Resolución de Empates |
En caso de empate se priorizará:
1° Menor oferta económica.
2° Menor plazo de entrega.
|
|
|
Mecanismo para solución de Consultas respecto a la adjudicación |
En caso de existir dudas después de la adjudicación, se deberán comunicar con don Claudio Tenorio Venegas, Jefe de Administración, CONAF Región de la Araucanía, al e-mail claudio.tenorio@conaf.cl
|
|
|
Apertura electrónica de las ofertas |
La apertura electrónica de las ofertas económicas y técnicas se realizará por una comisión, integrada por al menos 3 funcionarios pertenecientes a la Corporación, la que estará compuesta por:
Jefe Departamento Finanzas y Administración.
Jefe Departamento de Protección contra Incendios Forestales.
Jefe Unidad Jurídica Regional quien actuará como ministro de fe velando por la legalidad del proceso.
O, por quienes los subroguen o reemplacen.
La apertura considerará la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos de participación; esto es, el chequeo de la recepción de todos los antecedentes requeridos.
|
|
|
Evaluación de las ofertas recibidas |
La evaluación de las ofertas será realizada por una comisión, integrada por al menos 3 funcionarios pertenecientes a la Corporación, la que estará compuesta por:
Jefe Departamento de Protección contra Incendios Forestales.
Jefe Departamento Finanzas y Administración.
Jefe Unidad Jurídica Regional, quien actuará como ministro de fe y asesor de la Comisión Evaluadora
O, por quienes los subroguen o reemplacen.
|
|
|
Adjudicación de esta licitación |
La Corporación adjudicará la presente licitación pública de acuerdo a las presentes Bases y podrá declarar inadmisible total o parcialmente cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o consideraciones establecidas en las presentes Bases.
Podrá, además, declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses y/o excedan la capacidad presupuestaria de la Corporación, o se trate de plazos de entrega y/o cantidades no convenientes; en estos últimos casos, dichas declaraciones deben ser manifestadas por Resolución Fundada.
La adjudicación será publicada en el Portal www.mercadopublico.cl, señalando el nombre del oferente seleccionado por la Corporación.
La Corporación emitirá una Resolución de Adjudicación, la cual se publicará en el portal de compras del Estado www.mercadopublico.cl, de acuerdo a la normativa vigente.
La notificación de la Resolución de Adjudicación, se entenderá realizada, luego de las 24 horas transcurridas desde que CONAF publique dicha Resolución en el portal de compras www.mercadopublico.cl.
Esta licitación se adjudicará a la oferta que obtenga el mayor puntaje, en cada línea, obtenido de la información que ingresen los oferentes, de acuerdo a los criterios de evaluación indicados en las presentes Bases.
Si el oferente adjudicado no acepta la Orden de Compra emitida en el portal www.mercadopublico.cl. dentro del plazo establecido, se entenderá que desiste de su realización, por lo tanto, CONAF tendrá derecho a encomendar la adquisición de los bienes o productos licitados al oferente que de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que se estime conveniente efectuar una nueva licitación pública, declarando inadmisible el proceso.
Cuando por razones que así lo ameriten la Corporación podrá adjudicar la presente licitación en un plazo distinto al indicado en el punto 3.
|
|
|
Documentos que regulan la oferta |
Esta licitación y los servicios que de ésta se desprendan se realizarán y regirán por los siguientes documentos:
a) Las Bases Administrativas y Técnicas, las especificaciones y los anexos que se incluyan en este proceso de licitación.
b) Las consultas, respuestas y aclaraciones, derivado del procedimiento establecido en las Bases.
c) La oferta técnica y la oferta económica del(los) oferente(s) adjudicado(s).
d) Las modificaciones efectuadas a las Bases Técnicas y Administrativas, si las hubiere.
e) Otros antecedentes documentados que solicite o proporcione la Corporación.
|
|
|
Modificaciones de las bases |
La Corporación podrá modificar las Bases de esta licitación pública hasta antes de la fecha de cierre de la misma, de acuerdo a las consultas realizadas a través de la Plataforma de Compras, otorgando un plazo prudencial para que los proveedores elaboren buenas ofertas.
|
|
|
Extensión de plazos |
La Corporación estará facultada para extender los plazos del llamado a licitación, incluyendo las etapas de la misma, si no se hubiesen presentado oferentes faltando 24 hrs hábiles para el cierre.
|
|
|
Vigencia de la oferta |
La oferta presentada deberá tener validez por los siguientes 60 días corridos a contar de la fecha indicada como plazo máximo de recepción de ofertas.
|
|
|
Procedimiento para la aplicación de multas |
En caso de retraso o demora de los plazos definidos en el cronograma de trabajo fijado por CONAF en conjunto con el adjudicatario, se aplicará una multa equivalente a 1 UTM por cada día de retraso. Se exceptúan razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificadas y calificadas así por CONAF, como condiciones climáticas, razones de violencia rural, tomas, ocupaciones ilegales, usurpaciones, manifestaciones políticas, cortes de camino u otras.
El atraso comenzará a contar del día hábil siguiente de la fecha de entrega acordada en la oferta presentada. No serán admitidas a análisis, en ningún caso, justificaciones presentadas una vez producido el retraso, debiendo el adjudicatario comunicar por escrito tan pronto prevea el retraso, proponiendo el nuevo plazo de entrega y fundando las causas que justifiquen el aplazamiento, para lo cual la Corporación se pronunciará de acuerdo al mérito de los antecedentes que se presenten, pudiendo acoger los fundamentos y prorrogar la entrega de los Informes, o en su defecto no acogerlos y aplicar las multas que correspondan.
Monto máximo Cobro Multa
El monto máximo a cobrar no podrá sobrepasar un 10% del monto estimado del contrato.
El procedimiento de aplicación de multas se detalla a continuación:
1) Detectada una situación que eventualmente amerite la aplicación de multa, la Contraparte Técnica del contrato informará mediante un Memorándum a la Contraparte Administrativa las situaciones que ameriten la aplicación de multa, señalando los antecedentes y documentos que justifiquen las faltas incurridas.
2) El Departamento de Finanzas y Administración regional calculará y validará el monto de las multas, y posteriormente notificará de ello al proveedor mediante carta certificada, informándole los hechos que motivan dicha sanción, y sobre los hechos en que aquéllas se motivan.
3) A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito a través de carta dirigida al Director Regional, acompañando todos los antecedentes y argumentos que respalden sus descargos. La carta deberá ser ingresada a través de la Oficina de Partes de la Oficina Regional de CONAF.
4) Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que el proveedor haya presentado descargos, se aplicará la sanción y la correspondiente multa, informando de ello al proveedor por medio de una carta certificada.
5) Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la Dirección Regional de CONAF dispondrá de un plazo de 30 días hábiles para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente.
6) La medida a aplicarse deberá ser formalizada a través de una resolución fundada la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieran, y publicarse oportunamente en el Sistema de Información.
7) La aceptación o el rechazo total a parcial de los descargos del respectivo proveedor, deberá formalizarse a través de una carta certificada de CONAF, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar.
8) En contra de la mencionada resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
9) Recurso de Reposición: El proveedor seleccionado dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición, mediante carta dirigida al Director Regional de CONAF.
10) La Directora Regional, resolverá dentro de 30 días hábiles, acogiendo o rechazando total o parcialmente la reposición.
11) Se notificará dicha resolución al proveedor mediante carta certificada. En el evento de que la sanción sea finalmente cursada, sea total a parcialmente, ésta se hará efectiva mediante descuentos en los pagos más próximos que CONAF deba efectuar al proveedor.
Además, de acuerdo a las Bases de Licitación, CONAF podrá poner término al contrato producto de la aplicación de estas sanciones. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que la Corporación pudiere interponer en contra del proveedor en virtud del daño ocasionado.
|
|
|
Consultas y aclaraciones |
Las consultas referentes a las Bases Técnicas y Administrativas deberán ser realizadas sólo por la modalidad FORO del portal de compras del Estado, durante las fechas indicadas en el Calendario de esta licitación (punto 3). Las respuestas a dichas preguntas se publicarán a través de la mencionada modalidad FORO de esta licitación en el mencionado portal de compras.
Las aclaraciones respecto de las ofertas de los proveedores, se realizarán por la modalidad de Foro Inverso del portal de ChileCompra. Las respuestas que deban hacer los oferentes a las aclaraciones solicitadas, las deberán hacer por la ya mencionada modalidad de Foro Inverso.
|
|
|
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Si se requiere salvar algún error u omisión Formal en las ofertas, los oferentes tendrán un plazo máximo de 24 horas a contar de la fecha y hora de la solicitud de aclaración para responder a través del medio habilitado para este efecto en el portal electrónico, la que se encontrará sujeta a una ponderación menor, detallada en los criterios de evaluación.
|
|
|
Pacto de integridad. |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- En relación a la Ley N° 20.393 que Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica.
En el marco de la aplicación de la citada Ley, resulta esencial detectar oportunamente posibles actividades sospechosas que pretendan introducir activos ilícitos en la economía chilena.
De esta manera, la Corporación Nacional Forestal se encuentra obligada a reportar oportuna y reservadamente a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) eventuales operaciones sospechosas que detecte en el ejercicio de su actividad, dando inicio con ello el flujo de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos funcionarios, razón por la cual, se requiere incorporar en los procesos de licitación y contratación, la siguiente cláusula:
“CLÁUSULA PREVENCIÓN DE DELITOS DE COLUSIÓN, CORRUPCIÓN, ASOCIACIÓN ILÍCITA Y OTROS.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 20.393 y demás normas atingentes, que establecen la responsabilidad penal de las personas jurídicas y naturales en los delitos de colusión, uso de información privilegiada, cohecho-soborno, corrupción, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, asociación ilícita, apropiación indebida, negociación incompatible, administración desleal, contaminación de aguas, veda de productos, pesca ilegal de recursos del fondo marino y procesamiento, almacenamiento de productos escasos, como también en relación a aquellos delitos que se incorporen en lo sucesivo en la citada Ley; las partes declaran rechazar cualquier actividad vinculada a dichos ilícitos.”
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3.- Política de Igualdad de Género y No Discriminación de la Corporación Nacional Forestal.
Adicionalmente, considerando la reciente implementación de la Política de Igualdad de Género y No Discriminación de la Corporación Nacional Forestal, en el mes de marzo del presente año, la cual impulsa un cambio de paradigma -de largo plazo- que debe abarcar la totalidad de las relaciones entre las personas que trabajan en la institución y de los servicios en el marco de los objetivos estratégicos de la Corporación Nacional Forestal, es que se actualiza la cláusula referida al Principio de Igualdad y No Discriminación Arbitraria en las bases de licitación, requerimientos y en convenios o contratos que la Institución suscriba, en los siguientes términos:
“PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA. La Corporación Nacional Forestal y el proveedor adjudicado/ el proveedor, o la organización, según corresponda, con el fin de promover una adecuada implementación y desarrollo de las actividades descritas en el Convenio/Contrato establecen las siguientes obligaciones recíprocas:
Respetar y promover el principio de igualdad y no discriminación arbitraria.
Respetar y promover, entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/funcionarios de ambas organizaciones, comportamientos acorde con las disposiciones legales vigentes en Chile, evitando todo tipo de hechos de carácter irregular, malos tratos, hostigamiento o acoso entre ellos.
Generar relaciones de respeto al interior de las dependencias de ambas organizaciones, procurando un ambiente grato y sana convivencia entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/os, para lo cual deberá promoverse la utilización de un lenguaje correcto, esto es, no discriminatorio y respetuoso. En este sentido, no está permitida la utilización de términos que resulten despectivos, denigrantes, hostiles, ofensivos o humillantes en relación con la raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, aun tratándose de bromas o chistes.
En general, adoptar todas las medidas que se estimen pertinentes destinadas a promover el respeto y trato digno entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/os, para lo cual se establece que frente a conductas irregulares por parte de alguna/o, la institución respectiva, deberá informar de manera inmediata a la contraparte, con el fin de establecer las medidas pertinentes.
Para estos efectos, se entenderá por “Discriminación arbitraria”, de acuerdo a la Ley N°20.609, que Establece Medidas contra la Discriminación “toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la maternidad, la lactancia materna, el amamantamiento, la orientación sexual, la identidad y expresión de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.”
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
|