9. Evaluación y adjudicación de las ofertas
a. Comisión Evaluadora
La apertura y evaluación de las ofertas será realizada por una comisión constituida para tal efecto, que estará compuesta por 3 integrantes, designados por resolución o acto administrativo del Jefe de Servicio. Sin embargo, la entidad licitante podrá aumentar dicho número a través del Anexo N°4.
Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de los integrantes de la Comisión designados por la entidad licitante, podrán ser personas ajenas a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
- Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los artículos 27, 39 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.
- Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
- Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.
Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Jefe de Servicio de la entidad licitante la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.
b. Consideraciones Generales
1. Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la cláusula 6, “Instrucciones para Presentación de Ofertas”, de las presentes Bases de Licitación. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción establecidas en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Compras.
2. La entidad licitante declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la entidad licitante de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.
3. Los documentos solicitados por la entidad licitante deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas indicado en la cláusula 3 de las presentes bases y ser presentados como copias simples, legibles y firmadas por el representante legal de la empresa o persona natural. Sin perjuicio de ello, la entidad licitante podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor.
c. Subsanación de errores u omisiones formales
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 3 días hábiles, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará, a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
d. Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos
La entidad licitante tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula.
Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 3 días hábiles, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará, a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
El oferente que haya omitido certificaciones o antecedentes al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad en virtud de la presente cláusula, obtendrá menor puntaje en el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales.
e. Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de desierta de la licitación
La entidad licitante declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
La entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
Dichas declaraciones deberán materializarse, a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
f. Criterios de Evaluación y Procedimiento de Evaluación de las ofertas
La evaluación de las ofertas se realizará en una etapa, considerando todos o algunos de los siguientes criterios de evaluación y subcriterios, con las ponderaciones que se determinen en el Anexo N°4. La entidad licitante podrá no considerar alguno de estos criterios, asignándole 0% de ponderación. Con todo, la suma de los criterios utilizados debe corresponder a 100%.
CRITERIOS
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PONDERACIÓN
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ECONÓMICO:
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PRECIO
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Ver Anexo N°4
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TÉCNICO:
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INFRAESTRUCTURA PROPIA
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Ver Anexo N°4
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EXPERIENCIA
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Ver Anexo N°4
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CERTIFICACIONES
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Ver Anexo N°4
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SUSTENTABLE:
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SUSTENTABILIDAD
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Ver Anexo N°4
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ADMINISTRATIVO:
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CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES
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Ver Anexo N°4
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Criterios Económicos
PRECIO
Se compararán los precios ofertados por los proveedores en su oferta. El puntaje será asignado de acuerdo con la siguiente fórmula:
Puntaje Precio = (precio mínimo / precio proponente) *100
Criterios Técnicos
INFRAESTRUCTURA PROPIA
Para la evaluación de este criterio se considerarán los siguientes sub-criterios:
SUB-CRITERIOS “INFRAESTRUCTURA PROPIA”
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Factores
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A.1. Up-time de Infraestructura.
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A.2. Cantidad de enlaces ISP.
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1. Up-time de Infraestructura.
La evaluación del presente subcriterio se realizará de acuerdo con la información declarada de acuerdo con el Anexo N°7, Oferta Técnica. Los oferentes deberán señalar (SI/NO) si cumplen o no cumplen con el Up-Time de un TIER 2, TIER 3 o superior. Los puntajes se asignarán según la siguiente tabla:
Up-time de data center ofertado
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Puntaje
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No Cumple con la totalidad de los requerimientos propios de un TIER 2
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Ver Anexo N°4
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Up-Time de un TIER 2
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Ver Anexo N°4
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Up-Time de un TIER 3 o superior
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Ver Anexo N°4
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La entidad licitante declarará inadmisible la oferta que no cumpla con el Up-time mínimo requerido en el Anexo N°4.
2. Cantidad de enlaces ISP.
La declaración de la cantidad de enlaces ISP deberá realizarse de acuerdo con el Anexo N°7, Oferta Técnica. Ante la no declaración de la cantidad de enlaces ISP se entenderá que no cuenta con ellos y la oferta se declarará inadmisible.
N°
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TRAMOS (Cantidad de ISP)
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Puntaje
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1
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Ver Anexo N°4
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Ver Anexo N°4
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Ver Anexo N°4
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2
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Ver Anexo N°4
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Ver Anexo N°4
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Ver Anexo N°4
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3
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Ver Anexo N°4
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Ver Anexo N°4
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Ver Anexo N°4
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Luego se aplicará un promedio ponderado de acuerdo con la anterior tabla de factores.
EXPERIENCIA
Para la evaluación de este criterio se considerará y evaluará la declaración que realice el oferente de acuerdo con el Anexo N°7, Oferta Técnica, acerca de los años de experiencia que posea en los respectivos tipos de servicio que se licitan (housing, hosting dedicado, hosting compartido, hosting virtual y/o servicios complementarios). Ante la no entrega de la información solicitada, según lo indicado en la siguiente tabla de asignación de puntaje, se recibirá 0 puntos.
El tramo único por evaluar corresponde al siguiente:
N°
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TRAMOS
(MESES CUMPLIDOS)
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Puntaje
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1
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Ver Anexo N°4
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Ver Anexo N°4
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2
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Ver Anexo N°4
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Ver Anexo N°4
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Ver Anexo N°4
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3
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Ver Anexo N°4
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Ver Anexo N°4
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Ver Anexo N°4
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4
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Ver Anexo N°4
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Ver Anexo N°4
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Ver Anexo N°4
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5
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Ver Anexo N°4
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Ver Anexo N°4
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Ver Anexo N°4
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La tabla anterior se aplica a los meses corridos anteriores a la presentación de la oferta.
CERTIFICACIONES
La entidad licitante señalará en el Anexo N°4 las certificaciones que se exigirán y su respectivo puntaje, sobre las que el oferente declarará afirmativamente o no en el Anexo N°7, acompañando una copia escaneada de la respectiva certificación vigente, cuando corresponda.
La declaración afirmativa (SÍ), demostrada, recibirá el total del puntaje para la respectiva certificación.
La declaración negativa (NO) o la omisión de la respuesta recibe 0 puntos para la respectiva certificación.
Los puntajes obtenidos se sumarán para determinar el puntaje de este criterio de evaluación.
Criterios Sustentables
SUSTENTABILIDAD
El proveedor deberá indicar en el Anexo N°7, si cuenta o no con la “Materia y contenido” señalado en la siguiente tabla:
Materia y contenido
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Medio de verificación
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A.- El proveedor fomenta la inclusión de personas en situación de discapacidad
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Se comprobará a través de la Certificación de sello Chile Inclusivo - SCI.
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Contrato(s) de trabajo de carácter indefinido de trabajador(es) en situación de discapacidad, con antigüedad igual o mayor a 3 meses e inscripción en Registro Nacional de Discapacidad o certificación del COMPIN. Esta materia será evaluada solo cuando se supere el porcentaje de personas con discapacidad contratadas, dispuesto en el artículo 157 bis de la ley N°21.015.
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B.- El proveedor fomenta la inclusión laboral a personas de la Tercera Edad Activa.
(Para efecto de las presentes bases, se entenderá como personas de la Tercera Edad a mujeres mayores de 60 años y hombres mayores de 65 años).
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Contrato de trabajo de carácter indefinido del/de los trabajadores de la Tercera Edad Activa, con antigüedad igual o mayor a 3 meses y copia de carné de identidad del trabajador.
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C.- El proveedor fomenta la inclusión de trabajadores pertenecientes a pueblos indígenas
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Contrato de trabajo del/de los/las trabajadores/as pertenecientes a pueblos indígenas, con antigüedad igual o mayor a 3 meses y copia de carné de identidad del trabajador.
Documento que acredita pertenencia a pueblo indígena (CONADI)
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D.- El proveedor es una persona natural de sexo femenino, y/o el oferente es una empresa liderada por mujer/es.
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Se comprobará, a través del Sello Empresa Mujer en el Registro de Proveedores.
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E.- La empresa fomenta las prácticas empresariales ambientalmente sustentables.
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Se comprobará a través del Registro de Inscripción en el Programa HuellaChile del Ministerio del Medio Ambiente.
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F.- Acuerdo de producción limpia
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Se comprobará, a través del certificado emitido por el Consejo de producción limpia.
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G.- Reporte de Sostenibilidad
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GRI, se comprobará a través del reporte
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La entidad licitante podrá, en el Anexo N°4, considerar todas o algunas de las materias mencionadas en el cuadro precedente.
La asignación de puntajes se realizará de la siguiente forma, según el cumplimiento de la “Materia y contenido” de la tabla anterior:
I. Sello de Chile inclusivo (A), APL (F) o reporte GRI (G) obtendrá 100 puntos.
II. Dos ítems distintos al Sello de Chile Inclusivo (A), obtendrá 100 puntos.
III. 1 ítem distinto al Sello de Chile Inclusivo (A), APL (F) o reporte GRI (G) obtendrá 50 puntos.
IV. No declara, declara “NO”, o no puede acreditar lo declarado, obtendrá 0 puntos.
Criterios Administrativos
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES
El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de ésta y acompañando todos los antecedentes requeridos en el punto número 6 “Instrucciones para la Presentación de Ofertas”, antes del cierre de presentación de oferta, obtendrá la totalidad de 100 puntos asignados al criterio.
Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en las letras c y d precedentes, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 50 puntos.
Por último, si el oferente que no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en las letras c y d precedentes, obtendrá 0 puntos en este criterio.
g. Mecanismo de Resolución de empates
En el evento de que una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje de acuerdo con la siguiente secuencia, con los criterios que resulten aplicables:
1° Precio
2° Infraestructura propia
3° Sustentabilidad
Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl
h. Adjudicación
Se adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las propuestas, en los términos descritos en las presentes bases.
La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
i. Resolución de consultas respecto de la Adjudicación.
Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, a través del correo electrónico que se indica en el Anexo N°4.
La entidad licitante dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para dar respuesta a dichas consultas.
j. Readjudicación
Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato o de aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
10. Condiciones Contractuales, Vigencia de las Condiciones Comerciales, Operatoria de la Licitación y Otras Cláusulas
10.1 Documentos integrantes
La relación contractual que se genere entre la entidad licitante y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos:
i) Bases de licitación y sus anexos.
ii) Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere.
iii) Oferta.
iv) Contrato definitivo suscrito entre las partes.
v) Orden de compra.
Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las Bases.
10.2 Validez de la oferta.
Las ofertas tendrán una validez mínima de 60 días corridos, contados desde la notificación de la adjudicación.
Las ofertas técnicas presentadas por los oferentes y los documentos asociados NO serán de propiedad del órgano comprador. Sólo serán de propiedad del órgano comprador la oferta técnica que haya sido adjudicada, así como todos los informes y reportes entregados bajo este contrato.
10.3 Suscripción del Contrato
El respectivo contrato deberá suscribirse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada. Para suscribir el contrato el proveedor deberá acompañar la garantía de fiel cumplimiento del contrato respectivo.
Si por cualquier causa que no sea imputable a la entidad licitante, el contrato no se suscribe dentro de dicho plazo, se entenderá desistimiento de la oferta, pudiendo adjudicar al siguiente proveedor mejor evaluado. También se entenderá como desistimiento si no se acompaña la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento respectiva en los plazos establecidos para ello.
Para suscribir el contrato el adjudicado debe estar inscrito en el Registro de Proveedores.
10.4 Modificación del contrato
Las partes de común acuerdo podrán modificar el correspondiente contrato por motivos fundados, a través de acto administrativo. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante de dicho contrato. La modificación no podrá superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza del objeto de éste.
10.5 Operatoria General
10.5.1 Informe Mensual de Servicio
El adjudicatario deberá entregar un “Informe Mensual de Servicio”.
El informe deberá describir hechos relevantes ocurridos durante la prestación de los servicios, junto con recomendaciones asociadas, correspondientes al mes finalizado y respecto de los distintos servidores o plataformas administradas.
Cada informe deberá ser entregado por el proveedor a la entidad licitante a más tardar el quinto día hábil de cada mes, debiendo contener la información del mes inmediatamente anterior.
Dichos informes deberán contener, a lo menos lo siguiente, según el servicio contratado:
- Servicios de infraestructura:
i. Descripción
ii. Frecuencia
iii. Situaciones anómalas (acciones correctivas)
iv. Métricas de comportamiento
- Cumplimiento de SLA asociados al respectivo TIER, de acuerdo con la norma ANSI/TIA-942-2005 u otra equivalente que se indique en el Anexo N°6:
i. Nombre del nivel de servicio
ii. Valor del período
iii. Grado de cumplimiento
- Informe de multas del período:
i. SLA asociado
ii. Fecha de cada uno de los eventos (timestamp) y duración.
iii. Monto de multa
-Productos adicionales efectivamente suministrados:
i. Nombre del producto
ii. Valor del producto (mensual)
10.5.2 Responsabilidades y Obligaciones del Adjudicatario.
i. El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes a los usuarios designados de la entidad licitante, so pena de la medida que ésta pueda aplicar en caso de incumplimiento de lo solicitado.
ii. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.
iii. El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a la entidad licitante en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual.
iv. Las reuniones que se soliciten durante la ejecución del contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el adjudicatario, lo que deberá documentarse fehacientemente.
- Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportados por la entidad licitante en un plazo máximo de 2 días hábiles, contado desde su notificación.
- Entregar oportunamente informes solicitados por la entidad licitante.
10.6 Derechos e Impuestos
Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este Contrato, tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.
10.7 Cesión de contrato y Subcontratación
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y, en especial, los establecidos en el respectivo contrato que se celebre.
Se prohíbe la subcontratación de la Infraestructura, siendo el oferente y eventual adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases.
La subcontratación sólo se permite parcialmente, respecto de servicios complementarios de Data Center.
10.8 Efectos derivados de Incumplimientos del Proveedor
10.8.1 Multas
El proveedor adjudicado deberá pagar multas por el o los atrasos en que incurra en la entrega de los bienes o por incumplimientos en la prestación de los servicios, de conformidad con las presentes bases.
Las multas por atraso en la entrega, entrega parcial o por rechazo por no cumplimiento de especificaciones, se aplicarán por cada día hábil que transcurra desde el día siguiente al respectivo incumplimiento y se calcularán como un 1% del valor neto mensual del contrato de los servicios objeto de la entrega, con un tope de 10 días hábiles.
Asimismo, se aplicarán multas por incumplimiento de los niveles de servicio, considerando factores como tiempo de indisponibilidad, tiempo de respuesta o de solución, número de incidentes o por cada evento, según lo dispuesto en el Anexo N°6 de las presentes bases.
Las referidas multas, en total, no podrán sobrepasar el 20% del valor total del contrato. Igualmente, el proveedor no podrá recibir más de 6 multas totalmente tramitadas en un período de 6 meses consecutivos. En ambos casos, se configurará una causal de término anticipado de contrato.
El monto de las multas será rebajado del pago que la entidad licitante deba efectuar al adjudicatario en los estados de pago más próximos y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Por lo tanto, el plazo de pago de multas corresponderá a la fecha del estado de pago en que se rebajará.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
10.8.2 Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
Al Adjudicatario le podrá ser aplicada la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por la entidad licitante, en los siguientes casos:
i. No pago de multas dentro del plazo establecido en las presentes bases.
ii. Incumplimientos de las exigencias técnicas de los productos adjudicados establecidos en el Contrato.
iii. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases.
10.8.3 Término Anticipado Contrato
La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1) Si el adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor o se encuentra en manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
2) Si se disuelve la empresa o la unión temporal de proveedores adjudicada.
3) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
4) Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a.- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.
b.- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c.- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.
5) En caso de que el atraso en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios supere los 10 días hábiles.
6) En caso de que las multas cursadas por atrasos sobrepasen el 20 % del valor total contratado o se apliquen más de 6 multas totalmente tramitadas en un período de 6 meses consecutivos.
7) Por incumplimiento grave de los acuerdos de nivel de servicio, de conformidad con la cláusula 11.2 y el Anexo N°6.
8) Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Bases.
9) Registrar, a la mitad del período de ejecución contractual, con un máximo de seis meses, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.
En todos los casos señalados, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases.
El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula 10.9.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
Resciliación o término de mutuo acuerdo
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento.
10.9 Procedimiento para Aplicación de Medidas derivadas de incumplimientos
Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, la entidad licitante notificará inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.
El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad licitante tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
Con todo, el adjudicatario será responsable por hechos imputables a su incumplimiento directo y no por indisponibilidades de servicio en que se demuestre que fueron ocasionadas por fallas del hardware o del software que no sea de su propiedad, por el propio usuario o por terceros no vinculados al adjudicatario.
10.10 Del Pago
Los servicios contratados se pagarán en la forma (contado o cuotas) y periodicidad que indica el Anexo N°4 de las presentes bases, desde la total tramitación del acto administrativo que aprueba el presente contrato.
El pago será efectuado dentro de los 30 días corridos siguientes, contados desde la recepción conforme de la factura respectiva, salvo las excepciones indicadas en el artículo 79 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886.
El pago de los productos será en pesos chilenos.
En caso de que el precio no esté en pesos chilenos, el monto a facturar será el precio de los servicios adquiridos, convertidos a pesos chilenos según el valor de la conversión correspondiente a la fecha de emisión de la factura, no procediendo ningún otro cobro adicional por servicios no convenidos, ni por tiempos en que por alguna razón el proveedor no presta un servicio.
Cabe señalar que, cuando el resultado del monto a facturar resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea igual o superior a 5. En caso contrario el monto deberá ser redondeado al número entero anterior.
El adjudicatario deberá adjuntar a la factura la respectiva orden de compra para el trámite de pago.
La recepción conforme deberá ser acreditada por la entidad que hubiere efectuado el requerimiento.
10.11 Vigencia y renovación del Contrato
El contrato tendrá la vigencia indicada en el Anexo N°4, contada desde la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe.
El contrato podrá ser renovado fundadamente por el mismo período, por una sola vez, en la medida que exista disponibilidad presupuestaria y previo informe técnico favorable del administrador de contrato del órgano comprador.
10.12 Coordinador del Contrato
El adjudicatario deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada al órgano comprador.
En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:
1. Informar oportunamente al órgano comprador de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato.
2. Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
3. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.
La designación del coordinador y todo cambio posterior deberá ser informado por el adjudicatario al responsable de administrar de contrato por parte del órgano comprador, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuada la designación o el cambio, por medio del correo electrónico institucional del funcionario.
10.13 Pacto de Integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
i. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
ii. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
iii. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
iv. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
v. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
vi. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
vii. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
viii. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
10.14 Comportamiento ético del Adjudicatario
El adjudicatario que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
10.15 Auditorías
El adjudicatario podrá ser sometido a auditorías externas, contratadas por la entidad licitante a empresas auditoras independientes, con la finalidad de velar por el cumplimiento de las obligaciones contractuales y de las medidas de seguridad comprometidas por el adjudicatario en su oferta.
Si el resultado de estas auditorías evidencia incumplimientos contractuales por parte del adjudicatario, el proveedor quedará sujeto a las medidas que corresponda aplicar la entidad licitante, según las presentes bases.
10.16 Confidencialidad
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo de los servicios.
El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
10.17 Propiedad de la Información
La entidad licitante será la titular de todos los datos de transacciones, bitácoras (logs), parámetros, documentos electrónicos y archivos adjuntos y, en general, de las bases de datos y de toda información contenida en la infraestructura física y tecnológica que le suministre el proveedor contratado y que se genere en virtud de la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación.
El proveedor no podrá utilizar la información indicada en el párrafo anterior, durante la ejecución del contrato ni con posterioridad al término de su vigencia, sin autorización escrita de la entidad licitante. Por tal motivo, una vez que el proveedor entregue dicha información a la entidad o al finalizar la relación contractual, deberá borrarla de sus registros lógicos y físicos.
En caso de que la entidad licitante entregue al adjudicatario licencias de software sólo podrán ser ejecutadas para la operación del servicio contratado y en ninguna circunstancia el proveedor adjudicado podrá utilizarlas para otros propósitos.
10.18 Tratamiento de datos personales por mandato
En caso de que se encomiende al adjudicatario el tratamiento de datos personales por cuenta de la entidad licitante, ésta deberá suscribir un contrato de mandato escrito con el proveedor, en donde se especifiquen las condiciones bajo las cuales se podrán utilizar esos datos, según el artículo 8 de la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
En dicho contrato de mandato se indicará, a lo menos, la finalidad del tratamiento, el tipo de datos que se entrega al adjudicatario (en calidad de mandatario), la duración del encargo y un procedimiento para la devolución de los datos y su eliminación efectiva por parte del proveedor, al terminar ese contrato. Además, deberá prohibir expresamente el uso de dichos datos personales para fines distintos a los que persigue la entidad licitante (en calidad de órgano público mandante) y señalar expresamente que no se permite su comunicación a terceros.
10.19 Propiedad intelectual del software
Al iniciar sus prestaciones, el adjudicatario deberá informar a la contraparte del órgano comprador respecto del software sobre el cual tiene derechos de propiedad intelectual, sea como autor o a través de licenciamiento, y que será utilizado durante la ejecución del contrato.
En caso de que se realicen desarrollos de software para llevar a cabo las prestaciones contratadas, el Anexo N°5 determinará si la entidad licitante adquirirá la propiedad intelectual del código fuente o no.
En tal sentido, si la entidad licitante adquiere dicha titularidad de derechos, el adjudicatario deberá acompañar la documentación asociada una vez instalado el software.
En cambio, si el adjudicatario desarrollador del software conserva la propiedad intelectual de éste, el órgano comprador podrá, a través del Anexo N°5, exigir el depósito del código fuente, a costo del adjudicatario, en una notaría correspondiente al domicilio del órgano comprador. Dicho depósito contendrá instrucciones para permitir el acceso al código por parte de la entidad licitante, en caso de desaparición de la empresa o de negativa injustificada a dar mantención a dicho programa, si ella estuviera contratada.
10.20 Acceso a sistemas
En caso de que el personal del proveedor adjudicatario requiera acceso a los sistemas de la entidad licitante para llevar a cabo las prestaciones contratadas, deberá previamente informar a través de su coordinador del contrato a la contraparte del órgano comprador, el nombre y RUT de las personas que accederán, el objeto de actividad, la fecha y lugar, y el tipo de sistemas, información o equipos que requerirá.
Solo podrán tener acceso a los sistemas aquellas personas autorizadas por la contraparte del órgano contratante, en los términos que ésta determine y se entenderá que existe prohibición de acceso a todo otro sistema, información y equipos que no estén comprendidos en la autorización.
Si el personal del proveedor que recibe la autorización de acceso utiliza equipos propios, deberán individualizarse previamente.
10.21 Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
Durante la vigencia del respectivo contrato el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de obligaciones laborales y sociales con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
El órgano comprador podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes señaladas.
En caso de que la empresa adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.
La entidad licitante deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa adjudicataria dará derecho a terminar la relación contractual, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
10.22 Normas laborales
El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
El órgano comprador se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.
10.23 Continuidad del personal
El órgano comprador exigirá que durante el desarrollo y vigencia del contrato exista continuidad del personal designado para la prestación de cada servicio.
De acuerdo con lo anterior, en caso de requerirlo durante la vigencia del contrato, el adjudicatario podrá solicitar al órgano comprador, a través de su contraparte, el cambio de personal, teniendo en consideración realizarlo con anticipación suficiente para no discontinuar el servicio y de acuerdo con lo establecido en este artículo.
Si por algún motivo externo o ajeno a la gestión del proveedor adjudicado, como, por ejemplo, jubilación, muerte, incapacidad médica, renuncia, entre otros, fuere necesario sustituir al personal que presta el servicio, el proveedor deberá proponer oportunamente un cambio en la nómina de personal.
Para la solicitud y aprobación de cambio de personal deberán considerarse, a lo menos, los siguientes elementos:
a) La criticidad del proyecto y de la etapa del mismo en la que esté involucrado el personal.
b) El nuevo personal que se proponga incorporar debe cumplir, al menos, con los mismos requisitos y competencias que cumplía el personal aprobado en el proceso licitatorio.
La solicitud de cambio de personal debe ser aprobada por el órgano comprador, quien se reserva el derecho de aceptar o rechazar la petición. En caso de rechazo, el adjudicatario podrá proponer a otras personas, hasta que sea aceptado por el comprador, siempre y cuando el tiempo involucrado en esta gestión no perjudique el cumplimiento de plazos del contrato. En todo caso, si el órgano comprador considera que estos cambios afectan la integridad y oportunidad del cumplimiento del contrato, le podrá poner término anticipado.
El adjudicatario debe informar y entregar al órgano comprador, junto con la solicitud de cambio de nómina de personal, todos los antecedentes solicitados en las presentes bases para que el órgano comprador evalúe y apruebe la experiencia e idoneidad de la persona propuesta para conformar el equipo de trabajo.
El adjudicatario debe esperar la aprobación de la solicitud, por correo electrónico, de parte del órgano comprador, antes de ejecutar el contrato con el o los nuevos trabajadores.