Licitación ID: 1091793-16-LE20
Adquisición de Trajes de Buzo con Accesorios para Pescadores Artesanales de la Región de la Araucanía
Responsable de esta licitación: INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 1
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Dejar un reclamo sobre esta licitación Dejar un reclamo sobre esta licitación
Productos o servicios
1
Trajes para natación submarina 24 Unidad
Cod: 49141507
Remitirse a los puntos N° 3 y 14.1 de las Bases Técnicas de Licitación aprobadas mediante Resolución Exenta N° 159, de fecha 09 de abril de 2020.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Adquisición de Trajes de Buzo con Accesorios para Pescadores Artesanales de la Región de la Araucanía
Estado:
Adjudicada
Descripción:
ADQUISICIÓN DE TRAJES DE BUZO CON ACCESORIOS PARA PESCADORES ARTESANALES DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Dos Etapas
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA
R.U.T.:
62.000.710-2
Dirección:
Blanco N° 1791, Piso 21
Comuna:
Valparaíso
Región en que se genera la licitación:
Región de Valparaíso
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 30-04-2020 15:01:00
Fecha de Publicación: 20-04-2020 10:21:06
Fecha inicio de preguntas: 20-04-2020 12:01:00
Fecha final de preguntas: 24-04-2020 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 27-04-2020 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 30-04-2020 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 30-04-2020 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 22-07-2020 13:25:59
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 30 Días
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- Remitirse a los títulos quinto, sexto y séptimo de las Bases Administrativas de Licitación aprobadas mediante Resolución Exenta N° 159, de fecha 09 de abril de 2020.
Documentos Técnicos
1.- Remitirse a los títulos quinto, sexto y séptimo de las Bases Administrativas de Licitación aprobadas mediante Resolución Exenta N° 159, de fecha 09 de abril de 2020.
 
Documentos Económicos
1.- Remitirse a los títulos quinto, sexto y séptimo de las Bases Administrativas de Licitación aprobadas mediante Resolución Exenta N° 159, de fecha 09 de abril de 2020.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Aspectos Formales Remitirse al título décimo tercero de las Bases Administrativas de Licitación aprobadas mediante Resolución Exenta N° 159, de fecha 09 de abril de 2020 20%
2 Experiencia Oferente Remitirse al título décimo tercero de las Bases Administrativas de Licitación aprobadas mediante Resolución Exenta N° 159, de fecha 09 de abril de 2020 50%
3 Precio Remitirse al título décimo tercero de las Bases Administrativas de Licitación aprobadas mediante Resolución Exenta N° 159, de fecha 09 de abril de 2020 30%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: INDESPA
Monto Total Estimado: 18000000
Justificación del monto estimado Máximo Disponible
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Impuestos Incluidos
Tiempo del Contrato 240 Días
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Carla Ureta
e-mail de responsable de pago: cureta@indespa.cl
Nombre de responsable de contrato: MARCELO SILVA CABRERA
e-mail de responsable de contrato: msilva@indespa.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-32-23254658-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Remitirse al Título Vigésimo Sexto de las Bases Administrativas de Licitación aprobadas mediante Resolución Exenta N° 159, de fecha 09 de abril de 2020.
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala
Fecha de vencimiento: 14-07-2021
Monto: 5 %
Descripción: Remitirse al Título Décimo Sexto punto 2.1. de las Bases Administrativas de Licitación aprobadas mediante Resolución Exenta N° 159, de fecha 09 de abril de 2020.
Glosa: Remitirse al Título Décimo Sexto punto 2.1. de las Bases Administrativas de Licitación aprobadas mediante Resolución Exenta N° 159, de fecha 09 de abril de 2020.
Forma y oportunidad de restitución: Remitirse al Título Décimo Sexto punto 2.1. de las Bases Administrativas de Licitación aprobadas mediante Resolución Exenta N° 159, de fecha 09 de abril de 2020.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Del Marco Normativo Aplicable
La materia de encargo deberá ejecutarse de acuerdo a los siguientes documentos, y en caso de discrepancia, este será su orden de prelación, para efectos de solución de controversias, confusiones, omisiones, entre otras situaciones que puedan presentarse. a) Las presentes Bases Administrativas. b) Las presentes Bases Técnicas, sus correspondientes anexos. c) Las preguntas y respuestas realizadas en la presente licitación. d) Las aclaraciones hechas por el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa. e) La Oferta presentada por el adjudicatario. f) El contrato suscrito. g) La Ley N° 19.886 y sus modificaciones, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, del Ministerio de Hacienda. h) El Decreto Supremo N° 250 y sus modificaciones, de 2004, Reglamento de la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, del Ministerio de Hacienda. i) Ley de Bases de Procedimientos Administrativos Nº 19.880. j) Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado Nº 18.575 k) Ley Nº16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo l) Código del Trabajo, en lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales. m) Decreto Supremo N° 40 que aprueba reglamento sobre prevención de riesgos laborales n) La Ley N° 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto Supremo N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. o) La Ley 21.069 que crea Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. p) Toda normativa aplicable en la materia. También regirá en lo no previsto en el contrato y estos documentos, las normas del Derecho Común Chileno que rigen o en adelante rijan sobre la materia, en especial las normas del Código Civil y del Código de Comercio y sus leyes complementarias, que puedan tener vigencia en relación con el suministro a que se refiere la presente licitación
CARACTERÍSTICAS DE LA CONTRATACIÓN
La ejecución de la materia de las presentes Bases se contratará a través de un sistema de suma alzada, y su pago se realizará de acuerdo a lo indicado en el Título Décimo Séptimo de las presente Bases Administrativas. Para los efectos anteriores, se entiende por suma alzada, la oferta a precio fijo sin reajuste ni intereses de ninguna especie, y en donde la determinación de los valores unitarios y el precio total conforme a los descrito en las bases técnicas, corresponde al proponente en base al estudio de los antecedentes entregados por la Entidad Licitante, siendo estos inamovibles, sin que proceda, en consecuencia, otorgar ni pagar indemnización por concepto o motivo alguno, ni reajuste. Por tanto, el precio del contrato comprende el valor total de la materia de encargo cuyo suministro se encomienda, asumiendo el proponente todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos en su fabricación, provisión y entrega, cualquiera sea su origen, naturaleza o procedencia e incluye además, el valor de los tributos, puesta en marcha, capacitaciones, repuestos, materiales, flete, remuneraciones, imposiciones, costo de las garantías y en general sin que la enumeración sea taxativa, todo gasto que irrogue el cumplimiento del contrato.
DISPOSICIONES GENERALES
a) Las ofertas deberán ajustarse estrictamente a lo señalado en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y sus correspondientes Anexos, debiendo cumplir los oferentes con todos y cada uno de los requisitos y condiciones solicitados; en caso contrario, las ofertas presentadas serán declaradas inadmisibles y rechazadas en el portal www.mercadopublico.cl. b) Será de exclusiva responsabilidad del oferente adjudicado contar con todos los medios humanos, económicos y materiales para el cumplimiento de los servicios contratados, siendo igualmente de su exclusiva responsabilidad, los costos de operación, administración, mantención, reparación y reposición de dichos medios. c) Si a la fecha de cierre de recepción de ofertas se han recibido 2 o menos propuestas, dicho plazo se podrá ampliar en 2 días hábiles, por una sola vez. Así también, podrá modificarse la fecha de adjudicación en dicho portal, conforme a las necesidades de lograr los objetivos de las publicaciones, valiéndose de las funcionalidades que posee la plataforma www.mercadopublico.cl. La presente prerrogativa es facultativa y de cargo de la Entidad Licitante. d) Las consultas relativas al proceso de adjudicación, comprendidas entre la fecha de cierre y la Resolución de Adjudicación, deberán ser realizadas a través del portal www.mercadopublico.cl. e) Por el solo hecho de la postulación, se entenderá que los oferentes aceptan, acatan, y quedan sometidos a las presentes bases, especificaciones técnicas, foro de consultas y respuestas, aclaraciones y toda la documentación asociada a la propuesta y a la legislación chilena aplicable. f) El Instituto declarará desierta una licitación, si no se presentare oferente alguno, o bien si la o las ofertas presentadas no resultan conveniente a sus intereses. g) El Instituto, no se verá obligado por limitación, restricción u obligación alguna impuesta por los oferentes en sus propuestas, sino sólo por aquellas establecidas en las presentes bases, la Ley de Compras y su Reglamento. En consecuencia, cualquier documento acompañado a las ofertas que imponga algún tipo de restricción u obligación a la Entidad Licitante, no será considerado como parte de la oferta, debiendo el contratante cumplir igualmente el contrato en conformidad a lo establecido en las Bases de Licitación, en caso de resultar adjudicado. h) Todos los gastos en que incurran los interesados para la preparación y presentación de sus ofertas, serán de su exclusivo cargo y no tendrán derecho a reembolso alguno. i) Es responsabilidad del oferente velar por la calidad del archivo electrónico elegido para anexar su propuesta en el Portal (formato PDF, Excel, Project o Word), debiendo respetar el tamaño del archivo máximo permitido por el sistema informático. En caso que la propuesta no pueda ajustarse a dicho peso, el Oferente tendrá que ingresarla dividida en tantos documentos como el Portal lo permita, debiendo numerarlos correlativamente. j) Respecto a los criterios de evaluación que contengan fórmulas para determinar el puntaje respectivo, se utilizarán hasta dos decimales para efectos de definir el puntaje asignado.
DE LOS PARTICIPANTES
Sólo podrán participar y presentar ofertas en la presente licitación, las personas naturales o jurídicas con capacidad legal, técnica y económica para cumplir las obligaciones que se deriven tanto de su oferta, como del contrato que en definitiva se suscriba, y que, además, cumplan con las formalidades que en las presentes bases se establecen. No podrán participar las personas jurídicas condenadas, mediante sentencia ejecutoriada, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 8 de la Ley N° 20.393 que establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho que indica, con la pena de prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con los organismos del Estado. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la ley Nº 19.886, modificado por la ley Nº 20.720, se considerará como una inhabilidad especial para participar en la presentación de ofertas para esta licitación pública, el hecho de haber sido condenado por delitos concursales establecidos en los artículos 463 y siguientes del Código Penal, dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de la presentación de la oferta. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la declaración jurada que deben presentar los oferentes en la presente licitación (Anexo Nº 2), sin perjuicio de las facultades de la entidad licitante de verificar esta información, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles. Podrán participar personas naturales o jurídicas chilenas o extranjeras acreditadas en Chile, con o sin fines de lucro, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica, en aquellas materias cuyo conocimiento es necesario para la correcta ejecución del proyecto licitado. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, las personas naturales y/o jurídicas que participen en la presente licitación podrán hacerlo en la forma de una Unión Temporal de Proveedores, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el artículo 67 bis del Reglamento. Las causales para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente y en las presentes bases, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado.
PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas sólo podrán presentarse en formato electrónico a través del Portal www.mercadopublico.cl, hasta la hora de cierre del último día de plazo de recepción de ofertas, indicado en el calendario de la licitación. En el evento que ocurra alguna de las circunstancias detalladas en los numerales 2 y 4 del artículo 62 del Decreto N° 250, de 2004, que contiene el Reglamento de la Ley N° 19.886, sobre Compras y Contrataciones Públicas, el Proveedor afectado deberá acreditar fehacientemente la concurrencia de tales causales. Sin embargo, tratándose de indisponibilidad Técnica del Sistema, dicha circunstancia deberá ser ratificada por la Dirección de Compras, mediante el correspondiente certificado, el cual deberá ser solicitado por las vías que informe dicho Servicio, dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas. En tal caso, los oferentes afectados tendrán un plazo de 2 días hábiles administrativos contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información. Una vez acreditadas las referidas circunstancias, el oferente podrá entregar los antecedentes legales requeridos en soporte papel en la oficina de la Secretaría del Indespa, ubicada en calle Blanco 1791, piso 21, Torre Costanera Pacífico, de la ciudad de Valparaíso, en un sobre cerrado dirigido el/la Encargado de Abastecimiento, quien será el funcionario encargado de custodiar tales documentos hasta la fecha de apertura de las ofertas, a más tardar el último día del cierre de recepción de ofertas. Si ocurrida esta circunstancia el oferente no presentó los documentos dentro del plazo estipulado, no será evaluada la oferta presentada. En el exterior del sobre se indicará: - Nombre de la Licitación. - Identificación, domicilio y teléfono del participante. El plazo fatal para la presentación de documentos en soporte de papel será hasta las 17:00 horas del día de cierre de la licitación o de la expiración del plazo adicional en el caso de indisponibilidad técnica del sistema. Si ocurrida esta circunstancia el oferente no presentó los documentos dentro del plazo estipulado, no será evaluada la oferta presentada con posterioridad.
INSTRUCCIONES PARA PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Los proponentes deberán tener presente al momento de formular su oferta lo siguiente: a) Estar inscrito en el portal www.mercadopublico.cl. b) Presentar su propuesta por el sistema www.mercadopublico.cl, acompañando los antecedentes administrativos, técnicos y económicos requeridos indicados en el Titulo Séptimo, de las presentes Bases Administrativas. c) Los proponentes deberán publicar su oferta económica sólo a través del sistema www.mercadopublico.cl. d) La propuesta económica deberá ceñirse al formato aprobado en los respectivos Anexos de las presentes Bases de Licitación, el cual solicita valor BRUTO (IVA incluido) de cada bien, en el caso que corresponda. En los casos que su oferta sea exenta de impuestos, de conformidad a las rentas clasificadas en el N° 5, del Artículo 20 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta - contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824, deberá dejarlo claramente establecido en su propuesta económica. e) Los proponentes deberán presentar su oferta técnica solo a través del sistema www.mercadopublico.cl, y de acuerdo a los contenidos exigidos en los respectivos Anexos aprobados por las presentes Bases. f) La publicación de cada oferta, en el evento que presente más de una, debe realizarse en el portal www.mercadopublico.cl, de manera independiente y en aquellos campos que indique el sistema (anexos administrativos, técnicos y económicos). Junto con ello, cada oferta presentada debe ser caucionada por su respectiva garantía de seriedad de la oferta, en caso que corresponda. g) Al ingresar la documentación al portal se deberá especificar en el nombre del archivo, cuál es el documento que contiene, con el fin de hacer más expedito la revisión de éstos. Será de exclusiva responsabilidad de los oferentes proporcionar, en forma oportuna, clara y completa, los documentos exigidos; el contenido de los mismos y la veracidad de lo que en ellos conste. h) Para presentar correctamente las garantías requeridas, el oferente debe considerar lo indicado por la Entidad Licitante en el Título Décimo Sexto “De la naturaleza y Monto de las Garantías”.
ANEXOS Y DOCUMENTOS PARA PRESENTAR OFERTAS
Los interesados deberán presentar a través del Portal www.mercadopublico.cl, dentro del plazo señalado en el calendario de la licitación, en formato electrónico o digital, los documentos que se detallan a continuación: 1.- DE LOS ANEXOS PARA OFERTAR 1.1.- ADMINISTRATIVOS ANEXO 1: Declaración Jurada simple sobre inhabilidades e incompatibilidades. ANEXO 2: Declaración Jurada simple de Ley de Quiebras. ANEXO 3: Declaración Jurada simple de Ley N° 20.393 (Sólo persona jurídica). ANEXO 4: Acompaña garantía de……. (Completar con Seriedad de la oferta/Anticipo/ Fiel cumplimiento) (Solo cuando sea Vale Vista o Depósito a la Vista). 1.2.- TÉCNICO ANEXO B: Presentación de la Propuesta Técnica. 1.3.- ECONÓMICO ANEXO A: Presentación de la Propuesta Económica. ANEXO C: Presentación Unitaria Propuesta Económica 2.- DE LOS ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS PARA OFERTAR Los proponentes al momento de formular su oferta en el sistema www.mercadopublico.cl, deberán acompañar en el acápite Anexos Administrativos los antecedentes que se individualizan a continuación: 1.- En caso de ser Persona Natural a) Fotocopia de la Cédula de Identidad vigente a la fecha de cierre de la licitación. b) Declaración simple sobre inhabilidades e incompatibilidades, según Anexo 1 de las presentes Bases, la cual deberá publicarse en la sección Anexos Administrativos en el portal mercado público. c) Declaración jurada en conformidad al artículo 4º de la Ley Nº 19.886, modificado por la ley Nº 20.720, según Anexo 2 de las presentes Bases, la cual deberá publicarse en la sección Anexos Administrativos en el portal mercado público. 2.- En caso de ser Persona Jurídica a) En cumplimiento de la Resolución Exenta N° 56/2016, del Servicio de Impuestos Internos, el único documento válido para identificar al contribuyente es el e-RUT, el cual deberá publicarse en la sección Anexos Administrativos en el portal mercado público. b) Fotocopia de Cédula de Identidad del Representante Legal, vigente a la fecha de cierre de la licitación. c) Certificado de Vigencia de la Personería del representante legal de la persona jurídica, original o copia legalizada ante notario, emitido con una antigüedad no superior a 2 meses a la fecha de cierre de recepción de ofertas. d) Declaración simple sobre inhabilidades e incompatibilidades, según Anexo 1 de las presentes Bases, la cual deberá publicarse en la sección Anexos Administrativos en el portal mercado público. e) Declaración jurada en conformidad al artículo 4º de la ley Nº 19.886, modificado por la ley Nº 20.720, según Anexo 2 de las presentes Bases, la cual deberá publicarse en la sección Anexos Administrativos en el portal mercado público. f) Declaración jurada Ley N° 20.393 de no encontrarse condenada, por sentencia ejecutoriada, con la pena de prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, según Anexo 3 de las presentes Bases, la cual deberá publicarse en la sección Anexos Administrativos en el portal mercado público. Los oferentes inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado "ChileProveedores", no deberán adjuntar los antecedentes antes solicitados, siempre que estos se encuentren en dicho registro, en la sección Documentos Acreditados, con la vigencia solicitada precedentemente. De no encontrarse los documentos solicitados para ofertar en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (www.chileproveedores.cl), en la sección Documentos Acreditados, los oferentes interesados deberán adjuntar esta documentación en archivos electrónicos al momento de presentar la oferta, en la sección Anexos Administrativos en el portal mercado público. 3.- ANTECEDENTES TÉCNICOS Los proponentes deberán adjuntar en el acápite Anexos Técnicos del portal www.mercadopublico.cl, la siguiente documentación: a) Propuesta Técnica la cual deberá ser presentada de conformidad con lo establecido en el numeral 8 titulado “Propuesta Técnica”, de las Bases Técnicas, desarrollando los contenidos referidos en el Anexo B aprobado en las presentes Bases de Licitación. 4.- ANTECEDENTES ECONÓMICOS Los proponentes deberán adjuntar en el acápite Anexos Económico del portal www.mercadopublico.cl, la siguiente documentación: a) Propuesta Económica la cual deberá ser presentada de conformidad con lo establecido en el numeral 9 titulado “Propuesta Económica”, de las Bases Técnicas, desarrollando los contenidos referidos en el Anexo A y C de las presentes Bases de Licitación.
VIGENCIA DE LAS OFERTAS
Los interesados se obligan a mantener vigentes sus ofertas por un plazo de 120 días corridos, contados desde la fecha establecida para el cierre de recepción de éstas en el calendario de la licitación
DE LOS CONTACTOS DURANTE LA LICITACIÓN Y ACLARACIONES
Las consultas que los proponentes deseen formular para la presentación de sus propuestas y que digan relación con la interpretación de las presentes Bases Administrativas y Técnicas, deberán ser efectuadas exclusivamente a través del Portal MercadoPúblico, en la fecha y hora fijadas en dicho portal, en la sección N° 6 del Título Segundo, denominado “Etapas y Plazos” de las presentes Bases de Licitación. La comisión de evaluación tendrá el deber de reunirse en el evento que, durante el proceso licitatorio, los oferentes realicen preguntas a través del portal, con el objetivo de analizar las respectivas consultas y su pertinencia, así como dar respuesta de común acuerdo, con estricta sujeción a lo establecido en las bases de la licitación pública. Los proponentes no podrán alegar desconocimiento de este informe aclaratorio una vez publicado en el portal. La respuesta a dichas consultas las dará a conocer a todos los interesados en el portal www.mercadopublico.cl, en la fecha y hora fijadas en el mismo. Transcurrido el plazo para tal efecto, se entenderá que no existen dudas, por parte del interesado, respecto del contenido de las presentes Bases y que existe plena certidumbre de las mismas. El Indespa, podrá, por propia iniciativa, efectuar aclaraciones sobre las Bases, comunicándolas a los interesados a través del portal www.mercadopublico.cl, las cuales pasarán a formar parte de los antecedentes de la Licitación. Con todo, las aclaraciones que se pidan, o que se den, no podrán alterar la esencia de la oferta o el precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes. También la comisión, deberán corroborar que la documentación a subir al sistema sea, la que corresponda y cerrar el proceso en caso de que la licitación quede sin efecto. Todas las consultas y aclaraciones que realicen los oferentes, fuera del sitio web www.mercadopublico.cl, durante el proceso de licitación, no serán respondidas.
MODIFICACIÓN DE LAS BASES
El Indespa, podrá modificar las presentes Bases y sus anexos con motivo de realizar las correspondientes aclaraciones de los oferentes, en cuanto a contradicciones o ausencia de información sobre la respectiva licitación. Asimismo, podrá, por cualquier causa, antes de que venza el plazo para la presentación de ofertas, modificar los documentos de licitación, mediante enmienda, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente. Lo anterior se debe realizar mediante acto administrativo. Estas enmiendas pasarán a formar parte integrante de estas Bases y del contrato respectivo y serán informadas a través del portal www.mercadopublico.cl a todos los interesados, dentro del plazo de cierre de la licitación.
DE LA APERTURA DE LAS OFERTAS
Las ofertas ingresadas a través del portal, serán objeto de un análisis de admisibilidad y, en el evento que sean declaradas admisibles, de una posterior evaluación. La apertura electrónica de las ofertas se hará en dos etapas, y a partir de la fecha de apertura de la licitación establecida en el portal www.mercadopublico.cl. Aquellas ofertas que no cumplan con los requisitos de admisibilidad indicados en el Título Décimo Segundo de las presentes Bases Administrativa serán rechazadas en el Acto de Apertura electrónica, quedando con esa calidad en el portal electrónico. Si en el acto de apertura se detectasen errores u omisiones no sustanciales en las ofertas, o faltasen documentos, se podrá solicitar al (los) oferente (s) que salven dichos errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran una situación de privilegio respecto de los demás oferentes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. El oferente deberá presentar la documentación que no sea requisito de admisibilidad, salvar la omisión, rectificar el error, a través de la modalidad de Aclaración de Ofertas, en un plazo de 36 horas, a contar de la solicitud realizada a través de ese foro por la entidad licitante. Por su parte, de acuerdo a lo indicado en el artículo 33 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán registrarse a través del Sistema de Información.
DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS
Para todos los efectos de procesos de Licitación Pública regidos por las presentes Bases, sólo serán admisibles y se tendrán como oficiales, las ofertas que se publiquen en el portal electrónico www.mercadopublico.cl, de acuerdo con los siguientes párrafos: a) De la admisibilidad técnica. Implica revisar que la Oferta Técnica inserta en el Anexo B, cumpla con los requisitos señalados en las Bases Técnicas, en cuanto a las características de los bienes y/o servicios requeridos y en cumplimiento de las especificaciones técnicas. b) De la admisibilidad administrativa/económica. En esta instancia se verificará que la Oferta Económica, inserta en el Anexo A, cumpla con las características requeridas y en cumplimiento del presupuesto dispuesto para la presente Licitación, detallando los valores solicitados en el referido Anexo A, aprobado en las presentes Bases Licitación, de acuerdo a lo indicado en el Numeral 9 de las Bases Técnicas De la inadmisibilidad económica. Serán causales de inadmisibilidad económica las siguientes: c.1) Que la oferta sobrepase el presupuesto disponible c.2) Que la oferta no sea expresada en pesos chilenos (CLP); c.3) Cuando el oferente, antes de la apertura de las ofertas, por cualquier medio de a conocer al Indespa, su oferta económica; y, c.4) Cuando el oferente efectúe ofertas con formas de pago no contempladas explícitamente en estas Bases. Otras causales de inadmisibilidad. Cualquiera de los siguientes hechos permitirá declarar la inadmisibilidad de una oferta en cualquier etapa del proceso, aun cuando ésta haya sido declarada admisible administrativa y técnicamente: d.1) Que un oferente haga ofrecimientos adicionales a los requeridos en un proceso de compra pública, según lo indicado en el Numeral 8 de las Bases Técnicas. d.2) Otras causales que se señalen expresamente en las Bases Técnicas.
De la Adjudicación
Una vez evaluadas las ofertas por la comisión evaluadora, de acuerdo a los criterios indicados en el Título precedente, mediante acto administrativo del Director Ejecutivo del Instituto procederá a adjudicar la licitación a aquella oferta que haya obtenido en la suma total, el más alto puntaje. Cabe indicar, que aquellas ofertas que obtengan un puntaje en los criterios técnicos inferior o igual al 30% de la ponderación máxima de dichos criterios, serán estimadas como no convenientes a los intereses del Instituto. La adjudicación se efectuará mediante el correspondiente acto administrativo, dentro de los 60 días hábiles contados desde el cierre de recepción de ofertas. Este plazo podrá extenderse por otros 30 días hábiles, debiendo informarse dicha ampliación en el Sistema de Información, como, asimismo, las razones que lo justifican. En el acta de adjudicación se deberá dejar constancia de los criterios de evaluación que fueron aplicados para calificar las ofertas, los que deberán corresponder a aquellos que fueron establecidos en las respectivas bases técnicas, y que permitirán determinar la oferta más conveniente. La adjudicación será comunicada, a la totalidad de los participantes del proceso, por medio de la publicación del acto administrativo en el Sistema de Información, en dicho acto administrativo se dejará asimismo constancia de aquellas ofertas que hayan sido declaradas inadmisibles.
DE LA COORDINACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL CONTRATO
Durante la vigencia del contrato que resulte de la presente Licitación, el Adjudicatario se relacionará con el encargado de la Unidad Técnica del Indespa, quien desempeñará la función de supervisión del contrato por parte del Instituto. Por el Adjudicatario, actuará como coordinador la persona designada bajo la calidad de JEFE DE PROYECTO, indicada en los Anexos Técnico y Económico. El adjudicatario o su representante legal (cuando corresponda), y el Jefe de Proyecto designado por aquél, serán las únicas personas autorizadas para actuar ante el Instituto. Se dará inicio al proyecto a contar de la completa tramitación de la Resolución que aprueba el contrato que se suscriba, el que comenzará a regir de acuerdo a lo indicado en el artículo 6 del Reglamento de la Ley de Compras, esto es, a contar de las 24 horas siguientes a la notificación de la resolución que aprueba el contrato. El (la) profesional encargado(a) correspondiente, supervisará el fiel cumplimiento del contrato y la correcta ejecución del proyecto. El Indespa podrá delegar total o parcialmente estas funciones en otras entidades públicas o privadas idóneas, previa modalidad de contratación respectiva. El Indespa, tendrá derecho a exigir todo tipo de información que considerare relevante para el fiel cumplimiento del contrato, durante cualquiera de las etapas de ejecución del proyecto, y en general, a interiorizarse en todo momento de los trabajos en curso. Para tales efectos, la entidad mencionada, podrá requerir la entrega de la documentación existente que respalde la información solicitada. El adjudicatario, ante tal requerimiento, estará obligado a remitir los antecedentes que correspondan, al Indespa, dentro de un plazo fatal de 5 días hábiles, contados desde la fecha de recepción del documento requirente. El incumplimiento de la obligación precedentemente indicada, tendrá el carácter de grave, y podrá actuar conforme a lo establecido en el artículo N° 77 del D.S. N° 250 y sus modificaciones, de 2004, citado en vistos.
MODIFICACIONES DEL CONTRATO
El contrato podrá modificarse por razones presupuestarias y por las causales consignadas en el artículo 13 de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, y en el artículo 77 de su Reglamento, y especialmente por resciliación o mutuo acuerdo entre las partes. Con todo, las modificaciones que sean introducidas a los contratos no podrán infringir el principio de estricta sujeción a las bases, igualdad de los oferentes y libre concurrencia de los oferentes al llamado público. Asimismo, el Indespa, podrá modificar el contrato, considerando aumentar hasta en un 30% el monto de compra, para la adquisición adicional de algunos ítems bajo las mismas condiciones técnicas y económicas de esta licitación, durante el período de vigencia del contrato que se suscriba. Con todo, el aumento referido deberá corresponder a nuevos equipos de la misma naturaleza de los licitados en el presente proceso de compras públicas. Junto con lo anterior, el Indespa, podrá modificar las condiciones contractuales en aquellas situaciones en las cuales disminuya la cantidad de beneficiarios del proyecto, por razones tales como fallecimiento o renuncia al beneficio y no existan beneficiarios en lista de espera. En estos casos, se procederá a modificar el monto de la contratación, disminuyendo el valor de los bienes y/o servicios que no se presten, calculando dicho valor en función de lo indicado por el adjudicatario en su Propuesta Económica. Ante la ocurrencia de estas circunstancias el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización o compensación alguna. Caso contrario, cuando existan beneficiarios remplazantes, el contrato podrá ser modificado para efectos de rectificar a los respectivos beneficiarios. Finalmente, el Indespa, podrá acordar una modificación de contrato con la entidad adjudicataria, en cuanto a los plazos contemplados en las presentes bases para la ejecución de las actividades y entrega de Informes, siempre que concurra una causal de caso fortuito o fuerza mayor. Para estos efectos se entenderá que se configura un caso fortuito o fuerza mayor cuando concurren copulativamente los siguientes elementos: a) Inimputabilidad del hecho, esto es, que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su ocurrencia; b) Imprevisibilidad del hecho, es decir, que no se haya podido prever dentro de los cálculos ordinarios o corrientes; e, c) Irresistibilidad del hecho, vale decir, que no se haya podido evitar ni aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para lograr tal objetivo. (Aplica dictamen N° 6.890, de 2011, de la Contraloría General de la República). Para proceder a las prórrogas, el oferente deberá comunicar, por escrito, mediante correo electrónico o carta, al Indespa, los hechos que impiden cumplir con los plazos estipulados. Por su parte el Instituto, calificará el impedimento invocado, conforme a los antecedentes presentados, pudiendo ampliar los plazos establecidos contractualmente para la realización de las mencionadas actividades, si así lo estimare, en caso de fuerza mayor o caso fortuito. Las prórrogas solicitadas deberán ser presentadas fundadamente a lo menos 10 días hábiles antes del vencimiento del plazo cuya ampliación se solicita. Las prórrogas que se otorguen al proveedor adjudicado deberán tener una extensión razonable de acuerdo al hecho invocado, no pudiendo durar más de los días estrictamente necesarios para el cumplimiento de las obligaciones que se adquieran en virtud de la licitación respectiva.
MULTAS POR INCUMPLIMIENTO
1.- Generalidades En caso que el proveedor adjudicado no dé cumplimiento, por causas imputables a su voluntad, a las obligaciones que impone el contrato, el Indespa, aplicará una Multa de 10 UTM (Diez Unidades Tributarias Mensuales) y 20 UTM (Veinte Unidades Tributarias Mensuales), atendido la gravedad del incumplimiento. La conversión del valor de la UTM, se hará de acuerdo con el valor en pesos del mes de ocurrida la infracción contractual. Con todo, se podrá hacer efectivo el valor de la multa en los estados de pago pendientes, si no los hubiera o éstos fueren insuficientes, en la garantía de fiel cumplimiento del contrato. 2.- Multas y monto. Para efectos de determinar el monto de la o las multas, se graduará el incumplimiento conforme a lo siguiente: a. Multas por incumplimientos graves: Se entiende como incumplimiento grave, aquel que afecte de forma directa las obligaciones principales del contrato, y obsta al logro de los objetivos de la contratación. Dicho incumplimiento se sancionará con multa equivalente a 20 UTM por cada evento. Para tales efectos, son incumplimientos graves: 1) Si el proveedor adjudicado no entrega uno de los bienes adquiridos o no presta alguno de los servicios contratados, de acuerdo a lo indicado en el contrato suscrito. 2) Si el equipo es entregado de forma incompleta, no cumple con las funcionalidades para las cuales ha sido adquirido o en discordancia con las Especificaciones Técnicas. 3) Si entrega tardíamente los bienes y/o presta tardíamente los servicios, entendiéndose por tal que la entrega se efectúe fuera del plazo señalado en el respectivo contrato, sin perjuicio de las eventuales prórrogas que se pudieren conceder. b. Multas por incumplimientos leves: Se entiende como incumplimiento leve, aquellos que no afectan de forma directa las obligaciones principales del contrato, es decir que no afectan el objeto del contrato. Dichos incumplimientos se sancionarán con multas equivalente a 10 UTM por cada evento. Para tales efectos, son incumplimientos leves: 1) La entrega fuera de plazo de los correspondientes Informes Parciales y Finales, de acuerdo a lo indicado en las presentes Bases. 2) La entrega incompleta de los correspondientes Informes Parciales y Finales, sin medios verificadores. Lo señalado en esta cláusula, es sin perjuicio de las multas establecidas en otros Títulos de las presentes bases, que serán aplicadas en su caso utilizando el principio de especialidad. Con todo, el valor de las multas aplicadas al proveedor, no podrán exceder del 20% del monto total del Contrato. En estos casos, el Indespa, podrá poner término anticipado al contrato conforme se establece en la cláusula siguiente.
TERMINO ANTICIPADO DE CONTRATO
El contrato podrá terminarse anticipadamente por razones presupuestarias y por las causales consignadas en el artículo 13 de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, y en el artículo 77 de su Reglamento. De modo que, sin perjuicio del derecho a cobrar las multas referidas en el Título Vigésimo Primero, adicionalmente, el Director Ejecutivo del Instituto, tendrá la facultad de poner término al contrato, en forma anticipada, si la empresa no diera cumplimiento a los requerimientos o instrucciones estipuladas en estas Bases y las que se señalen en el propio contrato. El Indespa, estará facultado para declarar, unilateral y administrativamente, el término anticipado del mismo, sin derecho a indemnización alguna respecto del adjudicatario, en los siguientes casos: 1. Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Para estos efectos, se entenderá que existe incumplimiento grave de las obligaciones en los siguientes casos: a) Cuando el proveedor adjudicado registre incumplimientos que amerite la aplicación de multas por un monto total equivalente o superior al 20% del valor total del proyecto o las multas aplicadas sean igual o superior a dicho porcentaje. b) No aprobación del informe Final, luego de haberse realizado dos rechazos con observaciones. c) El proveedor es multado en 2 ocasiones por incumplimientos graves. La verificación de esta causal de término anticipado de contrato, faculta al Indespa, para hacer efectivas administrativamente y sin necesidad de requerimiento judicial o arbitral alguna, la garantía de fiel cumplimiento de contrato. Se hace presente que el Indespa, podrá ejercer la totalidad de las acciones civiles y penales que procedan. 2. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 3. Por estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 4. Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social, incluido el pago del seguro de cesantía, con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. 5. Por muerte del adjudicatario, cuando este hecho haga imposible el cabal y oportuno cumplimiento del contrato pactado, situación que será evaluada por el Indespa. 6. Si el proveedor no entregare nueva boleta de garantía en caso de haber sido cobrada por el Indespa y existir, aún, obligaciones pendientes y/o en caso de haberse conferido una prórroga del contrato que haga necesaria una extensión del plazo de la garantía. En caso que se verifique alguna de las causales referidas precedentemente, el Instituto, procederá a liquidar el contrato y conforme a los resultados de tal liquidación, se hará efectivo el pago del saldo resultante, si lo hubiere.
PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE MULTAS Y/O TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El Indespa, previa a la adopción de las medidas de imposición de multas o terminar anticipadamente el contrato, de conformidad con lo establecido en el Artículo 79 ter, del Reglamento de Compras Públicas, deberá cumplir con el siguiente procedimiento: 1. Se pondrá en conocimiento del proveedor de las situaciones que motiven la aplicación de multas o medidas por incumplimiento, para que - en forma previa a la dictación del acto administrativo respectivo - éste pueda entregar los antecedentes y argumentos que estime del caso y pertinentes a su favor. 2. Las notificaciones se efectuarán vía carta certificada al domicilio indicado en el contrato. La no recepción del correo postal por razones no imputables al Indespa, serán de responsabilidad exclusiva de la empresa. Si el proveedor lo solicitare, podrá efectuarse la notificación por correo electrónico. 3. Notificada la proposición de aplicación de multa y/o medida por incumplimiento al proveedor, éste dispondrá de 5 días hábiles administrativos (no se computan sábados, domingos ni festivos) para presentar sus descargos por escrito, plazo que comenzará a regir a partir del día hábil siguiente al de la comunicación. Dichos descargos deberán presentarse en la Secretaría del Indespa, los que deberán ser dirigidos al Director Ejecutivo. El documento donde consten los descargos deberá indicar expresamente como referencia el número de carta del Indespa, que informa la proposición de sanción o medida que se pretende adoptar. 4. Transcurrido el plazo, y con los antecedentes que el Indespa, disponga y/o que el proveedor haya aportado, se dictará el acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos, la sanción y su cuantía, a través de una resolución fundada. 5. Las sanciones que se impongan serán notificadas mediante carta certificada dirigida al proveedor (persona natural) o al representante legal (en caso de tratarse de una persona jurídica), al domicilio que figura en el contrato. 6. Respecto de la resolución que aplica la medida o imponga la multa, procederán los recursos administrativos que al efecto dispone la Ley N° 19880.
LÍMITES A LA RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO
La responsabilidad del proveedor adjudicado por el incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, por las Bases Técnicas de licitación y/o por el respectivo contrato, reconoce como límite la fuerza mayor o caso fortuito. Se entenderá como fuerza mayor o caso fortuito, los hechos imprevisibles que no dependen de la voluntad de las partes, que afecten o incidan directamente en sus respectivas capacidades para cumplir con las obligaciones contraídas, las que son entre otras, el sabotaje, catástrofes naturales, guerra declarada, rebelión o revolución, actos de gobierno, etc. Por lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el Título Vigésimo, en los casos calificados por el Indespa, podrá modificar el respectivo contrato.
CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
La información que, con ocasión del cumplimiento del respectivo contrato, llegue a conocimiento del proveedor, en cuanto a su uso y divulgación se someterá a las siguientes reglas: 1.-Información Confidencial. Tanto los oferentes como el Indespa, aceptan que todos los códigos de software, inventos, algoritmos, conocimiento experto, metodología e ideas, y toda información comercial, estratégica, comercial, financiera, técnica y laboral que obtenga de la otra parte son propiedad confidencial de la parte que revela la información (“Información Confidencial’’). Salvo lo permitido en las presentes Bases o Bases especiales, la parte receptora protegerá la confidencialidad de la información y no utilizará la información confidencial de la parte reveladora con fines distintos de los previstos en la contratación de que se trate. Además, la parte receptora no deberá divulgar la información confidencial a otras personas que no sean sus funcionarios, contratistas y asesores con “conocimiento experto”, pero sólo una vez que hayan sido notificados respecto de su naturaleza confidencial y hayan aceptado protegerla de acuerdo con los referidos términos. 2.- Excepciones. La Parte receptora no estará obligada, de conformidad con lo dispuesto en este Título, con relación a la información que la parte receptora puede documentar: (a) que se encuentre o se haya convertido en información pública sin restricción, sin que la parte receptora o sus funcionarios o agentes hayan cometido alguna falta; o (b) es recibida sin restricción de parte de una tercera parte que legalmente se encuentre en posesión de dicha información y legalmente facultada para divulgarla; o (c) se encontraba legítimamente en manos de la parte receptora previo a su divulgación por otra parte; o (d) haya sido desarrollada en forma independiente por sus funcionarios, subcontratistas o asesores de la parte receptora quienes no hayan utilizado la información confidencial de la parte reveladora. 3.- Otras disposiciones. Salvo lo permitido específicamente por el presente Título, al momento de la expiración o terminación del contrato de que se trate, toda la información confidencial (incluyendo toda copia) será, a solicitud de la parte reveladora, destruida y devuelta a la misma, y la parte receptora no continuará haciendo uso de dichos materiales.
PROHIBICIÓN
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la licitación, y en especial, los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones
INTERPRETACIÓN E INFORMACIÓN
Las presentes Bases Administrativas, las Bases Técnicas, las preguntas y respuestas, aclaraciones y el contrato respectivo se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia y armonía. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y ejecución de la propuesta, de acuerdo con las reglas de la ciencia y la técnica aplicables según sea el caso particular de que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación, primará lo dispuesto en las Bases Administrativas o Técnicas por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario. Cualquier falta, descuido u omisión de los oferentes o adjudicatario en la obtención de información y estudio de los documentos relativos al proceso de licitación, no los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesarios para la elaboración y desarrollo de su propuesta o prestación del servicio. Por lo tanto, serán de su cargo todos los costos en que incurran para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de su análisis e interpretación de la información disponible o que se obtenga.
JURISDICCIÓN
Para todos los efectos legales del contrato, las partes involucradas en el proyecto fijarán su domicilio en la ciudad de Valparaíso, sometiéndose a la jurisdicción y competencia de sus tribunales de justicia
DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

Terminado el proceso de apertura, la comisión evaluadora, compuesta de conformidad a lo establecido en el presente Título, procederá a evaluar las distintas ofertas de acuerdo con lo dispuesto en las presentes Bases Administrativas y en las respectivas Bases Técnicas, la propuesta Técnica y Económica, presentadas por los proponentes.

El Instituto se reserva el derecho de verificar los antecedentes presentados por los interesados, para lo cual podrá efectuar una visita a las instalaciones u oficinas de los proponentes antes de la adjudicación.

  1. De la Evaluación

En el caso que, de detectarse errores u omisiones durante el proceso de evaluación, se solicitará al (los) oferente (s) que se salven dichos errores formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicio u omisiones no les confieran una situación de privilegio respecto de los demás competidores. Con todo, las rectificaciones que se pidan o que se den, no podrán alterar la esencia de la oferta o el precio de la misma, ni violar los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad entre los oferentes, lo que será informado a través del sistema de información.

Regla de Desempate: En caso de existir igualdad de puntaje entre alguno de los oferentes, la Comisión optará por la propuesta que haya obtenido la mejor evaluación en el criterio de mayor puntaje. En el evento de mantenerse el empate, se decidirá por la oferta mejor evaluada en el siguiente criterio de mayor puntaje, y así sucesivamente. En caso, que, no sea posible determinar la oferta ganadora en virtud de las reglas anteriores, se dirimirá de acuerdo al orden descendente de la presentación de las ofertas presentadas en el Portal Mercado Públicos al momento del cierre de la presente licitación, según conste en el Comprobante de Ingreso de Oferta del portal www.mercadopublico.cl. En este caso se preferirá la primera oferta ingresada, luego la segunda y así sucesivamente.

  1. De la Comisión Evaluadora

La Comisión Evaluadora, estará compuesta por los siguientes funcionarios:

a)    Julio Torres Fritz, Profesional Funcionario del Indespa.

b)       Cinthya Borquez Badillo, Profesional Funcionario del Indespa.

c)       Guillermo Lazcano Asenjo, Profesional Funcionario del Indespa.

 

Sin perjuicio de lo anterior y para el evento de ausencia de cualquiera de los integrantes titulares de la comisión, nómbrese a las siguientes personas:

 

a)    Camila Soto Palma, Profesional Funcionario del Indespa.

b)    Irma Zúñiga Verdejo, Profesional Funcionario del Indespa.

d)    Nilse Rabet, Profesional Funcionario del Indespa

Para efectos de contar con los antecedentes e información necesaria al momento de evaluar los antecedentes técnicos presentados por los oferentes, se podrá nombrar a un profesional afín, funcionario del Indespa, u otra institución pública competente en la materia, que asesorará a la Comisión evaluadora de la respectiva licitación pública, participando en el proceso de evaluación y evacuando un informe técnico fundado que permita determinar las ofertas que cumplen con los criterios de evaluación señalados en las respectivas Bases Técnicas. El informe técnico será publicado en el portal www.mercadopublico.cl.

La Entidad Licitante podrá proveer a la comisión evaluadora de la asesoría de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar en los procesos de licitación.

  1. Criterios de Evaluación

 

La Comisión Evaluadora procederá a evaluar las distintas ofertas de acuerdo con las presentes bases, sus anexos, los antecedentes acompañados, las propuestas Técnica y Económica, los criterios de evaluación indicados y las distintas modalidades ofrecidas por los proponentes, reservándose el derecho de verificar los antecedentes presentados por los interesados.

Los oferentes que no presenten información para la evaluación de cualquier criterio establecido, obtendrán un puntaje igual a cero.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y CONSIDERACIONES REFERENTES A LA ADJUDICACIÓN

La evaluación de las propuestas considera los siguientes factores y ponderaciones:

FACTOR

DESCRIPCIÓN

PONDERACIÓN

1

EXPERIENCIA DEL OFERENTE

Se evaluará la experiencia del proponente en materias relativas al tema de la licitación

50%

2

ASPESCTOS FORMALES

Se evaluará la presentación completa de los requisitos administrativos, técnicos y económicos solicitados

20%

3

PRECIO

Se valorará el monto total de la propuesta económica presentada por el oferente

30%

TOTAL

100%

  1. FACTOR TECNICO

Ponderación Factor Técnico 50%

Subfactor

Descripción del Criterio

Experiencia del oferente

Se calificará a los oferentes que presenten en la propuesta técnica Fotocopias de Facturas emitidas por el oferente y que acrediten proyectos similares (Venta de equipamiento e insumos para desarrollar actividades de buceo) contratados de manera pública o privada y ejecutados por el oferente en los últimos cinco (5) años. Las Fotocopias de Facturas deberán ser coincidentes con los proyectos informados en la propuesta Técnica mediante el formato denominado “EXPERIENCIA DEL OFERENTE”, y deberán estar insertas en la propuesta técnica del oferente.

Puntaje

El oferente no acredita experiencia en la ejecución de proyectos similares. Con todo, el oferente que tenga menos de un año de formación, lo podrá acreditar mediante la presentación de Fotocopia de documento de Iniciación de Actividades emitido por el Servicio de Impuestos Internos

1

Fotocopias de Facturas que acrediten la ejecución de 1 a 3 proyectos.

25

Fotocopias de Facturas que acrediten la ejecución de 4 a 6 proyectos.

50

Fotocopias de Facturas que acrediten la ejecución de 7 a 9 proyectos.

75

Fotocopias de Facturas que acrediten la ejecución de 10 o más proyectos.

100

NOTAS:

  • No se aceptarán listados de clientes ni órdenes de compra, solo la ÚLTIMA FACTURA del proyecto ejecutado, la que debe indicar la materia de encargo (Venta de equipamiento e insumos para desarrollar actividades de buceo)
  • Aquellas Fotocopias de Facturas emitidas por el oferente que no correspondan a materias del rubro de la presente licitación no serán consideradas, tampoco se considerarán aquellas de antigüedad superior a 5 años.
  • El oferente con menos de un año de formación, deberá acreditar dicha situación, mediante la presentación de Fotocopia de Iniciación de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, de no ser así será calificado con puntaje cero (0).
  • Oferentes que no presenten Fotocopias de Facturas, serán calificado con puntaje cero (0)

  1. FACTOR ADMINISTRATIVO

Ponderación Factor Administrativo 20%

Subfactor

Descripción del Criterio

Cumplimiento de requisitos formales

Este criterio evalúa la presentación por parte del Oferente de todos los antecedentes y/o documentos solicitados en las presentes Bases (sean o no requisitos o antecedentes obligatorios para ofertar): documentos, certificados, anexos solicitados en estas bases de licitación, entre otros.  Su evaluación se realizará de la siguiente forma

Puntaje

No presenta en su oferta todos los antecedentes solicitados por las bases, o en caso de que la comisión los hubiere solicitado, no los presenta dentro de los plazos establecidos para ello o presenta los anexos adjuntos a las presentes bases con un contenido distinto al solicitado o incompleto, siempre que dicha información sea relevante para la evaluación.

0

No presenta todos los documentos en su oferta antes de la fecha de cierre de la licitación, pero los presenta dentro los plazos establecidos, en caso de que la comisión evaluadora los hubiere solicitado

50

Presenta todos los antecedentes y documentos solicitados por las Bases antes de la fecha de cierre de recepción de ofertas establecida en el calendario de licitación de las presentes bases.

100

  1. FACTOR ECONOMICO

Ponderación Factor Económico 30%

Subfactor

Descripción del Criterio

PRECIO 

El valor unitario más económico se le otorgará una ponderación de 100, mientras que a las demás ofertas se les otorgará la ponderación proporcional que corresponda de acuerdo con la siguiente fórmula:

Oferente con Menor valor Oferta Económica / Valor Oferta Económica Oferente Evaluado x 100 x 0.30.

EVALUACIÓN FINAL

Corresponde a la suma del total del puntaje ponderado de cada criterio de evaluación, según la siguiente fórmula:

CRITERIO

PONDERACIÓN

EXPERIENCIA DEL OFERENTE + REQUISITOS FORMALES + PRECIO

100%

 

La calificación de la propuesta estará determinada por el promedio ponderado de cada uno de los aspectos anteriormente señalados, sumando primero el puntaje de cada subfactor y ponderándolos por la proporción de cada factor. La suma total dará el puntaje final.

La Comisión procederá a evaluar todas las ofertas presentadas a la licitación pública, proponiendo adjudicarla a aquella que, de acuerdo con las presentes bases, sus anexos, los antecedentes acompañados, las propuestas Técnica y Económica y los criterios de evaluación indicados, haya obtenido en la suma total, el más alto puntaje.

La nota final será el promedio de las notas determinadas por cada integrante de la comisión evaluadora.

ACTA DE EVALUACION

Se elaborará un Acta que será suscrita por todos los integrantes de la Comisión Evaluadora.

El Acta de evaluación deberá cumplir con lo siguiente:

a)      Contener la evaluación de las ofertas, por cada uno de los miembros de la comisión evaluadora y una consolidación del puntaje final de cada uno de los oferentes.

b)      Indicar a qué oferente se sugiere adjudicar la licitación, o si se sugiere declarar desierto el proceso licitatorio.

c)      Dejar constancia de las ofertas que no fueron evaluadas por encontrarse fuera de Bases, especificando los artículos que habrían sido vulnerados y los hechos que la constituyen.

d)      Establecer un orden de prelación, en caso que no se pueda contratar con el oferente adjudicado o que éste renuncie a la adjudicación.

El Indespa, se reserva el derecho de, por medio de Resolución fundada:

a)      Adjudicar la licitación al oferente que obtenga el más alto puntaje por aplicación de los criterios de evaluación establecidos en estas Bases.

b)       Rechazar fundadamente todas las ofertas por inconvenientes, declarando en este caso desierta la licitación.

DEL CONTRATO

1.- Formalización de la adjudicación.

El Indespa, formalizará las contrataciones superiores a 100 UTM e inferiores o iguales 1000 U.T.M., mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor, cuando se trate de bienes o servicios estándar de simple y objetiva especificación y se haya establecido así en las respectivas Bases de Licitación. En todos los demás casos, se procederá a suscribir el respectivo contrato, de conformidad a lo indicado en el punto 3 del presente Título. Lo anterior, acorde a lo dispuesto en el artículo 22° Nº 8 y en el artículo 63° del D.S. N° 250 y sus modificaciones, de 2004.

Para efectos de la aceptación de la Orden de Compra, el adjudicatario tendrá un plazo de 5 días hábiles contados desde que ésta le haya sido enviada a través del portal www.mercadopublico.cl, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 del D.S. Nº 250/2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley Nº 19.886, Ley de Compras Públicas.

2.- Forma de Notificación y cómputo de plazos.

Todas las notificaciones del proceso de licitación se realizarán a través del Portal, de acuerdo a lo indicado en el artículo 6 del Reglamento de la Ley de Compras, esto es, se entenderá notificada una resolución, acto o documento emitido por el Indespa, 24 horas siguientes a su publicación en el Sistema de Información.

En cuanto a los plazos, cuando las presentes Bases hagan referencia a días hábiles administrativos, se refiere a que no se considerarán para su cómputo los días sábados, domingos o festivos. Finalmente, cuando se señale expresamente que el plazo de una determinada actuación es de días corridos, se incluirán sábados, domingos y festivos.

3.- Antecedentes y requisitos para contratar con la Entidad Licitante

En caso de que el adjudicatario no se encuentre inscrito en www.chileproveedores.cl, deberá inscribirse en el plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de la notificación a través de la publicación de la resolución fundada de adjudicación. De este modo, para proceder a la firma del contrato o a la formalización del mismo, el adjudicatario deberá encontrarse inscrito y en calidad de HÁBIL, en el Registro de Proveedores.

En caso de que el proveedor adjudicado sea una persona jurídica, para la suscripción del contrato, éste deberá remitir al Indespa, dentro de un plazo de 10 días corridos contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, la siguiente documentación, siempre y cuando no esté registrada en los Documentos Acreditados de ChileProveedores, o que estándolo, tenga una antigüedad superior a 60 días corridos desde la notificación de la resolución de adjudicación:

a)    Certificado de Vigencia de la Persona Jurídica, emitido por el Registro de Comercio

b)    Copia actualizada del estatuto de la persona jurídica y de sus modificaciones, si las hubiere.

El oferente adjudicado deberá remitir al Indespa, la garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, emitida de conformidad con lo establecido en el punto 2.1- “Garantía de fiel cumplimiento de contrato” del Título Décimo Sexto, dentro del plazo de 10 días hábiles administrativos, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación. Sólo para el caso de Vale Vista o Depósito a la Vista, deberá remitirse Anexo 4 de las presentes Bases Administrativas.

4.- Desistimiento y readjudicación.

Se entenderá que el oferente adjudicado no acepta la adjudicación y, por ende, se entenderá desistido de su oferta, en los siguientes casos:

-    Si no acepta la Orden de Compra emitida por la Entidad licitante, en el plazo de 5 días hábiles administrativos.

-    Si no se hubiere inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado dentro del plazo 15 días hábiles administrativos contados desde la fecha de la notificación de la resolución de adjudicación.

-    Si, al momento de la contratación, no tiene la calidad de HÁBIL en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado.

-    Si no entrega los documentos señalados en el numeral precedente, para la formalización de la contratación.

En estos casos, el Indespa, si así lo estima pertinente, procederá a readjudicar la Licitación a la propuesta siguiente mejor evaluada, y así sucesivamente, o declarar desierto el proceso.

5.- Prohibición de cesión del contrato.

El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de cualquier licitación o contrato que en definitiva se suscriba, salvo que una norma legal especial permita las referidas cesiones.

6.- Vigencia de la contratación

La contratación que resulte de la presente Licitación comenzará a regir a contar de la fecha de la aceptación de la Orden de Compra en el portal mercadopúblico.cl, de conformidad con lo indicado en el numeral 2 del presente Título y tendrá una vigencia de 240 días corridos.     



DE LA NATURALEZA Y MONTOS DE LAS GARANTÍAS

1.- Reglas Generales

Las garantías deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)      Expresar su monto en pesos chilenos (CLP) o en Unidad de Fomento (UF).

b)      Corresponder el beneficiario a: Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa, R.U.T: 62.000.710-2.

c)      El tomador corresponder al oferente.

d)      Indicar que es pagadera a la vista, esto es, inmediatamente de presentada a cobro por el beneficiario.

e)      Tener el carácter de “irrevocable”.

Adicionalmente deberá indicar mencionar el N° ID de la Licitación pública, nombre de la licitación y razón social del constituyente, en la forma que se señala a continuación.

El Indespa, podrá hacer efectiva la garantía cuando se configure cualquiera de los riesgos que caucione, lo que no obstará su derecho a exigir el resarcimiento de todos los perjuicios irrogados por el proveedor.

 

2.- Tipos de Garantía

 

2.1.- Garantía de fiel cumplimiento del contrato

 

Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato

Tipo de Documento

Boleta de Garantía / Vale Vista / Depósito a la Vista/ Certificado de Fianza contemplado en la Ley N° 20.179/ Póliza de Garantía /Póliza de Seguro electrónica y cualquier otro instrumento que asegure el cobro de la garantía de manera rápida y efectiva.

Sólo para el caso de Vale Vista o Depósito a la Vista: deberá remitirse Anexo 4 de las presentes Bases administrativas: “acompaña vale vista y/o deposito a la vista“, debidamente complementado con la información requerida y suscrito por el proveedor o su representante legal, en el caso de persona jurídica.

Beneficiario

Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa, R.U.T: 62.000.710-2.

Monto

5% del monto de la contratación.

Pesos chilenos

Unidad de Fomento

Fecha de entrega

De acuerdo a lo indicado en el Título Décimo Quinto, punto 3, esta garantía deberá ser remitida dentro del plazo de 10 días hábiles administrativos, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, en las oficinas del Indespa, ubicada en calle Blanco 1791, piso 21, Torre Costanera Pacífico, Valparaíso, horario: 9:30 – 14:00 y 15:00 – 17:00. Si se trata de garantía otorgada mediante documento electrónico, dicho instrumento deberá, además, ser publicado en la sección de antecedentes administrativos de la presente licitación, habilitado en el Portal www.mercadopublico.cl.

Fecha de vencimiento

De conformidad con lo señalado en el art. 70 del Reglamento de Compras Públicas (D.S. Nº 250 de 2004), la garantía deberá tener vigencia 90 días hábiles después de terminada la vigencia del contrato, según lo establecido en el numeral 6 del Título Décimo Quinto de las presentes Bases Administrativas.

Glosa

Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato del Proyecto ADQUISICION DE TRAJES DE BUZO CON ACCESORIOS PARA PESCADORES ARTESANALES DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA”, el N° de ID de licitación.

Descripción de las causales de cobro de la Garantía

a)    No dar cumplimiento íntegro y oportuno a las obligaciones contraídas en el contrato que se suscriba

b)    El pago de la(s) multa(s) que se imponga al proveedor, en los casos en que éste no existan estados de pagos pendientes o éstos sean insuficientes.

c)     El pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del contratante  

Momento de la restitución

Después de finalizados los servicios contratados, aprobado el Informe Final de los mismos y transcurrido el plazo de vigencia del contrato.

Forma y Momento de Restitución

Se efectuará mediante carta certificada enviada al domicilio que el oferente haya indicado en sus antecedentes administrativos, dentro de un plazo de 10 (diez) días corridos contados desde la fecha de término del contrato.

Dicha garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse en forma física o electrónicamente. En este último caso, se deberá ajustar a los establecido en la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.

En el caso que prórrogas en los plazos de ejecución del contrato, oferente adjudicado estará obligado a mantener vigente la garantía antes señalada, ya sea renovando y/o prorrogando el plazo de su validez.

El monto de la garantía podrá ser aumentado, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos, contenido en el D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 del Reglamento de Compras Públicas, el adjudicatario podrá sustituir la garantía de fiel cumplimiento de contrato, cuando éste haya ejecutado una parcialidad del proyecto y se haya realizado el pago respectivo. En este caso, la nueva garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá tener un valor equivalente al 10% del saldo insoluto del contrato a la época de la sustitución.

En el caso que el proveedor presente, como documento de garantía, Póliza de Garantía, de Seguro u otra que ofrezca el mercado para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, deberá incorporar dentro del clausulado, como condición particular, que la presente póliza cubre, además, “Multas y Cláusulas Penales del contrato”, esto en atención a la finalidad que tiene la presente Garantía, cual es asegurar el cumplimiento íntegro y oportuno a las obligaciones contraídas en el contrato que se suscriba y el pago de la(s) multa(s) que se imponga al proveedor, en los casos en que no existan estados de pagos pendientes o éstos sean insuficientes y/o el pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del contratante.

2.2.- Garantía de Post Venta

Tratándose de licitaciones para la adquisición de bienes o equipos, el Indespa, dispondrá de una garantía de post venta de los bienes, para aquellos casos en que los bienes o equipos adquiridos no sean aptos para el uso normal al cual están destinados, ya sea por defectos en sus piezas, partes o fallas en la fabricación. En estos casos, el Indespa, tendrá derecho a optar por la reparación gratuita del bien o, previa restitución del bien adquirido, a la reposición o devolución de la cantidad pagada por el bien o equipo defectuoso. Lo anterior de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.496 de protección de los derechos de los consumidores.

El derecho antes referido podrá ser ejercido por el Indespa, respecto del adjudicatario, dentro de un plazo de 90 días corridos con posterioridad a la entrega, instalación y puesta en marcha del equipamiento en las caletas beneficiarias, según corresponda. Después de transcurrido dicho plazo, el Indespa tendrá el derecho de ejercer las acciones legales que estime pertinentes.

La garantía referida en este párrafo no obsta a la ejecución, por parte de los beneficiarios, de la garantía general otorgada por el fabricante para los equipos o bienes que se adquieran en virtud de la respectiva licitación.



DEL PAGO

1.- Generalidades

El Indespa, pagará los bienes y servicios contratados, dentro de los 30 días corridos siguientes a la fecha de recepción conforme de la correspondiente factura en la Oficina de su Secretaría, ubicada en la calle Blanco 1791, piso 21, Torre Costanera Pacífico, Valparaíso, horario: 9:30 – 14:00 y 15:00 – 17:00, y previo cumplimiento de las demás condiciones que se establecerán en el presente Título, el Título Décimo Octavo y en el contrato que se suscriba, si correspondiere. En caso de retraso en el envío del documento tributario por parte del proveedor adjudicado, no se pagarán intereses de ningún tipo.

Junto a la factura correspondiente el proveedor adjudicado deberá adjuntar el Formulario F-30 (Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales) emitido por la Dirección del Trabajo.

Para efectos del despacho de la factura, si esta tiene formato convencional en papel, el proveedor deberá enviar dicho documento tributario conforme a lo siguiente:

  • Destinatario: Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y la Acuicultura de Pequeña Escala, R.U.T. N° 62.000.710-2, dirección Blanco 1791, piso 21, Torre Costanera Pacífico, Valparaíso.
  • Texto: ADQUISICION DE TRAJES DE BUZO CON ACCESORIOS PARA PESCADORES ARTESANALES DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA y el ID de la licitación.

 

 En el caso que cuente con factura electrónica, a través de la casilla de correo electrónico pmoena@indespa.cl.

El despacho de la factura o boleta de servicio, deberá ser posterior a la aprobación del Informe de ejecución correspondiente, por parte de la Unidad Técnica del Indespa.

2.- Modalidades de pago

En las Bases Técnicas de licitación, el Indespa, establecerá las actividades o los hitos contra los cuales se generarán los respectivos pagos al proveedor adjudicado. En consecuencia, todo pago que realice el Instituto se hará contra la entrega de los bienes o contra la prestación de servicios, de acuerdo a los avances indicados en los respectivos Informes y una vez que el proveedor cumpla los siguientes requisitos copulativos:

a)    Entrega del bien o prestación del servicio comprometido.

b)    Suscripción de la correspondiente Acta, por el proveedor, beneficiario y Ministro de Fe.

c)     Entrega del Informe correspondiente, con sus medios verificadores, y que éste haya sido aprobado por la Unidad Técnica del Indespa.

d)    Entrega de las Actas de Recepción de los bienes o de los servicios.

e)    Entrega de la correspondiente factura, acompañada del Formulario F-30, de conformidad con lo señalado en el punto 1.- del presente título.

Los pagos se podrán efectuar en cuotas, de conformidad con lo que establezcan las respectivas Bases Técnicas de licitación.



PROCEDIMIENTO DE ENTREGA Y EVALUACIÓN DE INFORMES DE AVANCE Y FINAL

Todos los informes que se especifican en las Bases Técnicas, deberán entregarse de acuerdo a la siguiente descripción:

a)    Una copia en soporte físico del correspondiente Informe (Avance y/o Final) que debe dar cuenta del cumplimiento de los objetivos y actividades contratadas.

b)    1 Dispositivo de almacenamiento, con respaldo electrónico de Informe Completo, incorporando totalidad de Anexos, Actas, con presentaciones gráficas de las actividades desarrolladas, en caso que corresponda.

               

Dichos informes deberán ser presentados ante la Secretaría del Indespa. Junto con ello, se deberá enviar una copia digital al Profesional designado por la Unidad Técnica del Instituto. La Contraparte Técnica revisará estos informes, emitiendo su pronunciamiento dentro de los 10 días hábiles siguientes a su fecha de recepción.

La evaluación de estos informes se caracterizará por el análisis de los resultados logrados, considerando los términos del contrato y de las Bases Técnicas de licitación; pudiéndose aceptar u observar dichos informes. En caso de existir observaciones, éstas serán puestas en conocimiento del consultor mediante correo electrónico dirigido a la dirección indicada por el adjudicatario en su propuesta técnica, debiendo ser subsanadas dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el envío de esta información, debiendo emitir un nuevo informe que las contenga. Este nuevo informe será revisado por la contraparte técnica del Indespa, dentro del plazo de 10 días hábiles administrativos. Si en la revisión de este informe se determinan nuevas observaciones, estas podrán ser puestas en conocimiento del oferente para ser subsanadas bajo el mismo mecanismo anteriormente citado, en un plazo que no supere los 5 días hábiles, una vez notificado.

Para el caso de persistir observaciones al Informe, se rechazará el respectivo, estimándose que el oferente no ha dado cumplimiento a las obligaciones contraídas en virtud del contrato, en cuyo caso se pondrá término anticipado al contrato y se hará efectiva la garantía correspondiente; a menos que existan razones fundadas basadas en caso fortuito o fuerza mayor, calificadas por la contraparte técnica.

Ante observaciones efectuadas durante su revisión, el oferente adjudicado no tendrá derecho a reclamo alguno por aumentos de costos o de plazos durante el tiempo que dure la revisión, o si los informes son rechazados. De igual modo, el oferente queda obligado a efectuar todas las modificaciones que ordene el mandante, que no signifiquen una variación del alcance de los servicios contratados. Cabe hacer presente, que la Contraparte Técnica, a través de la Unidad Técnica del Indespa, podrá requerir informes extraordinarios de avance, o la realización de presentaciones sobre el desarrollo del objeto de la licitación, cuando ésta así lo estime pertinente.

1.- Contraparte técnica

Para todos los efectos de contratación, el mandante será el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa.

La Contraparte Técnica de las licitaciones que se efectúen al amparo de las presentes Bases será la Unidad Técnica del Indespa y el personal perteneciente a dicha entidad, quienes tendrán las siguientes funciones, entre otras:

a)         Remitir al proveedor, todos los antecedentes necesarios para la realización de los productos y/o actividades indicadas en las Bases Técnicas.

b)         Supervisar permanentemente y realizar acciones de control para el cumplimiento íntegro y oportuno de las obligaciones por parte del proveedor en el marco de ejecución del proyecto.

c)         Recepcionar, evaluar y aprobar los informes, productos y/o actividades realizadas por el proveedor y cursar los pagos asociados a ellos.

d)         Informar fundadamente la ocurrencia de circunstancias constitutivas de multa o de término anticipado del contrato.

e)         Impartir instrucciones específicas en relación con la ejecución del proyecto, las cuales se considerarán plenamente vinculantes para el adjudicatario. Estas instrucciones deberán ser impartidas mediante correo electrónico dirigido al indicado por el proveedor contratado en la cotización y/o en el contrato. En este caso, la contraparte técnica podrá fijar plazos para el cumplimiento de las instrucciones impartidas.

f)          Las demás que le correspondan por la naturaleza de sus funciones.



10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.