ellos hubieren incurrido en la preparación de la propuesta.
La notificación de la Resolución de Adjudicación al o los proveedores adjudicados, se entenderá realizada una vez transcurridas 24 hrs. desde la publicación en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, sitio www.mercadopublico.cl.
Si el adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente a menos que, de acuerdo a los intereses del hospital, se estime conveniente declarar desierta la licitación , de conformidad a lo establecido en el artículo 9° de la Ley 19.886
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