El Consultorio General Urbano N° 2/CESFAM Cordillera Andina se reserva el derecho de aceptar cualquiera de las ofertas presentadas, rechazarlas todas cuando estime que ninguna de ellas satisfaga el propósito de la licitación, sin que los oferentes tengan derecho de solicitar indemnización alguna en ninguno de los casos señalados.
El Consultorio General Urbano N° 2/CESFAM Cordillera Andina se reserva el derecho a declarar Revocada la licitación desde que se encuentra en estado “Publicada”, aun habiendo ofertas se detiene el proceso. Este estado se declarará en forma unilateral mediante Resolución Exenta, con antecedentes fundados que así lo autorice y se podrá realizar la Revocación hasta antes de adjudicar la licitación.
La Entidad licitante declarará inadmisibles cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.
La Entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada.
La licitación se adjudicará al proponente que haya obtenido el más alto puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación y sus ponderaciones, establecidos en las presentes bases, a través de una resolución que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.