MECANISMO DE RESOLUCION DE EMPATES |
En caso de producirse un empate entre los oferentes que sean mejor evaluados, se aplicarán, en forma sucesiva, las siguientes reglas de desempate:
1° Mayor puntaje obtenido en el factor: Experiencia, y en caso de persistir la igualdad,
2° Mayor puntaje: Factor Precio, de continuar el empate,
3° Se considerará la oferta que se subió primero al portal del mercado público.
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EVALUACION DE LA OFERTAS |
La comisión evaluadora estará conformada bajo Resolución Exenta N°1298 del 29 de diciembre de 2022, por el Jefe de Abastecimiento, profesional de la unidad de Finanzas, Referente Técnico, Profesional de la Subdirección Administrativa y Profesional Encargado de Proyectos o por quienes les subroguen legalmente, (Resolución Exenta N° 1298 del 29 de diciembre de 2022), comisión que estará a cargo de examinar las ofertas ingresadas correctamente al Portal www.mercadopublico.cly comprobará el cumplimiento de los requisitos señalados en las presentes bases.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
Comunicarse entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes (artículos 27, 39 y 40 del reglamento de la ley N°19.886 y articulo 35 ter de la ley N°19.886).
Intervenir en procedimientos de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés. (Artículo 35 quinquies de la ley N°19.886).
Son motivos de abstención los siguientes:
1. Tener interés en los términos indicados por el inciso tercero del artículo 44 de la ley Nº18.046, sobre sociedades anónimas. En este caso, se considerará que existe un interés personal también cuando lo tenga el conviviente civil, los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o aquel o aquella con quienes tenga hijos en común.
2. Incurrir en alguno de los motivos de abstención a que se refiere el artículo 12 de la ley Nº19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los organismos de la Administración del Estado. En este caso, se considerará que existe un interés personal también cuando lo tenga el conviviente civil, los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o aquel o aquella con quienes tenga hijos en común.
3. Haberse desempeñado en los últimos veinticuatro meses como director, administrador, gerente, trabajador dependiente o asesor, consejero o mandatario, ejecutivo principal o miembro de algún comité, en sociedades o entidades respecto de las cuales deba tomarse una decisión. Se entenderán también comprendidas dentro de esta causal aquellas entidades que formen parte de un mismo grupo empresarial, como matrices, filiales o coligadas, en los términos definidos en el artículo 96 de la ley N°18.045, de Mercado de Valores.
4. Haber emitido opinión, por cualquier medio, sobre un procedimiento de contratación en curso y cuya resolución se encuentre pendiente.
5. Participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.
Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.
La comisión de evaluación del Centro Oncológico del Norte, emitirá un informe de evaluación de las ofertas, proponiendo a la Dirección de este Establecimiento la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación.
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SUBSANACION DE ERRORES U OMISIONES FORMALES |
El Centro Oncológico del Norte durante el proceso de evaluación, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran una situación de privilegio respecto de los demás competidores; esto es, en tanto no afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl
Los oferentes a los que se les solicite completar antecedentes, deberán hacerlo en el plazo extraordinario de 02 días hábiles desde la fecha que se formalice la solicitud al oferente, bajo apercibimiento de tenerse por desistida su oferta.
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ADJUDICACION |
19.1 Es indispensable que quien resulte adjudicado se encuentre inscrito en Chile proveedores, para lo cual tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles desde la publicación de la Resolución de Adjudicación. En caso de no cumplir con ello, el Centro Oncológico del Norte podrá desestimar la oferta, pudiendo adjudicar al oferente que haya resultado como segundo mejor evaluado, y así, sucesivamente.
19.2 En caso que el adjudicado sea una persona jurídica deberá acompañar la personería de la misma, así como su constitución y vigencia; cuya antigüedad no sea superior a 3 meses al momento de su presentación. Estos documentos deberán ser entregados en un plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la publicación de la Resolución de Adjudicación. Los documentos deberán ser enviados al correo: amparo.espinoza@redsalud.gov.cl
19.3 La notificación de la adjudicación se realizará mediante la publicación de la Resolución que adjudica la licitación en el portal mercado público.
19.4 El Centro tendrá la posibilidad de readjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a los criterios de evaluación y así, sucesivamente, en los siguientes casos:
Cuando el proveedor adjudicado:
Desista de su oferta.
Sea inhábil.
No cumpla con lo ofertado.
No acepte la orden de compra
Se excluye de la readjudicación cuando el incumplimiento del proveedor se deba a causas de fuerza mayor las que deberá justificar oportunamente y adjuntar los respaldos correspondientes.
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PRECIO, FORMA DE COMPRA Y ENTREGA |
Los precios sólo deben indicarse en moneda nacional, en números enteros sin decimales, incluyendo todos los costos o gastos asociados, para que los servicios se realicen en el Centro Oncológico del Norte, ubicado en Los Pumas N°10255, Chimba Alta, ciudad de Antofagasta.
La compra del servicio se materializará a través de una orden de compra, de acuerdo a lo ofertado en el portal del mercado público.
La orden de compra deberá ser aceptada por el proveedor adjudicado, en un plazo máximo de 48 hrs de enviada la solicitud, si la orden de compra no es aceptada dentro del plazo establecido, se enviará una solicitud de cancelación, la que deberá ser aceptada por el proveedor irrevocablemente.
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PLAZOS Y FORMA DE PAGO |
El proceso de pago mensual se inicia con el envío al profesional de la Sub-Dirección Administrativa por parte del proveedor, durante los primeros 5 días del mes siguiente al mes en que se prestaron los servicios, los siguientes antecedentes que compruebe el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales:
• Copia de los contratos (firmados)
• Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, de las personas que prestaron el servicio el mes anterior al que se está pagando (F30-1).
• Certificado de antecedes laborales (F30).
• En caso de desvinculación de algún trabajador deberá adjuntar fotocopia del finiquito y el respaldo del pago respectivo.
• Planillas de declaración y pago previsionales de cada Institución.
• Copia de las liquidaciones de sueldo firmada por los trabajadores.
• y otros documentos que el Establecimiento requiera para respaldar el cumplimiento de las obligaciones y previsionales.
En el caso de contratación de trabajadores a honorarios, se requiere la presentación de:
• Contratos de trabajo a honorarios
• Copias de boleta de honorarios extendida a nombre de la sociedad del oferente adjudicado
• Comprobante de pago de honorarios
• Comprobante de pago de retención de los honorarios (F29).
Junto con lo anterior, el proveedor adjudicado deberá enviar:
• Informe diario de consulta médica, que permita contrastar con información interna que la atención del paciente se realizó en una hora como mínimo por cada profesional que atendió a los pacientes, el que deberá tener la firma y timbre del profesional y del Gestor Clínico del Centro Oncológico del Norte.
Una vez visada la revisión, se informará al correo del proveedor, la emisión de la factura respectiva, la que deberá indicar el periodo a facturar, el número de la orden de compra y la cantidad de pacientes atendidos.
El pago del servicio está sujeta a la cantidad de pacientes atendidos.
El profesional de la Subdirección Administrativa, generará mensualmente un estado de recepción conforme de los servicios, lo cual será visado por el Gestor Administrativo y Gestor Clínico. El estado de recepción conforme junto con la factura será enviados a la Unidad de Finanzas del CON para su respectivo pago.
El proceso de pago se iniciará con la emisión de factura electrónica a nombre del Centro Oncológico del Norte, Rut 62.000.380-8 detallando el número de pacientes atendidos, conforme a las condiciones de la(s) orden(es) de compra que hayan sido enviadas al proveedor siendo éste el primer responsable de aceptar la orden de compra en el portal del Mercado Público.
Cumpliendo las indicaciones del párrafo anterior, para el buen desarrollo del proceso de pago, la factura deberá indicar, en el campo folio, el número de Orden de Compra del portal Mercado Público sin espacios ni antes ni después, además, señalar que la forma de pago es al Crédito, (no se debe indicar “al Contado”).
La factura emitida podrá ser rechazada por la Unidad de Finanzas o a petición de la Unidad requirente por mala emisión, teniendo un plazo legal hasta los 8 días corridos después de la emisión del correspondiente DTE.
Las facturas podrán ser enviadas al correo electrónico de pedro.carrizo@redsalud.gov.cl; Lorena.monsalve@redsalud.gov.cl, adjuntando la documentación de respaldo correspondiente, sin perjuicio que el nuevo sistema de facturación electrónica implica enviar obligatoriamente en formato XML el DTE a la casilla de intercambio dipresrecepcion@custodium.com para la recepción en el Sistema de Gestión DTE, ACEPTA, dentro de las 72 horas de haber sido emitida y enviada la respectiva factura para la validación en el SII; de lo contrario el DTE no podrá ser procesado a pago debido a la omisión de lo anteriormente señalado, lo que en consecuencia el Proveedor obligatoriamente deberá anular la factura con su respectiva Nota de Crédito para tener que nuevamente emitir un nuevo ejemplar procurando enviar el formato XML del DTE dentro de las horas antes señaladas.
Será responsabilidad del proveedor adjudicado, informar correcta y oportunamente a la unidad de finanzas: pedro.carrizo@redsalud.gov.cl ; Lorena.monsalve@redsalud.gov.cl en el caso de existir modificación de los datos de la cuenta corriente, Institución bancaria, tipo de cuenta, número de cuenta, Rut de la institución o persona natural adjudicada y correo electrónico.
El plazo de pago, conforme a lo indicado por la ley, es dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura en SII y estará supeditado a la efectiva recepción de los productos o servicios solicitados en términos: técnicos, cantidades y precios, el respectivo pago se realizará vía transferencia electrónica.
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PLAZOS Y FORMA DE PAGO |
El proceso de pago mensual se inicia con el envío al profesional de la Sub-Dirección Administrativa por parte del proveedor, durante los primeros 5 días del mes siguiente al mes en que se prestaron los servicios, los siguientes antecedentes que compruebe el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales:
• Copia de los contratos (firmados)
• Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, de las personas que prestaron el servicio el mes anterior al que se está pagando (F30-1).
• Certificado de antecedes laborales (F30).
• En caso de desvinculación de algún trabajador deberá adjuntar fotocopia del finiquito y el respaldo del pago respectivo.
• Planillas de declaración y pago previsionales de cada Institución.
• Copia de las liquidaciones de sueldo firmada por los trabajadores.
• y otros documentos que el Establecimiento requiera para respaldar el cumplimiento de las obligaciones y previsionales.
En el caso de contratación de trabajadores a honorarios, se requiere la presentación de:
• Contratos de trabajo a honorarios
• Copias de boleta de honorarios extendida a nombre de la sociedad del oferente adjudicado
• Comprobante de pago de honorarios
• Comprobante de pago de retención de los honorarios (F29).
Junto con lo anterior, el proveedor adjudicado deberá enviar:
• Informe diario de consulta médica, que permita contrastar con información interna que la atención del paciente se realizó en una hora como mínimo por cada profesional que atendió a los pacientes, el que deberá tener la firma y timbre del profesional y del Gestor Clínico del Centro Oncológico del Norte.
Una vez visada la revisión, se informará al correo del proveedor, la emisión de la factura respectiva, la que deberá indicar el periodo a facturar, el número de la orden de compra y la cantidad de pacientes atendidos.
El pago del servicio está sujeta a la cantidad de pacientes atendidos.
El profesional de la Subdirección Administrativa, generará mensualmente un estado de recepción conforme de los servicios, lo cual será visado por el Gestor Administrativo y Gestor Clínico. El estado de recepción conforme junto con la factura será enviados a la Unidad de Finanzas del CON para su respectivo pago.
El proceso de pago se iniciará con la emisión de factura electrónica a nombre del Centro Oncológico del Norte, Rut 62.000.380-8 detallando el número de pacientes atendidos, conforme a las condiciones de la(s) orden(es) de compra que hayan sido enviadas al proveedor siendo éste el primer responsable de aceptar la orden de compra en el portal del Mercado Público.
Cumpliendo las indicaciones del párrafo anterior, para el buen desarrollo del proceso de pago, la factura deberá indicar, en el campo folio, el número de Orden de Compra del portal Mercado Público sin espacios ni antes ni después, además, señalar que la forma de pago es al Crédito, (no se debe indicar “al Contado”).
La factura emitida podrá ser rechazada por la Unidad de Finanzas o a petición de la Unidad requirente por mala emisión, teniendo un plazo legal hasta los 8 días corridos después de la emisión del correspondiente DTE.
Las facturas podrán ser enviadas al correo electrónico de pedro.carrizo@redsalud.gov.cl; Lorena.monsalve@redsalud.gov.cl, adjuntando la documentación de respaldo correspondiente, sin perjuicio que el nuevo sistema de facturación electrónica implica enviar obligatoriamente en formato XML el DTE a la casilla de intercambio dipresrecepcion@custodium.com para la recepción en el Sistema de Gestión DTE, ACEPTA, dentro de las 72 horas de haber sido emitida y enviada la respectiva factura para la validación en el SII; de lo contrario el DTE no podrá ser procesado a pago debido a la omisión de lo anteriormente señalado, lo que en consecuencia el Proveedor obligatoriamente deberá anular la factura con su respectiva Nota de Crédito para tener que nuevamente emitir un nuevo ejemplar procurando enviar el formato XML del DTE dentro de las horas antes señaladas.
Será responsabilidad del proveedor adjudicado, informar correcta y oportunamente a la unidad de finanzas: pedro.carrizo@redsalud.gov.cl ; Lorena.monsalve@redsalud.gov.cl en el caso de existir modificación de los datos de la cuenta corriente, Institución bancaria, tipo de cuenta, número de cuenta, Rut de la institución o persona natural adjudicada y correo electrónico.
El plazo de pago, conforme a lo indicado por la ley, es dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura en SII y estará supeditado a la efectiva recepción de los productos o servicios solicitados en términos: técnicos, cantidades y precios, el respectivo pago se realizará vía transferencia electrónica.
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RESPONSABLE |
El responsable operacional de la licitación será el Gestor Clínico del Centro Oncológico del Norte, correo gestion.clinicacon@redsalud.gov.cl, o quien lo subrogue, el cual realizará las siguientes actividades:
• Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las bases administrativas y técnicas.
• Fiscalizar que la ejecución del servicio se ciña estrictamente a lo indicado en las bases técnicas y otros documentos complementarios.
• Velar por el correcto desarrollo del servicio, informando mediante correo electrónico (con todos los antecedentes necesarios) al Profesional de la Subdirección Administrativa, en caso de incumplimiento para la aplicación de multas.
• Llevar a cabo las labores de coordinación que se requieran para la prestación del servicio en las dependencias del Establecimiento, dentro de los plazos correspondientes.
• Dar visto bueno para la recepción conforme de los servicios, como asimismo dar tramitación a los pagos y a las multas.
• Contrastar con documentos internos que la atención del paciente se realizó como mínimo en 1 hora.
• Las demás que encomienden las presentes bases.
El profesional de Subdirección Administrativa, correo profesional.gda@redsalud.gov.cl, será responsable por velar:
• El cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales
• Elaboración del estado de recepción conforme de los servicios.
• Tramitar los pagos de las facturas y al cobro de multas respectivas que informe el Gestor Clínico.
La Unidad de Abastecimiento, una vez adjudicado el servicio, derivará el expediente o los antecedentes de la Licitación, a la Unidad correspondiente, en este caso Gestión Clínica y Profesional de Subdirección Administrativa, para que administren la licitación respectiva.
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CONTRATO |
El tipo de contrato se materializará a través de la emisión de la orden de compra al proveedor, la que deberá ser acepta por el adjudicado, en base a los términos contenidos en esta licitación, conforme a lo dispuesto en el artículo N°63 del Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley Nº19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, que dice: “Para formalizar las adquisiciones de bienes y servicios regidas por la Ley N°19.886, se requiere la suscripción de un contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las adquisiciones menores a 100 UTM podrán formalizarse mediante la emisión de la Orden de Compra y la aceptación de esta por parte del proveedor. De la misma forma podrán formalizarse las adquisiciones superiores a ese monto e inferiores a 1.000 UTM, cuando se trate de bienes o servicios estándar de simple y objetiva especificación y se haya establecido así en las respectivas bases de licitación”.
Los precios sólo deben indicarse en signos monetarios, sin decimal y en moneda nacional, incluyendo todos los costos o gastos asociados.
La orden de compra deberá ser aceptada por el proveedor adjudicado, en un plazo máximo de 48 hrs de enviada la solicitud. Si la orden de compra no es aceptada dentro del plazo establecido, se enviará una solicitud de cancelación, la que deberá ser aceptada por el proveedor irrevocablemente. El servicio deberá estar operativo previa coordinación con el Gestor clínico del establecimiento.
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DERECHOS Y OBLIGACIONES |
24.1 El adjudicatario no podrá en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación. La infracción de esta prohibición dará derecho al Centro Oncológico del Norte, para poner término anticipado la licitación de forma inmediata. Lo anterior es, sin perjuicio de la transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas de derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo servicio. Los contratos de factoring suscritos por el adjudicado deben ser notificados oportunamente al Centro Oncológico del Norte y no deben existir obligaciones o multas pendientes entre las partes. (Artículo 74 y 75 del D.S. N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda que aprueba reglamento de la ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios).
24.2 En caso de ser necesario ampliar el plazo de cumplimiento de la licitación, por causas de atraso no atribuibles al adjudicado, se emitirá una resolución exenta que autorice el plazo y los gastos administrativos adicionales que ello signifique.
24.3 El Centro Oncológico del Norte podrá poner término anticipado fundadamente comunicándolo por escrito con 30 días corridos de anticipación.
24.4 El proveedor adjudicado será responsable de cualquier daño o perjuicio que ocasione a los pacientes, así como de los perjuicios causados a los equipos, instrumental e instalaciones del Centro Oncológico del Norte. El adjudicatario será jurídicamente responsable del ingreso del paciente, por consiguiente, las partes dejan expresamente establecido que el Centro Oncológico del Norte no responderá frente a la obligación de pago de indemnizaciones que resulten de demandas interpuestas en contra del proveedor adjudicado, a causa o con ocasión de la ejecución de la presente licitación.
24.5 El proveedor adjudicado, deberá velar por garantizar que los profesionales que realizarán las actividades que dan origen a la presente licitación, tomen conocimiento del Procedimiento de Denuncia, acoso Sexual-Laboral y discriminación arbitraria el que se encuentra vigente según Resolución Exenta N°1510 del 17 julio 2023, en lo que respecta a la vinculación e interacción que puedan tener con el personal dependiente del Centro Oncológico del Norte. Protocolo que se considera parte integrante de las presentes bases de licitación y que se enviará al proveedor una vez que se encuentre adjudicada la licitación, por parte del responsable del contrato por parte del Centro Oncológico del Norte.
24.6 El proveedor adjudicado, deberá velar por garantizar que los profesionales que realizarán las actividades que dan origen a la presente licitación, tomen conocimiento y apliquen lo que se encuentra estipulado en el Procedimiento de Ficha única y su resguardo. Procedimiento que se considera forma parte integrante de las presentes bases de licitación.
24.7 Se exigirá al adjudicatario los medios para acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años y la oportunidad en que ellos serán requeridos, Artículo 22 N° 9 del Reglamento. En este caso se solicitará el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo.
24.8 Transcurrido el plazo de 48 horas, contados desde el envío de la respectiva orden de compra al proveedor adjudicado, sin que se hayan presentado observaciones, se entenderá que ella es aceptada por él, en todas sus partes, obligándose a su cumplimiento íntegramente. Las órdenes de compra se emitirán luego de la total tramitación de la resolución que aprueba la licitación.
24.9 Todos los daños a las instalaciones, bienes, equipamiento clínico, personal o al público que ocasionaren los funcionarios de la empresa adjudicada, como asimismo los daños o diversas consecuencias que se derivaren del no cumplimiento del servicio conforme a las bases administrativas, técnicas y todo documento que forme parte integrante de la presente licitación, son de absoluta responsabilidad de la empresa adjudicada, debiendo asumir la restitución de los daños que hubiere.
24.10 El proveedor adjudicado liberará de toda responsabilidad al Centro Oncológico del Norte frente a acciones entabladas por terceros como consecuencia de la prestación de los servicios contratados y/o por la calidad de proveedores del Centro Oncológico del Norte.
24.11 En caso de cualquier modificación societaria, el proveedor adjudicado, deberá informarla por escrito, adjuntando copia autorizada de la misma, al Centro Oncológico del Norte, dentro del plazo de 30 días corridos de formalizada la modificación. Además, se deberá garantizar en dicho caso, la continuidad del suministro, y regularizar el Documento Mercantil Nominativo de Fiel y Oportuno cumplimiento el contrato, si es que aplica. En ningún caso tales modificaciones podrán implicar el cambio de persona jurídica, a menos que “CON” lo autoricen expresamente.
24.12 Abstenerse de realizar o pretender implementar cualquier cambio en la forma de prestar los servicios que no esté considerado en las bases y no haya sido autorizado por la contraparte técnica.
24.13 La información y todos los antecedentes que la empresa y su personal obtengan o tenga acceso directamente o indirectamente del Centro Oncológico del Norte, con motivo de esta licitación, son estrictamente privados y confidenciales, razón por la cual está expresamente prohibido comentarla o difundirla por cualquier medio y bajo cualquier circunstancia. Asimismo, deberá guardar estricto control y reserva sobre la información, documentos y sistemas del Centro Oncológico del Norte, tenga acceso durante y con posterioridad a la ejecución de la licitación para asegurar que su personal respete la privacidad y, en su caso el secreto de los mismos. Cualquier documento, ya sea en papel o electrónico, de propiedad del Centro Oncológico del Norte deberá ser devuelto por el contratista al término del presente la licitación. El incumplimiento de este aspecto se entenderá como un incumplimiento a la Privacidad de la información y facultará al Centro, a poner término anticipado a la licitación, según corresponda, reservándose el ejercicio de acciones civiles y penales en caso de contravención.
24.14 La empresa deberá nombrar una Contraparte Técnica que tenga a cargo verificar el correcto funcionamiento del servicio e interactuar con la Contraparte Técnica que establezca el Centro Oncológico del Norte.
24.15 El Centro Oncologico del Norte, podrá suspender el pago de la suma señalada, por el lapso que estime conveniente, si el Proveedor no presta los servicios regulados por la presente licitación.
24.16 El proveedor adjudicado será responsable de la total prestación del servicio detallado en esta licitación y en las Bases técnicas que lo acompañan, no pudiendo subcontratar ninguna de las especialidades que demanden el ejercicio de las tareas de mantención.
24.17 En el caso que eventualmente una resolución judicial, ordene al Centro Oncológico del Norte, el pago de alguna indemnización respecto de responsabilidad solidaria o subsidiaria que pudiese configurarse, será causal para poner término a esta licitación, haciendo efectiva las respectivas indemnizaciones, además de las acciones legales que puedan proceder para exigir la restitución de lo dado o pagado por este establecimiento.
24.18 Cualquier imprevisto del servicio deberá ser informada previo a la aceptación de la orden de compra, al Gestor Clínico al correo gestion.clinicacon@redsalud.gov.cl.
24.19 Los mayores gastos directos o indirectos que se originen por cambios en la oferta original, serán de cargo del proveedor.
24.20 Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 4 y 13 de la ley N° 19.886 y el en artículo 77 del Reglamento de dicha ley, además, de lo referido en el cuerpo de estas Bases, entre el Centro Oncológico del Norte y el proveedor adjudicado del servicio podrá modificarse o terminarse anticipadamente por los motivos o circunstancias que a continuación se indican:
Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, según las situaciones indicadas en el punto 25.1 de estas bases administrativas.
Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento de la licitación.
Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus trabajadores.
Las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación.
El Centro Oncológico del Norte podrá poner término anticipado a la licitación comunicándolo por escrito con 30 días de anticipación.
Caso fortuito o fuerza mayor; razones de Ley o de Autoridad que hagan imperiosa su inmediata terminación.
Multas reiteradas según estas bases de licitación, según las situaciones indicadas en el punto 25.1 de estas bases administrativas.
Si hay orden de ejecución y embargo, de todo o parte de los bienes del adjudicatario; o este ha llegado a un arreglo de traspaso, de todo o parte de sus bienes a favor de sus acreedores; o ha acordado llevar la licitación a un comité de inspección de sus acreedores.
Si el adjudicatario es persona jurídica, y esta se disuelve y procede su liquidación.
El Centro Oncológico del Norte podrá suspender temporalmente la ejecución de la licitación de manera fundada, previa justificación y aviso escrito.
Debido a incumplimiento de obligaciones del contratista, de acuerdo a los estipulado en estas bases.
El término de la licitación en forma anticipada no dará derecho a indemnización alguna al proveedor, salvo el pago de los servicios efectivamente prestados, autorizados y no cancelados, lo que se entenderá como compensación suficiente.
Verificada la terminación anticipada de la licitación, el Centro Oncológico del Norte, determinará el procedimiento para la continuación de los trabajos y su terminación en el más breve plazo. Las causales indicadas en el presente numeral se entienden sin perjuicio de que existan razones de fuerza mayor o caso fortuito, explicadas por el proveedor y aceptadas como tales por el Centro Oncológico del Norte sobre la base de antecedentes precisos y concretos.
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MULTAS |
25.1 MULTAS
Cada vez que el proveedor del servicio adjudicado, incurra en los incumplimientos definidos en las presentes bases, Centro Oncológico del Norte, podrá aplicar multas, salvo que sea debido a casos de fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser justificados por el Proveedor del Servicio ante la contraparte técnica.
Se contemplará una multa en los siguientes casos:
Situación Valor de la multa por evento
No cumplir con el servicio de acuerdo a las condiciones establecidas en las presentes bases.
Máximo 1 evento, Tope 3 UTM.
Mayor a 1 evento, se considerará incumplimiento grave a la licitación. 3 UTM
Incumplimiento en los tiempos de atención de una (1) hora por paciente.
Máximo 1 evento, Tope 3 UTM.
Mayor a 1 evento, se considerará incumplimiento grave a la licitación. 3 UTM
Cuando el profesional médico, no cumpla con los registros que debe realizar en las plataformas disponibles (según formatos, protocolos y normas establecidas).
Multa de 1UTM por información de paciente no ingresado.
Tope 3 UTM, se considerará incumplimiento grave a la licitación. 3 UTM
25.2 PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN
Todo incumplimiento por parte del proveedor, que dé origen a la aplicación de una multa, será notificado al administrador del contrato del proveedor mediante correo electrónico y carta Certificada, por parte del administrador operativo del Centro Oncológico del Norte y / o Subdirector Administrativo.
El proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles, contados desde la recepción de la carta certificada, para dar respuesta y realizar sus descargos, acompañados de todos los antecedentes que lo fundamenten. En caso de no presentar descargos o presentarlos fuera del plazo, se entenderá que toma conocimiento de la notificación y asume el incumplimiento.
En caso que el proveedor presente los descargos dentro del plazo establecido, el Centro Oncológico del Norte tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles, desde su recepción, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Una vez revisados los antecedentes se notificará mediante carta certificada, al administrador del contrato del proveedor, la decisión respecto de la aplicación final de la multa.
El Centro Oncológico del Norte en el más breve plazo, emitirá la correspondiente resolución exenta aplicando la multa (pudiendo aplicarse más de una multa en un mismo acto administrativo) e informando los hechos que la fundamentan. Una vez tramitada la resolución, será subida al portal de mercado público y enviada vía correo al administrador de contrato del proveedor para su conocimiento.
Las multas deberán ser pagadas, en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa. En caso, que no se pague dentro de dicho plazo, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento, haciéndose pagadera la multa solo respecto de aquella parte que cubre el valor de esta, debiéndose restituir la diferencia al adjudicado. En este último caso, en la medida que la garantía cobrada esté vigente, el proveedor adjudicado deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 15 días hábiles desde la notificación del cobro o en su defecto, en caso que no se haya solicitado garantía de fiel cumplimiento, se procederá a descontar del estado de pago de los servicios que se encuentren pendientes de facturar, respaldado por la resolución respectiva.
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