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TÉRMINO DE CONTRATO |
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El Servicio podrá terminar el contrato:
Por mutuo acuerdo: Las partes podrán poner término al contrato, por mutuo acuerdo, suscribiendo para ello, en forma conjunta, un documento que deje constancia de dicha voluntad.
Unilateralmente: El Servicio, mediante resolución fundada, podrá poner término al contrato, sin derecho a indemnización alguna para el oferente adjudicado, cuando se presenten una o más de las siguientes situaciones:
• Por Incumplimiento del oferente adjudicado de cualquiera de las obligaciones establecidas en las Bases, en la oferta y en el contrato, previo informe fundado emitido por el supervisor de la actividad designado por el Servicio.
• Si el oferente adjudicado fuera declarado en quiebra o cayera en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
• Incumplimiento de los estándares técnicos de calidad ofrecidos por el prestador.
• La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios o realizar cualquiera de las acciones a las que se hubiere comprometido en su oferta.
• Otras causales de término, establecidas en el artículo 13 de la Ley N° 19.886 de compras públicas y artículo 77 de su reglamento.
• Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
• Registrar saldos insolutos de las remuneraciones o las cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
• Por liquidación o término de la sociedad, sea por extinción o absorción de la razón social.
• Reiterado incumplimiento de obligaciones laborales y previsionales del oferente adjudicado con sus trabajadores. Se entenderá que hay incumplimiento reiterado si el prestador no ha dado cumplimiento íntegro y oportuno a sus obligaciones laborales y previsionales en dos o más períodos de cotizaciones, y sostenido si la situación de incumplimiento se mantiene durante dos o más meses de manera continua. Lo anterior sin perjuicio del derecho de retención previsto en la Ley Nº 20.123.
• La multa y/o multas acumuladas excedan el tope del 20% (veinte por ciento) del valor del servicio contratado.
• Fuerza mayor o caso fortuito.
Para hacer efectivo el término del contrato se llevará a cabo de la siguiente manera:
PROCEDIMIENTO PARA TÉRMINO DEL CONTRATO - Paso 1: La resolución fundada que indica el término del contrato será notificada por correo electrónico al oferente adjudicado. A contar de la notificación precedente, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos al Director del Servicio de Salud o a quien éste designe, acompañando los antecedentes que estime pertinentes, los que podrá remitirlos al correo electrónico abastecimiento.ssm@redsalud.gov.cl o ingresarlos a la Oficina de Partes de la Dirección del Servicio de Salud Magallanes, aplica artículo 79 ter del decreto 250 del 2004 del Ministerio de Hacienda.
PROCEDIMIENTO PARA TÉRMINO DEL CONTRATO - Paso 2: Vencido el plazo mencionado en el punto anterior, el Servicio dictará la respectiva resolución aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha sanción. Por su parte, si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el Servicio tendrá un plazo de hasta 15 (quince) días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, y emitir el acto administrativo correspondiente, que será notificado mediante correo electrónico. A contar de la notificación precedente, el proveedor tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para presentar su recurso de reposición al Director del Servicio o a quien este designe, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes, en conformidad a la Ley Nº 19.880, que Establece las Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
PROCEDIMIENTO PARA TÉRMINO DEL CONTRATO - Paso 3: Una vez vencido el plazo mencionado en el punto anterior, el Servicio dictará la respectiva resolución aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha sanción. Por su parte, si el proveedor hubiera presentado recurso de reposición en tiempo y forma, el Servicio tendrá un plazo de hasta 15 (quince) días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, y emitir el acto administrativo correspondiente, que será notificado mediante correo electrónico.
Estas resoluciones serán publicadas y notificadas electrónicamente, o a través del módulo de gestión de contratos si correspondiera, siendo responsabilidad del proveedor la revisión periódica de su escritorio y convenio respectivo. Todo de conformidad a lo establecido en la Ley 19.880.
El Servicio registrará las medidas indicadas, a través del módulo de gestión de contratos dispuesto en la plataforma www.mercadopublico.cl.
Todas las resoluciones firmes de término de contrato, tratadas en este numeral, además, serán inscritas en el registro “Idoneidad del Proveedor”, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 96 bis del Decreto N° 250 del año 2004 del Ministerio de Hacienda.
PROCEDIMIENTO PARA TÉRMINO DEL CONTRATO - Paso 4: Sin perjuicio de las multas que pudieren ser aplicables, según lo establecido en estos términos de referencia, el Servicio, conservará su derecho a interponer las acciones judiciales pertinentes para cobrar todos los perjuicios ocasionados.
De verificarse alguna de las circunstancias que ameritan la aplicación de esta medida, que se deriven de incumplimientos en la prestación del servicio por parte del proveedor, el Servicio de Salud Magallanes se encuentra en el imperativo de cursar dichas medidas, atendiendo el principio de interdicción de la arbitrariedad y el debido resguardo de los intereses fiscales, tal como lo ha informado Contraloría General de la Republica en dictamen N° 5.633 del año 2011.
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SANCIONES Y MULTAS |
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Todo incumplimiento en la entrega del servicio por parte del oferente adjudicado, su ejecución deficiente, la omisión total o parcial de la prestación en condiciones distintas a las contratadas, dará lugar a la aplicación de multas, sin perjuicio de los otros derechos que corresponden.
Todo incumplimiento por parte del oferente adjudicado, debidamente informado por el Servicio, faculta para aplicar una o más de las sanciones y/o multas, estableciéndose como unidad de multa la Unidad Tributaria Mensual (U.T.M.), del mes correspondiente a la aplicación de las mismas, sin perjuicio de los otros derechos y acciones civiles y/o penales del Servicio que correspondan.
Se considerará incumplimiento grave el hecho que la multa y/o multas acumuladas excedan el tope del 20% (veinte por ciento) del valor del servicio contratado, cualquiera sea su naturaleza, en las cuales el Servicio podrá poner término al contrato. Dicho Porcentaje es el tope máximo para el cobro de multas.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al término al contrato, en caso de que el prestador incurra en las siguientes situaciones previstas en la siguiente tabla, se aplicarán las multas que en cada caso se señalan a continuación:
DESCRIPCIÓN DEL INCUMPLIMIENTO MULTA APLICAR
Incumplir con programación acordada con equipo de la DSSM 1 UTM diaria
Incumpliendo en el N° de exhibiciones diarias 1 UTM diaria
Mal funcionamiento de Banner instalado 1 UTM diaria
De verificarse alguna de las circunstancias que ameritan la aplicación de multa, que se deriven de incumplimientos en la entrega del servicio por parte del servicio adjudicado, el Servicio de Salud Magallanes se encuentra en el imperativo de cursar dichas medidas, atendiendo el principio de interdicción de la arbitrariedad y el debido resguardo de los intereses fiscales, tal como lo ha informado Contraloría General de la Republica en dictamen N° 5.633 del año 2011.
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PROCEDIMIENTO PARA COBRO DE MULTAS |
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PROCEDIMIENTO PARA COBRO DE MULTAS – PASO 1
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, o amonestaciones por parte del Servicio, ésta será notificada al proveedor, por medio de correo electrónico, y en el escritorio del proveedor, conforme al procedimiento sancionatorio online del módulo de Gestión del Contrato de Sistema de ChileCompra, disponible en www.mercadopúblico.cl, que se describe a continuación:
La notificación de sanción indicará la infracción cometida, los hechos que la constituyen y la medida a aplicar. A contar de la notificación precedente, el proveedor tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para efectuar sus descargos al Director del Servicio o a quien este designe, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes, los que podrá ingresar directamente a través del módulo señalado, si corresponde, o bien remitirlos al correo electrónico abastecimiento.ssm@redsalud.gov.cl o ingresarlos a la Oficina de Partes de la Dirección del Servicio de Salud Magallanes, aplica artículo 79 ter del decreto 250 del 2004 del Ministerio de Hacienda.
PROCEDIMIENTO DE COBRO DE MULTAS – PASO 2
Vencido el plazo mencionado en el punto anterior, el Servicio dictará la respectiva resolución aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha sanción. Por su parte, si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el Servicio tendrá un plazo de hasta 15 (quince) días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, y emitir el acto administrativo correspondiente, que será notificado mediante correo electrónico.
A contar de la notificación precedente, el proveedor tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para presentar su recurso de reposición al Director del Servicio o a quien este designe, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes, en conformidad a la Ley Nº 19.880, que Establece las Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
PROCEDIMIENTO DE COBRO DE MULTAS – PASO 3
Una vez vencido el plazo mencionado en el punto anterior, el Servicio dictará la respectiva resolución aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha sanción. Por su parte, si el proveedor hubiera presentado recurso de reposición en tiempo y forma, el Servicio tendrá un plazo de hasta 15 (quince) días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, y emitir el acto administrativo correspondiente, que será notificado mediante correo electrónico.
Estas resoluciones serán publicadas y notificadas electrónicamente, o a través del módulo de gestión de contratos si correspondiera, siendo responsabilidad del proveedor adjudicado la revisión periódica de su escritorio y convenio respectivo. Todo de conformidad a lo establecido en la Ley 19.880.
El Servicio registrará las medidas indicadas, a través del módulo de gestión de contratos dispuesto en la plataforma www.mercadopublico.cl.
Todas las resoluciones firmes de aplicación de multa tratadas en este numeral, además, serán inscritas en el registro “Idoneidad del Proveedor”, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 96 bis del Decreto N°250 del año 2004 del Ministerio de Hacienda.
PROCEDIMIENTO DE COBRO DE MULTAS – PASO 4
Agotado el procedimiento de aplicación de multas y los recursos pertinentes, el cobro de la multa, se hará efectiva a través de la rebaja de cualquier pago que el Servicio adeude al proveedor. Sin embargo, el proveedor podrá efectuar el pago directamente al Servicio, no existiendo impedimento para que el deudor pague su deuda ya que el derecho por excelencia del deudor es liberarse de su deuda.
El descuento deberá ser incorporado como parte de la información de pre facturación que debe hacer llegar al Servicio y que realizará el adjudicatario, la que será sometida a revisión por parte del Servicio de Salud, y una vez aceptada, se informará al adjudicatario entregándole los antecedentes pertinentes para que proceda a facturar
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Resolución de empates |
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En el caso de igualdad de puntajes totales entre dos o más oferentes, para desempatar se considerarán los criterios ingresados en la Ficha de Licitación en orden descendente, de acuerdo al porcentaje de mayor a menor.
Finalmente, de continuar aun así empatados, se adjudicará al proveedor que haya ingresado primero su oferta en el portal www.mercadopublico.cl, considerando la hora en que aquello se haya efectuado.
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Consultas respecto a la adjudicación |
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Las consultas o cualquier duda con respecto al proceso de adjudicación deben ser canalizadas a través del correo electrónico katherine.delgado.n@redsalud.gov.cl
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Presentación antecedentes omitidos por los oferentes |
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Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de tipo administrativo, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Sistema de información.
El Servicio podrá también permitir, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 40 del Reglamento, la presentación de certificaciones o antecedentes administrativos que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento vía “Aclaración de Ofertas” inserta en el portal de compras públicas, para responder a lo solicitado por la entidad licitante o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. El cumplimiento en el plazo establecido permitirá evaluar el criterio en el cual se solicitó el antecedente omitido dentro del plazo de presentación de ofertas, pero se asignará puntaje cinco (5), en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los Requisitos “. En caso del oferente que se solicitó antecedentes en su oferta y no cumplió dentro del plazo otorgado, se asignará puntaje cero (0). Esto siempre y cuando, los documentos omitidos sean de tipo administrativo; si el oferente omite adjuntar en su oferta algún documento técnico o económico, la oferta será rechazada en apertura.
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RESPONSABILIDAD LABORAL Y SOCIAL |
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El oferente adjudicado, queda especialmente sujeto a las leyes sobre Seguridad Social, Código del Trabajo y sus reglamentos, reglamentación municipal y en general a todas las normas del mismo tipo o similar que sobre la misma materia que en el momento existan o en el futuro se dicten. Las infracciones del oferente adjudicado, que pudieran afectar la responsabilidad del Servicio, serán cubiertas con cualquier cantidad o fondo que tuviere que pagar el Servicio al oferente Adjudicado y a cualquier título, lo cual será realizado administrativamente y sin forma de juicio, bastando para ello, la sola certificación de los hechos imputables al oferente adjudicado.
El oferente adjudicado será empleador único y exclusivo del trabajador que se desempeñe en la prestación de servicio, y por consiguiente, directamente responsables ante las autoridades administrativas y del trabajo, Tribunales de Justicia, organismos previsionales, y en general, ante cualquier tercero, del cumplimiento fiel y oportuno de todas las normas laborales, previsionales y de seguridad social respecto del personal que preste servicios para la ejecución del contrato. En materia de prevención de riesgos, el oferente adjudicado deberá dar cumplimiento a las normas sobre protección de los trabajadores contenidos en el Libro II del Código del Trabajo y en la Ley Nº 16.744 y su reglamento.
Al respecto, las empresas contratistas que ejecuten trabajos para el Servicio, son responsables de la prevención de accidentes y enfermedades profesionales que puedan afectar a los trabajadores de su dependencia, por lo que deberán velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia, por lo tanto, se encuentran obligadas a mantener en los lugares de trabajo las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud del trabajador que en ellos se desempeñan, sean estos dependientes suyos y que realizan actividades para ellas, en consecuencia al oferente adjudicado, le cabe la responsabilidad administrativa, civil y penal en los accidentes que se puedan producir durante la ejecución del servicio.
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OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES DEL OFERENTE ADJUDICADO |
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El oferente adjudicado deberá cumplir estrictamente con las normas laborales y previsionales que regulen su actividad y calidad de empleador, los trabajadores del oferente adjudicado no tendrán ninguna relación o vínculo laboral con el Servicio. En caso de que oferente adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinado al pago de dichas obligaciones, debiendo el oferente adjudicado acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran pagadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
El Servicio tendrá la facultad de pedir informes al oferente adjudicado sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del trabajador, en cualquier momento y en especial en el caso que éste no acredite el cumplimiento íntegro de dichas obligaciones. El Servicio podrá retener los dineros necesarios para poder pagar lo adeudado a los trabajadores o a la institución previsional acreedora, conforme a lo establecido en el Código del Trabajo.
Se deja expresa constancia que no habrá vínculo laboral, ni relación de dependencia o subordinación de ninguna especie entre el personal que el oferente adjudicado emplee en la ejecución de los servicios y el Servicio de Salud Magallanes.
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