Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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COMISIÓN DE EVALUACIÓN |
Los evaluadores que se detallan más abajo, serán funcionarios de la entidad licitante o por quienes les subroguen o reemplacen, que se desempeñen en las áreas atingentes al objeto de la licitación, quienes propondrán al Director del Centro de Salud Familiar Llay Llay la adjudicación o inadmisibilidad de las ofertas o deserción del proceso mediante informe fundado:
- Jefa Administrativa.
- Jef Gestión de Personas
- Asistente Social y Encargada del Club Escolar.
Además apoyará, dicha comisión, un funcionario de Abastecimiento, quien estará encargado de realizar el proceso administrativo, y asesorará en la elaboración de Informe Final de Evaluación de Ofertas, el cual llevará los puntajes finales ponderados asignados por la comisión evaluadora. No será responsabilidad de este funcionario la Evaluación Técnica del bien y/o servicio, su puntaje y ponderación, esta responsabilidad recaerá en la Comisión
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CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
LOS CRITERIOS DE EVALUACION
CRITERIO
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%
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Experiencia
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30%
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Entrevista
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50%
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Cumplimiento requisitos formales presentación oferta
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5%
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Cumplimiento de requisitos OBLIGATORIOS
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15%
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TOTAL
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100%
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CRITERIOS DE DESEMPATE |
En caso que al sumar todos los criterios por cada oferente evaluado se produjese un empate en el total de la ponderación, se desempatará a partir de los siguientes criterios en orden de aplicación sucesiva y excluyente:
1° ENTREVISTA PERSONAL
2° EXPERIENCIA
3° CUMPLIMIENTO REQUISITOS OBLIGATORIOS
4° CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES
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SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO |
Para efectos de la presente licitación pública, la Encargada del Club Escolar, actuará como Unidad Técnica para todos los fines procedentes.
Será responsabilidad de la Jefatura Directa o a quien subrogue, la supervisión y fiscalización del contrato, la cual consistirá en emitir un certificado de cumplimientos de funciones y firmar la asistencia de cada adjudicatario, velando por la veracidad de dicha información. Así como también autorizar permisos administrativos y descanso complementario, sin sobrepasar los días estipulados en las presentes bases.
Los Certificados y la asistencia deberán ser entregados en la Unidad de Abastecimiento para la emisión de la orden de compra respectiva.
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MULTAS POR NO CUMPLIMIENTO |
Multas por no Cumplimiento.
Dado que, la ausencia o inasistencia de un día laboral implica la no prestación del servicio, esta razón es suficiente para aplicar se aplicará un descuento según la siguiente formula:
DESCUENTO= NUMERO DE DIAS DE AUSENCIA * VALOR DIA HABIL DE INASISTENCIA
Para el oferente
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Valor día hábil.
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Para el oferente técnico en Párvulos
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$ 21.654
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Para el oferente Profesional
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$ 44.702
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Se considerarán incumplimientos o faltas del oferente las siguientes:
a) No desarrollar en forma completa el Servicio Ofertado.
b) No proporcionar el correcto desempeño del servicio ofertado en el proceso.
c) No cumplir con el total de horas contratadas.
d) Las multas se cobrarán administrativamente, sin forma de juicio y se deducirán del monto total con impuestos de la factura o boleta a pagar, o de la factura o boleta pendiente de entrega.
Prestador en caso de no cumplir con horas contratadas, éstas deberán ser informadas y serán descontadas del total mensual o monto pactado.
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TERMINO ANTICIPADO |
El contrato podrá ser terminado por las siguientes causales:
1. Mutuo acuerdo: Las partes podrán poner término anticipado al contrato, de común acuerdo, en forma anticipada, suscribiendo para ello, en forma conjunta, un documento que no producirá sus efectos antes de 30 días de suscrito.
2. Unilateralmente por el Cesfam Llay Llay: Declarar el término anticipado del contrato, en forma inmediata, sin indemnización alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación se detallan:
a. Por término anticipado del proyecto que dio origen a la contratación.
b. Por inasistencias injustificadas superiores a 3 días.
c. Incumplimiento de las instrucciones y tareas encomendadas por Jefaturas Directas o superiores, para ello deberán informar a la Unidad Técnica supervisor administrativo de los contratos.
d. Si el proveedor fuera condenado por algún delito que tuviera pena aflictiva o tratándose de una empresa, sus socios, o en el caso de una sociedad anónima, alguno de los miembros del directorio o el gerente.
En tales casos de término anticipado de prestaciones convenidas, sólo se procederá al pago proporcional de los días en que efectivamente prestó los servicios contratados, no generando de modo alguno derecho a indemnización o compensación.
Cuando proceda el cobro de la multa a los oferentes o adjudicatario, el administrador del contrato, se informará esta circunstancia al proveedor por escrito por la vía más expedita (notificación personal, oficio, correo electrónico o carta certificada) conforme a los datos de identificación y domicilio proporcionados durante el proceso licitatorio. Salvo la notificación personal en que se entiende notificado en el acto, el oferente se entenderá notificado del cobro de la multa una vez transcurridos tres días hábiles posteriores al envío del correo electrónico (a la casilla indicada por el oferente) o al ingreso del oficio y/o carta certificada a la Oficina de Correos de Chile.
Una vez notificado, el proveedor contará con 5 días hábiles para exponer lo que estime pertinente al Director del Establecimiento, que se pronunciará acogiendo lo expuesto por el proveedor afectado u ordenando el cobro de la multa, dictando la resolución fundada para tal efecto dentro de un plazo de tres días hábiles contados desde la recepción de los descargos del oferente o de la expiración del plazo sin que ello ocurra, sin perjuicio del Derecho del proveedor de recurrir en contra de Dicha resolución de acuerdo a los recursos dispuestos en la Ley 19.880 que establece las Bases de Los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Las multas serán descontadas administrativamente por Resolución Exenta, en la Orden de Compra correspondiente.
El tope máximo de multa aplicar en los puntos anteriores, no podrá exceder el 10% del valor total de la OC.
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