Resolución de Empates |
En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese
dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo, quedando más
de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente
con un mayor puntaje en el criterio PRECIO.
En caso de mantenerse el empate, se seleccionará aquella oferta que cuente con un
mayor puntaje en el criterio PLAZO DE ENTREGA.
De persistir el empate, se seleccionará a la oferta que presente un mayor puntaje en
el criterio Requerimientos Técnicos. De persistir el empate, se seleccionará a la oferta
que presente un mayor puntaje en el criterio GARANTIA.
Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingresó
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Termino Anticipado del Contrato |
La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término
anticipado de la relación contractual, en cualquier momento, sin derecho a
indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se
señalan a continuación:
1) Si el adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en
calidad de deudor o se encuentra en manifiesta insolvencia financiera, no siendo
factible dar cumplimiento a la oferta.
2) Si se disuelve la empresa adjudicada.
3) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor
adjudicado. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución
parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en
las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de
responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante
perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
4) Si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no
actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren
prácticas corruptas, tales como:
a.- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad
licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el
respectivo adjudicatario y la entidad licitante.
b.- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un
funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c.- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.
5) En caso de que las multas cursadas por atrasos sobrepasen el _20_ % del valor
total contratado.
6) Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad que puedan establecer
las presentes Bases.
7) Registrar, a la mitad del período de ejecución contractual, con un máximo de seis
meses, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2
años.
En todos los casos señalados, además del término anticipado, se procederá al cobro
de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en
las Bases.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario,
debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se
encontraren insolutas a la fecha.
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario podrán
poner término a la relación contractual en cualquier momento, de común acuerdo.
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