9.1.1.- ANTEDECENTES GENERALES
PROCHILE, requiere contratar una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, para la prestación, según sean los requerimientos, de los servicios de mantenimiento preventivo, correctivo, y de ejecución de obras menores de reparación para las dependencias que utiliza PROCHILE en la Región Metropolitana, bajo la modalidad de suministro.
9.1.2.- OBJETIVO DE LA LICITACIÓN
El objeto de la presente licitación pública es proveer a PROCHILE de un servicio de mantención preventiva, correctiva y de reparaciones menores para las dependencias ubicadas en la Región Metropolitana.
Tales servicios consideran, a lo menos, reparaciones de obras menores, trabajos de pintura e impermeabilización, carpintería (tabiquería, muebles), albañilería, cerámica, alfombras (revestimientos en general), y quincallería, y todos aquellos servicios referidos a trabajos de reparación, reposición, recambio y/o complementación de partes y piezas, y que sean requeridos por PROCHILE con el fin de mantener el correcto funcionamiento de sus dependencias en la Región Metropolitana.
LAS DEPENDENCIAS DE PROCHILE EN LA REGIÓN METROPOLITANA SON LAS SIGUIENTES:
- Edificio José Miguel Carrera, ubicado en calle Teatinos Nº 180, comuna de Santiago, piso 10, parte del piso 9, parte del piso 11 y una bodega en el segundo subterráneo del inmueble.
- Edificio San Martín, ubicado en calle San Martín Nº 88, comuna de Santiago, pisos 1, 2 y 3, además de bodegas en el subterráneo y patio del edificio.
- Dependencias ubicadas en Avda. Andrés Bello N° 2299, piso 13, comuna de Providencia, donde se ocupa la planta completa.
*Eventualmente se podrían sumar nuevas dependencias o modificar las actuales dentro de la Región Metropolitana.
9.1.3.- SOBRE LA UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS
PROCHILE requerirá los servicios, objeto de la presente licitación, de acuerdo a sus necesidades específicas, no adquiriendo el Adjudicatario exclusividad alguna en la prestación de tales servicios. Asimismo, PROCHILE no estará obligado a ejecutar la totalidad del monto adjudicado, ya que solicitará los servicios licitados de acuerdo a las necesidades que se le presenten durante la vigencia del contrato que suscriban las partes, por un período de 24 meses o hasta que PROCHILE haya pagado la suma total de $300.000.000.- (trescientos millones de pesos), evento que acontezca primero.
9.1.3.1.- CARACTERÍSTICAS DE LOS SERVICIOS
Los servicios requeridos por PROCHILE deberán ser provistos de acuerdo a las especificaciones técnicas que se detallan en las presentes Bases de Licitación, las que establecen las pautas que regirán para la ejecución de los mismos, es decir, servicios de mantención preventiva, correctiva y de obras menores de reparación de sus dependencias en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana.
9.1.3.2. RECURSOS HUMANOS
Para la prestación de los servicios contratados, el Adjudicatario deberá disponer del personal calificado necesario para la ejecución de los trabajos requeridos. No obstante, y si lo estima necesario, PROCHILE podrá requerir que la empresa cuente en forma permanente (de lunes a jueves entre 09:00 y 18:00 horas y viernes entre 9:00 y 17:00 horas) con una o más personas calificadas en las dependencias de PROCHILE. Sin perjuicio de lo anterior, dejase establecido que PROCHILE no está en condiciones de garantizar un flujo continuo de requerimientos, por lo que se producirán días y/o horas muertas, respecto de los cuales PROCHILE no tendrá ninguna obligación pecuniaria con el Adjudicatario.
El Adjudicatario deberá proveer de todos los implementos de seguridad necesarios (zapatos de seguridad, antiparras, guantes, casco y sistemas de anclaje para las alturas, etc.), a todo el personal que se encuentre ejecutando los trabajos requeridos en las dependencias de PROCHILE, velando que los trabajos se realicen cumpliendo todas las normas de seguridad establecidas por Ley.
Asimismo, deberá proveer de todos los elementos de seguridad e higiene según protocolos COVID-19. (mascarillas, escudos faciales, termómetro, alcohol gel) a todo el personal que se encuentre ejecutando los trabajos requeridos en las dependencias de PROCHILE.
Como parte de la oferta, de acuerdo a lo establecido en el Anexo N° 3, N° I de las presentes Bases, los proponentes deberán entregar una nómina del personal destinado a realizar los servicios que se licitan, e indicar a qué organismo administrador de la Ley N° 16.744 (Mutualidad) se encuentra adherido como Empleador.
9.1.3.3. SOBRE EL PERSONAL
El personal del Adjudicatario deberá observar un comportamiento adecuado y respetuoso en su trato con los funcionarios de PROCHILE. Además, deberá usar un uniforme que indique el nombre de la empresa a la que pertenece. El personal deberá asimismo tener el debido cuidado para no producir daños a las distintas dependencias y a los bienes contenidos en ellos.
9.1.3.4. SOBRE EVENTUALES DAÑOS
El Adjudicatario será responsable por todo daño causado en las dependencias o en los bienes de PROCHILE por el personal a su cargo, mientras se realicen los servicios encomendados.
9.1.3.5. RECURSOS FÍSICOS (MAQUINARIA Y HERRAMIENTAS)
Serán de exclusivo cargo del Adjudicatario todas las herramientas, repuestos y materiales a emplear en la ejecución de los trabajos objeto de la presente licitación. Todas las herramientas y máquinas que sean ingresadas a las dependencias de PROCHILE por el Adjudicatario deberán ser declaradas al momento de su ingreso a éstas; dejándose constancia por escrito, a través de la suscripción del correspondiente documento por la Contraparte Técnica de PROCHILE y el Supervisor de Obras por parte del Adjudicatario.
9.1.3.6. MATERIALES E INSUMOS
Los materiales para los diferentes trabajos a realizar deberán ser provistos por el Adjudicatario cuando así se requiera por PROCHILE. Lo anterior, ya que eventualmente dichos materiales pueden ser adquiridos directamente por esta Dirección General.
En caso de ser provistos por el Adjudicatario, deberán ser de buena calidad, procurando la utilización de materiales e insumos no tóxicos, biodegradables, y en caso de utilizar aerosoles, deberán contemplar en su rotulación que no dañan la capa de ozono.
9.1.3.7. CONTRAPARTE TÉCNICA Y OPERATIVA DE PROCHILE
La Contraparte Técnica por parte de PROCHILE para asuntos de coordinación con el Adjudicatario, validación de presupuestos de trabajo y órdenes de pago de los trabajos ejecutados será el Jefe del Subdepartamento de Servicios Generales, pudiendo también suplirle su jefatura directa, o quien le subrogue o reemplace.
Los trabajos contarán con la supervisión directa de la Contraparte Técnica, encargado de velar por el buen cumplimiento de los trabajos encomendados, quien, además, ejercerá las siguientes funciones:
- Notificar al Adjudicatario cuando se requiera de sus servicios en alguna de las dependencias de PROCHILE como, asimismo, supervisar el tiempo que demoró su personal en acudir al llamado, y supervisar la visita en terreno que realice el personal destinado a ello, con el fin de determinar el servicio o trabajo a ejecutar.
- Revisar y verificar que el Presupuesto de Trabajo que el Adjudicatario entregue a PROCHILE por el requerimiento de ejecución de un servicio o trabajo, se encuentre conforme con lo establecido en la Oferta presentada por el mismo.
- Una vez determinado el servicio o trabajo que se debe ejecutar, y verificado el Presupuesto de Trabajo asociado a éste, el Jefe del Subdepartamento de Servicios Generales deberá aprobar dicho presupuesto en forma escrita (vía mail).
- Solicitar al Departamento de Compras la emisión de la correspondiente Orden de Compra, la cual contendrá el o los trabajos aprobados mediante los respectivos Presupuestos de Trabajo.
- Coordinar y supervisar la oportuna y correcta prestación del servicio o trabajo contemplado en la respectiva Orden de Compra.
- Supervisar, revisar y vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad durante la realización de los trabajos encomendados.
- Solicitar y verificar los certificados de cumplimiento de todas las obligaciones laborales y previsionales del Adjudicatario con los trabajadores asignados a las labores correspondientes a los servicios contratados.
- Revisar y aprobar el servicio o trabajo ejecutado por el Adjudicatario, en forma previa al pago correspondiente.
9.1.3.8. SUPERVISOR DE OBRAS POR PARTE DEL ADJUDICATARIO
El Supervisor de Obras designado por parte del Adjudicatario será su representante permanente ante PROCHILE y deberá tener una experiencia acreditable en proyectos, y obras en materia de coordinación de obras de reparación, mantención y terminación. Con este objeto, deberá estar siempre disponible, para lo cual deberá contar con, a lo menos, una cuenta de correo electrónico y un teléfono móvil que permita una comunicación rápida con la Contraparte Técnica de PROCHILE.
PROCHILE se reserva el derecho de requerir al Adjudicatario el cambio de dicho Supervisor de Obras, debiendo aquel, efectuar su reemplazo en un plazo no mayor de cinco días corridos, contados desde la fecha de notificación de tal requerimiento. Lo anterior, cuando existan motivos justificados en relación a que su desempeño no permite mantener una buena comunicación o coordinación para la gestión de la prestación de los servicios.
9.1.3.9. HORARIO PARA LA REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS
Los servicios que sean requeridos por PROCHILE se prestarán en horario de oficina u horas hábiles, que para los efectos de la presente licitación será: de lunes a jueves, entre 9:00 y 18:00 horas y viernes entre 9:00 y 17:00 horas.
En caso de urgencias o emergencias, y de forma excepcional, los horarios de trabajo podrán acordarse de común acuerdo entre la Adjudicataria y PROCHILE.
9.1.3.10. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE
El Adjudicatario deberá dar cumplimiento a toda la normativa legal vigente, en lo que compete a la realización de los servicios de mantención correctivo, preventivo y obras menores de reparación para los inmuebles de PROCHILE, tales como: Reglamentos, Ordenanzas y/o disposiciones emitidas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), Superintendencia de Servicios Sanitarios, Aguas Andinas, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC) y todas aquellas que digan relación con los tipos de servicios licitados. Además, los trabajadores del Adjudicatario deben conocer y cumplir con los reglamentos de seguridad e higiene establecidos en la normativa vigente.
9.1.3.11. RESULTADOS Y/O PRODUCTOS ESPERADOS
- Contar con una atención personalizada para PROCHILE en cuanto al mantenimiento y reparaciones menores de sus instalaciones.
- Contar con un servicio que pueda responder en forma rápida y con altos estándares de calidad, acorde a las necesidades que PROCHILE requiere en esta materia.
- Garantía de los trabajos realizados de un mínimo de 6 meses.
9.1.3.12. PARTIDAS
A continuación, se entrega una breve descripción de las partidas a considerar por parte del Adjudicatario:
- Pinturas: Empaste y reparaciones, muros, cielos, puertas (incluidos marcos), guardapolvos, cornisas y remates menores incluidos junquillos, barnices para maderas, etc.
- Pavimentos - Pisos: Piso laminado, piso flotante, alfombras, estructura radie, cubrejuntas metálicos, cubrejuntas madera o similar, cubrejuntas PVC, junquillos, nivelación de piso, etc.
- Revestimientos: Cerámicas, porcelanato, azulejos, vidrios, enchape de madera mañío y pino, formica, melanina, etc.
- Techos y Cielos: Palmeta de cielo americano fibra, instalación de vulcanita, instalación reparación de canaletas y bajadas de agua, etc.
- Gasfitería: Llaves, válvulas, tapas W.C., sellos (gomas, O-rines, suelas), sifones, feeteng PVC, etc.
- Otras Reparaciones Menores: Consistentes en las reparaciones que principalmente requieren mano de obra de una persona calificada, donde los insumos para realizar la reparación deberán ser provistos por el Adjudicatario, por lo cual sólo debe considerar en su oferta el valor de instalación en “horas hombre” del Anexo Nº 2, tales como: Cubierta de escritorio, cajonera, chapa, muebles en general, bisagras, chapas y quincallería en general, goteras menores, filtraciones de baño y cocina, destapado de cañerías, reparación de repisas, reparación de canaletas de hojalata, reparación de canaletas de PVC, reparación de sillas, soldadura (para reparación de rejas y otros elementos metálicos), reparación de alfombras, reparación de puertas, reparación de piso flotante, otras reparaciones generales que consideren sólo horas hombre, limpieza y cambio de fragüe de cerámica, etc.
- Electricidad e Iluminación: En esta partida se considera la provisión de los equipos eléctricos e instalación de éstos, reparación e instalación de enchufes, interruptores, revisión y reemplazo de cablería con la respectiva bandeja, soquetes, automáticos, todos elementos a revisar y reparar. Los oferentes deberán cotizar todos los servicios señalados en el Anexo Nº 2.
- Traslado de mobiliario: Entre las distintas dependencias de PROCHILE que ésta mantiene en la Región Metropolitana. En general, lo que se traslada son partes y piezas de escritorio, cajoneras, sillas, kárdex, etc.
9.1.4. PRESENTACIÓN DE PRESUPUESTO DE TRABAJO
Una vez que la Contraparte Técnica de PROCHILE contacte al Supervisor de Obras designado por el Adjudicatario, deberá presentarse en terreno el personal correspondiente, de acuerdo a las horas hábiles ofertadas en el Anexo N°3.
Una vez realizada la visita en terreno, el contratado deberá presentar en un plazo máximo de 2 días hábiles un “Presupuesto de Trabajo” indicando el valor del servicio requerido, de conformidad a lo ofertado en el Anexo N° 2 Formulario Oferta Económica. Asimismo, deberá indicar en dicho Presupuesto de Trabajo el plazo de ejecución del servicio requerido.
La Contraparte Técnica de PROCHILE, deberá revisar el Presupuesto, verificando que se encuentre todo en concordancia con lo señalado en el párrafo anterior, luego, solicitará al Departamento de Compras la emisión de la respectiva Orden de Compra por medio del portal www.mercadopublico.cl., lo que se convertirá en la confirmación de la necesidad y contratación del servicio.
Una vez generada la Orden de Compra, ésta será enviada por el Departamento de Compras al Adjudicatario para su aceptación, todo ello, a través del portal Mercado Público, y además le avisará por correo electrónico, con copia al jefe del Subdepartamento de Servicios Generales, de la generación de la Orden de Compra.
Una vez que el contratado reciba y acepte la Orden de Compra a través del portal www.mercadopublico.cl deberá ejecutar los trabajos según tiempos indicados en el presupuesto de trabajo correspondiente.
9.1.5.- CONTENIDO DE LA PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA
La propuesta técnica y económica deberá ser presentada por medios electrónicos mediante el portal www.mercadopublico.cl y contener lo siguiente:
ANEXO N° 1: FORMULARIO DATOS DEL OFERENTE
Se debe entregar la información requerida en el Anexo N°1 definida como obligatoria, los campos opcionales podrán omitirse. Si la información requerida en el Anexo N° 1 se encuentra disponible en el Registro de Proveedores del Estado, se considerará como presentada por el oferente.
De no incluirse el mencionado Anexo N° 1, o si dicha información no está disponible en el Registro de Proveedores del Estado, la oferta será declarada inadmisible y no será evaluada.
ANEXO N° 2: FORMULARIO OFERTA ECONÓMICA
Los oferentes deberán completar el Anexo Nº 2 “Formulario Oferta Económica”. Los valores unitarios (en pesos chilenos) deberán ser expresados en el valor total a pagar, incluyendo gastos generales e impuestos.
Los valores ofertados por el Adjudicatario se reajustarán semestralmente, de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el organismo que lo suceda o reemplace legalmente. Para tales efectos, se entenderá que el año para aplicar el reajuste se cumple 6 meses posteriores, contados desde la fecha de la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato respectivo.
ANEXO N° 3: FORMULARIO OFERTA TÉCNICA
Presentación escrita, atendiendo a lo solicitado en las presentes Bases de Licitación, que debe considerar la totalidad de los servicios requeridos, de acuerdo al Anexo Nº 3 “Formulario Oferta Técnica”.
La propuesta deberá considerar los siguientes ítems:
a) Personal Disponible: Indicar y acompañar los siguientes datos:
i.- Supervisor de Obras: El oferente indicará el nombre, profesión u oficio, correo electrónico y celular de quién se desempeñará como Supervisor de Obras, debiendo además acompañar su currículum.
ii.- Personal: Se deberá adjuntar una ficha con el nombre completo, profesión u oficio, de cada una de las personas que destinará a la ejecución de los servicios objeto de esta licitación. Se debe considerar un mínimo de dos personas.
Todo lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el numeral I del Anexo N° 3: “Formulario Oferta Técnica”.
b) Experiencia del Oferente: Listado con un máximo de seis (6) contrataciones que acrediten la prestación de servicios de mantención y/o reparación de dependencias, tipo suministro, similares al solicitado en la presente licitación, por un monto no inferior a $10.000.000.- (diez millones de pesos), considerando la ejecución de obras o reparaciones específicas o contratos por servicios de mantenciones y reparaciones a instituciones públicas o privadas, efectuados por el oferente entre los años 2019 y 2023.
El listado anterior, deberá contar, en relación con cada una de las contrataciones, con la respectiva acreditación, adjuntando para tales casos, cualquiera de los siguientes documentos que se hayan efectuados por el oferente entre los años 2019 y 2023 inclusive: (1) Copia íntegra del contrato respectivo o (2) Carta simple emitida y firmada por el cliente. Estos documentos deben contener, a lo menos, la siguiente información: Nombre del cliente, monto de la contratación, año de vigencia del contrato y una breve descripción del mismo. En el evento de que se incluyan más de seis (6) servicios similares al solicitado, ProChile sólo evaluará seis (6) incluidos en el listado del numeral II. “Experiencia del Oferente”, del Anexo Nº 3 “Formulario Oferta Técnica”.
En el caso de que los servicios hayan sido prestados a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON) o a PROCHILE, no será necesario que se adjunten documentos de acreditación. No serán considerados para la evaluación, los comprobantes que se deban obtener o consultar en otra fuente que no sea la documentación contenida en la propuesta.
c) Indicar los tiempos de respuesta, en base a las horas hábiles de respuesta que ofrezca el oferente para atender los requerimientos de ProChile. Los tiempos de respuesta se contarán desde la notificación al Supervisor de Obras designado por el Adjudicatario hasta que se presente en terreno el personal correspondiente, de ser esto requerido. Todo lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el numeral III del Anexo N° 3: “Formulario Oferta Técnica”.
Una vez que el proveedor haya sido notificado, o se presente en terreno, tendrá un plazo máximo de 2 días hábiles para enviar el presupuesto de trabajo, indicando el valor y el tiempo de ejecución del servicio requerido.
d) Indicar el plazo de garantía por los trabajos realizados: el plazo mínimo de garantía de los trabajos realizados es de 6 meses, contado desde la recepción total y conformidad de los servicios por parte de la Contraparte Técnica de ProChile. Todo lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el numeral IV del Anexo N° 3: “Formulario Oferta Técnica”.
e) Criterios de evaluación sustentables.
En relación con la evaluación del criterio de evaluación inclusivo, los oferentes deberán completar el formulario establecido en el numeral V del Anexo N° 3 y adjuntar la documentación solicitada para verificar lo declarado, de acuerdo con el siguiente detalle:
Sello Empresa Mujer: En el caso de que el proveedor sea una persona natural, la única condición necesaria es ser mujer y en el caso de que el proveedor sea una persona jurídica, éste cumple con dos condiciones: (1) el 50% de la propiedad de la empresa corresponde a una o más mujeres y (2) el representante legal o gerente general es mujer (descripción obtenida en el Registro de Proveedores).
El/la oferente acredita “Sello Empresa Mujer” que identifica las empresas lideradas por mujeres que son proveedoras del Estado y es validado, a través del Certificado Empresa Mujer, disponible en Chile Proveedores.
Contratación de personas con discapacidad: El oferente deberá señalar, si cuenta con personas con discapacidad dentro de la empresa, para acreditar este hecho deberá adjuntar contrato de trabajo vigente firmado por ambas partes junto con la credencial de discapacidad correspondiente o certificado de discapacidad.
Contratación de empleo joven (18 a 24 años): Contrato de trabajo de carácter indefinido de el o los trabajadores jóvenes, más copia de la cédula de identidad del trabajador y del certificado de cotizaciones previsionales en los últimos 3 meses anteriores al inicio del contrato con el empleador o 2. Acreditación como beneficiario del programa Subsidio Joven de SENCE.
Huella Chile: Esta iniciativa busca fomentar la cuantificación, reporte y gestión de emisiones de GEI corporativa. El oferente deberá indicar si cuantifica sus emisiones de gases de efecto invernadero. Se tomará como medio de verificación el Registro de Inscripción en Huella Chile (Ministerio del Medio Ambiente).
Convenio de disposición y/o reciclaje de desechos: El oferente deberá indicar si dispone de convenios de disposición y/o reciclaje de desechos, considerando insumos usados en sus procesos productivos, papel, latas, vidrios u otros. Para acreditar este hecho deberá adjuntar copia de contrato, convenio o certificado que acredite que dicha política se encuentre vigente al momento de la apertura de la presente licitación.
No se considerarán otras acreditaciones distintas a las antes señaladas.
ENTREGA DE OTROS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Presentación de una garantía de seriedad de la oferta conforme lo previsto en el numeral 8.- “Garantías requeridas” – “Garantías de Seriedad de Ofertas”.
La garantía de seriedad de la oferta deberá otorgarse de manera electrónica y de manera excepcional, en soporte papel. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
9.2.- REGULACIÓN DE LA LICITACIÓN
La presente Licitación se regirá en todo momento por lo dispuesto en la Ley N° 19.886, su Reglamento y las presentes Bases, las que son obligatorias para los que participen en la Licitación y se entenderá que son aceptadas por el sólo hecho de formular una oferta.
Los derechos y obligaciones del Adjudicatario se regirán por los siguientes documentos, los cuales forman un todo integrado y armónico, sin perjuicio de la preeminencia de las presentes Bases en su interpretación:
- Ley N° 19.886 y su Reglamento.
- Bases, sus Anexos, Aclaraciones, Respuestas y Modificaciones a las Bases si las hubiere.
- Contrato que suscriba la PROCHILE con el Adjudicatario.
- Oferta del Adjudicatario y Aclaraciones a la misma.
- Órdenes de Compra que emita PROCHILE.
9.3.- PLAZOS
Los participantes deberán dar cumplimiento a los plazos que se establecen en estas Bases. Para los efectos de la presente Licitación, salvo que se disponga expresamente otra cosa, los plazos se entenderán de días corridos. Si el plazo vence en día sábado, domingo o festivo, se entenderá automáticamente prorrogado hasta el día hábil siguiente sin necesidad de comunicación o resolución alguna.
9.4.- DOMICILIO DE LOS OFERENTES
Quienes presenten ofertas en esta Licitación, deberán, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones del contrato, fijar su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago, y se someterán a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia, lo que quedará establecido en el convenio correspondiente con el Adjudicatario de la contratación.
9.5.- VIGENCIA DE LAS PROPUESTAS
Desde la fecha de cierre del plazo para presentar las ofertas, los proponentes quedarán obligados a mantener vigentes e invariables sus propuestas técnico - económica por un plazo de sesenta (60) días.
9.6.- COSTO DE PRESENTACION DE LA OFERTA
Los costos relacionados con la elaboración y presentación de las ofertas serán de cargo exclusivo de cada oferente, no asistiéndole a PROCHILE responsabilidad alguna en tal materia, cualquiera sea el resultado de la Licitación.
9.7.- ACLARACIONES
Los interesados en participar en la presente Licitación podrán formular consultas y solicitar Aclaraciones dentro de los plazos señalados en el numeral 3.- "Etapas y Plazos", de las presentes Bases. Las Preguntas deberán formularse a través del Sistema de Información (www.mercadopublico.cl). PROCHILE pondrá las referidas Preguntas y sus Respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en el Sistema de Información (www.mercadopublico.cl), sin indicar el autor de las preguntas, dentro del plazo señalado en el referido numeral 3.- "Etapas y Plazos".
9.8.- MODIFICACIONES A LAS BASES
PROCHILE podrá modificar las presentes Bases, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes. En caso de realizarse una modificación antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas, dicho plazo deberá ampliarse en no menos de 5 días, con el objeto de que los Proveedores interesados puedan conocer las modificaciones hechas y adecuar su oferta.
Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas, a través del Sistema de Información (www.mercadopublico.cl). Estas modificaciones formarán parte integral de las Bases y serán aprobadas por resolución de PROCHILE.
9.9.- PRESENTACIÓN OFERTA TÉCNICA Y ECONÓMICA
Las únicas ofertas válidas serán las presentadas, a través del Sistema de Información (www.mercadopublico.cl). No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases. Será responsabilidad de los Oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
De acuerdo a lo anterior y en relación a la presentación de las ofertas, los proponentes deberán tener presente que sólo se considerarán las ofertas realizadas en los Formularios dispuestos por PROCHILE, en idioma español y sólo aquellas ofertas enviadas oportunamente.
Deberá completar la Ficha Electrónica de la Oferta, indicando las Condiciones Generales de la Oferta ahí requeridas. Respecto del precio, la propuesta deberá indicarse en pesos chilenos, en números enteros sin decimales, con todos los impuestos incluidos. Para estos efectos los oferentes deberán realizar lo siguiente:
Habiendo ingresado al Sistema de Información (www.mercadopublico.cl) y tras digitar el “Usuario” y “Clave”, en el “Escritorio”, buscar por Número de Adquisición, con el ID 1082957-24-LQ23. Presionar el Botón “Buscar”.
- Se desplegará una página, en la cual se señala: “Se encontró 1 resultado para su búsqueda”. Hacer click sobre “Ofertar” y luego clickear sobre “Ingresar Nueva Oferta”.
- Se abrirá una página con el Paso 1: “Completar Nombre de la Oferta”. Completar el nombre de la oferta y una breve descripción de ella. Luego, presionar sobre el Botón “Siguiente”.
- Paso 2: “Completar oferta económica”, en el campo dispuesto para precio, ingresar un valor de referencia, de 1 peso, que no será evaluado, ya que su oferta económica quedará plasmada en el Anexo N° 2 denominado Formulario de Oferta Económica. Luego, presionar sobre el botón “siguiente”.
- Paso 3: “Ingresar Documentación Anexa”, Proceder a ingresar la totalidad de los anexos solicitados en las bases: Anexo N° 1 “Formulario Datos del Oferente”, Anexo N° 2 “Formulario Oferta Económica” y Anexo N° 3 “Formulario Oferta Técnica”. Una vez completada la carga de los anexos, presionar el Botón “Siguiente”.
- Paso 4: “Confirmar e ingresar oferta”, deberá confirmar el ingreso de su propuesta. Una vez presionado el botón “Ingresar Oferta” se desplegará un comprobante de ingreso, pudiendo imprimir y finalizar el proceso.
9.10.- APERTURA
La apertura se efectuará, a través del “Sistema de Información”, en un sólo acto, por un/a funcionario/a del Departamento de Compras de la Dirección Administrativa de PROCHILE.
El/la funcionario/a del Departamento de Compras extenderá un Acta, en que dejarán constancia la individualización de los Oferentes con el nombre o razón social y rol único tributario, los antecedentes de las ofertas, visita a terreno obligatoria, garantías de seriedad de la oferta y demás documentos recibidos según los requerimientos de las Bases de Licitación. Esta acta será publicada para conocimiento de los participantes.
Si por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiere realizar la Apertura Electrónica de las Ofertas, oportuna y electrónicamente ingresadas, PROCHILE podrá fijar nueva fecha y hora para la realización de dicho acto.
9.11.- PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE OFERTAS
La evaluación de las ofertas será realizada en una etapa. Sólo se evaluarán aquellas ofertas que cumplan con los requisitos mínimos para ofertar.
La evaluación será realizada por una Comisión Evaluadora integrada por tres funcionarios (as) de la Dirección Administrativa, todos de PROCHILE. Los integrantes de la Comisión evaluarán en conjunto las propuestas.
Serán funciones de la Comisión Evaluadora, las siguientes:
- Evaluar las ofertas técnicas y económicas presentadas, realizando las verificaciones respectivas cuando corresponda.
- Resolver si las ofertas presentadas por cada proponente se ajustan a las especificaciones que forman parte de las Bases de Licitación. En caso de que ello no ocurra, deberá rechazar la propuesta sin evaluarla.
- Solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información.
- Elaborar un Acta de Evaluación en la que dejará constancia, por orden decreciente, de la puntuación obtenida por cada una de las propuestas evaluadas. Además, dejará constancia de las propuestas rechazadas y sus razones y, en general, sobre cualquier hecho relacionado con el proceso de evaluación que le merezca comentar.
- La Comisión Evaluadora podrá durante la evaluación, a través del Departamento de Compras, solicitar aclaraciones a los oferentes respecto de sus respectivas propuestas. Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 2 días hábiles, para responder lo solicitado. La Comisión Evaluadora no considerará las respuestas recibidas una vez vencido dicho plazo.
En caso de solicitar aclaraciones los oferentes para responder deberán seguir los siguientes pasos:
- Paso 1, habiendo ingresado al Sistema de Información (www.mercadopublico.cl) y tras digitar el “Usuario” y “Clave”; En el “Escritorio”, hacer clic en “Búsqueda de Licitaciones para Ofertar”, buscar por Número de Adquisición, con el ID 1082957-24-LQ23. Presionar el Botón “Buscar”.
- Paso 2, seleccionar la opción ofertas en la columna “Acciones”.
- Paso 3, en opciones seleccionar “Foro Inverso”.
- Paso 4, ingresar la respuesta a la consulta y anexar la documentación requerida, en caso de solicitarse, y finalmente enviarla.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN:
La evaluación de las ofertas se realizará sobre la base de los siguientes criterios y ponderaciones respectivas:
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CRITERIOS A EVALUAR
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Porcentaje
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|
a. Garantía de los Trabajos
|
15%
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b. Oferta Económica
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35%
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c. Tiempo de respuesta ante una solicitud
|
25%
|
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d. Experiencia del Oferente
|
15%
|
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e. Criterios sustentables
|
10%
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a) Criterio “Garantía de los Trabajos” (15%)
Para la evaluación de este criterio se tendrá en cuenta el plazo de garantía ofertado por los servicios a realizar por parte de los oferentes, en base a la información proporcionada en el Ítem V del Anexo N°3 Formulario Oferta Técnica. El plazo deberá ser expresado en meses.
El plazo mínimo de garantía de los trabajos realizados es de 6 meses, contado desde la recepción total y conformidad de los servicios por parte de la Contraparte Técnica de ProChile.
Se evaluará este criterio de acuerdo al siguiente cuadro:
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Calificación
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Justificación
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Nota 4
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12 meses o más.
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Nota 3
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Entre 10 y 11 meses inclusive.
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Nota 2
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Entre 8 y 9 meses inclusive.
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Nota 1
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Entre 6 y 7 meses inclusive.
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b) Criterio “Oferta Económica” (35%)
Para la evaluación de este criterio se tendrá en cuenta lo ofertado en los componentes de cada partida, tanto lo referente al valor suministro, materiales más valor mano de obra y al valor mano de obra. Con lo anterior se obtendrá la nota promedio del precio por partida, de acuerdo a lo establecido en el Anexo N°2: Formulario de Oferta Económica, incluyendo impuestos y costos asociados.
Por cada ítem de las partidas (Valor suministro, materiales más valor mano de obra, y valor mano de obra), el menor valor económico será calificado con el mayor puntaje asignado para este criterio (Nota 4), y las siguientes ofertas con un puntaje proporcional, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Nota Oferente: Valor económico de la oferta de menor precio x 4
Valor económico de la oferta que se analiza
El precio se evaluará en función de la nota promedio de cada partida, conforme a los porcentajes que se indican:
- Porcentaje asignado a precio partida PINTURA: 15%
- Porcentaje asignado a precio partida PAVIMENTOS: 5%
- Porcentaje asignado a precio partida REVESTIMIENTOS: 5%
- Porcentaje asignado a precio partida TECHOS Y CIELOS: 5%
- Porcentaje asignado a precio partida GASFITERIA: 15%
- Porcentaje asignado a precio partida OTRAS REPARACIONES MENORES: 20%
- Porcentaje asignado a precio partida ELECTRICIDAD E ILUMINACIÓN: 15%
- Porcentaje asignado a precio partida TRASLADO DE MOBILIARIO: 20%
La nota final del criterio de evaluación “Oferta económica” se obtendrá del promedio ponderado que se obtenga considerando las notas de cada una de las 8 partidas señaladas precedentemente y los porcentajes asignados a los mismos, esto es:
Nota oferta económica = (Nota Promedio precio partida PINTURA x 15%) + (Nota Promedio precio partida PAVIMENTOS x 5%) + (Nota Promedio precio partida REVESTIMIENTOS x 5%) + (Nota Promedio precio partida TECHOS y CIELOS x 5%) + (Nota Promedio precio partida GASFITERIA x 15%) + (Nota Promedio precio partida OTRAS REPARACIONES MENORES x 20%) + (Nota Promedio precio partida ELECTRICIDAD E ILUMINACION x 15%) + (Nota Promedio precio partida TRASLADO DE MOBILIARIO x 20%).
c) Criterio “Tiempo de respuesta ante una solicitud” (25%)
La evaluación de este factor se realizará en base a las horas hábiles de respuesta que ofrezca el oferente para atender los requerimientos de PROCHILE. Las horas de respuesta se contabilizarán desde la notificación al Supervisor de Obras hasta que se presente en terreno el técnico correspondiente, según lo indicado en el Ítem III del Anexo N°3 “Formulario Oferta Técnica”.
Para efectos de las presentes Bases de Licitación, se considera como hora hábil, aquella comprendida en horario que va de lunes a jueves, de 9:00 a 18:00 horas y viernes de 9:00 a 17:00 horas.
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Calificación
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Justificación
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Nota 4
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Entre 0 y 4 horas hábiles.
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Nota 3
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Mayor a 4 y hasta 8 horas hábiles.
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Nota 2
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Mayor a 8 y hasta 16 horas hábiles.
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Nota 1
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Mayor a 16 y hasta 24 horas hábiles.
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Nota 0
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Mayor a 24 horas hábiles o no indica.
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d) Criterio “Experiencia del Oferente” (15 %)
Para la evaluación de este criterio se considerará un máximo de seis (6) servicios realizados por el oferente, similares al licitado, entre los años 2019 y 2023, considerando la ejecución de obras o reparaciones específicas o contratos por servicios de mantenciones y reparaciones a instituciones públicas o privadas. ProChile evaluará en base a la información proporcionada en el Ítem II del Anexo N°3 “Formulario Oferta Técnica” y que estén debidamente acreditados con la documentación indicada en el numeral 9.1.5., Anexo N° 3 literal b) de estas bases.
La propuesta se calificará de acuerdo a la siguiente tabla de notas:
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Clasificación
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Justificación
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Nota 4
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Acredita la realización de 6 servicios similares al licitado.
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Nota 3
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Acredita la realización de 4 o 5 servicios similares al licitado.
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Nota 2
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Acredita la realización de 2 o 3 servicios similares al licitado.
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Nota 1
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Acredita la realización de 1 servicio similar al licitado.
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Nota 0
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No se entrega información o no acredita la realización de servicios similares al licitado.
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e) Criterios sustentables (10%)
Los oferentes deberán acreditar si cumplen o no con criterios sustentables que a continuación se señalan:
1) Sello Empresa Mujer: En el caso de que el proveedor sea una persona natural, la única condición necesaria es ser mujer y en el caso de que el proveedor sea una persona jurídica, éste cumple con dos condiciones: (1) el 50% de la propiedad de la empresa corresponde a una o más mujeres y (2) el representante legal o gerente general es mujer (descripción obtenida en el Registro de Proveedores).
2) Contratación de personas con discapacidad: El oferente deberá señalar, si cuenta con personas con discapacidad dentro de la empresa, para acreditar este hecho deberá adjuntar contrato de trabajo vigente firmado por ambas partes junto con la credencial de discapacidad correspondiente o certificado de discapacidad.
3) Contratación de empleo joven (18 a 24 años): Contrato de trabajo de carácter indefinido del/de los trabajadores jóvenes, más copia de la cédula de identidad del trabajador y del certificado de cotizaciones previsionales en los últimos 3 meses anteriores al inicio del contrato con el empleador o 2. Acreditación como beneficiario del programa Subsidio Joven de SENCE.
4) Huella Chile: Esta iniciativa busca fomentar la cuantificación, reporte y gestión de emisiones de GEI corporativa. El oferente deberá indicar si cuantifica sus emisiones de gases de efecto invernadero. Se tomará como medio de verificación el Registro de Inscripción en Huella Chile (Ministerio del Medio Ambiente).
5) Convenio de disposición y/o reciclaje de desechos: El oferente deberá indicar si dispone de convenios de disposición y/o reciclaje de desechos, considerando insumos usados en sus procesos productivos, papel, latas, vidrios u otros. Para acreditar este hecho deberá adjuntar copia de contrato, convenio o certificado que acredite que dicha política se encuentre vigente al momento de la apertura de la presente licitación.
La propuesta se calificará de acuerdo a la siguiente tabla de notas:
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Clasificación
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Justificación
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Nota 4
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Acredita el cumplimiento de 4 ó 5 criterios sustentables
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Nota 3
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Acredita el cumplimiento de 2 ó 3 criterios sustentables
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Nota 2
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Acredita el cumplimiento de 1 criterio sustentable.
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Nota 0
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No se entrega información o no acredita
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Criterios de Desempate
El resultado de la evaluación se obtendrá del promedio ponderado considerando los puntajes obtenidos en cada uno de los criterios de evaluación y los porcentajes asignados a dichos factores.
En caso de que dos o más oferentes obtuvieren el mismo puntaje final, se procederá a aplicar los siguientes criterios de desempate en orden de precedencia si es que éste persiste:
- Mayor puntaje total obtenido en el criterio denominado “Oferta económica”.
- Mayor puntaje total obtenido en el criterio denominado “Tiempo de respuesta ante una solicitud”.
- Mayor puntaje total obtenido en el criterio denominado “Experiencia del oferente”.
- Mayor puntaje total obtenido en el criterio denominado “Garantía de los trabajos”.
9.12.- ADJUDICACIÓN
Terminada la evaluación y en la medida que sea conveniente para los intereses del Servicio, se aceptará la oferta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidos en estas Bases.
La adjudicación se efectuará una vez que se encuentre totalmente tramitada la Resolución fundada, que será publicada en www.mercadopublico.cl y que incluirá las declaraciones de inadmisibilidad correspondientes.
En caso de que la Adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el numeral N° 3.- “Etapas y plazos”, PROCHILE informará en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar, e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.
PROCHILE declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumpla con alguno de los requisitos mínimos establecidos en el numeral 4.- “Antecedentes para incluir en la oferta”.
PROCHILE, mediante resolución fundada, declarará desierta la Licitación cuando no se presenten ofertas o cuando estas últimas no resulten convenientes a los intereses propios del Servicio. Los proponentes cuyas ofertas resulten rechazadas, no tendrán derecho a solicitar indemnización alguna por este hecho.
9.13.- DEJAR SIN EFECTO LA ADJUDICACIÓN
La adjudicación será dejada sin efecto por resolución fundada en los siguientes casos:
- Si el oferente rechaza expresamente la adjudicación;
- Si el oferente no acompaña la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato al momento de suscribirlo;
- Si el Adjudicatario es una Unión Temporal, cuando ésta no materialice por escritura pública el Acuerdo en que conste dicha unión temporal;
- Si el Adjudicatario no acredita encontrarse hábil en el Registro de Proveedores que está a cargo de la Dirección ChileCompra, al momento de la suscripción del Contrato;
- Si el Adjudicatario no adjunta la totalidad de la documentación exigida para la firma del Contrato dentro del plazo fijado para este fin en la Resolución Adjudicataria;
- Si el Adjudicatario no devuelve firmado el Contrato dentro del plazo fijado en el numeral 9.14.- “Condiciones contractuales”;
- Si los documentos presentados por el Adjudicatario hubiesen inducido a un error esencial del Servicio, que de no existir no se habría adjudicado la Licitación a éste.
En tales casos PROCHILE podrá dejar sin efecto la adjudicación y adjudicar al segundo proponente mejor evaluado, y así sucesivamente, conforme el orden de las propuestas consignado en el Acta de Evaluación, o declarar desierta la licitación si estima que el resto de las ofertas presentadas no resultan convenientes para los intereses del Servicio.
9.14.- CONDICIONES CONTRACTUALES
Notificada la adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl, no deberá mediar un plazo superior a los 20 días hábiles, salvo razones fundadas calificadas por el Servicio que justifiquen su ampliación, para la celebración del contrato, período en que debe gestionarse la presentación de antecedentes por parte del Adjudicatario, la elaboración del contrato, firma de éste y tramitación del acto administrativo que lo apruebe. Si no se suscribiera dentro de este término, PROCHILE podrá dejar sin efecto el acto administrativo en virtud del cual se adjudicó al proveedor.
Junto con la devolución del contrato firmado y la Declaración Jurada, conforme al Anexo N° 4 (A, B, C o D, según corresponda), el Adjudicatario deberá entregar el documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del mismo, que además asegurará el pago de las obligaciones laborales y sociales de sus trabajadores.
Para la elaboración del contrato, el adjudicatario deberá remitir a ProChile los siguientes Antecedentes Legales:
1.- En caso de que el adjudicatario sea una Persona Natural (chilena o extranjera):
- Declaración jurada, según formato anexo N° 4-A, que acredite que no se encuentra afectado por alguna de las inhabilidades contempladas en el artículo 4 de la Ley 19.886.
- Cédula de identidad del Adjudicatario.
- Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, los antecedentes señalados en el presente listado deberán ser presentados por cada una de las personas naturales que la integran.
2.- En caso de que el adjudicatario sea una Persona Jurídica con fines de lucro:
- Copia de la documentación en que consten los poderes del representante legal de la persona jurídica, con facultades para celebrar contratos de la naturaleza de la presente licitación, con certificación de vigencia, de una fecha no superior a 60 días anteriores a la de su presentación.
- Copia de Inscripción de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio, con anotaciones marginales completas emitida por el Conservador de Comercio correspondiente, de fecha no superior a 60 días anteriores a la fecha de adjudicación, con certificación de vigencia.
- Copia de la Escritura Pública de Constitución de la sociedad y de sus modificaciones sociales, si correspondiere.
- Fotocopia simple de la publicación del extracto de escritura de constitución de la persona jurídica en el Diario Oficial y de las modificaciones, si correspondiere.
- Fotocopia simple de las inscripciones de las modificaciones realizadas por la persona jurídica, en el Conservador de Comercio respectivo, si las hubiere.
- Declaración jurada, según formato anexo N° 4-B, que acredite que no se encuentra afectado por alguna de las inhabilidades contempladas en el artículo 4 de la Ley 19.886 y que identifique los principales socios o accionistas de la empresa adjudicataria.
- Entrega de certificados de cumplimiento F-30 y F-30-1 para acreditar antecedentes y cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales.
- Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, el antecedente señalado precedentemente deberá ser presentado por cada una de las personas jurídicas que la integren.
3.- En caso de que el adjudicatario sea una Persona Jurídica sin fines de lucro:
- Copia de la escritura pública que contenga los estatutos de la persona jurídica o del acta Constitutiva aprobatoria de los Estatutos.
- Copia de la publicación en el Diario Oficial del Decreto del Ministerio que otorgó personalidad jurídica.
- Certificado de vigencia con indicación del representante legal, emitido por el organismo oficial competente, de una fecha no superior a 60 días anteriores a la de su presentación.
- Declaración jurada, según formato anexo N° 4-C, que acredite que no se encuentra afectado por alguna de las inhabilidades contempladas en el artículo 4 de la Ley 19.886.
- Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, el antecedente señalado precedentemente deberá ser presentado por cada una de las personas jurídicas que la integren.
4.- En caso de que el adjudicatario sea una Persona Jurídica Extranjera:
- Declaración jurada, según formato anexo N° 4-D, que acredite que no se encuentra afectado por alguna de las inhabilidades contempladas en el inciso 6° del artículo 4 de la Ley 19.886 y que identifique los principales socios o accionistas de la empresa contratista.
- Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, el antecedente señalado precedentemente deberá ser presentado por cada una de las personas jurídicas que la integren.
- Documentos que acrediten su existencia legal, como asimismo, las facultades del o los representantes legales de éste. Además de lo anterior, deberá remitir los datos que permitan individualizar a su o sus representantes legales facultados para suscribir el contrato correspondiente (nacionalidad, número de documento de identificación), como también, los nombres de sus socios o de sus principales accionistas.
Los antecedentes legales para poder ser contratado, sólo se requerirán respecto del adjudicatario, quien deberá remitirlos dentro del plazo fijado en la correspondiente adjudicación, que en ningún caso podrá ser inferior a 5 días hábiles.
El Adjudicatario sólo deberá remitir a ProChile aquellos antecedentes que no estén en el Registro de Proveedores. En caso de que el adjudicatario no esté inscrito en el Registro de Proveedores, deberá inscribirse dentro del plazo previsto para la suscripción del contrato.
En el caso que se trate de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), el acuerdo en que conste la Unión Temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
9.15.- MODIFICACION DEL CONTRATO
En caso que se presentaren situaciones emergentes no consideradas en el Contrato, ambas partes de común acuerdo podrán efectuar modificaciones a éste, siempre y cuando no impliquen variaciones en el precio, y siempre que se refieran a: 1) Cambio de Supervisor de Obras; 2) Situaciones imprevistas que hagan necesario contar con servicios menores directamente relacionados o complementarios a los contratados; o, 3) Inclusión de nuevas dependencias que eventualmente puedan ser habilitadas por PROCHILE o modificación de las actualmente existentes durante la vigencia del contrato.
9.16.- DEL PAGO
El pago por los servicios contratados será realizado directamente por PROCHILE mediante el sistema de “facturación por evento”, previo envío y aceptación de la Orden de Compra, proceso que se desarrollará mediante el portal www.mercadopublico.cl. El procedimiento general será el siguiente:
- La Contraparte Técnica de PROCHILE solicitará al Departamento de Compras la emisión de la Orden de Compra correspondiente, de acuerdo a lo señalado en el numeral 9.1.4. “Presentación de presupuesto de trabajo” de las presentes Bases.
- El Departamento de Compras, en base a los antecedentes recepcionados emitirá una “Orden de Compra” por medio del portal www.mercadopublico.cl. Una vez recibida la “Orden de Compra”, el Adjudicatario deberá aceptarla en el Sistema y procederá a ejecutar los trabajos según tiempos indicados en el presupuesto correspondiente.
- Una vez que los trabajos sean ejecutados y aprobados por la Contraparte Técnica PROCHILE, el proveedor emitirá la factura electrónica, la cual debe ser enviada, a los correos electrónicos “62000680-7@prd.inbox.febos.cl” y “dipresrecepcion@custodium.com”.
- Cada factura deberá ser emitida a nombre de la Dirección General de Promoción de Exportaciones (en caso contrario no se podrá proceder al pago y el documento será devuelto). Lo anterior, señalando como “Giro”: Actividad de la Administración Pública en General “Dirección”: Teatinos N°180, Santiago.
- Cada pago se realizará dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la recepción de la respectiva Factura, emitida de acuerdo a lo establecido en la Orden de Compra correspondiente, y siempre que cuente con la aprobación de la Contraparte Técnica de PROCHILE.
- Cada pago estará sujeto a que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el contrato suscrito al efecto y aceptadas las Órdenes de Compra emitidas a través de www.mercadopublico.cl.
- Cada pago podrá efectuarse a través de transferencia electrónica, para lo cual el proponente adjudicatario deberá informar el banco, número de cuenta y demás datos que sean necesarios para girar los fondos.
El proveedor debe tener presente que el financiamiento de esta contratación se realizará mediante los distintos fondos de PROCHILE, por lo que cada Orden de Compra deberá ser facturada de manera individual, es decir, presentar una factura por cada orden de compra emitida, pudiendo existir una cotización aprobada, que tenga asociada más de una orden de compra según su financiamiento.
9.17.- PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO
El contrato entrará en vigor una vez que se encuentre totalmente tramitada la Resolución de PROCHILE que lo apruebe y se extenderá por un período de 24 meses o hasta que PROCHILE haya pagado la suma total de $300.000.000 (trescientos millones de pesos), por los servicios prestados, evento que acontezca primero.
Sin perjuicio de lo señalado, la extensión de su vigencia más allá del ejercicio presupuestario anual quedará supeditado a la existencia de recursos suficientes para este efecto, en el presupuesto anual respectivo de la Institución. Por lo anterior, PROCHILE queda, desde ya, facultado para poner término anticipado al contrato que para los efectos de la ejecución del servicio se celebre, invocando como fundamento, la falta de recursos suficientes en el ejercicio presupuestario de que se trate, sin que ello deba hacerse con una anticipación determinada y sin que genere responsabilidad alguna para el Servicio, por lo cual, dicha decisión unilateral no implicará el pago de suma alguna por ningún concepto que no sea el pago de los servicios efectivamente prestados por la entidad contratada, lo cual deberá ser certificado por la Contraparte Técnica de PROCHILE.
9.18.- TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El contrato podrá terminarse anticipadamente por PROCHILE sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
a. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
b. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratado, entendiéndose por tal la aplicación de cinco o más multas o sanciones
c. Estado de notoria insolvencia del contratado, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del Contrato.
d. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e. Por la ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor que hagan imposible o dificulte significativamente la prestación de los servicios de la manera en que fueron contratados.
f. Por la incapacidad del contratado para seguir adelante con la ejecución del Contrato, derivada de problemas internos, como en caso de huelga de sus trabajadores, entre otros.
g. Si los representantes o el personal dependiente del contratado cometen actos de fraude, corrupción, soborno y extorsión.
h. No renovación o reposición de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, según lo dispuesto en el párrafo final del numeral “8. GARANTÍAS REQUERIDAS” de las presentes Bases.
i. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del Contrato, con un máximo de seis meses.
j. Si los documentos presentados por el Adjudicatario hubiesen inducido a un error esencial del Servicio, ya sea durante el proceso de Licitación o durante la vigencia del Contrato.
k. En caso de no existir disponibilidad presupuestaria en el año respectivo.
En el caso en que se configure alguna causal de término anticipado del contrato que sea imputable al contratado, será utilizado el mismo procedimiento para la aplicación de sanciones descrito en el numeral 9.19. “SANCIONES” de las presentes Bases, en aquellas secciones que corresponda.
Se dictará una resolución fundada disponiendo el término anticipado de la contratación, la cual se pronunciará sobre el alcance de la terminación, la fecha a partir de la cual ésta entrará en vigor y los descargos efectuados, si existieren. El referido acto administrativo será impugnable por el contratado, por la vía de la interposición del correspondiente recurso de reposición y/o jerárquico, acorde con las disposiciones de la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Una vez dictada la correspondiente resolución fundada, esta deberá publicarse en el Sistema de Información (www.mercadopublico.cl), a más tardar dentro de las 24 horas de dictada.
PROCHILE deberá cobrar la Garantía de fiel cumplimiento del contrato en caso de término anticipado del contrato, salvo en el caso de las causales señaladas en los literales a), d), e) y k) indicadas precedentemente.
9.19.- SANCIONES
El contratado podrá ser sancionado por PROCHILE con el pago de multas, en los siguientes casos:
1. En caso de no proporcionar el servicio requerido dentro del plazo señalado en el respectivo Presupuesto de Trabajo, se aplicará una multa equivalente al 10% del valor de la Orden de Compra, por cada día de atraso, hasta un máximo de 5 días de atraso. Se considerarán días hábiles o inhábiles de acuerdo a lo señalado en el Presupuesto de Trabajo.
2. En caso de no cumplir con el plazo de garantía de los trabajos indicado en su oferta, se aplicará una multa equivalente al 40% del valor de la Orden de Compra.
3. Por no ejecutar el servicio requerido conforme a los estándares de calidad exigidos en estas bases, incluyendo el suministro de material pertinente, cuando sea procedente de acuerdo con el requerimiento de PROCHILE, se aplicará una multa equivalente al 10% del valor de la Orden de Compra.
4. Por no presentar el “Presupuesto de Trabajo”, en un plazo máximo de 2 días hábiles una vez realizada la visita en terreno, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9.1.4 de las presentes Bases. Se aplicará una multa de 1 UTM por cada día de atraso con un tope de 5 UTM.
La multa no se aplicará si el evento se produce por caso fortuito o fuerza mayor.
Si PROCHILE considerare que existe mérito suficiente para la aplicación de una multa, comunicará por escrito su decisión al contratado, indicando el monto y fundamento de la misma. El contratado dispondrá de un plazo de cinco días hábiles a contar de la comunicación para formular descargos. Con el mérito de los descargos o transcurrido el plazo aludido sin que éstos se hubiesen formulado, PROCHILE resolverá sobre el particular mediante resolución fundada, previa ponderación de los antecedentes, remitiéndole al contratado, copia del Acto Administrativo pertinente.
Sin perjuicio de lo anterior, el referido acto administrativo será impugnable por el contratado por la vía de la interposición del correspondiente recurso de reposición y/o jerárquico, acorde con las disposiciones del artículo 59 de la Ley Nº 19.880.
En caso de que PROCHILE determine la procedencia de la aplicación de la multa conforme al procedimiento anterior, el Adjudicatario deberá pagar directamente la multa mediante Vale Vista Bancario emitido a nombre de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, en un plazo no superior a 5 días contados desde su notificación mediante la resolución fundada. De no efectuarse el pago dentro del plazo señalado, PROCHILE quedará facultado para descontar el monto de la multa de la facturación pendiente de pago, o bien, hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. En todo caso, de devengarse multas su pago no exonera al Adjudicatario del cumplimiento de la obligación principal.
9.20.- APLICACIÓN DEL PAGO A OBLIGACIONES PENDIENTES CON LOS TRABAJADORES (Sólo respecto de las personas naturales con domicilio en Chile y las Personas Jurídicas chilenas)
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 inciso 2º de la Ley Nº 19.886, modificada en este punto por la Ley Nº 20.238, el Adjudicatario que hubiese declarado que registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, deberá acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
PROCHILE, previo al pago de los servicios contratados, exigirá que el Adjudicatario proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del oferente contratado dará derecho a PROCHILE a hacer efectiva la boleta de garantía prevista en el numeral 8.- “Garantías requeridas” y a poner término anticipado al contrato, pudiendo llamarse a una nueva Licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
9.21.- TRABAJO EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN
9.21.1.- El personal que desempeñe trabajos relacionados con los servicios objeto de esta Licitación, deberá estar efectivamente contratado por el Adjudicatario, mediante los correspondientes contratos de trabajo, extendidos conforme a la ley. Dicho personal no tendrá relación laboral, de subordinación ni dependencia, ni relación contractual de ninguna naturaleza con la Dirección General de Promoción de Exportaciones - PROCHILE, siendo de cargo del Adjudicatario, el pago de sueldos, sobresueldos, cotizaciones, impuestos u otros, derivados de los contratos que al efecto se celebren.
Dentro de los siete primeros días del inicio de las labores propias del contrato, el Adjudicatario deberá entregar a PROCHILE la nómina completa del personal que realizará las labores y copias de todos los contratos de trabajo del personal a su cargo que esté destinado directamente a la prestación de los servicios contratados, quienes deberán tener la idoneidad requerida para la ejecución de las obras o servicios contratados, tanto técnica como moral. El Adjudicatario sólo podrá destinar a las labores correspondientes a los servicios contratados, a aquellas personas que figuren en las referidas nóminas y se obliga, además, a mantenerlas actualizadas durante la vigencia del Contrato.
En el evento que se produzca el término del contrato de trabajo de alguno de los trabajadores que realicen las labores correspondientes a los servicios que se contraten, cualquiera sea la causa o motivo, el Adjudicatario deberá informarlo prontamente a PROCHILE, remitiéndole copia del finiquito de trabajo legalmente extendido.
9.21.2.- El Adjudicatario dará estricto cumplimiento a sus obligaciones laborales y previsionales respecto de los trabajadores que se desempeñen en dependencias de PROCHILE, reconociendo expresamente los derechos de información y retención contemplados en el artículo 183-C del Código del Trabajo.
Para lo anterior, el Adjudicatario deberá acreditar mensualmente que ha dado cumplimiento a las normas legales sobre protección contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, así como del pago de las cotizaciones previsionales y de salud correspondiente a los empleados que tiene asignados para la prestación de servicios respectiva, obteniendo de los organismos fiscalizadores correspondientes, los comprobantes que le sean requeridos sobre el particular por PROCHILE. Sin perjuicio de ello, PROCHILE podrá por si o a través de las entidades que designe, ejercer control laboral respecto de las obligaciones de dicha naturaleza que mantenga el Adjudicatario con su personal.
9.21.3.- En prevención de la responsabilidad legal establecida en los Artículos 183-B y siguientes del Código del Trabajo o en las normas jurídicas que a futuro regulen o complementen la misma materia y en resguardo del interés fiscal, PROCHILE tendrá las facultades de control laboral que se indican a continuación.
9.21.3. i.- En todo momento, PROCHILE podrá exigir al Adjudicatario que le acredite el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y previsionales que tenga con sus trabajadores asignados a las labores correspondientes a los servicios contratados y podrá utilizar cualquier mecanismo de auditoría laboral que estime conveniente para verificar la información proporcionada por el Adjudicatario o aquella que PROCHILE estime necesaria, sea con medios propios o externos. Requerido que sea el Adjudicatario por PROCHILE para acreditar cualquiera de las obligaciones mencionadas, la debida acreditación por parte del Adjudicatario será condición esencial para el pago de la factura.
Sin perjuicio de lo anterior, el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales aludidas precedentemente, deberá ser acreditado mensualmente mediante los siguientes documentos a entregar por el Adjudicatario a PROCHILE conjuntamente con la factura respectiva:
- Certificado, dado conforme a la ley, que acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del Adjudicatario respecto de los trabajadores que hayan tomado parte o intervenido en la ejecución de las actividades o labores propias del contrato, correspondiente a los servicios prestados en el período mensual anterior al correspondiente a la facturación.
- Acreditación del pago mensual de remuneraciones de sus trabajadores, mediante liquidaciones de sueldo debidamente firmadas por aquéllos.
- Contratos de trabajo, respecto de los trabajadores incorporados en el período correspondiente, y de los que hayan sido trasladados a otras faenas o establecimientos, con su respectivo anexo.
- Finiquitos, si correspondiera, de todos los trabajadores que dejen de prestar sus servicios asociados al presente contrato en el período respectivo.
Planillas de cotizaciones previsionales y de salud, incluidas las correspondientes al seguro Ley Nº 16.744, correspondientes a las remuneraciones pagadas a sus trabajadores durante el mes anterior, con la constancia de su debida declaración y pago ante los organismos correspondientes.
Se deja expresa constancia del hecho que, para efectos del contrato que resulte de la presente Licitación, no se entenderá debidamente presentada una factura a la cual falte todo o parte de la documentación mínima de respaldo establecida precedentemente.
El incumplimiento de las obligaciones laborales respecto de los trabajadores del Adjudicatario que presten servicios a PROCHILE como consecuencia del correspondiente contrato, dará derecho a hacer efectiva la garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y será considerada incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por parte del Adjudicatario.
9.21.3.ii.- A más tardar 60 días antes del vencimiento del contrato a que dé origen esta licitación y respecto de los trabajadores que sean contratados por el Adjudicatario de manera temporal o transitoria, ya sean trabajadores directos o subcontratados, para desarrollar la labor objeto de esta licitación, el Adjudicatario se obliga a presentar a PROCHILE un Plan de Desmovilización con motivo de la terminación del respectivo contrato de prestación de servicios y con el objeto de garantizar la completa indemnidad de PROCHILE en materia laboral.
Cualquiera sea el Plan de Desmovilización que presente el Adjudicatario, éste deberá contemplar el finiquito de todos los contratos de trabajo involucrados en la ejecución de los servicios materia de esta contratación y el pago de las indemnizaciones que pudieren corresponder.
Este plan deberá indicar:
- La fecha en que pondrá término a los contratos de trabajo de cada uno de sus trabajadores con motivo del término del respectivo contrato comercial. Asimismo, la oportunidad en que les dará aviso del término del vínculo laboral.
- La fecha en que sus subcontratistas pondrán término a los contratos de trabajo de cada uno de sus trabajadores con motivo del término del respectivo contrato comercial. Asimismo, la oportunidad en que les dará aviso del término del vínculo laboral.
- El proyecto de texto de los finiquitos de los contratos de trabajo y el monto unitario y total aproximados de los valores a pagar.
PROCHILE tendrá un plazo de diez (10) días para aprobar o rechazar el plan presentado por el Adjudicatario, vencido el cual se entenderá aprobado. En caso de rechazarlo, PROCHILE señalará los elementos del plan que deben ser corregidos.
El Adjudicatario tendrá un plazo de cinco (5) días para corregir los elementos del plan de desmovilización que haya objetado PROCHILE, al término del cual deberá ponerlo en conocimiento de ésta.
Aprobado definitivamente el plan de desmovilización, el Adjudicatario deberá dar estricto cumplimiento a sus términos.
9.21.3.iii.- Tratándose de trabajadores que tengan contrato de trabajo de carácter indefinido, que sean destinados a la prestación de las labores objeto de esta licitación, el Adjudicatario deberá acreditar que se ha incluido como anexo a sus respectivos contratos de trabajo una cláusula que estipula expresamente la fecha a partir de la cual el trabajador comenzará a prestar servicios en el marco del contrato que su empleador ha suscrito con PROCHILE.
Asimismo, a la expiración del contrato a que de origen esta licitación, el Adjudicatario deberá acreditar, del mismo modo que en el párrafo anterior, la fecha de término de la prestación de los servicios para PROCHILE.
9.21.3.iv.- Se entenderá que el Adjudicatario ha incumplido las obligaciones referidas en los numerales 9.22.3.ii y 9.22.3.iii si no se ajustare al procedimiento y plazos antes señalados o no aplicare efectivamente el Plan de Desmovilización aprobado, facultándose expresamente a PROCHILE para retener en su oportunidad el pago de la factura por los servicios prestados por el Adjudicatario durante los dos últimos meses, según corresponda, hasta la acreditación del cumplimiento íntegro del Plan de Desmovilización aprobado o bien para imputar tales valores al pago por subrogación de las obligaciones laborales referidas en el Artículo 183-B del Código del Trabajo.
9.21.4.- Será obligación esencial del Adjudicatario, cumplir estrictamente con las normas de Higiene y Seguridad que establezca e imparta ProChile, así como aquellas normas que impongan las leyes y reglamentos de prevención de riesgos, de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley N° 16.744); las del Código Sanitario; las normas del Decreto N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, que reglamenta las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y todas aquellas normas que complementen y modifiquen tales disposiciones.
El Adjudicatario deberá proveer de todos los elementos de seguridad e higiene a todo el personal que se encuentre ejecutando los trabajos requeridos en las dependencias de PROCHILE.
El Adjudicatario deberá adherirse a una entidad mutualista de seguridad, con el objeto de dar plena garantía a sus trabajadores y a PROCHILE en el cumplimiento de las normas de Seguridad e Higiene. En tal sentido, el Adjudicatario, en su calidad de empleador, contratará y mantendrá vigentes durante el plazo de vigencia del contrato que suscriba con ProChile, Seguros de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales dispuestos en la Ley N° 16.744 para su personal y demás seguros contemplados y exigidos por la Ley Chilena, lo que PROCHILE podrá pedir sea acreditado en cualquier oportunidad.
El Adjudicatario deberá obligatoriamente proporcionar todos los equipos de protección personal e implementos de seguridad que cada uno de sus trabajadores requiera para las labores correspondientes a los servicios contratados, debiendo fiscalizar su uso en terreno.