Licitación ID: 1111432-25-LE23
SERVICIOS PROFESIONAELS PARA TERAPEUTA OCUPACIONAL
Responsable de esta licitación: CONSULTORIO GENERAL URBANO SAN FELIPE, BIENES Y SERVICIOS
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 15
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Productos o servicios
1
Profesionales 1 Unidad
Cod: 80111715
COMPRA DE SERVICIO DE TERAPEUTA PARA PROGRAMA CON DEMENCIA  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIOS PROFESIONAELS PARA TERAPEUTA OCUPACIONAL
Estado:
Adjudicada
Descripción:
SERVICIOS PROFESIONAELS PARA TERAPEUTA OCUPACIONAL PARA PERSONAS CON DEMENCIA
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
CONSULTORIO GENERAL URBANO SAN FELIPE
Unidad de compra:
BIENES Y SERVICIOS
R.U.T.:
69.287.560-5
Dirección:
Cajales Nº1900
Comuna:
San Felipe
Región en que se genera la licitación:
Región de Valparaíso
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 26-05-2023 12:17:00
Fecha de Publicación: 16-05-2023 16:28:48
Fecha inicio de preguntas: 16-05-2023 17:00:00
Fecha final de preguntas: 19-05-2023 17:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 20-05-2023 15:36:00
Fecha de acto de apertura técnica: 26-05-2023 12:18:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 26-05-2023 12:18:00
Fecha de Adjudicación: 01-06-2023 16:54:55
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- 1-6
No hay información de Antecedentes Técnicos
Documentos Económicos
1.- 7
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 ) EXPERIENCIA PROFESIONAL EN DEMENCIA Más de 6 meses años 100 pts. Menos de 6 meses 50 pts. 50%
2 EXPERIENCIA PREVIA EN APS Más 6 meses 100 pts. Menos de 6 meses 50 No acredita experiencia 0 30%
3 ) CAPACITACION CAPACITACION EN DEMENCIA (diplomados cursos en general acreditar con nota y cantidad de horas ) Diplomados 100 100 pts. Cursos acreditados con horas más de 50 horas 75 pts. Menos de 50 horas 50 pts. No acredita 0 pts. 20%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: cesfam san felipe el real
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: macarena gonzalez
e-mail de responsable de pago: macarena.gonzalezc@redsalud.gov.cl
Nombre de responsable de contrato: varinia gaete
e-mail de responsable de contrato: varinia.gaete@redsalud.gov.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-34-2492076-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
se prohibe la subcontratacion
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
bases generales y especificas
BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES LICITACION PÚBLICA “CONTRATACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE TERAPEUTA OCUPACIONAL PRAPS DEMENCIA PARA EL CESFAM SAN FELIPE EL REAL” ARTÍCULO 1: DEL OBJETIVO Las presentes Bases Administrativas Generales, constituyen el instrumento guía a aplicar en el Proceso de Licitación Pública, convocada por el Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, para “CONTRATACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE TERAPEUTA OCUPACIONAL PRAPS DEMENCIA PARA EL CESFAM SAN FELIPE EL REAL” La modalidad de contrato a que de origen esta propuesta será a honorario por prestación de servicios como trabajadores independientes y con derecho a reajuste anual según ley de presupuestos del sector público. ARTICULO 2: DEFINICION DE TERMINOS En las presentes Bases Administrativas Generales, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación. 2.1 Bases: Conjunto de normas que regulan el Proceso de contratación de servicios individualizados en especificaciones técnicas, a las que deben ceñirse todas las partes interesadas. Comprende las Bases Administrativas Generales, Formularios y cualquier otro antecedente que forme parte de la licitación pública. 2.2 Resolución Adjudicación: Es el documento administrativo mediante el cual se adjudica la Propuesta. 2.3 Especificaciones Técnicas: Conjunto de características y condiciones particulares que deberán cumplir con la contratación de servicios objeto de la presente licitación. 2.4 Licitación: Es el concurso mediante el cual se solicita a proponentes ofertas destinadas a la contratación de servicios que se señalan. Se inicia el llamado a Licitación Pública y finaliza con la adjudicación y firma del contrato. 2.5 Oferta o Propuesta: Proposición Técnica y Económica presentada por el oferente. 2.6 Oferente, Proponente o Licitante: Persona natural o jurídica que participa en la licitación y realiza la oferta o propuesta. 2.7 Mandante: Es la entidad que ordena efectuar la licitación y tiene la administración financiera institucional. Le corresponderá llamar a licitación, analizar y evaluar las ofertas, resolver la adjudicación y realizar la recepción del servicio contratado. En este proceso de licitación el Mandante es el Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, con domicilio en Cajales N° 1900 de la ciudad de San Felipe. ARTÍCULO 3: DE LA PROPUESTA 3.1 Podrán presentar ofertas, los Profesionales que cumplan los requisitos señalados en las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas de la presente licitación, que se encuentren registrados y en estado HABIL en www.chileproveedores.cl. 3.2 Todos los documentos asociados al proceso de licitación deberán ser en idioma español. 3.3 La omisión, distorsión o falsificación de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada. 3.4 Los plazos a que se refieren las presentes Bases se entenderán en días corridos. 3.5 La Propuesta será resuelta por la Directora del Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, mediante Resolución Exenta. ARTICULO 4: DOCUMENTOS DE LA LICITACION El análisis de las ofertas, contratos y todos los trámites necesarios que lleven a la correcta entrega del servicio especificado, se regirán por los documentos indicados a continuación, todos los cuales el oferente declara conocer y respetar: 4.1. Las presentes Bases Administrativas Generales y Especificaciones Técnicas. 4.2. Consultas, Aclaraciones y Respuestas sobre aspectos administrativos y técnicos efectuadas por los oferentes a través del www.mercadopublico.cl. 4.3. La Oferta del Proponente. 4.4. Los Formularios constituidos que el oferente debe presentar con su oferta 4.5. Evaluación de Ofertas 4.6. Resolución de Adjudicación 4.7. Todo otro documento que forme parte de la Licitación ARTICULO 5: ACLARACION DE LOS DOCUMENTOS DE LICITACION, CONSULTAS Y RESPUESTAS Los proponentes en el momento de presentar su oferta, declaran conocer todos los antecedentes asociados a la licitación, aceptando íntegramente lo expuesto en las Bases, en señal de lo cual entregan la Declaración Jurada que forma parte de los Formularios mencionados en el artículo 4°, punto N° 4.5. El oferente se obliga a efectuar por su cuenta el completo estudio de los antecedentes especificados en el artículo 4°. Si producto del estudio, el oferente estimare que existen contradicciones o ausencias de información, deberá formular las consultas pertinentes al Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, a través de las Consultas del portal www.mercadopublico.cl en el plazo establecido en el formulario de llamado a licitación. Si no se solicitan las aclaraciones oportunamente cualquier diferencia de interpretación posterior que se pudiera suscitar respecto de los antecedentes citados precedentemente, será resuelta conforme a lo que determine el Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, comprometiéndose él o los oferentes a aceptar tal decisión. Las aclaraciones a las consultas formuladas dentro del plazo establecido para ello serán comunicadas a través del sitio www.mercadopublico.cl a todos los interesados, hayan o no formulado consultas, en la fecha que se indica. Con motivo de dichas aclaraciones el Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, podrá rectificar, aclarar o modificar estas Bases Administrativas, las Especificaciones Técnicas y los demás documentos que formen parte de la licitación. Modificación de los documentos de licitación: El Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, podrá por cualquier causa y en cualquier momento, modificar los documentos de licitación, mediante enmienda, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente. Estas enmiendas pasarán a formar parte integrante de estas Bases y del contrato respectivo y serán informadas a través del portal www.mercadopublico.cl a todos los interesados, en la misma fecha establecida en las Bases Administrativas para publicar las respuestas a consultas. ARTÍCULO N° 6: OMISIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE LICITACIÓN Si durante la revisión de los antecedentes por parte de la Comisión Técnica de evaluación y tras verificar la falta u omisión en la presentación de documentos por parte del o los proveedores, estos podrán ser solicitados a través del foro “Aclaraciones de las Ofertas” a través de la página www.mercadopublico.cl, teniendo el proveedor como plazo máximo de respuesta 48 horas. La Comisión podrá admitir aquellas ofertas que presenten omisiones o errores menores siempre que éstos no sean sobre aspectos de fondo que pudiesen alterar el principio de igualdad de los proponentes. ARTICULO 7: DE LA REPRESENTACION DEL OFERENTE O PROPONENTE El proponente individualizará en su oferta todos los antecedentes necesarios para identificarlo. ARTÍCULO 8: DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS Y VALORES Los servicios requeridos son prestación de servicios individuales como trabajadores independientes, por un periodo de 07 meses desde Junio de 2023 y hasta Diciembre de 2023. La Oferta Económica se debe presentar en el portal www.mercadopublico.cl. Y debe considerar valor bruto, de cuyo monto será descontado el % mensual dispuesto por el SII por concepto de retención el cual será modificado ANUALMENTE acorde a las instrucciones del SII. SERVICIO UNIPERSONAL CANTIDAD REQUERIDA HORAS SEMANALES VALOR MENSUAL 2023 TERAPEUTA OCUPACIONAL PRAPS DEMENCIA 7 MESES 33 HORAS SEMANALES $1.221.061 ARTICULO 9: DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA La oferta que presente el licitante, tendrá una vigencia de 60 días corridos a contar de la fecha de cierre de la licitación en el portal www.mercadopublico.cl. ARTICULO 10: MODALIDAD DE LICITACION Y CONTRATACION El Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, licitará la prestación mediante Propuesta Pública, a través del portal www.mercadopublico.cl, La modalidad de contrato a que de origen esta propuesta será por prestación de servicios como trabajadores independientes y con derecho a reajuste anual, acorde al reajuste del sector público. ARTICULO 11: CONDICION DE LOS PROPONENTES Podrán participar en la presente licitación las Personas Naturales, que ofrezcan los servicios requeridos y/o acrediten la idoneidad técnica, experiencia en la provisión y ejecución de servicios solicitados. ARTICULO 12: ANTECEDENTES QUE ENTREGA EL MANDANTE El Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, entregará a los interesados en participar en la licitación, a través de www.mercadopublico.cl, los antecedentes que se indican:  Las Bases Administrativas Generales.  Especificaciones Técnicas  Formularios ARTICULO 13: NORMAS Y REGLAMENTOS El Mandante, centralizará a través de la Dirección del Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, el procedimiento de llamado a Licitación Pública, bases y antecedentes, análisis y evaluación de las ofertas realizado por la Comisión Técnica de Evaluación, basándose en los criterios de evaluación anexados a la propuesta, adjudicación mediante Resolución Fundada. En la prestación del servicio se deberá dar cumplimiento a todas las Normas Técnicas y Legales de la Ley 19.886 de Compras y Contratación pública y su Reglamento, y todos los Instructivos y Disposiciones locales vigentes que rigen éste recinto Asistencial. ARTICULO 14: DE LA PRESENTACION DE LAS OFERTAS O PROPUESTAS Las ofertas se presentarán en el portal www.mercadopublico.cl, debiendo informar en ese sitio los precios, condiciones y cualquier otro dato relevante del servicio ofertado. Todas las Ofertas deberán incluir obligatoriamente los siguientes documentos: • Formulario Nº 1: Formulario de Identificación del Oferente • Formulario Nº 2: Declaración Jurada Simple de Aceptación y Conocimiento de las Bases. • Formulario Nº 3: Declaración Jurada Simple del Oferente • Formulario Nº 4: Declaración Jurada Simple Del Oferente Referente A Inhabilidades Por Parentesco • Formulario Nº 5: Declaración jurada por infracción a los derechos fundamentales del trabajador • Formulario Nº 6: Nómina de las clientes del sector público y /o privado, a los cuales ha entregado este servicio ofertado, en los últimos dos años. • Formulario Nº 7 Descripción Técnica de la oferta • El Oferente deberá adjuntar como requisito OBLIGATORIO:  Título Profesional de institución reconocida por el Estado  Certificado de Antecedentes  Certificado de la Superintendencia de Salud.  Certificado de Experiencia en Atención Primaria.  Carta Compromiso Disponibilidad y Flexibilidad Horaria Nota: Será obligación del oferente presentar estos documentos en su propuesta Administrativa, aquellos que no presenten toda la documentación requerida, su oferta será declarada INADMISIBLE, razón por la cual no será evaluada. En cuanto a los documentos señalados como Formularios el proveedor deberá subirlos a su oferta según corresponda en el portal www.mercadopublico.cl . Esta copia deberá ser imagen digitalizada del original firmada por el Prestador del Servicio. ARTICULO 15: SERIE DE CONSULTAS Y RESPUESTAS. Se establece que las consultas, se deberán hacer, a través del portal www.mercadopublico.cl, hasta el día estipulado en las bases, acerca de los antecedentes entregados por el Mandante, desestimándose las consultas verbales, correos electrónicos, llamadas telefónicas o cualquier otra que sea fuera del proceso licitatorio electrónico. La serie de consultas y respuestas incluirá la reproducción textual de todas las consultas formuladas y las respuestas correspondientes, se subirán al portal www.mercadopublico.cl. ARTICULO 16: ATRIBUCIONES DE LA COMISION Y DEL MANDANTE EN RELACION A LA PRESENTACION DE LAS OFERTAS. La apertura de las Propuestas será realizada a través, del sistema electrónico del portal www.mercadopublico.cl, y será evaluada por una Comisión Técnica, designada por la directora del Establecimiento mediante Resolución Fundada. En la Apertura de las Propuestas, oportunidad en que los antecedentes se revisan de manera general, sólo se evaluarán aquellas que presenten la totalidad de la documentación solicitada en el ARTICULO 14 de las presentes Bases Administrativas Generales, siendo atribución de la Comisión aceptar ofertas que tengan detalles u omisiones menores siempre que ellas no alteren el principio de igualdad de los proponentes y sin perjuicio de dejar establecido en el Acta de Apertura Administrativa, de cualquier observación que se estimase necesaria por parte del Establecimiento o por parte de los participantes. Las propuestas serán evaluadas por la Comisión Técnica, de acuerdo a la pauta según los Criterios de Evaluación, establecidos en las bases de licitación. De la evaluación de los antecedentes presentados por cada proponente, se obtendrá un puntaje para cada uno de ellos. Este puntaje implica la combinación de los diferentes factores considerados. La comisión revisará y analizará entre ellas la propuesta más conveniente a los intereses del Establecimiento, considerando en detalle los antecedentes evaluados. La Directora del Consultorio General Urbano San Felipe -CESFAM San Felipe El Real, se reserva el derecho de adjudicar la prestación de servicios ó de rechazar todas las ofertas, debidamente fundamentadas. ARTICULO 17: DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN Los criterios de evaluación que se aplicarán en la presente Licitación considerarán distintos factores para el cargo de Nutricionista, debiendo cada oferente interpretar los criterios que sean del cargo de su interés. 17.1.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN Los factores a evaluar, los puntajes y la ponderación de los mismos se indican a continuación: FACTORES A PONDERAR A) EXPERIENCIA PROFESIONAL EN DEMENCIA 50% PUNTAJE Más de 6 meses años 100 pts. Menos de 6 meses 50 pts. A) EXPERIENCIA PREVIA EN APS 30% Más 6 meses 100 pts. Menos de 6 meses 50 No acredita experiencia 0 C) CAPACITACION 20% CAPACITACION EN DEMENCIA (diplomados cursos en general acreditar con nota y cantidad de horas ) Diplomados 100 100 pts. Cursos acreditados con horas más de 50 horas 75 pts. Menos de 50 horas 50 pts. No acredita 0 pts. 17.2. DEL PORCENTAJE MINIMO PARA LA ADJUDICACION Se establece que para considerar una oferta conveniente para la institución, está debe obtener como ponderación final un porcentaje igual o superior al 50%, aquellas ofertas que sean menor a éste porcentaje serán consideradas no convenientes para el establecimiento, declarando desierta la línea. ARTICULO 18: COMISION DE EVALUACION La Comisión de Evaluación, estará conformada por los funcionarios que designe la directora del Establecimiento, en Resolución. ARTICULO 19: RESOLUCION DE DISCREPANCIAS DEL CONTRATO Cualquier discrepancia entre los distintos documentos del contrato, así como las diferencias de interpretación en su contenido, será resuelta sin ulterior recurso por la Directora del Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, sin perjuicio de las atribuciones que le competen a la Contraloría Regional de la República. ARTICULO 20: MODIFICACIONES DEL CONTRATO. Durante su vigencia, el monto total del contrato podrá ser aumentado o disminuido por la institución, de acuerdo a la demanda real existente, ante lo cual el proveedor estará obligado a aceptar y a mantener el precio ofertado. En caso de aumento, éste no podrá ser superior al 30% por línea del monto originalmente pactado, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 77° del Reglamento de la Ley 19.886.- ARTICULO 21: MODALIDAD DE PAGO El sistema de pago será por mes vencido, el 05 día del mes siguiente al de la prestación, por servicios efectivamente realizados, los cuales se deben acreditar con la siguiente documentación.  Certificado de Cumplimiento emitido y firmado por la Jefatura directa con el detalle de funciones realizadas durante el periodo que prestó los servicios.  Certificado de Actividades Realizadas, este informe es emitido por el prestador de servicios y debe indicar todas las actividades realizadas durante el periodo que realizó la prestación de servicios y debe venir visado por su Jefatura Directa. El no hacerlo dentro de los plazos establecidos, significará el retraso en el pago de las prestaciones según las fechas Establecidas.  Medio verificador de asistencia (Tarjeta de Marcación). Todos estos antecedentes deben ser presentados en Oficina de Abastecimiento, ubicada en el área administrativa (sector subterráneo), hasta las 12:00 horas del primer día de cada mes, en caso de caer este día sábado, domingo o festivo, se deberá hacer entrega el primer día hábil siguiente, sólo con ésta información la unidad de abastecimiento realizará la recepción conforme de los servicios y gestionará con unidad de Contabilidad el Pago correspondiente: La emisión de la boleta debe ser según el siguiente detalle : RECEPTOR: Consultorio General Urbano San Felipe-Cesfam San Felipe El Real RUT. 69.287.560-5 DI7RECCION: Calle Sargento Cajales #1900 FECHA DE EMISION : Ultimo día del mes en que se realiza la prestación GLOSA: Servicios de (acción que se realiza), correspondiente a la orden de compra (número de orden de compra) del mes en que se realiza la prestación. El monto del valor mensual corresponde al informado en el artículo 8 de las presentes Bases Administrativas, siendo este el valor de cálculo para prorratear por 30 días en caso de aplicar descuentos por ausencias. ARTICULO 22: DE LAS RESPONSABILIDADES DEL ADJUDICADO El Adjudicado es responsable del cumplimiento de todas las disposiciones indicadas en las presentes bases administrativas, cualquier incumplimiento será motivo para declarar incumplimiento del contrato, pudiendo aplicar las multas correspondientes o término anticipado del contrato según se establezca en artículos siguientes para cada tema. Asimismo es responsabilidad del oferente mantener actualizados los datos personales con la unidad de abastecimiento, aceptar la orden de compra, mantener vigente el contrato con chileproveedores, y cumplir con todas las obligaciones establecidas en las presentes bases administrativas generales y sus especificaciones técnicas. ARTICULO 23: DE LA RESOLUCION DE EMPATES En el caso de presentarse la situación de empates, se resolverá aplicando como primer criterio de desempate la mayor ponderación obtenida en el criterio según el siguiente detalle: En el caso de presentarse la situación de empates, se resolverá aplicando como primer criterio de desempate la mayor ponderación obtenida en el criterio según el siguiente detalle: En el caso de presentarse la situación de empates, se resolverá aplicando como primer criterio de desempate la mayor ponderación obtenida en el criterio EXPERIENCIA PROFESIONAL EN DEMENCIA, de continuar la condición de empate, se aplicará como segundo criterio de desempate EXPERIENCIA PREVIA EN APS, y de persistir la situación de empate, resolverá la unidad requirente con un informe fundando su elección. ARTICULO 24: SOBRE LA READJUDICACION Cuando un proveedor adjudicado, no cumpliera con cualquiera de las obligaciones señaladas en las presentes bases administrativas o especificaciones técnicas, o no acepta la orden de compra emitida por el portal www.mercadopublico.cl, el CESFAM San Felipe El Real, podrá readjudicar a la segunda mejor oferta para el servicio requerido. Siempre y cuando el siguiente proveedor cumpla con los requerimientos solicitados. Si esta lógica no se cumpliera, se podrá requerir de la tercera mejor oferta y así sucesivamente, hasta cumplir así con las necesidades del Establecimiento de los servicios requeridos. Formalizándose mediante Resolución Fundada. ARTÍCULO 25: DE LAS REGLAS DE PRESENTACION El oferente deberá examinar y dar cumplimiento a todas las instrucciones, formularios, condiciones y especificaciones que figuren en la documentación indicada en el Articulo Nº 14 de las presentes Bases. Todos los documentos de la licitación que explícitamente lo indican deberán ser firmados por el oferente en caso de persona natural. ARTICULO 26: PROCEDIMIENTO DE APERTURA DE LAS OFERTAS A LA PROPUESTA La apertura de las ofertas se realizará electrónicamente a través, del portal www.mercadopublico.cl, verificando el cumplimiento de las exigencias establecidas para la presentación de ofertas. La apertura se efectuará el día y la hora fijada en la etapa y plazo de la licitación en la plataforma www.mercadopublico.cl, en el Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, ubicado en Cajales N° 1900, San Felipe, ante la Comisión de Técnica integrada por funcionarios del Establecimiento. Los Oferentes que NO cumplan con los documentos requeridos para la presentación de ofertas, todos señalados en el Art.14 de las presentes Bases Administrativas Generales, le podrán ser solicitados a través del foro “Consultas y Aclaraciones” para ser respondidos en un lapso de 24 horas por la misma vía a través del portal www.mercadopublico.cl. En caso de detectarse errores en la presentación de la Oferta Económica el monto que prevalecerá será el valor total señalado en la oferta económica ingresada en el portal www.mercadopublico.cl Sin perjuicio de lo anterior, deberá dejarse constancia de este hecho en el Acta de Apertura. ARTÍCULO 27: DE LA EVALUACION En el análisis y evaluación de las ofertas el Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, se ceñirá por los criterios de evaluación establecidos en el artículo 17 y podrá admitir aquellas ofertas que presenten omisiones o errores menores siempre que éstos no sean sobre aspectos de fondo que pudiesen alterar el principio de igualdad de los proponentes. El Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, podrá solicitar a través del Foro Aclaración de Ofertas, con posterioridad al acto de apertura, aclaraciones que considere necesarias y oportunas, respecto de uno o más aspectos de las ofertas recibidas, siempre que no violen o modifiquen las bases de la licitación, no alteren la oferta o el precio de la misma ni violen el principio de igualdad entre los proponentes. Estas consultas, así como las respuestas serán informadas al resto de los oferentes a través del sitio www.mercadopublico.cl. La evaluación y calificación del cumplimiento de especificaciones técnicas de las ofertas será realizada por una Comisión Técnica designada para tal efecto por la directora del Establecimiento e integrada por funcionarios del Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real. ARTICULO 28: ADJUDICACION DE LA PROPUESTA El CESFAM San Felipe El Real, adjudicará la licitación, necesariamente a una de las ofertas presentadas por cada línea, seleccionando la oferta que obtenga la ponderación total más alta en cada línea, entendiéndose como la más conveniente para los intereses institucionales. El CESFAM San Felipe El Real, se reserva el derecho de aceptar cualquiera de las ofertas o de sus alternativas, rechazarlas todas o declarar desierta la licitación, sin que los oferentes tengan derecho de solicitar indemnización alguna en ninguno de los casos señalados. ARTICULO 29: NOTIFICACION DEL ACTO QUE RESUELVE LA PROPUESTA El CESFAM San Felipe El Real, notificará el resultado de la Propuesta a través del portal www.mercadopublico.cl. Mediante Resolución Exenta. ARTICULO 30: SUSCRIPCION DEL CONTRATO Una vez notificada la Resolución de Adjudicación, al Oferente, el Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, suscribirá con el prestador un contrato simple por la provisión de los servicios adjudicados. Se suscribirá un contrato entre el CESFAM San Felipe El Real y el oferente adjudicado que señalará el servicio que se obliga a entregar el adjudicatario conforme a las bases y su oferta. El Contrato proveniente de la Licitación denominada “CONTRATACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE TERAPEUTA OCUPACIONAL PRAPS DEMENCIA PARA EL CESFAM SAN FELIPE EL REAL” estará disponible como plazo máximo a los 10 días hábiles de Adjudicada la Licitación, la Unidad de Abastecimiento notificará al correo electrónico informado por el prestador para que éste retire el documento y vaya a la Notaria respectiva a realizar la legalización de la firma. El prestador cuenta con un plazo máximo de 05 días hábiles desde notificado vía correo electrónico, para devolver el Contrato firmado ante Notario. El prestador deberá asumir el costo correspondiente a Gastos de Notaría por suscripción de Contrato. El contrato será confeccionado por la unidad de Abastecimiento del CESFAM San Felipe El Real, y en él se establecerán las cláusulas que regirá la entrega del servicio requerido y adjudicado, incluyendo derechos y obligaciones del adjudicatario, los que deberán ser concordantes con lo estipulado en las presentes bases. El contrato será publicado en la licitación asignada del portal de compras mencionado. Si el oferente adjudicado no suscribe el contrato dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, se entenderá que desiste de su realización, por lo tanto, el CESFAM San Felipe El Real tendrá derecho a READJUDICAR y junto con ello encomendar la provisión del servicio licitado al oferente que de acuerdo al resultado de la evaluación les sigan en puntaje, y así sucesivamente, a menos que se estime conveniente efectuar una nueva licitación, declarando la nulidad del proceso anterior y cancelación de la adjudicación respectiva, todo ello mediante resolución fundada. NOTA: El CESFAM San Felipe El Real podrá requerir del o los oferentes adjudicados todos los antecedentes que permitan conocer y validar cualquiera de las causales antes descritas, de igual forma podrá recurrir a las instancias e instituciones que regulan y fiscalizan el cumplimiento de estas disposiciones legales. VIGENCIA DEL CONTRATO: El Contrato tendrá una vigencia de 07meses desde el junio del 2023 y con fecha de término el 31 de Diciembre de 2023. Se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el proveedor adjudicado, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador. ARTICULO 31: SOBRE EL PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES Y SALUD. El Consultorio General Urbano Nª1 San Felipe, sugiere el pago de cotizaciones previsionales a la o las personas adjudicadas de esta licitación, siendo este pago de responsabilidad exclusiva a la adjudicada. En ningún caso el Cesfam San Felipe El Real podrá remunerar los periodos con Licencia Médica, en estos casos el proveedor deberá gestionar de manera particular los reembolsos de licencias médicas con las entidades correspondientes. ARTÍCULO 32: CAUSALES DE TÉRMINO DEL CONTRATO. El Cesfam San Felipe El Real podrá unilateralmente poner término anticipado del Contrato en los siguientes casos: El CESFAM San Felipe El Real, queda facultado para declarar unilateral y administrativamente el término anticipado del contrato, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario, si concurren algunas de las causales que se señalan a continuación: 1.- Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante e indicadas en su oferta, siendo estos: Incumplimiento en las funciones a realizar, según bases administrativas generales y especificaciones técnicas, atrasos, inasistencias, abandono de funciones, entre otros. 2.- Si el Oferente no se acerca a suscribir el Contrato dentro de los plazos establecidos en las presentes Bases 3.- Si el oferente no da cumplimiento a lo establecido en las Bases de Licitación o el contrato. 4.- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 5.- Contar con 03 multas por infracciones en los deberes del contrato. 6.- Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. 7.- Renuncia Voluntaria del prestador 8.- No pago de multas dentro de los tiempos y plazos establecidos en las presentes bases. 9.- No acreditar su habilidad para trabajar con el estado dentro de los plazos establecidos para ello. 10.- Por la no solución por el adjudicatario, dentro de los plazos convenidos, de los reparos que les sean formulados por escrito por parte del CESFAM San Felipe El Real. ARTÍCULO 33: MULTAS POR NO CUMPLIMIENTO El no cumplimiento a cualquiera de las condiciones establecidas en las presentes bases y/o Especificaciones Técnicas adjunto en esta Licitación obliga al adjudicatario a cancelar una multa equivalente a 0.2 UTM diaria por incumplimiento. Las multas se cobrarán administrativamente, sin forma de juicio y se deducirán de la Boleta de honorarios. Se aplicará una multa equivalente a 0.2 U.T.M., las cuales se irán descontando del pago mensual en el cual se presentó la falta, en los siguientes casos:  3 incumplimientos formalizados equivalen a 1 multa. Se entiende como incumplimientos cualquier acción que signifiquen alteración en la calidad del servicio y que entorpezcan el normal funcionamiento de los servicios contratados, previa comunicación al prestador. o Incumplimiento a observaciones formuladas de la Dirección del Consultorio General Urbano-CESFAM San Felipe El Real. o Ausentarse sin previo aviso (24 horas de antelación) o Abandono de deberes o Cualquier otra que altere la calidad de la prestación que no haya sido considerada Procedimiento de aplicación e impugnación de multas: a. Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, el establecimiento notificará inmediatamente de ello al proveedor, mediante tipo de comunicación formal, como por ejemplo, correo electrónico institucional, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa que corresponde. b. El proveedor dispondrá de 2 días hábiles, desde la fecha de envío del correo electrónico, para presentar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. c. Transcurrido dicho plazo sin presentar descargos, la institución dictará la respectiva Resolución Exenta aplicando la multa. Si el proveedor adjudicado hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la institución, con los antecedentes que dispongan y/o que el proveedor haya aportado, dictará el acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos, la eventual sanción y su cuantía, a través de una Resolución fundada. En ambos casos, la Resolución deberá publicarse en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl , a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación. d. En contra de la resolución exenta que se pronuncia sobre la aplicación de la multa procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº19.880, sobre Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. En este sentido, el Adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles, a contar de la fecha de notificada la resolución que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañado todos los antecedentes pertinentes a la Reposición. e. El Director de la institución resolverá dentro de los 10 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la Reposición. f. Dicho acto administrativo deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación. g. Una vez ejecutoriada la Resolución fundada del Director de la institución que aplica la sanción, se procederá a descontar y/o retener de las sumas que deban pagársele al Adjudicatario en la factura o boleta en que recayó la sanción o en cualquiera otra derivada de la misma licitación. De no existir facturaciones pendientes de pago, el proveedor tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la sanción para realizar el pago directamente en Caja del Establecimiento, ya sea en efectivo, entrega de cheque nominativo y cruzado o vale vista a nombre de la institución. Asimismo, podrá realizar transferencia electrónica a la respectiva cuenta corriente del establecimiento. h. El no pago de la multa, dentro del plazo señalado precedentemente, facultará a la institución para poner término anticipado al contrato y ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato (ésta última si se encuentra solicitado en las presentes bases) i. Finalmente, la sanción ejecutoriada debe ser publicada en el “Registro de Proveedores del Estado” en el aplicativo “Comportamiento Contractual Anterior de los Proveedores”, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96 bis del Reglamento de la Ley 19.886. ARTICULO 34: LUGAR DE LA PRESTACION. El oferente deberá prestar sus servicios en el Cesfam San Felipe el Real, ubicado en Calle Cajales 1900 San Felipe ARTICULO 35: PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN Por ser un servicio unipersonal con funciones específicas acorde a cada perfil, para esta licitación se establece que se prohíbe la subcontratación. ____________________________________________________________________________________________________________ ESPECIFICACIONES TECNICAS “CONTRATACION DE SERVICIOS UNIPERSONALES PARA CESFAM SAN FELIPE EL REAL” Los Presentes Especificaciones Técnicas, regularán el proceso de licitación y contratación “CONTRATACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE TERAPEUTA OCUPACIONAL PRAPS DEMENCIA PARA EL CESFAM SAN FELIPE EL REAL” a desarrollarse por el Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real., ARTICULO 1°. DE LA PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS Propuesta: ““CONTRATACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE TERAPEUTA OCUPACIONAL PRAPS DEMENCIA PARA EL CESFAM SAN FELIPE EL REAL” “con la indicación visible del nombre del proponente, conteniendo los documentos que se señalan en el artículo 14 de las Bases Administrativas. Es Obligatorio además ingresar la oferta al portal www.mercadopublico.cl. El no hacerlo invalida la oferta. La presentación de los documentos será en forma digital, escaneada y adjunta a la oferta, hecha en el portal www.mercadopublico.cl. El postulante deberá utilizar los formatos o modelos de estos, que se anexan en el llamado a Licitación, en los casos que correspondan. Los documentos de la licitación, que así lo indiquen, deberán ser firmados por la Persona Natural que postula a la oferta. Las Propuestas se recibirán a través, de www.mercadopublico.cl, anexando todos los antecedentes solicitados. Los profesionales interesados en ofertar deben estar inscritos en el Registro Chileproveedores y en calidad de HABIL al momento de contratar, en el caso de no estar regularizados al momento de la adjudicación, dispondrán de un plazo máximo de 15 días para regularizar su situación como proveedores del estado, pasado este periodo y no se haya regularizado tal situación, procederá el término de contrato unilateralmente. ARTICULO 2°. SUPERVISION Y CONTROL DE LA PRESTACIÓN Corresponderá al Encargado del Programa la supervisión y control de la prestación, quien evaluará mensualmente de acuerdo al cumplimiento de objetivos. ARTICULO 3°. DE LA UNIDAD TECNICA Para efectos de la presente Licitación Pública, se entenderá actuando como Unidad Técnica para todos los fines procedentes de funcionamiento y cumplimiento de lo establecido en las presentes bases a la Subdirección Administrativa cualquier novedad o evento que se presente. ARTICULO 4°. INTERPRETACION DE LOS ANTECEDENTES DEL CONTRATO Cualquier discrepancia en la interpretación de los documentos vinculados a la licitación, será resuelta sin ulterior recurso por el Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden a la Contraloría General de la República. ARTICULO 5°. PROBIDAD ADMINISTRATIVA De acuerdo a lo establecido por la Ley N° 18.575 sobre probidad administrativa es indispensable el cumplimiento de los siguientes deberes y obligaciones del Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real:  Queda estrictamente prohibido aceptar en beneficio del Servicio de Salud Aconcagua cualquier donación que por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante.  Usar en beneficio propio o de terceros la información reservada o privilegiada a que se tuviere acceso en razón de la función pública que se desempeña.  Hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero.  Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo, para sí o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza.  Participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad  Omitir o eludir la propuesta pública en los casos que la ley la disponga.  Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad con grave entorpecimiento del servicio o causando un gasto innecesario a la institución. ARTICULO 6°. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO. Se entenderá que forman parte del contrato los siguientes documentos para todos los aspectos legales: - Bases Administrativas Generales. - Especificaciones Técnicas - Resolución que aprueba Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, Formularios y autoriza el Llamado a Licitación Pública. - Acta de Apertura - Ofertas - Acta de Evaluación de las Ofertas. - Resolución de Adjudicación. - Cualquier otro documento que forme parte de la presente Licitación Pública. ARTICULO 7° COMPONENTES DE LAS PRESTACIONES REQUERIDA En este artículo se describen las funciones y responsabilidades de las prestaciones requeridas, de las cuales los prestadores deberán ceñirse y cumplir cabalmente en el desarrollo de sus labores. 7.1.- IDENTIFICACIÓN DEL CARGO: “COMPRA DE SERVICIOS TERAPEUTA OCUPACIONAL PRAPS DEMENCIA” (JORNADA 33 HORAS SEMANALES). • Descripciones del cargo • Participar en la valoración y en la elaboración y ejecución del plan de cuidados integrales de las personas usuarias • Promover medidas orientadas a la preservación funcional y autonomía de las personas usuarias mediante intervención dirigidas al individuo y su entorno • Efectuar intervenciones con familias/cuidadores de las personas usuarias destinadas a promover participación ocupacional • Evaluar y proponer adecuaciones al entorno y domicilio con la finalidad de favorecer independencia funcional • Participar en el desarrollo de actividades terapéuticas individuales grupales con personas usuarias y/o familiares • Fortalecer y estimular la participación de las personas usuarias y sus familias/cuidadores en las redes sociales, comunitarias y familiares • Desarrollar acciones de gestión para la continuidad de cuidado de las personas usuarias de acuerdo a planes de cuidados integrales • Realizar registros clínicos de actividades con las personas usuarias y familiares/cuidadores, elaboración informes y estadísticas de atención de salud • Participar en consultoría de salud mental en temática de demencia con equipos de atención secundarios • Participar de reuniones clínicas de capacitación y otras reuniones de organización y coordinación programas de demencia en APS • Colaborar en la generación de material educativo para personas usuarias, familias, comunidad, profesionales del equipos y participantes de capacitaciones • Ejecutar cualquiera otras tareas afines al puesto de trabajo y semejantes a las anteriores descritas, que sean encomendadas por su Jefe Directo o Superior Jerárquico y resulten necesarios por razones de servicios COMPETENCIAS TECNICAS • CONOCIMIENTO DEL MODELO DE SALUD FAMILIAR Y COMUNITARIO • CONICIMIENTO DE CUIDADOS EN PACIENTES CON DIAGNOSTICO DE DEMENCIA • CONOCIMIENTOS BASICOS DE DEMENCIA • CONOCIMIENTOS EN ,MENEJO DE FAMILIA Y ENTORNOS DEL PACIENTE CON DIAGNOSTICO DE DEMENCIA • CONCIMIENTO EN LLENADO DE FICHA ELELCTONICA RAYEN Requisitos: • Título Profesional de Terapeuta Ocupacional a lo menos de 10 semestres (acreditar). • Certificado de Inscripción en la Superintendencia de Salud. (acreditar) • Experiencia acreditada en APS • Trato amable con el usuario. • Salud compatible con el cargo Horarios de Prestación de Servicios : La prestación de servicios requerida para el normal funcionamiento del Programa y bajo coordinación con la Jefa del Sector, se podrá realizar en los siguientes horarios. Horarios a convenir según indicaciones de subdirector Médico y Subdirección administrativa ¬¬ARTICULO 8º. PRESUPUESTO ESTIMADO Para esta licitación el Cesfam San Felipe El Real, dispone de un Presupuesto Estimado de $6.410.570..- (Seis millines cuatrocientos diez mil quinientos sesenta pesos), para un periodo de 7 meses, desde Mayo 2023 al 31 de diciembre de 2023, para la contratación de todos los servicios. SERVICIO UNIPERSONAL CANTIDAD REQUERIDA HORAS SEMANALES VALOR MENSUAL 2023 TERAPEUTA OCUPACIONAL PRAPS DEMENCIA 7 MESES 33 HORAS SEMANALES $1.221.061 A los valores que corresponda cancelar por concepto de horas mensuales realizadas, se le aplicará el % de retención de impuesto anual que haya dispuesto el SII. ARTICULO 9º. CESION DEL CONTRATO El Adjudicado no podrá, en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y en especial los establecidos en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho a la institución para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata. Lo anterior, es sin perjuicio de la transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato.
bases generales y especificas
BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES LICITACION PÚBLICA “CONTRATACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE TERAPEUTA OCUPACIONAL PRAPS DEMENCIA PARA EL CESFAM SAN FELIPE EL REAL” ARTÍCULO 1: DEL OBJETIVO Las presentes Bases Administrativas Generales, constituyen el instrumento guía a aplicar en el Proceso de Licitación Pública, convocada por el Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, para “CONTRATACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE TERAPEUTA OCUPACIONAL PRAPS DEMENCIA PARA EL CESFAM SAN FELIPE EL REAL” La modalidad de contrato a que de origen esta propuesta será a honorario por prestación de servicios como trabajadores independientes y con derecho a reajuste anual según ley de presupuestos del sector público. ARTICULO 2: DEFINICION DE TERMINOS En las presentes Bases Administrativas Generales, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación. 2.1 Bases: Conjunto de normas que regulan el Proceso de contratación de servicios individualizados en especificaciones técnicas, a las que deben ceñirse todas las partes interesadas. Comprende las Bases Administrativas Generales, Formularios y cualquier otro antecedente que forme parte de la licitación pública. 2.2 Resolución Adjudicación: Es el documento administrativo mediante el cual se adjudica la Propuesta. 2.3 Especificaciones Técnicas: Conjunto de características y condiciones particulares que deberán cumplir con la contratación de servicios objeto de la presente licitación. 2.4 Licitación: Es el concurso mediante el cual se solicita a proponentes ofertas destinadas a la contratación de servicios que se señalan. Se inicia el llamado a Licitación Pública y finaliza con la adjudicación y firma del contrato. 2.5 Oferta o Propuesta: Proposición Técnica y Económica presentada por el oferente. 2.6 Oferente, Proponente o Licitante: Persona natural o jurídica que participa en la licitación y realiza la oferta o propuesta. 2.7 Mandante: Es la entidad que ordena efectuar la licitación y tiene la administración financiera institucional. Le corresponderá llamar a licitación, analizar y evaluar las ofertas, resolver la adjudicación y realizar la recepción del servicio contratado. En este proceso de licitación el Mandante es el Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, con domicilio en Cajales N° 1900 de la ciudad de San Felipe. ARTÍCULO 3: DE LA PROPUESTA 3.1 Podrán presentar ofertas, los Profesionales que cumplan los requisitos señalados en las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas de la presente licitación, que se encuentren registrados y en estado HABIL en www.chileproveedores.cl. 3.2 Todos los documentos asociados al proceso de licitación deberán ser en idioma español. 3.3 La omisión, distorsión o falsificación de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada. 3.4 Los plazos a que se refieren las presentes Bases se entenderán en días corridos. 3.5 La Propuesta será resuelta por la Directora del Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, mediante Resolución Exenta. ARTICULO 4: DOCUMENTOS DE LA LICITACION El análisis de las ofertas, contratos y todos los trámites necesarios que lleven a la correcta entrega del servicio especificado, se regirán por los documentos indicados a continuación, todos los cuales el oferente declara conocer y respetar: 4.1. Las presentes Bases Administrativas Generales y Especificaciones Técnicas. 4.2. Consultas, Aclaraciones y Respuestas sobre aspectos administrativos y técnicos efectuadas por los oferentes a través del www.mercadopublico.cl. 4.3. La Oferta del Proponente. 4.4. Los Formularios constituidos que el oferente debe presentar con su oferta 4.5. Evaluación de Ofertas 4.6. Resolución de Adjudicación 4.7. Todo otro documento que forme parte de la Licitación ARTICULO 5: ACLARACION DE LOS DOCUMENTOS DE LICITACION, CONSULTAS Y RESPUESTAS Los proponentes en el momento de presentar su oferta, declaran conocer todos los antecedentes asociados a la licitación, aceptando íntegramente lo expuesto en las Bases, en señal de lo cual entregan la Declaración Jurada que forma parte de los Formularios mencionados en el artículo 4°, punto N° 4.5. El oferente se obliga a efectuar por su cuenta el completo estudio de los antecedentes especificados en el artículo 4°. Si producto del estudio, el oferente estimare que existen contradicciones o ausencias de información, deberá formular las consultas pertinentes al Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, a través de las Consultas del portal www.mercadopublico.cl en el plazo establecido en el formulario de llamado a licitación. Si no se solicitan las aclaraciones oportunamente cualquier diferencia de interpretación posterior que se pudiera suscitar respecto de los antecedentes citados precedentemente, será resuelta conforme a lo que determine el Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, comprometiéndose él o los oferentes a aceptar tal decisión. Las aclaraciones a las consultas formuladas dentro del plazo establecido para ello serán comunicadas a través del sitio www.mercadopublico.cl a todos los interesados, hayan o no formulado consultas, en la fecha que se indica. Con motivo de dichas aclaraciones el Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, podrá rectificar, aclarar o modificar estas Bases Administrativas, las Especificaciones Técnicas y los demás documentos que formen parte de la licitación. Modificación de los documentos de licitación: El Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, podrá por cualquier causa y en cualquier momento, modificar los documentos de licitación, mediante enmienda, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente. Estas enmiendas pasarán a formar parte integrante de estas Bases y del contrato respectivo y serán informadas a través del portal www.mercadopublico.cl a todos los interesados, en la misma fecha establecida en las Bases Administrativas para publicar las respuestas a consultas. ARTÍCULO N° 6: OMISIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE LICITACIÓN Si durante la revisión de los antecedentes por parte de la Comisión Técnica de evaluación y tras verificar la falta u omisión en la presentación de documentos por parte del o los proveedores, estos podrán ser solicitados a través del foro “Aclaraciones de las Ofertas” a través de la página www.mercadopublico.cl, teniendo el proveedor como plazo máximo de respuesta 48 horas. La Comisión podrá admitir aquellas ofertas que presenten omisiones o errores menores siempre que éstos no sean sobre aspectos de fondo que pudiesen alterar el principio de igualdad de los proponentes. ARTICULO 7: DE LA REPRESENTACION DEL OFERENTE O PROPONENTE El proponente individualizará en su oferta todos los antecedentes necesarios para identificarlo. ARTÍCULO 8: DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS Y VALORES Los servicios requeridos son prestación de servicios individuales como trabajadores independientes, por un periodo de 07 meses desde Junio de 2023 y hasta Diciembre de 2023. La Oferta Económica se debe presentar en el portal www.mercadopublico.cl. Y debe considerar valor bruto, de cuyo monto será descontado el % mensual dispuesto por el SII por concepto de retención el cual será modificado ANUALMENTE acorde a las instrucciones del SII. SERVICIO UNIPERSONAL CANTIDAD REQUERIDA HORAS SEMANALES VALOR MENSUAL 2023 TERAPEUTA OCUPACIONAL PRAPS DEMENCIA 7 MESES 33 HORAS SEMANALES $1.221.061 ARTICULO 9: DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA La oferta que presente el licitante, tendrá una vigencia de 60 días corridos a contar de la fecha de cierre de la licitación en el portal www.mercadopublico.cl. ARTICULO 10: MODALIDAD DE LICITACION Y CONTRATACION El Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, licitará la prestación mediante Propuesta Pública, a través del portal www.mercadopublico.cl, La modalidad de contrato a que de origen esta propuesta será por prestación de servicios como trabajadores independientes y con derecho a reajuste anual, acorde al reajuste del sector público. ARTICULO 11: CONDICION DE LOS PROPONENTES Podrán participar en la presente licitación las Personas Naturales, que ofrezcan los servicios requeridos y/o acrediten la idoneidad técnica, experiencia en la provisión y ejecución de servicios solicitados. ARTICULO 12: ANTECEDENTES QUE ENTREGA EL MANDANTE El Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, entregará a los interesados en participar en la licitación, a través de www.mercadopublico.cl, los antecedentes que se indican:  Las Bases Administrativas Generales.  Especificaciones Técnicas  Formularios ARTICULO 13: NORMAS Y REGLAMENTOS El Mandante, centralizará a través de la Dirección del Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, el procedimiento de llamado a Licitación Pública, bases y antecedentes, análisis y evaluación de las ofertas realizado por la Comisión Técnica de Evaluación, basándose en los criterios de evaluación anexados a la propuesta, adjudicación mediante Resolución Fundada. En la prestación del servicio se deberá dar cumplimiento a todas las Normas Técnicas y Legales de la Ley 19.886 de Compras y Contratación pública y su Reglamento, y todos los Instructivos y Disposiciones locales vigentes que rigen éste recinto Asistencial. ARTICULO 14: DE LA PRESENTACION DE LAS OFERTAS O PROPUESTAS Las ofertas se presentarán en el portal www.mercadopublico.cl, debiendo informar en ese sitio los precios, condiciones y cualquier otro dato relevante del servicio ofertado. Todas las Ofertas deberán incluir obligatoriamente los siguientes documentos: • Formulario Nº 1: Formulario de Identificación del Oferente • Formulario Nº 2: Declaración Jurada Simple de Aceptación y Conocimiento de las Bases. • Formulario Nº 3: Declaración Jurada Simple del Oferente • Formulario Nº 4: Declaración Jurada Simple Del Oferente Referente A Inhabilidades Por Parentesco • Formulario Nº 5: Declaración jurada por infracción a los derechos fundamentales del trabajador • Formulario Nº 6: Nómina de las clientes del sector público y /o privado, a los cuales ha entregado este servicio ofertado, en los últimos dos años. • Formulario Nº 7 Descripción Técnica de la oferta • El Oferente deberá adjuntar como requisito OBLIGATORIO:  Título Profesional de institución reconocida por el Estado  Certificado de Antecedentes  Certificado de la Superintendencia de Salud.  Certificado de Experiencia en Atención Primaria.  Carta Compromiso Disponibilidad y Flexibilidad Horaria Nota: Será obligación del oferente presentar estos documentos en su propuesta Administrativa, aquellos que no presenten toda la documentación requerida, su oferta será declarada INADMISIBLE, razón por la cual no será evaluada. En cuanto a los documentos señalados como Formularios el proveedor deberá subirlos a su oferta según corresponda en el portal www.mercadopublico.cl . Esta copia deberá ser imagen digitalizada del original firmada por el Prestador del Servicio. ARTICULO 15: SERIE DE CONSULTAS Y RESPUESTAS. Se establece que las consultas, se deberán hacer, a través del portal www.mercadopublico.cl, hasta el día estipulado en las bases, acerca de los antecedentes entregados por el Mandante, desestimándose las consultas verbales, correos electrónicos, llamadas telefónicas o cualquier otra que sea fuera del proceso licitatorio electrónico. La serie de consultas y respuestas incluirá la reproducción textual de todas las consultas formuladas y las respuestas correspondientes, se subirán al portal www.mercadopublico.cl. ARTICULO 16: ATRIBUCIONES DE LA COMISION Y DEL MANDANTE EN RELACION A LA PRESENTACION DE LAS OFERTAS. La apertura de las Propuestas será realizada a través, del sistema electrónico del portal www.mercadopublico.cl, y será evaluada por una Comisión Técnica, designada por la directora del Establecimiento mediante Resolución Fundada. En la Apertura de las Propuestas, oportunidad en que los antecedentes se revisan de manera general, sólo se evaluarán aquellas que presenten la totalidad de la documentación solicitada en el ARTICULO 14 de las presentes Bases Administrativas Generales, siendo atribución de la Comisión aceptar ofertas que tengan detalles u omisiones menores siempre que ellas no alteren el principio de igualdad de los proponentes y sin perjuicio de dejar establecido en el Acta de Apertura Administrativa, de cualquier observación que se estimase necesaria por parte del Establecimiento o por parte de los participantes. Las propuestas serán evaluadas por la Comisión Técnica, de acuerdo a la pauta según los Criterios de Evaluación, establecidos en las bases de licitación. De la evaluación de los antecedentes presentados por cada proponente, se obtendrá un puntaje para cada uno de ellos. Este puntaje implica la combinación de los diferentes factores considerados. La comisión revisará y analizará entre ellas la propuesta más conveniente a los intereses del Establecimiento, considerando en detalle los antecedentes evaluados. La Directora del Consultorio General Urbano San Felipe -CESFAM San Felipe El Real, se reserva el derecho de adjudicar la prestación de servicios ó de rechazar todas las ofertas, debidamente fundamentadas. ARTICULO 17: DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN Los criterios de evaluación que se aplicarán en la presente Licitación considerarán distintos factores para el cargo de Nutricionista, debiendo cada oferente interpretar los criterios que sean del cargo de su interés. 17.1.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN Los factores a evaluar, los puntajes y la ponderación de los mismos se indican a continuación: FACTORES A PONDERAR A) EXPERIENCIA PROFESIONAL EN DEMENCIA 50% PUNTAJE Más de 6 meses años 100 pts. Menos de 6 meses 50 pts. A) EXPERIENCIA PREVIA EN APS 30% Más 6 meses 100 pts. Menos de 6 meses 50 No acredita experiencia 0 C) CAPACITACION 20% CAPACITACION EN DEMENCIA (diplomados cursos en general acreditar con nota y cantidad de horas ) Diplomados 100 100 pts. Cursos acreditados con horas más de 50 horas 75 pts. Menos de 50 horas 50 pts. No acredita 0 pts. 17.2. DEL PORCENTAJE MINIMO PARA LA ADJUDICACION Se establece que para considerar una oferta conveniente para la institución, está debe obtener como ponderación final un porcentaje igual o superior al 50%, aquellas ofertas que sean menor a éste porcentaje serán consideradas no convenientes para el establecimiento, declarando desierta la línea. ARTICULO 18: COMISION DE EVALUACION La Comisión de Evaluación, estará conformada por los funcionarios que designe la directora del Establecimiento, en Resolución. ARTICULO 19: RESOLUCION DE DISCREPANCIAS DEL CONTRATO Cualquier discrepancia entre los distintos documentos del contrato, así como las diferencias de interpretación en su contenido, será resuelta sin ulterior recurso por la Directora del Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, sin perjuicio de las atribuciones que le competen a la Contraloría Regional de la República. ARTICULO 20: MODIFICACIONES DEL CONTRATO. Durante su vigencia, el monto total del contrato podrá ser aumentado o disminuido por la institución, de acuerdo a la demanda real existente, ante lo cual el proveedor estará obligado a aceptar y a mantener el precio ofertado. En caso de aumento, éste no podrá ser superior al 30% por línea del monto originalmente pactado, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 77° del Reglamento de la Ley 19.886.- ARTICULO 21: MODALIDAD DE PAGO El sistema de pago será por mes vencido, el 05 día del mes siguiente al de la prestación, por servicios efectivamente realizados, los cuales se deben acreditar con la siguiente documentación.  Certificado de Cumplimiento emitido y firmado por la Jefatura directa con el detalle de funciones realizadas durante el periodo que prestó los servicios.  Certificado de Actividades Realizadas, este informe es emitido por el prestador de servicios y debe indicar todas las actividades realizadas durante el periodo que realizó la prestación de servicios y debe venir visado por su Jefatura Directa. El no hacerlo dentro de los plazos establecidos, significará el retraso en el pago de las prestaciones según las fechas Establecidas.  Medio verificador de asistencia (Tarjeta de Marcación). Todos estos antecedentes deben ser presentados en Oficina de Abastecimiento, ubicada en el área administrativa (sector subterráneo), hasta las 12:00 horas del primer día de cada mes, en caso de caer este día sábado, domingo o festivo, se deberá hacer entrega el primer día hábil siguiente, sólo con ésta información la unidad de abastecimiento realizará la recepción conforme de los servicios y gestionará con unidad de Contabilidad el Pago correspondiente: La emisión de la boleta debe ser según el siguiente detalle : RECEPTOR: Consultorio General Urbano San Felipe-Cesfam San Felipe El Real RUT. 69.287.560-5 DI7RECCION: Calle Sargento Cajales #1900 FECHA DE EMISION : Ultimo día del mes en que se realiza la prestación GLOSA: Servicios de (acción que se realiza), correspondiente a la orden de compra (número de orden de compra) del mes en que se realiza la prestación. El monto del valor mensual corresponde al informado en el artículo 8 de las presentes Bases Administrativas, siendo este el valor de cálculo para prorratear por 30 días en caso de aplicar descuentos por ausencias. ARTICULO 22: DE LAS RESPONSABILIDADES DEL ADJUDICADO El Adjudicado es responsable del cumplimiento de todas las disposiciones indicadas en las presentes bases administrativas, cualquier incumplimiento será motivo para declarar incumplimiento del contrato, pudiendo aplicar las multas correspondientes o término anticipado del contrato según se establezca en artículos siguientes para cada tema. Asimismo es responsabilidad del oferente mantener actualizados los datos personales con la unidad de abastecimiento, aceptar la orden de compra, mantener vigente el contrato con chileproveedores, y cumplir con todas las obligaciones establecidas en las presentes bases administrativas generales y sus especificaciones técnicas. ARTICULO 23: DE LA RESOLUCION DE EMPATES En el caso de presentarse la situación de empates, se resolverá aplicando como primer criterio de desempate la mayor ponderación obtenida en el criterio según el siguiente detalle: En el caso de presentarse la situación de empates, se resolverá aplicando como primer criterio de desempate la mayor ponderación obtenida en el criterio según el siguiente detalle: En el caso de presentarse la situación de empates, se resolverá aplicando como primer criterio de desempate la mayor ponderación obtenida en el criterio EXPERIENCIA PROFESIONAL EN DEMENCIA, de continuar la condición de empate, se aplicará como segundo criterio de desempate EXPERIENCIA PREVIA EN APS, y de persistir la situación de empate, resolverá la unidad requirente con un informe fundando su elección. ARTICULO 24: SOBRE LA READJUDICACION Cuando un proveedor adjudicado, no cumpliera con cualquiera de las obligaciones señaladas en las presentes bases administrativas o especificaciones técnicas, o no acepta la orden de compra emitida por el portal www.mercadopublico.cl, el CESFAM San Felipe El Real, podrá readjudicar a la segunda mejor oferta para el servicio requerido. Siempre y cuando el siguiente proveedor cumpla con los requerimientos solicitados. Si esta lógica no se cumpliera, se podrá requerir de la tercera mejor oferta y así sucesivamente, hasta cumplir así con las necesidades del Establecimiento de los servicios requeridos. Formalizándose mediante Resolución Fundada. ARTÍCULO 25: DE LAS REGLAS DE PRESENTACION El oferente deberá examinar y dar cumplimiento a todas las instrucciones, formularios, condiciones y especificaciones que figuren en la documentación indicada en el Articulo Nº 14 de las presentes Bases. Todos los documentos de la licitación que explícitamente lo indican deberán ser firmados por el oferente en caso de persona natural. ARTICULO 26: PROCEDIMIENTO DE APERTURA DE LAS OFERTAS A LA PROPUESTA La apertura de las ofertas se realizará electrónicamente a través, del portal www.mercadopublico.cl, verificando el cumplimiento de las exigencias establecidas para la presentación de ofertas. La apertura se efectuará el día y la hora fijada en la etapa y plazo de la licitación en la plataforma www.mercadopublico.cl, en el Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, ubicado en Cajales N° 1900, San Felipe, ante la Comisión de Técnica integrada por funcionarios del Establecimiento. Los Oferentes que NO cumplan con los documentos requeridos para la presentación de ofertas, todos señalados en el Art.14 de las presentes Bases Administrativas Generales, le podrán ser solicitados a través del foro “Consultas y Aclaraciones” para ser respondidos en un lapso de 24 horas por la misma vía a través del portal www.mercadopublico.cl. En caso de detectarse errores en la presentación de la Oferta Económica el monto que prevalecerá será el valor total señalado en la oferta económica ingresada en el portal www.mercadopublico.cl Sin perjuicio de lo anterior, deberá dejarse constancia de este hecho en el Acta de Apertura. ARTÍCULO 27: DE LA EVALUACION En el análisis y evaluación de las ofertas el Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, se ceñirá por los criterios de evaluación establecidos en el artículo 17 y podrá admitir aquellas ofertas que presenten omisiones o errores menores siempre que éstos no sean sobre aspectos de fondo que pudiesen alterar el principio de igualdad de los proponentes. El Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, podrá solicitar a través del Foro Aclaración de Ofertas, con posterioridad al acto de apertura, aclaraciones que considere necesarias y oportunas, respecto de uno o más aspectos de las ofertas recibidas, siempre que no violen o modifiquen las bases de la licitación, no alteren la oferta o el precio de la misma ni violen el principio de igualdad entre los proponentes. Estas consultas, así como las respuestas serán informadas al resto de los oferentes a través del sitio www.mercadopublico.cl. La evaluación y calificación del cumplimiento de especificaciones técnicas de las ofertas será realizada por una Comisión Técnica designada para tal efecto por la directora del Establecimiento e integrada por funcionarios del Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real. ARTICULO 28: ADJUDICACION DE LA PROPUESTA El CESFAM San Felipe El Real, adjudicará la licitación, necesariamente a una de las ofertas presentadas por cada línea, seleccionando la oferta que obtenga la ponderación total más alta en cada línea, entendiéndose como la más conveniente para los intereses institucionales. El CESFAM San Felipe El Real, se reserva el derecho de aceptar cualquiera de las ofertas o de sus alternativas, rechazarlas todas o declarar desierta la licitación, sin que los oferentes tengan derecho de solicitar indemnización alguna en ninguno de los casos señalados. ARTICULO 29: NOTIFICACION DEL ACTO QUE RESUELVE LA PROPUESTA El CESFAM San Felipe El Real, notificará el resultado de la Propuesta a través del portal www.mercadopublico.cl. Mediante Resolución Exenta. ARTICULO 30: SUSCRIPCION DEL CONTRATO Una vez notificada la Resolución de Adjudicación, al Oferente, el Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, suscribirá con el prestador un contrato simple por la provisión de los servicios adjudicados. Se suscribirá un contrato entre el CESFAM San Felipe El Real y el oferente adjudicado que señalará el servicio que se obliga a entregar el adjudicatario conforme a las bases y su oferta. El Contrato proveniente de la Licitación denominada “CONTRATACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE TERAPEUTA OCUPACIONAL PRAPS DEMENCIA PARA EL CESFAM SAN FELIPE EL REAL” estará disponible como plazo máximo a los 10 días hábiles de Adjudicada la Licitación, la Unidad de Abastecimiento notificará al correo electrónico informado por el prestador para que éste retire el documento y vaya a la Notaria respectiva a realizar la legalización de la firma. El prestador cuenta con un plazo máximo de 05 días hábiles desde notificado vía correo electrónico, para devolver el Contrato firmado ante Notario. El prestador deberá asumir el costo correspondiente a Gastos de Notaría por suscripción de Contrato. El contrato será confeccionado por la unidad de Abastecimiento del CESFAM San Felipe El Real, y en él se establecerán las cláusulas que regirá la entrega del servicio requerido y adjudicado, incluyendo derechos y obligaciones del adjudicatario, los que deberán ser concordantes con lo estipulado en las presentes bases. El contrato será publicado en la licitación asignada del portal de compras mencionado. Si el oferente adjudicado no suscribe el contrato dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, se entenderá que desiste de su realización, por lo tanto, el CESFAM San Felipe El Real tendrá derecho a READJUDICAR y junto con ello encomendar la provisión del servicio licitado al oferente que de acuerdo al resultado de la evaluación les sigan en puntaje, y así sucesivamente, a menos que se estime conveniente efectuar una nueva licitación, declarando la nulidad del proceso anterior y cancelación de la adjudicación respectiva, todo ello mediante resolución fundada. NOTA: El CESFAM San Felipe El Real podrá requerir del o los oferentes adjudicados todos los antecedentes que permitan conocer y validar cualquiera de las causales antes descritas, de igual forma podrá recurrir a las instancias e instituciones que regulan y fiscalizan el cumplimiento de estas disposiciones legales. VIGENCIA DEL CONTRATO: El Contrato tendrá una vigencia de 07meses desde el junio del 2023 y con fecha de término el 31 de Diciembre de 2023. Se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el proveedor adjudicado, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador. ARTICULO 31: SOBRE EL PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES Y SALUD. El Consultorio General Urbano Nª1 San Felipe, sugiere el pago de cotizaciones previsionales a la o las personas adjudicadas de esta licitación, siendo este pago de responsabilidad exclusiva a la adjudicada. En ningún caso el Cesfam San Felipe El Real podrá remunerar los periodos con Licencia Médica, en estos casos el proveedor deberá gestionar de manera particular los reembolsos de licencias médicas con las entidades correspondientes. ARTÍCULO 32: CAUSALES DE TÉRMINO DEL CONTRATO. El Cesfam San Felipe El Real podrá unilateralmente poner término anticipado del Contrato en los siguientes casos: El CESFAM San Felipe El Real, queda facultado para declarar unilateral y administrativamente el término anticipado del contrato, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario, si concurren algunas de las causales que se señalan a continuación: 1.- Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante e indicadas en su oferta, siendo estos: Incumplimiento en las funciones a realizar, según bases administrativas generales y especificaciones técnicas, atrasos, inasistencias, abandono de funciones, entre otros. 2.- Si el Oferente no se acerca a suscribir el Contrato dentro de los plazos establecidos en las presentes Bases 3.- Si el oferente no da cumplimiento a lo establecido en las Bases de Licitación o el contrato. 4.- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 5.- Contar con 03 multas por infracciones en los deberes del contrato. 6.- Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. 7.- Renuncia Voluntaria del prestador 8.- No pago de multas dentro de los tiempos y plazos establecidos en las presentes bases. 9.- No acreditar su habilidad para trabajar con el estado dentro de los plazos establecidos para ello. 10.- Por la no solución por el adjudicatario, dentro de los plazos convenidos, de los reparos que les sean formulados por escrito por parte del CESFAM San Felipe El Real. ARTÍCULO 33: MULTAS POR NO CUMPLIMIENTO El no cumplimiento a cualquiera de las condiciones establecidas en las presentes bases y/o Especificaciones Técnicas adjunto en esta Licitación obliga al adjudicatario a cancelar una multa equivalente a 0.2 UTM diaria por incumplimiento. Las multas se cobrarán administrativamente, sin forma de juicio y se deducirán de la Boleta de honorarios. Se aplicará una multa equivalente a 0.2 U.T.M., las cuales se irán descontando del pago mensual en el cual se presentó la falta, en los siguientes casos:  3 incumplimientos formalizados equivalen a 1 multa. Se entiende como incumplimientos cualquier acción que signifiquen alteración en la calidad del servicio y que entorpezcan el normal funcionamiento de los servicios contratados, previa comunicación al prestador. o Incumplimiento a observaciones formuladas de la Dirección del Consultorio General Urbano-CESFAM San Felipe El Real. o Ausentarse sin previo aviso (24 horas de antelación) o Abandono de deberes o Cualquier otra que altere la calidad de la prestación que no haya sido considerada Procedimiento de aplicación e impugnación de multas: a. Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, el establecimiento notificará inmediatamente de ello al proveedor, mediante tipo de comunicación formal, como por ejemplo, correo electrónico institucional, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa que corresponde. b. El proveedor dispondrá de 2 días hábiles, desde la fecha de envío del correo electrónico, para presentar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. c. Transcurrido dicho plazo sin presentar descargos, la institución dictará la respectiva Resolución Exenta aplicando la multa. Si el proveedor adjudicado hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la institución, con los antecedentes que dispongan y/o que el proveedor haya aportado, dictará el acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos, la eventual sanción y su cuantía, a través de una Resolución fundada. En ambos casos, la Resolución deberá publicarse en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl , a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación. d. En contra de la resolución exenta que se pronuncia sobre la aplicación de la multa procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº19.880, sobre Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. En este sentido, el Adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles, a contar de la fecha de notificada la resolución que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañado todos los antecedentes pertinentes a la Reposición. e. El Director de la institución resolverá dentro de los 10 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la Reposición. f. Dicho acto administrativo deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación. g. Una vez ejecutoriada la Resolución fundada del Director de la institución que aplica la sanción, se procederá a descontar y/o retener de las sumas que deban pagársele al Adjudicatario en la factura o boleta en que recayó la sanción o en cualquiera otra derivada de la misma licitación. De no existir facturaciones pendientes de pago, el proveedor tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la sanción para realizar el pago directamente en Caja del Establecimiento, ya sea en efectivo, entrega de cheque nominativo y cruzado o vale vista a nombre de la institución. Asimismo, podrá realizar transferencia electrónica a la respectiva cuenta corriente del establecimiento. h. El no pago de la multa, dentro del plazo señalado precedentemente, facultará a la institución para poner término anticipado al contrato y ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato (ésta última si se encuentra solicitado en las presentes bases) i. Finalmente, la sanción ejecutoriada debe ser publicada en el “Registro de Proveedores del Estado” en el aplicativo “Comportamiento Contractual Anterior de los Proveedores”, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96 bis del Reglamento de la Ley 19.886. ARTICULO 34: LUGAR DE LA PRESTACION. El oferente deberá prestar sus servicios en el Cesfam San Felipe el Real, ubicado en Calle Cajales 1900 San Felipe ARTICULO 35: PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN Por ser un servicio unipersonal con funciones específicas acorde a cada perfil, para esta licitación se establece que se prohíbe la subcontratación. ____________________________________________________________________________________________________________ ESPECIFICACIONES TECNICAS “CONTRATACION DE SERVICIOS UNIPERSONALES PARA CESFAM SAN FELIPE EL REAL” Los Presentes Especificaciones Técnicas, regularán el proceso de licitación y contratación “CONTRATACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE TERAPEUTA OCUPACIONAL PRAPS DEMENCIA PARA EL CESFAM SAN FELIPE EL REAL” a desarrollarse por el Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real., ARTICULO 1°. DE LA PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS Propuesta: ““CONTRATACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE TERAPEUTA OCUPACIONAL PRAPS DEMENCIA PARA EL CESFAM SAN FELIPE EL REAL” “con la indicación visible del nombre del proponente, conteniendo los documentos que se señalan en el artículo 14 de las Bases Administrativas. Es Obligatorio además ingresar la oferta al portal www.mercadopublico.cl. El no hacerlo invalida la oferta. La presentación de los documentos será en forma digital, escaneada y adjunta a la oferta, hecha en el portal www.mercadopublico.cl. El postulante deberá utilizar los formatos o modelos de estos, que se anexan en el llamado a Licitación, en los casos que correspondan. Los documentos de la licitación, que así lo indiquen, deberán ser firmados por la Persona Natural que postula a la oferta. Las Propuestas se recibirán a través, de www.mercadopublico.cl, anexando todos los antecedentes solicitados. Los profesionales interesados en ofertar deben estar inscritos en el Registro Chileproveedores y en calidad de HABIL al momento de contratar, en el caso de no estar regularizados al momento de la adjudicación, dispondrán de un plazo máximo de 15 días para regularizar su situación como proveedores del estado, pasado este periodo y no se haya regularizado tal situación, procederá el término de contrato unilateralmente. ARTICULO 2°. SUPERVISION Y CONTROL DE LA PRESTACIÓN Corresponderá al Encargado del Programa la supervisión y control de la prestación, quien evaluará mensualmente de acuerdo al cumplimiento de objetivos. ARTICULO 3°. DE LA UNIDAD TECNICA Para efectos de la presente Licitación Pública, se entenderá actuando como Unidad Técnica para todos los fines procedentes de funcionamiento y cumplimiento de lo establecido en las presentes bases a la Subdirección Administrativa cualquier novedad o evento que se presente. ARTICULO 4°. INTERPRETACION DE LOS ANTECEDENTES DEL CONTRATO Cualquier discrepancia en la interpretación de los documentos vinculados a la licitación, será resuelta sin ulterior recurso por el Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden a la Contraloría General de la República. ARTICULO 5°. PROBIDAD ADMINISTRATIVA De acuerdo a lo establecido por la Ley N° 18.575 sobre probidad administrativa es indispensable el cumplimiento de los siguientes deberes y obligaciones del Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real:  Queda estrictamente prohibido aceptar en beneficio del Servicio de Salud Aconcagua cualquier donación que por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante.  Usar en beneficio propio o de terceros la información reservada o privilegiada a que se tuviere acceso en razón de la función pública que se desempeña.  Hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero.  Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo, para sí o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza.  Participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad  Omitir o eludir la propuesta pública en los casos que la ley la disponga.  Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad con grave entorpecimiento del servicio o causando un gasto innecesario a la institución. ARTICULO 6°. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO. Se entenderá que forman parte del contrato los siguientes documentos para todos los aspectos legales: - Bases Administrativas Generales. - Especificaciones Técnicas - Resolución que aprueba Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, Formularios y autoriza el Llamado a Licitación Pública. - Acta de Apertura - Ofertas - Acta de Evaluación de las Ofertas. - Resolución de Adjudicación. - Cualquier otro documento que forme parte de la presente Licitación Pública. ARTICULO 7° COMPONENTES DE LAS PRESTACIONES REQUERIDA En este artículo se describen las funciones y responsabilidades de las prestaciones requeridas, de las cuales los prestadores deberán ceñirse y cumplir cabalmente en el desarrollo de sus labores. 7.1.- IDENTIFICACIÓN DEL CARGO: “COMPRA DE SERVICIOS TERAPEUTA OCUPACIONAL PRAPS DEMENCIA” (JORNADA 33 HORAS SEMANALES). • Descripciones del cargo • Participar en la valoración y en la elaboración y ejecución del plan de cuidados integrales de las personas usuarias • Promover medidas orientadas a la preservación funcional y autonomía de las personas usuarias mediante intervención dirigidas al individuo y su entorno • Efectuar intervenciones con familias/cuidadores de las personas usuarias destinadas a promover participación ocupacional • Evaluar y proponer adecuaciones al entorno y domicilio con la finalidad de favorecer independencia funcional • Participar en el desarrollo de actividades terapéuticas individuales grupales con personas usuarias y/o familiares • Fortalecer y estimular la participación de las personas usuarias y sus familias/cuidadores en las redes sociales, comunitarias y familiares • Desarrollar acciones de gestión para la continuidad de cuidado de las personas usuarias de acuerdo a planes de cuidados integrales • Realizar registros clínicos de actividades con las personas usuarias y familiares/cuidadores, elaboración informes y estadísticas de atención de salud • Participar en consultoría de salud mental en temática de demencia con equipos de atención secundarios • Participar de reuniones clínicas de capacitación y otras reuniones de organización y coordinación programas de demencia en APS • Colaborar en la generación de material educativo para personas usuarias, familias, comunidad, profesionales del equipos y participantes de capacitaciones • Ejecutar cualquiera otras tareas afines al puesto de trabajo y semejantes a las anteriores descritas, que sean encomendadas por su Jefe Directo o Superior Jerárquico y resulten necesarios por razones de servicios COMPETENCIAS TECNICAS • CONOCIMIENTO DEL MODELO DE SALUD FAMILIAR Y COMUNITARIO • CONICIMIENTO DE CUIDADOS EN PACIENTES CON DIAGNOSTICO DE DEMENCIA • CONOCIMIENTOS BASICOS DE DEMENCIA • CONOCIMIENTOS EN ,MENEJO DE FAMILIA Y ENTORNOS DEL PACIENTE CON DIAGNOSTICO DE DEMENCIA • CONCIMIENTO EN LLENADO DE FICHA ELELCTONICA RAYEN Requisitos: • Título Profesional de Terapeuta Ocupacional a lo menos de 10 semestres (acreditar). • Certificado de Inscripción en la Superintendencia de Salud. (acreditar) • Experiencia acreditada en APS • Trato amable con el usuario. • Salud compatible con el cargo Horarios de Prestación de Servicios : La prestación de servicios requerida para el normal funcionamiento del Programa y bajo coordinación con la Jefa del Sector, se podrá realizar en los siguientes horarios. Horarios a convenir según indicaciones de subdirector Médico y Subdirección administrativa ¬¬ARTICULO 8º. PRESUPUESTO ESTIMADO Para esta licitación el Cesfam San Felipe El Real, dispone de un Presupuesto Estimado de $6.410.570..- (Seis millines cuatrocientos diez mil quinientos sesenta pesos), para un periodo de 7 meses, desde Mayo 2023 al 31 de diciembre de 2023, para la contratación de todos los servicios. SERVICIO UNIPERSONAL CANTIDAD REQUERIDA HORAS SEMANALES VALOR MENSUAL 2023 TERAPEUTA OCUPACIONAL PRAPS DEMENCIA 7 MESES 33 HORAS SEMANALES $1.221.061 A los valores que corresponda cancelar por concepto de horas mensuales realizadas, se le aplicará el % de retención de impuesto anual que haya dispuesto el SII. ARTICULO 9º. CESION DEL CONTRATO El Adjudicado no podrá, en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y en especial los establecidos en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho a la institución para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata. Lo anterior, es sin perjuicio de la transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato.