Licitación ID: 1078537-5-LQ23
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO POST CIERRE
Responsable de esta licitación: SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGIA Y MINERIA, ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE TERCEROS
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 1
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Productos o servicios
1
Gestión de inversiones presupuestarias o públicas 1 Global
Cod: 93151603
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO PARA LA GESTIÓN DE FAENAS MINERAS CERRADAS, QUE ESTABLECE LA LEY N°20.551 QUE REGULA EL CIERRE DE FAENAS E INSTALACIONES MINERAS.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO POST CIERRE
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
La presente licitación tiene como objetivo la contratación de la administración profesional del Fondo de Post Cierre de faenas e instalaciones mineras cerradas, con tal de asegurar el valor de los recursos que conforman dicho Fondo, que el Estado debe destinar para cumplir apropiadamente las labores de post cierre de las faenas o instalaciones mineras cerradas.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 2.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LQ)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGIA Y MINERIA
Unidad de compra:
ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE TERCEROS
R.U.T.:
61.702.000-9
Dirección:
AV. SANTA MARÍA 0104
Comuna:
Providencia
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 23-01-2024 12:01:00
Fecha de Publicación: 19-12-2023 12:48:40
Fecha inicio de preguntas: 19-12-2023 13:00:00
Fecha final de preguntas: 03-01-2024 16:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 09-01-2024 16:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 23-01-2024 16:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 23-01-2024 16:00:00
Fecha de Adjudicación: 07-02-2024 16:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
No hay información de Antecedentes Administrativos
No hay información de Antecedentes Técnicos
Documentos Económicos
1.- ANEXO N°1 OFERTA ECONÓMICA
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 1.- CRITERIO ECONÓMICO SEGÚN SE INDICA EN ARTÍCULO N°15 DE RESOLUCIÓN EXENTA N°2205 DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 2023. 45%
2 2.- CRITERIO TÉCNICO SEGÚN SE INDICA EN ARTÍCULO N°15 DE RESOLUCIÓN EXENTA N°2205 DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 2023. 50%
3 3.- CRITERIO PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA SEGÚN SE INDICA EN ARTÍCULO N°15 DE RESOLUCIÓN EXENTA N°2205 DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 2023. 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Monto no es posible de estimar
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 60 Meses
Plazos de pago: Otros
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: XIMENA HIDALGO
e-mail de responsable de pago: ximena.hidalgo@sernageomin.cl
Nombre de responsable de contrato: SUBDIRECTOR NACIONAL DE MINERIA
e-mail de responsable de contrato: andres.leon@sernageomin.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-24825500-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA
Fecha de vencimiento: 19-03-2024
Monto: 3000000 Peso Chileno
Descripción: No hay información
Glosa: “Para garantizar a SERNAGEOMIN la seriedad de la oferta presentada por la empresa …………………………… en licitación pública para contratar la administración del Fondo que crea la Ley N°20.551, para la gestión de faenas mineras cerradas”
Forma y oportunidad de restitución: La garantía de seriedad de la oferta entregada por el oferente cuya oferta haya sido aceptada, se le devolverá una vez que suscriba el contrato correspondiente y contra la recepción conforme de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. A los participantes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles, se les devolverá la garantía dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la Resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad. Atendidos los plazos considerados y la posibilidad de readjudicar la licitación, prevista en el artículo “De la adjudicación y readjudicación” de estas Bases, a los demás participantes, esto es, aquellos cuyas ofertas hayan sido desestimadas, se les devolverá la garantía una vez suscrito el contrato correspondiente con el proveedor adjudicado o readjudicado, según corresponda, o en su defecto, dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la notificación de la Resolución que dé cuenta de la adjudicación original. En caso que la licitación sea declarada desierta, las garantías de seriedad que se hubieran entregado se devolverán dentro de los 10 días hábiles contados desde que se encuentre totalmente tramitada la respectiva Resolución. La devolución de las garantías se efectuará mediante el retiro de las mismas desde la Unidad de Custodia, que efectúe el representante legal del respectivo oferente o un tercero debidamente mandatado al efecto.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA
Fecha de vencimiento: 27-06-2029
Monto: 5 %
Descripción: No hay información
Glosa: “Para garantizar a SERNAGEOMIN el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de administración del FPC y el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante”
Forma y oportunidad de restitución: La garantía de fiel cumplimiento del contrato será devuelta después de finalizados los servicios, una vez transcurridos 60 días hábiles desde el término del contrato, salvo que el contratista no cumpla con las obligaciones que establecen las Bases, la oferta correspondiente y/o el contrato, en cuyo caso SERNAGEOMIN queda desde ya autorizada para proceder a hacerla efectiva sin más trámite. Sin perjuicio de lo anterior, considerando que el uso de garantías es de carácter excepcional y tiene por objeto proteger los intereses públicos, resguardando el correcto cumplimiento por parte del proveedor de las obligaciones que emanan del contrato, en caso que el mismo termine anticipadamente por cualquier causa que no dé lugar a la ejecución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento entregada, y en la medida que las obligaciones derivadas del respectivo acuerdo de voluntades se encuentren extinguidas, la referida caución será devuelta transcurridos 60 días hábiles desde la fecha en que haya operado el término anticipado, dando cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley N° 19.886. Se deja constancia que la ejecución de las garantías que se otorguen en virtud de lo establecido en este artículo es compatible con el cobro de las multas que correspondan por aplicación de lo dispuesto en el artículo sobre “Medidas a Aplicar en Caso de Incumplimiento”, y además con el ejercicio de las acciones que procedan para obtener la indemnización de todos los perjuicios que el incumplimiento de la adjudicataria genere. El procedimiento de cobro de garantías se sujetará a lo señalado para la aplicación de multas. En caso de ejecutarse el cobro de esta garantía continuando vigente el contrato de prestación de servicios el proveedor deberá reponer y constituir una nueva garantía en los mismos términos antes señalados, considerando el período de vigencia del contrato.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
BASES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 1º: NORMATIVA Y TIPO DE LICITACIÓN

La presente licitación pública se rige por la Ley N°20.551, sobre Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, y su Reglamento; la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su Reglamento; y estas Bases, que se encuentran conformadas por Bases Administrativas y Técnicas, además de sus Anexos.

Las presentes Bases son obligatorias para los que participen en la licitación, entendiéndose que son aceptadas por el sólo hecho de formular una oferta.

La normativa y documentos señalados anteriormente forman parte integrante de la presente licitación, junto a los siguientes antecedentes:

  1. Modificaciones que se introduzcan a las Bases Administrativas y Técnicas que se aprueban por este acto.
  2. Las consultas a las Bases formuladas por los oferentes y las respectivas respuestas evacuadas por SERNAGEOMIN.
  3. Las aclaraciones que se efectúen a las Bases de iniciativa de SERNAGEOMIN.
  4. Las correspondientes ofertas técnicas y ofertas económicas de los proponentes.
  5. Los antecedentes solicitados a cada postulante.
  6. Las aclaraciones a las ofertas que solicite SERNAGEOMIN.
  7. El acto administrativo que adjudica la presente licitación pública.
  8. El acto administrativo que apruebe el contrato de prestación de servicios.
  9. Las órdenes de compra que se emitan al proveedor.

Se deja constancia que la presente licitación contempla la opción de adjudicación simple y total, mediante la cual SERNAGEOMIN busca seleccionar la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación establecidos en estas Bases, con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, adjudicando en su caso la licitación a un solo oferente.

ARTÍCULO 2º: COMUNICACIONES Y PLAZOS

Todas las comunicaciones que deban efectuarse con motivo de esta licitación pública, con anterioridad a su adjudicación, deberán canalizarse exclusivamente por medio del portal de internet www.mercadopublico.cl.

Durante el período indicado no se aceptarán ni responderán comunicaciones planteadas por un conducto diferente al señalado, sin perjuicio de otras vías de comunicación que se encuentren expresamente previstas en estas Bases, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de la Ley N° 19.886.

Los plazos a que se haga referencia en estas Bases son de días corridos, salvo que se señale expresamente lo contrario.

Cuando el último día del plazo recaiga en día sábado, domingo o festivo, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Se deja constancia de que, tratándose de presentaciones o gestiones que en conformidad a estas Bases deban realizarse presencialmente en alguna oficina o dependencia de SERNAGEOMIN, deberán considerarse las limitaciones derivadas del horario de funcionamiento de la respectiva oficina o dependencia informado en la página web institucional www.sernageomin.cl, el que puede variar atendida la situación alerta sanitaria decretada para el país por el brote del Coronavirus 2019 (COVID-19), hasta el día 31 de marzo de 2023, siendo exclusiva responsabilidad de los interesados, revisar periódicamente la referida página, como asimismo las respuestas y aclaraciones que pueda emitir al respecto SERNAGEOMIN, por medio del portal www.mercadopublico.cl, y efectuar las respectivas presentaciones o gestiones dentro del plazo definido al efecto.

ARTÍCULO 3º: PARTICIPANTES

De acuerdo a lo prescrito en el artículo 55 de la ley N°20.551, articulo 122 y 123 del Reglamento de la Ley de Cierre e Instalaciones Mineras,  artículo 3° de la Ley N° 19.908, y en concordancia a lo señalado en la Ley N° 20.712, podrán participar y presentar ofertas instituciones profesionales en la administración de activos financieros, que correspondan a Administradoras de Cartera que acrediten ser empresas bancarias o filiales de bancos con mandato y responsabilidad solidaria del banco, legalmente establecidos y autorizados para operar en Chile, cuyos depósitos a plazo con vencimiento menor  o igual a un año hayan sido clasificados copulativamente, en nivel 1+ de acuerdo a dos clasificaciones de riesgo definidas por la Comisión para el Mercado Financiero -CMF- en su página web y que cuenten con mandato y fianza solidaria de su banco matriz.

ARTÍCULO 4°: INHABILIDADES Y PROHIBICIONES

Los oferentes no podrán incurrir en las inhabilidades o prohibiciones señaladas en el artículo 4° de la Ley Nº 19.886.

Se deja constancia que, al ofertar a través del Portal, se suscribirá, automáticamente una declaración jurada que acredita el cumplimiento de los requisitos para ofertar.

                    

Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia de que no podrán contratar con SERNAGEOMIN aquellos participantes que se encuentren en una o más de las situaciones que se indican a continuación:

  1. Incurrir en las inhabilidades o prohibiciones que a continuación se indican, señaladas en el inciso 6°, del artículo 4°, de la Ley Nº 19.886, para cuyo efecto el adjudicatario deberá suscribir la declaración jurada que se acompaña como Anexo Nº 1 de estas Bases:

a)  Ser funcionario directivo de SERNAGEOMIN, o tener respecto de alguno de dichos directivos los vínculos de parentesco descritos en la letra b), del artículo 54, de la Ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (cónyuge, hijo, adoptado, o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive);

b)   Ser una sociedad de personas en la que formen parte los funcionarios directivos de SERNAGEOMIN, o las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b), del artículo 54, de la Ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;

c)   Ser una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que una o más de las personas indicadas en la letra a) anterior sean accionistas;

d)  Ser una sociedad anónima abierta en que alguna de las personas indicadas en la letra a) precedente sea dueña de acciones que representen el 10% o más del capital.

e)  Ser gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas.

  1. Haberle sido aplicada, por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, la medida de prohibición de contratar a cualquier título con órganos públicos de la administración centralizada o descentralizada del Estado, con organismos autónomos o con instituciones, organismos o empresas o servicios en lo que el Estado efectúe aportes, con el Congreso Nacional y el Poder Judicial, así como la prohibición de adjudicarse cualquier  concesión otorgada por el Estado, hasta por el plazo de cinco años contados desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, en conformidad a lo dispuesto en la letra d), del artículo 26, del Decreto Ley N° 211, de 1973. Para estos efectos, el adjudicatario deberá suscribir la declaración jurada que se acompaña como Anexo Nº 2 de estas Bases.

  1. Tratándose de entidades privadas, encontrarse incorporada en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, para cuyo efecto el adjudicatario deberá acompañar certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración.

  1. Tratándose exclusivamente de personas jurídicas, tener condena vigente que le prohíba celebrar actos con los Órganos de la Administración del Estado, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 8° y 10 de la Ley N° 20.393, para cuyo efecto SERNAGEOMIN consultará el Registro de personas jurídicas a las que se ha impuesto esta pena, que mantiene la Dirección de Compras y Contratación Pública.

 

 

ARTÍCULO 5º: CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES.

 

Los oferentes podrán formular consultas a las Bases, a través del foro que estará habilitado en el portal www.mercadopublico.cl, dentro de los 15 días corridos siguientes a la publicación del llamado. Dichas consultas serán respondidas por esa misma vía, dentro de los 5 días corridos siguientes al vencimiento del plazo anterior.

No se aceptarán ni responderán consultas planteadas por un conducto diferente al señalado o vencido el plazo dispuesto al efecto.

Asimismo, a través del portal, SERNAGEOMIN podrá efectuar a iniciativa propia aclaraciones a las Bases, para precisar el alcance o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas ofertas. En ningún caso se podrán formular aclaraciones con posterioridad al vigésimo día corrido siguiente a la publicación del presente llamado a licitación.

Las respuestas y aclaraciones que se formulen no podrán modificar lo dispuesto en las presentes Bases, sin perjuicio de lo cual se entenderá que contribuyen a determinar el alcance y sentido de las mismas y, en tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus ofertas. Lo anterior es sin perjuicio de las medidas extraordinarias por caso fortuito, que se formalizarán mediante aclaraciones en los términos dispuestos en el artículo 1 de estas Bases.

Sin perjuicio de lo señalado, SERNAGEOMIN podrá también modificar las presentes Bases antes del cierre de recepción de ofertas, ya sea por iniciativa propia o con motivo de una consulta o aclaración solicitada por alguno de los interesados.

Las modificaciones que se introduzcan formarán parte integrante de las Bases y estarán vigentes desde la total tramitación del respectivo acto administrativo, el que deberá considerar un aumento prudencial del plazo para la presentación de ofertas, a fin de que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones.

En todos los casos, será obligación de los interesados revisar periódicamente el proceso de licitación, por medio del portal www.mercadopublico.cl, y considerar para la preparación de sus ofertas las respuestas y aclaraciones emitidas por SERNAGEOMIN, como asimismo toda modificación introducida a las Bases.

 

ARTÍCULO 6º: FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal de Internet www.mercadopublico.cl, no estarán sujetas a condición alguna y serán de carácter irrevocable.

No se aceptarán ofertas presentadas por un conducto diferente al señalado, salvo en los casos previstos en el artículo 62 del Reglamento de la Ley N°19.886, en cuyo caso las ofertas deberán presentarse en soporte papel y entregarse dentro del plazo y hora señalado en el artículo sobre “Plazo de Presentación de las Ofertas”, en Oficina de Partes de SERNAGEOMIN, ubicada en Avenida Santa María 0104, comuna de Providencia, en sobre cerrado dirigido al Director Nacional del SERNAGEOMIN, con indicación del N° de ID de las presentes Bases en el portal www.mercadopublico.cl, rotulado “Licitación Pública para contratar administración FPC

Cada oferta que se realice deberá efectuarse respecto de todos los requerimientos previstos en las presentes bases, sin que sea posible efectuar ofertas parciales.

Se deja constancia que un mismo oferente NO podrá presentar más de una oferta. En caso de presentarse más de una oferta se considerará solamente la que primero se haya ingresado en el portal de mercado publico.

ARTÍCULO 7º: GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA

Para tener derecho a participar en la licitación, cada oferente deberá entregar, dentro del mismo plazo para la presentación de las propuestas, una garantía de seriedad de su oferta PAGADERA A LA VISTA, DE EJECUCIÓN INMEDIATA Y CON CARÁCTER DE IRREVOCABLE, expresada en pesos chilenos, por la suma de $ 3.000.000 (tres millones de pesos), sin perjuicio de aquellos instrumentos que por su naturaleza sólo puedan ser emitidos en unidades de fomento, en cuyo caso deberá considerarse el equivalente según el valor de la UF a la fecha de su emisión.

La vigencia de dicha garantía no podrá ser inferior a 60 días corridos, contados desde el vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas, señalado en el artículo 8° sobre “Plazo de Presentación de las Ofertas” contemplado en las presentes Bases.

La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Tratándose de garantías otorgadas de manera electrónica, éstas deberán ser presentadas conjuntamente con los antecedentes generales de los oferentes en el portal www.mercadopublico.cl

En caso que la Garantía de Seriedad de la Oferta sea otorgada físicamente, el original de la misma deberá presentarse en soporte papel y entregarse dentro del plazo y hora señalado en el artículo sobre “Plazo de Presentación de las Ofertas”, en la Oficina de Partes de SERNAGEOMIN, ubicada en Avenida Santa María Nº 0104, primer piso, comuna de Providencia, en sobre cerrado dirigido a la jefatura de la Unidad de Adquisiciones, con indicación del N° de ID de las presentes Bases en el portal www.mercadopublico.cl, rotulado “Licitación para contratar administración Fondo Post Cierre”.

La garantía de seriedad podrá consistir en uno cualquiera de los siguientes instrumentos, u otro que asegure el cobro de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con todas las condiciones dispuestas en el presente artículo:

- Boleta de Garantía Bancaria tomada a favor de SERNAGEOMIN, RUT N° 61.702.000-9, que deberá contemplar la siguiente glosa: “Para Garantizar a SERNAGEOMIN la Seriedad de la Oferta Presentada por la Empresa …………………………….. en Licitación Pública para la contratación de la administración del fondo que crea la Ley N° 20.551, para la gestión de faenas mineras cerradas”

-    Vale Vista nominativo, a nombre de SERNAGEOMIN, RUT N° 61.702.000-9

-   Certificado de Fianza emitido por una Sociedad de Garantía Recíproca, extendido a nombre de SERNAGEOMIN, RUT N° 61.702.000-9, que deberá contemplar la frase “PAGADERO A PRIMER REQUERIMIENTO” o “A LA VISTA” y la siguiente glosa, u otra que dé cuenta de la obligación que garantiza: “Para garantizar a SERNAGEOMIN la seriedad de la oferta presentada por la empresa …………………………….. en licitación pública para contratar la administración del Fondo que crea la Ley N° 20.551, para la gestión de faenas mineras cerradas”

Si encontrándose próxima la fecha de vencimiento o caducidad de la garantía de seriedad otorgada, aún estuviere en curso el proceso de adjudicación o suscripción del contrato, los oferentes o el adjudicatario en su caso, deberán prorrogar su vigencia o tomar una nueva garantía en las mismas condiciones exigidas para la caución primitiva, a total satisfacción de SERNAGEOMIN. De lo contrario, se entenderá que se desisten de su oferta.

Cobro de la Garantía de seriedad de la oferta.

 

Esta garantía se hará efectiva, especialmente, en los siguientes casos:

a)     Si el proponente se desiste de su oferta, salvo la situación prevista en el inciso precedente y en el inciso segundo del artículo “De la vigencia de las ofertas” de las presentes Bases de Licitación.

b)     Si el proponente presenta una oferta que carece de seriedad, y/o es manifiestamente errónea o induce a error, y/o contiene información falsa o adulterada, parcial o no vigente, y/o está formulada en términos técnicos o económicos no ajustados a la realidad.

c)      Si el proponente, sus representantes o el personal dependiente de aquel, en su oferta presentada en esta licitación, no actuaren éticamente, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:

                             i.    Dar u ofrecer obsequios y/o regalías al personal de SERNAGEOMIN, que pudiera implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el proponente y SERNAGEOMIN.

                            ii.   Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la evaluación de las ofertas, adjudicación, o emisión de la póliza a que dé lugar la presente licitación.

                           iii.   Tergiversar hechos, con el fin de influenciar las decisiones de SERNAGEOMIN.

d)   Si siéndole adjudicada la licitación:

  1. No se encuentra inscrito y hábil en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, dentro del plazo señalado en el artículo “Antecedentes a entregar previo a la firma del contrato” contemplado en estas Bases, o
  2. No entrega las Declaraciones Juradas señaladas en el artículo “Antecedentes a Entregar Previo a la Firma del Contrato” contemplado en estas Bases, dentro del plazo establecido por SERNAGEOMIN al efecto.

iii.  No proporciona los antecedentes legales que le fueren solicitados u otros necesarios para elaborar el contrato respectivo, dentro del plazo establecido por SERNAGEOMIN al efecto, o

iv.  No entrega la garantía de fiel cumplimiento de contrato en el plazo fijado por SERNAGEOMIN para ello, o

  1. No suscribe el contrato dentro del plazo fijado por SERNAGEOMIN para hacerlo.

f.  Si siendo el adjudicado extranjero, no otorga y/o constituye mandato con poder suficiente o la constitución de una sociedad de nacionalidad chilena o agencia de la extranjera en Chile, para la celebración del contrato, cuyo objeto comprenda la ejecución de dicho contrato.

Devolución de la garantía de seriedad de la oferta

La garantía de seriedad de la oferta entregada por el oferente cuya oferta haya sido aceptada, se le devolverá una vez que suscriba el contrato correspondiente y contra la recepción conforme de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

A los participantes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles, se les devolverá la garantía dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la Resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad.

Atendidos los plazos considerados y la posibilidad de readjudicar la licitación, prevista en el artículo “De la adjudicación y readjudicación” de estas Bases, a los demás participantes, esto es, aquellos cuyas ofertas hayan sido desestimadas, se les devolverá la garantía una vez suscrito el contrato correspondiente con el proveedor adjudicado o readjudicado, según corresponda, o en su defecto, dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la notificación de la Resolución que dé cuenta de la adjudicación original.

En caso que la licitación sea declarada desierta, las garantías de seriedad que se hubieran entregado se devolverán dentro de los 10 días hábiles contados desde que se encuentre totalmente tramitada la respectiva Resolución.

 

La devolución de las garantías se efectuará mediante el retiro de las mismas desde la Unidad de Custodia, que efectúe el representante legal del respectivo oferente o un tercero debidamente mandatado al efecto.

ARTÍCULO 8º: PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

Las ofertas deberán presentarse dentro de los 30 días corridos siguientes a la publicación de estas Bases en el Portal www.mercadopublico.cl, hasta las 12:00 horas del último día del plazo, a menos que el último día del plazo recaiga en día lunes, o en un día hábil inmediatamente siguiente a un feriado, en cuyo caso las ofertas podrán presentarse hasta las 15:00 horas. No se aceptarán ofertas presentadas después del día y hora dispuestos al efecto.

Con todo, en caso de indisponibilidad técnica del portal www.mercadopublico.cl, durante este período, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección de Compras Públicas, excepcionalmente las ofertas podrán ser recibidas en soporte papel, dentro de los 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, en virtud de lo establecido en el N° 2, del artículo 62, del Decreto Supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Se establece para esta licitación que si a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas por el Reglamento de la Ley N° 19.886.

Sin perjuicio de lo anterior, con el objeto de aumentar la participación de oferentes, SERNAGEOMIN podrá extender este plazo por hasta 10 días corridos, mediante la emisión del correspondiente acto administrativo totalmente tramitado, el cual deberá publicarse oportunamente en el portal www.mercadopublico.cl.

ARTÍCULO 9º: CONTENIDO DE LAS OFERTAS

Las ofertas deberán contener en formato electrónico o digital:

 I.          Antecedentes del Proponente:

Antecedente que acredite que se trata de una entidad inscrita en los registros que la ley le ha ordenado llevar a la CMF o respecto de la cual ha autorizado su existencia de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la ley N° 18.046 sobre sociedades anónimas.

Tratándose de garantías otorgadas de manera electrónica, éstas deberán ser presentadas conjuntamente con los antecedentes de los oferentes en el portal www.mercadopublico.cl

 

II. Oferta Técnica

La Oferta Técnica deberá ajustarse a lo previsto en el apartado denominado “Bases Técnicas”, y cumplir con todo el contenido señalado en el artículo “Contenido de la Oferta Técnica” previsto en el referido apartado, debiendo presentarse electrónicamente a través del portal www.mercadopublico.cl en la sección anexos técnicos.

III. Oferta Económica

Para el solo efecto de cumplir con las exigencias administrativas del Sistema de Información y asegurar la postulación, en el formulario electrónico del portal www.mercadopublico.cl todos los oferentes deberán informar la suma de $1.-(un peso).

Deberá presentarse a través del portal, el Detalle de Oferta Económica que se acompaña como Anexo N°1 de estas Bases, en que se indique el precio del servicio de administración de cartera o de patrimonio - FPC - que incluya la cuantía de los impuestos que lo afectan.

El precio del servicio de administración del FPC, deberá ser un porcentaje calculado sobre la diferencia resultante entre la rentabilidad obtenida del periodo (semestre), de las operaciones de inversión de los recursos del FPC, y la rentabilidad mínima exigida del artículo 6 de las bases técnicas, lo cual deberá ser indicado en el Anexo N°1.

Donde:

PO:      Porcentaje ofertado.

RP:      Rentabilidad del periodo (semestre) en UF.

RME:   Rentabilidad Mínima exigida en UF, según el Artículo 6 de las presentes bases.

Se hace presente que la evaluación económica de las ofertas se realizará en base

a la información contenida en el referido Anexo N° 1, de manera que los oferentes que no lo acompañen debidamente completo, no serán evaluados por resultar INADMISIBLES.

Es importante señalar que todos los costos en que incurra el oferente adjudicado estarán dentro del valor ofertado; por tanto, el SERNAGEOMIN no incurrirá en gastos ni costos adicionales al valor adjudicado.

 

ARTÍCULO 10: PACTO DE INTEGRIDAD.                           

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes Bases de Licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

  1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12 y 16, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

  1. El oferente se obliga a no ofrecer, ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

  1. El oferente se obliga a no intentar, ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

  1. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

  1. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

  1. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de Licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

  1. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

  1. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

  1. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen, directa o indirectamente, en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

Se deja expresa constancia de que toda referencia al “oferente” efectuada en este artículo se hace extensiva al respectivo adjudicatario y/o contratista.

El incumplimiento por parte del oferente, adjudicatario o contratista, en su caso, de uno o más de los compromisos asumidos en virtud del “Pacto de Integridad”, contenido en estas Bases, acarreará la inadmisibilidad de la respectiva oferta o el término anticipado del contrato, procediéndose a ejecutar la respectiva garantía de seriedad de la oferta o de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, según corresponda.

 

ARTÍCULO 11º: DE LA VIGENCIA DE LAS OFERTAS

Las ofertas mantendrán su vigencia por un plazo de 60 días corridos, contados desde el vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas.

Si dentro del plazo de validez de las ofertas antes referido no se pudiera efectuar la adjudicación o la readjudicación, SERNAGEOMIN podría solicitar a los proponentes, antes de la fecha de su expiración, una prórroga de la validez de las mismas hasta por igual periodo. Si alguno de ellos no lo hiciere, dicha oferta se entenderá desistida.

ARTÍCULO 12°: APERTURA DE LAS OFERTAS

La apertura electrónica de las propuestas se efectuará el día del vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas, a las 16 horas.

Se levantará un Acta de Apertura Electrónica emitida en el portal www.chilecompra.cl, en la cual se dejará constancia del día y hora de la apertura, de la individualización de los oferentes y de la aceptación o rechazo de sus ofertas, señalando en su caso el fundamento del rechazo, como asimismo, cualquier otro hecho relevante.

ARTÍCULO 13°: REVISIÓN DE LAS OFERTAS Y SUBSANACIÓN DE ERRORES U OMISIONES.

Sólo se aceptarán Ofertas enviadas electrónicamente vía el portal www.mercadopublico.cl. y respecto de participantes que hayan presentado la Garantía de Seriedad de la Oferta exigida.

Las propuestas en que no se acompañe Garantía de Seriedad de la Oferta, o en que se haya acompañado una Garantía de Seriedad de la Oferta que no cumple con alguno de los requisitos señalados en el artículo sobre “Garantía de Seriedad de la Oferta” de las presentes Bases de Licitación, serán rechazadas, devolviéndoseles a los respectivos participantes los antecedentes que hayan presentado en soporte físico, en la medida que así lo soliciten. 

De la misma manera, se procederá a rechazar aquellas propuestas presentadas por participantes que no hayan remitido su oferta técnica y su oferta económica, electrónicamente, a través del portal www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual se aceptarán ofertas que no hayan adjuntado algún anexo técnico, documento o antecedente, en aquellos casos en que las presentes Bases contemplen expresamente como sanción para la falta de información, la asignación de una determinada nota en la evaluación del correspondiente factor.

Lo anterior no obsta a que cualquier error u omisión de fondo que se constate en el posterior proceso de revisión de las ofertas, invalide aquella oferta que no se ajuste a lo dispuesto en estas Bases.

SERNAGEOMIN podrá solicitar a los oferentes que salven los errores u omisiones formales detectados en el acto de apertura o en el posterior proceso de revisión de las ofertas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a estos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.

Para estos efectos, se otorgará un plazo de 48 horas corridas contadas desde la publicación de este requerimiento en el Sistema de Información, para que el oferente subsane la omisión de las formalidades requeridas, pero será sancionado en la calificación de su oferta, específicamente en el factor “Presentación Formal de las Propuestas”, según lo estipulado en el artículo sobre “Evaluación de las Ofertas” contenido en estas Bases.

Transcurrido el plazo otorgado sin que el participante subsane los errores u omisiones señaladas, se declarará inadmisible sin más trámite su oferta, salvo en los casos en que las presentes Bases contemplen expresamente como sanción para la falta de información, la asignación de una determinada nota en la evaluación del correspondiente factor.

En todos los casos, será exclusiva responsabilidad de los interesados, revisar permanentemente la funcionalidad denominada “Aclaración ofertas”, disponible en el portal www.mercadopublico.cl, a través de la cual se solicitará la subsanación de errores u omisiones detectados y/o los antecedentes o certificaciones omitidos, debiendo enviar oportunamente los antecedentes requeridos.

 

ARTÍCULO 14°: SOLICITUD DE ACLARACIONES A LAS OFERTAS

SERNAGEOMIN podrá solicitar a los oferentes, a través del denominado foro inverso disponible en el portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones con respecto a sus ofertas o la complementación de alguna información. Las aclaraciones que se pidan o que se den, o la información que se solicite o se acompañe, no podrán alterar la oferta o el precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes y el de estricta sujeción a las Bases.

Asimismo, SERNAGEOMIN podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.  

Será exclusiva responsabilidad de los interesados, revisar permanentemente la funcionalidad denominada “Aclaración ofertas”, disponible en el portal www.mercadopublico.cl, a través de la cual se solicitarán las aclaraciones que correspondan, y enviar oportunamente la información requerida.

ARTÍCULO 15º: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.

Las propuestas serán evaluadas por una comisión integrada por 4 funcionarios de SERNAGEOMIN, 1 funcionario del Ministerio de Minería, nombrados a través de una resolución dictada por la autoridad competente respectiva.

                                                                                                     

Además, y como parte de este proceso, la Comisión Evaluadora podrá efectuar consultas técnicas a asesores expertos externos o miembros de órganos de la Administración del Estado relacionados con los servicios objeto de la presente licitación. Dichas opiniones o respuestas serán tomadas en consideración por la Comisión Evaluadora, si así se estimare pertinente, dejándose constancia de ello en el Acta de Evaluación.

La designación de la comisión evaluadora y de la comisión asesora se publicará en www.mercadopublico.cl.

La evaluación se realizará sobre la base de los siguientes criterios, factores, subfactores, y ponderaciones:

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

PONDERACIÓN

1.- CRITERIO ECONÓMICO

45%

Precio de la oferta

45%

2.- CRITERIO TÉCNICO

50%

a) Patrimonio

10%

b) Promedio de los montos de los fondos administrados los últimos cinco años

15%

c) Años de experiencia –experiencia en la gestión de carteras parecidas a la licitada.

5%

d) Cumplimiento normativo

20%

3) CRITERIO PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA

5%

Cumplimiento de Presentación de Antecedentes

 5%      5%

TOTAL

100%

Cada uno de los criterios indicados, con sus respectivos factores y subfactores, serán evaluados de acuerdo con el siguiente detalle:

1. CRITERIO ECONÓMICO

A este criterio de evaluación se le asignará una ponderación del 45% del puntaje total, y se evaluará en atención al precio ofertado por la administración del FPC con impuesto incluido, mediante el anexo N°1, del siguiente modo:

El menor precio ofrecido tendrá la máxima nota (10); las demás ofertas serán evaluadas de acuerdo a la siguiente formula:

(menor precio/precio oferta evaluada)10

La no presentación del Anexo N°1 o su no completitud hará que las ofertas se consideren fuera de Bases y no serán evaluadas por resultar INADMISIBLES

 

2. CRITERIO TÉCNICO

A este criterio de evaluación se le asignará una ponderación del 50% del puntaje total; se compone de 4 subcriterios técnicos.

2.1 Patrimonio: Artículo 9 n°3 de las Bases Técnicas. Se le asigna un 10 % de ponderación del criterio técnico.

El oferente con mayor patrimonio tendrá la nota máxima (10); las demás ofertas serán evaluadas de acuerdo a la siguiente formula:

(patrimonio efectivo evaluado/mayor patrimonio efectivo)10

2.2 Promedio de los Montos de los Fondos Administrados en los Últimos Cinco Años:  Artículo 9 n°4 de las Bases Técnicas. Se le asigna un 15 % de ponderación del criterio técnico.

El oferente que acredite el promedio más alto de fondos administrados en los últimos cinco años, contados desde la fecha de la publicación de las presentes Bases de Licitación, tendrá la nota máxima (10); las demás ofertas serán evaluadas de acuerdo a la siguiente formula:

    (promedio de fondos evaluado/mayor promedio de fondos)10

2.3 Años de Experiencia en la Gestión de Carteras Parecidas a la Licitada: Artículo 9 n° 5 de las Bases Técnicas. Se le asigna un 5 % de ponderación del criterio técnico.

El oferente que acredite más años de experiencia tendrá la nota máxima (10); las demás ofertas serán evaluadas de acuerdo a la siguiente formula:

    (experiencia evaluada/mayor experiencia)10

2.4 Cumplimiento Normativo:  Artículo 9 núm. 6 de las Bases Técnicas. Se le asigna un 20 % de ponderación del criterio técnico.

El oferente que acredite que dentro de los últimos 5 años, contados desde la publicación de las presentes bases no ha recibido ninguna o la menor cantidad de sanciones, por parte de la CMF o su antecesora, tendrá la nota máxima (10); las demás ofertas serán evaluadas de acuerdo a la siguiente formula:

            (ninguna o menor cantidad de sanciones/oferta evaluada)10

3. PRESENTACION DE LA PROPUESTA: 5%

A este criterio de evaluación se le asignará una ponderación de 5% del puntaje total y se evaluará en conformidad a las siguientes reglas:

Descripción

Nota

Oferta se presenta cumpliendo todos los requisitos de presentación de ésta y acompañando todos los antecedentes.

10

Oferta no cumple con todos los requisitos, habiendo omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad, en virtud del artículo 40, inciso segundo del Reglamento de la Ley N° 19.886 y la facultad establecida en estas bases a este respecto, o que se le haya solicitado para salvar errores u omisiones formales en conformidad al mismo artículo citado.

4

No acompaña los antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, ni con posterioridad, en virtud del artículo 40, inciso segundo del Reglamento de la Ley N° 19.886 y la facultad establecida en estas bases a este respecto, o que se le haya solicitado para salvar errores u omisiones formales en conformidad al mismo artículo citado.

1

Cada factor será calificado en una escala de 1 a 10, conforme la ponderación recién señalada, informando las razones o fundamentos tenidos en consideración para el otorgamiento del puntaje asignado.

 

SERNAGEOMIN se reserva el derecho de verificar los antecedentes presentados por los oferentes.

Se deja constancia que el puntaje mínimo para cada criterio o subcriterio que puede obtener un oferente es de 1 punto, de manera que si por aplicación de una determinada fórmula matemática, rebaja u otro, un oferente obtiene una nota inferior a 1, esta se aproximará a 1. Asimismo, para efectos de la evaluación, los puntajes resultantes considerarán los primeros 2 decimales, sin aplicar aproximación alguna.

Resolución de Empates

En caso de que luego de realizado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más postulantes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo quedando ambas en condiciones de adjudicar, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en los siguientes criterios, según orden de prelación definido a continuación:

1.- Precio de la oferta.

2. Cumplimiento normativo

3.- Patrimonio

4.- Promedio de los montos de los fondos administrados en los últimos cinco años.

5.- Años de experiencia

6.- Presentación de la propuesta.

En caso de que una vez aplicadas las reglas referidas aún se mantenga el empate, se preferirá la oferta que primero haya sido ingresada electrónicamente al portal www.mercadopublico.cl.

De la evaluación resultante, se elaborará un Acta que será suscrita por todos los integrantes de la Comisión Evaluadora. Dicha Acta dará cuenta de lo siguiente:

a)     Los errores u omisiones de fondo que se hayan constatado en el proceso de revisión de las ofertas desarrollado con posterioridad a la apertura, dejando constancia en consecuencia de las ofertas que no fueron evaluadas por no cumplir con los requisitos establecido en las Bases, y especificando los artículos que habrían sido vulnerados y la forma como se configuró dicha vulneración.

b)     Los errores u omisiones formales detectados tanto en el acto de apertura como en el posterior proceso de revisión de las ofertas, señalando si se solicitó la subsanación a través de foro inverso, y dando cuenta de si fueron subsanadas en tiempo y forma o no.

c)      La evaluación de las ofertas que resultaron admisibles, señalando los criterios y ponderaciones utilizados, la asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la aplicación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.

d)     El Acta de Evaluación indicará con claridad a cuál oferente se sugiere adjudicar la licitación, o propondrá declarar desierto el proceso, en caso de que las ofertas presentadas no sean convenientes para los intereses de SERNAGEOMIN, o si ninguna de ellas resulta admisible por no cumplir los requisitos solicitados en las presentes Bases.

 

ARTÍCULO 16º: DE LA ADJUDICACIÓN Y READJUDICACIÓN

Mediante la dictación de la correspondiente resolución fundada, SERNAGEOMIN podrá:

a. Declarar inadmisibles las ofertas cuando estas no cumplieren los requisitos establecidos en las presentes Bases.

b. Declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando estas no resulten convenientes a sus intereses.

c. Adjudicar la licitación al oferente que obtenga el más alto puntaje por aplicación de los criterios de evaluación establecidos en estas Bases, aun cuando su oferta no sea la de más bajo precio.

La adjudicación se efectuará mediante el correspondiente acto administrativo de SERNAGEOMIN, dentro de 15 días corridos contados desde el vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas, notificándose dicho acto administrativo mediante su publicación en el Sistema de Información.

Este plazo podrá extenderse, debiendo informarse esta situación en el Sistema de Información, indicando la nueva fecha para la adjudicación, asimismo las razones que justifican esta ampliación de plazo.

Dicho acto administrativo deberá especificar los criterios de evaluación que, previamente establecidos en las Bases, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Ley N°19.886, aprobado por Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, señalando las notas que obtuvo en cada uno de ellos y las razones que justifican el puntaje otorgado.

Las consultas y/u observaciones respecto de la adjudicación podrán ser remitidas, en el plazo de 3 días corridos contados desde la publicación de la resolución de adjudicación, a través del aplicativo de gestión de reclamos disponible en la plataforma www.mercadopublico.cl

Readjudicación             

En caso que el adjudicatario no se encuentre inscrito y hábil en forma oportuna en el Registro Electrónico Oficial de proveedores del Estado, o se  desistiera de su oferta, o no acepta la orden de compra en el plazo de dos días desde que le fue despachada o no entregue las declaraciones juradas señaladas o los antecedentes legales requeridos o la garantía de fiel y oportuno cumplimiento en los plazos que se establecen en las presentes Bases, se entenderá que este no acepta la adjudicación, pudiendo SERNAGEOMIN readjudicar la licitación al oferente que hubiere ocupado el segundo lugar, el tercero o los siguientes en la evaluación, si el anterior no aceptare la adjudicación, o bien declarar desierta la licitación, dentro de plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.

Los oferentes ubicados en los lugares segundo, tercero o siguientes, en su caso, deberán cumplir con la entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y de la documentación correspondiente, dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde que se le notifique la decisión de adjudicársele la licitación.

ARTÍCULO 17°: DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Resuelta la adjudicación de la oferta, se celebrará el contrato correspondiente, dentro de 30 días corridos siguientes contados desde la notificación efectuada en conformidad al artículo precedente debiendo la entidad adjudicataria entregar dentro de plazo y en la forma y condiciones establecidas más adelante, una garantía para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas.

El contrato contendrá las cláusulas necesarias para el debido resguardo de los intereses de SERNAGEOMIN, en ningún caso podrá contravenir las bases de licitación, pudiendo contemplar especialmente cláusulas relativas al cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social entre el adjudicatario y sus dependientes.

 

 

ARTÍCULO 18º: ANTECEDENTES A ENTREGAR PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO

 

Para proceder a la firma del contrato, el oferente adjudicado deberá encontrarse inscrito y hábil en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.chileproveedores.cl.

En caso de que el oferente adjudicado no se encuentre inscrito y hábil en dicho Registro, deberá obtener ese estado en el plazo de 5 días corridos desde que el SERNAGEOMIN le comunique la adjudicación de su oferta.

Previo a la suscripción del contrato el adjudicatario deberá entregar a SERNAGEOMIN, la información y documentación que a continuación se indica:

  1. Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.

  1. Declaración jurada que dé cuenta de que no incurre en las inhabilidades o prohibiciones señaladas en el inciso sexto, del artículo 4°, de la Ley Nº 19.886, ni le ha sido impuesta por el Tribunal de la Libre Competencia, la prohibición prevista en le letra d), del artículo 26, del Decreto Ley N° 211, según formato que se acompaña como Anexo N° 1.

  1. En caso de que el adjudicatario sea una entidad privada, certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales N° 30, otorgado por la Dirección del Trabajo, o bien el certificado emitido por una de las entidades o instituciones competentes que figuren en el listado mantenido por la Subsecretaría del Trabajo en conformidad a lo dispuesto en el Decreto N° 319 de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento del artículo 183-C, inciso segundo, del Código del Trabajo.

  1. En caso de que el adjudicatario sea una persona jurídica, deberá hacer entrega de una declaración jurada que contenga la identificación de sus socios y accionistas principales. Se exceptúan de dicha obligación, los adjudicatarios cuya información relativa a composición societaria y accionistas principales se encuentre disponible en el portal.

v.      Nombre completo y dirección de correo electrónico de la Contraparte designada para la gestión del contrato a que dé lugar la presente licitación, conforme a lo dispuesto en el artículo sobre “Administración del Contrato” de las Bases de Licitación.

vi.      Información necesaria para realizar los pagos que correspondan.

 vii.      La siguiente información legal de la adjudicataria, en la medida que los respectivos antecedentes no se encuentren disponibles en el Sistema de Información, en el Registro de Proveedores del Estado, o en el Registro de Empresas y Sociedades creado por la Ley N° 20.659:

1.    Tratándose de personas jurídicas en este caso:

a)    Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o el antecedente que acredite la existencia jurídica del oferente.

b)    Certificado de vigencia del poder del Representante Legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante del oferente, a la época de presentación de la oferta.

c)    Copia del Rol Único Tributario.

d)    Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados y fotocopia del RUT, si lo hubiere, del/la representante legal del proveedor

El objeto del acto jurídico deberá comprender la ejecución del contrato en los términos de la Ley N° 19.886.

Se deja constancia de que en caso de que el adjudicatario no haga entrega de los documentos e información señalada, dentro del plazo y en la forma que establezca SERNAGEOMIN al efecto, SERNAGEOMIN dejará sin efecto la adjudicación, pudiendo adjudicar la licitación al oferente que siga en puntaje, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo “De la adjudicación y readjudicación” de las mismas Bases.

ARTÍCULO 19º: GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO

Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, como asimismo el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante, el adjudicatario deberá entregar, con anterioridad a la suscripción del contrato, una Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato, PAGADERA A LA VISTA, DE EJECUCIÓN INMEDIATA, y CON CARÁCTER DE IRREVOCABLE, EXPRESADA EN PESOS CHILENOS, por la suma equivalente al 5% del monto del fondo para gestión de faenas mineras cerradas, a la fecha de la emisión de la garantía, debiendo mantenerse esa proporción durante el primer semestre del contrato. La vigencia de la garantía debe extenderse por  60 días hábiles más contados desde la fecha de término de ese periodo.

Posteriormente, por toda la vigencia del contrato se deberá adecuar el monto de la garantía semestralmente, manteniendo un 5% al valor total del contrato, el cual será proyectado de acuerdo con el valor real promedio según los estados de pagos. Es decir, se calculará un valor promedio semestral de pagos y se multiplicará por los 10 semestres que corresponden al contrato, estableciéndose ese monto como el valor total del contrato, del cual la garantía será de un 5% de ese monto. Dicho ajuste se realizará en acuerdo entre las partes, dentro de los 60 días posteriores al vencimiento del semestre y una vez aprobado el estado de pago del periodo vencido. La garantía debe mantenerse 60 días hábiles contados desde la fecha de término de cada periodo semestral.

Para dar cumplimiento a la obligación de entregar la garantía de fiel cumplimiento se podrá ocupar más de un instrumento que cumpla con las exigencias fijadas precedentemente. Asimismo, para el caso de necesitar hacer ajustes al monto de la garantía se permitirán enmiendas con el fin de actualizar el valor garantizado. En el caso de boletas de garantías debe emitirse una nueva ya sea por el nuevo monto total o por la diferencia. 

La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

La Garantía de Fiel Cumplimiento podrá consistir en cualquiera de los siguientes instrumentos, u otro que asegure el cobro de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en el presente artículo:

1°. Boleta de Garantía Bancaria, tomada en favor de SERNAGEOMIN, RUT N° 61.702.000-9, que deberá contemplar la siguiente glosa u otra que dé cuenta de la obligación que garantiza:” Para garantizar a SERNAGEOMIN el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de administración del FPC y el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante”.

2°. Vale Vista nominativo, a nombre de SERNAGEOMIN, R.U.T. N°: 61.702.000-9.

3.  Certificado de Fianza, emitido por una Sociedad de Garantía Recíproca, extendido a nombre de SERNAGEOMIN, RUT N° 61.702.000-9, que deberá contemplar la frase “PAGADERO A PRIMER REQUERIMIENTO” o “A LA VISTA” y la siguiente glosa, u otra que dé cuenta de la obligación que garantiza: Para garantizar a SERNAGEOMIN el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de administración del FPC y el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante”

 

La garantía deberá entregarse en la Oficina de Partes de SERNAGEOMIN, ubicada en Avenida Santa María N°0104, de la comuna de Providencia, ciudad de Santiago, región Metropolitana, en sobre cerrado dirigido a la jefatura del departamento de Administración y Finanzas, con indicación del N° de ID de las presentes Bases en el portal www.mercadopublico.cl, rotulado Para Garantizar SERNAGEOMIN el Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato de administración del FPCy permanecerá en custodia en la Unidad de Contabilidad y Tesorería de SERNAGEOMIN.

Tratándose de garantías otorgadas de manera electrónica, la entrega se efectuará mediante su envío a las casillas oficinadepartes@sernageomin.cl; adquisiciones@sernageomin.cl; y plandecierre@sernageomin.cl

Esta garantía podrá hacerse efectiva especialmente en los siguientes casos:

a)    Incumplimiento de las obligaciones laborales y sociales del contratista con sus trabajadores.

b)    Si el contratista no paga las multas cursadas dentro del plazo de 5 días corridos siguientes a la notificación de la resolución fundada que dispuso su aplicación.

c)    Si el contrato termina en forma anticipada por incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones contractuales del contratista, en conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo sobre “Plazo del Contrato y Terminación Anticipada” de las presentes Bases.

 

Será responsabilidad del contratista mantener vigente la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, en los términos indicados en este artículo.

La garantía de fiel cumplimiento del contrato será devuelta después de finalizados los servicios, una vez transcurridos 60 días hábiles desde el término del contrato, salvo que el contratista no cumpla con las obligaciones que establecen las Bases, la oferta correspondiente y/o el contrato, en cuyo caso SERNAGEOMIN queda desde ya autorizada para proceder a hacerla efectiva sin más trámite.

Sin perjuicio de lo anterior, considerando que el uso de garantías es de carácter excepcional y tiene por objeto proteger los intereses públicos, resguardando el correcto cumplimiento por parte del proveedor de las obligaciones que emanan del contrato, en caso que el mismo termine anticipadamente por cualquier causa que no dé lugar a la ejecución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento entregada, y en la medida que las obligaciones derivadas del respectivo acuerdo de voluntades se encuentren extinguidas, la referida caución será devuelta transcurridos 60 días hábiles desde la fecha en que haya operado el término anticipado, dando cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley N° 19.886.

Se deja constancia que la ejecución de las garantías que se otorguen en virtud de lo establecido en este artículo es compatible con el cobro de las multas que correspondan por aplicación de lo dispuesto en el artículo sobre “Medidas a Aplicar en Caso de Incumplimiento”, y además con el ejercicio de las acciones que procedan para obtener la indemnización de todos los perjuicios que el incumplimiento de la adjudicataria genere.

El procedimiento de cobro de garantías se sujetará a lo señalado para la aplicación de multas.

En caso de ejecutarse el cobro de esta garantía continuando vigente el contrato de prestación de servicios el proveedor deberá reponer y constituir una nueva garantía en los mismos términos antes señalados, considerando el período de vigencia del contrato.

 

ARTÍCULO 20°: MEDIDAS A APLICAR EN CASO DE INCUMPLIMIENTO

En caso de que la entidad contratada incurra en las situaciones previstas en el siguiente cuadro, se aplicarán las multas que para cada caso se señalan:

Incumplimientos

Monto de la multa

No respetar los límites de inversiones por instrumentos y clase de activos, contempladas en la Tabla 1, Clases de Activo, del artículo 4 de las Bases Técnicas de Licitación.

10 UF por cada vez que se incumpla el límite de inversión por instrumento.

Atraso en la entrega de los fondos solicitados por el Servicio, según la planificación del requerimiento de los fondos para la ejecución de medidas de post cierre.

La multa será de 10 UF por cada día de atraso, en la entrega de los fondos solicitados, según la planificación que SERNAGEOMIN entregará cada semestre.

Incumplimiento del plazo de entrega indicado cada vez, de los informes completos solicitados por SERNAGEOMIN en ejercicio de sus facultades de control del desempeño financiero del fondo para gestión de faenas mineras cerradas.

La multa será de 10 UF por cada día de atraso en la entrega de los informes completos.

NOTA: La entrega de informes incompletos no suspende la aplicación de multas.

No adecuar la garantía de fiel cumplimiento del contrato, según lo regulado en el artículo 19 de las bases administrativas de licitación.

La multa será de 10 UF. por cada día de atraso, en la entrega de la garantía ajustada, semestralmente o cada vez que el FPC se incremente, según lo regulado en el artículo precedente.

Normas comunes a la aplicación de multas.

Detectada una situación que dé lugar a la aplicación de una multa, SERNAGEOMIN deberá notificarlo al proveedor, mediante carta certificada remitida al domicilio señalado en el respectivo contrato, o personalmente (dejándose constancia escrita de dicha notificación), indicando los hechos que configuran el incumplimiento y el monto de la multa en UF, para cuyo pago en pesos chilenos, deberá considerarse el valor de la Unidad de Fomento, correspondiente a la fecha de la resolución fundada que disponga en definitiva la aplicación de la respectiva multa a que se alude en el inciso cuarto del presente artículo. Tratándose de carta certificada, la notificación se entenderá efectuada el tercer día hábil desde la recepción de la respectiva carta en la Oficina de Correos de Chile correspondiente al domicilio del contratante.

El contratista podrá reclamar de la aplicación de la multa al SERNAGEOMIN, dentro del plazo de 8 días hábiles contados desde su notificación, debiendo efectuar sus descargos con la mayor claridad posible, acompañando los antecedentes que desvirtúen los hechos que habrían dado lugar a la aplicación de la respectiva multa, o bien que acrediten una causal de exculpación (hechos o circunstancias constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor). Dicho reclamo deberá presentarse por escrito al respectivo Encargado de Contrato de SERNAGEOMIN, vía correo electrónico o presentación en oficina de partes de SERNAGEOMIN. Toda reclamación presentada extemporáneamente será desechada de plano. Asimismo, todo reclamo presentado en forma verbal o por una vía distinta a la señalada, se considerará como no oficial y, por lo tanto, carente de validez administrativa.

Vencido el plazo de 8 días hábiles sin que el contratista haya presentado reclamación, la aplicación de las multas en cuestión se formalizará mediante la correspondiente resolución fundada, dictada por la autoridad competente, que deberá notificarse personalmente o por carta certificada.

Por su parte, si el contratista hubiere reclamado oportunamente en contra de la aplicación de la multa, SERNAGEOMIN tendrá un plazo de 30 días hábiles contados desde la recepción de los descargos para resolver la reclamación presentada, acogiendo total o parcialmente los argumentos dados por el contratista, o bien rechazándolos. La aceptación o rechazo (total o parcial) de los descargos del respectivo contratista, se formalizará a través de la correspondiente resolución fundada, dictada por la autoridad competente, que deberá notificarse al contratista personalmente o por carta certificada.

El contratista podrá impugnar la resolución fundada que disponga la aplicación de una multa, mediante los recursos contemplados en la Ley N° 19.880 y dentro de los plazos que dicha normativa establece.

El contratista deberá proceder al pago de la multa mediante transferencia bancaria o depósito en la cuenta corriente de SERNAGEOMIN, que se singularice en la resolución que disponga la aplicación de una multa, enviando copia del comprobante de depósito o transferencia a la casilla que también se precisará en dicha resolución, dentro del plazo de 5 días corridos siguientes a la fecha en que la respectiva multa se encuentre a firme; si el contratista no paga las multas dentro del plazo señalado, se procederá al cobro administrativo de la multa, pudiendo SERNAGEOMIN deducir su valor de los pagos que corresponda cursar a la empresa, o de la garantía vigente, en su caso.

La multa se encuentra firme luego de transcurridos los plazos para impugnarla mediante los recursos que contempla la Ley N° 19.880, sin que se hayan deducido éstos, o bien, en el caso que se hubieren interpuesto dentro del plazo legal, los mismo se encuentren resueltos, confirmando la multa respectiva.

La aplicación de una multa no podrá implicar atraso alguno en el pago de facturas, reteniéndose de éstos, únicamente, el monto de las multas, en caso de no haberse cobrado la garantía de fiel y oportuno cumplimiento en los términos señalados a continuación.

En caso que las multas se deduzcan de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, y siempre que sea procedente, se deberá devolver al contratante la diferencia del monto de la garantía ejecutada y no imputada al pago de multas, quien tendrá la obligación de reponer la garantía ejecutada en los mismos términos descritos en el artículo sobre “Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento” de las presentes Bases, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de envío del correo electrónico del Encargado de Contrato de SERNAGEOMIN a la Contraparte de la Empresa mediante el cual informó a esta haberse hecho efectiva la garantía. La devolución que corresponda por concepto de saldo no imputado al pago de multas, sólo se efectuará una vez que el contratante haya entregado la garantía de reemplazo en los términos descritos.

Se establece como tope máximo a acumular por concepto de aplicación de multas contempladas en este artículo, la cantidad equivalente al 1.000 UF. En caso de alcanzarse dicho tope máximo, se entenderá que existe incumplimiento grave del contrato, por lo que, adicionalmente al cobro de las multas aplicadas hasta dicho límite, SERNAGEOMIN procederá a poner término anticipado al mismo y a hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo sobre “Plazo del Contrato y Terminación Anticipada” de las presentes Bases Administrativas, sin perjuicio de iniciar en su caso las acciones que correspondan para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicio que fueran procedentes.

ARTÍCULO 21°: PLAZO DEL CONTRATO Y TERMINACIÓN ANTICIPADA.

El contrato que surgirá del presente proceso licitatorio entrará en vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitada la Resolución Exenta que lo apruebe y se extenderá por el tiempo necesario hasta la completa extinción de todas las obligaciones que emanen para las partes.  Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para la prestación de los servicios por parte de la adjudicataria será de 60 meses, que se contarán desde la misma fecha de entrada en vigencia del contrato.

Lo anterior se entiende sin perjuicio del término por resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, como asimismo de la posibilidad de SERNAGEOMIN de poner término anticipado al contrato, en cualquier tiempo, a través de comunicación escrita enviada por carta certificada al adjudicatario con una anticipación de a lo menos 30 (treinta) días corridos a la fecha de término deseada.

Por su parte, el contrato terminará en forma anticipada, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

1. Si el adjudicatario incumple gravemente sus obligaciones contractuales. Se entenderá por incumplimiento grave, entre otras, sin ser las únicas, las siguientes situaciones:

a) Si, en caso de registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, el adjudicatario no acredita que la totalidad de dichas obligaciones se encuentra liquidada al cumplirse 6 (seis) meses de ejecución del contrato.

b) Acumular por concepto de aplicación de multas establecidas en el artículo sobre “Medidas a Aplicar en Caso de Incumplimiento”, la cantidad equivalente a 1.000 UF, con impuestos incluidos.

c) Si en caso que se hubiere deducido las multas aplicadas de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, el contratista no repone la garantía ejecutada en los mismos términos descritos en el artículo sobre “Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento” dentro del plazo de 10 días hábiles fijado al efecto.

d) Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por el contratista, en virtud del “Pacto de Integridad”, contenido en estas Bases

e)    Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de Integridad”, si el contratista, sus representantes o el personal dependiente de aquel o subcontratado, en su oferta presentada a la presente licitación, en forma previa a la suscripción del contrato o durante su vigencia, no actuaren éticamente, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:

                                 i.   Dar u ofrecer obsequios y/o regalías al personal de SERNAGEOMIN, que pudiera implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el contratista y SERNAGEOMIN.

                               ii.   Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la vigencia del contrato a que dé lugar la presente licitación.

                              iii.   Tergiversar hechos, con el fin de influenciar las decisiones de SERNAGEOMIN.

f)     Si el contratista incumple lo estipulado en el artículo sobre “Subcontratación” de las presentes Bases de Licitación.

g)     Si el contratista incumple lo estipulado en el artículo sobre “Confidencialidad de la información y protección de datos personales”, de las presentes Bases de Licitación.

h)     Ceder o transferir, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba, salvo que una norma legal especial permita las referidas cesiones.

i)     En el caso de que la Administradora rebaje su clasificación de riesgo con la que postuló, quedando en una clasificación de riesgo menor a la exigida por dos trimestres consecutivos.

j)     Efectuar inversiones fuera del marco descrito en las bases técnicas de licitación.

k) No entregar información fidedigna o entregar información errónea sobre el detalle de las inversiones del Fondo.

Producido el incumplimiento del contratista, el que será calificado exclusivamente por SERNAGEOMIN, éste podrá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en cuyo caso SERNAGEOMIN percibirá el monto total a que asciende dicha caución cualquiera sea la naturaleza del incumplimiento y/o la oportunidad en que se produzca el término anticipado, lo anterior sin perjuicio del cobro de las multas que correspondan por aplicación de lo dispuesto en el artículo sobre “Medidas a Aplicar en Caso de Incumplimiento”, y del ejercicio de las acciones que procedan para obtener la indemnización de todos los perjuicios que el incumplimiento del  contratista genere.

2. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

3. Si el contratista se encontrare en notoria insolvencia, o si adquiriese la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación.

4.En caso de no cumplir con la rentabilidad mínima del artículo 6 de las bases técnica de la presente licitación.

 

ARTÍCULO 22º: PRECIO Y PAGOS    

El precio de los servicios de la Administradora del FPC se pagará semestralmente, por periodo vencido de la prestación del servicio y corresponde al porcentaje que se ofertó, calculado sobre la diferencia resultante entre la rentabilidad obtenida del periodo (semestre), de las operaciones de inversión de los recursos del FPC, y la rentabilidad mínima exigida del artículo 6 de las bases técnicas y según el cálculo definido en el artículo 9 de las bases administrativas. El precio se pagará con cargo a los recursos del mismo Fondo administrado.

El pago del precio procederá siempre que se cumpla con la rentabilidad definida en el artículo 6° de las bases técnicas de la licitación.

Se deja constancia que cada pago del precio se hará una vez que la factura se encuentre correctamente recepcionada. Para tal efecto la factura deberá presentarse una vez que SERNAGEOMIN haya recepcionado satisfactoriamente un informe detallado sobre el servicio de administración del FPC, prestado durante el periodo cuyo pago se requiere; no se admitirá facturación por anticipado.

Asimismo, el pago de cada cuota del precio requerirá que el contratista no registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.

En caso de que el contratista registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentren liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

SERNAGEOMIN exigirá al contratista que proceda a dichos pagos, debiendo presentar este último, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses, los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación, el contratista también podrá presentar el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales N° 30, otorgado por la Dirección del Trabajo, o bien el certificado emitido por una de las entidades o instituciones competentes que figuren en el listado mantenido por la Subsecretaría del Trabajo en conformidad a lo dispuesto en el Decreto N° 319 de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento del Artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista dará derecho a SERNAGEOMIN a dar por terminado el contrato, de forma anticipada.

En caso de término anticipado del contrato, SERNAGEOMIN procederá a la liquidación de éste, de manera de pagar únicamente el monto correspondiente a los servicios efectivamente prestados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° quater de la Ley N° 19.983, que Regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, introducido por la Ley N° 21.131, que Establece pago a treinta días, los pagos deberán efectuarse dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la respectiva factura por parte del SERNAGEOMIN.

 

ARTÍCULO 23°: FACTURACIÓN POR COBRO DEL SERVICIO

Las facturas a que haya lugar deberán emitirse a nombre de SERNAGEOMIN, RUT N° 61.702.000-9, con domicilio en  Avenida Santa María N° 0104, comuna de Providencia, ciudad de Santiago , indicando con claridad el N° ID con el que se publicó el presente proceso de contratación en el portal www.mercadopublico.cl y el correo electrónico del funcionario de SERNAGEOMIN designado como Encargado del Contrato, en conformidad a lo señalado en el artículo sobre “Administración del Contrato” de estas Bases.

Las facturas deberán emitirse como documentos electrónicos en conformidad a la ley, y deberán ser ingresadas exclusivamente a través de la casilla sernageominrecepcion@custodium.com.

En atención a la modalidad de pago, para los efectos del artículo 3° de la Ley Nº 19.983 que Regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a Copia de la Factura, SERNAGEOMIN tendrá un plazo de 8 días corridos, contados desde la notificación de la factura electrónica, para reclamar en contra de su contenido.

                            

Se deja constancia que la factura que corresponda solo podrá presentarse una vez que los servicios cuyo pago se requiere hayan sido efectivamente prestados, de manera que no se admitirá facturación por anticipado. En consecuencia, SERNAGEMIN procederá a rechazar sin más trámite las facturas presentadas anticipadamente.

Asimismo, se rechazarán las facturas que no indiquen con claridad el N° ID con el que se publicó el presente proceso de contratación en el portal www.mercadopublico.cl y correo electrónico del funcionario designado como Encargado de Contrato de SERNAGEOMIN.

ARTICULO 24°: ACREDITACIÓN DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES.

El contratista, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores.

En consecuencia, el Contratista será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores.

Si por cualquier causa SERNAGEOMIN dejara de efectuar o se abstuvieran de cursar un pago, ello no podrá ser considerado o esgrimido por el Contratista para dejar de pagar las remuneraciones de sus trabajadores.

SERNAGEOMIN se reserva el derecho a exigir al contratista, en cualquier momento durante la vigencia de la contratación, y a simple requerimiento del Encargado de Contrato, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivos, por parte de SERNAGEOMIN, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código. Lo anterior, bajo apercibimiento de multa del 1% del valor del contrato. Cada negativa a entregar dicha documentación, aunque sea respecto del mismo período, se considerará como una infracción distinta. En tal caso, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo sobre “Medidas a aplicar en caso de incumplimiento”.

Por otra parte, se deja expresa constancia que la celebración del contrato que sigue a la presente licitación no significará en caso alguno que el contratista, o sus trabajadores, adquieran la calidad de funcionarios de SERNAGEOMIN.

ARTÍCULO 25: COMPORTAMIENTO ÉTICO DEL CONTRATISTA.

El contratista deberá observar durante la ejecución del contrato a que dé lugar el presente proceso de licitación, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos.

Dichos estándares de probidad exigibles al contratista se equiparán a los aplicables a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

 

Se deja constancia de que en caso que el oferente, adjudicatario o contratista, en su caso, no actuaren éticamente, o propiciaren prácticas corruptas, tales como, dar u ofrecer obsequios y/o regalías al personal de SERNAGEOMIN, que pudiera implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el proponente y SERNAGEOMIN; dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la evaluación de las ofertas, adjudicación, o celebración del contrato a que dé lugar la presente licitación; tergiversar hechos, con el fin de influenciar las decisiones de SERNAGEOMIN; se procederá a declarar la inadmisibilidad de la respectiva oferta o el término anticipado del contrato, ejecutándose la respectiva garantía de seriedad de la oferta o fiel y oportuno cumplimiento del contrato, según corresponda.

 

ARTÍCULO 26º: CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Toda información relativa a SERNAGEOMIM o a terceros a los que la adjudicataria tenga acceso con motivo de la presente licitación, tendrá el carácter de confidencial, no pudiendo, por tanto, realizar ningún acto respecto de ellos ajeno al contrato, sin autorización previa y expresa de SERNAGEOMIN, pudiendo ser usada para efectos de efectuar su oferta correspondiente, limitando su tratamiento a ese trámite.

En consecuencia, el proveedor se obliga a mantener la más estricta confidencialidad respecto de toda información, antecedentes o bases de datos, de SERNAGEOMIN o de terceros, a la que tengan acceso o se genere en la prestación de los servicios encomendados, así como a tomar las medidas oportunas para garantizar que su personal directo e indirecto, sus consultores, subcontratistas y al personal de éstos, mantengan también esta obligación de confidencialidad, respondiendo la adjudicataria de todos los perjuicios que se deriven de la infracción de esta obligación.

El proveedor bajo ninguna circunstancia podrá, por cualquier título y/o medio revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte la información entregada por SERNAGEOMIN, ya sea para la preparación de su oferta o durante la vigencia del contrato como después de su finalización.

En consecuencia, la contratista:

  1. No deberá hacer ningún uso de la información, antecedentes o base de datos diferente del previsto en el respectivo contrato, ya sea por sí mismos o a través de sus filiales o terceros en general.
  2. No deberán transferir, ceder o transmitir a cualquier título, gratuito u oneroso, la información, antecedentes o base de datos generados, en virtud del respectivo contrato.
  3. No deberán transmitir o divulgar a terceros la información, antecedentes o bases de datos por ninguna otra vía o procedimiento.
  4. No deberán efectuar copia alguna, por ningún medio, ni bajo ningún concepto, de la información facilitada por SERNAGEOMIN para la realización de los servicios objeto del contrato, salvo autorización previa, expresa y escrita de SERNAGEOMIN.
  5. Deberán custodiar la información recibida a fin de que se garantice la protección adecuada de la misma y de su contenido, para evitar que personas no autorizadas o ajenas a la misma, puedan hacer uso indebido de ella.

La contratista deberá garantizar que en la prestación de los servicios no se infringirá de manera alguna las disposiciones establecidas en la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, y toda la normativa relacionada, y garantizar que los datos personales recolectados en la prestación de los servicios sólo serán utilizados para los fines del respectivo contrato, por lo que los mismos no podrán ser procesados o comunicados a persona alguna o utilizados para un propósito distinto al que contemple el contrato.

La contratista deberá devolver cualquier documentación, publicación, material o antecedente que constituya una información confidencial, sustentado en cualquier tipo de soporte, al término del contrato.

En caso de incumplimiento de esta cláusula, SERNAGEOMIN podrá terminar anticipadamente el Contrato, por incumplimiento grave del mismo, de acuerdo con lo especificado en el artículo sobre sobre “Plazo del Contrato y Terminación Anticipada” de las presentes Bases, encontrándose facultado para cobrar la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, de acuerdo al procedimiento establecido para el cobro de la misma en el artículo sobre “Medidas a aplicar en caso de incumplimiento”, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes.

 

ARTÍCULO 27º: REORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA

En caso de fusión, transformación o cualquier otra modalidad de reorganización empresarial que realice la adjudicataria, que signifique la mantención del giro a través de una nueva figura, con la misma personalidad jurídica, la empresa deberá garantizar en la suscripción de los actos correspondientes, el estricto cumplimiento de las obligaciones adquiridas con SERNAGEOMIN y la debida continuidad del servicio ofrecido.

 

ARTÍCULO 28º: ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO.

La Adjudicataria deberá informar a SERNAGEOMIN, con anterioridad a la suscripción del contrato a que dé lugar la presente licitación, el nombre completo de la persona que ejercerá la función de contraparte y la casilla de correo electrónico a través de la cual se efectuarán las comunicaciones con SERNAGEOMIN.

La Contraparte representará a la adjudicataria para efectos de la ejecución, coordinación y gestión del contrato, y será responsable de atender todos los requerimientos que sean formulados por SERNAGEOMIN. Esta persona deberá contar con un servicio de comunicación eficiente para contactarla fácilmente en caso de necesidades y requerimientos. El costo de este servicio será de cargo de la adjudicataria.

No obstante, lo anterior, y previa comunicación escrita a SERNAGEOMIN, la Adjudicataria podrá designar a otra persona para que, en caso de ausencia de la Contraparte, lo reemplace o haga las veces de tal.

A los responsables del Contrato de SERNAGEOMIN le corresponderá la coordinación y control del cumplimiento oportuno y eficiente de las obligaciones del Adjudicatario, siendo responsable, entre otras, de dar visto bueno de los estados de pago para efectos de dar su aprobación para que el proveedor emita las facturaciones que correspondan. Asimismo, le corresponderá gestionar la aplicación de las multas y/o término anticipado cuando corresponda, velar por la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento u otras comprometidas.

 

Previa comunicación escrita a la Contraparte, SERNAGEOMIN podrá designar a otro funcionario para que, en caso de ausencia del Encargado de Contrato, lo reemplace o haga las veces de tal.

 

 

 

ARTÍCULO 29°: CESIÓN DEL CONTRATO

El contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba, salvo que una norma legal especial permita las referidas cesiones.

Lo anterior es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos puedan transferirse de acuerdo a las normas de derecho común.

ARTÍCULO 30°: INTERPRETACIÓN E INFORMACIÓN

Las presentes Bases Administrativas, las Bases Técnicas, Anexos y el contrato se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y ejecución de la propuesta, de acuerdo con las reglas de la ciencia y la técnica aplicables según sea el caso particular de que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación, primará lo dispuesto en las Bases Técnicas o Administrativas por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario.

Cualquier falta, descuido u omisión de los oferentes o adjudicatario en la obtención de información y estudio de los documentos relativos al proceso de licitación, no los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesarios para la elaboración y desarrollo de su propuesta o prestación del servicio. Por lo tanto, serán de su cargo todos los costos en que incurran para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de su análisis e interpretación de la información disponible o que se obtenga.

ARTÍCULO 31°: MODIFICACION DEL CONTRATO

El contrato podrá modificarse por las siguientes causales:

1. Mutuo acuerdo entre los contratantes.

2. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

3. Las demás que se establezcan en las presentes Bases de la licitación o en el contrato.

SERNAGEOMIN podrá requerir servicios adicionales a los originalmente contratados, disminuirlos, modificar el plazo de duración de la contratación, siempre que estén debidamente justificados y sean de la misma naturaleza que las contratadas inicialmente, debiendo complementarse o entregarse una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, según corresponda. Las modificaciones acordadas no podrán aumentar el monto de la contratación en más de un 30% del monto originalmente pactado. Dichas modificaciones deberán ser aprobadas por el acto administrativo pertinente, totalmente tramitado.

 

 

ARTÍCULO 32°: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las Bases de Licitación y su adjudicación será sometida a conocimiento del Tribunal de Contratación Pública.

Las eventuales diferencias que existieren durante la vigencia del contrato que se suscribirá, que no puedan ser resueltas de común acuerdo por las partes, serán conocidas por los Tribunales Ordinarios de Justicia con sede en la comuna de Santiago.

BASES TÉCNICAS

ARTÍCULO 1°: ANTECEDENTES

La ley N° 20.551, en adelante la Ley, regula el cierre de las faenas o instalaciones de la industria extractiva minera, obligando a las empresas a mitigar los efectos que se deriven del desarrollo de la citada industria, en los lugares en que esta se realice, de forma de asegurar la estabilidad física y química de los mismos, así como el resguardo de la vida, salud y seguridad de las personas.

Para tal efecto, la Ley exige que las empresas mineras cuenten con un plan de cierre de su faena o instalación minera, que contenga la programación global y el detalle de ejecución de las medidas de cierre y una estimación de costos de las medidas de post cierre, expresadas en UF.

Asimismo, la mencionada Ley, en su artículo 55, establece la creación de un Fondo para la Gestión de Faenas Mineras Cerradas o Fondo de Post Cierre, en adelante FPC, respecto del cual la empresa minera tiene la obligación de efectuar un aporte no reembolsable, representativo de los recursos necesarios para financiar las actividades de post cierre de la respectiva faena o instalación minera, cuya ejecución queda bajo la responsabilidad del Estado, a través de SERNAGEOMIN.

Con las actividades de post cierre de una faena o instalación minera, determinadas por la Ley, se busca asegurar en el tiempo la estabilidad física y química del lugar en que se ha efectuado un plan de cierre, así como el resguardo de la vida, salud y seguridad de las personas. 

En cuanto a la conformación del FPC, se distinguen los siguientes aportes:

1) Aportes no reembolsables de las empresas mineras, correspondiente al momento o etapa de post cierre de la Faena Minera.

2) Multas que se paguen por infracciones a la Ley y a su Reglamento.

3) Donaciones o asignaciones al Fondo.

4) Erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, municipalidades o del Estado.

El monto del aporte no reembolsable estará calculado en consideración al valor presente del costo total de todas las medidas de post cierre, por el plazo que el plan de cierre de la faena o instalación minera establezca, incluyendo sus costos de administración y contingencias, para asegurar indefinidamente la estabilización físico-química de la faena o instalación minera cerrada

En cuanto a la política de inversión de los recursos del FPC, el  artículo 123 del Reglamento de la Ley señala que sólo podrán ser invertidos en instrumentos de deuda emitidos por la Tesorería General de la República (TGR) o el Banco Central de Chile (BCCh), y en depósitos a plazo emitidos por bancos nacionales o extranjeros constituidos en Chile, con agencias o sucursales en el país, que cumplan las condiciones que, al efecto, establezca el SERNAGEOMIN, en consulta con el Ministerio de Minería y el Ministerio de Hacienda, en las presentes bases de licitación.

 

ARTÍCULO 2°: OBJETO DE LA LICITACIÓN

En concordancia con lo anterior, la presente licitación tiene como objetivo la contratación de la administración profesional del Fondo de Post Cierre de faenas e instalaciones mineras cerradas, con tal de asegurar el valor de los recursos que conforman dicho Fondo, que el Estado debe destinar para cumplir apropiadamente las labores de post cierre de las faenas o instalaciones mineras cerradas.

 

ARTÍCULO 3°: RECURSOS DEL FONDO POST CIERRE.

El fondo de post cierre, de acuerdo al artículo 55 de la Ley de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, estará integrado por:

- los aportes no reembolsables de las empresas mineras, que asciende al valor presente del costo total de las medidas de las medidas de post cierre.

- el producto de las multas que se paguen por infracciones a la Ley de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras y su Reglamento.

- donaciones o asignaciones

- erogaciones y subvenciones que obtengan de personas naturales o jurídicas, municipalidades o del Estado.

En tal contexto, a esta fecha – segundo semestre 2023 -, los recursos que contiene el FPC ascienden a la cantidad de $ 1.647.686.301 (mil seiscientos cuarenta y siete millones seiscientos ochenta y seis mil trescientos un peso); de los cuales la suma de $ 348.282.080 (trecientos cuarenta y ocho millones doscientos ochenta y dos mil ochenta pesos) son por concepto de multas aplicadas y cobradas.

Por la naturaleza del origen de los recursos que integran el FPC no es posible proyectar su comportamiento o anticipar los recursos que vayan a ingresar o incluso ser retirados de este; así, de un lado, se debe tener en cuenta las variaciones de los planes de cierre, producto de futuras actualizaciones que podrían hacer variar las medidas de post cierre y sus costes; o por cambios en la vida útil de las faenas; o eventuales paralizaciones temporales de las faenas mineras; o cualquier otra modificación futura de los planes de cierre ya aprobados. Todo ello, dado el dinamismo de la industria minera y de la economía o de las condiciones de mercado o cambios en tecnologías de los procesos mineros; de otro lado, en cuanto a los procesos sancionatorios por infracción a la Ley 20.551 que se encuentran pendientes en sede administrativa y judicial, siendo incierto el resultado, no es posible anticipar los flujos que ingresen por este concepto.

ARTÍCULO 4°: POLÍTICA DE INVERSIÓN

La política de inversión de los recursos del FPC está regulada en el artículo 123 del Reglamento de la Ley – Decreto N° 41, de 2012, del Ministerio de Minería, que precisa que los recursos que integren el Fondo podrán ser invertidos en instrumentos de deuda emitidos por la Tesorería General de la República (TGR) o el Banco Central de Chile (BCCh), y en depósitos a plazo emitido por bancos nacionales y extranjeros que cumplan las condiciones establecidas en las presentes bases de licitación.

En concordancia con lo anterior, las operaciones de inversión de los recursos del FPC, se llevarán a cabo siguiendo las condiciones, requisitos de instrumentos, emisores elegibles, límites por emisor, que se establecen a continuación:

Tabla 1: Política de Inversión.

Clase de activos moneda nacional

 

Cartera

Instrumentos ≤ 1año

Instrumentos >1 año y ≤3 años (nominal)

Instrumentos >1 año y ≤3 años (UF)

Instrumentos >3 años (nominal)

Instrumentos >3 años (UF)

Límite Máximo por Instrumento

Moneda Nacional

 

 

 

 

 

 

Instrumentos emitidos por el BCCh y TGR

X

X

X

X

X

100%

Depósitos a plazo bancarios

X

X

X

X

X

60%

Límite máximo clase de activos

100%

60%

60%

 

Clase de activos moneda extrajera

Cartera

Instrumentos ≤ 1año

Instrumentos >1 año y ≤3 años

Instrumentos >3 años

Límite Máximo por Instrumento

Moneda Extranjera

 

 

 

 

Instrumentos emitidos por el BCCh y TGR

X

X

 

100%

Depósitos a plazo bancarios

X

 X

 

60%

Límite máximo clase de activos

100%

60%

0%

 

                                                                                                   

a)  Normas particulares para las inversiones en instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile, la Tesorería General de la República y depósitos a plazo bancarios:

      i.        Criterio de selección de los bancos: son elegibles aquellas entidades bancarias que tengan clasificación de riesgo igual o superior a Nivel 1 para sus depósitos a plazo menor a un año y clasificación de riesgo igual o superior a AA- para sus depósitos a plazo mayor a un año, de acuerdo a la clasificación de riesgo de deuda de largo plazo otorgada por al menos dos clasificadoras de riesgo inscritas en el registro de la Comisión para el Mercado Financiero.

       ii.            Límite máximo por banco: será el 15% del menor valor, sea este el patrimonio efectivo del banco, en base a la última información disponible por la Comisión para el Mercado financiero (CMF) o el 15% de cartera.  Este límite no se aplicará al BCCh y TGR.

   iii.        Límite por clasificación de riesgo.

Tabla 2: Límite clasificación de riesgo por emisores

Tipo de clasificación de riesgo de deuda de largo plazo del Emisor

Límite por clasificación de riesgo de bancos emisores (% Cartera)

AAA

100%

AA+

80%

AA

AA-

b)  Límite por Grupo Empresarial

Deberá aplicarse un límite máximo de un 20% del FPC por grupo empresarial.

Lo anterior corresponde al monto máximo del FPC que podrá ser invertido en los instrumentos elegibles indicados en la Tabla 2 en cada institución financiera que reúna los requisitos establecidos y sus filiales. Para estos efectos, se considerará como grupo empresarial:

                     i.         Una institución financiera constituida en Chile y sus filiales.

Este límite no se aplicará al Banco Central de Chile y a la Tesorería General de la Republica.

c)     Otras normas referentes a las inversiones:

                     i.         Los límites y restricciones señalados en el presente documento para cada instrumento financiero deberán cumplirse al tiempo de realizar la inversión y, salvo en el caso indicado en el párrafo siguiente, durante todo el tiempo que el instrumento se mantenga en cartera.

                    ii.        En el evento que algún instrumento financiero mantenido en la Cartera no cumpliera desde el momento en que se tomó la inversión, o deje de cumplir los requisitos señalados, ya sea por reclasificación del instrumento, reclasificación del emisor o por cualquier otra circunstancia, deberá ser vendido o liquidado durante los 10 días hábiles siguientes a contar de la fecha de incumplimiento sobrevenido de los requisitos y reinvertirse en otro instrumento que cumpla con los requisitos establecidos.

d)     Custodia:

Los instrumentos antes señalados, deberán ser custodiados por una empresa de custodia de valores amparada bajo la Ley N° 18.876[1] o en una institución autorizada para tales efectos.

 

ARTÍCULO 5°: CONDICIONES DE LA ADMINISTRADORAS DEL FPC.

Como se mencionó anteriormente la Ley dispone que el FPC debe ser administrado por una institución profesional con experiencia en la administración de activos financieros, acreditada o registrada o con existencia autorizada de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la ley N° 18.046 sobre sociedades anónimas o afecta a la supervisión y/o fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero - CMF.

Podrán participar como oferentes en esta propuesta, administradores de cartera que acrediten ser empresas bancarias o filiales de bancos con mandato y responsabilidad solidaria del banco, legalmente establecidas y autorizados para operar en Chile y cuyos depósitos a plazo con vencimiento menor o igual a un año hayan sido clasificados copulativamente en el nivel 1+ de acuerdo a dos de las clasificadoras de riesgo definidas en la CMF.

ARTÍCULO 6°: RENTABILIDAD

La rentabilidad real mínima exigida de los activos del Fondo será, el promedio simple de los últimos cinco (5) años de los Bonos en Unidades de Fomento del Banco Central de Chile de 10 años (BCU-10), calculado a partir de las últimas sesenta (60) tasas promedio mensuales publicadas por dicho ente emisor o el instrumento financiero que lo reemplace, convertida al equivalente semestral mediante la siguiente formula:

En caso de que el promedio simple de los últimos cinco (5) años sea negativo, se debe considerar cero (0) como rentabilidad real mínima exigida.                           

Finalmente, en caso de que la rentabilidad mínima exigida no sea alcanzada en dos semestres seguidos, se considerara como causal de incumplimiento grave del contrato y facultará a SERNAGEOMIN a poner término al contrato.

ARTÍCULO 7°: OBLIGACIONES DEL SERVICIO

El Servicio entregará a la adjudicataria un plan anual de retiros del fondo, según la planificación para la ejecución de las medidas de post cierre de las faenas mineras cerradas.

Dichos retiros se realizarán con la autorización del Director Nacional o de quien éste delegue tal facultad. El Servicio habilitará una cuenta corriente a la cual la administradora (proveedor adjudicado) transferirá dichos montos.

Sin perjuicio de lo anterior y teniendo en cuenta que los recursos del FPC están destinados a solventar las medidas de post cierre de faenas e instalaciones mineras, de modo excepcional y sólo cuando sea necesario dar respuesta a situaciones imprevistas que deben ser solucionadas, se retiraran recursos al margen del plan anual de retiros, siguiendo el mismo procedimiento de autorización, señalado precedentemente.

ARTÍCULO 8°: INFORMES

La Administradora deberá informar al Servicio de forma trimestral los detalles de las inversiones del FPC, tal como lo establece el artículo 124 del Reglamento de la Ley N° 20.551.

Específicamente, la información de los reportes deberá contener, como mínimo, las siguientes materias:

  • Resumen del movimiento del periodo (ingresos-retiros).
  • Composición de la cartera por emisor, tipo instrumento y su valorización al cierre.
  • Vencimiento de cada instrumento a nivel individual y valorizado al cierre.
  • Detalle de la rentabilidad efectuada en el periodo, a nivel general y por instrumento.
  • Resumen explicativo de la gestión realizada en el periodo.
  • Cualquier información que el Servicio requiera de forma fundada.

La moneda de referencia será el peso chileno y, para los efectos de consolidar estas inversiones a dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, se utilizará el tipo de cambio observado del día del análisis. Se procederá de igual forma a consolidar las inversiones a Unidades de Fomento (UF) o el sistema de reajuste fijado por el Banco Central que sustituya dicha unidad al valor del día del análisis.

Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio podrá solicitar a la Administradora del Fondo, en cualquier momento, información sobre la inversión del Fondo, la cual deberá ser entregada en el plazo de 5 días hábiles contados desde su requerimiento. Asimismo, el Servicio se reserva el derecho de realizar las auditorias que considere necesarias, para la cautela de sus intereses, cuando lo considere pertinente.

Todo lo anterior es sin perjuicio del informe que debe acompañarse a cada factura de cobro del servicio prestado, a que se refiere el artículo 22 de las bases administrativas de la licitación.

ARTÍCULO 9°: CONTENIDO OFERTA TECNICA

La propuesta técnica debe incluir todos los antecedentes que permitan evaluar los aspectos que consideran los criterios de evaluación de ofertas y que acrediten que se cumple con los requisitos establecidos en las bases técnicas. Por tanto, el oferente deberá presentar, entre otros, lo siguiente:

                                                     

1. Antecedentes que demuestren que la oferente es de aquellas instituciones a que se refiere el artículo 5° de las bases técnicas de licitación.

2.  Antecedentes que informen el patrimonio, a saber, el resultado del último estado financiero auditado.

3. Antecedentes que informen el promedio de los montos de los fondos administrados en los últimos cinco años, contados desde la fecha de publicación de las presentes bases de licitación pública.

4.  Antecedentes que acrediten la antigüedad como administrador de fondos

5. Certificado de la CMF que dé cuenta del cumplimiento normativo de la oferente, los últimos cinco años, contados desde la fecha de publicación de las presentes bases de licitación pública.



[1] Ley que establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia.