18. CONTRATO
La Seremi formalizará el respectivo contrato con el oferente adjudicado para la contratación en cuestión, previa acreditación de su inscripción en el portal www.chileproveedores.cl y de haber incorporado la versión digital de todos sus antecedentes que acrediten existencia, vigencia y personería en dicho portal o haberlos presentado formal y físicamente ante la Seremi.
La validez del contrato estará sujeta a la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe. Si el oferente seleccionado no firmare el contrato, por causa imputable a él, en el plazo de 10 días corridos contados desde la comunicación de la adjudicación de la presente Licitación Pública, su oferta quedará sin efecto pudiendo la Seremi, en ese caso, aceptar la oferta del Proponente que sigue en el orden de precedencia, o declarar desierta la Licitación.
La Justicia Ordinaria resolverá los problemas o divergencias que se pudieren suscitar entre las partes con motivo de la prestación del servicio, para lo cual, las partes fijan domicilio en la comuna de Coyhaique, de la ciudad del mismo nombre, Chile, sin perjuicio de las facultades de la Seremi y las atribuciones de la Contraloría General de la República.
18.1. Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato:
El oferente que se adjudique la presente licitación pública debe entregar, al momento de la firma del contrato, una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, a fin de garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del servicio contratado y el pago de las obligaciones laborales y sociales para con los trabajadores del contratante, según lo ordena la Ley N° 20.238.
Dicha garantía podrá ser una boleta bancaria, vale vista, póliza de seguro o certificado de fianza, o cualquier instrumento que permita asegurar el pago de la garantía de manera rápida y efectiva siempre que cumpla con las disposiciones establecidas en el artículo 68 del reglamento de la Ley 19.886, emitida por un monto equivalente al 10% del monto total adjudicado, emitida en pesos chilenos, y extendida como irrevocable y pagadera a la vista, a nombre de la Subsecretaría de Agricultura, RUT: 61.301.000-9, con fecha de vencimiento igual a la fecha de término del contrato más 60 días hábiles.
La Garantía debe tener la siguiente glosa: “Garantiza el fiel cumplimiento del contrato para: Consultoría Para El Saneamiento De La Propiedad Del Agua Mediante La Solicitud De Derechos De Aprovechamiento Y De La Regularización Y Perfeccionamiento De Derechos De Aprovechamiento De Aguas, Orientado A Comunidades Inscritas En El Registro Nacional De Comunidades Indígenas O Personas Naturales Con Calidad De Indígenas Según La Ley 19.253, De La Región De Aysén”.
En caso de tratarse de un Vale Vista u otro instrumento que no permita escribir la glosa, el oferente debe acompañar un acta que dé cuenta que el vale vista o instrumento que garantiza el cumplimiento del contrato de que se trata, debiendo indicar el ID de la Licitación y la descripción de este, así como la individualización detallada del instrumento bancario.
En caso que la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato esté constituida por una póliza de seguro, ésta debe ser extendida a favor de organismos públicos, de ejecución inmediata, sin liquidador, emitida por una compañía aseguradora inscrita en la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile y debe cubrir, ya sea a través de endoso o cláusula, el importe de las multas, o en su defecto, no debe considerar en sus cláusulas la exclusión de dichos importes; además, debe excluir el arbitraje y previo a su entrega. En este caso, previo a su entrega, el adjudicatario debe acreditar haber pagado la totalidad de la prima correspondiente al período de vigencia de la póliza.
El valor de la póliza tomada en UF debe ser equivalente al monto requerido en pesos chilenos.
La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato podrá ser cobrada a favor de la Seremi, cuando se incurra, por parte del proveedor en incumplimiento grave del contrato o cuando el proveedor no entregue los productos comprometidos sin causa o argumento alguno o a sus respectivas Bases Administrativas, Técnicas o Anexos.
La garantía de fiel cumplimiento será devuelta al proveedor una vez cumplida su vigencia, en un plazo no superior a 5 días hábiles.
18.2. Anticipo:
El oferente adjudicado podrá solicitar un anticipo de hasta el 30% del monto total del contrato, una vez suscrito este.
Este anticipo debe ser garantizado en su totalidad mediante una garantía, una boleta bancaria, vale vista, póliza de seguro o certificado de fianza, o cualquier instrumento que permita asegurar el pago de la garantía de manera rápida y efectiva siempre que cumpla con las disposiciones establecidas en el artículo 68 del reglamento de la Ley 19.886, emitida por un monto equivalente al 100% del valor anticipado, emitida en pesos chilenos o UF, y extendida como irrevocable y pagadera a la vista, a nombre de la Subsecretaría de Agricultura, RUT: 61.301.000-9, con fecha de vencimiento de 120 días corridos, contados desde su emisión.
El anticipo será pagado contra entrega y recepción conforme de la factura por dicho concepto, previa validación y entrega de la garantía de anticipo descrita en el párrafo precedente.
La garantía de anticipo será cobrada a favor de la Seremi en los siguientes casos:
- El proveedor no realiza las actividades comprometidas para la entrega del informe I en los términos técnicos previstos en las bases de licitación, omitiendo información relevante según se ha solicitado.
- El proveedor hace entrega del Informe I, con un atraso de más de 10 días hábiles, sin perjuicio del cobro de las multas que procedan.
La garantía de anticipo será devuelta al adjudicatario una vez cumplida su vigencia.
18.3. Inicio del contrato y plazo:
El plazo para la ejecución de los servicios comenzará a partir de la notificación de la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato y se extenderá hasta el 01 de junio del año 2020.
18.4. Informes
El proveedor adjudicado debe entregar los siguientes informes de acuerdo con las especificaciones señaladas en las bases técnicas:
Informe I: Este informe debe contener los medios de verificación de las actividades realizadas en la difusión, identificación y selección de usuarios, permitiendo la identificación de al menos 80 usuarios potenciales. Este informe debe contener la nómina de los usuarios a atender en este programa, con sus datos personales, fono de contacto y/o correo electrónico, sector donde se realizará la solicitud de DDA, rubros agrícolas a los que se dedica, entre otros antecedentes que podrán ser consensuados con el mandante durante el desarrollo de las actividades del producto N°1.
Informe II: El informe debe contener los antecedentes de las 50 solicitudes de Derechos de Aprovechamientos de Aguas ingresadas en las respectivas gobernaciones y/o Dirección Regional de la DGA. Se entregará una copia en formato electrónico de cada carpeta ingresada, la cual debe contener:
- Fotocopia cédula identidad del solicitante
- Documento que acredite la condición de Indígena (misma cédula o bien certificado emitido por CONADI)
- Copia de acta de visita y que acredite que el usuario está en conocimiento del proceso de Solicitud de DDA que se le está realizando. Documento firmado por la Consultora y el Usuario.
- Copia de la solicitud de DDA ingresada a la respectiva Gobernación o Dirección Regional de la DGA
- Plano de ubicación donde se identifique el punto de captación y sus coordenadas UTM
- Extracto de solicitud difundida.
- Copias de los certificados de las difusiones en radioemisora local, diario de circulación provincial y Diario Oficial
Además de lo señalado en el cuadro de detalle de los productos (N°2).
Informe III: El informe debe contener la misma carpeta que en el informe 2, además de los respectivos oficios de la DGA en donde se solicitan fondos para realizar las visitas oculares.
Además de lo señalado en el cuadro de detalle de los productos (N°3).
Informe Final: El informe final debe contener un compilado de todas las carpetas presentadas, separadas según la fase en la que se encuentra la solicitud (solamente ingresada o con fondos traspasados a la DGA para visita ocular). Además, se debe agregar a este informe, medios de verificación que den cuenta de la correcta ejecución del producto N°4, denominado Apoyo a la Gestión del Programa.
18.5. Procedimiento de Aprobación de Informe:
El informe solo podrá ser aprobado por escrito. Una vez efectuada su revisión por parte de la Contraparte Técnica, se pueden producir las siguientes situaciones:
a) El Informe es Aprobado: En este caso la Contraparte Técnica del Contrato debe enviar por escrito, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de este, la aprobación correspondiente, generándose el pago respectivo.
b) El producto es observado o rechazado. La contraparte debe enviar esta observación dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción del informe. En este caso el proveedor tiene 7 días hábiles para corregir los puntos observados. Se entenderá por observación cualquier comentario de la Contraparte Técnica del Contrato, respecto de no cumplimiento de objetivos, tareas o actividades especificadas en el contrato que, a su juicio, impida aprobar el producto y que, por tanto, implique la calificación de “Insuficiente”.
Si ocurre lo indicado anteriormente, se podrán producir las siguientes situaciones:
- El proveedor entrega las correcciones dentro de los plazos estipulados y son aprobadas por la Contraparte Técnica, por lo cual éste debe enviar por escrito la aprobación y la fecha de recepción prevista para el siguiente.
- El proveedor entrega las correcciones dentro de los plazos estipulados, pero la Contraparte Técnica estima que aún no se ajusta a lo solicitado. En este caso, se remitirán las nuevas observaciones al proveedor para su re-corrección por medio de una comunicación escrita, disponiendo de 7 días hábiles para corregir los puntos observados.
Este proceso podrá repetirse hasta un máximo de dos (2) veces. La tercera vez que informe sea observado por la Contraparte Técnica del Contrato, se aplicarán las multas indicadas en las presentes bases.
En caso de que por cuarta vez suceda lo mismo, la Seremi considerará este hecho como incumplimiento del contrato y podrá dar curso al término anticipado.
Tanto en la recepción de los productos o informes como en la recepción de las correcciones a los mismos, si las hubiere, pueden producirse atrasos. Por cada uno de estos días de atraso se cobrarán las multas establecidas en las presentes bases.
Para efectos del cómputo de los plazos a que se refiere la presente cláusula, las notificaciones se entenderán practicadas desde el día de recepción de la carta respectiva en la oficina correspondiente.
18.6. Multas y/o Sanciones
El incumplimiento de las obligaciones motivo de la contratación será materia de aplicación de multas, de acuerdo con lo siguiente:
N°
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INCUMPLIMIENTO
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MULTA
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1
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No respetar plazos de la carta Gantt aprobada, para cualquiera de los productos, informes o actividades comprometidas.
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2 UF por cada día hábil de atraso.
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2
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No dar aviso de inconvenientes que signifiquen modificación de actividades descritas en la Carta Gantt.
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2 UF por evento.
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3
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No otorgar respuesta ante observaciones planteadas formalmente en cualquiera de los informes.
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2 UF por cada observación no atendida.
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4
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Rechazo con observaciones por más de dos veces de cualquiera de los informes.
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3 UF por evento.
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5
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Incumplimiento en reemplazo de equipo de trabajo: El proveedor tendrá la facultad de reemplazar al asesor y/o relator, solo por una oportunidad, previa autorización de la Seremi, a través de su contraparte técnica (cuestión que debe realizarse formalmente). Por cada reemplazo que exceda el máximo autorizado, se aplicará la multa que se señala.
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5 UF por reemplazo.
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Las multas se descontarán del pago de la factura más próxima a pagar.
- Procedimiento de cobro de multas:
Una vez producido el incumplimiento, la Seremi notificará, a través de la contraparte técnica del contrato, vía correo electrónico al proveedor la causal de multa generada, el proveedor tendrá un plazo máximo de dos días hábiles para responder a dicha notificación.
Podrá el proveedor mencionar razones fundadas por las cuales se produjo el incumplimiento, indicando incluso si se tratara de factores externos o fuerza mayor. Será potestad de la Seremi de Agricultura, y sólo en caso de haberse resuelto el inconveniente, omitir dicho cobro.
Toda comunicación se entenderá formalizada mediante la utilización de un medio escrito, es decir, podrá la Seremi a través de su contraparte técnica enviar carta o correo electrónico dirigido al proveedor y éste debe responder bajo los mismos medios, en esta etapa.
No obstante, si el proveedor no responde durante los dos días hábiles mencionadas o responde pero las razones del incumplimiento no son fundadas y dan cuenta de que no existen más factores que la negligencia del mismo proveedor, o la Seremi no acoge el argumento presentado, a contar de dicho plazo la Seremi notificará formalmente el incumplimiento mediante el acto administrativo correspondiente otorgando un plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción de la mencionada notificación para que el proveedor formule sus descargos en el plazo mencionado.
La Seremi contará con un plazo máximo de 10 días hábiles para otorgar respuesta al proveedor y formalizar el cobro de la multa respectiva, si así procediese, para instruir el descuento correspondiente en los próximos pagos a devengar.
En resumen, los plazos del proceso de cobro de multas son los siguientes:
Notificación al proveedor
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Respuesta - Descargos
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Respuesta formal – Notificación de Multa.
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3 días hábiles – Correo Certificado.
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5 días hábiles para responder a la Seremi de Agricultura.
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10 días hábiles a partir de los descargos del proveedor o cumplido el plazo para responder.
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18.7. Supervisión del contrato
La Secretaría Regional Ministerial ejercerá la supervisión integral del desarrollo del servicio contratado, en sus aspectos técnicos y administrativos, y designará una Contraparte Técnica para que la represente, la que estará integrada por un funcionario/a de la misma Secretaría Regional, quien podrá apoyarse técnicamente de los/as funcionarios/as o prestadores/as de servicios que estime necesarios para llevar a cabo dicha tarea.
Entre las funciones que tendrá la Contraparte Técnica, se mencionan y detallan las siguientes:
a) Supervisar y controlar el desarrollo del trabajo, velando por el estricto cumplimiento de los objetivos señalados en las bases técnicas y de los plazos acordados.
b) Autorizar adecuaciones relativas al plan de trabajo, al reemplazo de miembros del equipo del proveedor, y en general atender y resolver situaciones emergentes no consideradas.
c) Otorgar la recepción conforme y orden de pago del servicio contratado.
d) Informar sobre la procedencia de la aplicación de multas ante eventuales incumplimientos.
La referida Contraparte tendrá acceso en todo momento a las tareas ejecutadas por el proveedor, quien debe facilitar el cumplimiento de dicha prerrogativa.
La misma Contraparte convocará a las reuniones que estime necesario sostener con el proveedor o con determinados profesionales del equipo técnico de este último. El proveedor debe facilitar la oportuna asistencia y realización de dichas reuniones. Sin perjuicio de lo anterior, las reuniones mencionadas podrán realizarse, también, a requerimiento del proveedor.
18.8. Forma de pago y facturación
18.8.1. Pago:
El pago se realizará de acuerdo con la siguiente estructura:
INFORME
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PLAZO
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CUOTA
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I
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A los 30 días corridos contados desde el inicio de la consultoría
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25%
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II
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A los 90 días corridos contados desde el inicio de la consultoría
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45%
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III
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A los 180 días corridos contados desde el inicio de la consultoría
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20%
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Final
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El 01 de junio de 2020.
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10%
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En caso de solicitarse y pagarse el anticipo, dicho monto será descontado de del pago de la segunda cuota.
18.8.2. Facturación:
Una vez recibido conforme los servicios por parte de la contraparte técnica, la Seremi informará al proveedor que debe facturar, y éste debe emitir la factura, señalando el detalle del producto entregado, la que debe ser emitida de la siguiente forma:
Razón Social : Subsecretaría del Ministerio de Agricultura
RUT : 61.301.000-9
Dirección : Avenida Ogana N° 1060, 2. Piso, Coyhaique
Giro : Servicio Público.
Glosa : N° de informe y cuota a pagar.
Las facturas serán pagadas en un plazo no superior a los 30 días corridos, contados desde su recepción conforme.
La factura deben ser ingresadas en las siguientes casillas de correo electrónico: dte.agricultura@facturatunegocio.cl y julita.barrientos@minagri.gob.cl.
La Seremi, en el marco de lo dispuesto en el N° 2 del artículo 3° de la Ley 19.983, tendrá un plazo de ocho días corridos siguientes a la recepción de la para reclamar de su contenido o tenerse por irrevocablemente aceptada, pudiendo acordar formalmente un nuevo plazo con el proveedor si fuera necesario, en caso de no aceptarse durante el plazo antes señalado procederá a su devolución directamente a través de correo electrónico o los medios que establezca el SII.
Dicho reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación.
18.8.3. Factoring
En caso de que el proveedor ceda a un factoring la(s) factura(s) asociada(s) a esta contratación, debe asegurarse de confirmar que la notificación de dicho factoring, se realice oportunamente en la debida dirección de este Servicio, de tal forma que el pago sea realizado de acuerdo con el contrato suscrito por el contratista.
Cabe señalar que el factoring no se hará efectivo en caso de existir obligaciones o multas pendientes, de acuerdo con lo establecido en el Art. 75 del reglamento de la Ley N° 19.886 de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
Tratándose de cesión electrónica, el proveedor debe igualmente notificar a la contraparte sobre la decisión de cesión.
18.9. Término anticipado del servicio contratado
La Seremi podrá poner término anticipado al contrato o podrá modificarlo, por las siguientes causales:
- Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
- Cuando el proveedor incurra en incumplimiento grave de las obligaciones contraídas en virtud de lo que establecen las bases, sus anexos, consultas y aclaraciones, y si requerido para cumplirlas no lo hiciera dentro de los plazos que se le señale, sin perjuicio, además de hacer efectiva las multas que procedieren y la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato.
- Haber formalizado más de tres multas durante la vigencia del contrato.
- Si cualquiera de los informe es observado por cuarta vez.
En este caso, la Seremi debe comunicar el término anticipado por escrito, fijándose un plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de su recepción por parte del proveedor, para liquidar los saldos que se devenguen en favor del Fisco o abonar los gastos eventuales, siempre que éstos tengan directa relación con el servicio, lo cual se acreditará mediante la presentación de las boletas o facturas correspondientes.