Resolución de Empates |
En el evento, que una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicado, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje ponderado en los criterios de evaluación, en el siguiente orden de prelación:
1°: Mayor puntaje obtenido en: Experiencia certificada en el rubro, y en caso de persistir la igualdad,
2°: Mayor puntaje: Evaluación Económica.
3°: Mayor puntaje: Evaluación Condiciones de Remuneraciones.
4°: Mayor puntaje: Evaluación Capacidad de Respuesta.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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SUBSANACION DE ERRORES U OMISIONES FORMALES |
El Centro Oncológico del Norte durante el proceso de evaluación, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran una situación de privilegio respecto de los demás competidores; esto es, en tanto no afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl
Los oferentes a los que se les solicite completar antecedentes, deberán hacerlo en el plazo extraordinario de 02 días hábiles desde la fecha que se formalice la solicitud al oferente, bajo apercibimiento de tenerse por desistida su oferta.
El Centro Oncológico del Norte, podrá modificar la fecha de adjudicación, cuando la complejidad en la evaluación y/o cantidad de ofertas presentadas lo requiera.
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ADJUDICACION |
Es indispensable que quien resulte adjudicado se encuentre inscrito en Chileproveedores, en condición de habilitado, en caso de no estarlo, dispondrá de un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde la fecha de Publicación de la Resolución de Adjudicación. En caso de no cumplir con ello, el Centro Oncológico del Norte podrá desestimar la oferta, pudiendo adjudicar al oferente que haya resultado como segundo mejor evaluado, y así, sucesivamente.
En caso de que el adjudicado sea una persona jurídica deberá acompañar la personería de la misma, así como su constitución y vigencia; cuya antigüedad no sea superior a 3 meses al momento de su presentación. Estos documentos deberán ser entregados junto con la boleta de Fiel cumplimiento (Punto 12.2 de estas bases), en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde la fecha de Publicación de la Resolución de Adjudicación.
La notificación de la adjudicación se realizará mediante la publicación de la Resolución que adjudica la licitación en el portal mercado público.
El Centro Oncológico tendrá la posibilidad de readjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a los criterios de evaluación y así, sucesivamente, cuando el proveedor adjudicado incurra en las siguientes causales:
• Sea inhábil.
• No cumpla con lo ofertado.
• Se rehúse o desistiere de suscribir el contrato.
• No acepte la orden de compra.
• Cuando no entregue la Boleta de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato y los documentos solicitados en estas bases, dentro del plazo señalado.
Se excluye de la readjudicación cuando el incumplimiento del proveedor se deba a causas de fuerza mayor las que deberá justificar oportunamente y adjuntar los respaldos correspondientes.
En el evento de proceder la Readjudicación, se extenderá el plazo de devolución de la garantía de la seriedad de la oferta, señalado en el párrafo quinto del punto 12.1, referente a los oferentes no adjudicados, por el plazo de 10 días hábiles más.
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PRECIO, FORMA DE COMPRA Y ENTREGA |
Los precios sólo deben indicarse en moneda nacional, en números enteros sin decimales, incluyendo todos los costos o gastos asociados, para que se ejecute la prestación del servicio en las dependencias del Centro Oncológico del Norte ubicada en calle Los Pumas 10255, Chimba Alto, Antofagasta.
La orden de compra deberá ser aceptada por el proveedor adjudicado, en un plazo máximo de 48 hrs de enviada la solicitud, si la orden de compra no es aceptada dentro del plazo establecido, se enviará una solicitud de cancelación, la que deberá ser aceptada por el proveedor irrevocablemente.
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PLAZOS Y FORMA DE PAGO |
Para la autorización del pago de los servicios, el proveedor deberá entregar al responsable técnico y operativo del contrato por parte del Centro Oncológico del Norte, los siguientes documentos:
• Formulario F-30 y F30-1.
• Planillas de pago de imposiciones.
• Copia de los contratos (firmados)y/o anexos en caso de corresponder.
• Copia de las liquidaciones de sueldos (firmadas).
• Copia de los finiquitos de los trabajadores que hayan sido desvinculados durante el mes del servicio realizado.
• Copia comprobante de pago del finiquito de cada trabajador
• Nómina de trabajadores en Excel digital (aporte del mandante con datos que se indican), que contenga fecha de ingreso, fecha de término si aplica (incluir causal invocada) y centro de costo, días trabajados, situación contractual (indefinido, plazo fijo, reemplazo), sueldo bruto y neto.
• Copia del libro de asistencia firmado por el trabajador o documento que acredita asistencia por medio de lectores biométricos digitales. por cada centro de costo individualmente.
En el caso del primer cobro, se considerará la información entregada en la carpeta de arranque validada, según punto 23.2 de las bases administrativas.
Para los meses siguientes se revisará los documentos detallados anteriormente.
Posterior a esta revisión y a la recepción conforme de los servicios, el responsable del Contrato Operativo por parte del CON, le indicará al proveedor que proceda con la emisión de la factura correspondiente.
El proceso de pago se iniciará con emisión de factura electrónica a nombre del Centro Oncológico del Norte, Rut 62.000.380-8 detallando los servicios prestados, conforme a lo indicado en la orden de compra que hayan sido enviadas al proveedor siendo éste el primer responsable de aceptar la orden de compra en el portal del Mercado Público, previo a la respectiva emisión de o las facturas, de lo contrario es posible que el nuevo Sistema PPC (Para Pago Centralizado) de la TGR no lo incluya.
Cumpliendo las indicaciones del párrafo anterior, para el buen desarrollo del proceso de pago, la factura deberá indicar, en el campo folio, el número de Orden de Compra del portal Mercado Público sin espacios ni antes ni después, además, señalar que la forma de pago es al Crédito, (no se debe indicar “al Contado”).
La factura emitida podrá ser rechazada por la Unidad de Finanzas o a petición de la Unidad requirente por mala emisión, teniendo un plazo legal hasta los 8 días corridos después de la emisión del correspondiente DTE.
El plazo de pago es de 30 días contados desde la fecha de la factura y serán realizados a través del Sistema de Pago Centralizado por parte de la Tesorería General de la República (TGR), por instrucción de la Dirección de Presupuesto (DIPRES). El proveedor podrá obtener en el portal www.tgr.cl, ingresando con su Rut y clave del portal, en la opción “consulta Pago Proveedores del Estado”.
Las facturas podrán ser enviadas al correo electrónico de pedro.carrizo@redsalud.gov.cl; Lorena.monsalve@redsalud.gov.cl, adjuntando la documentación de respaldo correspondiente, sin perjuicio que el nuevo sistema de facturación electrónica implica enviar obligatoriamente en formato XML el DTE a la casilla de intercambio dipresrecepcion@custodium.com para la recepción en el Sistema de Gestión DTE, ACEPTA, dentro de las 72 horas de haber sido emitida y enviada la respectiva factura para la validación en el SII; de lo contrario el DTE no podrá ser procesado a pago debido a la omisión de lo anteriormente señalado, lo que en consecuencia el Proveedor obligatoriamente deberá anular la factura con su respectiva Nota de Crédito para tener que nuevamente emitir un nuevo ejemplar procurando enviar el formato XML del DTE dentro de las horas antes señaladas.
Será responsabilidad del proveedor adjudicado, informar correcta y oportunamente a la unidad de finanzas: pedro.carrizo@redsalud.gov.cl; Lorena.monsalve@redsalud.gov.cl en el caso de existir modificación de los datos de la cuenta corriente, Institución bancaria, tipo de cuenta, número de cuenta, Rut de la institución o persona natural adjudicada y correo electrónico.
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CONTRATO |
23.1 El oferente a quién se adjudique la Propuesta, una vez notificada la aceptación de su oferta, procederá a suscribir el CONTRATO correspondiente con el Centro Oncológico del Norte.
23.2 Es obligación del contratista que antes de comenzar los servicios haga entrega de la carpeta de arranque de forma digital, en un plazo máximo de 7 días hábiles contados desde la fecha resolución de la adjudicación, proceso que deberá coordinar con el Responsable Técnico y Operacional de este servicio por parte del CON, para su posterior revisión y autorización del inicio y ejecución de los servicios descritos en este contrato, la que estará a cargo de la unidad de Seguridad ocupacional y Gestión Ambiental del Centro Oncológico.
• Nombre o Razón Social y Rut de la Empresa
• Nombre, E-Mail y teléfono del responsable, Encargado de los servicios, trabajos, obra o faena a realizar.
• Copia de Carta de Reglamento Interno a organismos fiscalizadores, a los cuales se entregó el Reglamento Interno de orden Higiene y Seguridad, según lo establecido en el código del Trabajo y Ley vigente.
• Certificado de Adhesión emitido por Organismo Administrador de la Ley 16.744. En caso de cambio de Organismo administrador, la empresa deberá presentar el nuevo certificado.
• Certificado de Siniestralidad, bajo formato de cada Organismo Administrador.
• Copia carta de constitución de Comité Paritario de Higiene y Seguridad, entregada a la Dirección del Trabajo y Organismo Administrador de la Ley. Si es que aplica
• Listado de trabajadores identificando nombre completo, Rut, nacionalidad, cargo, fecha de nacimiento y tipo de contrato o visa de trabajo.
• Copia de contratos del personal involucrado directa e indirectamente en la ejecución de los trabajos, en caso de desvinculación, se deberá presentar los finiquitos de éstos.
• Documentación vigente, de los trabajadores extranjeros, que los habilita para trabajar en el país.
• Copia de la Obligación de Informar los Riesgos del Trabajo, más registro de inducción operacional según lo establecido en el Artículo 21 del DS N° 40 de la ley 16.744.
• Copia de Entrega de Reglamento Interno aprobado a todo personal involucrado en contrato.
• Registro de la entrega de los EPP básicos y específicos definidos para los trabajadores dependiendo el cargo y a los riegos expuestos.
• Plan de entrega y reposición de los EPP a los trabajadores, más un procedimiento o instructivo de uso.
• Matriz de Riesgos: que permita identificar los peligros para así proceder con la evaluación de riesgos.
• Procedimiento de Trabajo Seguro.
• Certificación de trabajadores según el tipo de trabajo que realizará.
• Programa anual de mantención y chequeo de equipos y/o vehículos motorizados.
• Programa anual de control de alcohol y drogas a choferes por parte de empresa ( No Aplica).
• Procedimiento en caso de accidentes del trabajo y trayecto.
• Procedimiento en caso de accidente grave y/o fatal
• Plan de emergencia asociado al tipo de trabajo y área en la cual se desempeñe.
• Registro de vacunas de prevención de enfermedad Hepatitis. Esto rige para empresas que tengan personal en el área clínica de Centro Oncológico del Norte ( No Aplica)..
• Registro de vacunas de manipuladores de alimentos según exigencias de DTO 977/96 ( No Aplica)..
• Copia mensual de las cotizaciones de seguro de accidentes de cada trabajador.
• Carta Gantt de los trabajos a realizar (No Aplica).
23.3 En caso de no suscribir el contrato dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde la fecha de publicación de la adjudicación, o no iniciar la prestación del servicio dentro del plazo convenido, se entenderá que el adjudicado desiste de prestar el servicio, y el Centro Oncológico del Norte podrá readjudicar a la segunda mejor oferta presentada.
23.4 Una vez suscrito el contrato, el proveedor estará obligado a cumplirlo, en caso que éste no cumpla, el Centro Oncológico del Norte procederá a hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de manera administrativa sin necesidad de requerimiento ni acción judicial, aun cuando no haya aceptado la Orden de Compra respectiva, sin perjuicio de las demás multas e indemnizaciones que pudiese proceder.
23.5 El adjudicatario no podrá en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación. La infracción de esta prohibición dará derecho al Centro Oncológico del Norte, para poner término anticipado al contrato de forma inmediata. Lo anterior es, sin perjuicio de la transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas de derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato. Los contratos de factoring suscritos por el adjudicado deben ser notificados oportunamente al Centro Oncológico del Norte y no deben existir obligaciones o multas pendientes entre las partes. (Artículo 74 y 75 del D.S. N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda que aprueba reglamento de la ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios).
23.6 En caso de ser necesario ampliar el plazo de cumplimiento del contrato, por causas de atraso no atribuibles al adjudicado, se emitirá una resolución exenta que autorice el plazo y los gastos administrativos adicionales que ello signifique.
23.7 Duración: El contrato resultante de la adjudicación tendrá una duración de 9 meses .
El contrato podrá renovarse por igual periodo, por una sola vez, de común acuerdo y, en la medida que exista disponibilidad presupuestaria, previa evaluación favorable del referente técnico, la que se realizará con una antelación de 60 días a la fecha de término del contrato, dicha renovación es facultad del Centro Oncológico del Norte, si eventualmente decidiera renovar, ello se funda en que este tipo de servicios es de carácter habitual y permanente para el funcionamiento del Centro.
23.8 Se exigirá al adjudicatario los medios para acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años y la oportunidad en que ellos serán requeridos, Artículo 22 N° 9 del Reglamento. En este caso se solicitará el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo.
23.9 Transcurrido el plazo de 48 horas, contados desde el envío de la respectiva orden de compra al proveedor adjudicado, sin que se hayan presentado observaciones, se entenderá que ella es aceptada por él, en todas sus partes, obligándose a su cumplimiento íntegramente. Las órdenes de compra se emitirán luego de la total tramitación de la resolución que aprueba el contrato.
23.10 Todos los daños a las instalaciones, bienes, equipos, personal o al público que ocasionaren los funcionarios de la empresa adjudicada, como asimismo los daños o diversas consecuencias que se derivaren del no cumplimiento del servicio conforme a las bases administrativas y técnicas de esta licitación, son de absoluta responsabilidad de la empresa adjudicada, debiendo asumir la restitución de los daños que hubiere.
23.11 El adjudicatario liberará de toda responsabilidad al Centro Oncológico del Norte frente a acciones entabladas por terceros como consecuencia de la prestación de los servicios contratados y/o por la calidad de proveedores del Centro Oncológico del Norte.
23.12 En caso de cualquier modificación societaria, “EL ADJUDICATARIO” deberá informarla por escrito, adjuntando copia autorizada de la misma, al “CON”, dentro del plazo de 30 días corridos de formalizada la modificación. Además, se deberá garantizar en dicho caso, la continuidad del suministro, y regularizar el Documento Mercantil Nominativo de Fiel y Oportuno cumplimiento el contrato, si fuere necesario. En ningún caso tales modificaciones podrán implicar el cambio de persona jurídica, a menos que “CON” lo autoricen expresamente.
23.13 Abstenerse de realizar o pretender implementar cualquier cambio en la forma de prestar los servicios que no esté considerado en las bases y no haya sido autorizado por la contraparte técnica.
23.14 La información y todos los antecedentes que la empresa y su personal obtengan o tenga acceso directamente o indirectamente del Centro Oncológico del Norte, con motivo de esta licitación, son estrictamente privados y confidenciales, razón por la cual está expresamente prohibido comentarla o difundirla por cualquier medio y bajo cualquier circunstancia. Asimismo, deberá guardar estricto control y reserva sobre la información, documentos y sistemas del Centro Oncológico del Norte, tenga acceso durante y con posterioridad a la ejecución del contrato para asegurar que su personal respete la privacidad y, en su caso el secreto de los mismos. Cualquier documento, ya sea en papel o electrónico, de propiedad del Centro Oncológico del Norte deberá ser devuelto por el contratista al término del presente contrato o en su defecto destruido. El incumplimiento de este aspecto se entenderá como un incumplimiento a la Privacidad de la información y facultará a al Centro, a poner término anticipado al contrato, según corresponda, reservándose el ejercicio de acciones civiles y penales en caso de contravención.
23.15 La empresa deberá nombrar una Contraparte Técnica que tenga a cargo verificar el correcto funcionamiento del servicio e interactuar con la Contraparte Técnica que establezca el Centro Oncológico del Norte (Anexo N°2).
23.16 El Centro Oncologico del Norte, podrá suspender el pago de la suma señalada, por el lapso que estime conveniente, si el Proveedor no presta los servicios regulados por este acto administrativo.
23.17 El adjudicatario será responsable de la total prestación del servicio detallado en este contrato y en las Bases técnicas que lo acompañan, no pudiendo subcontratar a ningún personal que demande la prestación del servicio.
23.18 En el caso que eventualmente una resolución judicial, ordene al Centro Oncológico del Norte, el pago de alguna indemnización respecto de responsabilidad solidaria o subsidiaria que pudiese configurarse, será causal para poner término a este contrato, haciendo efectiva las respectivas indemnizaciones, además de las acciones legales que puedan proceder para exigir la restitución de lo dado o pagado por este establecimiento.
23.19 Cualquier imprevisto del servicio deberá ser informada previo a la aceptación de la orden de compra, a la Unidad de Operaciones, a los correos electrónicos Fernando.ochoa@redsalud.gov.cl ; prof.operaciones@redsalud.gov.cl con copia a la Unidad de Abastecimiento a los correos amparo.espinoza@redsalud.gov.cl.
23.20 Los mayores gastos directos o indirectos que se originen por cambios en la oferta original, serán de cargo del proveedor.
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MODIFICACIONES Y O TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 4 y 13 de la ley N° 19.886 y el en artículo 77 del Reglamento de dicha ley, además, de lo referido en el cuerpo de estas Bases, entre el Centro Oncológico del Norte y el proveedor del servicio podrá modificarse o terminarse anticipadamente por los motivos o circunstancias que a continuación se indican:
Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. para ello será considerado como grave el no cumplir en más de un oportunidad o evento, según las situaciones indicadas en el punto 26.1 de estas bases administrativas.
Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus trabajadores.
Las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato.
El Centro Oncológico del Norte podrá poner término anticipado al contrato comunicándolo por escrito con 30 días de anticipación.
Caso fortuito o fuerza mayor; razones de Ley o de Autoridad que hagan imperiosa su inmediata terminación.
Multas reiteradas según lo estipulado en el punto 25.1 de estas bases de licitación.
Si hay orden de ejecución y embargo, de todo o parte de los bienes del adjudicatario; o este ha llegado a un arreglo de traspaso, de todo o parte de sus bienes a favor de sus acreedores; o ha acordado llevar el contrato a un comité de inspección de sus acreedores.
Si el adjudicatario es persona jurídica, y esta se disuelve y procede su liquidación.
El Centro Oncológico del Norte podrá suspender temporalmente la ejecución del contrato de manera fundada, previa justificación y aviso escrito.
Por incumplimiento de obligaciones del contratista, o por incumplimiento a las especificaciones técnicas adjuntas a estas Bases.
Las demás que se establezcan en las presentes bases administrativas y técnicas.
El término del contrato en forma anticipada no dará derecho a indemnización alguna al contratista, salvo el pago de los servicios efectivamente prestados, autorizados y no cancelados, lo que se entenderá como compensación suficiente, la resolución respectiva ordenará hacer efectivas las garantías y se procederá a la liquidación inmediata del mismo, sin derecho a indemnización alguna al contratista.
Verificada la terminación anticipada del contrato, el Centro Oncológico del Norte, determinará el procedimiento para la continuación de los trabajos y su terminación en el más breve plazo. Las causales indicadas en el presente numeral se entienden sin perjuicio de que existan razones de fuerza mayor o caso fortuito, explicadas por el proveedor y aceptadas como tales por el Servicio sobre la base de antecedentes precisos y concretos.
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MULTAS |
25.1 MULTAS
Cada vez que el proveedor del servicio adjudicado, incurra en los incumplimientos definidos en las presentes bases, Centro Oncológico del Norte, podrá aplicar multas, salvo que sea debido a casos de fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser justificados por el Proveedor del Servicio ante la contraparte técnica.
Se contemplará una multa en los siguientes casos:
ID Multa Valor de la Multa Tope de la Multa Definición de la Multa
1 Multa por retraso en la implementación del contrato. 1 UTM por Día 10 UTM El retraso en la puesta en marcha del servicio, por causa imputable al proveedor, conforme a la fecha establecida (a partir del 1 Diciembre 2023, en el turno noche, a las 19 hrs) para el inicio de la vigencia del Contrato
Si el incumplimiento señalado supera los 10 días, se pondrá término anticipado al Contrato, haciéndose efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento
2 Multa por No cumplir con la dotación establecida en el contrato.
1 UTM x cada funcionario ausente. 20 UTM Para efectos de constatar ese incumplimiento, el Administrador Técnico, deberá consignarlo en el Libro de Asistencia.
Si el incumplimiento señalado supera las 20 UTM, en un período de 2 meses corridos, se pondrá término anticipado al Contrato, haciéndose efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento.
3 Multa por atraso a la reposición del personal (ausencia)
0.5 UTM x cada funcionario 20 UTM. Se considera respondida la ausencia cuando la dotación haya sido completada. Para ello, el proveedor adjudicado tendrá un plazo máximo de 4 horas contadas desde el inicio del turno al que debía asistir el funcionario respectivo para dar cumplimiento a este requerimiento, pasado ese plazo el proveedor será multado.
Si el incumplimiento señalado supera las 20 UTM, en un período de 2 meses corridos, se pondrá término anticipado al Contrato, haciéndose efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento.
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Multa por Daño a la propiedad y/o perdidas de activos.
100% del costo de reposición.
Sin tope y deberá cancelar lo dañado y/o perdido.
Si ocurriere daño o perdida de activos relacionada con la prestación del servicio, la que deberá ser cancelada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de resolución que hace efectivo el cobro o se descontará del estado de pago siguiente, previo acuerdo entre las partes. Si ocurrieran más de 2 eventos durante la vigencia de la licitación, se pondrá término anticipado al Contrato, haciéndose efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento.
5 Multa por incumplimiento de carpeta de arranque 5 UTM por mes 10 UTM La carpeta de arranque será revisada y visada por USOGA, por lo que será responsabilidad del proveedor mantenerla actualizada y en caso de detección de incumplimiento, se aplicará la multa correspondiente.
Si el incumplimiento señalado supera las 10 UTM, en un período de 3 meses corridos, se podrá poner término anticipado al Contrato, haciéndose efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento
6 Multa por No uso de EPP
5 UTM por cada reporte recibido por USOGA. 15 UTM Si el personal fuere sorprendido no usando los EPP especificados durante el mes en curso, USOGA entregará un reporte del suceso. Y por cada reporte se aplicará la multa.
Si el incumplimiento señalado supera las 15 UTM, en un período de 3 meses corridos, se podrá poner término anticipado al Contrato, haciéndose efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento.
7 Multa por mal comportamiento del personal 5 UTM por evento 10 UTM En el caso que el personal de vigilancia sea sorprendido incumpliendo sus funciones durante la jornada laboral, o que sea detectado consumiendo alcohol y/o drogas o bajo los efectos de estas, así como también incurra en maltrato verbal o físico con los funcionarios u otras personas que concurran al recinto, se aplicará la multa de 5 UTM por evento.
Si las multas por mal comportamiento superan las 10 UTM, se podrá poner término anticipado al Contrato haciéndose efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento.
8 Multa por uso indebido de las instalaciones 5 UTM
Por evento 10 UTM En el caso que el personal relacionado con el servicio de vigilancia, hagan uso indebido de las dependencias para actividades diferentes a la naturaleza del servicio contratado, se aplicará una multa de 5 UTM por evento.
Si el uso indebido de las dependencias es objeto de multas que superan las 10 UTM, se podrá poner término al contrato haciéndose efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento
9 Multa por faltas de equipamiento mínimo requerido 2 UTM por evento 20 UTM Por falta de algún equipamiento mínimo operativo, descrito en el punto 11B de las presentes bases Técnicas.
Si el incumplimiento señalado supera las 20 UTM, en un período de 3 meses corridos, se pondrá término anticipado al Contrato, haciéndose efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento
10 Multa por tener guardias sin su certificación o credenciales OS-10. 2 UTM por cada funcionario 20 UTM La empresa será multada por cada guardia que no tenga su curso al día OS-10 al día o por no portar con la credencial aprobada por el OS-10.
Si el incumplimiento señalado supera las 20 UTM, dentro del período del contrato, se pondrá término anticipado al Contrato, haciéndose efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento
11 Multa por incumplimiento a las funciones estipulas en los términos de referencias técnicos 3 UTM por cada Incumplimiento. 30 UTM Corresponde a Incumplimiento de funciones:
a) No utilizar el uniforme descrito en el punto 11.B de las Bases Técnicas.
b) Abandono imprevisto sin justificación de su lugar de trabajo.
c) Abandono imprevisto sin justificación del establecimiento.
d) No estar ubicable el jefe de Turno o Administrador de Contrato de la empresa Contratista:
e) Permitir el ingreso de personal no autorizado al interior de las instalaciones.
f) Ingresar armas de fuego o armas blancas al interior de las instalaciones
g) Manipular equipos no autorizados sin mediar causa justificada (tableros eléctricos, equipos contra incendios, equipos de mantención, vehículos, etc.)
h) No informar del modo más rápido y expedito posible al referente Técnico del CON, sobre las novedades producidas en el servicio o sobre las necesidades de apoyo policial o de guardias de seguridad
i) No mantener actualizado los libros de novedades, llaves, asistencia y bienes; con las observaciones de las actividades diarias u omitir información
j) Efectuar tráfico de alcohol y/o sustancias prohibidas o drogas
k) Exceder el máximo legal permitido de horas o días trabajados en forma continua por un trabajador de acuerdo a lo establecido en el código del trabajo.
l) No controlar adecuadamente los puntos de ingreso con restricción.
m) Cualquier agresión verbal o física entre compañeros/colegas de trabajo.
Cada uno de estas infracciones, se considera por cada trabajador. Y la Multa es de 3 UTM por evento.
Si el incumplimiento señalado supera las 30 UTM, dentro del período de 3 meses corridos, se podrá poner término anticipado al Contrato, haciéndose efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento
25.2 PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN
Todo incumplimiento por parte del proveedor, que dé origen a la aplicación de una multa, será notificado al administrador del contrato del proveedor mediante correo electrónico y carta Certificada, por parte del administrador operativo del Centro Oncológico del Norte y / o Subdirector Administrativo.
El proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles, contados desde la recepción de la carta certificada, para dar respuesta y realizar sus descargos, acompañados de todos los antecedentes que lo fundamenten. En caso de no presentar descargos o presentarlos fuera del plazo, se entenderá que toma conocimiento de la notificación y asume el incumplimiento.
En caso que el proveedor presente los descargos dentro del plazo establecido, el Centro Oncológico del Norte tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles, desde su recepción, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Una vez revisados los antecedentes se notificara mediante correo electrónico al administrador del contrato del proveedor la decisión respecto de la aplicación final de la multa.
El Centro Oncológico del Norte en el más breve plazo, emitirá la correspondiente resolución exenta aplicando la multa (pudiendo aplicarse más de una multa en un mismo acto administrativo) e informando los hechos que la fundamentan. Una vez tramitada la resolución, será subida al portal de mercado público y enviada vía correo al administrador de contrato del proveedor para su conocimiento.
Las multas deberán ser pagadas en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa. En caso de que no se pague dentro de dicho plazo, se procederá al cobro de la garantía fiel cumplimiento, haciéndose pagadera la multa solo respecto de aquella parte que cubre el valor de esta, debiéndose restituir la diferencia al adjudicado. En este último caso, en la medida que la garantía cobrada esté vigente, el proveedor adjudicado deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza dentro de 15 días hábiles desde la notificación del cobro.
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