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1.-
BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES
PROPUESTA PUBLICA
COMPRA DE PROCEDIMIENTOS DE MAMOGRAFÍAS PARA MUJERES DE 50-69 AÑOS Y OTRAS EDADES CON FACTORES DE RIESGO
PROGRAMA DE IMÁGENES DIAGNOSTICOS EN APS
Las presentes Bases Administrativas Especiales regularán el procedimiento de LICITACIÓN Y CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MAMOGRAFÍAS, para realizar 540 prestaciones, inserto en el Programa de Imágenes Diagnosticas APS a desarrollar durante el año 2020 por el Consultorio General Urbano Nº 2 de Los Andes.
ARTICULO 1º MODALIDAD DE LICITACION Y CONTRATACION
El Consultorio General Urbano Nº 2/CESFAM Cordillera Andina Los Andes, (El Mandante), en el marco del Programa de Imágenes Diagnosticas APS, licitará la prestación mediante Propuesta Pública vía portal www.mercadopublico.cl.
ARTICULO 2º CONDICION DE LOS PROPONENTES
Requisitos Mínimos para participar de la Oferta
2.1 Podrán participar en esta propuesta, las personas naturales o jurídicas, que cumplan con los requisitos documentales establecidos en las presentes bases.
2.2 Al presentar las ofertas, éstas deben adjuntar los documentos señalados más adelante, no obstante, todos o parte de los mismos podrán estar en el portal www.chileproveedores.cl en cuyo caso no será necesario adjuntarlos, pudiendo acreditarlos a través del mencionado portal, lo cual deberá indicarse expresamente al momento de ofertar.
2.3 Los oferentes pueden no encontrarse inscritos en los Registros de Chile Proveedores al momento de ofertar, aquel proponente a quien se adjudique la licitación, deberá estarlo en calidad de hábil al momento de celebrar el contrato
2.4 Los documentos emitidos en el extranjero deberán presentarse debidamente legalizados. En el caso de que estén emitidos en idioma extranjero, deberá además acompañarse su correspondiente traducción al español.
2.5 La oferta y la documentación solicitada según bases, deberán subirse al portal de www.mercadopublico.cl. En caso de no ser posible, la recepción total o parcial de ofertas fuera del Sistema de Información se hará de acuerdo a lo establecido en el artículo N°62 del Reglamento de la Ley N° 19.886
2.6 Todos los participantes deberán presentar sus propuestas en idioma español.
2.7 La omisión, distorsión o falsificación de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las Bases, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada.
2.8 Los plazos a que se refieren las presentes Bases se entenderán en días corridos, salvo cuando expresamente se señalen de días hábiles.
2.9 La Propuesta será resuelta por el Consultorio General Urbano N°2, sobre la base del informe de las ofertas y propuesta de adjudicación preparada por la comisión evaluadora.
2.10 Es requisito no haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de las ofertas, ni por delitos concursales tipificados y sancionados en los arts. 463 y siguientes del Código Penal. Esto se acreditará mediante la declaración jurada que deben presentar los interesados en participar en la presente licitación, conforme el Anexo N° 3 de estas bases, sin perjuicio de las facultades del Servicio de Salud de verificar esta información, en cualquier momento, en los registros pertinentes.
2.11 Antecedentes legales para ser contratado
Los antecedentes legales para poder ser contratado, sólo se requerirán respecto del adjudicatario y deberán estar disponibles en Chileproveedores. No se aceptará, por lo tanto, la entrega de dichos antecedentes mediante la modalidad de soporte papel.
Lo señalado en el párrafo anterior, sin embargo, no resultará aplicable a la garantía de fiel cumplimiento de contrato, la cual deberá ser entregada físicamente en las oficinas de la Entidad licitante, dentro de los 15 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada.
ARTICULO 3°. PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en las presentes bases. Las preguntas deberán formularse a través del sistema www.mercadopublico.cl. Estas preguntas y sus respuestas se pondrán en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, dentro de los plazos señalados.
ARTICULO 4°. ACLARACION DE LOS DOCUMENTOS DE LA LICITACION
Los proponentes en el momento de presentar su oferta declaran conocer todos los antecedentes asociados a la misma, aceptando íntegramente lo en ellos expuesto, en virtud de lo cual entregan el Anexo Nº1 señalado en el artículo 11 de estas Bases.
El oferente se obliga a efectuar por su cuenta el completo estudio de las Bases, Especificaciones Técnicas, Anexos y demás antecedentes que forman parte integrante de las Bases que rigen la presente licitación. Si producto del estudio los oferentes estimaren que existen contradicciones o ausencias de información o le surgieran dudas respecto de los antecedentes, podrán solicitar al Consultorio General Urbano N°2, a través del portal www.mercadopublico.cl, las aclaraciones pertinentes en el plazo establecido en las Bases.
Las respuestas a las aclaraciones o consultas realizadas dentro del plazo establecido para ello, estarán a disposición de todos los interesados, en el portal www.mercadopublico.cl, en la fecha que se indica en las Bases. Estas aclaraciones pueden modificar en algún punto las Bases del llamado a licitación.
ARTICULO 5°. MODIFICACIÓN A LAS BASES
Se podrán modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio Web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases. Las modificaciones de bases estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.
Junto con aprobar la modificación, se podrá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
ARTÍCULO 6°. DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA:
Las ofertas tendrán una validez mínima de 60 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas. Si dentro del plazo antes referido no se pudiera efectuar la adjudicación, la Entidad licitante podría solicitar a los proponentes, antes de la fecha de su expiración, una prórroga de la validez de las mismas por igual período. Si alguno de ellos no lo hiciere, dicha oferta se entenderá desistida.
ARTÍCULO 7°. PROCEDIMIENTO DE LA APERTURA:
La apertura de la (s) oferta (s) se realizará en forma electrónica en el portal www.mercadopublico.cl.
7.1 Solicitud de aclaraciones y antecedentes
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando tales rectificaciones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Se permitirá, asimismo, la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones NO mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contados desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la Entidad licitante o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La Entidad licitante no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo.
ARTICULO 8°. CARACTERISTÍCAS DEL SERVICIO CONTRATADO
El contrato deberá ser proporcionar a las prestaciones médicas, para resolver las necesidades, efectuando las atenciones a los pacientes derivados de SOME. Las prestaciones deben ser realizadas de acuerdo a la necesidad del paciente, establecidas en las Bases Técnicas para el 100% de los beneficiarios del programa.
ARTICULO 9º. NORMAS Y REGLAMENTO
El Mandante, centralizará a través de la jefatura Administrativa del Establecimiento, el procedimiento del llamado a propuesta, bases y antecedentes, análisis y evaluación de los postulantes y adjudicación mediante resolución y confección del correspondiente contrato.
En la prestación del servicio se deberá dar cumplimiento a todas las Normas Técnicas y Legales, Reglamentos, Instructivos y Disposiciones locales vigentes que rigen un recinto Asistencial.
Para las distintas etapas de Licitación y Contrato, se establecen las siguientes garantías y retenciones:
ARTICULO 10º. GARANTIAS Y RETENCIONES
Para las distintas etapas de Licitación y Contrato, se establecen las siguientes garantías:
- Garantía de fiel cumplimiento del Contrato:
Para garantizar el fiel cumplimiento del respectivo contrato, el proveedor contratado deberá presentar un instrumento de garantía pagadera a la vista, de carácter irrevocable, de cobro rápido y efectivo, que se podrá otorgar física o electrónicamente, por un valor equivalente al 5% del precio total del respectivo contrato, la que deberá ser entregada físicamente en la Oficina de Partes del Consultorio General Urbano Nº 2/CESFAM Cordillera Andina de Los Andes, ubicado en calle San José de las Hermanas Hospitalarias 151, Los Andes o bien enviado por correo certificado dentro de los 15 días hábiles siguientes contados desde la fecha de notificación de la adjudicación totalmente tramitada. En los casos en que la garantía sea electrónica, deberá remitirse al correo electrónico maria.donoso@redsalud.gov.cl o evelyn.alfaro@redsalud.gov.cl.
La fecha de vencimiento de la garantía debe corresponder a 60 días hábiles posteriores a la fecha de término del contrato. En caso de renovación del respectivo contrato, esta Garantía deberá renovarse, por el mismo plazo de renovación de éste, aumentado en 60 días hábiles.
La garantía deberá ser extendida en pesos chilenos, a nombre de Consultorio General Urbano Nº 2/CESFAM Cordillera Andina de Los Andes, Rut. 69.287.570-2, pagadera a la vista, tener el carácter de irrevocable.
La garantía deberá indicar en su texto lo siguiente “Para garantizar el fiel cumplimiento de la propuesta pública ID 1108338-XX-LE20 “.En caso de cobro de la garantía, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera, so pena del término anticipado del contrato sin derecho a indemnización alguna.
La devolución de la respectiva garantía será realizada 60 días hábiles después del término del contrato, una vez que la Unidad Técnica respectiva emita la solicitud a través de documento conductor, a la unidad de Contabilidad del Consultorio General Urbano Nº 2/CESFAM Cordillera Andina de Los Andes, ubicado en calle San José de las Hermanas Hospitalarias 151, Los Andes.
Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta 60 días hábiles posteriores a la culminación del respectivo contrato. En caso de renovación del contrato, y cuando el instrumento de garantía tenga una fecha de vencimiento anterior al término de dicha renovación, el contratado deberá reemplazarla, dentro de los últimos 5 días de vigencia de la misma, por otra de iguales características, que cumpla con el plazo de vigencia referido, so pena del término anticipado del contrato sin derecho a indemnización alguna. Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.
ARTICULO 11º. DE LA PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS.
Las Propuestas “COMPRA DE PROCEDIMIENTOS: 540 MAMOGRAFÍAS”, se deben subir al portal www.mercadopublico.cl, con todos los antecedentes escaneados con indicación visible del nombre del proponente a través del portal.
Los documentos de la licitación, que así lo indiquen, deberán ser firmados por el representante legal en caso de persona jurídica y por el titular o mandatario de éste en caso de persona natural.
Se debe presentar:
Declaraciones juradas, Aceptación y conocimiento de las Bases
Formulario Carta Oferta
Curriculum Vitae
Experiencia del oferente en calidad de contratista referente a la Prestación de Servicios requeridos. Detallar nómina y certificados de las principales Empresas e Instituciones del sector público y/o privado a los cuales ha prestado o presta actualmente los servicios estipulados en las presentes Bases.
En caso de persona jurídica deberá presentar fotocopia de la escritura social.
Certificado de vigencia de la sociedad emitido por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo, con fecha de emisión no superior a 30 días en caso de persona jurídica.
En caso de persona natural se deberá acompañar fotocopia de la Patente Municipal con el objeto de acreditar el funcionamiento de la empresa unipersonal como prestadora de los servicios.
Certificado de iniciación de actividades vigente.
Declaración Jurada D.S. N°21/90 de M. De Hacienda.
Certificado de autorización sanitaria del Centro que realizará la prestación.
Inscripción en la Superintendencia de Salud de Profesionales que realizaran las prestaciones.
El postulante deberá utilizar los formatos o modelos de éstos, que se anexan, en los casos que correspondan.
ARTICULO 12°. ATRIBUCIONES DE LA COMISION Y DEL MANDANTE EN RELACION A LA PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS.
Las ofertas serán evaluadas por una Comisión designada por la Directora del Consultorio General Urbano Nº 2/CESFAM Cordillera Andina Los Andes.
En la Apertura de las propuestas, oportunidad en que los antecedentes se revisan de manera general, se aceptaran aquellas que se presenten con la totalidad de la documentación estipulada, siendo atribución de la comisión aceptar ofertas que tengan detalles u omisiones menores, siempre que ellas no alteren el principio de igualdad de los proponentes y sin perjuicio de dejar establecido en Acta de Apertura cualquier observación que se estime necesaria por parte del Establecimiento.
Las propuestas serán evaluadas por la comisión, de acuerdo a la pauta de evaluación establecida.
La comisión seleccionará la oferta más conveniente a los intereses del Establecimiento, considerando en detalle los Antecedentes curriculares evaluados.
La Directora del Consultorio General Urbano Nº 2/CESFAM Cordillera Andina Los Andes, se reserva el derecho de adjudicar la prestación del servicio, a cualquiera de los proponentes que hubieren obtenido puntaje mayor o de rechazar todas las ofertas, debidamente fundamentadas.
ARTICULO 13º. VALOR DE LAS PRESTACIONES.
El valor por cada procedimiento será de acuerdo al presupuesto disponible del establecimiento procedimiento que incluye honorarios, impuestos, insumos, materiales, etc.
ARTICULO 14º. CRITERIOS DE EVALUACIÓN.
En el análisis y evaluación de las ofertas, el Consultorio General Urbano Nº 2/CESFAM Cordillera Andina Los Andes, podrá admitir aquellas ofertas que presenten omisiones o errores menores siempre que éstos no sean sobre aspectos de fondo que pudiesen alterar el principio de igualdad de los proponentes.
El Consultorio General Urbano Nº 2/CESFAM Cordillera Andina Los Andes podrá, solicitar por escrito, con posterioridad al acto de apertura de la Propuesta, aclaraciones que considere necesarias y oportunas, respecto de uno o más aspectos de las ofertas recibidas, siempre que no violen o modifiquen las bases de la licitación, no alteren la oferta o el precio de la misma ni violen el principio de igualdad entre los proponentes. Las respuestas deberán entregarse por escrito y se limitarán a los puntos solicitados.
Durante la evaluación de las ofertas, deberá existir disponibilidad del oferente para responder consultas técnicas.
Tanto la oferta técnica como los antecedentes administrativos, serán considerados en la evaluación de las ofertas, de acuerdo a los siguientes criterios:
EXPERIENCIA PROFESIONAL DEL PRESTADOR: 30%
De 1 mes hasta 1 años 10
De 1.1 años hasta 3 años 40
De 3.1 años hasta 5 años 70
De 5.1 años y más 100
PLAZO DE ENTREGA DE LOS INFORMES: 30%
Dentro de 4 días 100
De 5 a 10 días 60
De 11 días y más 10
PRECIO: 30%
Oe= Oferta más económica (Oe/Oi) X 30%
Oi= Oferta individual
ENTREGA DE DOCUMENTOS :10%
Adjunta todos los documentos solicitados 100
Adjunta algunos de los documentos 60
No adjunta los documentos 10
ARTICULO 15°. CRITERIOS DE DESEMPATE
En el caso de presentarse situación de empate en la ponderación final de las ofertas, se considerará como criterio de desempate entre los igualados, al proveedor que haya obtenido la ponderación más alta en el criterio de acuerdo al siguiente orden:
1.- EXPERIENCIA PROFESIONAL DEL PRESTADOR
2.- PLAZO DE ENTREGA DE LOS INFORMES
3.- PRECIO
4.- ENTREGA DE DOCUMENTOS
En el caso de continuar la situación de empate, los Evaluadores de esta licitación resolverán a través de un Informe Fundado, adjudicando aquél proveedor que más se ajuste a las necesidades de la Institución.
ARTICULO 16°. MODALIDAD DE LA EVALUACION Y ADJUDICACION.
En el análisis y evaluación de las ofertas el Consultorio General Urbano N° 2/CESFAM Cordillera Andina podrá admitir aquellas ofertas que presenten omisiones o errores menores siempre que éstos no sean sobre aspectos de fondo que pudiesen alterar el principio de igualdad de los proponentes.
El Consultorio General Urbano N° 2/CESFAM Cordillera Andina podrá solicitar a los oferentes, con posterioridad al acto de apertura electrónica de la Propuesta, que salven errores u omisiones formales detectados durante el proceso de evaluación, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema www.mercadopublico.cl Las repuestas deberán entregarse por el portal www.mercadopublico.cl y se limitarán a los puntos solicitados.
ARTICULO 17°. DE LA ADJUDICACION
El Consultorio General Urbano N° 2/CESFAM Cordillera Andina se reserva el derecho de aceptar cualquiera de las ofertas presentadas, rechazarlas todas cuando estime que ninguna de ellas satisfaga el propósito de la licitación, sin que los oferentes tengan derecho de solicitar indemnización alguna en ninguno de los casos señalados.
El Consultorio General Urbano N° 2/CESFAM Cordillera Andina se reserva el derecho a declarar Revocada la licitación desde que se encuentra en estado “Publicada”, aun habiendo ofertas se detiene el proceso. Este estado se declarará en forma unilateral mediante Resolución Exenta, con antecedentes fundados que así lo autorice y se podrá realizar la Revocación hasta antes de adjudicar la licitación.
La Entidad licitante declarará inadmisibles cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.
La Directora del Consultorio General Urbano Nº 2/CESFAM Cordillera Andina Los Andes, adjudicara en función de los antecedentes presentados por la comisión, especialmente en lo que se refiere a la experiencia acreditada, además de los factores que fueron determinados a través del portal www.chilecompra.cl.
De la evaluación se determinará la propuesta seleccionada y se dictará la Resolución de adjudicación respectiva.
La comunicación oficial al postulante que se adjudique la prestación del servicio como al resto de ellos, se efectuará una vez cumplido el trámite de resolución interna.
La Entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada.
La licitación se adjudicará al proponente que haya obtenido el más alto puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación y sus ponderaciones, establecidos en las presentes bases, a través de una resolución que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
Los postulantes no podrán solicitar indemnización de los gastos de la propuesta, cualquiera sea la determinación tomada
ARTICULO 18°. RE ADJUDICACIÓN
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no acepta la Orden de Compra, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
ARTICULO 19º. VIGENCIA
La prestación deberá ejecutarse a partir de la fecha de adjudicación de acuerdo a las Especificaciones Técnicas y deberá estar concluida a más tardar el 14 de diciembre de 2020.
ARTICULO 20º. CONTRATO.
El adjudicatario en la propuesta deberá firmar un contrato con el Consultorio General Urbano Nº 2/CESFAM Cordillera Andina Los Andes, siempre y cuando el monto de la adquisición sea superiores a 100 UTM e inferiores a 1.000 UTM, en caso contrario se formalizará a través de la emisión de la orden de compra y la posterior aceptación por parte del proveedor.
El Consultorio General Urbano Nº 2/CESFAM Cordillera Andina Los Andes, podrá hacer efectivo el documento de liquidez por el Fiel Cumplimiento del contrato, si no se diera cumplimiento al plazo indicado y si ello fuera de responsabilidad del proponente.
ARTICULO 21º. RESOLUCION DE DISCREPANCIAS DEL CONTRATO
Cualquier discrepancia entre los distintos documentos del contrato, así como las diferencias de interpretación en su contenido, será resuelta sin ulterior recurso por la Directora del Consultorio General Urbano Nº 2/CESFAM Cordillera Andina Los Andes sin perjuicio de las atribuciones que le competen a la Contraloría Regional de la República.
En todo caso los antecedentes se interpretarán siempre en el sentido de la mejor y más perfecta ejecución de la prestación conforme a las normas de las Especificaciones Técnicas.
ARTICULO 22º. MODIFICACIONES DEL MONTO DEL CONTRATO.
En el transcurso de la ejecución de la prestación el Mandante podrá determinar necesidades de aumentos o disminuciones de hasta un 30 % de la prestación adjudicada, de acuerdo a lo establecido en el art. 77 del Reglamento de Compras Públicas
Las partidas que se ejecuten por concepto de aumento podrán ser iniciadas sólo cuando hayan sido aprobadas por el Mandante, según la Resolución respectiva, la cual se entenderá incorporada al contrato.
De igual modo, las disminuciones de partidas deberán ser acordadas por las partes en casos justificados y sancionados por las respectivas Resoluciones.
ARTICULO 23º. CAUSALES DE TÉRMINO DEL CONTRATO.
El contrato podrá modificarse o terminarse anticipadamente por las siguientes causas
a) La resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. Se considerará un incumplimiento grave de las obligaciones contraídas cuando se hayan cursado 3 o más multas en un período inferior a un año calendario.
c) En caso de abandono (atraso superior a 15 días hábiles, en la entrega total o parcial de productos especificados en la orden de compra).
d) Quiebra o estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
e) Término o liquidación anticipada del proveedor por causa distinta a la quiebra
f) Aviso unilateral por parte de Servicio de Salud Aconcagua con 30 días corridos de anticipación remitida mediante carta certificada a domicilio indicado en formulario N°1. Esto con motivo debidamente fundado por incumplimientos graves de las obligaciones contraídas por el contratante cuando afecte el buen servicio, la salud pública o el interés nacional.
g) No se restituye nueva garantía en los plazos estipulados, en el caso que haya sido cobrada.
h) No cumplir con plazo de reposición de los productos que no se ajustan a las condiciones de calidad adjudicadas.
En el período que transcurra entre la notificación del termino anticipado del contrato y la fecha real de termino de éste, el proveedor estará obligado a proveer los bienes adjudicados en el contrato, y el Consultorio General Urbano N°2 por su parte, podrá hacer cobro del documento de garantía de cumplimiento del contrato, debiendo pagar al proveedor hasta el último día en que efectivamente realizó el servicio para el que fue contratado.
En caso de terminar anticipadamente el contrato, el Consultorio General Urbano N°2 se reserva el derecho de aplicar lo dispuesto en el artículo 8 letra b de la ley 19886, en concordancia con el artículo N°2 del Reglamento de la citada ley ,o llamar a una nueva licitación pública para proveer los bienes
ARTICULO 24°. SUPERVISION DE LA PRESTACION.
El desarrollo del Programa deberá contemplar un Reporte Mensual de las prestaciones realizadas, dirigido a la Jefa de SOME con copia al Subdirector Médico, identificando a los usuarios con sus nombres, apellidos y teléfonos, además del Rut y la dirección del beneficiario. Este reporte será mes vencido.
Si no hubiesen existido atenciones en ese mes deberá igualmente indicar en la fecha antes señalada la ausencia de prestaciones.
ARTICULO 25º. MODALIDAD DE CANCELACION.
El pago se realizará en el plazo de 30 días corridos siguientes de recibida la factura con recepción conforme del servicio efectivamente recibido, plazo permitido por la ley a los Servicios de Salud.
La factura si es electrónica, deberá ser enviada a maria.donoso@redsalud.gov.cl, o evelyn.alfaro@redsalud.gov.cl y si es en formato papel, debe ser presentada en la Oficina de Partes del Consultorio General Urbano N°2/CESFAM Cordillera Andina, ubicado en San José de las hermanas hospitalarias 151, Los Andes.
ARTICULO 26º: DE LAS RESPONSABILIDADES DEL ADJUDICADO.
El adjudicado es responsable del cumplimiento de todas las disposiciones tendientes a entregar un servicio y/o producto de excelente calidad.
ARTICULO 27º. LUGAR DE LA PRESTACION.
El prestador de servicio deberá realizar sus funciones en su consulta particular, la cual debe estar ubicada en la ciudad de Los Andes.
ARTICULO 28º. MULTAS
El proveedor adjudicado deberá pagar multas por el o los atrasos en que incurra en la entrega de la prestación del servicio, objeto de la presente licitación.
Las multas por atraso en la entrega, entrega parcial o por rechazo por no cumplimiento de especificaciones, se aplicarán por cada día hábil de atraso y se calcularán como un 2% del valor neto de los bienes o servicios objeto de la entrega, con un tope de 10 días hábiles.
Las multas no podrán sobrepasar el 20% del valor total del contrato.
El monto de las multas será rebajado del pago que la entidad licitante deba efectuar al adjudicatario en los estados de pago más próximos y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
Cuando proceda el cobro de la multa, se informará al proveedor por carta certificada la cual se entenderá recepcionada a los tres días posteriores al ingreso de ésta en Oficina de Correos de Chile.
Una vez transcurrido el plazo, el proveedor contará con cinco días hábiles para exponer lo que estime conveniente a la Directora del CESFAM Cordillera Andina, quien se pronunciará acogiendo lo expuesto por el proveedor afectado u ordenando el cobro de la multa, a través de memorándum para tal efecto dentro de un plazo de tres días hábiles contados desde la recepción de los descargos del oferente o de la expiración el plazo sin que ello ocurra. Sin perjuicio del derecho del proveedor de recurrir en contra de dicha resolución de acuerdo a los recursos dispuestos en la Ley 19.880, que establece las bases de los procesos administrativos que rigen los actos de los Órganos de Administración del estado.
ARTICULO 29º. SERIE DE CONSULTAS Y RESPUESTAS
Se establece que las consultas se deberán hacer a través del portal www.mercadopublico.cl, hasta el día estipulado en el Portal, acerca de los antecedentes entregados por el Mandante, desestimándose las consultas verbales o hechas fuera de plazo.
La serie de consultas y respuestas incluirá la reproducción textual de todas las consultas formuladas y las respuestas correspondientes se subirán al portal www.mercadopublico.cl.
CONSULTORIO GENERAL URBANO Nº 2
CESFAM CORDILLERA ANDINA
LOS ANDES
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