MODIFICACIÓN DE BASES Y PLAZOS. |
El INACH podrá modificar las presentes Bases antes de la fecha de cierre de recepción de ofertas, mediante acto administrativo totalmente tramitado y publicado en el Portal Mercado Público, otorgando un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones.
Todos los plazos establecidos en las presentes Bases y los instrumentos que la complementen se entenderán que son de días corridos, salvo estipulación expresa en contrario.
En caso de que el vencimiento del plazo cayere en sábado, domingo o feriado, el último día del plazo se prorrogará para el día siguiente hábil. Si el plazo de cierre para la recepción de las ofertas venciere en un día inhábil, el plazo del cierre se prorrogará al día siguiente hábil. Si dicho plazo de cierre venciere en un día lunes o en un día siguiente a un inhábil, a las 15:00 horas o antes, éste se prorrogará hasta las 23:59 horas del mismo día.
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Mecanismo de desempate |
En caso de empate en el puntaje técnico-económico final, entre dos o más ofertas, el INACH optará por aquella propuesta que obtenga el mejor puntaje, el siguiente orden de prelación:
1. Criterio de evaluación “Precio”.
2. Criterio de evaluación “Plazo de Entrega”.
3. Criterio de evaluación “Reclamos en Mercado Público”.
En caso que, no obstante lo anterior, la situación de empate subsista se adjudicará a la oferta que haya sido ingresada primero según comprobante de ingreso de oferta emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública en el Portal www.mercadopublico.cl.
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Errores u omisiones detectados durante la evaluación |
El INACH, a través de la Sección Adquisiciones, podrá solicitar a los oferentes, durante el proceso de evaluación de las ofertas, que salven los errores y omisiones formales detectados en esta etapa, siempre y cuando las rectificaciones no signifiquen asumir una situación de privilegio respecto a los demás oferentes, no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, ni impliquen una modificación de la oferta presentada y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través de la plataforma www.mercadopublico.cl.
Los errores y/u omisiones no pueden ser documentos que se requieran para acreditar un criterio de evaluación.
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ADJUDICACIÓN. |
El INACH adjudicará la presente licitación a un oferente por cada línea, hasta el día indicado en el punto 4 precedente: “Cronograma de la Licitación”, quien/es se entenderán como el/los oferentes adjudicados, y será/n el/los que obtengan el mayor puntaje final en la evaluación de cada una de líneas.
Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado, el INACH informará en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.
La adjudicación se realizará mediante resolución fundada, debidamente notificada a los oferentes adjudicados y al resto de los oferentes, a través del portal www.mercadopublico.cl. En dicho acto se especificarán los criterios de evaluación que hayan permitido al/los oferentes adjudicados obtener la calificación de oferta más conveniente.
Asimismo, el INACH podrá dejar sin efecto las adjudicaciones y se procederá a readjudicarlas a la segunda oferta mejor evaluada, o bien, se declarará desierta la adjudicación de las líneas, de acuerdo a los intereses del INACH, en los siguientes casos:
a) Si el/los oferentes adjudicados no se encuentran inscritos y no se inscribe en el Registro de ChileProveedores dentro del plazo máximo de 10 días corridos, contados desde el día hábil siguiente a la publicación de la respectiva resolución de adjudicación.
b) Si el/los oferentes adjudicados se desisten de su oferta o son inhábiles para contratar con el Estado, en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 19.886 o de los artículos 8° y 10° de la Ley Nº 20.393, o no proporcionan los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
c) Si se constata que el/los oferentes adjudicados presentaron documentación falsa o adulterada.
El INACH declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con alguno de los requisitos establecidos en las presentes Bases. Declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas en ninguna de las líneas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes para los intereses del INACH.
En todo caso, las declaraciones del INACH se efectuarán mediante resolución fundada.
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FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN |
Considerando que los productos a adquirir son de simple y objetiva especificación, la contratación que deba tener lugar entre el INACH y el/los oferentes adjudicados se formalizará a través de la emisión y posterior aceptación de las correspondientes órdenes de compra por parte del/los proveedores, en el portal www.mercadopublico.cl. Si pasadas 48 horas desde su envío, el/los adjudicatario/s NO han aceptado las órdenes de compra, el INACH, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento de la ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, solicitará el rechazo de la orden de compra entendiéndose definitivamente rechazada, luego de 24 horas desde el requerimiento, pudiendo el INACH readjudicar de conformidad con el artículo 41 del citado Reglamento.
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MULTAS |
Cada vez que el proveedor no cumpla con los niveles de servicio definidos en las presentes Bases, el INACH podrá aplicar administrativamente multas, salvo que sea debido a casos de fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser debidamente justificados por el proveedor ante INACH.
Cuando se verifiquen hechos que, de acuerdo a lo establecido en estas Bases, sean constitutivos de multa, el INACH notificará por escrito esta circunstancia al proveedor, indicando en forma precisa los hechos que se imputan. El proveedor dispondrá de un plazo de 5 días hábiles para efectuar los descargos que estime pertinentes, adjuntando los antecedentes que sustenten sus alegaciones, por escrito, en Plaza Benjamín Muñoz Gamero 1055, Punta Arenas.
Una vez realizados los descargos por parte del proveedor, o en su defecto, una vez transcurrido el plazo de cinco días hábiles, sin que el proveedor haya formulado descargos, el INACH aplicará la multa, en caso que ello sea procedente.
La multa será aplicada mediante resolución, la que será notificada al proveedor mediante carta certificada dirigida al domicilio señalado en el Registro Chileproveedores, la que se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos correspondiente.
El proveedor podrá interponer recurso de reposición en contra de la resolución que le aplique la multa, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de su notificación. El INACH resolverá la reposición presentada, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el proveedor, o bien, lo rechazará confirmando la multa aplicada.
Las multas se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que individualmente considerada la haga procedente.
Para los efectos de la aplicación de la multa, la causal es la siguiente:
SITUACIÓN MULTA
Multa por incumplimiento del plazo de entrega ofertado. 1 UF por día de atraso corrido con un tope de 10 días.
Posterior a ello INACH podrá readjudicar o declarar desierta la licitación conforme a lo dispuesto en el punto 8 de estas Bases.
El valor de la Unidad de Fomento (UF) a utilizar será el del día en que se incurre en la falta que amerita la multa.
El proveedor podrá pagar las multas directamente en la oficina de Tesorería de INACH, debiendo otorgársele recibo para tal efecto. En caso contrario, el monto total de las multas impagas y que no se encuentren con reclamación pendiente o con el plazo vigente para reclamar de ellas, será descontado de factura más próxima a pagar.
La acumulación de multas por un monto superior al 5% del valor total del contrato, facultará al INACH poner término anticipado del contrato.
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BASES TÉCNICAS |
1. GENERALIDADES.
El Instituto Antártico Chileno requiere los insumos para laboratorio, en el marco del Proyecto “Generación de Bioproductos a partir de desechos de la industria procesadora de crustáceos en la Región de Magallanes”. Código BIP N° 40001857-0, según el siguiente detalle:
N° Línea
1 4 Rollos de papel PARAFILM para diversas aplicaciones en el laboratorio. Medida 4x125 cm, ideal para uso de laboratorios de microbiología, cultivo celular o biología molecular. Sella placas Petri, tubos, frascos y otros recipientes.
2 1.000 unidades de placa Petri desechable de 94x16mm. ESTERIL, formato bolsas de 20 placas con tapa. Marca Greiner o equivalente.
3 6 bolsas de puntas 1.000 ul con filtro, cortas y sin corona de baja retención, libres de DNAsas y RNAsas, FORMATO bolsas de 1.000 unidades, ajustables a micropipetas Gilson.
4 4 bolsas de puntas 200 ul con filtro, cortas y sin corona de baja retención, libres de DNAsas y RNAsas, FORMATO bolsas de 1.000 unidades, ajustables a micropipetas Gilson.
5 4 bolsas de puntas 100 ul con filtro, cortas y sin corona de baja retención, libres de DNAsas y RNAsas, FORMATO bolsas de 1.000 unidades, ajustables a micropipetas Gilson.
6 6 bolsas de puntas 10 ul con filtro, cortas y sin corona de baja retención, libres de DNAsas y RNAsas, FORMATO bolsas de 1.000 unidades, ajustables a micropipetas Gilson.
7 3 bolsas de puntas 1.000 ul sin filtro, cortas y sin corona de baja retención, libres de DNAsas y RNAsas, FORMATO bolsas de 1.000 unidades, ajustables a micropipetas Gilson.
8 3 bolsas de puntas 100 ul sin filtro, cortas y sin corona de baja retención, libres de DNAsas y RNAsas, FORMATO bolsas de 1.000 unidades, ajustables a micropipetas Gilson.
9 5 unidades de guantes de nitrilo talla XS, libre de polvo, caja de 100 unidades.
10 30 unidades de guantes de nitrilo talla S, libre de polvo, caja de 100 unidades
11 20 unidades de guantes de nitrilo talla M, libre de polvo, caja de 100 unidades
12 25 unidades de guantes de nitrilo talla L, libre de polvo, caja de 100 unidades
13 2 unidades intercalante de acidos nucleicos, 10.000X. Gelred o equivalente.
14 4 unidades tubo microcentrifuga de 1,5 ml con tapa, transparente, ESTERIL, formato de 1000 unidades, Tipo AXYGEN o equivalente.
15 3 unidades tubo microcentrifuga de 0,6 ml con tapa, transparente, ESTERIL, formato de 1.000 unidades, Tipo AXYGEN o equivalente.
16 4 Unidades cubreobjetos circulares de 22mm. Empaque de 100 unidades
17 4 unidades cubreobjetos cuadrados de 20x20. Empaque de 100 unidades
18 10 unidades Bulbos de goma para pipeta Pasteur.
19 100 unidades Pipeta pasteur plástica de 3mL
20 4 unidades de Caja portaobjetos de 100 lugares.
21 1 Unidad de Sephadex G25 Fina, 100g. Medio de filtración por gel para cromatografía de exclusión por tamaño para fraccionamiento molecular en el rango de 1.000-5.000 de peso molecular para proteínas globulares y 100-5.000 de peso molecular para dextranos. Resina preparada por entrelazamiento de dextrano con epiclorhidrina, con tamaño de partícula entre 85-260 μm húmeda y mayor a 50 μm seca. Cat. GE17-0032-01 GE Healthcare o equivalente.
22 1 unidad de Sephadex G50 Fina, 100g. Medio de filtración por gel para cromatografía de exclusión por tamaño para fraccionamiento molecular en el rango de 1.500-30.000 de peso molecular para proteínas globulares y 500-10.000 de peso molecular para dextranos. Resina preparada por entrelazamiento de dextrano con epiclorhidrina, con tamaño de partícula entre 100-300 μm húmeda y 50-150 μm. Cat. GE17-0042-01 GE Healthcare o equivalente.
23 01 Unidad Enzima quitinasa aislada de Streptomices griseus, 5 unidades, formato liofilizado, soluble en agua. Sigma-Aldrich cat. C6137-5UN o equivalente.
24 01 Unidad Enzima Polimerasa 100U, Superfi cat. 12351010 o equivalente.
25 01 Unidad de Enzima Polimerasa recombinante (5U/uL), 500U, Taq Cat. EP0405 o equivalente.
26 02 Unidades Inhibidor de ribonucleasas RNaseOUT 5.000U (40U/uL). Cat.10777019 o equivalente.
27 03 Unidades Oligo(dT)20. Cebador de cadena de 20 residuos de ácido de desoxitimidilato. Concentración 50uM. Cat. 18418020 o equivalente
28 02 Unidades Transcriptasa reversa, 10.000 U. SuperScript IV (cat. 18090050) o equivalente.
29 03 Unidades Hexameros aleatorios [d(N)6]. Concentración 50uM. Cat N8080127 Invitrogen o equivalente.
30 03 Unidades Mix para PCR en tiempo real Brilliant II SYBR Green Cat. ST.600828. o equivalente.
31 01 Unidad de Metil celulosa soluble en agua, 250g. Cat. M0512-250G Sigma-Aldrich o equivalente.
32 01 Unidad de Trietil fosfato, calidad ReagentPlus, pureza de ≥99.8%. Cat. 538728-100ML Sigma-Aldrich o equivalente.
33 01 Unidad (Hidroxipropil) metilcelulosa, Cat. 423173-100G Sigma-Aldrich o equivalente.
34 01 Unidad 1-Hexanol CH3(CH2)4CH2OH, grado de pureza del 98%. Cat. H13303-1L o equivalente
35 01 Unidad Medio de cultivo deshidratado, Caldo marino para cultivo de bacterias heterotróficas marinas.
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REQUISITOS PARA LA CONTRATACIÓN |
El oferente adjudicado deberá:
Encontrarse inscrito y tener la calidad de hábil para contratar con el Estado en el Registro de Proveedores, www.chileproveedores.cl.
No registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años en relación al certificado de Antecedentes Laborales y previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo (Anexo Nº 2-A o 2-B).
No encontrarse con prohibición perpetua o temporal para celebrar actos y contratos con organismos del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 20.393, que establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho (Anexo Nº 3-A o 3-B).
No ser funcionario (a) directivo (a) del Instituto Antártico Chileno y que tampoco tenga respecto de alguno de los directivos, la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad inclusive (Anexo Nº 7).
No tener la calidad de gerente, administrador, representante o director de sociedades de personas en las que formen parte funcionarios directivos del Instituto Antártico Chileno o personas que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad inclusive de dichos funcionarios; ni de sociedades en comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o éstas sean accionistas; ni sociedades anónimas abiertas en que aquellos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital (Anexo Nº 7).
No haber sido condenado (a) por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por los delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los anteriores dos años (Anexo Nº 7).
No estar unido a alguno de los funcionarios directivos del Instituto Antártico Chileno, por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cónyuge, hijos, adoptados y parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. (Anexo Nº 7).
No ser gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades mencionadas en el párrafo anterior (Anexo Nº 7).
No haber sido condenados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a partir de lo dispuesto en el artículo 26, letra d), del Decreto Ley N° 211, de 1973.
Además, la personería de quien comparecerá en su representación se acreditará a través de la información que conste en ChileProveedores, de los documentos que solicite el INACH y de la presentación del formulario para la contratación consistente en el Anexo N°7 de las presentes Bases.
En el caso de la unión temporal de proveedores, si la inhabilidad afecta a alguno de sus integrantes, ésta deberá decidir si continuará con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desistiere de su participación. En este último caso, el INACH dejará sin efecto la adjudicación y readjudicará la licitación, dentro del plazo de 15 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, al oferente que, según el Acta Final de Evaluación, hubiese obtenido el siguiente mayor puntaje final, si la respectiva oferta es conveniente para los intereses del INACH, y así sucesivamente, o declarará desierta la licitación, según corresponda.
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