Licitación ID: 1080185-2-LE21
ADQUISICIÓN DE EQUIPOS MEDIANA COMPLEJIDAD PARA TANATOLOGIA Y CLINICA “PROYECTO DE INVERSIÓN REGIONAL CONSTRUCCIÓN SML DE CAÑETE” CÓD. BIP: 30109577-0
Responsable de esta licitación: SERVICIO MEDICO LEGAL, Fondos Extrapresupuestarios
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 8
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Productos o servicios
1
Básculas de laboratorio 2 Unidad
Cod: 41111502
BALANZA DIGITAL (PARA PESAR ORGANOS). VER DETALLES EN BASES  

2
Mesas de examen obstétrico o ginecológico 1 Unidad
Cod: 42182901
SILLÓN GINECOLÓGICO CON LÁMPARA CUELLO FLEXIBLE ADOSADA.VER DETALLES EN BASES  

3
Termómetros para congeladores o refrigeradores de laboratorio 4 Unidad
Cod: 41112220
REFRIGERADOR CIENTIFICO PARA MUESTRAS. VER DETALLES EN BASES  

4
Sierras de autopsia 2 Unidad
Cod: 42261512
SIERRAS DE AUTOPSIAS. VER DETALLES EN BASES  

5
Colposcopios o vaginoscopios o accesorios 1 Unidad
Cod: 42182003
COLPOSCOPIO CON SISTEMA DE VIDEO. VER DETALLES EN BASES  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
ADQUISICIÓN DE EQUIPOS MEDIANA COMPLEJIDAD PARA TANATOLOGIA Y CLINICA “PROYECTO DE INVERSIÓN REGIONAL CONSTRUCCIÓN SML DE CAÑETE” CÓD. BIP: 30109577-0
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Se requiere adquirir equipos de mediana complejidad para el Departamento de Tanatología y Clínica de la nueva sede del Servicio Médico Legal de CAÑETE, Región del Biobío, en el contexto de la ejecución del proyecto de inversión regional “Construcción Servicio Médico Legal de Cañete, cód. BIP: 30109577-0”. Dicho proyecto cuenta con respaldo financiero del Gobierno Regional del Biobío
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
SERVICIO MEDICO LEGAL
Unidad de compra:
Fondos Extrapresupuestarios
R.U.T.:
61.003.000-9
Dirección:
No hay información
Comuna:
No hay información
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 10-03-2021 16:00:00
Fecha de Publicación: 26-02-2021 15:52:57
Fecha inicio de preguntas: 26-02-2021 16:30:00
Fecha final de preguntas: 04-03-2021 16:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 08-03-2021 16:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 10-03-2021 16:05:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 10-03-2021 16:05:00
Fecha de Adjudicación: 23-04-2021 11:08:02
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- Requisitos Básicos: Podrán participar del proceso de licitación todas las personas naturales o personas jurídicas, nacionales o extranjeras, o Uniones Temporales de Proveedores (UTPs), que cumplan con las exigencias que se indican en las especificaciones técnicas y que acrediten condiciones de participación establecidas en las presentes bases. De conformidad al inciso primero del artículo 4 de la ley N° 19.886 “Quedarán excluidos quienes, al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años”. De acuerdo a la letra d), del artículo 26 del Decreto N° 211 que fija normas para la defensa de la libre competencia “En el caso de las conductas previstas en la letra a) del artículo 3° (hechos, actos o convenciones que impiden, restringen o entorpecen la libre competencia o que tienden a producir dichos efectos), podrá imponer (el Tribunal), además, la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración centralizada o descentralizada del Estado, con organismos autónomos o con instituciones, organismos, empresas o servicios en los que el Estado efectúe aportes, con el Congreso Nacional y el Poder Judicial, así como la prohibición de adjudicarse cualquier concesión otorgada por el Estado, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada
2.- Declaración Jurada del Proponente. Deberán ingresar al Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl, como parte integrante de la propuesta: 1) Declaración Jurada Simple de conformidad a formato anexo Nº 1 en esta publicación. En el caso de no presentación del presente documento los oferentes podrán presentarlo dentro del plazo establecido más adelante en relación al cumplimiento de los requisitos de la oferta, mereciendo las sanciones que ahí se mencionan. Si el documento tampoco se presenta dentro los plazos señalados; dicha oferta quedará excluida del proceso.
3.- Ofertas Alternativas. En el caso que un mismo proveedor, presente más de una oferta respecto de los requerimientos planteados; deberá identificarlas claramente y adjuntar para cada una, la documentación e información requerida para una correcta aplicación de los criterios de evaluación (Antecedentes Administrativos, Antecedentes Técnicos y Antecedentes Económicos). Lo anterior incluirá, la presentación de una garantía por seriedad de la oferta, por cada una de las ofertas o propuestas presentadas por un proveedor, en caso de ser requerida garantía por seriedad de la oferta, según se indica más adelante en relación a las garantías del proceso.
4.- Identificación del Oferente: Nombre, domicilio comercial del oferente y datos de contacto, para lo cual se requiere favor completar Anexo N°2 Identificación del Oferente, el cual se encuentra adjunto.
Documentos Técnicos
1.- Entregar Antecedentes Técnicos. Los participantes deberán adjuntar todos y cada uno de los documentos o certificados solicitados en las Bases Técnicas, que permitan la evaluación de sus propuestas de conformidad a los parámetros de evaluación expuestos en las Bases Técnicas, al portal www.mercadopublico.cl. Los proponentes deberán ajustar sus propuestas a los requerimientos mínimos según Bases Técnicas; no obstante, podrán presentar ofertas de mejor calidad técnica a la señalada. Será responsabilidad de cada participante, la presentación de toda la documentación que permita la aplicación de los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases. Para efectos del cómputo de plazos, estos deberán indicarse en forma pura y simple, y no condicionados.
 
Documentos Económicos
1.- Entregar Antecedentes Económicos: a) Presupuesto detallado (Valores unitarios). b) Presupuesto Total (valor unitario x unidades solicitadas por línea ofertada). Los valores deberán ser ingresados en la glosa del portal sin considerar impuestos, es decir valores netos. En los documentos adjuntos relativos a los presupuestos se incluirán los valores con impuestos.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
El oferente debe acreditar a través de algún documento NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Observaciones Los proveedores que resulten adjudicados tendrán un plazo de 15 días corridos para incribirse en Chileprovevedores, en el caso de no estar inscritos. La inscripción deberá ser hábil.
Inscritos en Chileproveedores En caso que el o los proveedores adjudicados no estén inscritos en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Chileproveedores, estarán obligados a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la adjudicación o la emisión de la orden de compra respectiva
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Calidad de la oferta Ver detalle en Bases de Licitación 18%
2 Cumplimiento EETT Ver detalle en Bases de Licitación 20%
3 Plazo de entrega Ver detalle en Bases de Licitación 25%
4 Cumplimiento Requisitos Ver detalle en Bases de Licitación 4%
5 Inclusividad Ver detalle en Bases de Licitación 8%
6 Precio Ver detalle en Bases de Licitación 25%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Gobierno Regional del Bío-Bío CÓD. BIP: 30109577-0
Monto Total Estimado: 45336614
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Monto estimado por ítem con impuestos: Sillón ginecológico con lámpara 5.000.000.- Refrigerador científico muestras 13.698.804.- Balanza de órganos 1.093.270.-Sierra de autopsia 8.944.040.- Colposcopio con sist. de video 16.600.500.-
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Gobierno Regional del Bío-Bío
e-mail de responsable de pago: mgonzalez@sml.gob.cl
Nombre de responsable de contrato: Pia Zepeda Novoa, Directora SML Bío-Bío
e-mail de responsable de contrato: pzepeda@sml.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-41-2290602-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Gobierno Regional de la Región del Bío-bío
Fecha de vencimiento: 31-12-2022
Monto: 10 %
Descripción: El oferente cuya propuesta se adjudique un monto igual o superior a 100 UTM en el presente proceso de licitación, deberá presentar esta caución o garantía, al momento de la suscripción del contrato o a más tardar dentro de séptimo (7º) día hábil posterior a esta. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento (en el caso de instrumentos financieros como vale vistas o boletas de garantías que requieren entrega material del mismo documento) deberá ser entregada en las dependencias de Oficina de Partes del SML, ubicada en Avenida La Paz N ° 1012, Independencia, Santiago, cuyo horario de atención es de 09:30 a 14:00 horas de lunes a viernes, el que puede confirmarse a los teléfonos 227823514 y 227823614. La entrega del documento debe realizarse en sobre cerrado indicando "Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato" e ID de licitación. Para el caso de instrumentos de garantía de carácter electrónico (garantías que no requieren entrega material del mismo documento); su entrega consistirá en el envío de dichos documentos al correo del asesor jurídico a cargo de la confección del contrato, indicando en el asunto "Garantía por fiel cumplimiento" y señalando el ID del proceso al que se refiere, dentro del mismo plazo antes señalado. Esta garantía deberá otorgarse mediante instrumento pagadero a la vista, irrevocable, a nombre del GOBIERNO REGIONAL DE LA REGIÓN DEL BÍO-BÍO, por el monto que corresponda al porcentaje antes indicado sobre el valor adjudicado a la empresa, con la vigencia indicada (contempla a lo menos 60 días hábiles después de terminado el contrato, en conformidad con lo establecido por el art. 70 del Reglamento de la Ley Nº 19.886). En caso de término anticipado del Contrato, por causa imputable al ADJUDICATARIO, el SML hará efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del Contrato, de acuerdo con lo especificado en la sección Término Anticipado del Contrato, de estas Bases. En caso que se proceda a hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del Contrato, sin poner término anticipado al contrato (en el caso de multas), el ADJUDICATARIO deberá presentar una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento de Contrato, en conformidad con lo establecido en la presente sección. IMPORTANTE: Dado el contexto de Emergencia Sanitaría producto de la Pandemia Mundial por COVID-19, se recomienda para la obtención de garantías, optar por instrumentos de carácter electrónico, dado que no requieren entrega material del mismo documento, bastando su envío a la dirección de correo del asesor jurídico a cargo del contrato, el cual tomara contacto con el proveedor, únicamente una vez realizada la adjudicación, para efectos de la coordinación en la realización, firma y tramitación del contrato correspondiente. Para el caso de instrumentos que requieren una entrega física, se sugiere adjuntar una copia, con timbre de recepción de Oficina de Partes al correo del asesor jurídico a cargo del proceso. La certificación de autenticidad de los instrumentos de garantía será solicitada ante la institución emisora por la División de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de la Región del Bío Bío.
Glosa: Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato Licitación Pública ID 1080185-2-LE21
Forma y oportunidad de restitución: El proveedor deberá enviar un correo solicitando la devolución de la garantía, indicando ID de la licitación, Nombre y RUT de la empresa, al Administrador e Contrato: Sra. Pía Zepeda Novoa, al correo pzepeda@sml.gob.cl. Quien a su vez efectuará las gestiones para su devolución con el Gobierno Regional del Bío-Bío, con el apoyo de la Unidad de Gestión de Proyectos de Inversión del SML. El Gobierno Regional devolverá al SML las garantía vencidas, desde 30 días de su fecha de vencimiento.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
9.1 DE LA FECHA DE PUBLICACIÓN DE RESPUESTAS

La publicación de las respuestas, entendiendo la complejidad del presente proceso licitatorio, podría ser, eventualmente, retrasada; por tanto, se faculta el cambio de la fecha de publicación de respuestas y la fecha de cierre del proceso licitatorio en el portal www.mercadopublico.cl, dada la necesidad de que los oferentes tengan el tiempo suficiente para la elaboración de sus ofertas. De ocurrir el cambio de fecha indicado anteriormente, éste deberá ser sancionado mediante la emisión del correspondiente acto administrativo que lo apruebe.

9.2 DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y SUS OBLIGACIONES

Mediante el Acto Administrativo que autorice el llamado a Licitación Pública, o después de publicado el proceso, pero siempre, en forma previa a su apertura electrónica, se designará, una Comisión de Evaluación por medio de resolución exenta, que será publicada en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl. Dicha Comisión emitirá una propuesta de adjudicación a la autoridad competente del SML para su resolución. La propuesta de adjudicación consistirá en un Acta de Evaluación y Cuadro Comparativo de las ofertas evaluadas y las calificaciones obtenidas por los oferentes en la aplicación de los parámetros de evaluación, concluyendo con un informe sobre la evaluación y la propuesta de adjudicación.

9.3 DE LOS CRITERIOS DE DESEMPATE

En el caso que aplicados los criterios de evaluación el resultado sea un empate de dos (2) o más propuestas en la más alta calificación final, el criterio que utilizará la Comisión para desempatar será PRECIO, es decir ganará la oferta que obtenga mayor nota en ese criterio de las que se encuentren empatadas, y en caso de mantenerse el empate, el siguiente criterio para dirimir será PLAZO DE ENTREGA, otorgando la preferencia a la mayor nota en ese criterio. Y, en caso de persistir el empate entre dos (2) o más ofertas, el criterio para dirimir será CUMPLIMIENTO EETT, ganando la oferta de mejor nota en ese criterio de evaluación. Y, en caso de persistir el empate, se resolverá de acuerdo a la oferta que hubiere ingresado primero a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl. Para resguardar la conveniencia de los intereses de la Institución, el Servicio Médico Legal se reserva el derecho de adjudicar o no las líneas de la licitación, cuando la nota de la oferta mejor evaluada sea inferior a 3,5.

9.4 DEL CIERRE Y APERTURA ELECTRÓNICA DE LA LICITACIÓN

El SML podrá ampliar consecutivamente el plazo del presente proceso de licitación por el sólo hecho que al día de cierre no se encuentren tres (3) ofertas, por lo que, de ocurrir esa situación, se faculta el cambio de fecha de cierre del proceso directamente en el Portal Mercado Público; dicha situación será sancionada mediante la dictación de un Acto Administrativo que lo apruebe. La modalidad de la apertura será en una (1) etapa, en la cual se hará una revisión de las garantías solicitadas, si fuere el caso y de los antecedentes legales para ofertar subidos por los proponentes al Portal Mercado Público, por parte de un profesional del Área de Compras de Bienes y Servicios, quien luego de cotejar el cumplimiento de los requisitos solicitados a los oferentes, procederá a aceptar o rechazar las ofertas recibidas, indicando el fundamento de ello en la misma plataforma de Compras y Contrataciones Públicas, luego de lo que se procederá a la Apertura Electrónica, emitiéndose, automáticamente, un Acta de Apertura.

9.5 OMISIÓN DE ANTECEDENTES

En el evento que un oferente omita presentar certificaciones o antecedentes al momento de presentar su oferta, tendrá un plazo según lo establecido en el portal Mercado Público para subirlos (Aclaración de ofertas, que podrá solicitar el SML), siempre y cuando dichas certificaciones o antecedentes se hubiesen producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refiriesen a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente que hubiere incurrido en la omisión indicada y luego la subsanare, siempre que la omisión sea por un hecho imputable a él, será penalizado con la nota inferior que se indica en los criterios de evaluación en el parámetro Cumplimiento de Requisitos.

9.6 SOBRE LA EXCLUSIÓN O LA INADMISIBILIDAD DE OFERTAS

Existen diferentes situaciones que pueden determinar la exclusión o inadmisibilidad de una oferta en un proceso licitatorio, debido al incumplimiento de los requisitos establecidos en las Bases Administrativas y/o Técnicas, las que a modo de resumen son las siguientes; Al momento de la Apertura del proceso (Requisitos Legales-Administrativos): Exclusión: Casos (2): 1.- No presentación del Anexo Declaración Jurada al momento de ofertar ni luego de otorgarse el plazo adicional para subir dicho Anexo al portal www.mercadopublico.cl. 2.- Cuando el proceso requiere la entrega de Garantía de Seriedad de la Oferta, la que deberá ser entregada en conformidad a las exigencias establecidas en las bases, tanto respecto al tipo de garantía, monto, vencimiento y lugar y fecha máxima de entrega. Al momento de Evaluación de las Ofertas: Inadmisibilidad: Cuando la oferta no cumple con requerimientos o especificaciones establecidos en las Bases Técnicas. Respecto de las ofertas excluidas o declaradas inadmisibles tanto en la apertura como en la etapa de evaluación de ofertas, deberá dejarse constancia expresa en el acto administrativo que adjudique o declare la deserción del proceso. Asimismo, serán rechazadas las ofertas cuando ellas superen la disponibilidad presupuestaria informada.

9.7 DE LA FECHA DE ADJUDICACIÓN

El plazo establecido para la adjudicación es una fecha estimada, teniendo en consideración la complejidad del proceso y los montos involucrados, razón por la cual nada obsta a que pueda efectuarse con anterioridad o posterioridad a la fecha indicada en las bases, la cual podrá ser modificada en el Sistema de Información, de acuerdo con lo indicado en el art. 41 del Reglamento de la Ley N° 19.886, antecedentes que deberán ser indicados en la resolución de adjudicación.

De igual forma se ampliará la vigencia de las funciones de la correspondiente Comisión de Evaluación designada al efecto.

9.8 MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN

Los proveedores participantes del presente proceso, podrán realizar las consultas que estimen respecto de la adjudicación, dentro del plazo de dos (2) días hábiles contados desde la adjudicación electrónica, por medio del correo electrónico: consultasadjudicacion@sml.gob.cl Dichas consultas serán contestadas dentro de tres (3) días hábiles contados desde la realización de la misma.

9.9 CONDICIONES DE CONTRATACIÓN

Derechos de Patente y Propiedad Intelectual: El adjudicatario liberará de toda responsabilidad al SML y al Gobierno Regional del Bío-Bío, en caso de acciones entabladas por terceros en razón de transgresiones de derechos de patente, marca registrada o diseños industriales como consecuencia de la utilización de los bienes o servicios parte de ellos en el territorio nacional.

Jurisdicción y Domicilio: Para todos los efectos, los oferentes fijan domicilio en la comuna y ciudad de Santiago de Chile y se someterán a la ley chilena y a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia. Lo anterior sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la Contraloría General de la República (CGR). Se deja establecido que la relación comercial entre las partes se regulará básicamente por las bases de licitación (Bases Administrativas y Bases Técnicas), sus aclaraciones y anexos, la oferta adjudicada y toda su documentación anexa.

9.10 INTEGRACIÓN AL CONTRATO

Se deja constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las Bases Administrativas y Anexos de la licitación, se entenderán incorporadas sin necesidad de mención expresa en el o los contratos que se celebren con el adjudicado y este se hará responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se derivan. Por lo anterior, constituirán parte integrante del contrato, las Bases Administrativas, Bases y Especificaciones Técnicas, las consultas, respuestas y aclaraciones, la oferta adjudicada y toda su documentación anexa, lo cual se entenderá por enteramente reproducido en el mismo.

9.11 CONTRAPARTE TÉCNICA – ADMINISTRADOR DE CONTRATO

Con la finalidad de efectuar una mejor coordinación y control del correcto cumplimiento de la ejecución del contrato, el SML designará a un funcionario, quien cumplirá las funciones de Contraparte Técnica y Administrador de Contrato y además, tendrá al efecto las siguientes facultades-responsabilidades: 1) Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento del contrato; 2) Aprobar el pago, considerando los descuentos y/o multas a que hubiere lugar por atraso en los tiempos de respuesta comprometidos; 3) Solicitar aplicación de multas en los casos definidos en el contrato o en la orden de compra; 4) Cuando correspondan garantías de fiel y oportuno cumplimiento, deberá velar que durante el tiempo de ejecución del contrato se mantengan vigentes; 5) Velar porque el proveedor contratado mantenga al día las cotizaciones previsionales de sus trabajadores, solicitando mensualmente los comprobantes del pago de éstas (si fuese el caso); 6) Confeccionar el documento que dé cuenta de la recepción conforme de los bienes (equipos); 7) En general, desarrollar todas las acciones referidas de control y de gestión que faciliten la ejecución del contrato. Asimismo, el adjudicatario deberá designar un Coordinador Técnico que se relacionará con el Administrador del Contrato para todos los efectos señalados. Todas las definiciones adoptadas por el Administrador del Contrato y el Coordinador Técnico, deberán constar en Actas firmadas por ambos. Para estos efectos la Administración de Contrato recaerá en la Directora Regional SML Bío-Bío, Sra. Pía Zepeda Novoa, o en caso de ausencia, en su subrogante.

9.12 DEL PERFECCIONAMIENTO DE LA CONTRATACIÓN

A) CONTRATACIONES INFERIORES A 100 UTM: En conformidad con el art. 63 del Reglamento de la Ley Nº 19.886, en la presente licitación, los contratos inferiores a 100 UTM se formalizarán mediante la emisión de la orden de compra (OC) y la aceptación de ésta por el proveedor. En caso que una OC no hubiere sido aceptada por un adjudicado, el Servicio Médico Legal podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas veinticuatro (24) horas desde dicha solicitud. Los proveedores que hubieren rechazado la orden de compra, en forma expresa o en la forma indicada anteriormente, serán evaluados negativamente como proveedores, lo cual tendrá incidencia en licitaciones futuras del SML en las cuales, eventualmente, participaren, de acuerdo con los criterios de evaluación que en las mismas bases se establecieren.

B) CONTRATACIONES IGUALES O SUPERIORES A 100 UTM: Tratándose de una contratación igual o superior a 100 UTM, esta se formalizará mediante la suscripción de un Contrato de Suministro o Prestación de Servicios, según sea el caso. Sin perjuicio de lo anterior, las contrataciones iguales o superiores a 100 UTM e inferiores a 1.000 UTM podrán formalizarse mediante la emisión de la orden de compra y su aceptación por parte del proveedor, cuando se trate de bienes o servicios de simple y objetiva especificación, lo que será determinado en las presentes bases de licitación, si fuese procedente.

B.1) Confección del contrato y sus fuentes: Notificada la adjudicación, el SML procederá, a redactar el contrato en conformidad al contenido de estas Bases, a las consultas formuladas y respuestas emitidas, a los documentos aclaratorios, a la oferta del adjudicatario y a las disposiciones pertinentes de la Ley Nº 19.886, de Compras Públicas, y su Reglamento.

B.2) De la firma y plazo: Confeccionado el contrato, el SML lo ofrecerá a la firma al adjudicatario otorgándole un plazo máximo de siete (7) días hábiles para suscribirlo, contado desde la fecha en que el SML notifique, vía correo electrónico, que el contrato se encuentra a su disposición para tal efecto. Dentro de este mismo plazo, el adjudicatario deberá proporcionar los antecedentes requeridos para contratar. Si el adjudicatario no firma por cualquier razón el contrato, el SML hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta (si se hubiese exigido en las bases de licitación) y podrá, seguidamente, resolver que se adjudica la licitación al proponente que obtuvo el segundo mejor puntaje, o bien, declarar desierto el proceso.

9.13 DE LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LOS BIENES

La entrega de los bienes (equipos) será efectuada en días hábiles, de lunes a jueves, en horario de 09:00 a 17:00 horas; y, viernes, en horario de 09:00 a 15:30 horas, en las dependencias del Servicio Médico Legal de Cañete, ubicado en Ruta P60-R, Cerro Alto N°1895, Camino a Cañete, Región del Bío-Bío, previa coordinación con el Administrador de Contrato designado.

El plazo máximo de entrega de los equipos se contabilizará en días hábiles, de acuerdo con lo establecido en la Oferta Económica y en el Contrato de Suministro respectivo (según corresponda), y se contará desde la fecha de emisión de la orden de compra.

El proveedor deberá emitir por cada entrega no facturada en forma inmediata una Guía de Despacho a nombre del SML y en ella, éste dejará constancia de la recepción material de los bienes y de las respectivas observaciones. La Guía de Despacho deberá contener, además de las menciones tributarias, el número y fecha de la OC, el código y nombre asignados al bien. Ahora, en el caso que el proveedor requiera prorrogar la entrega de uno o más bienes, por causa justificada, deberá formularlo por escrito al Administrador de Contrato, a más tardar dos (2) días hábiles antes del vencimiento de la entrega original, acompañando todos los fundamentos que la justifiquen. Toda solicitud que se presente fuera del plazo no será válida y el proveedor deberá asumir las multas y sanciones que correspondan, debiendo estas ser estas pagadas directamente por el proveedor o en su defecto descontadas de la garantía por fiel cumplimiento de contrato (ver el punto 9.16 DEL COBRO Y PAGO DE MULTAS.

Si el proveedor sufriere algún atraso por fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado y probado por él, deberá solicitar por escrito al SML la postergación del plazo de entrega dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de entrega original. En caso de atraso o incumplimiento injustificado de la entrega de los productos o en la reposición de ellos, el SML resolverá sobre la aplicación de multas considerando los antecedentes pertinentes. El adjudicatario deberá entregar los bienes en la forma, cantidad, calidad, plazo y lugar convenido. En caso de no despacho de productos por parte del adjudicatario, el SML se reserva el derecho de poner término al contrato. La recepción administrativa o provisoria de los bienes por parte del SML, no constituye recepción conforme, razón por la cual y para estos efectos el SML por intermedio del Inspector Técnico designado, emitirá un documento de recepción conforme de los respectivos bienes, salvo deficiencia de la calidad que inhabilite el producto respecto de su objeto o función, o por incongruencia de cantidades, presentaciones, calidad u otras causas señaladas en las Bases Administrativas y Técnicas de la presente licitación o por no corresponder al producto materia del contrato de suministro. En el caso de devolución de bienes  que no cumplan con las exigencias señaladas en los párrafos precedentes, el SML devolverá y exigirá por escrito al proveedor la reposición de dichos productos, sin costo alguno para el SML, siendo por tanto, obligación del proveedor darle solución, dentro de un plazo no superior al ofrecido por el proveedor desde la exigencia escrita por parte del SML, pudiendo el Servicio aplicar sanciones equivalentes a la multa aplicada por atrasos, rigiendo las mismas condiciones indicadas para ella. Para este caso, las multas correrán desde la solicitud escrita de reposición.

9.14 DEL PAGO Y FACTURACIÓN

Emisión de la Factura: Anterior a la facturación, el SML enviará el estado de pago al Gobierno Regional de la Región del Bío-Bío, el cual deberá contener la recepción conforme de los ítems adquiridos por parte del Administrador de contrato designado. Posteriormente, revisado y autorizado el estado de pago por el Gobierno Regional, el SML solicitará al proveedor la emisión de la factura. Dicho Documento Tributario, deberá tener siempre fecha igual o posterior a la autorización el estado de pago por parte del Gobierno Regional.

Para el envío de los antecedentes de pago al Gobierno Regional de la Región del Bío-Bío, deberá haberse otorgado previamente la recepción conforme por parte del SML y sin observaciones. El envío de los correspondientes estados de pago al Gobierno Regional, será de cargo de la Unidad de Gestión de Proyectos de Inversión del Servicio Médico Legal, para ello, el Área de Compras de Bienes y Servicios, deberá entregar a esa unidad la documentación correspondiente (garantías si correspondiesen, órdenes de compra, copia de la publicación, acta de apertura, guías de despacho, etc.).

El proveedor deberá facturar o emitir el documento tributario correspondiente por la entrega realizada al SML, recibida conforme por éste y aceptada la correspondiente orden de compra en el portal de compras públicas. La factura deberá emitirse a nombre del Gobierno Regional de la Región del Bío-Bío, R.U.T. 72.232.500-1, dirección Avda. Prat #525, Concepción, indicando el número de código, denominación del bien, el número de la Orden de Compra y el detalle de el/los equipo/s adquirido/s. Deberá incluir, además, la glosa "Compra para el Servicio Médico Legal”. Se pagará la factura dentro del plazo de treinta (30) días corridos desde su ingreso mediante el sistema DTE “Acepta”, previa autorización del estado de pago por el Gobierno Regional del Bío Bío, y recepcionado conforme por parte del SML, sin observaciones. La obligación de pagar el precio no será exigible, cuando se hubiere rechazado en todo o parte el producto, en cuyo caso se podrá suspender el pago de la respectiva factura. Asimismo, no será exigible el pago cuando el proveedor no hubiese cumplido con alguna de las exigencias establecidas en las bases de licitación.

En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.

Factoring: Respecto de estas operaciones, se hace presente que conforme a lo establecido en el artículo 75 del Reglamento de la ley 19.886, dicha cesión para obligar el pago del Gobierno Regional, requerirá que no existan obligaciones o multas pendientes entre el SML y el proveedor (contratista ejecutor) de la iniciativa de inversión. 

De la Recepción de los Documentos Tributarios: Todo Documento Tributario Electrónico “DTE” (facturas, boletas de honorarios, notas de crédito, etc.) el proveedor deberá emitirlo bajo las condiciones para proveedores del estado estipuladas en los correspondientes instructivos y Guías emanados de la Dirección de Presupuesto y del Servicio de Impuestos Internos y remitir el archivo xml a la casilla de intercambio (correo electrónico)  destinado para dicho fin: dipresrecepcion@custodium.com, en  el plazo máximo estipulado en instrucciones de uso del sistema de 48 horas una vez emitido el documento.

Para la realización de consultas, respecto del estado de tramitación de los correspondientes documentos; los proveedores dispondrán de la casilla tesoreria@gorebiobio.cl

La fecha de ingreso del documento, se considerará desde el ingreso del documento tributario mediante el sistema de pago a proveedores del Estado “Acepta”, fecha desde la cual comenzarán a regir los plazos de mérito ejecutivo y el posterior pago del documento, si correspondiese.

Si la factura es ingresada de forma distinta a la antes señalada y no conforme a las guías e instructivos que, para estos efectos, dispuso la autoridad (Guía para proveedores de la Dirección de Presupuesto; Factura y llenado de la Orden de compra e Instructivo Técnico Factura Electrónica del Servicio de Impuestos Internos); dicho ingreso no tendrá efecto, ya que no existe otro sistema que permita gestionar el pago de la factura, distinto al antes mencionado “Acepta”. Será responsabilidad del proveedor efectuar la emisión e ingreso del documento tributario, según los parámetros establecidos por lo instructivos para dicho fin, emitidos por el SII y Dipres.     

Del plazo para reclamar la factura: La factura tiene un mérito ejecutivo de 8 días corridas desde su ingreso a la plataforma de pago a proveedores del Estado “Acepta” y desde su validación por el SII el cual está integrado al sistema, y de acuerdo con lo indicado en la Ley Nº 19.983, art. 3, N° 2; plazo en el cual y concurriendo las causales descritas en la ley, el SML/Gobierno Regional del Bío-Bío podrá rechazar el documento de la siguiente manera: Modalidad de reclamación de la factura: a) Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, b) Reclamando en contra o la falta en su contenido por el SII, tratándose de un documento emitido mediante sistema DTE, o c) Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro del plazo ya indicado; en cuyo caso, el reclamo/ rechazo del documento, será puesto en conocimiento del emisor de la factura mediante la misma plataforma, o por cualquier otro modo fehaciente, para lo cual es fundamental que los proveedores mantengan actualizada su ficha de proveedor en el portal www.mercadopublico.cl, ya que de ella se consideraran los datos de contactos, frente a cualquier inconveniente en el pago; conjuntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación.

Reclamos ante el SII de DTE en la plataforma Acepta:

1)     Archivo DTE no recibido en casilla de intercambio definida en SII.

2)     Archivo DTE no aceptado por el SII.

3)     Archivo DTE no contiene orden de compra de Mercado Público.

4)     Archivo DTE contiene orden de compra, pero no existe en Mercado Público.

5)     Archivo DTE contiene orden de compra, pero no ha sido aceptada está rechazada por el proveedor.

9.15 DE LAS MULTAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO PARA SU APLICACIÓN

Multas y Sanciones: El SML aplicará al proveedor las siguientes multas:

MULTA N°1: INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA: El SML podrá aplicar al proveedor una multa del 1% sobre el valor bruto (IVA incluido) de los equipos no entregados, por cada día hábil de atraso en su entrega, de acuerdo al plazo señalado en la Oferta, Contrato y Orden de Compra, con tope de (20) veinte días hábiles contados desde la fecha de vencimiento del plazo establecido en la oferta hasta la fecha de recepción definitiva.

MULTA N°2: INCUMPLIMIENTO EN LA INSTALACIÓN: El SML podrá aplicar al proveedor una multa del 0,4% sobre el valor bruto (IVA incluido) de los equipos no instalados por cada día hábil de atraso en la Instalación del bien adquirido, según programación enviada por el proveedor. La multa tendrá un tope de (10) diez días hábiles contados desde la fecha de término del plazo de instalación.

MULTA N°3: INCUMPLIMIENTO EN LA CAPACITACIÓN: El SML podrá aplicar al proveedor una multa del 0,3% sobre el valor bruto (IVA incluido) de los equipos cuya capacitación no se ha realizado por cada día hábil de atraso en la ejecución de la Capacitación del bien adquirido. La multa tendrá un tope de (10) diez días hábiles contados desde la fecha de vencimiento del Plazo de Ejecución de la Capacitación.

MULTA N°4: INCUMPLIMIENTO EN EL TIEMPO DE RESPUESTA PRESENCIAL: El SML podrá aplicar al proveedor una multa del 0,3% sobre el valor bruto (IVA incluido) del equipo respecto de los que no se ha cumplido con el tiempo de respuesta presencial ofertado, por cada día hábil de atraso en la respuesta presencial sobre una solicitud. Se considerará como inicio de la multa el momento en que se cumple el Tiempo de Respuesta ofertado, el cual se contará desde la fecha en que el Administrador del Contrato notifica al proveedor a través de un correo electrónico dirigido a Servicio Técnico del adjudicatario. La multa tendrá un tope de (10) diez días hábiles contados desde la fecha de vencimiento del Tiempo de Respuesta Presencial ofertado por el adjudicatario hasta la fecha de respuesta.

En el caso de otros incumplimientos a los compromisos adquiridos u ofertados por la empresa, el Administrador de Contrato, el SML aplicará a la Empresa (proveedor contratado) en caso de incumplimiento de sus obligaciones, salvo acreditación de caso fortuito o fuerza mayor, una multa ascendente a 1% del monto bruto contratado, por cada día hábil de atraso, con un tope de diez (10) días hábiles.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso que, por razones fortuitas o fuerza mayor, la Empresa no pudiese cumplir su obligación dentro de los plazos señalados, el SML ampliará el plazo de entrega, por un término equivalente a la duración del impedimento, previa comunicación por escrito del proveedor y calificación conforme por parte del Servicio, en orden a que los hechos invocados efectivamente configuran el caso.

El total de multas que pudiere aplicarse durante la vigencia del contrato, tiene como límite el 30% del valor adjudicado.

Procedimiento de aplicación de Multas: De ocurrir alguna de las situaciones previstas para la aplicación de multa(s), el Administrador de Contrato informará mediante correo electrónico al contratado sobre la falta incurrida, el fundamento para la aplicación de la multa (indicando con precisión los hechos que se le imputan) y el cálculo del monto de ésta. El contratado dispondrá de un plazo fatal de cinco (5) días corridos desde el envío del correo electrónico de notificación, para evacuar sus descargos por esa misma vía, presentación a la que deberá acompañar todos los antecedentes que estime pertinentes para fundamentar su alegación. Recibidos los descargos o habiendo expirado el plazo otorgado sin que hubiere ejercido su derecho, el Administrador de Contrato propondrá mediante un Informe dirigido al Encargado del Área de Compras de Bienes y Servicios, sobre la aplicación o no de la multa. Si el Informe es concluyente en cuanto a que se debe aplicar una multa, ésta se dispondrá por resolución fundada de la Autoridad Administrativa del SML, la cual señalará el hecho que configura la causal, el fundamento y el monto de la multa con el cálculo explicativo de la misma, la que se notificará al afectado mediante correo electrónico enviado por el Administrador de Contrato, adjuntando copia legible e íntegra de dicho Acto Administrativo sancionatorio. La resolución que determine el pago de una multa podrá ser impugnada conforme lo establece la ley Nº 19.880.

9.16 DEL COBRO Y PAGO DE MULTAS

La (s) multa(s) que sea(n) procedente(s) se cursará(n) administrativamente, sin forma de juicio y para su pago se estará a lo siguiente.

Cobro y pago de multas: Debido a la operatoria del  nuevo sistema de pago centralizado, en el Sistema Público y ante lo informado por la Unidad de Tesorería, dependiente del Departamento de Presupuesto y Finanzas del SML, según lo cual, no es posible deducir las multas de los estados de pago existentes de los proveedores; se ha determinado, que en el caso de resolverse la aplicación de multas, el proveedor multado deberá pagar la  multa directamente en el Gobierno Regional del Bío-Bío, dentro del plazo de 5 días hábiles de notificado del acto administrativo que determina la multa, y en el evento que aquél no pagare dicha sanción directamente dentro de plazo señalado el Gore del Bío-Bío obtendrá el pago de la multa mediante el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato que hubiere entregado el proveedor (si fuere el caso), y de existir un remanente, de la garantía,  éste será devuelto al proveedor.

Previo al cobro de la garantía por fiel cumplimiento de contrato; el contratante, hará entrega dentro de quinto (5º) día hábil siguiente a la notificación efectuada respecto de la aplicación de multa, de una nueva garantía de fiel cumplimiento de contrato, por el total establecido en las Bases e igual vencimiento, para el caso que no pagase directamente su monto.

La no entrega de la garantía en el plazo establecido, para el caso de no haber pagado la multa directamente, será causal de término anticipado del contrato.

Se deja establecido que en caso que el proveedor no pague la multa directamente; o no exista garantía de fiel cumplimiento de contrato o habiendo una, resultare insuficiente para cubrir la multa, la Unidad de Proyectos del SML deberá informar al Departamento Jurídico del SML, para que requiera la intervención del Consejo de Defensa del Estado (CDE) a fin de resguardar el interés fiscal.

El Administrador de Contrato, a través de la Unidad de Gestión de Proyectos de Inversión del SML, dará aviso Gobierno Regional de la Región del Bío-Bío para que se efectúen las gestiones que correspondan

Toda multa que se curse será a favor del Gobierno Regional de la Región del Bío-Bío, al ser este la fuente de financiamiento.

9.17 DEL TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

Sin perjuicio del derecho a cobrar las multas que procedan, de hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y de solicitar indemnización de perjuicios, adicionalmente, el SML tendrá la facultad de poner término al contrato, en forma administrativa, unilateral y anticipada, en los siguientes casos: a) Si la Empresa se excediere en quince (15) días hábiles del plazo original o prorrogado por el SML, sin dar cumplimiento a la entrega; b) Si la Empresa no cumpliere con alguna de las obligaciones especificadas en el contrato y sus anexos; lo que será determinado por el SML de manera fundada; c) Si la Empresa no diere cumplimiento a los requerimientos o instrucciones del SML que se hubieren, previamente, establecido en el requerimiento técnico; lo que será determinado por el SML, de manera fundada; d) Si la Empresa fuere declarada en quiebra, o caiga en estado de notoria insolvencia. En este último caso, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato; e) Por término de la existencia jurídica y/o natural de la Empresa; f) En las situaciones previstas en las Bases Técnicas o en la situación establecida en la cláusula "De las Multas, Sanciones y Procedimiento para su aplicación"; g) Por incumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de la Empresa respecto de sus trabajadores (si fuese el caso). En todos los casos señalados anteriormente, no operará indemnización alguna para el o los Adjudicatarios. No obstante, lo anterior, el SML también podrá disponer el término anticipado del contrato en el caso de verificarse algunas de las causales previstas en los artículos 13 de la Ley N° 19.886 y 77 de su reglamento, contenido en el D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

La terminación antes referida, se cursará mediante resolución fundada de la Autoridad Competente del SML debidamente tramitada. Se establece que, en caso de término anticipado del contrato por causa imputable al proveedor, el SML hará efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato (si fuese el caso).

El Administrador de Contrato, a través de la Unidad de Gestión de Proyectos de Inversión del SML, dará aviso al Gobierno Regional Región del Bío-Bío.

9.18 PROCEDIMIENTO TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO

De ocurrir alguna de las situaciones previstas para el término anticipado del contrato, el Administrador del mismo, informará mediante correo electrónico al proveedor contratado (Empresa) sobre la causal de término y el fundamento para su aplicación de acuerdo a lo establecido en las bases de licitación y contrato suscrito. El proveedor contratado dispondrá de un plazo fatal de cinco (5) días corridos desde el envío del correo electrónico, para evacuar sus descargos por escrito, presentación a la que deberá acompañar todos los antecedentes que estime pertinentes para fundamentar su alegación. Recibidos los descargos o habiendo expirado el plazo otorgado sin que hubiere ejercido su derecho, el Administrador de Contrato propondrá mediante un Informe dirigido al Encargado del Área de Compras de Bienes y Servicios, sobre el término o no del contrato. Si el Informe es concluyente en cuanto a que se debe terminar el contrato, éste se dispondrá por resolución fundada de la Autoridad Administrativa del SML, la cual señalará el hecho que configura la causal y el fundamento de la misma, la que se notificará al proveedor, mediante correo electrónico enviado por el Administrador de Contrato, adjuntando copia íntegra de dicho Acto Administrativo.

La resolución que determine el término del contrato podrá ser impugnada conforme lo establece la Ley N° 19.880.

Nota: Estos procedimientos se utilizarán, en lo que sean aplicables, para el caso de otras medidas que pudiesen tener lugar con ocasión del incumplimiento de la Empresa de una o más obligaciones; por ejemplo, cobro de garantías (efectos derivados del incumplimiento contractual de la Empresa).

9.19 PACTO DE INTEGRIDAD

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.


9.20 SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN

a. La parte contratada (Empresa) se obliga a mantener en estricta reserva respecto de terceros ajenos al contrato, toda la información intercambiada, facilitada o creada con el Servicio Médico Legal, en el transcurso del cumplimiento del presente convenio. Sólo podrá intercambiar la información adquirida a consecuencia de las comunicaciones con el Servicio, a quienes la estén autorizados previamente por el administrador del contrato o la jefatura o funcionario que cumpla con esa función.

b. Por estricta reserva se entenderá: No divulgar, directa ni indirectamente la información obtenida, intercambiada o creada con el Servicio Médico Legal; en adelante "Información de Servicio"; Abstenerse de usar indebidamente esta información, es decir por canales no autorizados según los administradores del contrato respectivo; Incurrir en omisión dolosa o culposa que permita a terceros sin autorización expresa tener acceso, conocer y/o utilizar tal información de Servicio, y guardar la seguridad y reserva, adoptando todas las medidas que fueren necesarias para evitar la violación de dicha confidencialidad de la información de Servicio.

c. Se compromete además al resguardo de las instalaciones y mantenimiento de equipos que eventualmente y sólo para la prestación de servicio/o la entrega de productos, facilite el Servicio Médico Legal.

d. Acepta que, el Servicio Médico Legal, tiene derecho exclusivo de uso de todo producto generado por el trabajo realizado, en el cumplimiento y ejecución de los servicios pactados

9.21 DE LAS ESPECIFICACIONES Y ANEXOS

Ver el punto: BASES TÉCNICAS (BT) ADQUISICIÓN DE EQUIPOS MEDIANA COMPLEJIDAD PARA TANATOLOGIA Y CLINICA “PROYECTO DE INVERSIÓN REGIONAL CONSTRUCCIÓN SERVICIO MÉDICO LEGAL DE CAÑETE CÓD. BIP: 30109577-0”.

Y ver Anexos:

APARTADO N° 4 ANEXOS (en formato WORD);

EETT_BALANZA DIGITAL (en formato EXCEL);

EETT_COLPOSCOPIO CON SISTEMA DE VIDEO (en formato EXCEL);

EETT_REFRIGERADOR_CIENTIFICO PARA MUESTRAS (en formato EXCEL);

EETT_SIERRA PARA AUTOPSIA (en formato EXCEL); y

EETT_SILLÓN GINECOLÓGICO CON LAMPARA.

9.22 MARCA O EQUIVALENTES

Cualquier referencia a marcas y modelos respecto de lo solicitado en la presente licitación, entiéndase con la posibilidad de ofertar equivalentes del mismo, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas.

9.23 VIGENCIA DE LAS PROPUESTAS

Las propuestas, deberán contemplar una vigencia de 3 meses contados desde la fecha de apertura electrónica de la licitación. Si dentro de ese plazo no se puede efectuar la adjudicación, el SML deberá efectuar una consulta a los proponentes antes de su expiración de la vigencia de las ofertas y de las correspondientes Garantía de Seriedad de la Oferta (si correspondiese), para que señalen si prorrogan o no la vigencia de sus propuestas (que deberá incluir la garantía por seriedad de la oferta). Si alguno de los proponentes no accediere a la solicitud, su propuesta no será considerada en la licitación.

La consulta deberá efectuarse por medio del portal www.mercadopublico.cl, otorgándoles un plazo no inferior a 7 días hábiles, y no superior a 10 días hábiles, para que puedan revisar sus propuestas, y preparar eventualmente nuevas garantías.

9.24 NORMATIVA APLICABLE

Los bienes (equipos) se licitarán, adjudicarán y contratarán de acuerdo con las normas contenidas en los siguientes documentos, según corresponda: a) Bases Administrativas (BA) y sus modificaciones. b) Bases Técnicas (BT), Especificaciones Técnicas (EETT) y sus modificaciones. c) Anexos d) Aclaraciones y respuestas elaboradas por la Entidad Licitante. e) Contrato celebrado entre la entidad licitante y el adjudicado (según corresponda) y, el Convenio de mandato suscrito entre el Gobierno Regional de la Región del Bío-Bío y el Servicio Médico Legal.

9.25 VIGENCIA

El contrato que se suscriba tendrá una vigencia referencial de 75 días, dependiendo de los plazos indicados en la oferta adjudicada y comenzarán a regir desde la fecha de emisión de la Orden de Compra, previa suscripción (según corresponda) y aprobación de la contratación.

9.26 CONVENIO DE MANDATO

Ver Resolución Exenta N° 911, de fecha 08 de Julio de 2020, que aprueba Convenio Mandato para la ejecución del equipamiento del proyecto “Construcción Servicio Médico Legal de Cañete”.