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Derecho de Adjudicación |
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La adjudicación se realizará dentro del plazo señalado en el cronograma.
Si la adjudicación no se realiza dentro de aquel término, el Servicio Local deberá informar en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento de este, debiendo realizar la adjudicación dentro de los 5 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo original.
El Servicio Local, adjudicará la licitación al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más ventajoso acorde al puntaje obtenido y se ajuste a la estimación presupuestaria que tiene para esta adquisición. Para esta acción, se adjudicará la oferta mediante resolución fundada, la cual explicitará los criterios de evaluación que se han cumplido para adjudicar, debiendo notificar al adjudicatario y al resto de los oferentes a través de su publicación en el portal de www.mercadopúblico.cl.
El Servicio Local declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando las ofertas no resulten convenientes a los intereses de éste, en base a razones objetivas y no discriminatorias que deberán ser fundamentadas en la respectiva resolución. También la declarará inadmisible cuando no cumplieren con los requisitos exigidos en las presentes bases. En ambos casos, los oferentes no tendrán derecho a indemnización alguna por este concepto. La declaración de inadmisibilidad o de declarar desierta la presente licitación, se efectuará por resolución fundada, publicándose en www.mercadopublico.cl"
El Servicio Local, no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las Bases. En este mismo sentido, no podrá adjudicar ofertas a Oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con El Servicio Local o el Estado, ni tampoco podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo Oferente.
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Mecanismos de Resolución de empate |
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El Servicio Local adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje final de acuerdo con los criterios de evaluación definidos en las presentes bases.
En caso de producirse empates de puntajes entre los oferentes participantes en el proceso de evaluación, se aplicarán en el mismo orden en que se presentan las siguientes reglas de desempate:
i. Se adjudicará a quien obtenga un menor porcentaje en el resultado del cálculo del criterio Comportamiento Contractual Anterior.
ii. Se adjudicará a quien oferte un menor plazo de entrega.
iii. Se adjudicará a quien oferte menor Precio.
i. Se adjudicará a quien obtenga un menor porcentaje en el resultado del cálculo del criterio Comportamiento Contractual Anterior.
ii. Se adjudicará a quien oferte un menor plazo de entrega.
iii. Se adjudicará a quien oferte menor Precio.
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Notificación de la Adjudicación |
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El Servicio Local comunicará su decisión de adjudicación en el Portal www.mercadopublico.cl, la que se entenderá notificada a todos los oferentes luego de las 24 horas siguientes a la publicación.
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Relativo a la Re-adjudicación |
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Encontrándose dentro de los plazos de vigencia de las ofertas, contados desde la publicación del acto administrativo de adjudicación, en el Sistema de Información de Compras y Contratación de la Administración, el Servicio podrá dejar sin efecto la adjudicación y adjudicar el presente proceso licitatorio al proponente que le siga en puntaje de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases de licitación, en cualquiera de los siguientes casos:
a. Si el (la) adjudicatario (a) no adjunta la documentación necesaria para ser contratado dentro de los plazos señalados por las presentes bases de licitación.
b. Si el (la) adjudicatario (a) desiste de su propuesta o la retira unilateralmente.
c. Si el (la) adjudicatario (a) no cumple los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases de licitación dentro de los plazos señalados por las presentes bases de licitación.
d. Otra causal que se contemple en las presentes bases de licitación.
Asimismo, cuando no se hayan presentado más ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las otras ofertas presentadas no resultaren convenientes a los intereses del Servicio SLEP Chinchorro, el Servicio podrá dejar sin efecto la adjudicación y declarar desierto el proceso licitatorio.
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Reserva de la institución |
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El Servicio Local podrá declarar desierta la licitación según el artículo N° 9 de la Ley de Compras. Asimismo, podrá revocar por si y/o solicitar a la Dirección de Compras suspender la licitación en caso de que no se pueda seguir el flujo normal que conduce a la adjudicación. En todos estos casos mencionados se formalizará mediante una resolución fundada, la cual será publicada en el portal www.mercadopublico.cl
De igual forma, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 129 del Reglamento DS 661 de la Ley N° 19.886, en aquellos casos en que se modifiquen las condiciones que existían al momento de publicarse las presentes bases administrativas o estas experimenten una variación que implique que no sean necesarias para el servicio, podrá revocarse uno o más ítems que integren la licitación, manteniendo vigente el proceso respecto de los demás, ello mediante resolución fundada.
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Revocación |
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El Servicio Local, de acuerdo con el artículo 61 de la ley N° 19.880, podrá "Revocar" de oficio una licitación publicada, mediante una resolución fundada cuando, considere que se vulnera el interés público general. La revocación dejará sin efecto la licitación y deberá ser fundada en razones de mérito, conveniencia u oportunidad, y no procederá: a) cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente; b) cuando la ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos; y c) cuando por su naturaleza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto. Una vez revocado el proceso de licitación, este se detiene, aun existiendo ofertas.
La revocación puede ser declarada de forma unilateral por el Servicio Local mediante resolución fundada que así lo autorice y se podrá realizar hasta el momento previo de la adjudicación.
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Vigencia del Contrato |
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La duración total de “CONTRATO DE SUMINISTRO DE INSTRUMENTOS MUSICALES PARA ESTABLECIMIENTOS, PERTENECIENTES AL SLEP CHINCHORRO DE ARICA PERIODO 2026 Y 2027”, será desde el día siguiente a la aceptación de la Orden de Compra y hasta el 31 de diciembre de 2027 o hasta el consumo de la totalidad del presupuesto asignado, lo que suceda primero.
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Modificación del contrato |
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Sólo se efectuarán modificaciones al contrato cuando exista mutuo acuerdo entre las partes contratantes en tanto éstas no signifiquen una alteración de fondo de lo convenido.
Cualquier modificación que se acuerde introducir estará sujeta al mismo trámite de aprobación del contrato original, de acuerdo al Artículo N°129 del reglamento N°661, de compras.
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Término Anticipado del Contrato |
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 bis de la Ley Nº 19.886, el Servicio podrá poner término anticipado al contrato por incumplimiento de este. En este caso, se podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si es que la hubiese, procediéndose a pagar al oferente adjudicado los servicios efectivamente prestados y recibidos a satisfacción.
Además, el contrato terminará anticipadamente por alguna de las siguientes causales:
1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por la empresa, constituyéndose, entre otras, por las siguientes causas:
2.1. El proveedor infringe la obligación de confidencialidad a que está obligado.
2.2. El proveedor es una Sociedad de responsabilidad limitada y su representante o alguno de sus socios fuera sometido a proceso o formalizado por algún delito que merezca pena aflictiva. En los casos de una Sociedad Anónima, cuando algún miembro del Directorio o algún Gerente incurre en esta situación.
2.3. El proveedor es una empresa y esta se disolviere, en cuyo caso se procederá a efectuar la liquidación del contrato determinando las obligaciones que quedaren pendientes. Las obligaciones serán compensadas con las garantías que obran en poder del Servicio Local.
2.4. Si el proveedor es condenado por prácticas antisindicales durante la vigencia del convenio.
2.5. Si el contratante rechaza la orden de compra emitida cuando esté en ejecución el servicio.
2.6. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
2.7. Cuando el proveedor no acepte y/o solicite la cancelación de cinco órdenes de compra una vez enviadas.
2.8. En caso de que la sumatoria de las multas aplicadas, según incumplimiento de cada orden de compra respectiva, de acuerdo con lo señalado en el punto 11 de las Bases Administrativas, sobrepasen el 25% del valor total del contrato.
3. Si falleciese el proveedor y sus herederos no continuasen con el giro, tratándose de servicios no personales; se disolviese la empresa; se diere término al giro o se produjere su liquidación. En tales eventos, la sucesión o la entidad proveedora deberá comunicarlo al SLEP, dentro del plazo de 10 días contados desde el suceso respectivo.
4. Estado de notoria insolvencia de la empresa, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
5. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
6. Pérdida de necesidad del servicio:
El Servicio podrá poner término anticipado al contrato, en forma unilateral, fundada y mediante resolución administrativa debidamente motivada, cuando por razones de interés público, cambios en las necesidades institucionales, modificación de políticas públicas o reestructuración de programas, el servicio que dio origen al contrato deje de ser necesario o conveniente para el cumplimiento de sus funciones.
En este caso, el término se hará efectivo sin derecho a indemnización alguna para el contratista, salvo el pago de los servicios en efecto prestados y correctamente recepcionados a la fecha del término.
7. Si el proveedor, sus representantes, dependientes o subcontratistas incurren en actos de violencia física, verbal, psicológica o cualquier otra conducta agresiva o intimidatoria en contra de estudiantes, apoderados, docentes, asistentes de la educación, directivos, u otros miembros de la comunidad educativa del establecimiento en el cual presta servicios, así como en contra de funcionarios del SLEP Chinchorro. Esta causal procederá independientemente de si la conducta ocurre durante la prestación del servicio, en dependencias del establecimiento, en el transporte, o en cualquier instancia relacionada directa o indirectamente con la ejecución del contrato.
8. Las demás que se establezcan en las respectivas Bases.
Para efectos de determinar la procedencia de las causales previstas en el presente numeral, la Contraparte técnica designada, deberá emitir un informe refiriéndose sobre el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
La decisión de poner término anticipado se realizará por la simple vía administrativa, sin intervención judicial alguna, debiendo ser ordenada por Resolución Fundada, publicado en el Portal de Mercado Público de conformidad a lo establecido en el artículo 130 del Reglamento de Compras; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 115 del mismo cuerpo legal.
El Servicio Local, además de la Facultad de poner término anticipado al contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes
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Término de contrato por razones internas del servicio y/o por caso fortuito o causa mayor |
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Se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor cualquier imprevisto que no es posible resistir, como naufragio, terremoto, apresamiento de enemigos, actos de autoridad ejercido por un funcionario público, etc., según lo estipulado en el Artículo 45 el Código Civil. Si durante el contrato se produjeren eventos de fuerza mayor o caso fortuito que ocasionaren entorpecimientos o atrasos parciales en la entrega del servicio, el proveedor deberá comunicar por escrito, esa circunstancia a la Dirección del SLEP Chinchorro, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a su ocurrencia, acreditando el hecho y cómo éste ha provocado el atraso o entorpecimiento, haciendo la solicitud de que la multa no sea cobrada o dar término anticipado al contrato. Una vez estudiados los antecedentes presentados por el Proveedor, el SLEP Chinchorro resolverá si procede aceptar o rechazar la presentación del proveedor y modificar el Contrato, lo que propondrá mediante informe fundado al Director/a del Servicio Local y ésta, mediante Resolución Fundada, dará lugar o no al aumento de plazo solicitado. Sin perjuicio de lo anterior el caso fortuito o fuerza mayor en ningún caso dará derecho al Proveedor a exigir un pago o indemnización derivado del mismo. Transcurrido el término de 5 (cinco) días a que se hace referencia en el inciso primero de este artículo, no se aceptará reclamo alguno del proveedor fundado en razones de caso fortuito o fuerza mayor. En este caso se entenderá que existe incumplimiento de Contrato, sometiéndose a las multas y sanciones estipuladas en las presentes Bases.
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Procedimiento Administrativo de Término Anticipado del Contrato: |
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Mediante oficio se informará al Proveedor Adjudicado el término anticipado del contrato, para lo cual se le concederá traslado a fin de que manifieste sus descargos. Dicho traslado será de cinco (5) días hábiles contados desde la notificación del referido oficio.
Dicha atribución de término se formalizará a través de una resolución fundada de la autoridad donde se pronunciará esta última sobre los descargos presentados, si existieren, y se publicará dentro de 24 horas en el sistema de información del portal www.mercadopublico.cl. y dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la publicación en el sistema de información del portal www.mercadopublico.cl de la resolución exenta que disponga el término anticipado del contrato, el proveedor podrá interponer un recurso de reposición ante el (la) Director(a) del Servicio Local, quien deberá resolverlo dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde su recepción en la oficina de partes del Servicio.
Una vez resuelto el recurso de reposición, rechazándolo total o parcialmente, o transcurridos los cinco (5) días hábiles para oponerlo sin que esto se haya efectuado, el Servicio deberá confirmar el término anticipado del contrato mediante la dictación del acto administrativo correspondiente, en todas las causales de término señaladas en el presente artículo, menos por Resciliación
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Multas |
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1) Ante el incumplimiento de los servicios ofertados por el proveedor y/o plazos estipulados en el contrato de servicio por aplicación de las bases técnicas, referidas a entrega del servicio, el Servicio aplicará el cobro de las siguientes multas:
EVENTO MULTA
ATRASO EN LA ENTREGA DE LOS PRODUCTOS 2% del valor neto de cada producto entregado con atraso, solicitados en la respectiva orden de compra, de acuerdo con lo señalado en el Anexo Técnico N°4 del adjudicatario, con un tope de 10 (diez) días hábiles.
NO ACEPTACIÓN O SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE ÓRDENES DE COMPRA 2% del valor neto de la Orden de Compra no aceptada en el portal Mercado Público y/o la orden de compra que se solicite la cancelación en el portal Mercado Público, con un tope de 5 (Cinco) eventos.
Con todo lo anteriormente mencionado, las multas no podrán sobrepasar el 25% del monto adjudicado.
El proveedor podrá justificar el atraso en la entrega de lo solicitado mediante documento que exprese las circunstancias de este, las que serán evaluadas por la contraparte técnica.
11.2 Procedimiento
11.2.1 La Contraparte Técnica, al detectar una situación que pueda ser constitutiva de falta, elaborará un informe en el cual señalará el eventual incumplimiento, y la posible falta (causal) que el mismo constituiría. Dicho informe será comunicado al Proveedor, mediante carta certificada.
11.2.2 Mediante oficio se informará al Proveedor Adjudicado la aplicación de la multa por incumplimiento, para lo cual se le concederá traslado a fin de que manifieste sus descargos en relación con el eventual incumplimiento. Dicho traslado será de cinco (5) días hábiles contados desde la notificación del referido oficio.
11.2.3 La medida a aplicar se formalizará a través de una resolución fundada de la autoridad donde se pronunciará esta última sobre los descargos presentados, si existieren, y se publicará dentro de 24 horas en el sistema de información del portal www.mercadopublico.cl. Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la publicación en el sistema de información del portal www.mercadopublico.cl de la resolución exenta que aplique multa, el proveedor podrá interponer un recurso de reposición ante el (la) director(a) del Servicio Local, quien deberá resolverlo dentro del plazo de diez (20) días hábiles contados desde su recepción en la oficina de partes del Servicio.
11.2.4 Una vez resuelto el recurso de reposición, rechazándolo total o parcialmente, o transcurridos los cinco (5) días hábiles para oponerlo sin que esto se haya efectuado, el Servicio Local deberá confirmar la multa mediante la dictación del acto administrativo correspondiente, multa que se descontará de la factura o boleta de honorarios respectiva que se encuentre pendiente de pago o de no existir pago pendiente, solicitar su pago directamente el que deberá ser consignado a la cuenta corriente del Servicio Local, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación personal o por carta certificada del acto administrativo sancionatorio.
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MODALIDAD DE PAGO |
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La factura o documento tributario deberá ser extendida como a continuación se detalla:
Razón Social Servicio Local de Educación Pública de Chinchorro
RUT 62.000.660-2
Dirección Copda N°2173, Arica
Comuna Arica
Giro Gubernamental Autónomo
El pago de la(s) respectiva(s) factura(s), se realizará a través de la Tesorería General de la República TGR y/o Slep Chinchorro, La Tesorería General de la República recibirá y procesará las órdenes de pago de las facturas de proveedores del estado, que prestaron servicios o proveyeron bienes a dichas instituciones, Dichos pagos se realizarán en forma virtual de acuerdo con las órdenes de pago emitidas por DIPRES.
Para verificar el pago de (s) misma(s) el adjudicatario, deberá ingresar directamente a la plataforma www.tgr.cl opción Instituciones y proveedores, luego proveedores y pinchar consulta pago proveedores del estado.
El Servicio Local podrá reclamar el contenido de la factura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N°19.983. En caso de que, la factura fuere devuelta por haber reclamado de su contenido u otros reparos, el plazo antes señalado empezará a correr a partir de la fecha de recepción del documento de reemplazo.
El pago se efectuará hasta 30 días después de la recepción de la factura, contra recepción conforme en el portal www.mercadopublico.cl , además, deberá ser respaldado por un certificado de conformidad emitido por la Bodega del Servicio.
Para tal efecto, el Proveedor, una vez verificada la recepción conforme de la respectiva orden de compra en el portal www.mercadopublico.cl , deberá junto con la emisión la factura electrónica enviar el archivo XML correspondiente a esta, a la casilla de correo electrónico dipresrecepcion@custodium.com , salvo que la factura sea reclamada en la plataforma “ACEPTA” por los siguientes motivos: no coincide el monto de la factura con la recepción conforme, se encuentre mal registrado el ID de la orden de compra en la casilla 801 , que la descripción de los servicios no corresponde a la orden de compra, lo que requerirá la emisión de una nueva factura. Por tanto, en estas circunstancias, el plazo regirá desde la fecha de presentación de la nueva factura
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ORDEN DE COMPRA |
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La Unidad de Adquisiciones del Servicio Local, considerando que esta contratación es de tipo Convenio de Suministro, emitirá Órdenes de Compra por cada solicitud de compra levantada por las Unidades Requirentes, a través del portal www.mercadopublico.cl, para formalizar el contrato por “CONTRATO DE SUMINISTRO DE INSTRUMENTOS MUSICALES PARA ESTABLECIMIENTOS, PERTENECIENTES AL SLEP CHINCHORRO DE ARICA PERIODO 2026 Y 2027”.
El oferente adjudicado deberá aceptar cada orden de compra en un plazo de 2 días hábiles.
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CONTRAPARTE TÉCNICA DEL SERVICIO LOCAL |
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El Servicio Local designará como Contraparte Técnica a un funcionario de la Subdirección de Administración y Finanzas (DAF), a quien le corresponderá instruir al proveedor el cumplimiento de todos los requerimientos técnicos y administrativos, que permitan cautelar la oportunidad y calidad de los materiales ofertados. Como así también, propondrá a este último la aplicación de las multas de acuerdo con lo estipulado en estas Bases, correspondiéndole, entre otras, las siguientes funciones:
Supervisar permanentemente el cumplimiento de la entrega de los productos contratados y controlar al proveedor en todo cuanto diga relación con la ejecución del Contrato, impartiendo las instrucciones y medidas que estime pertinentes a dicho fin.
Representar al proveedor todas las faltas al Contrato y estándares fijados por el Servicio Local en que incurran los trabajadores a través de los cuales aquel preste sus servicios.
Para el cumplimiento de sus funciones de supervisión y control, la Contraparte Técnica se podrá asesorar por cualquier otro Profesional del Servicio Local.
Proponer la aplicación de multas que correspondieren en caso de incumplimiento de Contrato.
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OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD |
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El oferente debe guardar estricta confidencialidad de todos los antecedentes que conozca y no podrá hacer uso de estos para fines ajenos a las presentes Bases y en ninguna circunstancia podrá, por cualquier título y/o medio revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información ya sea durante la vigencia de la licitación como después de su finalización.
Esta prohibición afecta al oferente y a su personal directo e indirecto, sus consultores, sus proveedores y al personal de estos, en cualquier calidad, que se encuentren ligados en cualquiera de sus etapas, y su responsabilidad será solidaria, incluso después de la expiración de esta licitación.
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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y LEGISLACIÓN APLICABLE |
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La presente licitación celebrada por el Servicio Local se regirá por las leyes de la República de Chile. Cualquier desacuerdo que no sea posible de resolver entre las partes, podrá ser sometido a los Tribunales Ordinarios de Justicia con competencia en la comuna de Arica.
OFERENTE DEBE ADJUNTAR ESPECIFICACIONES TECNICAS Y/O CATALOGO Y/O CUALQUIER REFERENCIA EN LA CUAL SE PUEDA VERIFICAR SI LO OFERTADO COINCIDE CON LO SOLICITADO, DE NO ADJUNTAR O QUE NO CUMPLA CON LAS CARACTERISTICAS SOLICITADAS, LA OFERTA SERÁ DECLARADA INADMISIBLE
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