Licitación ID: 1079650-18-LE21
Adquisición pierneras para el HGGB
Responsable de esta licitación: SERVICIO DE SALUD CONCEPCION, ADMINISTRACION DE FONDOS
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 6
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Sujeciones para extremidades 1 Unidad
Cod: 42143603
Pierneras, según especificaciones técnicas.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Adquisición pierneras para el HGGB
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Adquisición pierneras para el HGGB
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
SERVICIO DE SALUD CONCEPCION
Unidad de compra:
ADMINISTRACION DE FONDOS
R.U.T.:
61.607.100-9
Dirección:
AV. O'HIGGINS 297, Concepción
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 12-10-2021 15:01:00
Fecha de Publicación: 29-09-2021 16:33:37
Fecha inicio de preguntas: 30-09-2021 16:51:00
Fecha final de preguntas: 02-10-2021 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 05-10-2021 15:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 12-10-2021 15:02:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 12-10-2021 15:02:00
Fecha de Adjudicación: 18-11-2021 10:33:25
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Según punto 13.1 de las bases administrativas
Documentos Técnicos
1.- Según punto 13.2 de las bases administrativas
 
Documentos Económicos
1.- Según punto 13.3 de las bases administrativas
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Comportamiento contractual anterior Según punto 19.3 de las bases administrativas 10%
2 Cumplimiento de los requisitos Según punto 19.4 de las bases administrativas 5%
3 Plazo de Entrega Según punto 19.2 de las bases administrativas 25%
4 Precio Según punto 19.1 de las bases administrativas 60%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Instituto Profesional Virginio Gomez
Monto Total Estimado: 8854385
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Nicole Moema
e-mail de responsable de pago: informaciones@virginiogomez.cl
Nombre de responsable de contrato: Paulina Hernández Gallegos
e-mail de responsable de contrato: paulinahernandez@ssconcepcion.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-41-2722679-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Resolución de Empates
según punto 20 de las bases administrativas adjuntas 
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
según punto 22 de las bases administrativas adjuntas 
Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
según punto 26 de las bases administrativas adjuntas 
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes
según punto 18 de las bases administrativas adjuntas 
Pacto de integridad
según punto 33 de las bases administrativas adjuntas 
Documentos de la licitación
Los documentos y procedimientos de licitación, así como la relación contractual, estarán integrados e informados, además de la normativa legal y administrativa que gobierna la materia, por los siguientes antecedentes: - Las presentes Bases Administrativas. - Las consultas y respuestas. - Las enmiendas del Servicio sobre las Bases y demás aclaraciones que de él deriven. - Los Formularios. - La oferta adjudicada. - La Orden de Compra y/o el Contrato de Compraventa. - Todo otro documento que forme parte de la Licitación que emane del Servicio de Salud Concepción. El oferente deberá examinar todas las instrucciones, formularios, anexos, condiciones y especificaciones que figuren en los documentos de la Licitación. El Servicio podrá admitir errores de forma que no afecten la igualdad de las ofertas ni la estricta sujeción a las bases. Se hace presente que la entrega de documentos y/o información que no se ajusta a la realidad, obligará al Servicio a declarar inadmisible la oferta, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. Los documentos señalados se considerarán parte integrante del contrato que se suscriba, sin necesidad de mención expresa, complementando las obligaciones que allí se detallen.
De los Proponentes
Sólo podrán participar en la presente Propuesta, aquellas personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases. Asimismo, podrán postular consorcios o Unión de Proveedores, cuya propuesta deberá ser presentada por una única persona natural o jurídica a la que se denominará “oferente”. Dicha persona natural o jurídica, cuando forme parte de un consorcio o Unión de Proveedores, actuará por sí y en representación del resto de los integrantes de éste y será responsable directa de la propuesta ante el Servicio, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de las otras empresas del consorcio, o proveedores integrantes de la Unión de Proveedores e independientemente de cualquier alianza o acuerdo que haya efectuado con éstas con el objeto de presentarse a la licitación. El prestador y/o su representante deberán constituir domicilio en la República de Chile al momento de contratar.
Ingreso de las ofertas en el portal
Las ofertas deben ser ingresadas en el portal electrónico www.mercadopublico.cl (subir todos los documentos requeridos para la presente licitación), dentro del plazo y hora estipulados en las presentes bases. Los documentos obligatorios indicados en las presentes bases deberán ser en idioma español, de lo contrario, la oferta se declarará inadmisible, a excepción de los catálogos que podrán venir en otro idioma. Tratándose de documentos emitidos en el extranjero cuya validez en territorio nacional requiera cumplir con alguna formalidad exigida por la legislación chilena o tratados internacionales suscritos por Chile, ésta será requerida una vez que el proveedor haya sido adjudicado y que deberá entregar previo a la suscripción del contrato
Modificaciones de los documentos de la licitación
El Servicio de Salud Concepción podrá, por cualquier causa y en cualquier momento, antes que venza el plazo para la presentación de ofertas, modificar los documentos de licitación mediante enmienda autorizada por Resolución Fundada, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente. El Servicio deberá prorrogar el plazo para la presentación de las ofertas y/o plazo de adjudicación o cualquier otra fecha indicada en la ficha de licitación en 10 días corridos desde la notificación de la resolución que apruebe la modificación respectiva, lo cual será comunicado vía portal www.mercadopublico.cl. Comunicaciones: Cualquier comunicación que deba realizar el Servicio a los proponentes, será a través del portal www.mercadopublico.cl.
Requisitos que deben cumplir los proveedores
1. PERSONA NATURAL 1.1. Requisitos para ofertar: • No haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta. • No haber sido condenado por delitos concursales establecidos en los Artículos 463 y siguientes del Código Penal, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 20.720, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta. 15.1.2. Requisitos para ser contratado: • No estar afecto a lo señalado en el art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b)del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas” • Encontrarse inscritos y hábil en Registro de Proveedores de Mercado Público, entidad que verifica la no existencia de las inhabilidades contempladas en el art. 92 del Decreto 250 que aprueba Reglamento de la Ley 19.886. En caso que el o los proveedores adjudicados no estén inscritos o hábiles en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Registro de Proveedores de Mercado Público, estarán obligados a inscribirse o regularizar su situación dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación. • No encontrarse afecto a la causal de inhabilidad consistente en la prohibición de contratar con los órganos de la Administración del Estado prevista en el Art. 26 letra d) del DFL N°1-2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto de Ley N°211, de 1973. Documentos persona natural - Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad - Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886. - Certificado de obligaciones laborales y previsionales. En caso de que los documentos solicitados anteriormente se encuentren en el Sistema de información sólo serán considerados aquellos que tengan una fecha de emisión o validación no superior a 30 días contados desde la fecha de cierre de las ofertas. 2. PERSONA JURÍDICA 2.1. Requisitos para ofertar: • No haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta. • No haber sido condenado por delitos concursales establecidos en los Artículos 463 y siguientes del Código Penal, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 20.720, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta. • Las personas jurídicas distintas de sociedades deberán acompañar a sus propuestas los documentos legales que conforme a su naturaleza sean los equivalentes a los requeridos en el mencionado punto N° 15. 15.2.2. Requisitos para ser contratado: • No estar afecto a lo señalado en el art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b)del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas” • No Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal de persona jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393). • Encontrarse inscritos y hábil en Registro de Proveedores de Mercado Público, entidad que verifica la no existencia de las inhabilidades contempladas en el art. 92 del Decreto 250 que aprueba Reglamento de la Ley 19.886. En caso que el o los proveedores adjudicados no estén inscritos o hábiles en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Registro de Proveedores de Mercado Público, estarán obligados a inscribirse o regularizar su situación dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación. • No encontrarse afecto a la causal de inhabilidad consistente en la prohibición de contratar con los órganos de la Administración del Estado prevista en el Art. 26 letra d) del DFL N°1-2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto de Ley N°211, de 1973. Documentos persona jurídica - Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa - Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6° de la ley 19.886. - Declaración jurada respecto de inhabilidad del artículo 10, Ley 20.393. - Copia de escritura de Constitución Social y Estatuto y sus modificaciones. - Certificado de Vigencia de Sociedad no superior a 30 días. - Certificado de Vigencia de Poder no superior a 30 días. - Certificado de obligaciones laborales y previsionales. En caso de que los documentos solicitados anteriormente se encuentren en el Sistema de información sólo serán considerados aquellos que tengan una fecha de emisión o validación no superior a 30 días contados desde la fecha de cierre de las ofertas. • Las personas jurídicas distintas de sociedades deberán acompañar a sus propuestas los documentos legales que conforme a su naturaleza sean los equivalentes a los requeridos en el mencionado punto N° 15. • Las personas jurídicas constituidas a través del procedimiento simplificado que contempla la ley 20.659 y su reglamento contenido en el decreto 45 de 2013 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, deberán presentar, al momento de contratar, los certificados digitales señalados en el artículo 29 del reglamento de la Ley 20.659. 15.3. UNION TEMPORAL DE PROVEEDORES En este caso, quienes la componen deben cumplir con los mismos requisitos exigidos en el punto N°16 de las bases administrativas, ya sea si corresponden a persona natural o jurídica. 3.1. Documentos UTP al momento de ofertar: - Completar Formulario N°4 - Demás antecedentes exigidos en los puntos 1.1 y 2.1 de las bases administrativas, ya sea que se trate de persona natural o jurídica. - En relación a los formularios y documentos solicitados en el punto 13 de las presentes bases, el apoderado de la UTP es quien deberá suscribir dichos antecedentes, entendiéndose que su declaración representa a los oferentes que componen el consorcio. 15.3.2. Documentos UTP al momento de contratar: - Instrumento privado en donde conste la unión, solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad y el nombramiento de un representante o apoderado en común con poderes suficientes. - Demás antecedentes señalados en el artículo 67 bis del reglamento de compras públicas. - Demás antecedentes exigidos en los puntos 1.2. y 2.2 de las bases administrativas, ya sea que se trate de persona natural o jurídica. - Cada integrante de la UTP debe encontrarse inscrito y hábil en el registro de Registro de Proveedores de Mercado Público. En caso que el o los proveedores adjudicados no estén inscritos o hábiles en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Registro de Proveedores de Mercado Público, estarán obligados a inscribirse o regularizar su situación dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación. - Formulario N°4.
De la Comisión de evaluación y adjudicación
La Comisión de Evaluación y Adjudicación estará integrada, por las siguientes personas o quienes la subroguen: 1. Jefe Departamento Abastecimiento Servicio de Salud Concepción 2. Jefe Unidad de Compras Servicio de Salud Concepción 3. Jefa Unidad de Proyectos del Hospital Guillermo Grant Benavente. Publicadas las presentes Bases Administrativas en el portal Mercadopublico, el Servicio de Salud Concepción, publicará una Resolución Exenta que individualizará a los integrantes de la comisión de Evaluación. Funciones de la comisión: a) Resolver por sí sola cualquier duda o discrepancia que en el acto de apertura pueda surgir en relación con la interpretación o aplicación de las presentes Bases o Ficha Técnica del Portal Mercado Público. b) Solicitar a los oferentes las aclaraciones a sus propuestas que estime necesarias, para una correcta evaluación de las mismas, así como también solicitar que subsane errores menores o aclare los documentos presentados, cuando existan dudas, todo lo cual deberá ser canalizado e informado al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Fuera de este mecanismo, los oferentes no podrán mantener contacto alguno con la Comisión. El oferente deberá dar respuesta en a través del mismo medio, dentro del plazo señalado, de la forma indicada en el párrafo “Presentación de Aclaraciones y Antecedentes Omitidos”. c) Revisar y estudiar la documentación solicitada, ponderando las ofertas técnica y económicamente, confeccionando un cuadro comparativo entre los oferentes, todo ello en conformidad a los criterios de evaluación contemplados en el pliego de condiciones. d) De existir empate en la nota final entre dos o más ofertas en el resultado, aun cuando de la evaluación se esté usando el máximo de decimales posibles, ésta deberá dirimir a través del análisis del criterio de evaluación con mayor ponderación, según lo establecido en el párrafo de “Resolución de Empates”. e) Podrá proponer la declaración de inadmisibilidad de una oferta, si de la evaluación se determina que no cumple con lo exigido en las bases. De la misma forma, La comisión podrá sugerir la declaración de la presente licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, porque juzga que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Servicio. f) En el caso de presentarse la situación regulada en el 42 del Reglamento de la Ley de Compras, podrá incorporar en el acta la exigencia de que el oferente respectivo mejore la garantía por el valor de la diferencia del precio con la oferta que le sigue. g) Confeccionar un “Informe de Evaluación”, el cual considerará en su análisis todos los antecedentes exigidos a los oferentes, sean éstos de carácter administrativo, técnico, legal, económico u otros, y contendrá a lo menos: los hitos más relevantes del proceso de licitación, Cuadro Comparativo o Evaluativo de las Ofertas, y el puntaje o nota final obtenido por cada oferente según la ponderación de la pauta de evaluación. Dicho documento será firmado por los integrantes de la presente comisión para ser presentado a la Autoridad del Servicio que adjudicará. El informe final de la comisión evaluadora, deberá referirse a las siguientes materias: 1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas. 2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos. 3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante. 4. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación. 5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. h) En caso de existir discrepancias entre los miembros de la comisión, podrán solicitar asesoría al departamento Jurídico del Servicio, para que éste asesore como contraparte, de acuerdo a lo señalado en la Directiva de Compras N° 14, ya sea invitando a un abogado que asista a la sesión de la comisión o pidiendo formalmente un pronunciamiento jurídico al departamento. i) Insertar en el informe una declaración en la cual los integrantes de la comisión afirmen no tener conflicto de intereses. De presentarse la situación de tener algún conflicto de este tipo, el integrante afectado deberá abstenerse, siendo reemplazado por otro funcionario mediante acto administrativo.
De la adjudicación
Finalizado el proceso de evaluación de las Ofertas, el Servicio adjudicará bajo la modalidad de Adjudicación Simple aceptando la oferta que obtenga el mayor puntaje en la evaluación, emitiendo al efecto la Resolución Fundada de Adjudicación, la que se publicará a través del Sistema de Informaciones www.mercadopublico.cl, entendiéndose notificada luego de las 24 horas transcurridas desde su publicación en el portal. El Servicio declarará inadmisible la oferta cuando ésta no cumpla con los requisitos establecidos en las bases y podrá declarar desierta la licitación en forma total, cuando no se presenten ofertas, o bien cuando estas no resulten convenientes a sus intereses. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en la normativa legal y reglamentaria aplicable, previa resolución fundada dictada al efecto. La adjudicación será dejada sin efecto por el Servicio dictando la resolución fundada correspondiente, en los siguientes casos: a) Si el adjudicatario rechaza la adjudicación: Se entenderá por rechazada la adjudicación cuando el adjudicatario rechaza expresamente, ya sea por escrito o a través del portal. b) Si el adjudicatario no acredita encontrarse inscrito o hábil en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado en un plazo de 15 días hábiles contados desde la adjudicación, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, previo al envío de la orden de compra. c) Si el adjudicatario infringiere la Ley N° 19.886 en cualquier modo que afecte su capacidad y calidad para contratar con la Administración del Estado, en los términos contemplados en el artículo 4° de la referida Ley. En todos estos casos, y sin perjuicio de lo anterior el Servicio podrá readjudicar la licitación, dentro de los 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, a aquella oferta que le siga en puntaje a quien haya obtenido la mejor calificación, de acuerdo al artículo 43 del Reglamento, y siempre que resulte convenientes a los intereses institucionales. En caso de no existir otro oferente, se deberá dejar sin efecto la adjudicación y declarar desierta la licitación. El Servicio de Salud Concepción tendrá la facultad de adjudicar en una fecha distinta a la establecida originalmente. Luego, este cambio de fecha, se formalizará a través del acto administrativo correspondiente, el cual se publicará en el portal para que estén en conocimientos los oferentes (En concordancia con lo establecido en artículo 43 de Decreto N°250 que establece Reglamento de compras).
De la orden de compra
El contrato se formalizará mediante la orden de compra, debido a que se trata de la compra de un bien de objetiva y simple especificación, la cual se entenderá notificada al adjudicatario 24 horas posteriores desde su envío en el portal Mercado Publico, en los casos que corresponda. En caso que la orden de compra no haya sido aceptada, se podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde la solicitud.
Del plazo de entrega
1. El proveedor deberá indicar el plazo de entrega de los productos ofertados en días corridos en el Formulario N°2. 2. El plazo de entrega ofertado por el adjudicado comenzará a regir desde el día hábil siguiente al envío de la orden de compra a través del portal MercadoPublico. 3. Si plazo vence en día sábado, domingo o festivo se correrá al primer día hábil siguiente. 4. El proveedor deberá entregar los productos adjudicados en la presente licitación en la bodega de Megacentro dirección: Camino a Coronel km. 10, N°5580 San Pedro de la Paz. Considerar horario de entrega dentro de la jornada laboral: lunes a jueves desde las 08:30 hrs. a 16:30 y los días viernes desde las 08:30 hrs. a las 15:30 hrs. previa coordinación con el encargado de bodega del Servicio de Salud Concepción, indicado en la respectiva orden de compra. Una vez recepcionados los bultos en bodega de Megacentro, el proveedor deberá realizar el traslado de los bultos a las dependencias del Hospital de Florida para continuar con las recepciones cuantitativas y cualitativas respectivas. 5. En el caso de que los equipamientos no puedan ser recepcionados en las dependencias de la bodega de Megacentro, el SSC se comunicará con el adjudicado, mediante correo electrónico con al menos 15 días de anticipación a los plazos establecidos de entrega, para definir un nuevo plazo o lugar de entrega. 6. El Servicio de Salud Concepción entregará la facultad para que el proveedor presente una solicitud de aumento de plazo, la que sólo será aceptada si existe causal de fuerza mayor o caso fortuito o por causa no imputable al proveedor, el cual será indicado y justificado claramente y con documentación fundante por parte del adjudicatario. La Unidad Técnica estudiará la solicitud y emitirá informe que permitirá resolver al Director de Servicio. 7. La solicitud de aumento de plazo de entrega deberá ingresarse por Oficina de Partes del Servicio de Salud Concepción. Solicitudes recibidas con posterioridad a la fecha de entrega, no serán consideradas ni evaluadas y se aplicará las sanciones por retraso en la entrega de los Equipos, señaladas en las presentes Bases. 8. El proveedor adjudicado deberá realizar la instalación, capacitación y puesta en marcha de los Equipos Una vez realizada la instalación, puesta en marcha y capacitaciones se procederá a levantar el acta de recepción cualitativa del equipo que dará inicio al periodo de garantía del equipo. 9. Si el adjudicatario no da cumplimiento a la entrega de los bienes adquiridos se considerará como no entregado, facultando al Servicio para aplicar las sanciones establecidas en el punto 31 “Del Incumplimiento del Proveedor y sus Sanciones” y el término anticipado, según lo dispuesto en el punto 32.2 “Del Término Anticipado del Contrato”. 10. Se entenderá igualmente como incumplimiento en la entrega si faltase alguna pieza, instrumento o parte, que impida su uso completo, vale decir para todas las funciones que está definido.
De la recepción
1. RECEPCION BULTOS Corresponde a la entrega de los productos embalados. Los bultos deberán ser entregados directamente por el proveedor o la empresa de transporte contratada por él a la persona encargada de bodega de Megacentro. Éstos deberán ir rotulados de forma visible para poder ser identificados y deberán ser acompañados con su respectiva Guía de Despacho. Todo adjuntado por fuera del embalaje. El encargado de bodega de Megacentro deberá firmar dicha guía de despacho para efectos de certificar la correcta recepción de los bultos, quedándose con el documento original firmado también por quien entrega los bultos por parte de la empresa proveedora. Estando conforme la entrega de bultos, se levantará el acta de entrega de bultos conforme, la que constará con las firmas del encargado de bodega de Megacentro y de quién entregue los productos (Esta acta se realiza independiente del lugar de entrega). La recepción de bultos se realizará en la bodega de Megacentro, dirección: Camino a Coronel km. 10, N°5580 San Pedro de la Paz, previa coordinación con el encargado de bodega del SSC indicado como contacto en la orden de compra. Una vez realizada la recepción de bultos, el proveedor adjudicado deberá hacer el traslado de los bultos al HGGB, San Martin N° 1436 Concepción. 2. RECEPCIÓN CUANTITATIVA La Recepción Cuantitativa consistirá en verificar la existencia de los materiales e insumos, sus componentes, partes y piezas. Si todo está conforme se procederá a levantar el Acta de Recepción Cuantitativa respectiva, documento que acredita la conformidad de esta recepción. La recepción cuantitativa de los Equipos se realizará en las dependencias del HGGB. El responsable del proceso de recepción será el encargado del contrato, y por tanto la vía exclusiva de comunicación entre el proveedor y el SS CONCEPCION. La recepción cuantitativa del Equipamiento y/o Equipos se realizará en presencia del proveedor y de dicho funcionario. Se hace presente que en caso de incurrir en gastos por el traslado desde la bodega del SSC hacia el establecimiento de destino, ya sea para efectuar la recepción de bultos o la cuantitativa, será de cargo del proveedor adjudicado. 3. RECEPCIÓN CUALITATIVA La Recepción Cualitativa de los equipos consiste en la comprobación por parte del establecimiento del cumplimiento del proveedor de los requerimientos contenidos en las Bases Administrativas y Técnicas, E.E.T.T, oferta del Proveedor y cualquiera otro antecedente del llamado a licitación. La Recepción Cualitativa del equipamiento Médico se hará una vez que El Equipamiento sea sometido a pruebas por el personal usuario en los servicios clínicos correspondientes y realizadas las capacitaciones del personal en el uso del Equipamiento. Si las comprobaciones efectuadas para determinar el cumplimiento de las exigencias impuestas al equipo, permiten declarar su correcto funcionamiento, se procederá a levantar un Acta de Recepción Cualitativa, documento que acredita que El Equipamiento está operando en óptimas condiciones, y bajo todos los términos de las bases. El proveedor adjudicado deberá realizar la instalación, puesta en marcha del Equipamiento o equipamiento adjudicado y capacitación del personal en un plazo no superior a los 10 días corridos posteriores a la recepción cuantitativa realizada por parte del Servicio de Salud Concepción.
Modalidad de Pago
El pago se realizará contra factura, previa recepción conforme por parte del requirente, dentro del plazo de 30 días corridos previa recepción cualitativa, (Ley de Presupuestos 2021, glosa 2, de las partidas del Ministerio de Salud, “Las obligaciones devengadas de cada Servicio de Salud deberán ser pagadas en un plazo que no podrá exceder de 45 días, a contar de la fecha en que la factura es aceptada.” La factura deberá ser emitida a nombre del Instituto Profesional Virginio Gomez, RUT 96.544.210-3, Dirección Prat N° 196 Concepción, cancelada en original y dos copias. INDICANDO ADEMAS EL NUMERO DE ID DE LA LICITACION QUE DIO ORIGEN A COMPRA, CTA.CORRIENTE, ENTIDAD BANCARIA, PARA EFECTUAR TRANSFERENCIA ELECTRONICA Y CORREO ELECTRÓNICO PARA LA NOTIFICACIÓN. La factura por parte del proveedor debe ser emitida una vez recepcionado conforme el bien o servicio por la Institución, caso contrario será rechazada, por lo que los productos deben ser enviados con guía de despacho. La factura en caso de ser electrónica debe ser enviada al correo partes@ssconcepcion.cl, si no es electrónica, debe ser entregada en el Departamento de Finanzas del Servicio de Salud Concepción, ubicada en calle O´Higgins 297. En el caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), será el representante de la misma, indicando en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva, para cursar los pagos que generen la ejecución contractual. La institución responsable de efectuar el pago será la Tesorería General de la República de acuerdo a lo indicado en la Circular N°9 de fecha 28.04.2020 por parte de la Dirección de Presupuestos del Gobierno de Chile. El proveedor deberá enviar el XML de la factura a la dirección dipresrecepcion@custodium.com y el número de OC se debe indicar en referencia (801).
Del Factoring y prohibición de cesión
El Servicio respetará los contratos de factoring suscritos por sus adjudicatarios, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes. Por otro lado, el adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.
Del incumplimiento del proveedor y sus sanciones
Ante los siguientes incumplimientos por parte del proveedor contratado, el Servicio de Salud Concepción deberá para aplicar las sanciones que se detallan a continuación: 31.1 Faltas Leves y sus sanciones: • El atraso en el plazo de entrega propuesto por el proveedor que no supere los 5 días hábiles, salvo que se trate de caso fortuito o fuerza mayor o causa no imputable al proveedor, obligará al Servicio de Salud Concepción a aplicar una Amonestación, la cual consiste en una constatación del incumplimiento que se le comunicará al proveedor, mediante resolución fundada que se notificará al proveedor. 2 Faltas Graves y sus sanciones: • El atraso en el plazo de entrega propuesto por el proveedor, por cada día hábil siempre que supere el plazo señalado en el punto 31.1, salvo que se trate de caso fortuito, fuerza mayor o causa no imputable al proveedor, obligará al Servicio de Salud Concepción a aplicar una multa equivalente al 2% del monto neto por cada día hábil de atraso, respecto al valor del producto y a las cantidades que se entreguen atrasadas y no podrá superar el 30% del valor del Producto. • La entrega de un producto diferente al requerido o que no cumple con las especificaciones técnicas señaladas en las presentes Bases Administrativas, originará una aplicación de multas de un 2% del valor de la orden de compra, plazo para la reposición será de 10 días hábiles desde la recepción de los bienes. • Incumplimiento en el protocolo de garantía: El incumplimiento por parte del oferente en las condiciones ofrecidas como garantía del equipo, en caso de no dar soporte por daños al equipo o no cumplir con el arreglo de este durante el periodo de garantía ofrecido, salvo que se trate de caso fortuito o fuerza mayor o causa no imputable al proveedor, se aplicará una multa equivalente al 5% del Monto Neto, respecto al valor neto de la orden de compra y por cada día corrido de retraso que exista en el reemplazo o mejora del producto entregado. Las multas serán aplicables hasta un tope del 30% del valor neto de la orden de compra. En toda sanción, el Servicio de Salud Concepción deberá considerar las siguientes reglas: a) Los hechos que constituyen las causales de sanción deberán ser informadas por el responsable del contrato mediante informe a la Unidad de Multas del Depto. de Abastecimiento para proceder con el proceso de evaluación del mismo, salvo tratándose de la entrega del bien, en cuyo caso se analiza en base a los antecedentes proporcionados por bodega. b) Las multas de que trata el presente artículo, se devengarán desde la fecha en que se haya verificado el hecho que la origina. c) El Servicio podrá descontar las multas detalladas precedentemente en forma administrativa, del Estado de Pago, hasta por el monto de la multa, salvo que el proveedor deposite el valor de la multa en la cuenta del Servicio dentro del plazo de 3 días hábiles desde la notificación de la Resolución que aplica la multa. d) Si no existiere pago pendiente o el proveedor no hace el depósito, la multa deberá ser pagada dentro del plazo de quince (15) días contados desde el requerimiento que al efecto formulará el Servicio. En caso de no pago, dicha multa devengará el máximo de interés para operaciones no reajustables hasta la fecha del pago. El servicio podrá cobrar esta multa a la empresa, judicial o extrajudicialmente. e) El cobro de una o más de las multas precedentes, es sin perjuicio del derecho del Servicio para poner término al Contrato y exigir, en tal caso, la indemnización de los perjuicios. f) Las multas serán aplicables hasta un tope del 30% del valor total neto de la contratación. Una vez superado el 30% de multas, de manera conjunta, se dará inicio al término anticipado del contrato, cobrándose las garantías respectivas en los casos que proceda. g) No obstante, lo anterior, el incumplimiento en la entrega del bien o prestación de los servicios contratados, significará realizar la adquisición en el mercado, asumiendo el costo diferencial el oferente adjudicado. h) Si por un mismo hecho se configura más de una causal de multa, se le aplicará al proveedor la multa de mayor valor. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES Encargado de bodega envía acta de recepción a unidad de multas para constatar el hecho quien inicia el procedimiento de evaluación y aplicaciones de sanciones. Cuando el producto no sea recepcionado excediendo el plazo límite establecido en las bases administrativas, el encargado del contrato una vez cumplido el plazo establecido, notificará la unidad de multas de la no entrega de productos. EL ENCARGADO DEL CONTRATO DEBE NOTIFICAR A LA UNIDAD DE MULTAS POR ESCRITO DEL INCUMPLIMIENTO, CONFIGURÁNDOSE ASÍ LA CAUSAL DE PROCEDIMIENTO APLICACIONES DE SANCIONES Y/O TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO En todos estos casos, detectada una situación que amerite la aplicación de sanciones, por parte de la entidad o del funcionario responsable, éste le informará al adjudicatario por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el tipo de sanción que correspondiere. Tratándose de multa, además se informará su monto. A contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles (lunes a viernes), para efectuar sus descargos, los que sólo podrán fundarse por caso fortuito o fuerza mayor o causa no imputable al proveedor, debiendo acompañar todos los antecedentes fundantes que lo justifiquen. Vencido el plazo para presentar descargos, y sin que éstos se hayan presentado, la entidad dictará la respectiva Resolución o Acto Administrativo aplicando o no la sanción. Si el adjudicado hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la entidad tendrá un plazo de veinte días hábiles a contar de la recepción de estos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo. En virtud del Artículo 6 y 79 ter del reglamento de compras públicas la resolución que aplique la multa deberá ser publicada en el sistema de información Mercado público y se entenderá notificada 24 horas siguientes a su publicación.” Se hace presente las notificaciones se realizarán al domicilio que el proveedor haya informado en el Formulario N° 6 o, en su defecto, el que tenga registrado en Mercado Público. En caso de que la carta sea devuelta por cambio de domicilio u otro motivo, se volverá a enviar una segunda notificación, entendiéndose notificado el proveedor transcurrido el plazo de 3 días hábiles desde el segundo envío, manteniendo el plazo posterior de 5 días hábiles para presentar descargos. Sin perjuicio de lo expuesto, posterior a la tramitación de la Resolución que determina la aplicación de multa, el adjudicatario podrá interponer los Recursos establecidos en la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
De las modificaciones y término anticipado del contrato
a. De las modificaciones: Las partes podrán modificar el correspondiente contrato suscrito por ellas. Todas las modificaciones de servicios acordadas durante el periodo de vigencia del respectivo contrato, se incorporarán en nuevos anexos, los que, para todos los efectos legales, formarán parte integrante de dicho contrato. Al respecto, los señalados anexos deberán perfeccionarse por mutuo acuerdo de las partes y aprobarse mediante el correspondiente acto administrativo. Las modificaciones no podrán superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza de éste por aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes (Art. 77 del Reglamento). b. Del Término Anticipado del Contrato: Por otro lado, el Servicio, previo procedimiento administrativo, declarará el término del contrato por alguna de las siguientes causales: 1. Que el valor total de las multas supere el 30% del valor neto de la orden de compra. 2. Si el Contratante no puede cumplir con su obligación de entregar el equipamiento debido a la cancelación de la licencia del equipamiento o de la autorización para su comercialización o por cualquier otra circunstancia por la cual ya no pueda comercializar el equipo o no cuente con el mismo. 3. Si el Contratante, en el marco de la garantía técnica, no puede cumplir con su obligación de prestar los Servicios contratados por no disponer de la licencia o de la autorización necesaria para o por cualquier otra circunstancia por la cual ya no pueda prestar los Servicios en los términos contratados. 4. Que el proveedor se encuentre en estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 5. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses 6. Incumplir el pacto de integridad u obligación de confidencialidad, en lo que a la ejecución del contrato se refiere. 7. En caso de término de giro, liquidación o disolución de la sociedad ejecutora. 8. Si cede o transfiere en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en la Resolución y/o Contrato definitivo. 9. En el caso de la Unidad Temporal del Proveedores (UTP), será causal de término anticipado en los siguientes casos: a) La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. b) Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta. c) Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros. d) Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados. e) Disolución de la UTP. 10. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 11. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes o No procederá el pago de indemnización alguna a favor del contratista. o Las partes fijarán de mutuo acuerdo en el contrato que suscriban, el resto de las condiciones de resciliación. PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO: En el caso de que se genere una o más de las situaciones señaladas en los numerales 1 a 11, detectada la situación por parte de la entidad o del funcionario responsable, se informará al proveedor por carta certificada, indicando la causal, los hechos que la constituyen y la decisión de poner término al contrato pactado. A contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente, el proveedor tendrá un plazo de cinco días hábiles para hacer sus descargos acompañando los antecedentes que lo justifiquen. Vencido el plazo para presentar descargos y sin que éstos se hayan presentado, la entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo dando término al contrato y procederá si corresponde al cobro de garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma la entidad tendrá un plazo de veinte días hábiles a contar de la recepción de los mismos para rechazarlos o acogerlos ya sea total o parcialmente lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo, comunicándose por carta certificada al adjudicatario o a su representante legal, en el caso de las personas jurídicas. Sin perjuicio de lo expuesto, posterior a la tramitación de la Resolución que determina el término anticipado del contrato, el adjudicatario podrá interponer los Recursos establecidos en la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. El Servicio de Salud Concepción tomará las demás acciones legales que le pudieren corresponder en contra del proveedor, en el evento de que el perjuicio originado sea mayor al valor de la mencionada Garantía. El término del contrato por la causal establecida en el numeral 12 se deberá generar mediante la suscripción de mutuo acuerdo del convenio de término anticipado del contrato, que deberá ser aprobado por Resolución o Acto Administrativo sin necesidad de trámite judicial alguno. Las partes de este contrato han acordado dar el valor esencial a la presente clausula.
De la obligación de confidencialidad
El adjudicatario deberá guardar la confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo de la prestación del servicio o provisión del suministro, ya sean aquellos de los cuales conozca por la realización del mismo o proporcionados por el Hospital y no podrá hacer uso de ellos para fines ajenos a la contratación, salvo por aquellos obtenidos de los mecanismos establecidos por la ley. Cualquier infracción a lo anterior, podrá originar el término anticipado del contrato, según lo dispuesto en el p. 32 b) N°7 de las presentes bases.
Aceptación de Condiciones
El oferente por el sólo hecho de presentar su oferta, declara y acepta explícitamente lo siguiente: 1. Haber estudiado todos los antecedentes de la propuesta y verificado la concordancia entre ellos. Haber revisado los términos de la presente licitación: las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Especificaciones Técnicas, Formularios de presentación de la oferta y reglamentación sobre la materia. 2. Estar conforme con las condiciones generales de la propuesta, aceptar las condiciones y procedimientos, tanto en lo administrativo como en lo técnico, establecidos en: Las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Especificaciones Técnicas, respuestas, aclaraciones y todo otro documento oficial que haya servido de base para el llamado a licitación.