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Resolución de Empates |
ARTÍCULO Nº 17: RESOLUCION DE EMPATES
Se entenderá por empate cuando haya igualdad de puntajes entre dos o más propuestas, una vez evaluada técnica y económicamente todas aquellas que hayan sido presentadas válidamente.
Para desempatar, se tomarán los criterios ingresados en la Ficha de Licitación en orden descendente, de acuerdo al porcentaje de mayor a menor.
Finalmente, de continuar aun así empatados, se adjudicará al proveedor que haya ingresado primero su oferta en el portal www.mercadopublico.cl, considerando la hora en que aquello se haya efectuado.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
ARTÍCULO Nº 18: PRONUNCIAMIENTO Y ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA
La Dirección del Servicio de Salud Magallanes, previo informe de la Comisión de Evaluación, procederá a adjudicar la licitación, de acuerdo a la aplicación de los criterios de evaluación establecidos en el punto 15 de las presentes bases administrativas.
El Servicio no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las Bases. Además, no podrán adjudicarse ofertas de oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las entidades del Estado.
El Servicio se reserva el derecho de declarar desierta la licitación, en todas sus líneas o en alguna de ellas, si considera que las ofertas presentadas no son convenientes para sus intereses tanto técnicos como económicos, o bien solicitar antecedentes adicionales mediante los mecanismos regulados por el sistema de compras públicas.
Si la adjudicación no pudiese efectuarse dentro de los plazos establecidos en el cronograma dispuesto en el punto 7 de las presentes bases, el Servicio informará en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación. Lo anterior, en conformidad con lo establecido en el artículo 41 inciso 2º del D.S. Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
18.5. Consultas respecto a la adjudicación:
Las consultas o cualquier duda con respecto al proceso de adjudicación deben ser canalizadas a través del correo electrónico patriciam.mayorga@redsalud.gov.cl
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
ARTÍCULO Nº 16: ERRORES U OMISIONES
No se aceptarán antecedentes presentados fuera de plazo. Las ofertas incompletas serán rechazadas en apertura.
Se permitirá la presentación de documentación administrativa para que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de Información.
Además, la Entidad Licitante podrá, durante la evaluación, solicitar aclaraciones o pruebas referentes a la información ya adjuntada por los proveedores en su oferta. Los oferentes tendrán un plazo de 24 horas corridas, contados desde la notificación del requerimiento de la Unidad Técnica, para responder a lo solicitado o para acompañar los antecedentes requeridos, vía Sistema.
La Entidad Licitante no considerará las respuestas recibidas una vez vencido dicho plazo y/o enviados por un medio distinto a la plataforma www.mercadopublico.cl
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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ARTICULO Nº 4: UNIDAD TÉCNICA: |
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ARTICULO Nº 4: UNIDAD TÉCNICA:
Para el control de la correcta observancia de las condiciones establecidas en éstas bases administrativas, la Dirección del Servicio de Salud Magallanes, designa como Unidad Técnica a la Subdirección de Gestión Asistencial, quienes deberán velar en forma permanente y adecuado desarrollo del procedimiento licitatorio y/o de compra de que se trate, así como por su oportuno y fiel cumplimiento, ya sea, en la solicitud y recepción oportuna de los bienes y/o servicios adjudicados, su control y otros aspectos que se deberán tener en cuenta al momento de visar la factura respectiva, conforme a los insumos adquiridos.
En el caso de las especificaciones técnicas y/o términos de referencia será de responsabilidad de la profesional Encargada del Programa en la Subdirección de Gestión Asistencial.
La Dirección del Servicio de Salud Magallanes, estará facultada para cambiar en cualquier momento la Unidad Técnica, lo que será informado oportunamente en el portal www.mercadopublico.cl.
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ARTICULO Nº 10: SERIE DE CONSULTAS Y RESPUESTAS Y/O MODIFICACIONES DE DOCUMENTOS DE LICITACIÓN: |
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ARTICULO Nº 10: SERIE DE CONSULTAS Y RESPUESTAS Y/O MODIFICACIONES DE DOCUMENTOS DE LICITACIÓN:
Las consultas y aclaraciones se realizarán de acuerdo a las fechas que se indican en "Etapas y Plazos” de la ficha de licitación.
Las aclaraciones estarán disponibles para todos los interesados en participar de este proceso, siendo obligación de los oferentes tomar conocimiento de ellas. Durante este proceso, la Unidad Técnica podrá formular las aclaraciones que estime pertinente.
Se aceptarán consultas solamente mediante la opción “Foro”, inserta en el portal de Compras Públicas www.mercadopublico.cl, las que podrán efectuarse en las fechas que se precisen en la misma licitación y respondidas por el mismo medio, conforme al cronograma de actividades de esta licitación informadas en la ficha de licitación.
Las consultas deberán formularse en forma precisa y deben ser pertinentes al desarrollo de la presente licitación. Las respuestas que se entreguen complementan las presentes Bases, entendiéndose que forman parte integrante de ellas, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes, aun cuando el oferente no las hubiere solicitado.
El “Servicio” y/o Unidad Técnica podrá, por cualquier causa y en cualquier momento, antes del vencimiento del plazo para la presentación de ofertas, modificar los documentos de licitación mediante resolución fundada, ya sea por iniciativa propia, o en atención a una aclaración solicitada por un oferente en cuyo caso se establecerá un plazo prudente para que los oferentes puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones. Se deja constancia, que el oferente se hace responsable del seguimiento del proceso licitatorio mediante el portal de compras públicas www.mercadopublico.cl.
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ARTÍCULO Nº 17: RESOLUCION DE EMPATES |
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ARTÍCULO Nº 17: RESOLUCION DE EMPATES
Se entenderá por empate cuando haya igualdad de puntajes entre dos o más propuestas, una vez evaluada técnica y económicamente todas aquellas que hayan sido presentadas válidamente.
Para desempatar, se tomarán los criterios ingresados en la Ficha de Licitación en orden descendente, de acuerdo al porcentaje de mayor a menor.
Finalmente, de continuar aun así empatados, se adjudicará al proveedor que haya ingresado primero su oferta en el portal www.mercadopublico.cl, considerando la hora en que aquello se haya efectuado.
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ARTÍCULO Nº 19: DEL CONTRATO U ORDEN DE COMPRA |
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ARTÍCULO Nº 19: DEL CONTRATO U ORDEN DE COMPRA
Por la naturaleza de esta licitación, la adjudicación será a uno o varios oferentes; además, el o los oferentes que resulten adjudicados deberán suscribir un contrato de suministro, dentro del plazo de 10 días corridos desde la adjudicación, cuyo formato referencial se incluye en Anexo N° 5. El contrato tendrá vigencia a partir la fecha de la total tramitación del acto administrativo de aprobación del respectivo contrato.
Formarán parte integrante del contrato los siguientes documentos: bases administrativas y técnicas, Anexos 1, 2 (A y B), 3, 4 y 5, consultas y respuestas, las aclaraciones si las hubiere, la oferta presentada, resolución de adjudicación, y cualquier otro documento que se origine con motivo del proceso de licitación.
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ARTÍCULO 28: PROCEDIMIENTO PARA COBRO DE MULTAS Y AMONESTACIONES: |
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ARTÍCULO 28: PROCEDIMIENTO PARA COBRO DE MULTAS Y AMONESTACIONES:
La Unidad de Gestión de Contratos de la Dirección del Servicio Salud Magallanes, podrá aplicar administrativa y unilateralmente multas por incumplimiento, por parte del proveedor, de cualquiera de las obligaciones contempladas en las presentes bases administrativas, especificaciones técnicas, anexos, aclaraciones y contrato.
Las infracciones a las obligaciones contraídas por el proveedor, su incumplimiento o retraso, hará procedente la aplicación de multas, las cuales serán notificadas por escrito al proveedor, quien deberá dar respuesta e informar bajo el mismo medio a la Unidad de Gestión de Contratos de la Dirección del Servicio Salud Magallanes, en un plazo máximo de 5 días hábiles, las causas que provocaron la deficiencia observada, señalando de manera clara y precisa las medidas adoptadas para corregirla.
La Unidad de Gestión de Contratos de la Dirección del Servicio Salud Magallanes, estará facultada para deducir de la factura que se encuentre en proceso de pago, la multa asociada al contrato.
Con la información entregada por el proveedor, la Unidad de Gestión de Contratos de la Dirección del Servicio Salud Magallanes, resolverá respecto de la aplicación o no de la multa, situación que será notificada por escrito al proveedor.
La Unidad de Gestión de Contratos de la Dirección del Servicio Salud Magallanes, estará facultada para aplicar amonestaciones escritas al proveedor, si estima que la falta cometida fue menor. Sin perjuicio de lo señalado y tratándose de deficiencias que puedan ser enmendadas en el acto, bastará con la instrucción verbal.
El monto de las multas variará de acuerdo al tipo de infracción cometida y al comportamiento del proveedor.
Además de acuerdo al Artículo 22, numeral 11 del Reglamento de Compras públicas, que dicta “la determinación de las medidas a aplicar en los casos de incumpliendo del proveedor y de las causales expresas en que dichas medidas deberán fundarse, así como el procedimiento de su aplicación”
El Servicio podrá aplicar multas de un 5% del valor neto por cada día hábil de atraso, con un tope del 20% de la orden de compra, si la multa a cobrar superara ese valor, el contrato será susceptible de ser terminado en forma anticipada; desde la aceptación de la Orden de Compra en el Portal de Mercado Público. Una vez que se curse la multa será informada al proveedor a través de correo electrónico informado por el mismo en el Anexo N° 1, indicando el incumplimiento cometido, los hechos que la constituyen y el monto de la multa.
Para hacer efectiva la aplicación de la multa, esta será notificada por correo electrónico al oferente adjudicado, para que un plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción de la notificación presente su recurso de reposición conforme a la Ley 19.880. Si vencido este plazo no presenta recurso de reposición, el Departamento de Abastecimiento, a través de la Unidad de Gestión de Contratos, emitirá la resolución fundada correspondiente y transcurridos 5 días hábiles desde su notificación, se hará efectiva la aplicación de la multa de forma inmediata.
El monto de la multa, será rebajado del pago que el Departamento de Recursos Financieros deba efectuar al oferente adjudicado en la factura.
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BASES ADMINISTRATIVAS Y TECNICAS |
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Se adjunta Resolución Exenta Nº 8020 aprueba las Bases Administrativas, Técnicas y los Anexos para completar
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ANEXOS |
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Se adjunta los ANEXOS en word. Para que el proveedor complete, firme, escanee y los adjunte, en forma conjunta a su oferta.
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