Resolución de Empates |
En caso de producirse un empate en los puntajes obtenidos por los oferentes participantes en el proceso de evaluación, se aplicarán en el mismo orden que se presentan las siguientes reglas de desempate:
- Primer decimal en el puntaje final obtenido
- Mayor puntaje en el criterio de Evaluación Técnica
- Mayor puntaje en el criterio Experiencia del Oferente
Si tras la aplicación de los criterios antes señalados el empate aún persiste, se utilizará como regla la decisión para dirimir tal situación el puntaje y decimales obtenidos en la evaluación del criterio “Evaluación Económica”
El FOSIS podrá solicitar a los proponentes que salven errores, omisiones formales y/o entreguen aclaraciones sobre los antecedentes presentados, así como la complementación de éstos, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones o aclaraciones no les confieran una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los proponentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los proponentes a través del Portal www.mercadopublico.cl. Las consultas formuladas, deben ser respondidas por el proponente en un plazo no superior a las 24 horas.
Cualquier descargo respecto del proceso de selección que los oferentes deseen formular deberán realizarlo de acuerdo con lo que establece la normativa legal vigente.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Los proponentes que deseen presentar objeciones con respecto del proceso de adjudicación podrán hacerlo haciendo uso de la plataforma de información.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Los antecedentes correspondientes a los anexos 1, 2, 7, 10 y 12, que no se presenten en el momento de la apertura podrán presentarse hasta dentro de las 24 horas siguientes posteriores a la solicitud de la presentación de estos, siempre y cuando se trate de certificados o antecedentes que se hayan producido y obtenido con anterioridad a la apertura o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Lo anterior considerará una rebaja del puntaje que se define en la metodología de evaluación, adjunta, en el criterio “Cumplimiento de requisitos formales de presentación de la oferta”, el cual tiene una ponderación de 5% de acuerdo con lo dispuesto en el punto 8 de las presentes bases de licitación. Con todo, no podrá presentarse dentro de este plazo, los anexos correspondientes a la propuesta técnica (anexo nº 9) y la económica (anexo nº 8).
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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CONFIDENCIALIDAD |
Toda información a la cual el adjudicatario tenga acceso con motivo del desarrollo de sus labores, deberá mantenerse en estricta reserva, no pudiendo éste dar a conocer parte alguna de ella sin contar previamente con el consentimiento por escrito de la contraparte técnica del FOSIS. El incumplimiento de lo anterior facultará al FOSIS a dar por terminado el contrato anticipadamente y ejecutar la garantía de fiel cumplimiento del contrato, lo que no obstará a que FOSIS pueda perseguir judicialmente el pago de los perjuicios efectivamente causados.
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MULTAS |
Para la aplicación de multas, cobrar la garantía de fiel cumplimiento o para terminar anticipadamente el contrato, el FOSIS aplicará el siguiente procedimiento:
1. Detectada la situación que amerite la aplicación de multa, cobro de garantía o el término anticipado del contrato, el FOSIS notificará inmediatamente de ello al proveedor, mediante carta certificada, informándole sobre la sanción a aplicar y los hechos en que aquélla se motiva.
2. A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar sus descargos por escrito ante el Gestor de Contrato, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.
3. Vencido el plazo sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de una resolución fundada del FOSIS, la que deberá ser notificada personalmente o por medio de carta certificada.
4. Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el FOSIS tendrá un plazo de 10 días hábiles, contados desde la recepción del descargo, para rechazarlos o acogerlos parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse mediante la dictación de una resolución fundada del FOSIS, en la cual deberá contener el detalle del contenido y las características de la sanción a aplicar. Esta resolución deberá notificarse al proveedor personalmente o mediante carta certificada.
5. El Gestor de Contrato será responsable de informar y dar cuenta a la autoridad competente para la dictación del acto administrativo por la cual se sancione el incumplimiento del proveedor.
6. Recurso de Reposición: el proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación personal o por medio de carta certificada de la resolución fundada singularizada en los números 3 y 4 precedentes, para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen dejar sin efecto, modificar o reemplazar la respectiva sanción. El FOSIS resolverá el recurso de conformidad a lo señalado en la Ley N° 19.880.
7. La resolución fundada que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. En consecuencia, en el evento que la sanción sea finalmente cursada, sea total o parcialmente, ésta se hará efectiva mediante descuentos en los estados de pago más próximos que el FOSIS deba efectuar al proveedor. En caso de que el adjudicatario que incurra en incumplimientos, en cuanto a plazos, trabajo o al alcance de las labores contratadas, sin causa justificada, lo que será calificado fundadamente por el FOSIS, este se reserva el derecho de aplicar la siguiente sanción:
- Al Adjudicatario que tuviese atraso en la ejecución, incumpliendo los plazos establecidos para las etapas del proyecto, aplicar una sanción equivalente a un 1 % del total del aporte FOSIS por cada día de atraso.
- Al Adjudicatario que incurra en irregularidades y/o faltas en el cumplimiento y aplicación de metodologías de intervención, detectadas en el proceso de supervisión aplicar una sanción equivalente a un 0,5% del total del aporte FOSIS.
Si los perjuicios ocasionados al FOSIS por el incumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario exceden el monto de las sanciones aplicadas, ésta podrá perseguir judicialmente la indemnización de perjuicios correspondientes.
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