bases generales y especificas |
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
“CONTRATACION DE SERVICIOS PROFESIONALES ODONTOLÓGICOS, PARA PROGRAMAS DE MEJORAMIENTO DE ACCESO A ATENCION ODONTOLOGICA 2023”
Las presentes Bases Administrativas Generales, constituyen el instrumento guía a aplicar en el Proceso de Licitación Pública, convocada por el Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, para la “CONTRATACION DE SERVICIOS PROFESIONALES ODONTOLÓGICOS, PARA PROGRAMAS DE MEJORAMIENTO DE ACCESO A ATENCION ODONTOLOGICA 2023”,consistente en realizar atenciones de morbilidad odontológicas a población adulta de 20 años y más en horario de extensión horaria cumpliendo como un mínimo de 1920 actividades respectivamente, a beneficiarios de la Ley N° 18.469, que se atienden bajo la modalidad Institucional de la Provincia de San Felipe.
La modalidad de contrato a que de origen esta propuesta será a honorarios a suma alzada y sin derecho a reajuste ni intereses.
ARTICULO 1°. CONTROL Y EVALUACION DEL PROGRAMA.
El desarrollo del Programa deberá contemplar un Reporte Mensual que incluya la estadística de los usuarios atendidos, con planilla rutificada y firmada por el Encargado de Programa Dental del Establecimiento. Identificando en esta planilla a los usuarios con sus nombres, apellidos, edad, fecha de nacimiento, teléfonos, rut, dirección del beneficiario, fechas de ingresos y altas correspondientes.
Este reporte será a mes vencido, concretándose como plazo máximo para su entrega los días 05 de cada mes siguiente al de la prestación. Si no hubiesen existido altas en ese mes deberá igualmente indicar en la fecha antes señalada la ausencia de prestaciones.
El encargado del programa, deberá realizar una revisión de los pacientes al término del Programa, realizando un informe que estará a disposición de las auditorias de la D.S.S.A.
ARTICULO 2º. DE LA ADJUDICACION.
La Directora junto con la Comisión Evaluadora del Consultorio General Urbano San Felipe -CESFAM San Felipe El Real, analizarán los antecedentes presentados, especialmente en lo que se refiere a la experiencia acreditada, además de los factores que inciden en los montos de las propuestas.
De la evaluación se determinará la propuesta seleccionada y se dictará la Resolución de adjudicación respectiva.
La comunicación oficial, tanto al proponente que se le adjudique la prestación del servicio como al resto de ellos, se efectuará una vez cumplido el trámite de resolución interna.
Los proponentes no podrán presentar reclamo alguno, ni solicitar indemnización de los gastos de la propuesta, cualquiera sea la determinación tomada.
ARTICULO 3°. SUPERVISION DE LA PRESTACION.
Corresponderá al Encargado del Programa de la Unidad Dental, la supervisión de la prestación, quien evaluará mensualmente de acuerdo a la cantidad y calidad definida a realizar. En este sentido, se realizarán auditorías Clínicas al menos al 5% de las “CONTRATACION DE SERVICIOS PROFESIONALES ODONTOLÓGICOS, PARA PROGRAMAS DE MEJORAMIENTO DE ACCESO A ATENCION ODONTOLOGICA 2023”
ARTICULO 4° SUSCRIPCION DEL CONTRATO.
Una vez notificada la Resolución de Adjudicación, al Oferente, el Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, suscribirá con el prestador un contrato simple por la provisión de los servicios adjudicados.
Se suscribirá un contrato entre el CESFAM San Felipe El Real y el oferente adjudicado que señalará el servicio que se obliga a entregar el adjudicatario conforme a las bases y su oferta.
El Contrato proveniente de la Licitación denominada CONTRATACION DE SERVICIOS PROFESIONALES ODONTOLÓGICOS, PARA PROGRAMAS DE MEJORAMIENTO DE ACCESO A ATENCION ODONTOLOGICA 2023 estará disponible como plazo máximo a los 5 días hábiles de Adjudicada la Licitación, la Unidad de Abastecimiento notificará al correo electrónico informado por el prestador para que éste retire el documento y vaya a la Notaria respectiva a realizar la legalización de la firma.
El prestador cuenta con un plazo máximo de 05 días hábiles desde notificado vía correo electrónico, para devolver el Contrato firmado ante Notario. El prestador deberá asumir el costo correspondiente a Gastos de Notaría por suscripción de Contrato.
El contrato será confeccionado por la unidad de Abastecimiento del CESFAM San Felipe El Real, y en él se establecerán las cláusulas que regirá la entrega del servicio requerido y adjudicado, incluyendo derechos y obligaciones del adjudicatario, los que deberán ser concordantes con lo estipulado en las presentes bases. El contrato será publicado en la licitación asignada del portal de compras mencionado.
Si el oferente adjudicado no suscribe el contrato dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, se entenderá que desiste de su realización, por lo tanto, el CESFAM San Felipe El Real tendrá derecho a READJUDICAR y junto con ello encomendar la provisión del servicio licitado al oferente que de acuerdo al resultado de la evaluación les sigan en puntaje, y así sucesivamente, a menos que se estime conveniente efectuar una nueva licitación, declarando la nulidad del proceso anterior y cancelación de la adjudicación respectiva, todo ello mediante resolución fundada.
NOTA: El CESFAM San Felipe El Real podrá requerir del o los oferentes adjudicados todos los antecedentes que permitan conocer y validar cualquiera de las causales antes descritas, de igual forma podrá recurrir a las instancias e instituciones que regulan y fiscalizan el cumplimiento de estas disposiciones legales.
Se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el proveedor adjudicado, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.
NOMBRE PROGRAMA A LICITAR CARGO A LICITAR MONTO POR HORA N° HORAS DESCRIPCION HORARIO
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE ACCESO A ATENCION ODONTOLOGICA:COMPONENTE ATENCION ODONTOLOGICA MORBILIDAD EN EL ADULTO. ODONTOLOGO $ 21.000 323 ATENCIONES DE MORBILIDAD ODONTOLOGICA SEGÚN OT DEL PROGRAMA "MEJORAMIENTO DE ACCESO A ATENCION ODONTOLOGICA" LUNES A SABADO EN HORARIO DE EXTENSIONDESDE EL 01 DE Junio, AL 15 DE DICIEMBRE DE 2023
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE ACCESO A ATENCION ODONTOLOGICA:COMPONENTE ATENCION ODONTOLOGICA MORBILIDAD ADULTA ODONTOLOGO $ 21.000 323 ATENCIONES DE MORBILIDAD ODONTOLOGICA SEGÚN OT DEL PROGRAMA "MEJORAMIENTO DE ACCESO A ATENCION ODONTOLOGICA" LUNES A SABADO EN HORARIO DE EXTENSIONDESDE EL 01 DE Junio, AL 15 DE DICIEMBRE DE 2023
ARTICULO 5° COMPONENTE DE LA PRESTACION
ARTÍCULO 6º: FISCALIZACION DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Corresponderá a la Subdirectora Administrativa (s), la Supervisión de la Prestación y fiel cumplimiento del contrato.
ARTICULO 7º: INTERPRETACION DE LOS ANTECEDENTES DEL CONTRATO
Cualquier discrepancia en la interpretación de los documentos vinculados a la licitación, será resuelta sin ulterior recurso por el Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden a la Contraloría General de la República.
ARTICULO 8º: PROBIDAD ADMINISTRATIVA
De acuerdo a lo establecido por la Ley N° 18.575 sobre probidad administrativa es indispensable el cumplimiento de los siguientes deberes y obligaciones del Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real:
• Queda estrictamente prohibido aceptar en beneficio del Servicio de Salud Aconcagua cualquier donación que por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante.
• Usar en beneficio propio o de terceros la información reservada o privilegiada a que se tuviere acceso en razón de la función pública que se desempeña.
• Hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero.
• Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo, para sí o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza.
• Participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad
• Omitir o eludir la propuesta pública en los casos que la ley la disponga.
• Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad con grave entorpecimiento del servicio o causando un gasto innecesario a la institución.
• Las personas que tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, con el respectivo organismo de la Administración Pública descrito en la letra a) del art. 56 de la Ley 18.575
ARTICULO 9°. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO.
Se entenderá que forman parte del contrato los siguientes documentos para todos los aspectos legales:
- Bases Administrativas Generales.
- Especificaciones Técnicas
- Resolución que aprueba Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, Formularios y autoriza el
Llamado a Licitación Pública.
- Acta de Apertura
- Ofertas
- Acta de Evaluación de las Ofertas.
- Resolución de Adjudicación.
- Cualquier otro documento que forme parte de la presente Licitación Pública.
ARTICULO 10°. RESOLUCION DE DISCREPANCIAS DEL CONTRATO.
Cualquier discrepancia entre los distintos documentos del contrato, así como las diferencias de interpretación en su contenido, será resuelta sin ulterior recurso por la Directora del Consultorio General Urbano San Felipe -CESFAM San Felipe El Real, sin perjuicio de las atribuciones que le competen a la Contraloría General de la República.
En todo caso, los antecedentes se interpretarán siempre en el sentido de la mejor y más perfecta ejecución de la prestación conforme con las normas de la Especificaciones Técnicas.
ARTICULO 11º. CAUSALES DE TÉRMINO DEL CONTRATO.
Podrá ponerse término anticipado de contrato, en los siguientes casos:
• Por acuerdo entre las partes.
• Por incumplimiento del Contratista, ya sea por:
• Inadecuada calidad de la prestación.
• No acatar en forma reiterada las indicaciones del Encargado del Programa Dental y/o de la Jefa Administrativa del Consultorio General Urbano Felipe -CESFAM San Felipe El Real.
• Insolvencia Económica.
El Consultorio General Urbano San Felipe -CESFAM San Felipe El Real, hará efectivo el instrumento Bancario por Fiel Cumplimiento de Contrato, de ocurrir el término anticipado del contrato por estas causales.
• Por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificado por el Mandante. En este caso se podrá cursar las cancelaciones correspondientes a la prestación ejecutada hasta la fecha del término del contrato, debiendo determinarse la facultad de hacer efectivas el instrumento de Garantía y la procedencia o no del pago de indemnizaciones.
• Por necesidad del Establecimiento con aviso de 30 días de anticipación.
• No cumplir con lo señalado en el artículo 17°,
• No cumplir con medidas de seguridad y uso de EPP en la atención odontológica en contexto de pandemia COVID-19.
ARTICULO 12º. MULTAS.
Se aplicará una multa equivalente a 0.5 U.T.M., las cuales se irán descontando del pago mensual en el cual se presentó la falta, en los siguientes casos:
• Faltas reiteradas a las cláusulas del contrato, que signifiquen alteración en la calidad del servicio y que entorpezcan el normal funcionamiento de los servicios contratados, previa comunicación al profesional.
• Incumplimiento de los plazos señalados para dar solución a observaciones formuladas de la Dirección del Consultorio General Urbano-CESFAM San Felipe El Real.
• Incumplimiento en el desarrollo de las prestaciones.
12.1.- PROCEDIMIENTO DE COBRO DE MULTAS
La multa se hará efectiva una vez que tanto el Encargado del Programa y/o Subdirector Administrativo, informe por escrito a la Unidad de Abastecimiento el NO CUMPLIMIENTO del servicio en cualquiera de los ámbitos de las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, o de la oferta realizada en general, la Unidad de Abastecimiento generará Acto Administrativo y notificara al proveedor vía correo electrónico e informado en el portal www.mercadopublico.cl, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa.
ARTICULO 13º. SERIE DE CONSULTAS Y RESPUESTAS.
Se establece que las consultas, se deberán hacer, a través del portal www.mercadopublico.cl, hasta el día estipulado en las bases, acerca de los antecedentes entregados por el Mandante, desestimándose las consultas verbales, correos electrónicos o hechos fuera de plazo.
La serie de consultas y respuestas, incluirá la reproducción textual de todas las consultas formuladas y las respuestas correspondientes, se subirán al portal www.mercadopublico.cl.
ARTICULO 14º: LUGAR DE LA PRESTACION.
El profesional adjudicado tendrá 2 alternativas para realizar las prestaciones:
1. Realizar las prestaciones del servicio en una Consulta Particular, con su respectiva Autorización Sanitaria Vigente, NO SE ACEPTARÁN CLINICAS MÓVILES. El lugar deberá contar con los accesos adecuados para la atención de Usuarios Adultos y/o personas en situación discapacidad.
2. Utilizar las dependencias físicas del establecimiento, Cesfam San Felipe El Real, de acuerdo a la disponibilidad horaria del sillón dispuesto para dichos efectos (a coordinar con Encargado de Programa Odontológico).
*IMPORTANTE: El último punto NO incluye recurso humano de Asistente Dental ni instrumental de especialidad.
ARTICULO 14º. PRESUPUESTO DISPONIBLE
El Consultorio General Urbano San Felipe – Cesfam San Felipe El Real posee un presupuesto Disponible para la Contratación de Servicios Profesionales Odontológicos por concepto de atenciones odontológicas por un monto de $13.566.000.- (trece millones quinientos sesenta y seis mil pesos).
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