Resolución de Empates |
en caso de existir empate, se adjudicará a la oferta que haya obtenido mayor puntaje en el factor: Precio del producto en primera instancia, en segunda instancia Ofrece detalle de grabado Logo Institucional, en plazo de entrega de los productos y de continuar Experiencia en venta y post venta.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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ADJUDICACIÓN |
Finalizado el proceso de evaluación de las Ofertas, el “CON” adjudicará al oferente que obtenga mejor puntuación y que cumpla con lo solicitado en bases técnicas y administrativas. Todo lo anterior, aceptando la Oferta que mejor satisfaga sus intereses, aun cuando no sea la de menor costo.
Cuadro resumen para adjudicación Licitación
Puntos Ponderados
Oferentes Precio de los productos ofertados.
(50%) Plazo de entrega de los productos.
(20%) Ofrece detalle de grabado de Logo Institucional
(20%)
Experiencia en venta y post venta en ropas clínicas (10%) Total Puntos Ponderados
Empresa 1
Empresa 2
Empresa N
En caso de existir empate, se adjudicará a la oferta que haya obtenido mayor puntaje en el factor: Precio del producto en primera instancia, en segunda instancia Ofrece detalle de grabado Logo Institucional, en plazo de entrega de los productos y de continuar Experiencia en venta y post venta.
17.1 El Oferente que resulte adjudicado deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores del Estado www.chileproveedores.cl. De no estarlo, tendrá un plazo de 15 días hábiles para su inscripción, desde la notificación de la resolución de adjudicación.
Tratándose de los adjudicatarios de una Unión Temporal de Proveedores, cada integrante de ésta deberá inscribirse en el Registro de Proveedores, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.
En caso de no cumplir con ello, el Centro Oncológico del Norte podrá desestimar la oferta, pudiendo adjudicar al oferente que haya resultado como segundo mejor evaluado, y así, sucesivamente.
17.2 En caso que el adjudicado sea una persona jurídica deberá acompañar la personería de la misma, así como su constitución y vigencia; documentos con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente, a la época de presentación de la oferta a Oficina de Partes del Centro Oncológico del Norte, desde las 8:30 a 15:30 horas de lunes a viernes o a los correos electrónicos: leonardo.zamora@redsalud.gov.cl ; amparo.espinoza@redsalud.gov.cl.
17.3 La notificación de la adjudicación se realizará mediante la publicación de la resolución que adjudica la licitación en el portal mercado público.
17.4 El Centro Oncológico del Norte tendrá la posibilidad de re adjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo con los criterios de evaluación y así, sucesivamente, en los siguientes casos:
- Sea inhábil, según lo señalado en el punto 17.1 de estas bases.
- No cumpla con lo ofertado.
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PRECIO Y FORMA DE PAGO |
El tipo de contrato será a Suma Alzada sin anticipos y se materializará a través de la emisión de Órdenes de Compra al Proveedor en base a los términos contenidos en esta Licitación. Los precios sólo deben indicarse en signos monetarios, moneda nacional, montos enteros, sin decimal y deben incluir todos los gastos o costos necesarios para su prestación, para todos los efectos el precio se entiende entregado o prestado en las dependencias del Centro Oncológico del Norte.
De existir alguna discrepancia entre el precio indicado por el proveedor en el anexo N°3 de la oferta económica, prevalecerá el precio ingresado en el portal www.mercadopúblico.cl.
La entrega de los productos deberá ser siempre mediante guía de despacho, en las bodegas del centro oncológico del norte, ubicado en los Pumas #10255, La chimba alto, Antofagasta, y sólo una vez realizada la recepción conforme, previa confirmación vía mail por el encargado de bodegas, podrá emitir la respectiva factura.
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PLAZO Y FORMA DE PAGO |
El proceso de pago se iniciará con emisión de factura electrónica a nombre del Centro Oncológico del Norte, Rut 62.000.380-8 detallando los productos facturados, conforme a las condiciones de la(s) orden(es) de compra que hayan sido enviadas al proveedor siendo éste el primer responsable quien debe aceptar esta o estas órdenes de compra en el portal del Mercado Público. Es importante establecer que la Unidad requirente del Centro Oncológico del Norte deberá verificar que la orden compra haya sido aceptada previo a la respectiva emisión de o las facturas, de lo contrario es posible que el nuevo Sistema PPC (Para Pago Centralizado) de la TGR no lo incluya.
Cumpliendo las indicaciones en el párrafo anterior, para el buen desarrollo del proceso de pago, la factura deberá indicar, en el campo folio, el número de Orden de Compra del portal Mercado Público sin espacios ni antes ni después, además, señalar que la forma de pago es al Crédito, (no se debe indicar “al Contado”), y su pago estará supeditado a la efectiva recepción de los productos solicitados en términos: técnicos, cantidades y precios, lo cual será refrendado por la recepción interna conforme de la unidad requirente del C.O.N. que solicito la compra y/o servicio.
La factura emitida podrá ser rechazada por la Unidad de Finanzas o a petición por la Unidad requirente por mala emisión de factura o recepción inconforme del servicio, respectivamente, tienen un plazo legal hasta los 8 días corridos después de la emisión del DTE.
El plazo de pago conforme a la recepción de la documentación indicada y en base a la fecha de recepción física de los productos o del servicio (recepción conforme) es de 30 días contados desde la fecha de facturación.
Los pagos serán realizados a través del Sistema de Pago Centralizado por parte de la Tesorería General de la República (TGR), por instrucción de la Dirección de Presupuesto (DIPRES). El proveedor podrá obtener en el portal www.tgr.cl, ingresando con su Rut y clave del portal, en la opción “consulta Pago Proveedores del Estado”, detalle respecto a las facturas canceladas.
Las facturas podrán ser entregadas en Oficina de Partes, de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas en Los Pumas N°10.255 Chimba Alto, Antofagasta o vía correo electrónico a jefa.finanzascon@redsalud.gov.cl; Lorena.monsalve@redsalud.gov.cl, adjuntando la documentación de respaldo señalada”, sin perjuicio que el nuevo sistema de facturación electrónica implica enviar obligatoriamente en formato XML el DTE a la casilla de intercambio dipresrecepcion@custodium.com para la recepción en el Sistema de Gestión DTE, ACEPTA, dentro de las 72 hrs., de haber ser emitido y enviada la respectiva factura para la validación en el SII; de lo contrario el DTE no podrá ser procesado a pago debido a la omisión de lo anteriormente señalado, lo que en consecuencia el Proveedor obligatoriamente deberá anular la factura con su respectiva Nota de Crédito para tener que nuevamente emitir un nuevo ejemplar procurando enviar el formato XML del DTE dentro de las horas antes señaladas.
El proveedor adjudicado es el responsable de la correcta emisión de la factura electrónica asegurándose de su recepción y validación por el Servicio de Impuestos Internos, y que previo a la emisión de ésta la Orden de Compra del Portal Mercado Público se encuentre en estado ACEPTADA.
Será responsabilidad del proveedor adjudicado, informar correcta y oportunamente a la unidad de finanzas, jefa.finanzascon@redsalud.gov.cl, cualquier cambio en los datos de la cuenta corriente, institución bancaria, tipo de cuenta, número de cuenta, RUT de la institución o persona natural adjudicada y correo electrónico.
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DERECHOS Y OBLIGACIONES |
20.1 El adjudicatario no podrá en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación. La infracción de esta prohibición dará derecho al Centro Oncológico del Norte, para poner término anticipado al contrato de forma inmediata. Lo anterior es, sin perjuicio de la transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas de derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato. Los contratos de factoring suscritos por el adjudicado deben ser notificados oportunamente al Centro Oncológico del Norte y no deben existir obligaciones o multas pendientes entre las partes. (Artículo 74 y 75 del D.S. N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda que aprueba reglamento de la ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios).
20.2 El adjudicatario liberará de toda responsabilidad al Centro Oncológico del Norte frente a acciones entabladas por terceros, con ocasión de trasgresiones de derechos de patentes, licencias, marcas registradas, diseños industriales y otros, utilizados por él atribuyéndose la calidad de proveedores del Centro Oncológico del Norte.
20.3 En caso de cualquier modificación societaria, el adjudicatario deberá informarla por escrito, adjuntando copia autorizada de la misma al Centro Oncológico del Norte, dentro del plazo de 30 días corridos de formalizada la modificación. Además, se deberá garantizar en dicho caso, la continuidad del suministro, si fuere necesario. En ningún caso tales modificaciones podrán implicar el cambio de persona jurídica, a menos que el Centro Oncológico del Norte lo autorice expresamente.
20.4 Transcurrido el plazo de 48 horas, contados desde el envío de la respectiva orden de compra al proveedor adjudicado, sin que se hayan presentado observaciones, se entenderá que ella es aceptada por él, en todas sus partes, obligándose a su cumplimiento íntegramente.
20.5 La relación contractual entre las partes podrá terminarse anticipadamente, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
a. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicado.
Se entenderá por grave el incumplimiento o su cumplimiento tardío por un periodo mayor al ofertado, conforme a las bases administrativas y técnicas de esta licitación, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
c. Estado de notoria insolvencia del adjudicado o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación. En el caso de una UTP, aplica para cualquiera de sus integrantes. En este caso no procederá el término anticipado si se mejoran las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. También aplicará esta medida en caso de disolución del oferente adjudicado o fallecimiento del contratante en el caso de persona natural.
d. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus trabajadores.
f. Las demás establecidas en las respectivas bases de la licitación.
g. Cuando, por cualquier causa, el proveedor ponga término anticipado al contrato, debe notificarlo con 30 días de anticipación, y sigue obligado íntegramente por ese periodo. En caso contrario, se compromete a indemnizar económicamente al Centro Oncológico del Norte por los valores de las órdenes de compra emitidas o las que fueren necesarias emitir, y/o de asumir el cobro de las garantías comprometidas, sin perjuicio de las responsabilidades que asume solidariamente mediante este acto por eventuales daños a pacientes, demandas u otros que resultaren de la falta al cumplimiento de lo estipulado en estas bases técnicas y administrativas de la presente licitación.
h. Multas reiteradas según estas bases de licitación.
i. Si hay orden de ejecución y embargo, de todo o parte de los bienes del adjudicatario; o este ha llegado a un arreglo de traspaso, de todo o parte de sus bienes a favor de sus acreedores; o ha acordado llevar el contrato a un comité de inspección de sus acreedores.
j. Si el adjudicatario es persona jurídica, y esta se disuelve y procede su liquidación.
k. El Centro Oncológico del Norte podrá suspender temporalmente la ejecución del contrato de manera fundada, previa justificación y aviso escrito.
l. En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP):
-Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
-De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
-Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
-Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
-Disolución de la UTP.
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MULTAS |
El incumplimiento en las obligaciones que generan las presentes bases, estará sujeto a las siguientes multas:
Retraso en la entrega de productos y servicios en la fecha comprometida por el proveedor una vez recibida la orden de compra, será sancionada con el 10% del valor involucrado.
La multa será efectiva a través de la emisión de una nota de crédito por parte del proveedor por el monto involucrado o rebajado del estado de pago del mes siguiente.
El Centro Oncológico del Norte verificará el incumplimiento de lo expuesto anteriormente, procediendo a notificar a proveedor dentro de los 5 días hábiles desde que se tomó conocimiento de la falta, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de Resolución Fundada emanada por el Centro Oncológico del Norte.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el Centro Oncológico del Norte tendrá un plazo de 10 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.
El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad licitante tendrá un plazo no superior a 10 días hábiles para resolver el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
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