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PRÓRROGA DEL CONTRATO |
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El Ministerio, a petición del proveedor, podrá prorrogar el plazo de ejecución o cumplimiento del contrato, bastando para ello sólo el acto administrativo que lo autoriza.
La solicitud de prórroga deberá estar dirigida a la Secretaria Regional Ministerial de Bienes de la Región de la Araucanía, y entregarse obligatoriamente en la Oficina de Partes de la Secretaría Regional Ministerial correspondiente, con una anticipación al vencimiento del plazo del contrato de 10 días corridos, como mínimo, salvo que sobrevenga un hecho calificado por el Ministerio como caso fortuito o fuerza mayor, en cuya circunstancia el plazo para solicitarla podrá ser menor.
La prórroga del contrato se autorizará siempre que convenga a los intereses fiscales y/o se estime que el proveedor no podrá ejecutar el contrato dentro del plazo establecido por hechos o causas que no le son imputables.
En cualquier caso, la prórroga no podrá exceder, en total, de 30 días corridos. Lo anterior, será proporcional a lo declarado en la carta Gantt.
Autorizada la prórroga, el proveedor deberá acompañar dentro de los 5 días hábiles siguientes, una nueva garantía de fiel cumplimiento que reemplace la anterior, con una fecha de vencimiento no inferior al plazo del contrato prorrogado, aumentado en 60 días hábiles.
En caso de no hacer entrega de esta garantía en el plazo indicado, el proveedor incurrirá en incumplimiento de contrato, lo que dará derecho al Ministerio a hacer efectiva la garantía del fiel cumplimiento, que fue entregada originalmente.
En todo caso, el Ministerio podrá de oficio autorizar la prórroga del contrato si es que el atraso del proveedor se debe a hechos o circunstancias imputables al propio Ministerio.
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DERECHO A AMPLIAR EL SERVICIO |
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Durante la vigencia del contrato, y según disponibilidad presupuestaria y necesidad del servicio, el Ministerio podrá autorizar el aumento de los casos en hasta un 30% del valor total contratado. Tal variación, deberá estar acompañada por el/los certificado/s de disponibilidad presupuestaria correspondiente, indicando casos y valor unitario por producto. Además, el proveedor debe acompañar una garantía de fiel cumplimiento equivalente al 10% de la ampliación del servicio.
La ampliación del servicio será autorizada mediante el acto administrativo correspondiente. En el evento de requerir una modificación en los plazos de los servicios ampliados, se dejará establecido en la respectiva resolución, a solicitud del proveedor.
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DE LA ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL CONTRATO |
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La administración del contrato estará a cargo del Secretario Regional Ministerial de la región de la Araucanía, en adelante el administrador, quien deberá velar por el cumplimiento estricto de cada una de las condiciones establecidas en las presentes bases y las obligaciones que se estipulen en el contrato. Esto, sin perjuicio de la supervisión del Encargado de la Unidad de Regularización, en adelante la Unidad Supervisora, como contraparte técnica del Ministerio.
El supervisor deberá monitorear y controlar que el contrato se esté ejecutando o cumpliendo de manera óptima y conforme los requerimientos establecidos por el Ministerio y de acuerdo a lo indicado en la Propuesta Técnica, informando oportunamente a la autoridad respecto de los incumplimientos e infracciones. Esta unidad será la encargada de solicitar, cuando corresponda, la aplicación de las sanciones, entre las cuales se encuentra el término anticipado del contrato.
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DEL PAGO Y SU MODALIDAD |
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22.1 MODALIDAD Y PLAZO DE PAGO
El pago por el servicio contratado, se realizará dentro de los 30 días corridos siguientes a la fecha en que el proveedor entregue en la Oficina de Partes de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de la Araucanía, copia de la factura correspondiente y el documento donde conste la recepción conforme de los Informes y productos, firmada por la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de la Araucanía y la Encargada de la Unidad de Regularización.
El certificado de recepción conforme es requisito indispensable para la procedencia del pago y sus plazos asociados.
Sin perjuicio de lo anterior, se contempla la siguiente forma de pago:
1. Un primer estado de pago equivalente al 30% del total de casos licitados, previa entrega y aprobación del Informe de Avance. Este pago se efectuará dentro de los 30 días corridos siguientes a la entrega de la factura correspondiente y el certificado de recepción conforme.
2. Un segundo estado de pago equivalente al 30% del total de casos licitados, previa entrega y aprobación del Segundo Informe. Este pago se efectuará dentro de los 30 días corridos siguientes a la entrega de la factura correspondiente y el certificado de recepción conforme. Asimismo, deberán acompañarse el 50% de las solicitudes de asignación de rol que corresponda a dichos casos viables (salvo que conserve rol).
3. Un tercer y último estado de pago equivalente al 40% del total de casos licitados, previa entrega y aprobación del Informe Final. Este pago se efectuará dentro de los 30 días corridos siguientes a la entrega de la factura correspondiente y el certificado de recepción conforme. Finalmente, deberán acompañarse el 100% de las asignaciones de rol que corresponda a dichos casos viables (salvo que conserve rol).
Respecto de aquellos casos en los que no se pueda efectuar la mensura, se determinará el pago de la siguiente manera:
a) En los que el contratista haya acudido al inmueble constatando que no se cumplen con las condiciones para efectuar la mensura, a través de un informe, fotografías de la propiedad y las coordenadas del inmueble, se pagará un 50% del valor unitario del producto.
b) En los que el contratista no haya podido acudir al inmueble, no se pagará el valor unitario del producto.
c) En los que el contratista haya acudido al inmueble generando los productos asociados al expediente, en conformidad a lo establecido en las Bases Técnicas, pero que la Secretaría Regional Ministerial respectiva haya decidido denegar el expediente, se pagará el 100% del valor unitario por caso.
d) En los casos que en más de una oportunidad se produzca una devolución al contratista, con observaciones en los productos, se descontará del pago un 5% del valor unitario por caso. Dicho descuento sólo se aplicará cuando corresponda a la misma observación ya informada.
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DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO |
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23.1 MULTA
Si el proveedor no cumpliera con los plazos establecidos en las presentes Bases o las condiciones estipuladas en las mismas, se le aplicará una multa equivalente al 0,5% del valor neto contratado por cada día corrido de atraso, con un tope de 10 días.
El cobro de las multas se efectuará descontando el monto del respectivo pago. No obstante, en caso de aplicación de multas por un segundo atraso o incumplimiento, el Ministerio quedará facultado para pagarse de la multa descontándola del próximo estado de pago o haciendo efectiva la garantía de fiel cumplimiento.
No se aplicarán multas si el atraso es imputable al Ministerio de Bienes Nacionales, o si ha ocurrido por caso fortuito o fuerza mayor.
23.2 GARANTÍA POR FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y PAGO DE OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES
La garantía de fiel cumplimiento del servicio se hará efectiva por el Ministerio en los siguientes casos:
a) Por incumplimiento de las obligaciones que las bases imponen al proveedor, calificadas como grave por el Ministerio. Se considera incumplimiento grave, sin que la siguiente enunciación sea taxativa:
i. Si el atraso ha superado los 10 días corridos. Si el día 10 recae en día inhábil, se entenderá el día hábil siguiente.
ii. Denuncia fundada del solicitante donde conste que no se realizaron los servicios requeridos y/o se evidencien cobros indebidos por parte del contratista.
iii. Si el N° de casos licitados tiene observaciones técnicas que superen el 50% del total de la licitación.
iv. Presentación de documentos falsos o erróneos.
v. Falta a la verdad en algún tipo de declaración.
b) En el caso señalado en el penúltimo párrafo del numeral anterior, ocurrencia de un segundo atraso o incumplimiento, siempre que el Ministerio haya decidido hacer efectivo el cobro de dicho documento.
c) No renovación oportuna de la garantía en caso de prórroga del contrato.
d) Incumplimiento en el pago de las obligaciones previsionales y laborales por parte del proveedor.
23.3 TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El Ministerio podrá poner término anticipado al contrato por las causales establecidas en el artículo 13 de la Ley N°19.886 y el artículo 77 del D.S. Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda que la reglamenta.
Además, podrá terminar anticipadamente el contrato en los siguientes casos:
a) Aplicación de dos o más multas; o,
b) Si el proveedor ha incurrido en un incumplimiento grave, conforme lo señalado en la letra a), del punto precedente.
El término anticipado del contrato deberá ser solicitado por la unidad requirente, que para estos efectos será la Unidad de Regularización, a través de Encargado de Unidad, mediante oficio fundado.
En estos casos, el pago por el servicio contratado se realizará en proporción al tiempo y desarrollo de servicio.
La aplicación de multas, hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento y el término anticipado del contrato se dispondrán mediante la respectiva resolución fundada de la autoridad competente, la que se comunicará con la debida anticipación al contratista o proveedor. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N°19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio podrá iniciar el procedimiento judicial encaminado a exigir el pago, por parte del contratista responsable del incumplimiento, de las indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados.
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IDONEIDAD DEL PERSONAL |
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El proveedor deberá contar con personal calificado y con la suficiente preparación y grado de especialización y experiencia, para el tipo de servicio que se requiere. La calificación de la idoneidad del personal será consensuada entre las partes, debiendo el proveedor adoptar las medidas correctivas de inmediato, cuando así sea requerido por el Ministerio.
En caso de pérdida, extravíos, hurtos, actuaciones negligentes o ilegales o contrarias a la moral o a las buenas costumbres, en que comprobadamente, a través de la correspondiente investigación judicial o extra judicial, haya participado personal del proveedor, el Ministerio podrá descontar el valor de la reposición de los bienes faltantes en la facturación correspondiente y el o los trabajadores involucrados en estos hechos, deberán ser desvinculados de inmediato del servicio contratado, encontrándose facultado en tal caso el Ministerio, para solicitar el reemplazo de dicho personal.
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DE LA PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y PROHIBICIÓN DE USO |
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Toda información a que se tenga acceso en el marco, tanto del proceso de licitación, durante la ejecución del contrato, así como todo producto, ya sea parcial o final, objeto de las presentes bases, será de propiedad exclusiva del Fisco-Ministerio de Bienes Nacionales.
Toda la información como documentación que se genere en la ejecución del servicio contratado será de propiedad exclusiva del Fisco-Ministerio de Bienes Nacionales, no pudiendo ser utilizados o destinados a fines distintos a los objetivos señalados.
Queda estrictamente prohibido al adjudicatario o proveedor utilizar la información y productos obtenidos, como asimismo su reproducción por cualquier medio, sea total o parcial, sin autorización expresa del Ministerio de Bienes Nacionales.
La contravención a lo establecido precedentemente facultará al Ministerio de Bienes Nacionales para iniciar las acciones legales, civiles y penales que procedan, a fin de sancionar penalmente a los culpables y reclamar las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios ocasionados.
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DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONFIDENCIALIDAD |
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Todas las invenciones, descubrimientos, mejoras, especificaciones, códigos fuente, códigos objeto, programas, documentación, diseños, métodos, elementos, sistemas, software y escritos y, en general, cualquier material protegido bajo las leyes de propiedad intelectual, industrial, marcas, patentes, modelos, derechos de autor y secretos comerciales, que el adjudicatario diseñe y desarrolle para los servicios objeto de esta contratación, serán propiedad exclusiva del Ministerio, quién podrá disponer de ellos según estime conveniente.
El proveedor deberá mantener estricta confidencialidad sobre las invenciones o descubrimientos hechos en el desarrollo del servicio objeto de esta contratación. Por lo cual, no podrá comercializar, vender o arrendar dicho sistema o componentes de programas a terceros.
Será causal de término de contrato, que el proveedor revele los secretos técnicos, comerciales o de negocio, y/o dé a conocer asuntos de carácter reservado, propios del servicio prestado.
Asimismo, el proveedor deberá cumplir las disposiciones de la Ley N°17.336, sobre Propiedad Intelectual y la Ley N°19.223, artículos 1, 2, 3 y 4, que protege la información y datos contenidos en sistemas de información, bases de datos, archivos electrónicos y todas las normas legales existentes o que se dicten en el futuro que consagren obligaciones de confidencialidad, privacidad y secreto en la actividad comercial e industrial.
En caso de término anticipado del contrato, por cualquier causa que fuere, el proveedor deberá restituir al Ministerio, toda la información recibida de éste o por cuenta de éste, en virtud del mismo que obre en su poder, sin que el proveedor tenga derecho a retener copia alguna de la mencionada Información, salvo la documentación suficiente y necesaria para soportar los informes, recomendaciones, sugerencias, propuestas, aplicaciones o programas informáticos, o cualesquiera documento o trabajo que deba entregar al Ministerio, conforme al objeto y alcance del servicio contratado, o cuando así fuera exigido por la legislación aplicable al efecto, por el tiempo estrictamente necesario para cumplir con lo anterior.
La obligación de confidencialidad establecida en el presente instrumento será aplicable a todo el personal del proveedor involucrado en el servicio objeto de esta contratación.
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DEL CONTROL DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN |
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El proveedor deberá garantizar el debido cuidado y diligencia en la protección de los sistemas y las tecnologías de información que intervienen en el desarrollo de las actividades que involucren el uso o tratamiento de información del Ministerio, a fin de resguardar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de las mismas.
El intercambio de archivos entre el proveedor y el Ministerio deberá realizarse vía un canal seguro, y la transmisión deberá estar incorporada dentro de un proceso automático y auditable. En relación a la residencia de los datos en las instalaciones del proveedor, éste debe contar con una infraestructura sólida de seguridad lógica y física, que garantice la privacidad y/o la confidencialidad de la información del Ministerio.
Para cualquier actividad que el proveedor desarrolle dentro de instalaciones del Ministerio, éste deberá cumplir con la totalidad de las medidas de seguridad respecto de elementos físicos e información, ya sean computadores personales, notebook, elementos de hardware o software vigentes y con aplicación en los negocios del Ministerio, o cualquiera de sus personas relacionadas, donde el proveedor presta el servicio.
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REGLAS DE CONTROL DE ACCESO A SISTEMAS, REDES O APLICACIONES |
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Cuando los servicios entregados al Ministerio requieran que el proveedor tenga acceso a equipamiento, redes y/o aplicaciones del Ministerio, el proveedor se comprometerá a respetar las siguientes condiciones:
a) A utilizar el equipamiento, redes y/o aplicaciones para el único propósito de ejecutar los servicios descritos en estas bases. En ningún caso, podrá utilizar dichos recursos para desarrollar programas o procesamiento de datos, para persona o entidad distinta al Ministerio. Así también, deberá restringir el acceso al equipamiento, redes y/o aplicaciones a sus empleados.
b) A que sus empleados y terceros, por los que responde, no violarán, ninguno de los sistemas de seguridad del Ministerio, u obtener, acceso a ningún programa o dato fuera de lo que les pertenece o aquellos a los que se les ha otorgado acceso. Además, de que dicha información deberá ser considerada como confidencial según lo definido en estas bases.
c) A utilizar todos los medios disponibles para evitar la introducción de Virus en el equipamiento del Ministerio, e informar en forma inmediata cualquier violación que detecte al respecto. Será la Unidad Informática del Ministerio, quien defina el software de anti-virus corporativo que se deba utilizar para tales efectos.
d) A no intervenir el equipamiento ni el software básico bajo ningún aspecto que no sea el específico para el que se contrata.
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PROHIBICIONES |
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El proveedor durante el transcurso del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, conforme lo establecido en las presentes bases, se abstendrá de realizar u ofrecer pagos o brindar beneficios en favor de cualquier empleado, mandatario o de un tercero, con la intención de ejercer influencia sobre la conducta de dicho empleado, mandatario o tercero en relación con la prestación del Servicio objeto de las presentes bases.
Así también, el proveedor se obliga a no emplear el nombre del Ministerio para obtener beneficios personales que sean o puedan ser directos o indirectos. El incumplimiento de esta obligación hará responsable al proveedor por los perjuicios directos y previstos que se causen al Ministerio, sin que ello impida la iniciación de las acciones judiciales correspondientes.
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