Modificaciones de las bases. |
La Corporación podrá complementar o modificar las Bases de Licitación, de acuerdo al Art.
19° del Reglamento de la Ley de Compras, ya sea por iniciativa propia o en atención a una
aclaración solicitada por alguno de los Oferentes durante el proceso de consultas a través del
foro, otorgando en estos casos un plazo prudencial para que los oferentes puedan adecuar
sus ofertas a los nuevos requerimientos, e informando de ello a través del sitio
www.mercadopublico.cl. Estas complementaciones y /o modificaciones formarán parte
integrante de las Bases.
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Extensión de plazos |
La Corporación estará facultada para extender los plazos del llamado a licitación, incluyendo
las etapas de la misma, si no se hubiesen presentado oferentes faltando 24 hrs hábiles para
el cierre, o si las ofertas fuesen inferiores al valor detallado en el anexo 2 o también en el caso
que se efectuaron modificaciones o complementos a las bases.
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Vigencia de la oferta. |
La oferta presentada deberá tener validez por los siguientes 60 días corridos a contar de la
fecha indicada como plazo máximo de recepción de ofertas.
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Procedimiento para la aplicación de multas |
En caso de retraso o demora de los plazos definidos para la entrega de los productos, se
aplicará una multa equivalente a 1 UF por cada día de retraso. Se exceptúan razones de caso
fortuito o fuerza mayor debidamente justificadas y calificadas así por CONAF, como
condiciones climáticas, razones de violencia rural, tomas, ocupaciones ilegales, usurpaciones,
manifestaciones políticas, cortes de camino u otras.
El atraso comenzará a contar del día hábil siguiente de la fecha de entrega acordada en el
cronograma o anexo N°1 (plazo de entrega). No serán admitidas a análisis, en ningún caso,
justificaciones presentadas una vez producido el retraso, debiendo el adjudicatario comunicar
por escrito tan pronto prevea el retraso, proponiendo el nuevo plazo de entrega y fundando
las causas que justifiquen el aplazamiento, para lo cual la Corporación se pronunciará de
acuerdo al mérito de los antecedentes que se presenten, pudiendo acoger los fundamentos y
prorrogar la entrega de los Informes, o en su defecto no acogerse y aplicar las multas que
correspondan.
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Monto máximo Cobro Multa |
El monto máximo a cobrar no podrá sobrepasar un 10% del monto estimado del contrato.
El procedimiento de aplicación de multas se detalla a continuación:
1) Detectada una situación que eventualmente amerite la aplicación de multa, la
Contraparte Técnica del contrato informará mediante un Memorándum a la Contraparte
Administrativa las situaciones que ameriten la aplicación de multa, señalando los
antecedentes y documentos que justifiquen las faltas incurridas.
2) El Departamento de Finanzas y Administración regional calculará y validará el monto
de las multas, y posteriormente notificará de ello al proveedor mediante carta
certificada, informando los hechos que motivan dicha sanción, y sobre los hechos en
que aquéllas se motivan.
3) A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el proveedor tendrá un
plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito a través de carta dirigida
al Director (a) Regional, acompañando todos los antecedentes y argumentos que
respalden sus descargos. La carta deberá ser ingresada a través de la Oficina de Partes
de la Oficina Regional de CONAF.
4) Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que el proveedor haya presentado
descargos, se aplicará la sanción y la correspondiente multa, informando de ello al
proveedor por medio de una carta certificada.
5) Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos
efectos, la Dirección Regional de CONAF dispondrá de un plazo de 30 días hábiles para
rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente.
6) La medida a aplicarse deberá ser formalizada a través de una resolución fundada la
que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieran, y publicarse
oportunamente en el Sistema de Información.
7) La aceptación o el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor,
deberá formalizarse a través de una carta certificada de CONAF, en la cual deberá
detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar.
8) En contra de la mencionada resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley
19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos
de los Órganos de la Administración del Estado.
9) Recurso de Reposición: El proveedor seleccionado dispondrá del plazo de cinco días
hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le
impone la multa, para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes
pertinentes a la reposición, mediante carta dirigida al Director (a) Regional de CONAF.
10)La Directora Regional, resolverá dentro de 30 días hábiles, acogiendo o rechazando
total o parcialmente la reposición.
11)Se notificará dicha resolución al proveedor mediante carta certificada. En el evento de
que la sanción sea finalmente cursada, sea total a parcialmente, ésta se hará efectiva
mediante descuentos en los pagos más próximos que CONAF deba efectuar al
proveedor.
Además, de acuerdo a las Bases de Licitación, CONAF podrá poner término al contrato
producto de la aplicación de estas sanciones. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales
que la Corporación pudiere interponer en contra del proveedor en virtud del daño ocasionado.
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.Consultas y aclaraciones |
Las consultas referentes a las Bases Técnicas y Administrativas deberán ser realizadas sólo
por la modalidad FORO del portal de compras del Estado, durante las fechas indicadas en el
Calendario de esta licitación (punto 3). Las respuestas a dichas preguntas se publicarán a
través de la mencionada modalidad FORO de esta licitación en el mencionado portal de
compras.
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Errores u omisiones |
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, CONAF podrá solicitar a los oferentes
que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios
u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás
participantes, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y
de igualdad de los oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si
correspondiere a través del Sistema de Información. Este proceso se realizará a través de la
funcionalidad de la Plataforma de Compras, www.mercadopublico.cl, denominada “Aclaración
de Ofertas”, el cual se ajustará al Art. 40, del reglamento de la Ley de Compras Públicas.
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