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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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9.2. Participantes |
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Podrán participar en esta licitación, las personas naturales o jurídicas chilenas o extranjeras constituidas en Chile que, actuando individualmente o a través de una Unión Temporal de Proveedores, y al momento de la presentación de la oferta, NO hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por los delitos concursales establecidos en el Código Penal, en los últimos dos años, a contar de la fecha de presentación de ofertas (numeral 3.3 de estas BA). Para este efecto, deberán presentar los siguientes documentos, según sea el caso:
• Proveedores inscritos en Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública que no tengan subidas estas declaraciones en el Portal: Deben presentar declaraciones juradas de los Anexos Nºs 1, 4 y 5 (Declaraciones Juradas Simples), firmadas por quien o quienes tengan facultades para representar al respectivo proponente, tanto para ofertar, así como también, para suscribir contratos, en el caso de resultar adjudicado.
• Proveedores inscritos en Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública que tengan disponibles las declaraciones juradas en el Portal: No deberán presentarlas.
Las UTP deberán estar constituidas mediante escritura pública, contener las menciones mínimas establecidas en el artículo 180 del Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda Nº 661/24 y cumplir con el resto de los requisitos legales y reglamentarios.
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9.3. Forma de cotización |
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Las ofertas y sus antecedentes, se deberán subir al portal www.mercadopublico.cl, en las fechas que se identifican en el numeral 3 “Etapas y plazos” de las presentes bases de licitación. Para el caso que los archivos se encuentren dañados y/o no pueden ser visualizados, la oferta será declarada inadmisible, lo que constará en el acta de evaluación correspondiente junto con su debido respaldo. Asimismo, las ofertas y sus antecedentes no podrán ser confeccionados en forma manuscrita y deberán presentarse en idioma español, sin perjuicio de los términos técnicos que en su concepto, denominación y/o aplicación se utilicen en idioma inglés u otro.
Para presentar la oferta en el portal www.mercadopublico.cl y para asegurar la visibilidad de la oferta, los participantes deberán ingresar los documentos solicitados en estas bases, de acuerdo a los siguientes software: Documentos en formato PDF, documentos de texto compatibles con Microsoft Word o formato imagen JPEG”
El oferente deberá tener presente el tiempo suficiente para subir los antecedentes y las siguientes condiciones:
a. LAS OFERTAS (ANEXOS NºS 1 AL 5) DEBEN EMANAR DE QUIEN O QUIENES TENGAN FACULTADES PARA REPRESENTAR AL RESPECTIVO PROPONENTE, TANTO PARA OFERTAR, ASÍ COMO TAMBIÉN, PARA SUSCRIBIR CONTRATOS, EN EL CASO DE RESULTAR ADJUDICADO.
b. Los oferentes deberán presentar sus ofertas, solamente, ingresándolas en el Portal, dentro del plazo señalado en el numeral 3.3 de las presentes BA, de lo contrario, no serán considerados en el proceso de licitación, salvo lo señalado en el artículo 115, numeral 2, del D.S. N°661/2024, del Ministerio de Hacienda.
c. En el caso de que existan diferencias entre el valor precio neto de la oferta del Anexo Nº 2 y el precio ofertado en el Comprobante de Oferta que el oferente ingrese en el portal Mercado Público, prevalecerán los señalados en el Anexo Nº 2, salvo que exista un error evidente, como por ejemplo, incluir IVA si no se ha solicitado.
d. Los oferentes que se unen temporalmente para presentar ofertas, determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación señalada en el numeral 6 de estas bases, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma (Artículo 181, inciso 2º, Decreto Supremo Nº 661/2024, del Ministerio de Hacienda).
e. Los archivos de cada oferente que se encuentren subidos en el Portal, serán descargados al momento de la apertura electrónica de las ofertas, por ende se solicita identificar los archivos de los formularios anexos con los nombres señalados en estas bases, con el fin de facilitar el proceso.
f. Las ofertas deberán considerar los elementos y antecedentes señalados en las presentes bases de licitación. Serán de exclusivo cargo de los oferentes, todos los costos directos e indirectos asociados a la preparación y presentación de los antecedentes exigidos en las bases, no siendo la Dirección de Vialidad Región Metropolitana, en ningún caso, responsable de estos.
g. En la etapa de apertura electrónica, la Dirección de Vialidad Región Metropolitana recibirá todas las ofertas ingresadas al Portal, las que serán derivadas a una Comisión Evaluadora, quien deberá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes BA, BT y Anexos.
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9.4. Plazo de validez de la oferta |
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Las ofertas deberán tener una validez mínima de 120 días corridos, contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas de la licitación, en el portal www.mercadopublico.cl.
Durante el período de vigencia de las ofertas, la Dirección de Vialidad Región Metropolitana deberá resolver acerca de la adjudicación de la presente licitación. Si este hecho no ocurre dentro del plazo señalado, los oferentes podrán revalidar sus ofertas por el plazo que para el efecto establezca la Dirección de Vialidad Región Metropolitana.
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9.5. Precios y Monedas |
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Los precios presentados por los oferentes en el Portal Mercado Público se cotizarán en Pesos Chilenos, NETOS sin IVA y no tendrán ningún tipo de reajuste ni variación, incluyendo el valor de fletes, seguros, gastos generales y cualquier otro gasto que sea requerido para ejecutar el servicio en las condiciones presentadas por las presentes Bases de Licitación.
Solo se aceptará una oferta por oferente, en los casos en que un oferente presente más de una oferta, la comisión evaluadora revisará sólo la que resulte más conveniente para el Servicio, los motivos de esta decisión quedarán establecidos en el Acta de Evaluación de Ofertas correspondiente.
Asimismo, y en virtud al artículo 30 del D.S. N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presentaren simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 9 de la Ley de Compras. En este caso, se considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionado entre sí, según los criterios establecidos en las Bases, y declarará inadmisibles las demás.
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9.6. Inspector Fiscal |
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Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del servicio prestado por el adjudicatario, la Dirección de Vialidad Región Metropolitana, designará por acto administrativo fundado, a un funcionario en calidad de Inspector Fiscal del contrato, el que tendrá las siguientes facultadas y responsabilidades:
Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales.
Levantar acta de recepción conforme del servicio.
Mantener un archivo con la totalidad de los antecedentes del Contrato.
En general, desarrollar todas las acciones de control y gestión que faciliten la ejecución del contrato.
Proponer la aplicación de multas cuando sea procedente.
Visar documentación de pago en señal de recepción conforme del servicio.
Evaluar el comportamiento del proveedor según formato establecido por la Dirección ChileCompra.
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9.7. Evaluación de antecedentes y aceptación de la propuesta |
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Las Ofertas serán evaluadas por al menos un funcionario de la Dirección de Vialidad Región Metropolitana, del Ministerio de Obras Públicas, quien actuará como Revisor de Ofertas. La evaluación deberá ser oficializada mediante un Acta de Evaluación de ofertas que detalle los aspectos considerados en la misma.
Los Revisores de Ofertas tomarán conocimiento de la información de mercado, obtenida para la confección de las correspondientes Bases Administrativas y Bases Técnicas de la presente contratación, señalada en el artículo 31 del Decreto Supremo de Hacienda Nº661/24.
9.7.1. Procedimiento de Evaluación
a. El o los Revisores de Ofertas recibirá todas las ofertas y sus antecedentes ingresados al Portal, para su revisión y evaluación técnica y económica, de conformidad a las presentes bases administrativas, bases técnicas y anexos, aplicando los criterios definidos en el numeral 9.7.2 de las presentes bases de licitación.
El o los Revisores de Ofertas tendrá el plazo señalado en el numeral 3.8, para presentar el acta de evaluación de las ofertas ingresadas en el portal, proponiendo la adjudicación, de conformidad a lo establecido en las bases administrativas y bases técnicas, a la oferta más conveniente para el interés del Servicio, y que haya obtenido el mayor puntaje final.
b. El o los Revisores de Ofertas propondrá declarar inadmisibles:
• Las ofertas que no cumplan con la presentación de la documentación señalada en el numeral 4 de estas bases de licitación, salvo los anexos N° 1 por su carácter opcional y anexo N°5, por corresponder a un criterio de evaluación. En el caso de las UTP, además de lo señalado, debe incluir los documentos públicos o privados mediante los cuales se da cuenta de la unión.
• Las ofertas que no acompañen la garantía de seriedad de la oferta, en los términos señalados en el numeral 8.1, 8.2 y 8.3 según corresponda.
• Las ofertas presentadas por participantes que no asistieron a alguna de las visitas a terreno obligatorias establecidas en el número 4.6 de las presentes Bases Administrativas.
• Las ofertas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las bases administrativas, bases Técnicas y anexos.
• Las ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionado entre sí, en los términos del artículo 9 de la ley N°19.886.
c. El o los Revisores de Ofertas propondrá declarar desierta la licitación, conforme a lo señalado en el art. 9 de la Ley Nº 19.886, en los siguientes casos:
• Cuando no se presenten ofertas, o;
• Cuando las ofertas que se presenten no resulten convenientes a los intereses del Servicio.
Los fundamentos de esta decisión se incluirán en el acta de evaluación de ofertas correspondiente, el cual deberá contener las materias señaladas en el artículo 57 del D.S. de Hda. Nº661/2024.
9.7.2. Factores de Evaluación
Para la proposición de adjudicación de la licitación, las ofertas serán evaluadas, técnica y económicamente por cada ítem requerido, de conformidad a la siguiente ponderación y a los factores y puntajes que se precisan a continuación:
a) Oferta Económica: 70 %
b) Oferta Técnica - Año Fabricación del Vehículo: 20 %
c) Evaluación Programa de integración y ética empresarial: 5%
d) Cumplimiento de los Requisitos Formales: 5 %
El puntaje final resultará al sumar el puntaje obtenido por cada factor descrito, aplicadas las ponderaciones indicadas precedentemente y en el caso de existir decimales en el resultado será aproximado hasta el número entero superior.
a) Evaluación Oferta Económica : 70 %
En esta evaluación se considerará el precio ofertado y tendrá una ponderación máxima de 100 puntos.
P.O.E = (V.P.O.* 0,7 / V.P.1) X 100
Donde:
P.O.E = Puntaje oferta económica, aproximada a 1 décima.
V.P.O = valor propuesta más baja.
V.P.1 = valor propuesta que se analiza.
b) Evaluación Oferta Técnica : 20 %
La evaluación técnica tendrá una ponderación de 100 Puntos
Las ofertas serán evaluadas de acuerdo al año de fabricación del vehículo ofertado según las características que presentan las ofertas, otorgándole puntaje conforme a la siguiente tabla:
Requisito
por año de fabricación del vehículo Puntaje máximo
Camión regador de asfalto (para imprimación y riego de ligas) año de fabricación desde el año 2017 a la fecha 100 Puntos
Camión regador de asfalto (para imprimación y riego de ligas) año 2015 al año 2016 60 Puntos
Camión regador de asfalto (para imprimación y riego de ligas) año de fabricación del año 2012 al año 2014 10 Puntos
Camión regador de asfalto (para imprimación y riego de ligas) año de fabricación inferior al año 2012 INADMISIBLE
c) Evaluación Programa de integración y ética empresarial: 05 %
Para evaluar este factor con 100 puntos, el oferente deberá acompañar la Declaración Jurada Simple (ANEXO N°5), que indique que tiene programas de integridad y ética empresarial, los cuales sean efectivamente conocidos y aplicados por su personal, y debiéndose adjuntar estos programas; en conformidad al artículo 17 del D.S. N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda.
El puntaje, se asignará de la siguiente forma:
EXPERIENCIA PUNTAJE
Presenta Declaración Jurada Simple, indicando que tiene programas de integridad y ética empresarial, y acompañar dicho programas 100 Puntos
No Presenta Declaración Jurada Simple y/o programas de integridad y ética empresarial 0 Puntos
Nota: En caso de no tener programas de integridad y ética empresarial, deberá presentarlos al momento de contratar con la Dirección de Vialidad y, en caso de no presentarlo, se deberá desestimar la oferta y readjudicar en los términos del numeral 9.15 de las bases administrativas.
d) Evaluación Cumplimiento de requisitos formales: 05 %
El puntaje máximo será de 100 puntos y se asignará de la siguiente forma:
DESCRIPCIÓN PUNTAJE
Cumple con entregar antes del cierre de recepción de ofertas en la licitación, Anexos y documentos legales que correspondan a su oferta. 100 Puntos
Cumple con entregar después, según los plazos establecidos en el punto de las Bases. 50 Puntos
Entrega parcial o nula de documentos solicitados 0 Puntos
9.1.3. Calificación final de la oferta:
La calificación final del proceso de evaluación de cada oferta será el resultado de aplicar la siguiente sumatoria:
Puntaje Final = Puntaje Oferta Económica + Puntaje Oferta Técnica + Puntaje Programa de integración y ética empresarial + Cumplimiento de requisitos formales
NOTA: En caso de que el oferente no entregue algún documento o la información solicitada a través del Portal Mercado Público, su oferta será declarada inadmisible, siempre que se trate de antecedentes cuya presentación sea sancionada con dicha declaración. En caso contrario, tendrá cero puntos en el criterio “Cumplimiento de requisitos formales”.
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9.8. Contacto en etapa de evaluación de ofertas |
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En conformidad al artículo 56 del D.S. N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, durante la etapa de evaluación la Entidad licitante podrá solicitar a los oferentes:
1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
Las aclaraciones se solicitarán a través del Portal y las respuestas se harán por el mismo medio, referidas solamente a los puntos solicitados en el plazo de 2 días hábiles, contados desde efectuado el requerimiento.
Desde la fecha de publicación en el Portal, de la resolución que designa a los integrantes de la comisión de evaluación y hasta la adjudicación, la comisión evaluadora solo podrá mantener contacto con los oferentes de la licitación para los efectos de la solicitud de aclaraciones y antecedentes, que esta pudiese requerir durante la evaluación y que hubiesen sido previstas en las bases, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto. Asimismo, sus integrantes no podrán tener contacto con terceros, referidos a esta licitación ni recibir donativos.
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9.9. Derecho a desestimar las ofertas |
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La Dirección de Vialidad Región Metropolitana se reserva el derecho de desestimar o desechar cualquiera de las ofertas, cuando estas superen el 30% del monto estimado de la contratación, si así conviniera al interés fiscal. Los fundamentos de esta decisión se incluirán en el acta de evaluación de ofertas correspondiente. En tal caso, el oferente no podrá reclamar indemnización alguna en contra de la Dirección de Vialidad Región Metropolitana.
En caso de desestimar las ofertas o declarar desierto el proceso, la autoridad competente de la Dirección de Vialidad Región Metropolitana dictará una resolución fundada, la que será publicada en el Portal Mercado Público.
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9.10. Derecho a variación de cantidades |
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La Dirección de Vialidad Región Metropolitana se reserva el derecho a disminuir o aumentar las cantidades originalmente solicitadas, hasta en un 30% del total de la oferta, cualesquiera sean sus montos, precios y condiciones, en la adjudicación. Si al aplicar el porcentaje indicado, resulta una cifra con decimales, se asumirá la unidad superior correspondiente.
Tal variación no podrá significar una alteración del precio ofrecido por el oferente adjudicado y se consignará en acto administrativo
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Resolución de Empates |
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9.11. Resolución de empates
En caso de producirse igualdad del Puntaje Final resultante de la evaluación, se adjudicará la oferta que obtenga el mayor puntaje en el factor que ocupa el primer lugar en el siguiente “Ordenamiento de Factores de la Evaluación”, y si aún existe igualdad, sigue el factor que ocupa el segundo lugar, y así sucesivamente:
Ordenamiento de Factores de la Evaluación
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Lugar
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Nombre del Factor
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1°
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Oferta Económica
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2°
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Oferta Técnica
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3°
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Programa de Integración y Ética Empresarial
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4°
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Cumplimiento de los Requisitos Formales
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En caso de persistir la igualdad, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl
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9.12. Adjudicación de la licitación |
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La adjudicación de la licitación se materializará mediante resolución fundada de la Dirección de Vialidad Región Metropolitana. Formarán parte integrante de esta resolución, dado que son antecedentes que sirven de fundamento a las bases, las presentes BA, BT y Anexos; las ofertas presentadas por los oferentes y sus aclaraciones, si las hubiere.
La adjudicación de la licitación corresponderá a la oferta más conveniente para el interés del Servicio y que haya obtenido el mayor puntaje final, pudiendo no ser necesariamente la de menor precio ofertado. Los fundamentos de la decisión se basarán en el acta de evaluación de ofertas, en lo que corresponda.
El oferente adjudicado deberá acreditar la inscripción en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, antes de suscribir el contrato señalado en el numeral 3.7 de las presentes BA. Cuando se trate de una UTP, cada oferente adjudicado que conforme esa Unión, deberá acreditar la inscripción precitada.
ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE, NO SE CONTRATARÁ LA OFERTA DE AQUEL OFERENTE QUE SE ENCUENTRE INHABILITADO PARA CONTRATAR CON LAS ENTIDADES QUE CONFORMAN LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.
9.12.1. Situaciones en que la adjudicación queda sin efecto
En las siguientes situaciones, se dejará sin efecto la adjudicación haciéndose efectiva la garantía de seriedad de la oferta respectiva:
a. En caso de que el proveedor se desista de firmar el contrato
b. En caso de incumplimiento del pacto de integridad.
c. En caso de que el proveedor adjudicado rechace la orden de compra.
d. Si el oferente adjudicado no acredita su inscripción y habilidad en el Registro de Proveedores del Estado de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
e. Si el oferente adjudicado corresponde a una UTP y uno o más de sus integrantes, en forma individual, no acreditan su inscripción y habilidad en el Registro señalado.
Lo anterior, no se aplicará en el caso de que la UTP decida excluir al integrante proveedor no inscrito y hábil del presente proceso de Licitación Pública, y desee continuar con los restantes proveedores inscritos y hábiles, no obstante lo anterior, la oferta presentada deberá mantenerse en los mismos términos. Esta comunicación se hará mediante la presentación de la modificación a la escritura pública, en el plazo máximo de 07 días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación.
f. Si el oferente adjudicado no presenta la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, en el plazo establecido en el punto 8.4. de las presentes BA.
g. Si el oferente adjudicado no cumple con los requisitos para contratar establecidos en el punto 5 de las BA.
La Dirección podrá efectuar una nueva adjudicación, dentro del plazo de 30 días contados desde la publicación de la adjudicación original, mediante acto administrativo totalmente tramitado, y recaerá en el proponente que haya obtenido el segundo más alto puntaje y así sucesivamente, teniendo presente lo señalado en el punto 9.11 de estas BA
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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9.13. Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
Los oferentes tendrán un plazo de 2 días hábiles desde la notificación de la adjudicación a través del portal Mercado Público, para hacer consultas sobre la adjudicación a través del correo electrónico que se indicará en la resolución de adjudicación correspondiente. Las respuestas se efectuarán por el mismo medio.
La Dirección de Vialidad Región Metropolitana deberá pronunciarse respecto de las consultas recibidas, dentro de los 5 días hábiles siguientes desde la fecha de recepción de las consultas.
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9.14. Notificación y aceptación de orden de compra |
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La Dirección de Vialidad Región Metropolitana, publicará el resultado de la licitación en el Portal Mercado Público, una vez tramitada la Resolución de Adjudicación. De acuerdo al artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 19.886, se entenderá por notificado el proveedor adjudicado, luego de las 24 horas transcurridas desde que la Dirección de Vialidad Región Metropolitana publique en el portal Mercado Público, la resolución objeto de la notificación.
Asimismo, el adjudicatario deberá aceptar la respectiva orden de compra, remitida a través del Portal Mercado Público, en plazo máximo de 2 días hábiles posteriores su fecha de envío; de lo contrario, la Dirección de Vialidad Región Metropolitana podrá cancelar dicha orden de compra. No obstante, lo anterior, en caso de que el proveedor no aceptare formalmente la orden de compra, se entenderá aceptada luego de transcurridas las primeras 48 horas desde el envío de esta por parte de la Dirección de Vialidad Región Metropolitana.
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9.15. Readjudicación de la licitación |
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La Dirección de Vialidad Región Metropolitana podrá, en caso que el proveedor adjudicado se rehúse a suscribir el contrato, no entregue la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato en el plazo establecido, no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases, se desista de su oferta o se encuentre inhábil para contratar de acuerdo con los términos de la Ley Nº 19.886 y su reglamento; adjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente.
En tal caso, se dejará sin efectos la primera adjudicación y se procederá a readjudicar.
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9.16. Cesión del contrato |
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La empresa adjudicataria NO podrá ceder a terceros el contrato que se celebre.
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9.17. Gestión del contrato |
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a. Firma del contrato
De acuerdo con el numeral 3.7 de las presentes BA.
b. Habilidad de proveedores
La Dirección de Vialidad Región Metropolitana, verificará la habilidad del proveedor adjudicado en el Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública, debiendo encontrarse en calidad de Hábil.
Si durante el periodo del contrato fuera declarada la inhabilidad sobreviviente del proveedor, se deberá estar a lo dispuesto en el artículo 159 del D.S. N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda.
c. Evaluación de proveedores
La Dirección de Vialidad Región Metropolitana, evaluará antes de tramitar el pago correspondiente, a través del Anexo establecido por la Dirección ChileCompra, el comportamiento que tuvo el Oferente adjudicado.
Los factores a medir, son:
• Oportunidad de entrega
• Calidad
• Cumplimiento de Bases Técnicas
• Desempeño en general
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9.18. Vigencia del contrato |
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El Contrato a suscribir con el oferente adjudicado tendrá una vigencia de 70 horas, las cuales podrán comenzar a regir a contar del primer día posterior a la tramitación de la Resolución y notificación de Adjudicación.
En el caso de prórroga, deberá efectuarse en los mismos términos y condiciones del contrato original, incluyendo la mantención de la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento (si ésta fue solicitada) y en las condiciones del artículo 42 y 129 del D.S. N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda.
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9.19. Inicio y puesta en marcha del servicio |
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El servicio iniciará su ejecución a contar del día hábil siguiente a la tramitación de la Resolución y notificación de Adjudicación, de acuerdo con los plazos señalados en el numeral 9.18. de las BA.
Si con posterioridad a la adjudicación de la propuesta, el adjudicatario no pudiere cumplir con el plazo aceptado por causa de caso fortuito o fuerza mayor debidamente calificada por la Dirección, podrá solicitar una ampliación.
Esta ampliación deberá ser solicitada al Inspector Fiscal del contrato antes de la fecha de vencimiento del plazo original, con los antecedentes sustentatorios que lo justifiquen. El Inspector Fiscal deberá autorizar o denegar la ampliación solicitada. En cualquier caso, la referida solicitud no obliga de modo alguno a la Dirección de Vialidad Región Metropolitana, la que podrá conceder, disminuir o denegar el aumento de plazo solicitado
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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9.20. Acreditación de cumplimientos de remuneraciones y cotizaciones de seguridad social
El oferente deberá presentar junto con la documentación de la oferta a la Dirección de Vialidad, una declaración firmada por el representante legal (Anexo Nº 4), donde acredite no tener saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años y un Certificado de Antecedentes Laborales vigente a la fecha de ingreso de las ofertas.
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9.21. Condiciones de pago |
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Los pagos al proveedor se realizarán dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro.
Las facturas electrónicas al momento de su emisión:
1. Deben indicar en las “Referencias” el código 1650.
2. Deben indicar en las “Referencias” el nombre de la Unidad de Pago, que en este caso es:
REG_METROP_DIRECCION_DE_VIALIDAD_
3. Deben ser enviadas al correo electrónico: mop_dte@paperless.cl
Se establece que la Dirección de Vialidad Región Metropolitana tendrá un plazo máximo de 8 días corridos para efectuar la recepción conforme de los bienes o servicios, contados desde la fecha de recepción del documento tributario. En caso de no concretarse la recepción conforme, el documento será reclamado al SII de acuerdo con lo que establece la ley.
Los documentos tributarios deben ser extendidos con los siguientes antecedentes:
Razón Social: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS – DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS DCYF
Domicilio: Morandé 71, primer piso. Comuna: Santiago.
RUT: 61.202.000-0
Giro: Gobierno Central
El pago se realizará mediante transferencia electrónica, para lo cual el proveedor deberá verificar, antes de generar su factura, que su cuenta bancaria se encuentre registrada en la Tesorería del Ministerio de Obras Públicas (MOP).
Para acceder a la plataforma de seguimiento al sitio web MOP ubicado en el siguiente enlace: https://dcyf.mop.gob.cl/Paginas/default.aspx, o bien, https://aplicaciones.mop.gob.cl/TramitesDCyF/inicio e identificarse mediante Clave Única y completar el formulario web.
Requisitos para crear una solicitud
Requisitos en caso de ser Persona Natural: Sólo deberá ingresar completando las credenciales de la clave única, con lo que se verificará identidad.
Requisitos en caso de ser Persona Jurídica:
Ser Representante Legal de una Empresa.
Contar con Certificado de Vigencia de Sociedad del Registro de Comercio, emitido por el Conservador de Bienes Raíces.
Contar con Certificado de Vigencia de Poder del Registro de Comercio, emitido por el Conservador de Bienes Raíces.
Ambos certificados hayan sido emitidos recientemente y tengan una antigüedad máxima de antigüedad máxima de 48 horas.
Crear una solicitud
Completar el formulario web indicando:
• Rut de la empresa
• Región (en la que desea agregar o revocar la cuenta)
• Correo electrónico
• Tipo de Solicitud (Agregar o Revocar cuenta)
• Cuenta
• Tipo de Cuenta
• Banco
Además, en caso de ser Persona Jurídica:
• Cargar Certificado de Vigencia de Sociedad del Registro de Comercio emitido recientemente (no más de 48 horas al ingreso de la solicitud)
• Cargar Certificado de Vigencia de Poder del Registro de Comercio emitido recientemente (no más de 48 horas al ingreso de la solicitud)
Ambos certificados pueden ser obtenidos en el sitio web del Conservador de Bienes Raíces de Santiago / Trámites en Línea /Registro de Comercio (https://www.conservador.cl/portal/)
Aprobación/Rechazo de la solicitud
Una vez verificados los datos proporcionados en la solicitud de Autorización, ésta será Aprobada o Rechazada.
La notificación del resultado de la solicitud será entregada a través del correo electrónico proporcionado en formulario web. En caso de ser aprobada, la autorización o revocación comenzará a regir a partir del tercer día hábil siguiente desde que la solicitud sea recibida en la plataforma.
La autorización comenzará a contar del tercer día hábil siguiente a la fecha de recepción del documento en la Dirección de Contabilidad y Finanzas, y se otorga por un plazo indefinido, sin perjuicio de poder revocarla, notificando por escrito con a lo menos 3 días de anticipación a la fecha requerida de revocación. También será causal de expiración el cierre de la cuenta individualizada. La información que se detalla en esta autorización es de exclusiva responsabilidad del beneficiario, eximiendo a la Dirección de Contabilidad y Finanzas de toda responsabilidad por errores o imprecisiones en los datos entregados. Las personas jurídicas deberán acreditar su representación mediante los instrumentos requeridos.
Consulta de Pagos: Para los Contratista y Proveedores se encuentra se encuentra disponible el trámite que les permite obtener información en nuestra página WEB https://aplicaciones.mop.gob.cl/proveedores/inicio.
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9.22. Multas, sanciones y procedimientos para su aplicación |
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9.22.1. Multas
Todo incumplimiento del proveedor al Contrato facultará a la Dirección de Vialidad Región Metropolitana para aplicar una o más sanciones que se indican, sin perjuicio de los otros derechos que corresponden, en especial, el de hacer efectivas las garantías que tenga constituida el proveedor en favor ésta.
Se establece como unidad monetaria de multa la UTM al día de la aplicación de la misma, los montos por aplicación serán descontados del pago de la factura del mes correspondiente.
El Inspector Fiscal deberá informar a la Unidad de Gestión y Ejecución Presupuestaría R.M., para las medidas pertinentes, si existen multas relacionadas al servicio realizado:
A Incumplimiento, retraso o abandono de la puesta en terreno del camión, operador y todos los insumos necesarios para garantizar el buen funcionamiento y la ejecución de la operación del tipo de camión que será utilizada en la faena en el presente servicio de arriendo Multa diaria de 1 UTM por cada día hábil de atraso.
B Incumplimiento de instrucciones por parte del IF durante el desarrollo del Contrato Multa de 1 UTM por cada incumplimiento.
La multa que corresponda, será descontada del pago del servicio contratado.
En caso de que dicha multa supere el tope considerado para cada criterio, se realizará el término anticipado del contrato, por incumplimiento grave.
Además de lo señalado, se podrá iniciar el procedimiento judicial encaminado a exigir el pago, por parte del proveedor responsable del incumplimiento, de las indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados.
No procederá el cobro de la multa señalada, si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con los Artículos 45 y 1547 del Código Civil o una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, el cual será calificado como tal por la Dirección de Vialidad, en base al estudio de los antecedentes por los cuales el adjudicatario acredite el hecho que le impide cumplir.
9.22.2. Procedimiento para la aplicación de multas
En el caso que corresponda la aplicación de una multa, el procedimiento será el siguiente:
a) El Inspector Fiscal comunicará mediante carta, oficio o correo electrónico al proveedor contratado que ha incurrido en una causal de incumplimiento que amerita el cobro de multa, dando cuenta de la causal específica que justifica dicha medida, así como de los hechos que la configuran.
El Inspector Fiscal conocerá y analizará los descargos del proveedor, quien los podrá presentar (en soporte papel o electrónico) en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de notificación por la contraparte técnica. Si este último estima que aún existe incumplimiento, derivará los antecedentes al Director de Vialidad, solicitando que se aplique la multa que corresponda, indicando la causal del incumplimiento, el cálculo y monto de la multa.
b) El Director de Vialidad Región Metropolitana analizará los antecedentes, y si es procedente, aplicará la multa mediante resolución fundada que establezca la causal del incumplimiento, la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren, y que deberá publicarse oportunamente en el Portal Mercado Público. Esta resolución deberá ser notificada por escrito a la empresa contratista, en el plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde que se encuentre totalmente tramitada. Se deberá enviar copia de dicha notificación a la Unidad de Gestión y Ejecución Presupuestaria D.V.R.M.
c) En contra de la resolución que apruebe la aplicación de una multa, el contratista podrá interponer los siguientes recursos: 1) Recurso de Reposición, ante la autoridad señalada en el numeral anterior (Director de Vialidad Región Metropolitana), y subsidiariamente, 2) Recurso Jerárquico, ante el Director General de Obras Públicas.
d) Los recursos señalados en la letra c) anterior, deberán ser fundados e interponerse, por escrito, y conjuntamente en el mismo escrito, en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución que apruebe la aplicación de multa.
e) Las autoridades llamadas a pronunciarse sobre los recursos a que se refieren la letra c), tendrán un plazo no superior a 30 días hábiles para resolverlos, contados desde la recepción de los antecedentes.
f) La multa respectiva, será descontada del pago correspondiente.
Sin perjuicio del cobro de la Garantía (si se hubiera requerido), se podrán interponer las acciones civiles y penales que correspondan, para que la Dirección de Vialidad Región Metropolitana sea indemnizada por los daños y perjuicios que hubiere ocasionado el incumplimiento del oferente adjudicado.
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9.23. Modificación y término del contrato |
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En virtud artículo 129 del D.S. N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, el contrato podrá modificarse durante su vigencia cuando se dé algunas de los siguientes supuestos:
1. Cuando así se haya previsto en las Bases de licitación o el contrato.
2. Las modificaciones no previstas en las Bases de licitación solo podrán realizarse cuando cumpla los siguientes requisitos:
(i) Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Dirección de Vialidad Región Metropolitana,
(ii) Que el cambio de proveedor generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para Dirección de Vialidad Región Metropolitana,
(iii) Que se límite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria, y
(iv) Que se respete el equilibrio financiero del contrato.
La Dirección de Vialidad Región Metropolitana estará facultada para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.
En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al 30% del monto originalmente convenido entre el Proveedor y la Dirección de Vialidad Región Metropolitana, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
Por otro lado, y en conformidad al artículo 130 del D.S. N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, el contrato podrá terminarse anticipadamente por las siguientes causales:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
3. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor.
4. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del reglamento de la ley de compras públicas. En tal caso, la Dirección de Vialidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las multas y otras las medidas establecidas en las bases, según el artículo 135 del reglamento de la ley de compras públicas.
6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
7. Las demás establecidas en la ley, en las Bases de la licitación o en el contrato.
9.23.1. Procedimiento previo a la declaración de término anticipado por mutuo acuerdo del contrato:
Las partes podrán poner término al contrato mediante notificación por escrito con una anticipación no inferior a 10 días.
Si la empresa es la que notifica su intención de dar término anticipado del contrato al MOP, la Dirección de Vialidad Región Metropolitana podrá hacer efectiva la garantía correspondiente en el caso de comprobarse incumplimiento del contrato.
Si es el MOP- Dirección de Vialidad Región Metropolitana, la que notifica el término anticipado de contrato dentro del plazo establecido, la empresa adjudicada no tendrá derecho a ningún tipo de indemnización.
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9.24. Confidencialidad y seguridad de la información |
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a) El proveedor y su personal, deberán guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes (activos de información en general), reservados o no, a los que tengan acceso durante el desarrollo de la prestación del servicio o con ocasión de este, tanto durante la vigencia del contrato como con posterioridad a su finalización.
b) El proveedor, durante su gestión y mientras dure el contrato, debe cumplir las normas, procedimientos y las Políticas de Seguridad de la Información que se encuentren vigentes en el MOP, las cuales se encuentran publicadas en el portal institucional del MOP: http://www.mop.cl/acercadelmop/Paginas/pmgssi.aspx
c) Para estos efectos, la Información Confidencial comprende todo tipo de información y/o idea de cualquier especie, tangible o intangible, a las que el proveedor pueda tener acceso con motivo u ocasión de las labores que realicen en el MOP y toda aquella información cuya divulgación o revelación no autorizada pueda causar daño a los intereses del MOP, o de terceros, aun cuando dicha información no haya sido definida expresamente como confidencial.
d) El Ministerio de Obras Públicas, se reserva el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo con las normas legales vigentes, en el caso de que no se cumplan las condiciones de confidencialidad y seguridad de la información señalada.
e) En caso de incumplimiento de la obligación de confidencialidad aquí establecida, tanto por el proveedor como por sus trabajadores o por cualquiera de las personas con las cuales éste se relacione para la prestación del servicio o ejecución del contrato, el MOP dará término anticipado al referido contrato, sin perjuicio de ejercer, además, las acciones legales que correspondan.
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9.25. Solución de controversias |
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Los reclamos que se susciten durante la ejecución del contrato serán presentados al Inspector Fiscal quién los enviará, si fuere necesario, a la Unidad correspondiente para su resolución o para que se someta a la consideración del Director Regional de Vialidad, sin perjuicio de las facultades que correspondan al Director Nacional de Vialidad, al Director General de Obras Públicas, la Ministra de Obras Públicas y Contralora General de la República.
La autoridad deberá constatar la exactitud o veracidad del reclamo presentado, para lo cual debe abrir un periodo probatorio —de oficio o a petición de parte—. Dicho periodo no podrá ser inferior a 10 días ni superior a 30 días corridos. Durante la tramitación del reclamo podrá solicitar informes de especialistas de acuerdo con la naturaleza del asunto debatido, los que podrán ser profesionales del Ministerio o externos.
Respecto del acto administrativo que se pronuncia acerca del conflicto suscitado se procederá en conformidad a lo dispuesto por la ley Nº 19.880.
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9.26. Jurisdicción y domicilio |
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Para todos los efectos, los oferentes fijan domicilio en la comuna y ciudad de Santiago de Chile y se someterán a la ley chilena y a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la Contraloría General de la República.
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9.27. Interpretación e información |
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Las BA, BT y Anexos se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre sus disposiciones la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y ejecución de la propuesta, de acuerdo con las reglas de la ciencia y técnica aplicable según sea el caso particular que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación, primará lo dispuesto en las Bases, las que estarán por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario.
Cualquier falta, descuido u omisión de los oferentes o adjudicatario, en la obtención de información y estudio de los documentos relativos al proceso de licitación, no los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesarios para la elaboración y desarrollo de su propuesta o prestación del servicio. Por lo tanto, serán de su cargo todos los costos en que incurra para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de sus análisis e interpretación de la información disponible o que se obtenga.
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9.28. Normas Laborales |
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El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
El órgano comprador se reserva el derecho a exigir al proveedor, a simple requerimiento del Inspector Fiscal, y sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 4 de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.
Con la finalidad de proteger la vida y salud de todos los trabajadores que se desempeñan en dependencias del Ministerio de Obras Públicas, durante la ejecución de las tareas encomendadas, el proveedor deberá respetar la legislación vigente asociada a la Ley Nº 16.744, que establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Para garantizar el cumplimiento y fiscalización de las normativas legales indicadas en el párrafo anterior, se deberá asegurar el cumplimiento de las disposiciones señaladas y que serán auditadas por la Dirección de Vialidad Región Metropolitana a través de su Unidad de Prevención de Riesgos.
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9.29. Días inhábiles |
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Los plazos de días corridos que se establezcan en las presentes BA y BT, cuyo vencimiento recayeren en día inhábil, se entenderá prorrogado para el día hábil siguiente a su vencimiento.
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9.30. Estándares de probidad |
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El adjudicatario deberá observar, durante toda la época de ejecución de la relación contractual, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Los estándares de probidad exigibles a el personal de apoyo, por lo tanto, deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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Bases Técnicas |
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1) OBJETIVO DE LA CONTRATACIÓN
Las presentes Bases Técnicas tienen como objetivo contratar “Arriendo de 01 camión regador de asfalto (para imprimación y riego de ligas) para ser usados en operaciones que se ejecutan en la Red Vial de Caminos de Conservación y Administración Directa, de la Dirección Regional de Vialidad Metropolitana. Dicho equipo es indispensable para complementar las operaciones de Conservación por Administración Directa en los caminos de la Región, como también reemplazar la maquinaria en caso de que los respectivos equipos fiscales no estén operativos o no existan en la dotación regional. El equipo contemplado a arrendar por medio de la presente licitación, debe cumplir con las características indicadas en el punto 2.
La empresa se compromete a poner a disposición el servicio, en un plazo no mayor a 36 horas hábiles desde la petición formal de la Inspección Fiscal que se designe.
2) EQUIPO SOLICITADO PARA ARRENDAR INCLUIDO EN LA LICITACIÓN
Se solicita el arriendo de 01 camión regador de asfalto (para imprimación y riego de ligas), por un periodo de 70 horas.
Las empresas tendrán que presentar ofertas por un (01) camión regador de asfalto (para imprimación y riego de ligas).
El equipo deberá poseer las características mínimas que se indican a continuación:
- Capacidad de estanque de 6.000 litros como mínimo.
- Debe contener sistema antiderrame
- Funciones de riego deben ser controladas desde la cabina
- Transmisión de 6 velocidades o más
- Barra de riego mínimo 2.5 m
- El camión regador debe contar con horómetro
Otras Consideraciones
a) El camión regador de asfalto (para imprimación y riego de ligas) deberá tener como mínimo las características indicadas en las presentes bases técnicas, aquellas ofertas que no cumplan serán desestimadas.
b) Los trabajos serán Inspeccionados por la Dirección de Vialidad Región Metropolitana, para lo cual el operador del camión regador de asfalto (para imprimación y riego de ligas), deberá entregar un control diario o bitácora y tener disposición al control por parte del encargado del servicio.
c) El camión regador de asfalto (para imprimación y riego de ligas) deberá tener las mantenciones al día y estar en buen estado mecánico para evitar paralizaciones durante la faena, y en caso que hubiera una falla del equipo y que sea necesario su cambio por otro, esta deberá ser resuelta a lo más en un plazo de un día.
d) El valor de la hora de servicio debe considerar traslado, desde y hacia la faena, del camión y de su operador, todo esto a cargo de la empresa. La Dirección de Vialidad Región Metropolitana no será responsable del aparcamiento ni resguardo del Camión Regador de Asfalto.
e) Las horas del arriendo del camión regador de asfalto (para imprimación y riego de ligas) podrán ser alternados y de distintas parcialidades, ajustándose a las necesidades de las faenas. Dicho programa será entregado por el IF en forma anticipada.
f) El requerimiento del arriendo será coordinado por correo electrónico por el IF y tendrá un apoyo técnico/ supervisor en terreno (Jefe de Conservación) en cada oficina provincial. Para tales efectos el oferente adjudicado deberá indicar su e-mail y teléfono, en oferta administrativa subida al portal, la cual se entenderá como documento válido de respaldo para los efectos de comunicación y coordinación entre partes.
i) La cantidad de HORAS HABILES solicitadas, no son un mínimo de horas garantizadas.
j) La Dirección podrá dar término anticipado a este arriendo, si sus necesidades así lo determinaran, con una anticipación de 48 hrs. Esto NO dará derecho a indemnización de ningún tipo a la empresa adjudicataria.
3) LUGAR DE OBRAS DE FAENAS
El Camión Regador de Asfalto a arrendar trabajará en los caminos de la Red Vial de la Dirección Regional de Vialidad Metropolitana - MOP.
4) HORARIO DE TRABAJO
El horario de los trabajos normal será desde las 09:00 horas hasta las 17:30 horas. Excepcionalmente la jornada de trabajo se podrá extender 1 hora cuando las condiciones de trabajo así lo requieran.
5) COBERTURA DE LOS SERVICIOS
La Empresa adjudicada entregará un servicio integral de arriendo, el que considerará el camión a utilizar, operador, combustible, traslado del camión al punto de trabajo y regreso, viático, colación, asistencia técnica y mecánica, camión de reemplazo de las mismas características que el ofrecido en caso de falla fortuita o fuerza mayor (lo que no deberá superar un día una vez sucedido el hecho), para dar continuidad al programa del servicio requerido y en general todos los insumos necesarios para garantizar el buen funcionamiento de la ejecución de la operación del tipo de maquinaria que será utilizada en la faena en el presente servicio de arriendo.
A su vez, por enfermedad o caso fortuito, también deberá considerar el reemplazo del conductor dentro del día exigido.
El operador del camión regador de asfalto (para imprimación y riego de ligas), deberá contar con todos los elementos de seguridad personales que se requieren para este tipo de trabajo, los cuales deberán ser constantemente repuestos de acuerdo a su deterioro, lo anterior es por cuenta y cargo de la empresa contratada.
6) SUBCONTRATACION
El adjudicatario será el empleador del personal que destine al cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato que se suscriba, personal que deberá ser adjudicatario de acuerdo a las normas del Código del Trabajo.
El MOP no tiene ni tendrá vínculo laboral ni jurídico alguno con dicho personal, por lo que corresponderá al adjudicatario toda responsabilidad laboral, civil o penal, respecto de su personal y de aquel que contrate a su nombre para la prestación de los servicios.
A su turno, el MOP no será responsable por cualquier accidente de trabajo y/o todo riesgo o daño que pudiere producirse con motivo u ocasión del contrato que se suscriba. La empresa contratista deberá hacerse cargo de cualquier accidente o suceso referida a su maquinaria y operador.
7) TARIFAS
La empresa deberá ofertar por día de trabajo de equipo ($/hora). El precio de arriendo debe contemplar el camión regador de asfalto, operador, combustible, traslado del camión al punto de trabajo y regreso, viático, colación, asistencia técnica y mecánica, camión de reemplazo y todo lo necesario para entregar el servicio de arriendo en óptimas condiciones.
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