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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Durante el proceso de evaluación el Servicio de Salud Arauco podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a estos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, y se informe dicha solicitud al resto de los oferentes a través del portal Mercado Público.
El Servicio de Salud Arauco podrá, además, permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. En estos casos, los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento a través del Sistema de Información Mercado Público, para responder a lo solicitado o para acompañar los antecedentes requeridos por éste. Si los instrumentos agregados evitan la inadmisibilidad de la oferta respectiva, esta deberá calificarse con cero puntos en el criterio de evaluación “Cumplimiento de Requisitos de Presentación”.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Resolución de Empates |
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En caso que al sumar todos los criterios por cada oferente evaluado, se produjese un empate en el total de la ponderación, se desempatará a partir de los siguientes criterios en orden de aplicación sucesiva y excluyente:
- El oferente mejor evaluado en el criterio Evaluación Oferta Económica (Precio).
- El oferente mejor evaluado en el criterio de Experiencia.
- El oferente mejor evaluado en el criterio de Garantía Técnica.
- El oferente mejor evaluado en el criterio de Plazo de Entrega.
- El oferente mejor evaluado en el criterio Cumplimiento de Requisitos de presentación de ofertas.
Finalmente, de mantenerse la igualdad, se adjudicará a aquel oferente que haya ingresado primero su propuesta en el portal mercado público considerándose la hora en que aquello se efectúe.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Las consultas en relación a la adjudicación del proceso se realizarán vía correo electrónico a la Cuenta abastecimientossarauco@gmail.com dirigido al contacto establecido para esta licitación y serán respondidas por el mismo medio
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
El Proveedor adjudicado o contratista no deberá tener demandas por incumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad, por parte de sus trabajadores.
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BASES TÉCNICAS |
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BASES TÉCNICAS
“EQUIPO DE EMISIONES OTACÚSTICAS”
La pérdida de audición en la infancia, sin intervención precoz, es una causa de déficit irreversible en la comunicación y habilidades psicosociales, cognición y alfabetización. Existe evidencia clara que la privación auditiva en la primera infancia lleva a daño cortical estructural y funcional similar al de la ambliopía en un niño o niña con privación visual.
Durante la infancia existen hipoacusias congénitas y otras adquiridas. A nivel mundial la prevalencia de hipoacusia oscila, según las distintas series, entre 1 en 900 a 1 en 2500 recién nacidos.
En preescolares y escolares se estima que aproximadamente un 7 a un 15% presenta algún déficit auditivo.
La hipoacusia sensorioneural congénita se encuentra en 1 a 3 por cada 1.000 recién nacidos vivos (RNV), llegando a 8 por 1.000 en pacientes que pasaron por la Unidad de Cuidados Intensivos Neonatal o con factores de riesgo. Es 200 veces más frecuente que la fenilcetonuria (1:21.000) y 3,5 veces más que el hipotiroidismo congénito (1:3.500), patologías que cuentan con programas de pesquisa universal en nuestro país.
Dentro de los factores de riesgo conocidos para hipoacusia congénita se encuentran la prematurez extrema, bajo peso de nacimiento, infecciones congénitas, uso de drogas en el embarazo, entre otras. Sin embargo, se ha visto que el 50% de los niños con hipoacusia no presentan factores de riesgo identificables, por lo que estarían fuera de este programa de pesquisa auditiva
Se ha demostrado que el diagnóstico precoz (menor a tres meses), la implementación temprana de tratamiento con prótesis auditivas bilaterales (antes de los seis meses) y un seguimiento apropiado que incluya calibración de los audífonos y educación al grupo familiar, permiten que niños y niñas hipoacúsicos se desarrollen en forma similar a sus pares normoyentes o de acuerdo con su nivel cognitivo, obteniendo un percentil de 20 a 40 puntos mayor en la escuela en categorías asociadas a la audición (lenguaje, comportamiento y adaptación social).
Dada la alta prevalencia de la hipoacusia, la existencia de tratamiento y las consecuencias de no tratar, es de primera importancia el diagnóstico precoz.
En nuestro país, es necesario realizar un examen de tamizaje auditivo neonatal, ya que el diagnóstico es muy tardío, estimándose que en la mayoría de los niños y niñas se detectan sobre los dos años de vida, mientras un 6% se diagnóstica antes de los seis meses.
Los exámenes de tamizaje (emisiones otoacústicas y potenciales evocados abreviados) detectan pérdidas auditivas desde el umbral 30 - 40db.
Se considera un programa eficiente cuando tiene una cobertura mayor al 95%, el porcentaje de referidos a diagnóstico es menor al 4% y que el tratamiento sea cercano al 100%.
En nuestra red existe un déficit en el screening auditivo, el cuál es lamentable ya que la mayoría de nuestros usuarios son de bajos recursos, por tanto, no cuentan con otra alternativa para realizar el examen, de ahí la importancia de adquirir el equipo de emisiones otacústicas.
Este equipo otoemisor acústico permitirá la realización de examen de emisiones otoacústicas en población neonatal e infanto-juvenil.
Dada las características geográficas de nuestra Red debe ser un equipo portátil de mano, con protocolos para realizar emisiones otoacústicas de screening producto de distorsión (EOAPD)en mínimo 4 frecuencias (2 a 5 KHz) y emisiones otoacústicas de screening tipo transientes (EOATE). Contar con algoritmos reductores de ruido que permitan realizar los exámenes en ambientes ruidoso. Sonda flexible y robusta que permita una fácil limpieza.
Debe contar con una variedad de olivas de diferentes tamaños desde los 3mm a 19 mm.
Población: Su utilización será para implementar el screening auditivo neonatal en el cono sur de nuestra Provincia, realizando el tamizaje con EOAPD y/o EOATE en neonatos de 48 a 36 horas de vida en los servicios de maternidad y puerperio y pediatría del hospital.
El uso estará a cargo de fonoaudiólogos/as y matronas del servicio de puerperio y maternidad y la supervisión de funcionamiento y coordinación de calibraciones anuales y reparaciones a cargo del coordinador del screening auditivo de la red de hospitales.
Características
Debe ser portátil, poseer examen de emisiones otacústicas por producto de distorsión y transientes, que permita realizar exámenes neonatales, configurar todos los parámetros de prueba tiempo de evaluación, frecuencia de estudio, sofware de datos en pc, 3 configuraciones para screening, memoria para 250 pruebas, impresión a distancia mediante bluetooth.
Debe incluir lo siguiente:
- DPOAE 4 frecuencias desde 2 KHz a 5 KHz
- Equipo con idioma español.
- Sonda flexible para examen.
- Cargador.
- Manual de usuario en español.
- Guía de consulta rápida.
Debe incluir despacho y capacitación para los profesionales que lo utilizarán.
Garantía
Garantía técnica de 24 meses a contar de la fecha de recepción conforme del equipo, la cual debe incluir además la reparación Y/o sustitución de toda pieza o parte que presente fallas, así como el cambio del equipo en caso que la falla presentada no pueda ser reparado.
Esta garantía debe cubrir todos los defectos de fabricación.
Servicio Técnico
Debe contar con Servicio Técnico altamente calificado y certificado por la marca del equipo, para realizar mantención correctiva y preventiva, además en caso de ser requerido se debe disponer de equipamiento de reemplazo en caso de que la reparación tarde más tiempo de lo habitual
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