Licitación ID: 1108338-38-LE20
COMPRA DE INSUMOS CLINICOS EPP
Responsable de esta licitación: CONSULTORIO GENERAL N°2 DE LOS ANDES, Centro de Salud Cordillera Andina
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 8
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Productos o servicios
1
Batas quirúrgicas 10000 Unidad
Cod: 42131702
batas desechables impermeables (plasticas) manga larga terminada en ojal, talla M o standard abrochada atras. solo ofertar con disponibilidad inmediata  

2
Equipo para protección 530 Unidad
Cod: 31211903
mascarilla con filtro n°95, anatomicamente de caracteristicas similares a 3M, solo ofertar con disponibilidad inmediata adjuntar certificado ISP  

3
Solventes de alcohol 500 Frasco
Cod: 12191601
alcohol 70% frasco de 125 ml con tapa y contratapa, solo ofertar con disponibilidad inmediata, adjuntar certificado ISP  

4
Equipo para protección 2000 Unidad
Cod: 31211903
mascarilla desechable tres pliegues con filtro bacteriologico con elasticos solo ofertar con disponibilidad inmediata adjuntar certificado ISP  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
COMPRA DE INSUMOS CLINICOS EPP
Estado:
Adjudicada
Descripción:
SE REQUIERE LA COMPRA DE INSUMOS POR PANDEMIA CORONAVIRUS
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
CONSULTORIO GENERAL N°2 DE LOS ANDES
Unidad de compra:
Centro de Salud Cordillera Andina
R.U.T.:
69.287.570-2
Dirección:
Direccion no aplica a productos virtuales
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región de Valparaíso
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 12-06-2020 14:27:00
Fecha de Publicación: 02-06-2020 12:49:49
Fecha inicio de preguntas: 02-06-2020 16:14:00
Fecha final de preguntas: 05-06-2020 16:14:00
Fecha de publicación de respuestas: 06-06-2020 16:14:00
Fecha de acto de apertura técnica: 12-06-2020 14:28:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 12-06-2020 14:28:00
Fecha de Adjudicación: 08-07-2020 15:45:57
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- ANEXO 1 -2
No hay información de Antecedentes Técnicos
Documentos Económicos
1.- ANEXO 3
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio 50% (valor individual / valor menor*100)X 50% 50%
2 Recargo por Flete Gratis, sin monto mínimo 100 Entre $25.000 y $80.000 de monto mínimo 70 De $81.000 a $150.000 de monto mínimo 50 Superior a $150.000 de monto mínimo 0 10%
3 DISPONIBILIDAD ENTREGA INMEDIATA De 24 a 72 horas 100 De 73 hrs. a 10 días 50 Sobre 10 días 0 10%
4 Calidad Técnica de los Bienes o Servicios FACTOR PRODUCTO CORRESPONDE A LAS CARACTERISTICAS = 50 PUNTOS VENCIMIENTO MAYOR DE 12 MESES= 25 PUNTO PRESENTA RESOLUCION DE ISP= 25 PUNTOS PUNTOS TOTALES= 100 SI (TODO EL PUNTAJE QUE PRESENTA EL CRITERIO ) NO ( CERO PUNTOS) =0 30%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 45 días contra la recepción conforme de la factura
Justificación pago Mayor a 30 días Facturar y enviar a san jose de las hermanas hospitalarias 151, los andes se pagará a 45 días desde recepcionada la factura. Según lo estipulado por La Ley de Presupuesto 2020.
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: ERYUBETH SAAVEDRA LEON
e-mail de responsable de pago: eryubeth.saavedra@redsalud.goc.cl
Nombre de responsable de contrato: ERYUBETH SAAVEDRA LEON
e-mail de responsable de contrato: eryubeth.saavedra@redsalud.goc.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-34-2490787-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
MULTA
El establecimiento podrá aplicar multas al adjudicatario que se descontarán administrativamente de los estados de pago que no hayan sido efectivamente pagados por el Establecimiento, previa emisión de la resolución respectiva. Cuando proceda el cobro de la multa a los oferentes se informará al proveedor por carta certificada la cual se entenderá recepcionada a los tres días posteriores al ingreso de ésta en Oficina de Correos de Chile. Una vez transcurrido el plazo, el proveedor contará con cinco días hábiles para exponer lo que estime conveniente a la Directora del Consultorio General Urbano Nº 2/CESFAM Cordillera Andina Los Andes, quien se pronunciará acogiendo lo expuesto por el proveedor afectado u ordenando el cobro de la multa, dictando la resolución fundada para tal efecto dentro de un plazo de tres días hábiles contados desde la recepción de los descargos del oferente o de la expiración el plazo sin que ello ocurra. Sin perjuicio del derecho del proveedor de recurrir en contra de dicha resolución de acuerdo a los recursos dispuestos en la Ley 19.880, que establece las bases de los procesos administrativos que rigen los actos de los Órganos de Administración del estado. El Valor de la UTM para el cobro de la multa corresponde al mes en que se emite el documento que autoriza el cobro de la misma, el monto exacto de la multa será determinado por la Jefa Administrativa, en base a los siguientes criterios: 1.- Falta menos grave sancionada con una Multa de 3 Unidades Tributarias Mensuales, cuando exista alguna de las causales más abajo mencionada y que sean subsanadas al día hábil siguiente de informado y que no haya afectado el stock de bodega: 1.- Retraso hasta dos días en la entrega de los INSUMOS EPP según lo ofertado 2.- Quiebres de stock informados en un plazo de 1 día luego de aceptada la orden 3.- Envío de productos que no corresponden en cantidad e insumo. 2.- Falta grave sancionada con una multa de 6 unidades Tributarias Mensuales 1.- Comisión de tres faltas menos graves dentro de un plazo de tres meses 2.- Retraso de más de tres días en la entrega de los INSUMOS EPP según lo ofertado 3.- Quiebres de stock informados en un plazo de hasta 3 días luego de aceptada la orden, sin información de tiempo de ingreso del insumo a la Bodega del proveedor 3.- Falta gravísima sancionada con una multa de 10 unidades Tributarias mensuales y se aplicará en los siguientes casos: 1.- Cuando producto de la falta de entrega se haya recibido un reclamo 2.- Cuando producto del quiebre de stock del proveedor, éste no subsane la entrega con un INSUMO EPP alternativo (el cual deberá consensuar con el Jefe de Farmacia del CESFAM Cordillera Andina) en el plazo de hasta 3 días, luego de autorizado el cambio. 2.- Falta de información o aviso de quiebre de stock no informado luego de más de 3 días y que produzca un desabastecimiento de la Bodega. En caso de que el proveedor incurra en cualquiera de estas faltas, se deducirán del monto total con impuestos de la factura a pagar, previo Informe Fundado del Referente Técnico indicando el o las faltas en que ha incurrido el proveedor. En el caso de no cumplir con lo solicitado en el párrafo anterior se procederá al cobro de la garantía por fiel cumplimiento del contrato, la que se informará por correo certificado a través de Carta de la Jefa de Abastecimiento redactada por los integrantes de la comisión evaluadora y tendrá un proceso de apelación a la dirección de 5 días hábiles. Luego de los cuales se procederá con el cobro si corresponde.
TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El contrato podrá modificarse o terminarse anticipadamente por las siguientes causas: a) La resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. b) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. Se considerará un incumplimiento grave de las obligaciones contraídas cuando se hayan cursado 3 o más multas en un período inferior a 3 meses. c) En caso de abandono (atraso superior a 15 días hábiles, en la entrega total o parcial de productos especificados en la orden de compra). d) Quiebra o estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. e) Término o liquidación anticipada del proveedor por causa distinta a la quiebra f) Aviso unilateral por parte de Consultorio General Urbano Nº 2/CESFAM Cordillera Andina de Los Andes con 30 días corridos de anticipación remitida mediante carta certificada a domicilio indicado en formulario N°1. Esto con motivo debidamente fundado por incumplimientos graves de las obligaciones contraídas por el contratante cuando afecte el buen servicio, la salud pública o el interés nacional. g) No se restituye nueva garantía en los plazos estipulados, en el caso que haya sido cobrada. h) No cumplir con plazo de reposición de los productos que no se ajustan a las condiciones de calidad adjudicadas. En el período que transcurra entre la notificación del termino anticipado del contrato y la fecha real de termino de éste, el proveedor estará obligado a proveer los bienes adjudicados en el contrato, y el CESFAM Cordillera Andina por su parte, podrá hacer cobro del documento de garantía de cumplimiento del contrato, debiendo pagar al proveedor hasta el último día en que efectivamente realizó el servicio para el que fue contratado. En caso de terminar anticipadamente el contrato, el CESFAM se reserva el derecho de aplicar lo dispuesto en el artículo 8 letra b de la ley 19886, en concordancia con el artículo N°2 del Reglamento de la citada ley ,o llamar a una nueva licitación pública para proveer los bienes