Una vez realizada la
apertura electrónica de las ofertas la entidad licitante podrá solicitar a los
oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las
rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes
una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en
tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de
igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los
oferentes a través del sistema de información (Art. 40, inciso 1° del Reglamento
de la Ley N° 19.886).
Además, la entidad
licitante podrá, durante la evaluación, solicitar aclaraciones a las ofertas
presentadas por los proponentes, en caso de ser necesario.
Asimismo, se podrá
permitir la presentación de las certificaciones y/o antecedentes que hayan
omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas
certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al
vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no
mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de
evaluación (Art. 40, inciso 2° del Reglamento de la Ley N° 19.886). No se
aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no
vigentes”.
Los oferentes tendrán
un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la notificación del
respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la entidad
licitante o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La entidad
licitante no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez
vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la
plataforma.
La responsabilidad de
revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae
exclusivamente en los respectivos oferentes.