Licitación ID: 1111432-45-LE26
CONVENIO DE SUMINISTRO DE INSUMOS DE HIGIENE Y DIS
Responsable de esta licitación: CONSULTORIO GENERAL URBANO SAN FELIPE
Fecha de Cierre: 01-07-2026 19:54:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 11
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Servicios de inventariado o recepción de materiales e insumos 2700 Unidad
Cod: 80161602
PAPEL HIGENICO INDUSTRIAL ROLLO DE 250 METROS, TAMAÑO STANDARD  

2
Servicios de inventariado o recepción de materiales e insumos 4000 Unidad
Cod: 80161602
TOALLAS DE PAPEL INDUSTRIAL 250 MTS  

3
Servicios de inventariado o recepción de materiales e insumos 70 Unidad
Cod: 80161602
JABON LIQUIDO BIDON 5 LITROS  

4
Servicios de inventariado o recepción de materiales e insumos 30 Unidad
Cod: 80161602
DISPENSADOR DE PAPEL (HIGIENICO/TOALLA DE PAPEL)  

5
Servicios de inventariado o recepción de materiales e insumos 30 Unidad
Cod: 80161602
DISPENSADOR DE JABON  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CONVENIO DE SUMINISTRO DE INSUMOS DE HIGIENE Y DIS
Estado:
Publicada
Descripción:
La presente licitación pública tiene por objeto contratar un Convenio de Suministro para la provisión de insumos de higiene y dispensación destinados al CESFAM San Felipe El Real, que contemple la entrega parcializada de los productos requeridos durante la vigencia del contrato, de acuerdo con las necesidades efectivas del establecimiento. Los productos considerados corresponden a papel higiénico industrial, toalla de papel industrial, jabón líquido para manos y dispensadores asociados, conforme a las especificaciones técnicas establecidas en las presentes Bases Administrativas y Técnicas. El convenio tiene por finalidad asegurar el abastecimiento oportuno y continuo de dichos insumos, garantizando su disponibilidad para el normal funcionamiento de las dependencias del establecimiento.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
BIENES Y SERVICIOS
R.U.T.:
69.287.560-5
Dirección:
Cajales Nº1900
Comuna:
San Felipe
Región en que se genera la licitación:
Región de Valparaíso
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 01-07-2026 19:54:00
Fecha de Publicación: 24-06-2026 11:43:28
Fecha inicio de preguntas: 24-06-2026 20:14:00
Fecha final de preguntas: 26-06-2026 20:14:00
Fecha de publicación de respuestas: 29-06-2026 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 02-07-2026 8:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 02-07-2026 8:00:00
Fecha de Adjudicación: 03-07-2026 16:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- formulario 1 al 6
Documentos Técnicos
1.- FORMULARIO 7
 
Documentos Económicos
1.- FORMULARIO 8
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 DOCUMENTOS FORMALES CARACTERÍSTICA PUNTAJE CUMPLE CON REQUERIMIENTO FORMAL 100 PUNTOS NO CUMPLE CON REQUERIMIENTO FORMAL 0 PUNTOS 10%
2 CALIDAD TECNICA CARACTERÍSTICA PUNTAJE CUMPLE CON ESPECIFICACIONES TECNICAS 100 PTS NO CUMPLE CON ESPECIFICACIONES TECNICAS 0 PTS 20%
3 PLAZO ENTREGA CARACTERÍSTICA PUNTAJE De 0 a 24 Hrs 100 PUNTOS Entre 25 - 48 hrs 50 PUNTOS Entre 49 - 72 hrs 20 PUNTOS Más de 72 Hrs 0 PUNTOS 35%
4 PRECIO PMO= Precio mínimo ofertado * 100 /Precio Oferta X. 35%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: cesfam san felipe el real
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 17 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: MACARENA GONZALEZ
e-mail de responsable de pago: macarena.gonzalezc@redsalud.gob.cl
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
bases administrativas y especificaciones tecnicas
MINISTERIO DE SALUD SERVICIO DE SALUD ACONCAUA CONSULTORIO GENERAL URBANO SAN FELIPE CESFAM SAN FELIPE EL REAL SECCIÓN DE ABASTECIMIENTO/ MTNA.VGS/MGC/FMA/fma RESOLUCION EXENTA N° San Felipe, VISTOS ESTOS ANTECEDENTES: Lo dispuesto en la Ley N°21.796/25 que aprueba el Presupuesto, para el Sector Público 2026, la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado a través del D.F.L. N°1/19.653; La ley N° 19.653/03 sobre Probidad Administrativa; Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento; Decreto N°661, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, aprobado el 12.12.2024; La Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; Ley N°20.730 que Regula el Lobby las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios; Resolución N° 07 de fecha 26.03.2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; Resolución N° 1600/2008 de la Contraloría General de la República y en uso de las atribuciones que me confieren el DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 2763/79 y de la leyes N° 18.933 y N° 18.469, D.S. N° 140/05 todos del Ministerio de Salud; Decreto Nº 38 del 2005 del Ministerio de Salud, Resolución Exenta Nº451/2020 que designa Directora del Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real y RTR Nº 62/05 de Delegación de Facultades del Servicio de Salud Aconcagua, dicto lo siguiente: CONSIDERANDO: Las indicaciones impartidas por la Subdirección Administrativa del Cesfam San Felipe El Real, donde solicita realizar la contratación de “CONVENIO DE SUMINISTRO DE INSUMOS DE HIGIENE Y DISPENSACIÓN CON ENTREGA PARCIALIZADA PARA CESFAM SAN FELIPE EL REAL”. Las instrucciones de la Directora del Establecimiento, en el sentido de licitar dicha contratación, el Presupuesto Disponible, las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, Formularios y demás documentos elaborados por la Unidad de Abastecimiento y considerando que estos servicios con las especificaciones solicitadas, no se encuentran en el Catálogo Electrónico de Convenio Marco, es que se tiene que licitar la contratación a través, del portal www.mercadopublico.cl, vengo en dictar la siguiente: RESOLUCION 1.- APRUEBENSE las Bases Administrativas, Formularios, Términos de Referencia y cualquier otro documento que forme parte integral de esta Licitación Pública “CONVENIO DE SUMINISTRO DE INSUMOS DE HIGIENE Y DISPENSACIÓN CON ENTREGA PARCIALIZADA PARA CESFAM SAN FELIPE EL REAL”, para el Consultorio General Urbano de San Felipe - CESFAM San Felipe El Real. BASES ADMINISTRATIVAS “CONVENIO DE SUMINISTRO DE INSUMOS DE HIGIENE Y DISPENSACIÓN CON ENTREGA PARCIALIZADA PARA CESFAM SAN FELIPE EL REAL” GENERALIDADES Las presentes Bases Administrativas, regularán el proceso de licitación y adquisición denominada “CONVENIO DE SUMINISTRO DE INSUMOS DE HIGIENE Y DISPENSACIÓN CON ENTREGA PARCIALIZADA PARA CESFAM SAN FELIPE EL REAL”. Pedidos parcializados por un periodo de 17 meses. CANTIDAD INSUMO DESCRIPCION 2800 Unidades PAPEL HIGENICO INDUSTRIAL 250 MTS ROLLO DE 250 METROS, TAMAÑO ESTÁNDAR, COLOR BLANCO, DE ALTA RESISTENCIA Y SUAVIDAD, APTO PARA DISPENSADORES INSTITUCIONALES DE PAPEL HIGIÉNICO INDUSTRIAL. 3400 Unidades TOALLAS DE PAPEL INDUSTRIAL 250 MTS ROLLO DE 250 METROS, DOBLE HOJA, COLOR BLANCO, ALTA ABSORCIÓN, APTA PARA DISPENSADORES INSTITUCIONALES DE ROLLO CONTINUO, RESISTENTE EN HÚMEDO Y DE USO INSTITUCIONAL. 85 Unidades JABON LIQUIDO BIDON 5 LITROS JABÓN LÍQUIDO PARA MANOS, PH NEUTRO, PRESENTACIÓN BIDÓN DE 5 LITROS, DE CONSISTENCIA VISCOSA, APTO PARA DISPENSADORES INSTITUCIONALES, NO DILUIDO Y DE USO FRECUENTE. 30 Unidades DISPENSADOR DE PAPEL ABSORVENTE DISPENSADOR MURAL PARA PAPEL ABSORVENTE INDUSTRIAL DE 250 METROS, FABRICADO EN PLÁSTICO ABS DE ALTA RESISTENCIA O MATERIAL EQUIVALENTE, COLOR BLANCO HUMO, CON SISTEMA DE CIERRE MEDIANTE LLAVE, RESISTENTE AL USO INTENSIVO INSTITUCIONAL DEBE INCLUYE KIT DE INSTALACIÓN 30 Unidades DISPENSADOR DE PAPEL HIGIENICO DISPENSADOR MURAL PARA PAPEL HIGIÉNICO INDUSTRIAL DE 250 METROS, FABRICADO EN PLÁSTICO ABS DE ALTA RESISTENCIA O MATERIAL EQUIVALENTE, COLOR BLANCO O HUMO, CON SISTEMA DE CIERRE MEDIANTE LLAVE, RESISTENTE AL USO INTENSIVO INSTITUCIONAL DEBE INCLUYE KIT DE INSTALACIÓN. 30 Unidades DISPENSADOR DE JABON DISPENSADOR MURAL PARA JABÓN LÍQUIDO, CAPACIDAD MÍNIMA DE 500 ML, FABRICADO EN PLÁSTICO RESISTENTE, CON SISTEMA DE RECARGA Y KIT DE INSTALACIÓN INCLUIDO. ARTÍCULO 1: DEL OBJETIVO Las presentes Bases Administrativas Generales, constituyen el instrumento guía a aplicar en el Proceso de Licitación Pública, convocada por el Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, para el denominada “CONVENIO DE SUMINISTRO DE INSUMOS DE HIGIENE Y DISPENSACIÓN CON ENTREGA PARCIALIZADA PARA CESFAM SAN FELIPE EL REAL”. ARTICULO 2: DEFINICION DE TERMINOS En las presentes Bases Administrativas Generales, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación. 2.1 Bases: Conjunto de normas que regulan el Proceso de contratación de servicio de denominada “CONVENIO DE SUMINISTRO DE INSUMOS DE HIGIENE Y DISPENSACIÓN CON ENTREGA PARCIALIZADA PARA CESFAM SAN FELIPE EL REAL”, individualizados en especificaciones técnicas, a las que deben ceñirse todas las partes interesadas. Comprende las Bases Administrativas Generales, Bases Administrativas Especiales, Formularios y cualquier otro antecedente que forme parte de la licitación pública. 2.2 Resolución Adjudicación: Es el documento administrativo mediante el cual se adjudica la Propuesta. 2.3 Especificaciones Técnicas: Conjunto de características y condiciones particulares que deberán cumplir con la contratación de servicio “CONVENIO DE SUMINISTRO DE INSUMOS DE HIGIENE Y DISPENSACIÓN CON ENTREGA PARCIALIZADA PARA CESFAM SAN FELIPE EL REAL”, objeto de la presente licitación. 2.4 Garantías Administrativas: Son los documentos emitidos por entidades bancarias que garantizan en este proceso de Fiel Cumplimiento del Contrato, se materializan a través de instrumento Bancario. 2.5 Licitación: Es el concurso mediante el cual se solicita a proponentes ofertas destinadas a la contratación de suministro servicio de denominada “CONVENIO DE SUMINISTRO DE INSUMOS DE HIGIENE Y DISPENSACIÓN CON ENTREGA PARCIALIZADA PARA CESFAM SAN FELIPE EL REAL” que se señalan. Se inicia el llamado a Licitación Pública y finaliza con la adjudicación y firma del contrato. 2.6 Oferta o Propuesta: Proposición Técnica y Económica presentada por el oferente. 2.7 Oferente, Proponente o Licitante: Persona natural o jurídica que participa en la licitación y realiza la oferta o propuesta. 2.8 Boleta Garantía: Documento emitido por un Banco destinado a responder por las obligaciones del proponente y/o contratante, que en virtud de las Bases o del Contrato, deban ser garantizadas. 2.9 Mandante: Es la entidad que ordena efectuar la licitación y tiene la administración financiera del Programa. Le corresponderá llamar a licitación, analizar y evaluar las ofertas, resolver la adjudicación y realizar la recepción del servicio contratado. En este proceso de licitación el Mandante es el Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, con domicilio en Cajales N° 1900 de la ciudad de San Felipe. ARTÍCULO 3: DE LA PROPUESTA 3.1 Podrán presentar ofertas personas naturales o jurídicas, de Referencia de la presente licitación, que se encuentren registrados en www.chileproveedores.cl y que cumplan los requisitos señalados en las Bases de la Licitación. 3.2 Todos los documentos asociados al proceso de licitación deberán ser en idioma español. 3.3 La omisión, distorsión o falsificación de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada. 3.4 Los plazos a que se refieren las presentes Bases se entenderán en días corridos. 3.5 La Propuesta será resuelta por el Directora del Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, mediante Resolución Exenta. ARTICULO 4: DOCUMENTOS DE LA LICITACION El análisis de las ofertas, contratos y todos los trámites necesarios que lleven a la correcta entrega del servicio o especificado, se regirán por los documentos indicados a continuación, todos los cuales el oferente declara conocer y respetar: 4.1 Licitación Pública. 4.2 Las presentes Bases Administrativas Generales y Especificaciones Técnicas. 4.3 Consultas, Aclaraciones y Respuestas sobre aspectos administrativos y técnicos efectuadas por los oferentes a través del www.mercadopublico.cl. 4.4 La Oferta del Proponente. 4.5 Los Formularios constituidos que el oferente debe presentar con su oferta. 4.6 Todo otro documento que forme parte de la Licitación ARTICULO 5: ACLARACION DE LOS DOCUMENTOS DE LICITACION, CONSULTAS Y RESPUESTAS Los proponentes en el momento de presentar su oferta, declaran conocer todos los antecedentes asociados a la licitación, aceptando íntegramente lo expuesto en las Bases, en señal de lo cual entregan la Declaración Jurada que forma parte de los Formularios mencionados en el artículo 4°, punto N° 4.5. El oferente se obliga a efectuar por su cuenta el completo estudio de los antecedentes especificados en el artículo 4°. Si producto del estudio, el oferente estimare que existen contradicciones o ausencias de información, deberá formular las consultas pertinentes al Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, a través de las Consultas del portal www.mercadopublico.cl en el plazo establecido en las Bases Administrativas Especiales. Si no se solicitan las aclaraciones oportunamente, cualquier diferencia de interpretación posterior que se pudiera suscitar respecto de los antecedentes citados precedentemente, será resuelta conforme a lo que determine el Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, comprometiéndose él o los oferentes a aceptar tal decisión. Las aclaraciones a las consultas formuladas dentro del plazo establecido para ello, serán comunicadas a través del sitio www.mercadopublico.cl a todos los interesados, hayan o no formulado consultas, en la fecha que se indica en las Bases Administrativas Especiales. Con motivo de dichas aclaraciones el Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, podrá rectificar, aclarar o modificar estas Bases Administrativas, las Bases Administrativas Especiales, las Especificaciones Técnicas y los demás documentos que formen parte de la licitación. Modificación de los documentos de licitación: El Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, podrá por cualquier causa y en cualquier momento, modificar los documentos de licitación, mediante enmienda, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente. Estas enmiendas pasarán a formar parte integrante de estas Bases y del contrato respectivo y serán informadas a través del portal www.mercadopublico.cl a todos los interesados, en la misma fecha establecida en las Bases Administrativas Especiales para publicar las respuestas a consultas. ARTICULO 6: DE LA REPRESENTACION DEL OFERENTE O PROPONENTE En caso de personas naturales o jurídicas el proponente individualizará en su oferta, a la persona facultada para representarlo con amplios poderes en la presente Licitación, para lo cual adjuntará el Instrumento Público en que conste dicha personería. ARTÍCULO 7: DE LOS PRECIOS La Oferta Económica entregada debe ser expresada en pesos chilenos. La Oferta Económica se debe presentar en el portal www.mercadopublico.cl EN VALOR NETO. ARTICULO 8: DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA La oferta que presente el licitante, tendrá una vigencia de 60 días corridos a contar de la fecha de cierre de la licitación en el portal www.mercadopublico.cl. ARTICULO 9: MODALIDAD DE LICITACION Y CONTRATACION El Mandante, centralizará a través de la Dirección del CESFAM San Felipe El Real, el procedimiento de llamado a Licitación Pública, a través del portal www.mercadopublico.cl, bases y antecedentes, análisis y evaluación de las ofertas realizado por la Comisión Técnica de Evaluación, basándose en los criterios de evaluación anexados a la propuesta. La adjudicación de la Licitación Pública se materializará mediante Resolución Exenta. La contratación se formalizará mediante la suscripción del respectivo contrato entre el CESFAM San Felipe El Real y el proveedor adjudicado, y la ejecución del convenio se realizará a través de la emisión de las correspondientes Órdenes de Compra, de acuerdo con los requerimientos del establecimiento. ARTICULO 10: CONDICION DE LOS PROPONENTES Podrán participar en la presente licitación Personas Naturales o Jurídicas que ofrezcan los servicios requeridos y/o acrediten experiencia en la provisión y ejecución de estos servicios. ARTICULO 11: ANTECEDENTES QUE ENTREGA EL MANDANTE El CESFAM San Felipe El Real, entregará a los interesados en participar en la licitación, los antecedentes que se indican:  Las presentes Bases Administrativas.  Anexos Técnicos. ARTICULO 12: NORMAS Y REGLAMENTOS El Mandante, centralizará a través de la Dirección del CESFAM San Felipe El Real, el procedimiento del llamado a Licitación Pública, Bases, Antecedentes, análisis, evaluación de los Postulantes, adjudicación mediante Resolución Exenta y la formalización del respectivo contrato. En la prestación del servicio se deberá dar cumplimiento a todas las Normas Técnicas y Legales, Reglamentos, Instructivos y Disposiciones locales vigentes que rigen un recinto Asistencial. ARTICULO 13: DE LA PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS Para la propuesta denominada "CONVENIO DE SUMINISTRO DE INSUMOS DE HIGIENE Y DISPENSACIÓN CON ENTREGA PARCIALIZADA PARA CESFAM SAN FELIPE EL REAL", será obligatorio ingresar la oferta a través del portal www.mercadopublico.cl. Los oferentes deberán completar íntegramente los formularios y anexos requeridos en las presentes Bases, los cuales deberán presentarse sin enmendaduras. Respecto de aquellos documentos señalados expresamente como obligatorios o excluyentes, su omisión podrá ser causal de inadmisibilidad de la oferta. Todos los formularios y anexos estarán disponibles en formato editable en el portal www.mercadopublico.cl y deberán utilizarse los modelos proporcionados por el establecimiento. Los documentos que así lo requieran deberán ser firmados por el representante legal, en caso de personas jurídicas, o por el titular o mandatario debidamente facultado, en caso de personas naturales. Las propuestas deberán ser ingresadas exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl, adjuntando la totalidad de los antecedentes solicitados en formato digital. 13.1 Documentos Administrativos 13.1.1. Formulario N° 1: Formulario de Identificación del Oferente. 13.1.2. Formulario N° 2: Declaración Jurada Simple de Aceptación y Conocimiento de las Bases. 13.1.3. Formulario N° 3: Declaración Jurada Simple de Inhabilidades del Oferente. (Excluyente). 13.1.4. Formulario N° 4: Unión Temporal de Proveedores (UTP). Este formulario deberá ser presentado únicamente por aquellos oferentes que participen bajo esta modalidad. 13.1.5. Formulario N° 5: Declaración Jurada por Infracción a los Derechos Fundamentales del Trabajador. 13.1.6. Formulario N° 6: Nómina de Clientes. 13.2 Documentos Técnicos y Económicos 13.2.1. Formulario N° 7: Descripción Técnica y Económica de la Oferta, debiendo incluir la ficha técnica de cada producto ofertado. 13.2.2. Formulario N° 8: Carta de Compromiso de Plazo de Entrega. Los oferentes deberán presentar su oferta económica indicando el valor unitario neto de cada producto solicitado en la presente licitación. En aquellos casos en que los productos se comercialicen en formatos que contengan más de una unidad, tales como packs, cajas, bultos u otras presentaciones comerciales, el oferente deberá señalar claramente la cantidad de unidades contenidas en cada presentación y el valor unitario correspondiente al producto ofertado. La evaluación económica se realizará considerando el valor unitario neto informado por el oferente. En caso de no ser posible determinar dicho valor, el CESFAM San Felipe El Real podrá solicitar aclaraciones o declarar inadmisible la oferta. Será obligación del oferente presentar la totalidad de los antecedentes requeridos, debidamente firmados cuando corresponda, y cargarlos en las secciones respectivas del portal www.mercadopublico.cl. El oferente deberá incluir además una nómina de clientes conforme al Formulario N° 6, correspondiente a contratos o suministros de naturaleza similar al objeto de la presente licitación, indicando a lo menos la entidad contratante, período de ejecución y descripción general del suministro realizado. ARTICULO 14: SERIE DE CONSULTAS Y RESPUESTAS. Se establece que las consultas de deberán hacer, a través, del portal www.mercadopublico.cl, hasta el día estipulado en las bases, acerca de los antecedentes entregados por el Mandante, desestimándose las consultas verbales, correos electrónicos o hechas fuera de plazo. La serie de consultas y respuestas, incluirá la reproducción textual de todas las consultas formuladas y las respuestas correspondientes, se subirán al portal www.mercadopublico.cl. ARTICULO 15: ATRIBUCIONES DE LA COMISION Y DEL MANDANTE EN RELACION A LA PRESENTACION DE LAS OFERTAS. Las postulaciones serán evaluadas por una Comisión Evaluadora del Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, la cual seleccionará y evaluará las propuestas que den cumplimiento cabal a lo establecido en el artículo N° 5 de las presentes bases. ARTICULO 16: CRITERIOS DE EVALUACION Se deja establecido, que los insumos deben cumplir con lo especificado en la oferta, de no ser así, no serán evaluados según lo establecido en criterios de admisibilidad La evaluación de insumos se aplicarán criterios distintos para CRITERIO Nº1: PLAZO DE ENTREGA 35% Para el plazo de entrega de los Insumos se considerará fórmula del Plazo mínimo, considerando como tope máximo de entrega 7 días hábiles. PMO: Plazo mínimo ofertado 100/Plazo oferta X. CARACTERÍSTICA PUNTAJE De 0 a 24 Hrs 100 PUNTOS Entre 25 - 48 hrs 50 PUNTOS Entre 49 - 72 hrs 20 PUNTOS Más de 72 Hrs 0 PUNTOS CRITERIO Nº2: CALIDAD TÉCNICA 20% El oferente, deberá ofertar la totalidad de los servicios solicitados en la presente línea, de lo contrario su oferta quedará inadmisible. CARACTERÍSTICA PUNTAJE CUMPLE CON ESPECIFICACIONES TECNICAS 100 PTS NO CUMPLE CON ESPECIFICACIONES TECNICAS 0 PTS CRITERIO Nº3: PRECIO 35% Según la fórmula del Precio Mínimo Ofertado PMO= Precio mínimo ofertado * 100 /Precio Oferta X. CRITERIO Nº4: DOCUMENTOS FORMALES 10 % EMPA ARTICULO 17: INTEGRANTES DE LA COMISION TECNICA La Comisión Técnica, estará integrada por la Comisión Evaluadora jefe de contabilidad, jefa de abastecimiento y encargado de bodega. ARTICULO 18: RESOLUCION DE DISCREPANCIAS Cualquier discrepancia entre los distintos documentos de la prestación, así como las diferencias de interpretación en su contenido, será resuelta sin ulterior recurso por la Directora del CESFAM San Felipe El Real, sin perjuicio de las atribuciones que le competen a la Contraloría General de la República. En todo caso, los antecedentes se interpretarán siempre en el sentido de la mejor y más perfecta ejecución de la prestación, conforme con las normas de la Bases Técnicas Especiales. ARTÍCULO 19: PRÓRROGA DEL CONTRATO El CESFAM San Felipe El Real podrá prorrogar el convenio por una sola vez, hasta por un período máximo de tres (3) meses, en las mismas condiciones técnicas y económicas adjudicadas, cuando resulte necesario asegurar la continuidad del suministro mientras se desarrolla un nuevo proceso licitatorio. La prórroga deberá formalizarse mediante Resolución Exenta debidamente fundada y contar con disponibilidad presupuestaria. ARTICULO 20: MODIFICACIONES DEL CONTRATO En el transcurso de la ejecución de la prestación, el Mandante podrá determinar necesidades de aumentos o disminuciones de hasta un 30% de la prestación adjudicada. Las partidas que se ejecuten por concepto de aumento, podrán ser iniciadas solo cuando hayan sido aprobadas por el Mandante, según la Resolución respectiva, la cual se entenderá incorporada al Contrato. De igual modo las disminuciones de partidas, deberán ser acordadas por las partes en casos justificados y sancionados por las respectivas Resoluciones. El monto de los aumentos o disminuciones de partidas no podrá exceder el 25% del valor del contrato, considerado individualmente. ARTICULO 21: MODALIDAD DE PAGO El pago se efectuará dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción conforme de los productos, previa emisión de la respectiva Orden de Compra, recepción conforme por parte de la Unidad de Abastecimiento y aceptación de la factura en el sistema correspondiente. La factura deberá emitirse a nombre del Consultorio General Urbano N°1 San Felipe – CESFAM San Felipe El Real, RUT 69.287.560-5, indicando el número de Orden de Compra respectiva La factura deberá emitirse a nombre del Consultorio General Urbano N°1 San Felipe-Cesfam San Felipe El Real, RUT: 69.287.560-5, Sargento Cajales N°1900, San Felipe y enviada a la casilla de correo electrónico adrianoyaneder.silva@redsalud.gob.cl, Humberto.navarrete@redsalud.gob.cl, identificando el ID de la orden de compra. ARTICULO 22: DE LA RESOLUCION DE EMPATES En el caso de presentarse situación de empate en la ponderación final de las ofertas, se considerará como criterio de desempate entre los igualados, al proveedor que haya obtenido la ponderación más alta en el criterio de acuerdo al siguiente orden: 1.- PRECIO 2.- TIEMPO 3.- CALIDAD ARTÍCULO 23: DE LAS REGLAS DE PRESENTACION 22.1 El oferente deberá examinar y dar cumplimiento a todas las instrucciones, formularios, condiciones y especificaciones que figuren en la documentación indicada en el Articulo Nº 13 de las presentes Bases. 22.2 Todos los documentos de la licitación que explícitamente lo indican deberán ser firmados por el representante legal, en caso de persona jurídica y por el titular o mandatario de este, en caso de persona natural. ARTÍCULO 24: PROCEDIMIENTO DE APERTURA DE LAS OFERTAS A LA PROPUESTA 24.1 Apertura de los Documentos de la Propuesta: La apertura de las ofertas se realizará electrónicamente a través, del portal www.mercadopublico.cl, verificando el cumplimiento de las exigencias establecidas para la presentación de ofertas. La apertura se efectuará el día y la hora fijada en la etapa y plazo de la licitación en la plataforma www.mercadopublico.cl, en el Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, ubicado en Cajales N° 1900, San Felipe, ante la Comisión de Técnica integrada por funcionarios del Establecimiento. Los oferentes que NO cumplan con los documentos requeridos para la presentación de ofertas, todos señalados en el Art.9 de las presentes Bases Administrativas Generales, le podrán ser solicitados a través del foro “Consultas y Aclaraciones” para ser respondidos en un lapso de 24 horas por la misma vía a través del portal www.mercadopublico.cl. En caso de detectarse errores en la presentación de la Oferta Económica el monto que prevalecerá será el valor total señalado en la oferta económica ingresada en el portal www.mercadopublico.cl Sin perjuicio de lo anterior, deberá dejarse constancia de este hecho en el Acta de Apertura. ARTÍCULO 25: DE LA EVALUACION Y ADJUDICACION 25.1 De la Evaluación En el análisis y evaluación de las ofertas el Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, podrá admitir aquellas ofertas que presenten omisiones o errores menores siempre que éstos no sean sobre aspectos de fondo que pudiesen alterar el principio de igualdad de los proponentes. El Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, podrá solicitar a través del Foro Aclaración de Ofertas, con posterioridad al acto de apertura, aclaraciones que considere necesarias y oportunas, respecto de uno o más aspectos de las ofertas recibidas, siempre que no violen o modifiquen las bases de la licitación, no alteren la oferta o el precio de la misma ni violen el principio de igualdad entre los proponentes. Estas consultas, así como las respuestas serán informadas al resto de los oferentes a través del sitio www.mercadopublico.cl. La evaluación y calificación del cumplimiento de especificaciones técnicas de las ofertas será realizada por una Comisión Técnica designada para tal efecto por el Directora del Establecimiento e integrada por funcionarios del Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real. ESPECIFICACIONES TECNICAS ARTICULO 1: REQUERIMIENTOS TÉCNICOS DEL SUMINISTRO A CONTRATAR El Cesfam San Felipe El Real, requiere Convenio de Suministro con entrega parcializada de insumos para stock de bodega y requiere contratar la provisión de los siguientes insumos para un periodo máximo de 17 meses (agosto 2026 – diciembre 2026) . ARTICULO 2: ESPECIFICACIONES TECNICAS POR LINEA OFERTADA “CONVENIO DE SUMINISTRO DE INSUMOS DE HIGIENE Y DISPENSACIÓN CON ENTREGA PARCIALIZADA PARA CESFAM SAN FELIPE EL REAL”. CANTIDAD INSUMO DESCRIPCION 2800 Unidades PAPEL HIGENICO INDUSTRIAL 250 MTS ROLLO DE 250 METROS, TAMAÑO ESTÁNDAR, COLOR BLANCO, DE ALTA RESISTENCIA Y SUAVIDAD, APTO PARA DISPENSADORES INSTITUCIONALES DE PAPEL HIGIÉNICO INDUSTRIAL. 3400 Unidades TOALLAS DE PAPEL INDUSTRIAL 250 MTS ROLLO DE 250 METROS, DOBLE HOJA, COLOR BLANCO, ALTA ABSORCIÓN, APTA PARA DISPENSADORES INSTITUCIONALES DE ROLLO CONTINUO, RESISTENTE EN HÚMEDO Y DE USO INSTITUCIONAL. 85 Unidades JABON LIQUIDO BIDON 5 LITROS JABÓN LÍQUIDO PARA MANOS, PH NEUTRO, PRESENTACIÓN BIDÓN DE 5 LITROS, DE CONSISTENCIA VISCOSA, APTO PARA DISPENSADORES INSTITUCIONALES, NO DILUIDO Y DE USO FRECUENTE. 30 Unidades DISPENSADOR DE PAPEL ABSORVENTE DISPENSADOR MURAL PARA PAPEL ABSORVENTE INDUSTRIAL DE 250 METROS, FABRICADO EN PLÁSTICO ABS DE ALTA RESISTENCIA O MATERIAL EQUIVALENTE, COLOR BLANCO HUMO, CON SISTEMA DE CIERRE MEDIANTE LLAVE, RESISTENTE AL USO INTENSIVO INSTITUCIONAL DEBE INCLUYE KIT DE INSTALACIÓN 30 Unidades DISPENSADOR DE PAPEL HIGIENICO DISPENSADOR MURAL PARA PAPEL HIGIÉNICO INDUSTRIAL DE 250 METROS, FABRICADO EN PLÁSTICO ABS DE ALTA RESISTENCIA O MATERIAL EQUIVALENTE, COLOR BLANCO O HUMO, CON SISTEMA DE CIERRE MEDIANTE LLAVE, RESISTENTE AL USO INTENSIVO INSTITUCIONAL DEBE INCLUYE KIT DE INSTALACIÓN. 30 Unidades DISPENSADOR DE JABON DISPENSADOR MURAL PARA JABÓN LÍQUIDO, CAPACIDAD MÍNIMA DE 500 ML, FABRICADO EN PLÁSTICO RESISTENTE, CON SISTEMA DE RECARGA Y KIT DE INSTALACIÓN INCLUIDO. ARTICULO 3: DE LAS RESPONSABILIDADES DEL ADJUDICADO El Adjudicado es responsable del cumplimiento de todas las disposiciones y entregar de productos de excelente calidad. a) El proveedor deberá despachar los insumos requeridos directamente a Cajales 1900, San Felipe, solicitud que se realizará mediante una orden de compra la cual, indicará las cantidades de acuerdo a los precios y condiciones establecidas en las presentes bases administrativas. b) El despacho debe realizarse en el plazo máximo indicado por el ofertante una vez de emitida la orden de compra, según carta compromiso. Éste despacho debe realizarse solo con GUIA DE DESPACHO, El costo del despacho debe ser asumidos por el proveedor. La unidad de Abastecimiento podrá cancelar unilateralmente la orden de compra en cualquiera de los siguientes casos: a. Si el proveedor oferta un producto que no tiene en stock. b. Si el proveedor oferta una marca y envía otra. ARTÍCULO 4: PACTO DE INTEGRIDAD El oferente declara conocer y aceptar las normas de probidad, transparencia, integridad, libre competencia y ética que rigen los procesos de contratación pública regulados por la Ley N°19.886, su Reglamento y demás normativa aplicable. La sola presentación de la oferta implicará la aceptación íntegra de las presentes Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y de las obligaciones contenidas en el presente Pacto de Integridad. En virtud de lo anterior, los oferentes se obligan a: a) Actuar de buena fe durante todas las etapas del proceso licitatorio y durante la ejecución del contrato que eventualmente se suscriba. b) Abstenerse de ofrecer, prometer, otorgar, solicitar o aceptar pagos, beneficios, regalos, comisiones, incentivos o ventajas de cualquier naturaleza que puedan influir o intentar influir indebidamente en las decisiones de los funcionarios que participen en el proceso de compra o en la administración del contrato. c) No realizar acuerdos, prácticas concertadas o cualquier otra conducta que tenga por objeto o efecto restringir, impedir, falsear o entorpecer la libre competencia entre oferentes. d) Proporcionar información veraz, completa y fidedigna durante el proceso licitatorio y durante toda la vigencia del contrato. e) Cumplir las disposiciones contenidas en la Ley N°19.886, su Reglamento, las presentes Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, aclaraciones, respuestas, oferta adjudicada y contrato suscrito. f) Informar oportunamente cualquier situación que pueda constituir un conflicto de interés real o potencial relacionado con el procedimiento de contratación o la ejecución del contrato. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente artículo podrá constituir causal suficiente para declarar inadmisible una oferta, dejar sin efecto una adjudicación, poner término anticipado al contrato, hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, aplicar las sanciones que correspondan y ejercer las demás acciones administrativas, civiles o penales contempladas en la legislación vigente. Sin perjuicio de lo anterior, el CESFAM San Felipe El Real podrá poner los antecedentes en conocimiento de las autoridades competentes cuando los hechos pudieren constituir infracciones a la normativa sobre compras públicas, libre competencia, probidad administrativa o cualquier otra disposición legal aplicable. ARTICULO 5: DE LA ADJUDICACION El CESFAM San Felipe El Real, adjudicará la licitación, necesariamente a una de las ofertas presentadas, seleccionando la oferta más conveniente para los intereses institucionales en el respectivo ítem. El CESFAM San Felipe El Real, se reserva el derecho de aceptar cualquiera de las ofertas o de sus alternativas, rechazarlas todas o declarar desierta la licitación, sin que los oferentes tengan derecho de solicitar indemnización alguna en ninguno de los casos señalados. ARTICULO 6: SUPERVISION DE LA PRESTACION. Corresponderá a Subdirectora Administrativa, supervisión. ARTICULO 7: SUSCRIPCION DEL CONTRATO. Se suscribirá un contrato entre el CESFAM San Felipe El Real y el oferente adjudicado, en el cual se establecerán los derechos y obligaciones de las partes, de conformidad con las presentes Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y la oferta adjudicada. El contrato tendrá vigencia desde el 01 de agosto de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2027, o hasta el agotamiento del presupuesto disponible, lo que ocurra primero. Asimismo, el establecimiento podrá prorrogar el contrato por una sola vez, hasta por un período máximo de tres (3) meses, en las mismas condiciones técnicas y económicas adjudicadas, cuando resulte necesario asegurar la continuidad del suministro mientras se desarrolla un nuevo proceso licitatorio. El contrato estará disponible para su suscripción en un plazo máximo de 10 días corridos contados desde la adjudicación y será remitido por correo electrónico al proveedor adjudicado para su revisión. La suscripción podrá efectuarse mediante Firma Electrónica Avanzada (FEA), de conformidad con la normativa vigente, o mediante firma ante Notario. En este último caso, todos los costos asociados a la legalización y suscripción del contrato serán de cargo exclusivo del adjudicatario. El adjudicatario dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la recepción del contrato por correo electrónico, para proceder a su suscripción y remitirlo a la Unidad de Abastecimiento junto con los antecedentes que le sean requeridos. El contrato será confeccionado por la Unidad de Abastecimiento del CESFAM San Felipe El Real y no podrá ser modificado ni alterado por el adjudicatario. Una vez suscrito, será publicado en la licitación respectiva del portal www.mercadopublico.cl. Si el oferente adjudicado no suscribe el contrato dentro del plazo establecido o no presenta la documentación requerida para su formalización, se entenderá que desiste de su adjudicación. En tal caso, el CESFAM San Felipe El Real podrá readjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje de evaluación y que cumpla con los requisitos establecidos, o bien declarar desierto o inadmisible el proceso mediante resolución fundada, según corresponda. El CESFAM San Felipe El Real podrá solicitar al adjudicatario todos los antecedentes necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos legales, administrativos, técnicos y financieros exigidos para la suscripción y ejecución del contrato. ARTICULO 8: DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO El oferente adjudicado deberá presentar una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, destinada a caucionar el fiel, íntegro y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de las presentes Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, oferta adjudicada y contrato suscrito. Se aceptará cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, pagadero a la vista, irrevocable y a primer requerimiento, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 52 del Reglamento de la Ley N°19.886 y su normativa vigente. A modo ejemplar, podrán presentarse los siguientes instrumentos: Boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la Vista, Vale Vista, Póliza de Seguro u otro instrumento que cumpla las condiciones señaladas. La garantía deberá mantener una vigencia mínima de 60 días corridos posteriores al término de la vigencia del contrato. Será responsabilidad exclusiva del adjudicatario mantener vigente la garantía durante toda la ejecución del contrato y efectuar oportunamente las renovaciones que correspondan, cuando proceda. El oferente adjudicado deberá presentar la garantía dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, como requisito previo a la suscripción del contrato. Asimismo, la garantía podrá ser presentada en formato electrónico, siempre que se ajuste a lo dispuesto en la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, y permita verificar su autenticidad y vigencia. La garantía deberá emitirse a nombre del Consultorio General Urbano San Felipe – CESFAM San Felipe El Real, RUT N°69.287.560-5, indicando claramente el ID de la licitación y la glosa “Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato”. Características de la garantía: • Beneficiario: Consultorio General Urbano San Felipe – CESFAM San Felipe El Real, RUT N°69.287.560-5. • Monto: Equivalente al 5% del monto total adjudicado, impuestos incluidos. • Vigencia: 60 días corridos posteriores al término del contrato. • Glosa: “Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato correspondiente a la licitación Convenio de Suministro de Insumos de Higiene y Dispensación con Entrega Parcializada para CESFAM San Felipe El Real”. El CESFAM San Felipe El Real podrá hacer efectiva esta garantía en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del proveedor, término anticipado imputable al adjudicatario, incumplimiento de los plazos de entrega, incumplimiento de las especificaciones técnicas, abandono del contrato o cualquier otra causal establecida en las presentes Bases Administrativas. La devolución de la garantía se efectuará dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a su vencimiento, previa certificación de la Unidad de Abastecimiento respecto del cumplimiento íntegro de las obligaciones contractuales por parte del proveedor. ARTICULO 9: SOBRE LA READJUDICACION Cuando un proveedor adjudicado, informare la no aceptación o cancelación de la orden de compra; el no despacho de los productos adjudicados, a sea por quiebre de stock, por deuda, por no superar el monto mínimo de despacho solicitado o por no despachar a la región el CESFAM San Felipe El Real, podrá re adjudicar a la segunda mejor oferta para el insumo requerido. Siempre y cuando el siguiente proveedor cumpla con los requerimientos solicitados y cuente con la total disponibilidad de los insumos. Si esta lógica no se cumpliera, se podrá requerir de la tercera mejor oferta y así sucesivamente, hasta cumplir así con las necesidades del Establecimiento de los productos o servicios requeridos. Formalizándose mediante Resolución Fundada. ARTICULO 10: FORMA DE ENTREGA La entrega de los insumos deberá ser parcializada, de acuerdo con los requerimientos del establecimiento y conforme a las respectivas Órdenes de Compra emitidas por la Unidad de Abastecimiento. Los productos deberán ser entregados en la Bodega Central del CESFAM San Felipe El Real, ubicada en Sargento Cajales N° 1900, San Felipe. El proveedor deberá considerar en su oferta todos los costos asociados al transporte, descarga y traslado de los productos hasta el lugar de almacenamiento indicado por el establecimiento. Asimismo, deberá disponer del personal suficiente y de los equipos de apoyo necesarios para efectuar dichas labores, incluyendo carros de transporte, carros de carga u otros elementos que permitan el adecuado traslado de los insumos desde el lugar de estacionamiento hasta la bodega de recepción. El CESFAM San Felipe El Real no proporcionará personal, carros de transporte ni equipamiento para las labores de descarga y traslado interno de los productos, siendo estas responsabilidades de exclusivo cargo del proveedor. Toda entrega parcial efectuada por el proveedor estará sujeta a recepción conforme por parte de la Unidad de Abastecimiento o del funcionario designado para tal efecto. La recepción de los productos no implicará aceptación definitiva mientras no se verifique el cumplimiento de las especificaciones técnicas, cantidades solicitadas y condiciones de calidad exigidas en las presentes bases. Los insumos deberán ser entregados exclusivamente en los siguientes horarios de recepción: • Lunes a jueves: de 08:30 a 13:00 horas y de 14:30 a 16:00 horas. • Viernes: de 08:30 a 13:00 horas. Toda entrega realizada fuera de los horarios establecidos, o que no cumpla con las condiciones señaladas en las presentes bases, podrá ser rechazada por el establecimiento, siendo responsabilidad del proveedor coordinar una nueva entrega sin costo adicional para el CESFAM San Felipe El Real. ARTICULO 11: DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO Se entenderán que forman parte del presente contrato, los siguientes documentos: 1. Bases Administrativas Generales. 2. Especificaciones Técnicas y Anexos. 3. Serie de consultas y respuestas. 4. Apertura. 5. Ofertas 6. Acta de evaluación. 7. Resolución de adjudicación. 8. Orden de Compra 9. Contrato 10. Todos los antecedentes que formen parte del Llamado a Licitación ARTICULO 12: RESOLUCION DE DISCREPANCIAS DEL CONTRATO. Cualquier discrepancia entre los distintos documentos del contrato, así como las diferencias de interpretación en su contenido, será resuelta sin ulterior recurso por la Directora del Consultorio General Urbano San Felipe -CESFAM San Felipe El Real, sin perjuicio de las atribuciones que le competen a la Contraloría General de la República. En todo caso, los antecedentes se interpretarán siempre en el sentido de la mejor y más perfecta ejecución de la prestación conforme con las normas de la Especificaciones Técnicas. ARTICULO 13: CAUSALES DE TÉRMINO DEL CONTRATO. El CESFAM San Felipe El Real podrá poner término anticipado al contrato mediante acto administrativo fundado, en los siguientes casos: • Por acuerdo mutuo entre las partes. • Por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte del proveedor. • Por entrega reiterada de productos que no cumplan con las especificaciones técnicas exigidas o con la calidad comprometida en la oferta adjudicada. • Por cambio de marca, modelo o características de los productos adjudicados sin autorización previa y por escrito del establecimiento. • Por incumplimiento reiterado de los plazos de entrega comprometidos. • Por falta de stock que impida dar cumplimiento a los requerimientos del establecimiento. • Por incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por la contraparte técnica o la Unidad de Abastecimiento. • Por acumulación de tres (3) o más multas aplicadas durante la vigencia del contrato, cualquiera sea la causal que las origine. • Por insolvencia económica, liquidación, quiebra o cualquier situación que comprometa la continuidad del suministro contratado. • Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente calificado por el Mandante. • Por necesidades fundadas del establecimiento, debidamente justificadas mediante acto administrativo, previa coordinación con el proveedor y notificación formal por correo electrónico. En caso de término anticipado por causas imputables al proveedor, el CESFAM San Felipe El Real podrá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de las demás acciones administrativas y legales que correspondan. ARTICULO 14: MULTAS 14.1.- MULTAS POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL El Consultorio General Urbano San Felipe – CESFAM San Felipe El Real aplicará una multa diaria equivalente a 1 UTM (Unidad Tributaria Mensual) en los siguientes casos: a) Incumplimiento de los plazos de entrega comprometidos en la oferta adjudicada. b) Entrega de productos distintos a los ofertados o adjudicados, sin autorización previa y por escrito del establecimiento. c) Entrega de productos que no cumplan con las especificaciones técnicas requeridas o que presenten defectos, deterioro o daños atribuibles al proveedor. d) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, oferta adjudicada o contrato suscrito. e) Incumplimiento de los plazos otorgados por la contraparte técnica para subsanar observaciones o reemplazar productos rechazados. f) Incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por la Unidad de Abastecimiento o contraparte técnica del contrato. El valor resultante de la aplicación de multas se cobrará administrativamente y podrá descontarse de los pagos pendientes, facturas en proceso de pago o de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, según corresponda. La aplicación de multas no limitará ni impedirá al CESFAM San Felipe El Real ejercer las demás acciones y facultades contempladas en las presentes bases, incluyendo el término anticipado del contrato cuando la gravedad o reiteración de los incumplimientos así lo justifique. 14.2.- PROCEDIMIENTO DE COBRO DE MULTAS La multa se hará efectiva una vez que una Jefatura Directa del Establecimiento o Jefe Administrativo, informe por escrito a la Unidad de Abastecimiento el NO CUMPLIMIENTO del servicio en cualquiera de los ámbitos de las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, o de las causales señaladas en el Artículo 24.1.- la Unidad de Abastecimiento generará Acto Administrativo y notificara al proveedor vía correo electrónico e informado en el portal www.mercadopublico.cl, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. ARTICULO 15: SERIE DE CONSULTAS Y RESPUESTAS. Se establece que las consultas, se deberán hacer, a través del portal www.mercadopublico.cl, hasta el día estipulado en las bases, acerca de los antecedentes entregados por el Mandante, desestimándose las consultas verbales, correos electrónicos o hechos fuera de plazo. La serie de consultas y respuestas, incluirá la reproducción textual de todas las consultas formuladas y las respuestas correspondientes, se subirán al portal www.mercadopublico.cl. ARTICULO 16: CONTINUACION DE LA PRESTACION POR TÉRMINO ANTICIPADO El Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real (Mandante), determinará el procedimiento a seguir para la continuación de la prestación. Esta continuidad de prestaciones podrá ser autorizadas mediante Resolución Exenta aduciendo a la Contratación de Servicios Conexos, según el Reglamento de Compras y Contrataciones Públicas y siempre que no supere la Disponibilidad Presupuestaria asignada para esta Licitación Pública y sólo mientras se desarrolle un nuevo proceso de Compras. ARTICULO 17: PRESUPUESTO DISPONIBLE El Consultorio General Urbano San Felipe – CESFAM San Felipe El Real dispone de un presupuesto estimado de $18.700.000 para la contratación del “Convenio de Suministro de Insumos de Higiene y Dispensación con Entrega Parcializada para CESFAM San Felipe El Real”, durante el período de vigencia del contrato. 2.- LLÁMESE a Licitación Pública a través, del portal www.mercadopublico.cl 3.- INFÓRMESE la presente Resolución en el sistema www.mercadopublico.cl. 4.- SOLICÍTESE a las unidades mencionadas en la distribución tomar conocimiento de la presente Resolución. ANÓTESE Y COMUNÍQUESE “POR ORDEN DE LA DIRECTORA A DEL SERVICIO DE SALUD ACONCAGUA” VARINIA GAETE SERRANO DIRECTORA CONSULTORIO GENERAL URBANO SAN FELIPE CESFAM SAN FELIPE EL REAL Distribución:  Abastecimiento.  Oficina de Partes.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.