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Bases administrativas y especificaciones tecnicas |
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MINISTERIO DE SALUD
SERVICIO DE SALUD ACONCAUA
CONSULTORIO GENERAL URBANO SAN FELIPE
CESFAM SAN FELIPE EL REAL
SECCIÓN DE ABASTECIMIENTO/
MTNA.VGS/MGC/FMA/fma
RESOLUCION EXENTA N°
San Felipe,
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES: Lo dispuesto en la Ley N°21.796, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2026; la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N°1/19.653 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Ley N°19.653, sobre Probidad Administrativa; la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, aprobado mediante Decreto N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda; la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°20.730, que regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios; la Resolución N°7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; la Resolución N°1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; y en uso de las atribuciones que me confieren el DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N°2.763 de 1979 y de las Leyes N°18.933 y N°18.469; el D.S. N°140 de 2005, del Ministerio de Salud; el Decreto N°38 de 2005, del Ministerio de Salud; la Resolución Exenta N°451 de 2020, que designa Directora del Consultorio General Urbano San Felipe – CESFAM San Felipe El Real; y la RTR N°62 de 2005, sobre Delegación de Facultades del Servicio de Salud Aconcagua, dicto lo siguiente:
CONSIDERANDO: Las indicaciones impartidas por la Subdirección Administrativa del Cesfam San Felipe El Real, donde solicita realizar la contratación de “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SERVICIOS ODONTOLÓGICOS PARA EJECUTAR EL PROGRAMA DE REFORZAMIENTO DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD (PRAPS) PROGRAMA ESTRATEGIAS DE SALUD BUCAL: COMPONENTE RESOLUTIVIDAD DE ESPECIALIDADES ESTRATEGIAS TRATAMIENTOS ENDODÓNTICOS Y TRATAMIENTOS DE PRÓTESIS REMOVIBLES ACRÍLICAS O METÁLICAS”. Las instrucciones de la Directora del Establecimiento, en el sentido de licitar dicha contratación, el Presupuesto Disponible, las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, Formularios y demás documentos elaborados por la Unidad de Abastecimiento y considerando que estos servicios con las especificaciones solicitadas, no se encuentran en el Catálogo Electrónico de Convenio Marco, es que se tiene que licitar la contratación a través, del portal www.mercadopublico.cl, vengo en dictar la siguiente:
RESOLUCION
1.- APRUEBENSE las Bases Administrativas, Formularios, Términos de Referencia y cualquier otro documento que forme parte integral de esta Licitación Pública “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SERVICIOS ODONTOLÓGICOS PARA EJECUTAR EL PROGRAMA DE REFORZAMIENTO DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD (PRAPS) PROGRAMA ESTRATEGIAS DE SALUD BUCAL: COMPONENTE RESOLUTIVIDAD DE ESPECIALIDADES ESTRATEGIAS TRATAMIENTOS ENDODÓNTICOS Y TRATAMIENTOS DE PRÓTESIS REMOVIBLES ACRÍLICAS O METÁLICAS”, para el Consultorio General Urbano de San Felipe - CESFAM San Felipe El Real.
BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES
LICITACION PÚBLICA
“CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SERVICIOS ODONTOLÓGICOS PARA EJECUTAR EL PROGRAMA DE REFORZAMIENTO DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD (PRAPS) PROGRAMA ESTRATEGIAS DE SALUD BUCAL: COMPONENTE RESOLUTIVIDAD DE ESPECIALIDADES ESTRATEGIAS TRATAMIENTOS ENDODÓNTICOS Y TRATAMIENTOS DE PRÓTESIS REMOVIBLES ACRÍLICAS O METÁLICAS”.
ARTÍCULO 1: DEL OBJETIVO
Las presentes Bases Administrativas Generales, constituyen el instrumento guía a aplicar en el Proceso de Licitación Pública, convocada por el Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, para la CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SERVICIOS ODONTOLÓGICOS PARA EJECUTAR EL PROGRAMA DE REFORZAMIENTO DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD (PRAPS) PROGRAMA ESTRATEGIAS DE SALUD BUCAL: COMPONENTE RESOLUTIVIDAD DE ESPECIALIDADES ESTRATEGIAS TRATAMIENTOS ENDODÓNTICOS Y TRATAMIENTOS DE PRÓTESIS REMOVIBLES ACRÍLICAS O METÁLICAS”. La estrategia de “tratamientos endodónticos” consiste en realizar 47 tratamientos endodónticos realizados por odontólogo general o especialista en endodoncia, a usuarios mayores de 15 años que se encuentren en lista de espera de la especialidad o que hayan sido derivados internamente al programa. Mientras que la estrategia de “Tratamientos de prótesis removibles acrílicas o metálicas” consiste en realizar 97 prótesis removibles por odontólogo general o especialista en rehabilitación, a usuarios mayores de 20 años que se encuentren en lista de espera de la especialidad o que hayan sido derivados internamente al programa.
Para ambas estrategias, es el oferente quien debe incurrir en los gastos de insumos, radiografías, laboratorio dental y personal para su asistencia cuando corresponda, considerando además la infraestructura necesaria para su ejecución; siendo posible la realización de la estrategia de “Tratamientos de prótesis removibles acrílicas o metálicas” en dependencias del CESFAM San Felipe El Real, no así los tratamientos endodónticos.
El valor por alta por cada tratamiento endodontico es de $108.000. Por cada prótesis se establece un monto máximo de pago de $152.000, éste será diferenciado en caso de acreditar realización de prótesis metálica con un pago de $152.000, mientras que una prótesis acrílica se pagará $132.000. No se pagarán por prótesis en que se haya realizado rebasado directo para ajustar retención, soporte y/o estabilidad. Para ambas estrategias, se debe cumplir un avance del 45% de altas para el 31 de julio del 2026 y un 100% al 30 de noviembre de 2026.
Ambos componentes comprenden garantía de 1 año desde la fecha del alta, toda vez que su fracaso sea atribuible a la técnica realizada por el operador a cargo tras la evaluación hecha por el coordinador odontológico o encargado de programa odontológicos del CESFAM San Felipe el Real. El financiamiento de esta garantía no forma parte del presente programa y sus eventuales costos debes ser asumido por el ejecutor.
La modalidad de contrato a que de origen esta propuesta será a honorarios a suma alzada y sin derecho a reajuste ni intereses.
ARTICULO 2: DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
En las presentes Bases Administrativas Generales, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación.
2.1 Bases:
Conjunto de normas que regulan el Proceso de contratación de servicios odontológicos individualizados en especificaciones técnicas, a las que deben ceñirse todas las partes interesadas.
Comprende las Bases Administrativas Generales, Bases Administrativas Especiales, Formularios y cualquier otro antecedente que forme parte de la licitación pública.
2.2 Resolución Adjudicación:
Es el documento administrativo mediante el cual se adjudica la Propuesta.
2.3 Especificaciones Técnicas:
Conjunto de características y condiciones particulares que deberán cumplir con la contratación de servicios odontológicos objeto de la presente licitación.
2.4 Garantías Administrativas:
Son los documentos emitidos por entidades bancarias que garantizan en este proceso de Fiel Cumplimiento del Contrato, se materializan a través de instrumento Bancario.
2.5 Licitación:
Es el concurso mediante el cual se solicita a proponentes ofertas destinadas a la contratación de servicios odontológicos que se señalan. Se inicia el llamado a Licitación Pública y finaliza con la adjudicación y firma del contrato.
2.6 Oferta o Propuesta:
Proposición Técnica y Económica presentada por el oferente.
2.7 Oferente, Proponente o Licitante:
Persona natural o jurídica que participa en la licitación y realiza la oferta o propuesta.
2.8 Boleta Garantía:
Documento emitido por un Banco destinado a responder por las obligaciones del proponente y/o contratante, que en virtud de las Bases o del Contrato, deban ser garantizadas.
2.9 Mandante:
Es la entidad que ordena efectuar la licitación y tiene la administración financiera del Programa. Le corresponderá llamar a licitación, analizar y evaluar las ofertas, resolver la adjudicación y realizar la recepción del servicio contratado. En este proceso de licitación el Mandante es el Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, con domicilio en Cajales N° 1900 de la ciudad de San Felipe.
ARTÍCULO 3: DE LA PROPUESTA
3.1 Podrán presentar ofertas personas naturales o jurídicas, profesionales odontólogos individualizados en los Términos de Referencia de la presente licitación, que se encuentren registrados en www.chileproveedores.cl y que cumplan los requisitos señalados en las Bases de la Licitación.
3.2 Todos los documentos asociados al proceso de licitación deberán ser en idioma español.
• La omisión, distorsión o falsificación de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada.
• Los plazos a que se refieren las presentes Bases se entenderán en días corridos.
• La Propuesta será resuelta por la Directora del Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, mediante Resolución Exenta.
ARTICULO 4: DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN
El análisis de las ofertas, contratos y todos los trámites necesarios que lleven a la correcta entrega del servicio odontológico especificado, se regirán por los documentos indicados a continuación, todos los cuales el oferente declara conocer y respetar:
• Licitación Pública.
• Las presentes Bases Administrativas Generales y Especificaciones Técnicas.
• Consultas, Aclaraciones y Respuestas sobre aspectos administrativos y técnicos efectuadas por los oferentes a través del www.mercadopublico.cl.
• La Oferta del Proponente.
• Los Formularios constituidos que el oferente debe presentar con su oferta.
• Todo otro documento que forme parte de la Licitación
ARTICULO 5: ACLARACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE LICITACIÓN, CONSULTAS Y RESPUESTAS
Los proponentes en el momento de presentar su oferta, declaran conocer todos los antecedentes asociados a la licitación, aceptando íntegramente lo expuesto en las Bases, en señal de lo cual entregan la Declaración Jurada que forma parte de los Formularios mencionados en el artículo 4°, punto N° 4.5.
El oferente se obliga a efectuar por su cuenta el completo estudio de los antecedentes especificados en el artículo 4°. Si producto del estudio, el oferente estimare que existen contradicciones o ausencias de información, deberá formular las consultas pertinentes al Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, a través de las Consultas del portal www.mercadopublico.cl en el plazo establecido en las Bases Administrativas Especiales.
Si no se solicitan las aclaraciones oportunamente cualquier diferencia de interpretación posterior que se pudiera suscitar respecto de los antecedentes citados precedentemente, será resuelta conforme a lo que determine el Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, comprometiéndose él o los oferentes a aceptar tal decisión.
Las aclaraciones a las consultas formuladas dentro del plazo establecido para ello, serán comunicadas a través del sitio www.mercadopublico.cl a todos los interesados, hayan o no formulado consultas, en la fecha que se indica en las Bases Administrativas Especiales.
Con motivo de dichas aclaraciones el Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, podrá rectificar, aclarar o modificar estas Bases Administrativas, las Bases Administrativas Especiales, las Especificaciones Técnicas y los demás documentos que formen parte de la licitación.
Modificación de los documentos de licitación:
El Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, podrá por cualquier causa y en cualquier momento, modificar los documentos de licitación, mediante enmienda, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente. Estas enmiendas pasarán a formar parte integrante de estas Bases y del contrato respectivo y serán informadas a través del portal www.mercadopublico.cl a todos los interesados, en la misma fecha establecida en las Bases Administrativas Especiales para publicar las respuestas a consultas.
ARTICULO 6: DE LA REPRESENTACIÓN DEL OFERENTE O PROPONENTE
En caso de personas naturales o jurídicas el proponente individualizará en su oferta, a la persona facultada para representarlo con amplios poderes en la presente Licitación, para lo cual adjuntará el Instrumento Público en que conste dicha personería.
ARTÍCULO 7: DE LOS PRECIOS
La Oferta Económica entregada debe ser expresada en pesos chilenos. La Oferta Económica se debe presentar en el portal www.mercadopublico.cl EN VALOR NETO.
ARTICULO 8: DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA
La oferta que presente el licitante, tendrá una vigencia de 60 días corridos a contar de la fecha de cierre de la licitación en el portal www.mercadopublico.cl.
ARTICULO 9: MODALIDAD DE LICITACIÓN Y CONTRATACIÓN
El Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, licitará la prestación mediante Propuesta Pública, a través del portal www.mercadopublico.cl,
La modalidad de contrato a que de origen esta propuesta será a suma alzada y sin derecho a reajuste ni intereses.
ARTICULO 10: CONDICIÓN DE LOS PROPONENTES
Podrán participar en la presente licitación las Personas Naturales y Jurídicas, que ofrezcan los servicios requeridos y/o acrediten la provisión y ejecución de trabajos
ARTICULO 11: ANTECEDENTES QUE ENTREGA EL MANDANTE
El Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, entregará a los interesados en participar en la licitación, a través de www.mercadopublico.cl, los antecedentes que se indican:
• Las Bases Administrativas Generales.
• Especificaciones Técnicas
• Formularios
ARTICULO 12: NORMAS Y REGLAMENTOS
El Mandante, centralizará a través de la Dirección del Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, el procedimiento de llamado a Licitación Pública, bases y antecedentes, análisis y evaluación de las ofertas realizado por la Comisión Técnica de Evaluación, basándose en los criterios de evaluación anexados a la propuesta, adjudicación mediante Resolución.
En la prestación del servicio se deberá dar cumplimiento a todas las Normas Técnicas y Legales de la Ley 19886 de Compras y Contratación pública y su Reglamentos, y todos los Instructivos y Disposiciones locales vigentes que rigen éste recinto Asistencial .
ARTICULO 13: DE LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS O PROPUESTAS
Las ofertas económicas se presentaran en el portal www.mercadopublico.cl, debiendo informar en este sitio los precops, condiciones económicas y cualquier otro dato relevante del servicio odontológico prestado
Las Ofertas deberán incluir obligatoriamente los siguientes documentos:
• FORMULARIO Nº1: FORMULARIO DE IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE
• FORMULARIO Nº2: DECLARACIÓN JURADA SIMPLE DE ACEPTACIÓN Y CONOCIMIENTO DE LAS BASES.
• FORMULARIO Nº3: DECLARACIÓN JURADA SIMPLE DEL OFERENTE INHABILIDADES
• FORMULARIO Nº4: UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
• FORMULARIO Nº5: DECLARACIÓN JURADA POR INFRACCIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL TRABAJADOR
• FORMULARIO Nº 6: NOMINA DE CLIENTES DEL SECTOR PUBLICO Y/O PRIVADO, A LOS CUALES HA ENTREEGADO ESTE SERVICIO, EN LOS ULTIMOS DOS AÑOS.
• FORMULARIO №7 : DESCRIPCIÓN TÉCNICA Y ECONOMICA DE LA OFERTA
•
El Oferente deberá adjuntar como requisito OBLIGATORIO:
• REGISTRO DE LA PÁGINA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD.CL
• TÍTULO PROFESIONAL DE CIRUJANO DENTISTA
• CERTIFICADO DE ANTECEDENTES
• REGISTRO DE LA ESPECIALIDAD DE ENDODONCIA O REHABILITACIÓN ORAL EN LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD WWW.SUPERSALUD.CL SI CORRESPONDE
• CERTIFICADO DE CURSO DE RCP (MÍNIMO 20 HORAS), CON NOTA DE APROBACIÓN, CUYA FECHA DE REALIZACIÓN NO EXCEDA LOS 5 AÑOS AL MOMENTO DE POSTULAR (REQUISITO DESEABLE SI LA PRESTACIÓN NO SE REALIZA DENTRO DE DEPENCIAS DEL ESTABLECIMIENTO CESFAM San Felipe El Real, EXCLUYENTE SI SE REALIZA DENTRO DE LAS DEPENDENCIAS)
• RESOLUCIÓN SANITARIA VIGENTE DEL LUGAR DONDE SE HARÁN LAS PRESTACIONES.
Será obligación del oferente presentar estos documentos en su propuesta Administrativa, aquellos que no presenten toda la documentación requerida, su oferta será declarada INADMISIBLE, razón por la cual no será evaluada.
TODOS LOS OFERENTES, INDEPENDIENTEMENTE DE SI PARTICIPAN O NO EN UNA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES, DEBERÁN FIRMAR Y PRESENTAR EL FORMULARIO N°4.
ARTICULO 14: SERIE DE CONSULTAS Y RESPUESTAS
Se establece que las consultas, se deberán hacer, a través del portal www.mercadopublico.cl, hasta el día estipulado en las bases, acerca de los antecedentes entregados por el Mandante, desestimándose las consultas verbales, correos electrónicos o hechos fuera de plazo.
La serie de consultas y respuestas, incluirá la reproducción textual de todas las consultas formuladas y las respuestas correspondientes, se subirán al portal www.mercadopublico.cl.
ARTICULO 15: ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN Y DEL MANDANTE EN RELACIÓN A LA PRESENTACIÓN DE LAS
OFERTAS
La apertura de las Propuestas será realizada a través, del sistema electrónico del portal www.mercadopublico.cl, y será evaluada por una Comisión Técnica, designada por la Directora del Establecimiento.
En la Apertura de las Propuestas, oportunidad en que los antecedentes se revisan de manera general, sólo se aceptarán aquellas que presenten la totalidad de la documentación solicitada en el ARTICULO 13 de las presentes Bases Administrativas Generales, siendo atribución de la Comisión aceptar ofertas que tengan detalles u omisiones menores siempre que ellas no alteren el principio de igualdad de los proponentes y sin perjuicio de dejar establecido en el Acta de Apertura Administrativa, de cualquier observación que se estimase necesaria por parte del Establecimiento o por parte de los participantes.
Las propuestas serán evaluadas por la Comisión Técnica, de acuerdo a la pauta de evaluación establecida en los Criterios de Evaluación, establecidos en las bases de licitación.
De la evaluación de los antecedentes presentados por cada proponente, se obtendrá un puntaje para cada uno de ellos. Este puntaje implica la combinación de los diferentes factores considerados.
La comisión revisará y analizará entre ellas la propuesta más conveniente a los intereses del Establecimiento, considerando en detalle los antecedentes evaluados.
La Directora del Consultorio General Urbano San Felipe -CESFAM San Felipe El Real, se reserva el derecho de adjudicar la prestación de servicios ó de rechazar todas las ofertas, debidamente fundamentadas.
La Directora del Consultorio General Urbano San Felipe -CESFAM San Felipe El Real, se reserva el derecho de Adjudicar la propuesta a uno o más profesionales, fundamentando esta decisión.
ARTICULO 16: PAUTA DE EVALUACIÓN
PRECIO 60%
Para su evaluación se considerará la siguiente formula:
PUNTAJE
ESPECIALIDAD ODONTOLÓGICA ATINGENTE A LA ESTRATEGIA A LA QUE POSTULA (ENDODONCIA O REHABILITACIÓN ORAL) 20 %
• Acredita especialidad en endodoncia o rehabilitación oral 100 PTS
• No acredita especialidad en endodoncia o rehabilitación oral 0 PTS
EXPERIENCIA PREVIA COMO ESPECIALISTA, O REALIZANDO ESTOS PROGRAMAS DE ENDODONCIA O PRÓTESIS EN APS 20%
• Acredita 1 año de experiencia 25 PTS
• Acredita 2 años de experiencia 50 PTS
• Acredita más de 2 años de experiencia 100 PTS
ARTICULO 17: COMISIÓN DE EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación, estará conformada por los funcionarios que designe la Directora del Establecimiento.
ARTICULO 18: RESOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS DEL CONTRATO
Cualquier discrepancia entre los distintos documentos del contrato, así como las diferencias de interpretación en su contenido, será resuelta sin ulterior recurso por la Directora del Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, sin perjuicio de las atribuciones que le competen a la Contraloría Regional de la República.
ARTICULO 19: MODIFICACIONES DEL CONTRATO
En el transcurso de la ejecución de la prestación, el Mandante podrá determinar necesidades de aumentos o disminuciones de hasta un 30% de la prestación adjudicada.
Las partidas que se ejecuten por concepto de aumento, podrán ser iniciadas solo cuando hayan sido aprobadas por el Mandante, según la Resolución respectiva, la cual se entenderá incorporada al Contrato.
De igual modo las disminuciones de partidas, deberán ser acordadas por las partes en casos justificados y sancionados por las respectivas Resoluciones. El monto de los aumentos o disminuciones de partidas no podrá exceder el 30% del valor del contrato, considerado individualmente.
ARTICULO 20: MODALIDAD DE PAGO
El sistema de pago será dentro de 30 días, por prestaciones de servicios efectivamente realizadas, con la respectiva boleta de Honorarios o factura incluyendo Reporte mensual, con planilla de estadística de los usuarios atendidos, la cual será cancelada previa visación del Encargado del Programa Dental del Establecimiento y posteriormente por el Jefe Administrativo.
ARTICULO 21: DE LAS RESPONSABILIDADES DEL ADJUDICADO
El Adjudicado es responsable del cumplimiento de todas las disposiciones tendientes a entregar un servicio y/o productos de excelente calidad. Las prestaciones clínicas se basan en lo dispuesto en "ORIENTACIONES TÉCNICO ADMINISTRATIVAS DEL PROGRAMA ESTRATEGIAS DE SALUD BUCAL” e incluyen como mínimo:
Tratamientos de Endodoncia a personas de 15 años o más:
Corresponde a personas que han terminado su tratamiento de endodoncia, ya sea por odontólogo general o especialista según indicación. Deben ser personas que estén en la lista de espera de la especialidad, según el sistema de registro de tiempos de espera o por derivación interna con solicitud de interconsulta emitida. La canasta que se asignará debe considerar los criterios del protocolo de Referencia y Contrarreferencia de Endodoncia, que son los siguientes:
Criterios clínicos para la atención de endodoncia por odontólogos generales
- Diente permanente con patología pulpar irreversible o patología periapical, sin tratamiento endodóntico previo.
- Diente con anatomía unirradicular con curvatura entre 0 y 10° (clasificación leve Schneider).
- Diente con cámara y canal visible radiográficamente en toda su extensión.
- Diente con posibilidad de aislar de manera absoluta con técnicas convencionales.
Criterios clínicos para la atención de endodoncia por odontólogos especialistas
- Todos los criterios de inclusión para derivar a Odontólogos Generales que realizan atenciones de especialidad en programas de Reforzamiento.
- Diente permanente y/o permanente joven (Anterior, Premolar o Molar) con patología pulpar irreversible, patología periapical (aguda o crónica) y/o que requiera retratamiento endodóntico.
- Diente con Traumatismo Dentoalveolar (TDA) que requiera evaluación, seguimiento y/o tratamiento.
- Diente permanente o permanente joven con reabsorción radicular externa y/o interna.
- Diente permanente o permanente joven con complicaciones anatómicas, por ejemplo, dientes con bi o trifurcaciones, curvas acentuadas y/o calcificaciones, etc.
- Diente permanente que presente alguna complicación, como perforaciones, fractura de instrumento o similar.
- Diente permanente que no cumpla con alguno de los criterios anteriores, pero que por motivos de indicación médica no puedan ser sometidos a extracción (radioterapia, quimioterapia, bifosfonatos u anticuerpos monoclonales).
- Diente permanente sin patología pulpar, pero con necesidad de tratamiento de endodoncia por indicación protésica, según indicación.
- Diente con indicación de retratamiento endodóntico, independiente del lugar de realización de la primera intervención.
Serán usuarios que posean un diente factible de ser restaurado de forma definitiva, posterior a la endodoncia, idealmente en la atención primaria.
Se deben realizar al menos las siguientes Radiografías:
● Radiografía Previa
● Radiografía de Control de Longitud
● Radiografía Final
Posterior al tratamiento endodóntico, se debe realizar al menos 1 control antes de dar el alta y derivar para la restauración definitiva.
Tratamientos de Rehabilitación Oral mediante Prótesis Removibles Acrílicas o Metálicas a personas de 20 años o más.
Corresponde a personas que han terminado su tratamiento de prótesis removible, ya sea por odontólogo general o especialista, según indicación. Deben ser personas que estén en la lista de espera de la especialidad de Rehabilitación Oral Prótesis Removible, según el sistema de registro de tiempos de espera o por derivación interna con solicitud de interconsulta emitida. La canasta que se asignará debe considerar los criterios del protocolo de Referencia y Contrarreferencia de Rehabilitación Oral, que son los siguientes:
Criterios clínicos para la atención de prótesis parcial removible por odontólogos generales:
- Desdentamiento parcial confinado a uno o ambos arcos.
- Compromiso mínimo del diente pilar (Buena relación corono radicular, soporte óseo suficiente, movilidad grado 1 como máximo, salud periodontal, ausencia de lesiones periapicales).
- Oclusión estable, entendiéndose ésta como la relación o posición máxilo mandibular dentaria fisiológica (no adaptativa) que se mantiene en la misma ubicación repetidamente.
- Existencia de soporte posterior.
- Brechas o vanos desdentados maxilares y/o mandibulares anteriores que NO involucre más de dos incisivos maxilares o los cuatro incisivos mandibulares.
- Cualquier brecha o vano desdentado posterior uni o bilateral que NO exceda dos premolares o un premolar más un molar o un canino.
- Espacios protésicos (vanos) mínimo 5 mm desde reborde alveolar a diente antagonista y mesio- distal que permita reponer el diente perdido correspondiente.
- Rehabilitación protésica NO requiere modificar la dimensión vertical.
- Rehabilitación protésica NO requiere algún tipo de cirugía o preparación pre protésica.
Criterios clínicos para la atención de prótesis parcial removible por odontólogos especialistas:
- Todas las indicaciones contempladas para odontólogo general.
- Inestabilidad oclusal.
- Guía anterior no funcional.
- Pérdida soporte posterior(extremos libres).
- Necesidad de restablecer la oclusión con cambios de dimensión vertical.
- Dientes remanentes con desgaste oclusal severo con posible alteración de la dimensión vertical.
Criterios clínicos para la atención de prótesis total removible por odontólogos generales:
- Persona desdentada total superior y parcial inferior que puede ser tratado con técnicas prostodónticas convencionales.
- Relación máxilo mandibular que permita una articulación dental normal (Angle clase I).
- Morfología de reborde alveolar residual que permita resistir el movimiento vertical y horizontal de la base protésica (Tipo III de Atwood).
- Localización de inserciones musculares favorables (bajas) o que comprometen mínimamente a la estabilidad y retención de la base protésica.
- Mucosa bucal libre de lesiones. En casos determinados como patológicos o sospecha derivar previamente a patología oral o cirugía maxilofacial según protocolos locales.
- Rebordes alveolares residuales sanos (casos sospechosos de patología ósea subyacente o confirmadas por estudios radiográficos, derivar previamente a cirugía maxilofacial).
Criterios clínicos para la atención de prótesis total removible por odontólogos especialistas:
- Todas las indicaciones contempladas para el odontólogo general, incluyendo casos de mayor complejidad como:
I. Espacio entre arcos limitados y/o alteraciones temporomandibulares.
II. Relación máxilo mandibular de Angle clase I, II o III.
III. Inserciones musculares (altas) que comprometen la retención y estabilidad de la base protésica.
IV. Presencia de lesiones en mucosa bucal como épulis fisurado, estomatitis subprotésica, queilitis angular, úlcera traumática.
V. Morfología del reborde alveolar residual que ofrece una mínima o nula resistencia al movimiento de la base protésica (Clase V o VI de Atwood).
La persona seleccionada debe tener previamente el tratamiento de APS finalizado, lo que incluye: instrucción de higiene oral, ausencia de enfermedad periodontal activa con su terapia de mantención correspondiente y ausencia de caries.
Posterior a la instalación de la(s) prótesis removibles se debe realizar al menos 2 controles para efectuar el alta. No se aceptarán prótesis en que se haya realizado rebasado directo para ajustar retención, soporte y/o estabilidad
ARTICULO 22: DE LA RESOLUCIÓN DE EMPATES
En el caso de presentarse la situación de empates, se resolverá aplicando como primer criterio de desempate la mayor ponderación obtenida en el criterio ESPECIALIDAD ODONTOLÓGICA ATINGENTE AL PROGRAMA AL QUE POSTULA (ENDODONCIA O REHABILITACIÓN ORAL de continuar la condición de empate, se aplicará como segundo criterio de desempate EXPERIENCIA PREVIA COMO ESPECIALISTA, O REALIZANDO ESTOS PROGRAMAS DE ENDODONCIA O PRÓTESIS EN APS y de persistir la situación de empate, resolverá la unidad requirente con un informe fundando su elección.
ARTICULO 23: SOBRE LA READJUDICACION
Cuando un proveedor adjudicado, informare (por cualquier medio de comunicación, teléfono, correo, cancelación de orden de compra, etc.), la no prestación de los servicios adjudicados, por medio de licitación, el CESFAM San Felipe El Real, podrá readjudicar a la segunda mejor oferta para el servicio requerido. Siempre y cuando el siguiente proveedor cumpla con los requerimientos solicitados. Si esta lógica no se cumpliera, se podrá requerir de la tercera mejor oferta y así sucesivamente, hasta cumplir así con las necesidades del Establecimiento de los servicios requeridos. Formalizándose mediante Resolución Fundada.
ARTÍCULO 24: DE LAS REGLAS DE PRESENTACIÓN
24.1 El oferente deberá examinar y dar cumplimiento a todas las instrucciones, formularios, condiciones y especificaciones que figuren en la documentación indicada en el Articulo Nº 13 de las presentes Bases.
24.2 Todos los documentos de la licitación que explícitamente lo indican deberán ser firmados por el representante legal, en caso de persona jurídica y por el titular o mandatario de este, en caso de persona natural.
ARTÍCULO 25: DE LAS GARANTÍAS
Ambos componentes comprenden garantía de 1 año desde la fecha del alta, toda vez que su fracaso sea atribuible a la técnica realizada por el operador a cargo tras la evaluación hecha por el coordinador odontológico o encargado de programa odontológicos del CESFAM San Felipe el Real. El financiamiento de esta garantía no forma parte del presente programa y sus eventuales costos debes ser asumido por el ejecutor.
25.1. Instrumento de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato
Se aceptará cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure el cobro del mismo de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, y siempre que cumpla con los requisitos dispuestos por el artículo 68 del reglamento de la ley N°19.886. Como ejemplos de garantías se pueden mencionar los siguientes instrumentos: Boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la Vista, Vale Vista o Póliza de Seguro.
El Oferente que resulte adjudicado deberá presentar un instrumento bancario que sea de liquidez inmediata, pagadero a la vista e Irrevocable, como Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato proveniente del Llamado a Licitación, dentro de los 05 días hábiles siguientes a la notificación de la Adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl, dicho documento debe ser entregado en la Oficina de Partes del Establecimiento, ubicado en Cajales N° 1900 de la Ciudad de San Felipe,
Este instrumento será tomado a nombre del “Consultorio General Urbano San Felipe”, Rut: 69.287.560-5, con la individualización clara de " Por el fiel cumplimiento del Contrato proveniente de Licitación ID., en una entidad bancaria que estime conveniente.
Monto: Equivalente al 5% del monto total del contrato
Vigencia: 31.01.2027
Devolución: Este instrumento será devuelto al proveedor hasta 30 días posteriores al vencimiento de la misma y de realizada la recepción conforme definitiva del servicio adjudicado.
26.1 Apertura de los Documentos de la Propuesta:
La apertura de las ofertas se realizará electrónicamente a través, del portal www.mercadopublico.cl, verificando el cumplimiento de las exigencias establecidas para la presentación de ofertas.
La apertura se efectuará el día y la hora fijada en la etapa y plazo de la licitación en la plataforma www.mercadopublico.cl, en el Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, ubicado en Cajales N° 1900, San Felipe, ante la Comisión de Técnica integrada por funcionarios del Establecimiento.
Los Oferentes que NO cumplan con los documentos requeridos para la presentación de ofertas, todos señalados en el Art.9 de las presentes Bases Administrativas Generales, le podrán ser solicitados a través del foro “Consultas y Aclaraciones” para ser respondidos en un lapso de 24 horas por la misma vía a través del portal www.mercadopublico.cl.
En caso de detectarse errores en la presentación de la Oferta Económica el monto que prevalecerá será el valor total señalado en la oferta económica ingresada en el portal www.mercadopublico.cl Sin perjuicio de lo anterior, deberá dejarse constancia de este hecho en el Acta de Apertura.
ARTÍCULO 27: DE LA EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN
27.1 De la Evaluación
En el análisis y evaluación de las ofertas el Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, podrá admitir aquellas ofertas que presenten omisiones o errores menores siempre que éstos no sean sobre aspectos de fondo que pudiesen alterar el principio de igualdad de los proponentes.
El Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, podrá solicitar a través del Foro Aclaración de Ofertas, con posterioridad al acto de apertura, aclaraciones que considere necesarias y oportunas, respecto de uno o más aspectos de las ofertas recibidas, siempre que no violen o modifiquen las bases de la licitación, no alteren la oferta o el precio de la misma ni violen el principio de igualdad entre los proponentes.
Estas consultas así como las respuestas serán informadas al resto de los oferentes a través del sitio www.mercadopublico.cl.
La evaluación y calificación del cumplimiento de especificaciones técnicas de las ofertas será realizada por una Comisión Técnica designada para tal efecto por la Directora del Establecimiento e integrada por funcionarios del Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real.
ARTICULO 28: LUGAR DE LA PRESTACIÓN
Estos tratamientos deben ser realizados por un odontólogo/a general o especialista en una clínica o consulta privada.
Solo para la estrategia de tratamientos de prótesis removibles acrílicas o metálicas podrán ser utilizada las dependencias físicas del establecimiento, Cesfam San Felipe El Real, de acuerdo a la disponibilidad horaria del sillón dispuesto para dichos efectos (a coordinar con Encargado de Programa Odontológico). El coste asociado a laboratorio dental para efectos de ejecución de prótesis dentales, debe ser gestionado financiera y logísticamente por el oferente, siendo este gasto parte de su canasta de pago por alta. Así mismo, el oferente debe gestionar el recurso humano de TONS y su pago respectivo en caso de requerirlo. Considerar que el/la TONS debe cumplir con los requisitos locales para ejercer tal función, además de que el mal uso de la infraestructura está sujeta a multas.
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ESPECIFICACIONES TECNICAS
“CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SERVICIOS ODONTOLÓGICOS PARA EJECUTAR EL PROGRAMA DE REFORZAMIENTO DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD (PRAPS) PROGRAMA ESTRATEGIAS DE SALUD BUCAL: COMPONENTE RESOLUTIVIDAD DE ESPECIALIDADES ESTRATEGIAS TRATAMIENTOS ENDODÓNTICOS Y TRATAMIENTOS DE PRÓTESIS REMOVIBLES ACRÍLICAS O METÁLICAS”.
ARTÍCULO 1: DEL OBJETIVO
Las presentes Bases Administrativas Generales, constituyen el instrumento guía a aplicar en el Proceso de Licitación Pública, convocada por el Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, para la CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SERVICIOS ODONTOLÓGICOS PARA EJECUTAR EL PROGRAMA DE REFORZAMIENTO DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD (PRAPS) PROGRAMA ESTRATEGIAS DE SALUD BUCAL: COMPONENTE RESOLUTIVIDAD DE ESPECIALIDADES ESTRATEGIAS TRATAMIENTOS ENDODÓNTICOS Y TRATAMIENTOS DE PRÓTESIS REMOVIBLES ACRÍLICAS O METÁLICAS”. La estrategia de “tratamientos endodónticos” consiste en realizar 47 tratamientos endodónticos realizados por odontólogo general o especialista en endodoncia, a usuarios mayores de 15 años que se encuentren en lista de espera de la especialidad o que hayan sido derivados internamente al programa. Mientras que la estrategia de “Tratamientos de prótesis removibles acrílicas o metálicas” consiste en realizar 97 prótesis removibles por odontólogo general o especialista en rehabilitación, a usuarios mayores de 20 años que se encuentren en lista de espera de la especialidad o que hayan sido derivados internamente al programa.
Para ambas estrategias, es el oferente quien debe incurrir en los gastos de insumos, radiografías, laboratorio dental y personal para su asistencia cuando corresponda, considerando además la infraestructura necesaria para su ejecución; siendo posible la realización de la estrategia de “Tratamientos de prótesis removibles acrílicas o metálicas” en dependencias del CESFAM San Felipe El Real, no así los tratamientos endodónticos.
El valor por alta por cada tratamiento endodontico es de $108.000. Por cada prótesis se establece un monto máximo de pago de $152.000, éste será diferenciado en caso de acreditar realización de prótesis metálica con un pago de $152.000, mientras que una prótesis acrílica se pagará $132.000. No se pagarán prótesis en que se haya realizado rebasado directo para ajustar retención, soporte y/o estabilidad. Para ambas estrategias, se debe cumplir un avance del 45% de altas para el 31 de julio del 2026 y un 100% al 30 de noviembre de 2026.
Ambos componentes comprenden garantía de 1 año desde la fecha del alta, toda vez que su fracaso sea atribuible a la técnica realizada por el operador a cargo tras la evaluación hecha por el coordinador odontológico o encargado de programa odontológicos del CESFAM San Felipe el Real. El financiamiento de esta garantía no forma parte del presente programa y sus eventuales costos debes ser asumido por el ejecutor.
La modalidad de contrato a que de origen esta propuesta será a honorarios a suma alzada y sin derecho a reajuste ni intereses.
ARTICULO 1°. DE LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Propuesta: “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SERVICIOS ODONTOLÓGICOS PARA EJECUTAR EL PROGRAMA DE REFORZAMIENTO DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD (PRAPS) PROGRAMA ESTRATEGIAS DE SALUD BUCAL: COMPONENTE RESOLUTIVIDAD DE ESPECIALIDADES ESTRATEGIAS TRATAMIENTOS ENDODÓNTICOS Y TRATAMIENTOS DE PRÓTESIS REMOVIBLES ACRÍLICAS O METÁLICAS”. con la indicación visible del nombre del proponente, conteniendo los documentos que se señalan a continuación. Es Obligatorio además ingresar la oferta al portal www.mercadopublico.cl. El no hacerlo invalida la oferta.
La presentación de los documentos será en forma digital, escaneada y adjunta a la oferta, hecha en el portal www.mercadopublico.cl.
El instrumento Bancario por Fiel Cumplimiento de Contrato por cada uno de las líneas adjudicadas, será entregado en soporte papel, en la Oficina de Partes del Consultorio General Urbano San Felipe -CESFAM San Felipe El Real, ubicado en Cajales N° 1900 de la Ciudad de San Felipe, dentro de los 05 días posteriores a la fecha de Adjudicación.
El postulante deberá utilizar los formatos o modelos de estos, que se anexan, en los casos que correspondan.
Los documentos de la licitación, que así lo indiquen, deberán ser firmados por el Representante Legal en caso de persona jurídica y por el titular o mandatario, de este, en caso de Persona Natural.
Las Propuestas se recibirán a través, de www.mercadopublico.cl, anexando todos los antecedentes solicitados. Los profesionales interesados en ofertar deben estar inscritos en el Registro Chileproveedores y en calidad de HABIL al momento de contratar.
ARTICULO 2°. CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA
El desarrollo del Programa deberá contemplar un Reporte Mensual que incluya la estadística de los usuarios atendidos, con planilla rutificada y firmada por el Encargado de Programa Dental del Establecimiento, junto a los certificados de actividades e informe mensual de actividades (documentos facilitados por Encargado de Programa Dental disponible para edición), para efectuar el pago de la prestación realizada.
Para efectos de la verificación de la prestación clínica realizada, el Encargado de Programa dental del Establecimiento debe recibir por parte del oferente un reporte mensual en la misma línea y concordante con lo solicitado en el párrafo anterior 3 dias previos al último dia hábil del mes. Identificando en una planilla digital o física a los usuarios con sus nombres, apellidos, edad, teléfonos, rut, fechas de ingresos y altas correspondientes, cuántas y tipo de prótesis que recibió junto a documento que acredite el tipo de prótesis realizada (solo para la Estrategia de Tratamientos de prótesis removibles) y qué diente recibió tratamiento endodóntico (solo para la Estrategia de tratamientos endodónticos). Para la estrategia de tratamientos endodonticos, además el oferente debe emitir un reporte escrito firmado y timbrado a modo de contra referencia para efectuar la restauración definitiva en APS con la respectiva radiografía de control.
Para ambos componentes, en consideración que se realizan atenciones a usuarios de listas de espera, el oferente debe cumplir con la responsabilidad del contacto y citación efectiva de los/as usuarios/as. Debiendo respaldar las inasistencias mediante citación efectiva en sistemas de registro clínico interno o externo. En este último caso, debe ser enviado por correo a encargado de programa odontológico.
Será causal de alta administrativa para usuarios que no hayan asistido a 2 citaciones efectivas consecutivas, previamente coordinadas y confirmadas por el usuario. De no lograr ubicar telefónicamente al usuario/a, se deberá realizar al menos una citación a domicilio debidamente registrada la ficha clínica del usuario, dicha gestión es de responsabilidad del oferente en planificación, registro y ejecución. En caso de prestación externa debe considerar enviar información del usuario con día y hora a citar al encargado de programa odontológico para su gestión oportunamente, al menos 3 días previos a la cita.
Este reporte será a mes vencido, concretándose como plazo máximo para su entrega los días 05 de cada mes siguiente al de la prestación. Si no hubiesen existido altas en ese mes deberá igualmente indicar en la fecha antes señalada la ausencia de prestaciones.
El encargado del programa, deberá realizar una revisión de los pacientes al término del Programa, realizando un informe que estará a disposición de las auditorias de la D.S.S.A.
ARTICULO 3º. DE LA ADJUDICACIÓN
La Directora junto con la Comisión Evaluadora del Consultorio General Urbano San Felipe -CESFAM San Felipe El Real, analizarán los antecedentes presentados, especialmente en lo que se refiere a la experiencia acreditada, además de los factores que inciden en los montos de las propuestas.
De la evaluación se determinará la propuesta seleccionada y se dictará la Resolución de adjudicación respectiva.
La comunicación oficial, tanto al proponente que se le adjudique la prestación del servicio como al resto de ellos, se efectuará una vez cumplido el trámite de resolución interna.
Los proponentes no podrán presentar reclamo alguno, ni solicitar indemnización de los gastos de la propuesta, cualquiera sea la determinación tomada.
ARTICULO 4°. SUPERVISIÓN DE LA PRESTACIÓN
Corresponderá al Encargado del Programa de la Unidad Dental, la supervisión de la prestación, quien evaluará mensualmente de acuerdo a la cantidad y calidad definida a realizar.
ARTICULO 5°. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
El Contrato proveniente de la Licitación denominada CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SERVICIOS ODONTOLÓGICOS PARA EJECUTAR EL PROGRAMA DE REFORZAMIENTO DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD (PRAPS) PROGRAMA ESTRATEGIAS DE SALUD BUCAL: COMPONENTE MEJORAMIENTO DEL ACCESO; ESTRATEGIAS TRATAMIENTOS ENDODÓNTICOS Y TRATAMIENTOS DE PRÓTESIS REMOVIBLES ACRÍLICAS O METÁLICAS”. se formalizará mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación respectiva dentro del portal www.mercadopublico.cl.
ARTÍCULO 6º: DE LA FORMA DE PAGO
El sistema de pago será dentro de 30 días, por prestaciones de servicios efectivamente realizadas, con la respectiva boleta de Honorarios o factura incluyendo Reporte mensual, con planilla de estadística de los usuarios atendidos, la cual será cancelada previa visación del Encargado del Programa Dental del Establecimiento y posteriormente por Subdirector Administrativo.
Conforme señala la Ley N° 21.131, el pago será efectuado por Tesorería General de la Republica, dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la respectiva factura o instrumento tributario de cobro.
Puesto en marcha el sistema DTE (Documentación Tributaria del Estado) se debe emitir Factura Electrónica por sistema Acepta, cuyo formato debe incluir Documento de Referencia (orden de Compra) y Folio (N° orden de compra), se comunica que SII rechaza los Documentos electrónicos que no vengan con el Formato Predestinado. Considerar Facturar con el formato indicado por S.I.I., dicho documento deben ser enviados en archivo XML a la casilla de correo dipresrecepcion@custodium.com, facturacioncsf@redsalud.gov.cl.
El no hacerlo, será causal del NO pago de las prestaciones y aplicación de multas, hasta que estas sean regularizadas, con la respectiva documentación (Nomina de Paciente, indicando: Nombre, Rut y fecha de atención), adjunta a la respectiva factura.
ARTICULO 7º: FISCALIZACION DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Corresponderá a Encargado de Programa Dental y Subdirectora Administrativa (s), la Supervisión de la Prestación y fiel cumplimiento del contrato.
ARTICULO 8º: INTERPRETACION DE LOS ANTECEDENTES DEL CONTRATO
Cualquier discrepancia en la interpretación de los documentos vinculados a la licitación, será resuelta sin ulterior recurso por el Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden a la Contraloría General de la República.
ARTICULO 9º: PROBIDAD ADMINISTRATIVA
De acuerdo a lo establecido por la Ley N° 18.575 sobre probidad administrativa es indispensable el cumplimiento de los siguientes deberes y obligaciones del Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real:
• Queda estrictamente prohibido aceptar en beneficio del Servicio de Salud Aconcagua cualquier donación que por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante.
• Usar en beneficio propio o de terceros la información reservada o privilegiada a que se tuviere acceso en razón de la función pública que se desempeña.
• Hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero.
• Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo, para sí o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza.
• Participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad
• Omitir o eludir la propuesta pública en los casos que la ley la disponga.
• Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad con grave entorpecimiento del servicio o causando un gasto innecesario a la institución.
• Las personas que tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, con el respectivo organismo de la Administración Pública descrito en la letra a) del art. 56 de la Ley 18.575
ARTICULO 10°. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO
Se entenderá que forman parte del contrato los siguientes documentos para todos los aspectos legales:
- Bases Administrativas Generales.
- Especificaciones Técnicas
- Resolución que aprueba Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, Formularios y autoriza el
Llamado a Licitación Pública.
- Acta de Apertura
- Ofertas
- Acta de Evaluación de las Ofertas.
- Resolución de Adjudicación.
- Cualquier otro documento que forme parte de la presente Licitación Pública.
ARTICULO 11°. RESOLUCION DE DISCREPANCIAS DEL CONTRATO
Cualquier discrepancia entre los distintos documentos del contrato, así como las diferencias de interpretación en su contenido, será resuelta sin ulterior recurso por la Directora del Consultorio General Urbano San Felipe -CESFAM San Felipe El Real, sin perjuicio de las atribuciones que le competen a la Contraloría General de la República.
En todo caso, los antecedentes se interpretarán siempre en el sentido de la mejor y más perfecta ejecución de la prestación conforme con las normas de la Especificaciones Técnicas.
ARTICULO 12º. CAUSALES DE TÉRMINO DEL CONTRATO
Podrá ponerse término anticipado de contrato, en los siguientes casos:
Por acuerdo entre las partes.
Por incumplimiento del Contratista, ya sea por:
- Inadecuada calidad de la prestación.
- No acatar en forma reiterada las indicaciones del Encargado del Programa Dental y/o de la Jefa Administrativa del Consultorio General Urbano Felipe -CESFAM San Felipe El Real.
- Insolvencia Económica.
El Consultorio General Urbano San Felipe -CESFAM San Felipe El Real, hará efectivo el instrumento Bancario por Fiel Cumplimiento de Contrato, de ocurrir el término anticipado del contrato por estas causales.
Por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificado por el Mandante. En este caso se podrá cursar las cancelaciones correspondientes a la prestación ejecutada hasta la fecha del término del contrato, debiendo determinarse la facultad de hacer efectivas el instrumento de Garantía y la procedencia o no del pago de indemnizaciones.
Por necesidad del Establecimiento con aviso de 30 días de anticipación.
ARTICULO 13º. MULTAS
Se aplicará una multa equivalente a 0.5 U.T.M., las cuales se irán descontando del pago mensual en el cual se presentó la falta, en los siguientes casos:
• Faltas reiteradas a las cláusulas del contrato, que signifiquen alteración en la calidad del servicio y que entorpezcan el normal funcionamiento de los servicios contratados, previa comunicación al profesional.
• Incumplimiento de los plazos señalados para dar solución a observaciones formuladas de la Dirección del Consultorio General Urbano-CESFAM San Felipe El Real.
• Incurrir en mal uso de la infraestructura del Consultorio General Urbano-CESFAM San Felipe El Real, que conlleve al deterioro del lugar de trabajo.
13.1.- PROCEDIMIENTO DE COBRO DE MULTAS
La multa se hará efectiva una vez que tanto el Encargado del Programa y/o Subdirección Administrativa, informe por escrito a la Unidad de Abastecimiento el NO CUMPLIMIENTO del servicio en cualquiera de los ámbitos de las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, o de la oferta realizada en general, la Unidad de Abastecimiento generará Acto Administrativo y notificara al proveedor vía correo electrónico e informado en el portal www.mercadopublico.cl, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa.
ARTICULO 14º. SERIE DE CONSULTAS Y RESPUESTAS
Se establece que las consultas, se deberán hacer, a través del portal www.mercadopublico.cl, hasta el día estipulado en las bases, acerca de los antecedentes entregados por el Mandante, desestimándose las consultas verbales, correos electrónicos o hechos fuera de plazo.
La serie de consultas y respuestas, incluirá la reproducción textual de todas las consultas formuladas y las respuestas correspondientes, se subirán al portal www.mercadopublico.cl.
ARTICULO 15º. BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA
Son sujetos de este Programa
Usuarios mayores de 15 años, pertenecientes a CESFAM San Felipe el Real, con interconsulta pendiente para especialidad de Periodoncia.
Beneficiarios de la ley N°18.469 del Sector Público de Salud (Indigentes –Fonasa) que se atiendan bajo la modalidad institucional de la Provincia de San Felipe.
ARTICULO 16º. PRESUPUESTO DISPONIBLE
Para esta licitación, el CESFAM San Felipe El Real dispone de un posee un presupuesto disponible para la Contratación de Servicios Profesionales Odontológicos por concepto de atenciones odontológicas por un monto de $19.820.000 (diecinueve millones ochocientos veinte mil pesos)
El período de ejecución del servicio será desde la fecha de adjudicación y se extenderá hasta que se haya ejecutado la totalidad de las prestaciones requeridas o se haya alcanzado el presupuesto máximo disponible, lo que ocurra primero, teniendo como fecha tope el 30 de noviembre de 2026.
Este proceso corresponde a la contratación de los siguientes servicios:
NOMBRE PROGRAMA
A ŁICITAR MONTO TOTAL DISPONIBLE N° DE PRESTACIONES
VALOR UNITARIO DE REFERENCIA DESCRIPCION
Programa Estrategias de salud bucal. Componente resolutividad de especialidades: estrategia tratamientos endodónticos $5.076.000 47
$l 08.000 c/u Corresponde a endodoncias realizadas ya sea por odontólogo general o especialista, según indicación a personas de 15 años o más. Con alta formalizada posterior a realizar al menos 1 control posterior a obturación de canales radiculares.
Programa Estrategias de salud bucal. Componente resolutividad de especialidades: estrategia tratamientos de prótesis removibles acrílicas o metálicas. $14.744.000 97
$132.000 c/u Corresponde a prótesis removibles base acrílica realizada ya sea por odontólogo general o especialista, según indicación a personas de 20 años o más. Con alta formalizada posterior a realizar al menos 2 controles post instalación de prótesis. No se aceptarán prótesis en que se haya realizado rebasado directo para ajustar retención, soporte y/o estabilidad.
$152.000 c/u Corresponde a prótesis removibles base metálica realizada ya sea por odontólogo general o especialista, según indicación a personas de 20 años o más. Con alta formalizada posterior a realizar al menos 2 controles post instalación de prótesis. No se aceptarán prótesis en que se haya realizado rebasado directo para ajustar retención, soporte y/o estabilidad.
A los valores que corresponda cancelar por concepto de horas mensuales realizadas, se le aplicará el % de retención de impuesto anual que haya dispuesto el SII.
ARTICULO 17º. CESION DEL CONTRATO
El Adjudicado no podrá, en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y en especial los establecidos en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho a la institución para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata. Lo anterior, es sin perjuicio de la transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato.
2.-LLÁMESE a Licitación Pública a través, del portal www.mercadopublico.cl
3.-INFÓRMESE la presente Resolución en el sistema www.mercadopublico.cl.
4.-SOLICÍTESE a las unidades mencionadas en la distribución tomar conocimiento de la presente Resolución.
ANÓTESE Y COMUNÍQUESE
“POR ORDEN DE LA DIRECTORA DEL SERVICIO DE SALUD ACONCAGUA”
VARINIA GAETE SERRANO
DIRECTORA
CONSULTORIO GENERAL URBANO SAN FELIPE
CESFAM SAN FELIPE EL REAL
“Copia fiel del original que he tenido a la vista”
Natalia Salgado Calderón
Ministro de Fe
Distribución:
Abastecimiento.
Oficina de Partes.
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