Licitación ID: 1077908-25-CO25
SERVICIO DE HOSPEDAJE CON ALIMENTACION EN SANTIAGO PARA PACIENTES CON TRATAMIENTO DE RADIOTERAPIA DEL CENTRO ONCOLOGICO DEL NORTE
Responsable de esta licitación: CENTRO ONCOLOGICO DEL NORTE
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 4
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Habitación sencilla 1 Global
Cod: 90111801
SERVICIO DE HOSPEDAJE CON ALIMENTACION EN SANTIAGO PARA PACIENTES CON TRATAMIENTO DE RADIOTERAPIA DEL CENTRO ONCOLOGICO DEL NORTE  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIO DE HOSPEDAJE CON ALIMENTACION EN SANTIAGO PARA PACIENTES CON TRATAMIENTO DE RADIOTERAPIA DEL CENTRO ONCOLOGICO DEL NORTE
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
Adquirir un servicio que asegure calidad, disponibilidad y confort, tanto en el hospedaje con alimentación en la ciudad de Santiago, para 150 pacientes aproximadamente, que se realizarán tratamientos de radioterapia.
Tipo de licitación:
Privada-Licitación Privada igual o superior a 100 UTM e inferior a 1000 UTM (CO).
Tipo de convocatoria:
CERRADO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Bienes y Servicios
R.U.T.:
62.000.380-8
Dirección:
Los Pumas # 10255 Chimba Alto
Comuna:
Antofagasta
Región en que se genera la licitación:
Región de Antofagasta
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 26-12-2025 15:05:00
Fecha de Publicación: 15-12-2025 15:10:39
Fecha inicio de preguntas: 15-12-2025 15:15:00
Fecha final de preguntas: 18-12-2025 15:20:00
Fecha de publicación de respuestas: 19-12-2025 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 26-12-2025 15:10:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 26-12-2025 15:10:00
Fecha de Adjudicación: 26-01-2026 17:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexo N°1. Declaración Jurada Simple. (firmado por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica según corresponda). Suscrita por el oferente, que acredite que no se encuentra afecto a ninguna de las inhabilidades contempladas en el artículo 4° articulo 35 quáter y septies de la Ley N°19.886. El Centro Oncológico del Norte podrá verificar esta información, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles. Anexo N°2. Datos del Oferente. (firmado por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica según corresponda). En caso de que oferte una unión temporal de proveedores, el Anexo N°2 debe ser completado por cada uno de sus integrantes. Anexo N°3. Unión Temporal de Proveedores. (Firmado por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica según corresponda). Llenar formulario solo en el caso de tener una U.T.P. (de no tener UTP y al no enviar el anexo, no será considerado como incumplimiento) Anexo Nº4. Programa de Integridad (Firmado por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica según corresponda) Los anexos referidos deben ser ingresados a través del sistema www.mercadopublico.cl en la sección Anexos Administrativos.
Documentos Técnicos
1.- Anexo N°5. Resolución Sanitaria con el Rut y dirección del oferente. Anexo Nº6. Declaración de Cumplimiento. (firmado por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica según corresponda). Anexo Nº7. Experiencia del Oferente. (firmado por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica según corresponda). Los anexos referidos deben ser ingresados a través del sistema www.mercadopublico.cl en la sección Anexos Técnicos.
 
Documentos Económicos
1.- Anexo Nº8. Oferta Económica. (firmado por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica según corresponda). La oferta económica debe ser presentada en Anexo Nº8, los valores deben ser expresados en moneda nacional, en valores netos (sin IVA). El Total (neto o Exento) del presente anexo debe ser igual al monto ingresado en el “Comprobante de Oferta” de la plataforma de Mercado Público. En el caso que los valores discrepen entre el Anexo y la oferta del portal, prevalecerá el valor indicado en el comprobante de oferta del portal. El anexo referido debe ser ingresado a través del sistema www.mercadopublico.cl , en la sección Anexos Económicos.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio PUNTO 15.1 BASES ADMINISTRATIVAS - ANEXO N°8 60%
2 Experiencia de los Oferentes PUNTO 15.2 BASES ADMINISTRATIVAS - ANEXO N°7 35%
3 Programa de Integridad PUNTO 15.3 BASES ADMINISTRATIVAS - ANEXO N°4 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: CENTRO ONCOLOGICO DEL NORTE
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: Esta renovación se justifica debido a que lo requerido es de carácter habitual y permanente, mientras exista déficit de horas de radioterapeutas y sea necesario dar atención oportuna a la demanda asistencial de las Unidades Clínicas del Centro Oncológico
Observaciones Se estima un flujo aproximado de 92 pacientes durante la vigencia de la presente licitación, que tendrán una estadía aproximada de 21 días corridos cada uno.
Tiempo del Contrato 1932 Días
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: PEDRO CARRIZO BONILLA
e-mail de responsable de pago: pedro.carrizo@redsalud.gob.cl
Nombre de responsable de contrato: ANGELA GAMBOA HERRERA
e-mail de responsable de contrato: angela.gamboa@redsalud.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-55-2655931-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Punto 24.10 de la presente base de licitación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Resolución de Empates

En caso de producirse un empate entre los oferentes que sean mejor evaluados, se aplicará, en forma sucesiva, las siguientes reglas de desempate:

1° Mayor puntaje obtenido en el criterio Experiencia del Oferente, de continuar el empate,

2° Mayor puntaje obtenido en el criterio Oferta Económica, y en caso de continuar el empate,

Se adjudicará a aquel oferente que haya ingresado primero su propuesta en el portal del mercado público, considerándose para ello, la hora en que la subió


Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
EVALUACION DE LA OFERTA
La comisión de evaluación estará conformada según Resolución Exenta N°53 de fecha 20 de enero del 2025 por el Jefe de Abastecimiento, Profesional de Finanzas, Referente Técnico, Profesional de la Subdirección Administrativa y Profesional Encargado de Proyectos o por quienes les subroguen legalmente., comisión que estará a cargo de examinar las ofertas ingresadas correctamente al Portal www.mercadopublico.cl http://www.mercadopublico.cl/y comprobará el cumplimiento de los requisitos señalados en las presentes bases. Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:  Comunicarse entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes (artículo 35 ter de la ley N°19.886).  Intervenir en procedimientos de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés. (Artículo 35 quinquies de la ley N°19.886). Son motivos de abstención los siguientes: 1. Tener interés en los términos indicados por el inciso tercero del artículo 44 de la ley Nº18.046, sobre sociedades anónimas. En este caso, se considerará que existe un interés personal también cuando lo tenga el conviviente civil, los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o aquel o aquella con quienes tenga hijos en común. 2. Incurrir en alguno de los motivos de abstención a que se refiere el artículo 12 de la ley Nº19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los organismos de la Administración del Estado. En este caso, se considerará que existe un interés personal también cuando lo tenga el conviviente civil, los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o aquel o aquella con quienes tenga hijos en común. 3. Haberse desempeñado en los últimos veinticuatro meses como director, administrador, gerente, trabajador dependiente o asesor, consejero o mandatario, ejecutivo principal o miembro de algún comité, en sociedades o entidades respecto de las cuales deba tomarse una decisión. Se entenderán también comprendidas dentro de esta causal aquellas entidades que formen parte de un mismo grupo empresarial, como matrices, filiales o coligadas, en los términos definidos en el artículo 96 de la ley N°18.045, de Mercado de Valores. 4. Haber emitido opinión, por cualquier medio, sobre un procedimiento de contratación en curso y cuya resolución se encuentre pendiente. 5. Participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.  Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.  Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones. La comisión de evaluación del Centro Oncológico del Norte emitirá un informe de evaluación de las ofertas, proponiendo a la Dirección de este Establecimiento la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación.
SUBSANACION DE ERRORES U OMISIONES FORMALES
El Centro Oncológico del Norte durante el proceso de evaluación, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran una situación de privilegio respecto de los demás competidores; esto es, en tanto no afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl. Los oferentes a los que se les solicite completar antecedentes deberán hacerlo en el plazo extraordinario de 02 días hábiles desde la fecha que se formalice la solicitud al oferente, bajo apercibimiento de tenerse por desistida su oferta. El Centro Oncológico del Norte, podrá modificar la fecha de adjudicación, cuando la complejidad en la evaluación y/o cantidad de ofertas presentadas lo requiera.
ADJUDICACION
19.1 Es indispensable que quien resulte adjudicado se encuentre inscrito en Chileproveedores, en condición de habilitado. No podrán adjudicarse aquellas ofertas de oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las entidades públicas. En este caso el Centro Oncológico del Norte podrá desestimar la oferta, y dejarla inadmisible. 19.2 En caso de que el adjudicado requiera contrato y sea una persona jurídica deberá acompañar la personería de esta, así como su constitución y vigencia; cuya antigüedad no sea superior a 3 meses al momento de su presentación. 19.3 La notificación de la adjudicación se realizará mediante la publicación de la Resolución que adjudica la licitación en el portal mercado público. 19.4 El Centro Oncológico tendrá la posibilidad de readjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo con los criterios de evaluación y así, sucesivamente, en los siguientes casos: • Desista de su oferta • Sea inhábil. • No cumpla con lo ofertado. • No acepte la orden de compra. Se excluye de la re-adjudicación cuando el incumplimiento del proveedor se deba a causas de fuerza mayor las que deberá justificar oportunamente y adjuntar los respaldos correspondientes.
PRECIO, FORMA DE COMPRA Y ENTREGA
Los precios sólo deben indicarse en moneda nacional, en números enteros sin decimales, incluyendo todos los costos o gastos asociados, para que se ejecute la prestación del servicio en las dependencias del Centro Oncológico del Norte, ubicado en calle Los Pumas # 10255, Chimba Alto, Antofagasta. La orden de compra será emitida mes a mes, contra servicios prestados, de acuerdo a informe reportado y visado por la Gestora de Casos. La orden de compra deberá ser aceptada por el proveedor adjudicado, en un plazo máximo de 48 hrs. de enviada la solicitud. Si la orden de compra no es aceptada dentro del plazo establecido, se enviará una solicitud de cancelación, la que deberá ser aceptada por el proveedor irrevocablemente.
PLAZO Y FORMA DE PAGO
El proceso de pago se iniciará por parte de la empresa adjudicada, la que debe contar con una planilla de rendición de hospedaje con alimentación, detallando el servicio utilizado con los datos demográficos del usuario: • Fecha de ingreso y egreso, • Cantidad de días alojados, • Monto total por usuario y monto total mensual, y • Otros datos necesarios para la validación del Servicio. La planilla deberá ser enviada al correo de la Gestora de Casos de radioterapia ariel.gonzalezc@redsalud.gob.cl dentro de los primeros 5 días hábiles siguientes al término del mes, quien revisará y validará el servicio prestado. Si hubiese alguna diferencia en los días de hospedaje deberá respaldarse con la documentación respectiva (ingresos y egresos). El pago se hará por noche pernoctada, entendiéndose como tal, el realizarlo dentro del horario establecido por la institución y el valor indicado en el Anexo N°8. Una vez visado y aprobado los servicios por la Gestora de Casos, los respaldos de los alojamientos serán enviados a Profesional de la Subdirección Administrativa, quien solicitara la emisión de la Orden de Compra y posterior Facturación de los servicios prestados, por correo electrónico al encargado de la empresa adjudicada, (la factura emitida debe contener el número de la ID orden de compra enviada al proveedor, días de hospedaje, período del servicio, valor diario y el monto). El proceso de pago se iniciará con la respectiva emisión de factura electrónica a nombre del Centro Oncológico del Norte, Rut 62.000.380-8 detallando los productos o servicios facturados, conforme a las condiciones de la(s) orden(es) de compra que haya sido enviada al proveedor. La Profesional de Subdirección Administrativa generará mensualmente un certificado de recepción conforme de los servicios, el cual será visado por el Referente Técnico responsable operacional del contrato y subdirector Administrativo, para luego ser derivado a la Unidad de Finanzas del CON junto con la factura para su proceso de pago. Cumpliendo las indicaciones del párrafo anterior, para el buen desarrollo del proceso de pago, la factura deberá indicar, en el campo folio, el número de Orden de Compra del portal Mercado Público sin espacios ni antes ni después, además, señalar que la forma de pago es al Crédito, (no se debe indicar “al Contado”). La factura emitida podrá ser rechazada por la Unidad de Finanzas o a petición de la Unidad requirente por mala emisión, teniendo un plazo legal hasta los 8 días corridos después de la emisión del correspondiente DTE. Las facturas podrán ser enviadas al correo electrónico de pedro.carrizo@redsalud.gob.cl; lorena.monsalve@redsalud.gob.cl, adjuntando la documentación de respaldo correspondiente, sin perjuicio que el nuevo sistema de facturación electrónica implica enviar obligatoriamente en formato XML el DTE a la casilla de intercambio dipresrecepcion@custodium.com para la recepción en el Sistema de Gestión DTE, ACEPTA, dentro de las 72 horas de haber sido emitida y enviada la respectiva factura para la validación en el SII; de lo contrario el DTE no podrá ser procesado a pago debido a la omisión de lo anteriormente señalado, lo que en consecuencia el Proveedor obligatoriamente deberá anular la factura con su respectiva Nota de Crédito para tener que nuevamente emitir un nuevo ejemplar procurando enviar el formato XML del DTE dentro de las horas antes señaladas. Será responsabilidad del proveedor adjudicado, informar correcta y oportunamente a la unidad de finanzas: pedro.carrizo@redsalud.gob.cl ; lorena.monsalve@redsalud.gob.cl en el caso de existir modificación de los datos de la cuenta corriente, Institución bancaria, tipo de cuenta, número de cuenta, Rut de la institución o persona natural adjudicada y correo electrónico. El plazo de pago, conforme a lo indicado por la ley, es dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura en SII y estará supeditado a la efectiva recepción de los productos o servicios solicitados en términos: técnicos, cantidades y precios, el respectivo pago se realizará vía transferencia electrónica.
CONTRATO
En la presente licitación no se suscribirá contrato, se materializará a través de la emisión de la orden de compra al proveedor, la que deberá ser acepta por el adjudicado, en base a los términos contenidos en esta licitación, conforme a lo dispuesto en el artículo N°117 del Decreto Supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley Nº19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, que dice: “Para formalizar las adquisiciones de bienes y servicios regidas por la Ley de compras, se requerirá la suscripción de un contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las adquisiciones menores a 100 UTM podrán formalizarse mediante la emisión de la Orden de Compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor. De la misma forma, podrán formalizarse las adquisiciones superiores a 100 UTM e inferiores a 1.000 UTM, cuando se trate de bienes y/o servicios estándar de simple y objetiva especificación y se haya establecido así en las respectivas bases de licitación”. La Unidad de Abastecimiento, una vez adjudicado el servicio, derivará el expediente o los antecedentes de la Licitación, al Gestor Clínico y al profesional de la Subdirección administrativa.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
24.1 El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una contratación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común. Las entidades deberán cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus proveedores, siempre y cuando se les notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones pendientes. (Artículo 126 y 127 del D.S. N°661 del 2024 del Ministerio de Hacienda que aprueba reglamento de la Ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios). 24.2 El proveedor adjudicado se obliga a mantener durante todo el período de vigencia de la presente licitación alojamientos disponible, de acuerdo al compromiso aceptado en Anexo N°8. 24.3 La vigencia de la presente licitación es hasta que se consuma el presupuesto asignado, y podrá ser renovada por la misma cantidad, por una sola vez, en la medida que exista disponibilidad presupuestaria previo informe favorable del referente técnico que respalde que es necesario contar con el servicio para dar cumplimiento a las necesidades de la institución, la que se realizará una vez que se hayan ejecutado. Esta renovación se justifica debido que lo requerido es de carácter habitual y permanente, propio de la naturaleza de las prestaciones del Centro, a fin de asegurar en cantidad, calidad y oportunidad de los servicios necesarios para la atención de la demanda del Centro Oncológico del Norte. 24.4 Cualquier modificación a la prestación de servicios deberá ser informada previo a la aceptación de la orden de compra, al Gestor Clínico, a los correos electrónicos gestion.clinicacon@redsalud.gob.cl con copia a la Unidad de Abastecimiento al correo electrónico: amparo.espinoza@redsalud.gob.cl. El Centro Oncológico del Norte se reserva el derecho de aceptar las modificaciones. 24.5 Si durante la vigencia de la presente Licitación, se presentarán eventos de fuerza mayor o caso fortuito que impidan al adjudicado dar cumplimiento oportuno e íntegro a las solicitudes de productos del Centro Oncológico del Norte, aquél podrá dentro de las 24 horas siguientes al requerimiento respectivo, comunicar por escrito (vía mail) dicha circunstancia y sus argumentos fundadamente, al Jefe de la Unidad de Abastecimiento amparo.espinoza@redsalud.gob.cl y al Gestor Clínico gestion.clinicacon@redsalud.gob.cl y con copia a ariel.gonzalezc@redsalud.gob.cl. En dicha comunicación el adjudicatario deberá explicitar el evento de fuerza mayor o caso fortuito invocado, cómo éste ha provocado atraso o entorpecimiento e informar el plazo dentro del cual podrá cumplir con la entrega de los productos. Corresponderá a la Dirección del Centro Oncológico del Norte calificar de manera exclusiva si los hechos invocados por el adjudicatario configuran caso fortuito o fuerza mayor que exima de la aplicación de las multas correspondientes. Transcurrido el plazo de 24 horas que se hace referencia, no se aceptará justificación ni reclamo alguno del adjudicado fundado en razones de caso fortuito o fuerza mayor, configurándose en dicho caso un incumplimiento que dará lugar a la aplicación de las multas previstas en estas bases. 24.6 Los mayores gastos directos o indirectos que se originen por cambios en la oferta original, serán de cargo del proveedor. 24.7 El adjudicatario liberará de toda responsabilidad al Centro Oncológico del Norte frente a acciones entabladas por terceros, con ocasión de trasgresiones de derechos de patentes, licencias, marcas registradas, diseños industriales y otros utilizados por él, atribuyéndose la calidad de proveedores del Centro Oncológico del Norte. 24.8 En caso de cualquier modificación societaria, o cambio de razón social, el adjudicatario deberá informarla por escrito, adjuntando copia autorizada de la misma al Centro Oncológico del Norte, dentro del plazo de 30 días corridos de formalizada la modificación. Además, se deberá garantizar en dicho caso, la continuidad del servicio. En ningún caso tales modificaciones podrán implicar el cambio de persona jurídica, a menos que el Centro Oncológico del Norte lo autorice expresamente. 24.9 La empresa deberá nombrar una Contraparte Técnica que tenga a cargo verificar el correcto funcionamiento del servicio e interactuar con la Contraparte Técnica que establezca el Centro Oncológico del Norte. 24.10 El proveedor adjudicado será responsable de los servicios detallados en esta licitación, no pudiendo subcontratar el servicio directo de estos. 24.11 El adjudicatario se obliga en forma irrevocable a que todo costo adicional en caso de emergencia sanitaria u otro acontecimiento declarado como emergencia o catástrofe que afecte directa o indirectamente el servicio adjudicado en el Centro Oncológico del Norte, deberá proporcionar a su personal los elementos que sean contemplados como obligatorios por la autoridad sanitaria, Servicio de Salud de Antofagasta o medidas internas que pueda adoptar la institución en beneficio de los pacientes, para este contrato y tendrá el carácter de obligatorio el cumplimiento de estos requisitos excepcionales para la correcta ejecución del servicio. 24.12 Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 4 y 13 de la Ley N°19.886 y los artículos 129 y 130 del Reglamento de dicha Ley, además, de lo referido en el cuerpo de estas Bases, entre el Centro Oncológico del Norte y el proveedor, podrá modificarse o terminarse anticipadamente por los motivos o circunstancias que a continuación se indican: Modificaciones: Los contratos regidos por la Ley de Compras y este reglamento solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos: 1. Cuando así se haya previsto en las Bases de licitación. En ningún caso, las Entidades podrán prever en las Bases modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales de la Orden de Compra inicial. Se entenderá que se alteran éstos: (i) Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación; (ii) Si la modificación altera el equilibrio financiero; o (iii) Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente. No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual. 2. Las modificaciones no previstas en las Bases de licitación solo podrán realizarse cuando cumpla los siguientes requisitos: (i) Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Entidad contratante. (ii) Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación. (iii) Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. (iv) Que se respete el equilibrio financiero. La Entidad estará facultada para aumentar el plazo de ejecución de la Orden de Compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes comprometidos en la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación. En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento del monto originalmente convenido entre el Proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello. Termino Anticipado: Los contratos administrativos regulados por la Ley de Compras y este reglamento podrán terminarse anticipadamente por las siguientes causas: 1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. 2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. 3. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Las Bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida, de acuerdo a las situaciones indicadas en el punto 25. 4. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes que efectivamente se hubieren entregado, según corresponda. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 de este reglamento. 6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 7. Las demás establecidas en la Ley, en las respectivas Bases de la licitación. Dichas Bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes. 8. El Centro Oncológico del Norte, podrá poner término anticipado fundadamente, comunicándolo por escrito con 30 días de anticipación. Los actos administrativos que dispongan tales medidas deberán ser fundados y publicados en el Sistema de Información. El término de forma anticipada no dará derecho a indemnización alguna al proveedor, salvo por los productos efectivamente entregados conformes y no cancelados, lo que se entenderá como compensación suficiente.
MULTAS Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION
25.1 MULTAS El incumplimiento en las obligaciones que generan las presentes bases, estarán sujetas a las siguientes multas: Clasificación para aplicar Multas Multa Descripción Sanción Tope de Multa Leve • Habitaciones con infraestructura dañada • Habitaciones y ropa de cama sucia. Se sancionará con 5 UTM por cada evento según corresponda. • Tope total de las multas 30 UTM Moderada • No brindar cualquiera de las alimentaciones correspondientes. • Entregar alimentación con evidencia de estar en mal estado. • Entregar habitación sin baño privado. • Infraestructura con más de 3 días sin reparar. Se sancionará con 15 UTM por cada evento según corresponda. • Tope total de las multas 30 UTM Grave • No disponer de habitación para el paciente. • No contar con un espacio habilitado para servirse las comidas • Maltrato físico o verbal a los pacientes Se sancionará con un 30 UTM por cada evento según corresponda. • Tope total de las multas 30 UTM Observaciones  La acumulación de 2 amonestaciones durante un período de tres meses amerita la aplicación de la multa señalada (según el cuadro anterior). La amonestación se notificará al proveedor mediante correo electrónico por parte del Gestor Clínico. Sin embargo, cada amonestación será previamente evaluada, por si ésta afectó o puso en riesgo la integridad física o moral del paciente, la cual se aplicará de manera directa, sin la espera de la acumulación de 2 acontecimientos. 25.2 PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN DE MULTA Todo incumplimiento por parte del proveedor, que dé origen a la aplicación de una multa, será notificado al administrador del contrato del proveedor mediante carta Certificada, por parte del subdirector Administrador operativo del Centro Oncológico del Norte, previo informe del Gestor Clínico donde fundamente los motivos que originan el curso de la multa. El proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles, contados desde la recepción de la carta certificada, para dar respuesta y realizar sus descargos, acompañados de todos los antecedentes que lo fundamenten. En caso de no presentar descargos o presentarlos fuera del plazo, se entenderá que toma conocimiento de la notificación y asume el incumplimiento. En caso de que el proveedor presente los descargos dentro del plazo establecido, el Centro Oncológico del Norte tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles, desde su recepción, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Una vez revisados los antecedentes se notificará mediante correo electrónico al administrador del contrato del proveedor la decisión respecto de la aplicación final de la multa. El Centro Oncológico del Norte en el más breve plazo, emitirá la correspondiente resolución exenta aplicando la multa (pudiendo aplicarse más de una multa en un mismo acto administrativo) e informando los hechos que la fundamentan. Una vez tramitada la resolución, será subida al portal de mercado público y enviada vía correo al administrador de contrato del proveedor para su conocimiento. Las multas deberán ser pagadas en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa. En caso de que no se pague dentro de dicho plazo, se procederá al cobro de la garantía fiel cumplimiento, haciéndose pagadera la multa solo respecto de aquella parte que cubre el valor de esta, debiéndose restituir la diferencia al adjudicado. En este último caso, en la medida que la garantía cobrada esté vigente, el proveedor adjudicado deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza dentro de 15 días hábiles desde la notificación del cobro o en su defecto, respaldado por la resolución respectiva.
PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y CONFIDENCIALIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos durante la licitación. a. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas. b. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su tomade decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. c. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza de colusión, en cualquiera de sus tipos o formas. d. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta. e. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. f. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. g. El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y medidas previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. h. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. i. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes. j. El oferente se obliga a no utilizar, durante la ejecución de la presente Licitación, información privilegiada obtenida con ocasión de éste o con ocasión de cualquier bien o servicio que haya o se encuentre prestando a algún organismo regido por la Ley N°19.886. k. El oferente deberá abstenerse de participar en cualquier proceso de compras ejecutado a través de la presente Licitación, en el cual tenga algún conflicto de interés. l. Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente deberá cumplir con la prohibición establecida en el artículo 35 ter de la Ley N°19.886, esto es, no podrá mantener comunicación, como participante o interesado en el referido proceso, o como eventual interesado o participante en él, con las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.