Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
|
EVALUACION DE LA OFERTAS |
La comisión de evaluación designada mediante Resolución Exenta N°1298 de fecha 29 de diciembre de 2022 está conformada por el jefe de Abastecimiento, Profesional de Finanzas, Referente Técnico, Profesional de la Subdirección Administrativa y Profesional Encargado de Proyectos o por quienes los subroguen legalmente.
La comisión que estará a cargo de la apertura y de examinar las ofertas ingresadas correctamente al Portal www.mercadopublico.cl y comprobará el cumplimiento de los requisitos señalados en las presentes bases.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
Comunicarse entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes (artículos 27, 39 y 40 del reglamento de la ley N°19.886 y articulo 35 ter de la ley N°19.886).
Intervenir en procedimientos de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés. (Artículo 35 quinquies de la ley N°19.886).
Son motivos de abstención los siguientes:
1. Tener interés en los términos indicados por el inciso tercero del artículo 44 de la ley Nº18.046, sobre sociedades anónimas. En este caso, se considerará que existe un interés personal también cuando lo tenga el conviviente civil, los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o aquel o aquella con quienes tenga hijos en común.
2. Incurrir en alguno de los motivos de abstención a que se refiere el artículo 12 de la ley Nº19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los organismos de la Administración del Estado. En este caso, se considerará que existe un interés personal también cuando lo tenga el conviviente civil, los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o aquel o aquella con quienes tenga hijos en común.
3. Haberse desempeñado en los últimos veinticuatro meses como director, administrador, gerente, trabajador dependiente o asesor, consejero o mandatario, ejecutivo principal o miembro de algún comité, en sociedades o entidades respecto de las cuales deba tomarse una decisión. Se entenderán también comprendidas dentro de esta causal aquellas entidades que formen parte de un mismo grupo empresarial, como matrices, filiales o coligadas, en los términos definidos en el artículo 96 de la ley N°18.045, de Mercado de Valores.
4. Haber emitido opinión, por cualquier medio, sobre un procedimiento de contratación en curso y cuya resolución se encuentre pendiente.
5. Participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.
Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.
La comisión de evaluación del Centro Oncológico del Norte, emitirá un informe de evaluación de las ofertas, proponiendo a la Dirección de este Establecimiento la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación.
|
|
|
SUBSANACION DE ERRORES U OMISIONES FORMALES |
El Centro Oncológico del Norte durante el proceso de evaluación, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran una situación de privilegio respecto de los demás competidores; esto es, en tanto no afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl
Los oferentes a los que se les solicite completar antecedentes, deberán hacerlo en el plazo extraordinario de 02 días hábiles desde la fecha que se formalice la solicitud al oferente, bajo apercibimiento de tenerse por desistida su oferta.
|
|
|
SUBSANACION DE ERRORES U OMISIONES FORMALES |
El Centro Oncológico del Norte durante el proceso de evaluación, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran una situación de privilegio respecto de los demás competidores; esto es, en tanto no afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl
Los oferentes a los que se les solicite completar antecedentes, deberán hacerlo en el plazo extraordinario de 02 días hábiles desde la fecha que se formalice la solicitud al oferente, bajo apercibimiento de tenerse por desistida su oferta.
|
|
|
ADJUDICACION |
Finalizado el proceso de evaluación de las Ofertas, el “CON” adjudicará al oferente que obtenga mejor puntuación y que cumpla con lo solicitado en bases técnicas y administrativas. Todo lo anterior, aceptando la Oferta que mejor satisfaga sus intereses, aun cuando no sea la de menor costo.
19.1. En caso de que el proveedor que resulte adjudicado no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración (Registro de Proveedores), deberá inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.
Tratándose de los adjudicatarios de una Unión Temporal de Proveedores, cada integrante de ésta deberá inscribirse en el Registro de Proveedores, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.
En caso de no cumplir con ello, el Centro Oncológico del Norte podrá desestimar la oferta, pudiendo adjudicar al oferente que haya resultado como segundo mejor evaluado, y así, sucesivamente.
19.2 En caso que el adjudicado sea una persona jurídica deberá acompañar la personería de la misma, así como su constitución y vigencia; documentos con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente, a la época de presentación de la oferta.
19.3 La notificación de la adjudicación se realizará mediante la publicación de la Resolución pertinente en el portal mercado público.
19.4 El Centro Oncológico tendrá la posibilidad de readjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a los criterios de evaluación y así, sucesivamente, en los siguientes casos:
- Cuando el proveedor adjudicado se desista de su oferta.
- Cuando el proveedor adjudicado no cumpla con el plazo estipulado para inscribirse en el Registro de proveedores.
- Cuando el proveedor adjudicado no cumpla con lo ofertado.
- Cuando el proveedor adjudicado se rehúse a suscribir el contrato.
- Cuando el proveedor adjudicado no entregue la Boleta de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
El “CON” podrá declarar desierta “LA LICITACIÓN”, en forma total o parcial, cuando no se presenten ofertas, o bien, si las ofertas no se ajustan a las Bases o no resultan convenientes a los intereses institucionales. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en la normativa legal y reglamentaria aplicable, previa resolución fundada dictada al efecto y sin derecho a reclamo ni indemnización de ningún tipo.
|
|
|
CONTRATO |
20.1 El oferente a quién se adjudique la Propuesta, una vez notificada la aceptación de su oferta, procederá a suscribir el CONTRATO correspondiente con este Centro Oncológico del Norte.
20.2 En caso de no suscribir el contrato dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde la fecha de publicación de la adjudicación, o no iniciar la prestación del servicio dentro del plazo convenido, se entenderá que el adjudicado desiste de prestar el servicio, y el Centro Oncológico del Norte podrá readjudicar a la segunda mejor oferta presentada.
20.3 Una vez suscrito el contrato, el proveedor estará obligado a cumplirlo, en caso que éste no cumpla el Centro Oncológico del Norte procederá a hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de manera administrativa sin necesidad de requerimiento ni acción judicial, aun cuando no haya aceptado la Orden de Compra respectiva, sin perjuicio de las demás multas e indemnizaciones que pudiese proceder.
20.4 El adjudicatario no podrá en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación. La infracción de esta prohibición dará derecho al Centro Oncológico del Norte, para poner término anticipado al contrato de forma inmediata. Lo anterior es, sin perjuicio de la transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas de derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato. Los contratos de factoring suscritos por el adjudicado deben ser notificados oportunamente al Centro Oncológico del Norte y no deben existir obligaciones o multas pendientes entre las partes. (Artículo 74 y 75 del D.S. N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda que aprueba reglamento de la ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios).
20.5 En caso de ser necesario ampliar el plazo de cumplimiento del contrato, por causas de atraso no atribuibles al adjudicado, se emitirá una Resolución Exenta que autorice el plazo y los gastos administrativos adicionales que ello signifique.
20.6 Todos los gastos, derechos e impuestos que se originen con motivo de la celebración del contrato, serán de cargo exclusivo del oferente adjudicado o “EL ADJUDICATARIO”. En consecuencia, “CON” no pagará, en caso alguno, impuestos, tasas, derechos fiscales, notariales u otros vinculados al Contrato y a los actos que de él se deriven.
20.7 Transcurrido el plazo de 48 horas, contados desde el envío de la respectiva orden de compra al proveedor adjudicado, sin que se hayan presentado observaciones, se entenderá que ella es aceptada por él, en todas sus partes, obligándose a su cumplimiento íntegramente.
20.8 El adjudicado deberá individualizar, mediante nombre, correo electrónico y número de teléfono, un referente técnico y comercial que mantenga una comunicación formal, siendo este el funcionario idóneo para entregar los razonamientos fundados que justifiquen las eventuales omisiones o retrasos (ANEXO N°2).
Todo cambio relativo a esta designación deberá informarse a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes al cambio.
20.9 Duración: El contrato suscrito tendrá una vigencia de 1 año a contar desde la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, podrá ser renovada fundadamente por el mismo período, por una sola vez, en la medida que exista disponibilidad presupuestaria y previo informe favorable del referente técnico y administrador del contrato la que se realizará con 60 días de antelación, al término de este.
Esta renovación se justifica debido que el servicio a licitar es un servicio habitual el cual se requiere en forma permanente; a fin de asegurar la estadía de los pacientes provenientes de la Macrozona Norte (I, II, III y XV), que requieran tratamientos en el Centro Oncológico del Norte.
20.10 En caso de cualquier modificación societaria, “EL ADJUDICATARIO” deberá informarla por escrito, adjuntando copia autorizada de la misma, al “CON”, dentro del plazo de 30 días corridos de formalizada la modificación. Además, se deberá garantizar en dicho caso, la continuidad del suministro, y regularizar el Documento Mercantil Nominativo de Fiel y Oportuno cumplimiento el contrato, si fuere necesario. En ningún caso tales modificaciones podrán implicar el cambio de persona jurídica, a menos que “CON” lo autoricen expresamente.
|
|
|
MODIFICACIONES Y O TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
El contrato suscrito podrá modificarse, o terminarse anticipadamente, por las siguientes causales:
a. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b. Aplicación de dos multas graves.
c. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. Se entenderá por grave: La no prestación del servicio, o su prestación parcial o deficiente conforme a las bases administrativas y técnicas de esta licitación.
d. Quiebra o estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes, sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
e. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, emergencia nacional, instrucciones de instituciones superiores que financian la licitación, legislaciones u otro motivo de fuerza mayor, dando aviso por escrito a este.
f. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus trabajadores.
g. Caso fortuito o fuerza mayor; razones de Ley o de Autoridad que hagan imperiosa su inmediata terminación
h. Si hay orden de ejecución y embargo, de todo o parte de los bienes del adjudicatario; o este ha llegado a un arreglo de traspaso, de todo o parte de sus bienes a favor de sus acreedores; o ha acordado llevar el contrato a un comité de inspección de sus acreedores.
i. Si el adjudicatario es persona jurídica, y esta se disuelve y procede su liquidación.
j. El Centro Oncológico del Norte podrá suspender temporalmente la ejecución del contrato de manera fundada, previa justificación y aviso escrito.
k. En caso de reiteración de una falta muy grave, la Dirección del Centro Oncológico del Norte, se reserva el derecho de poner término anticipado al Contrato
El término del contrato en forma anticipada no dará derecho a indemnización alguna al contratista, salvo el pago de los servicios efectivamente prestados, autorizados y no cancelados, lo que se entenderá como compensación suficiente, la resolución respectiva ordenará hacer efectivas las garantías y se procederá a la liquidación inmediata del mismo, sin derecho a indemnización alguna al contratista.
Verificada la terminación anticipada del contrato, el Centro Oncológico del Norte, determinará el procedimiento para la continuación de los trabajos y su terminación en el más breve plazo. Las causales indicadas en el presente numeral se entienden sin perjuicio de que existan razones de fuerza mayor o caso fortuito, explicadas por el proveedor y aceptadas como tales por el Servicio sobre la base de antecedentes precisos y concretos.
|
|
|
PRECIO, FORMA DE COMPRA |
Los precios sólo deben indicarse en signos monetarios, moneda nacional, considerando montos enteros, sin decimal y deben incluir todos los gastos o costos asociados.
La compra se materializará a través de una Orden de Compra, la que deberá ser aceptada por el proveedor en el portal del Mercado Público, en un plazo máximo de 48 hrs. de enviada la orden.
|
|
|
PLAZOS Y FORMA DE PAGO |
El pago de los servicios está supeditado a la recepción conforme de éstos lo cual se realizará según el siguiente detalle:
a) La empresa adjudicada debe contar con una planilla de rendición de hospedaje, la cual debe detallar la ocupación mensual por nombre del usuario hasta el último día del mes. La planilla deberá ser enviada a los correos de claudia.godoyt@redsalud.gov.cl; mirtha.valdebenito@redsalud.gov.cl dentro de los primeros 5 días hábiles siguientes al término del mes, si hubiese alguna diferencia en los días de hospedaje deberá respaldarse con la documentación respectiva (ingresos y egresos). Posteriormente un Profesional de la Subdirección Administrativa revisará los cumplimientos laborales y previsionales, para dar visto bueno a la facturación del periodo. El coordinador técnico hará entrega, al inicio del contrato, del modelo de planilla de rendición de hospedaje.
El pago se hará por noche pernoctada, entendiéndose como tal desde el horario de ingreso hasta el medio del día siguiente (12:00 hrs. medio día) lo que incluye el desayuno. Si excede dicho horario, se considerará un día más de alojamiento, y dará nuevamente derecho al uso de las instalaciones y alimentación acorde al tiempo de estadía.
Una vez visada la revisión, se solicitará por correo electrónico al encargado de la empresa adjudicada, la respectiva emisión de la factura (la factura emitida debe contener el número de la ID orden de compra enviada al proveedor, días de hospedaje, período del servicio, valor diario y el monto).
Además, para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que afecten al personal contratista respecto de sus dependencias, así como el debido cumplimiento de las condiciones de empleo y remuneraciones ofrecidas, el Centro Oncológico del Norte, exigirá como requisito para cursar el pago, que acompañe a la factura correspondiente los siguientes documentos:
- Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, de las personas que prestaron el servicio el mes anterior al que se está pagando (F30-1).
- Certificado de antecedentes laborales (F30).
- En caso de desvinculación de algún trabajador deberá adjuntar fotocopia del finiquito y el respaldo del pago respectivo.
- Planillas de declaración y pago previsionales de cada Institución.
- Fotocopia de las liquidaciones de sueldo firmada por los trabajadores.
- y otros documentos que el Establecimiento requiera para respaldar el cumplimiento de las obligaciones y previsionales.
Dado el visto bueno a todo lo anterior, el profesional de la Subdirección Administrativa, solicitará al proveedor la emisión de la factura.
b) El proceso de pago se iniciará con lo ya descrito anteriormente (Numeral 23) y posterior a eso será la respectiva emisión de factura electrónica a nombre del Centro Oncológico del Norte, Rut 62.000.380-8 detallando los productos o servicios facturados, conforme a las condiciones de la(s) orden(es) de compra que haya sido enviada al proveedor.
El Profesional de la Subdirección Administrativa, generará mensualmente un certificado de recepción conforme de los servicios, el cual será visado por el Referente Técnico responsable por el lado operacional del contrato y Gestor Administrativo, para luego ser derivado a la Unidad de Finanzas del CON junto con la factura para su pago.
El proceso de pago se iniciará con la emisión de factura electrónica a nombre del Centro Oncológico del Norte, Rut 62.000.380-8 detallando el número de pacientes atendidos, conforme a las condiciones de la(s) orden(es) de compra que hayan sido enviadas al proveedor siendo éste el primer responsable de aceptar la orden de compra en el portal del Mercado Público.
Cumpliendo las indicaciones del párrafo anterior, para el buen desarrollo del proceso de pago, la factura deberá indicar, en el campo folio, el número de Orden de Compra del portal Mercado Público sin espacios ni antes ni después, además, señalar que la forma de pago es al Crédito, (no se debe indicar “al Contado”).
La factura emitida podrá ser rechazada por la Unidad de Finanzas o a petición de la Unidad requirente por mala emisión, teniendo un plazo legal hasta los 8 días corridos después de la emisión del correspondiente DTE.
Las facturas podrán ser enviadas al correo electrónico de pedro.carrizo@redsalud.gov.cl; lorena.monsalve@redsalud.gov.cl, adjuntando la documentación de respaldo correspondiente, sin perjuicio que el nuevo sistema de facturación electrónica implica enviar obligatoriamente en formato XML el DTE a la casilla de intercambio dipresrecepcion@custodium.com para la recepción en el Sistema de Gestión DTE, ACEPTA, dentro de las 72 horas de haber sido emitida y enviada la respectiva factura para la validación en el SII; de lo contrario el DTE no podrá ser procesado a pago debido a la omisión de lo anteriormente señalado, lo que en consecuencia el Proveedor obligatoriamente deberá anular la factura con su respectiva Nota de Crédito para tener que nuevamente emitir un nuevo ejemplar procurando enviar el formato XML del DTE dentro de las horas antes señaladas.
Será responsabilidad del proveedor adjudicado, informar, correcta y oportunamente a la unidad de finanzas: pedro.carrizo@redsalud.gov.cl ; lorena.monsalve@redsalud.gov.cl en el caso de existir modificación de los datos de la cuenta corriente, Institución bancaria, tipo de cuenta, número de cuenta, Rut de la institución o persona natural adjudicada y correo electrónico.
El plazo de pago, conforme a lo indicado por la ley, es dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura en SII y estará supeditado a la efectiva recepción de los productos o servicios solicitados en términos: técnicos, cantidades y precios, el respectivo pago se realizará vía transferencia electrónica.
|
|
|
MULTAS |
La Amonestación, corresponde a un registro escrito y firmado por ambas partes, que deja de manifiesto cualquier falta cometida por el adjudicatario, el cual deberá tomar las medidas necesarias de corrección, presentando un plan de mejoras, dicho registro lo llevará el Coordinador Técnico del Centro Oncológico del Norte.
Clasificación de Amonestaciones
Respecto al Contrato se debe de dar cumplimiento a lo siguiente:
Tipología Breve descripción
Alimentación • Aplicación de minuta entregada por la Nutricionista CON avalada por el Médico tratante.
• Alimentos en buenas condiciones.
• Servicio de minuta de 4 comidas diarias con 3 horas mínimas de diferencias, la última comida es opcional, pero debe ser renunciada por escrito por el propio usuario.
• Cumplimiento de horarios de alimentación. Desayuno a las 06:00 hasta las 08:00 horas, almuerzo de 12:00 a 15:00 horas, once a las 17:00 horas y Cena a las 20:00 horas. El desayuno en los días feriados y fines de semana tendrá 2 horarios a las 07:30 y 10:00 horas por extensión de descanso para algunos pacientes a elección.
• Todas las comidas deben ser servidas por personal de cocina, los usuarios no pueden ingresar por medidas sanitarias y por prevención de riesgos.
Transporte • Òptima ruta de traslado evitando mal camino que afecten a los pacientes.
• Realizar plan de ruta coordinada, Casa de Acogida, CON y HRA, y no a otros lugares.
• horario de llegada al CON y a Casa de Acogidas sea la establecida.
• Adecuadas condiciones del vehículo, como limpieza, ventilación, cinturón de seguridad, un asiento por cada pasajero sentado.
Infraestructura • Optimo estado de funcionamiento del inmueble dormitorios, baños, cocina, escaleras, rampla (si corresponde), lavandería, espacio de esparcimiento, etc.
• Mantención del inmueble de otras dependencias por parte exclusiva del personal (cocina, refrigeradores, lavadoras, camas, colchones, mesa, sillas, planchas, lavado de insumos de cocina, y loza etc.)
Aseo • Aplicación de plan de limpieza en todos los espacios de la casa de acogida
• Armado de camas por parte del personal de aseo y no del usuario.
Atención de Primeros Auxilios • Primera atención y recepción frente a dolencias o síntomas de los pacientes
• Contacto con SAMU para recibir indicaciones y aplicar al paciente.
• Traslado de paciente a servicio de Urgencia del CON (carpeta de salud y números de contacto).
• Informe a CON a través de Whatsapp “Urgencias” para indicaciones de funcionario de Enfermería.
Trato del Personal • Cumplimiento de lo establecido en la carta de derechos y deberes de los pacientes 20.584.
Clasificación para aplicar Multas
Tipo de Multa Descripción Porcentaje Amonestación
Leve Aquella que afecte al usuario o a su acompañante, pero que no origine riesgos a personas, a la institución y/o a su imagen. Se sancionará con un 5% del total a facturar en el mes correspondiente. • Infraestructura
• Aseo
Moderada Aquella que, originada por una falta, afecte o ponga en riesgo, directa o indirectamente a personas o la institución, pero que sea factible de ser corregida. Se sancionará con un 10% del total a facturar en el mes correspondiente. • Alimentación
• Traslado
Grave Originada por una falta, que atente, directa o indirectamente, contra la integridad física o moral de pacientes, público o funcionarios. Se sancionará con un 15% del total a facturar En el mes correspondiente. • Atención de primeros auxilios
• Trato del Personal
Observaciones
• La acumulación de 3 amonestaciones durante un período de tres meses, amerita la aplicación de la multa señalada (según la clasificación expuesta).
Sin embargo, cada amonestación será previamente evaluada por la jefa de Unidad de Atención Social, dependiendo de su gravedad y si ésta afectó o puso en riesgo la integridad física o moral del paciente, se aplicará la multa directa, sin la espera de la acumulación de 3 acontecimientos.
25.2 PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN
Todo incumplimiento por parte del proveedor, que dé origen a la aplicación de una multa, será notificado al administrador del contrato del proveedor mediante correo electrónico y carta Certificada, por parte del administrador operativo del Centro Oncológico del Norte y / o subdirector Administrativo.
El proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles, contados desde la recepción de la carta certificada, para dar respuesta y realizar sus descargos, acompañados de todos los antecedentes que lo fundamenten. En caso de no presentar descargos o presentarlos fuera del plazo, se entenderá que toma conocimiento de la notificación y asume el incumplimiento.
En caso que el proveedor presente los descargos dentro del plazo establecido, el Centro Oncológico del Norte tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles, desde su recepción, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Una vez revisados los antecedentes se notificará mediante correo electrónico al administrador del contrato del proveedor la decisión respecto de la aplicación final de la multa.
El Centro Oncológico del Norte en el más breve plazo, emitirá la correspondiente resolución exenta aplicando la multa (pudiendo aplicarse más de una multa en un mismo acto administrativo) e informando los hechos que la fundamentan. Una vez tramitada la resolución, será subida al portal de mercado público y enviada vía correo al administrador de contrato del proveedor para su conocimiento.
Las multas deberán ser pagadas en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa. En caso de que no se pague dentro de dicho plazo, se procederá al cobro de la garantía fiel cumplimiento, haciéndose pagadera la multa solo respecto de aquella parte que cubre el valor de esta, debiéndose restituir la diferencia al adjudicado. En este último caso, en la medida que la garantía cobrada esté vigente, el proveedor adjudicado deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza dentro de 15 días hábiles desde la notificación del cobro.
|
|
|
RESOLUCION DE EMPATES |
En caso de producirse un empate entre los oferentes que sean mejor evaluados, se aplicará, en forma sucesiva, las siguientes reglas de desempate:
1° Mayor puntaje: Factor Precio, de continuar el empate,
2° Mayor puntaje obtenido en el factor: Experiencia, y en caso de persistir la igualdad,
3° Se considerará la oferta que se subió primero al portal del mercado público.
|
|
|