Licitación ID: 1111432-9-LE22
SERVICIOS DE RETIRO TRANSPORTE Y ELIMINACION REAS
Responsable de esta licitación: CONSULTORIO GENERAL URBANO SAN FELIPE, BIENES Y SERVICIOS
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 14
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Eliminación de residuos médicos 1 Unidad
Cod: 76121901
CONVENIO RETIRO R.E.A.S SEGUN BASES ADMINISTRTIVASY ESPECIFICACIONES TECNICAS ADJUNTAS OFERTA VALOR POR KILO  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIOS DE RETIRO TRANSPORTE Y ELIMINACION REAS
Estado:
Adjudicada
Descripción:
“CONTRATACION DE SERVICIOS DE RETIRO, TRANSPORTE Y ELIMINACION DE R.E.A.S CON SISTEMA DE REFRIGERACION EN COMODATO”, la que se realizará SEMANALMENTE en el establecimiento ubicado en calle Cajales N°1900 de San Felipe
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
CONSULTORIO GENERAL URBANO SAN FELIPE
Unidad de compra:
BIENES Y SERVICIOS
R.U.T.:
69.287.560-5
Dirección:
Cajales Nº1900
Comuna:
San Felipe
Región en que se genera la licitación:
Región de Valparaíso
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 29-03-2022 9:00:00
Fecha de Publicación: 21-03-2022 11:54:06
Fecha inicio de preguntas: 21-03-2022 14:52:00
Fecha final de preguntas: 24-03-2022 16:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 25-03-2022 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 29-03-2022 9:07:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 29-03-2022 9:07:00
Fecha de Adjudicación: 03-05-2022 15:57:53
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- ARTICULO 13: DE LA PRESENTACION DE LAS OFERTAS O PROPUESTAS
Documentos Técnicos
1.- ARTICULO 13: DE LA PRESENTACION DE LAS OFERTAS O PROPUESTAS
 
Documentos Económicos
1.- ARTICULO 13: DE LA PRESENTACION DE LAS OFERTAS O PROPUESTAS
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Calidad Técnica de los Bienes o Servicios REVISAR ARTICULO 25 BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES 30%
2 PRECIO REVISAR ARTICULO 25 BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES 35%
3 EXPERIENCIA DE LOS OFERENTES REVISAR ARTICULO 25 BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES 10%
4 PROVISION DE INSUMOS REVISAR ARTICULO 25 BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES 25%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: CESFAM SAN FELIPE EL REAL
Monto Total Estimado: 10000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Horas
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Macarena Gonzalez Cortes
e-mail de responsable de pago: macarena.gonzalezc@redsalud.gov.cl
Nombre de responsable de contrato: Gustavo Lillo Beovides
e-mail de responsable de contrato: gustavo.lillo@redsalud.gov.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-34-2492076-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
NO SE PROHIBE LA SUBCONTRATACION YA QUE SE ADJUDICA POR CARACTERISTICAS ESPECIFICAS QUE OTORGA EL PROVEEDOR
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO” y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”.
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES
BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES “CONTRATACION DE SERVICIOS DE RETIRO, TRANSPORTE Y ELIMINACION DE R.E.A.S CON SISTEMA DE REFRIGERACION EN COMODATO” ARTÍCULO 1: DEL OBJETIVO Las presentes Bases Administrativas Generales, constituyen el instrumento guía a aplicar en el Proceso de Licitación Pública, convocada por el Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real. ARTICULO 2: DEFINICION DE TERMINOS En las presentes Bases Administrativas Generales, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación. 2.1 Bases: Conjunto de normas que regulan el Proceso de contratación de servicios individualizados en especificaciones técnicas, a las que deben ceñirse todas las partes interesadas. Comprende las Bases Administrativas Generales, Bases Administrativas Especiales, Términos de Referencia, Formularios y cualquier otro antecedente que forme parte de la licitación pública. 2.2 Resolución Adjudicación: Es el documento administrativo mediante el cual se adjudica la Propuesta. 2.3 Especificaciones Técnicas: Conjunto de características y condiciones particulares que deberán cumplir con la contratación de servicios objeto de la presente licitación. 2.4 Garantías Administrativas: Son los documentos emitidos como instrumentos que garantizan en este proceso la Seriedad de la oferta o en su defecto el Fiel Cumplimiento del Contrato. 2.5 Licitación: Es el concurso mediante el cual se solicita a proponentes ofertas destinadas a la contratación de servicios que se señalan. Se inicia el llamado a Licitación Pública y finaliza con la adjudicación, aceptación de la orden de compra y/o firma del contrato. 2.6 Oferta o Propuesta: Proposición Técnica y Económica presentada por el oferente. 2.7 Oferente, Proponente o Licitante: Persona natural o jurídica que participa en la licitación y realiza la oferta o propuesta. 2.8 Instrumento de Garantía: Documento emitido por un Banco destinado a responder por las obligaciones del proponente y/o contratante, que en virtud de las Bases o del Contrato, deban ser garantizadas. 2.9 Mandante: Es la entidad que ordena efectuar la licitación y tiene la administración financiera del Programa. Le corresponderá llamar a licitación, analizar y evaluar las ofertas, resolver la adjudicación y realizar la recepción del servicio contratado. En este proceso de licitación el Mandante es el Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, con domicilio en Cajales N° 1900 de la ciudad de San Felipe. ARTÍCULO 3: DE LA PROPUESTA 3.1 Podrán presentar ofertas personas naturales o jurídicas, UTP, individualizados en los Términos de Referencia de la presente licitación, que se encuentren registrados en www.chileproveedores.cl y que cumplan los requisitos señalados en las Bases de la Licitación. 3.3 Todos los documentos asociados al proceso de licitación deberán ser en idioma español. 3.4 La omisión, distorsión o falsificación de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada. 3.5 Los plazos a que se refieren las presentes Bases se entenderán en días corridos. 3.6 La Propuesta será resuelta por la Directora del Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, mediante Resolución Exenta. ARTICULO 4: DOCUMENTOS DE LA LICITACION El análisis de las ofertas, contratos y todos los trámites necesarios que lleven a la correcta entrega del servicio odontológico especificado, se regirán por los documentos indicados a continuación, todos los cuales el oferente declara conocer y respetar: 4.1 Licitación Pública. 4.2 Las presentes Bases Administrativas Generales y Especificaciones Técnicas. 4.3 Consultas, Aclaraciones y Respuestas sobre aspectos administrativos y técnicos efectuadas por los oferentes a través del www.mercadopublico.cl. 4.4 La Oferta del Proponente. 4.5 Los Formularios constituidos que el oferente debe presentar con su oferta. 4.6 Todo otro documento que forme parte de la Licitación ARTICULO 5: ACLARACION DE LOS DOCUMENTOS DE LICITACION, CONSULTAS Y RESPUESTAS Los proponentes en el momento de presentar su oferta, declaran conocer todos los antecedentes asociados a la licitación, aceptando íntegramente lo expuesto en las Bases, en señal de lo cual entregan la Declaración Jurada que forma parte de los Formularios mencionados en el artículo 4°, punto N° 4.5.los cuales se encontrarán en archivo adjunto a la Ficha de Licitación El oferente se obliga a efectuar por su cuenta el completo estudio de los antecedentes especificados en el artículo 4°. Si producto del estudio, el oferente estimare que existen contradicciones o ausencias de información, deberá formular las consultas pertinentes al Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, a través de las Consultas del portal www.mercadopublico.cl en el plazo establecido en las Bases Administrativas. Si no se solicitan las aclaraciones oportunamente cualquier diferencia de interpretación posterior que se pudiera suscitar respecto de los antecedentes citados precedentemente, será resuelta conforme a lo que determine el Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, comprometiéndose él o los oferentes a aceptar tal decisión. Las aclaraciones a las consultas formuladas dentro del plazo establecido para ello, serán comunicadas a través del sitio www.mercadopublico.cl a todos los interesados, hayan o no formulado consultas, en la fecha que se indica en las Bases Administrativas. Con motivo de dichas aclaraciones el Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, podrá rectificar, aclarar o modificar estas Bases Administrativas, las Especificaciones Técnicas y los demás documentos que formen parte de la licitación. Modificación de los documentos de licitación: El Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, podrá por cualquier causa y en cualquier momento, modificar los documentos de licitación, mediante enmienda, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente. Estas enmiendas pasarán a formar parte integrante de estas Bases y del contrato respectivo y serán informadas a través del portal www.mercadopublico.cl a todos los interesados, en la misma fecha establecida en las Bases Administrativas para publicar las respuestas a consultas. ARTICULO 6: DE LA REPRESENTACION DEL OFERENTE O PROPONENTE En caso de personas naturales o jurídicas el proponente individualizará en su oferta, a la persona facultada para representarlo con amplios poderes en la presente Licitación, para lo cual adjuntará el Instrumento Público en que conste dicha personería. ARTÍCULO 7: DE LOS PRECIOS La Oferta Económica entregada debe ser expresada en pesos chilenos. La Oferta Económica se debe presentar en el portal www.mercadopublico.cl EN VALOR NETO POR KILO. ARTICULO 8: DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA La oferta que presente el licitante, tendrá una vigencia de 60 días corridos a contar de la fecha de cierre de la licitación en el portal www.mercadopublico.cl. ARTICULO 9: MODALIDAD DE LICITACION Y CONTRATACION El Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, licitará la prestación mediante Propuesta Pública, a través del portal www.mercadopublico.cl, ARTICULO 10: CONDICION DE LOS PROPONENTES Podrán participar en la presente licitación las Personas Naturales y Jurídicas, UTP (Unión Temporal de Proveedores) que ofrezcan los servicios requeridos y/o acrediten la provisión y ejecución de trabajos ARTICULO 11: ANTECEDENTES QUE ENTREGA EL MANDANTE El Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, entregará a los interesados en participar en la licitación, a través de www.mercadopublico.cl, los antecedentes que se indican:  Las Bases Administrativas Generales.  Especificaciones Técnicas  Formularios ARTICULO 12: NORMAS Y REGLAMENTOS El Mandante, centralizará a través de la Dirección del Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, el procedimiento de llamado a Licitación Pública, bases y antecedentes, análisis y evaluación de las ofertas realizado por la Comisión Técnica de Evaluación, basándose en los criterios de evaluación anexados a la propuesta, adjudicación mediante Resolución. En la prestación del servicio se deberá dar cumplimiento a todas las Normas Técnicas y Legales de la Ley 19886 de Compras y Contratación pública y su Reglamentos, y todos los Instructivos y Disposiciones locales vigentes que rigen éste recinto Asistencial. ARTICULO 13: DE LA PRESENTACION DE LAS OFERTAS O PROPUESTAS Las ofertas económicas se presentarán en el portal www.mercadopublico.cl, debiendo informar en ese sitio los precios, condiciones económicas y cualquier otro dato relevante del servicio ofertado. Las Ofertas deberán incluir obligatoriamente los siguientes documentos: 13.1. Formulario Nº 1: Identificación del Oferente 13.2. Formulario Nº 2: Declaración Jurada Simple conocimiento de las Bases 13.3. Formulario Nº 3: Declaración Jurada Simple 13.4. Formulario Nº 4: Declaración Jurada Simple Del Oferente Referente A Inhabilidades Por Parentesco 13.5. Formulario Nº 5: Declaración Jurada derechos fundamentales del trabajador 13.6. Formulario Nº 6: Carta Compromiso Plazo de Retiro 13.7. Formulario Nº 7: Nómina de Clientes 13.8. Formulario Nº 8: Descripción técnica de la oferta 13.9. Formulario Nº 9: Oferta económica Nota: Será obligación del oferente presentar estos documentos en su propuesta Administrativa En cuanto a los documentos señalados como Formularios el proveedor deberá subirlos a su oferta administrativa técnica y económica según corresponda en el portal www.mercadopublico.cl . Esta copia deberá ser imagen digitalizada del original firmada por el Representante Legal. ARTICULO 14: SERIE DE CONSULTAS Y RESPUESTAS. Se establece que las consultas, se deberán hacer, a través del portal www.mercadopublico.cl, hasta el día estipulado en las bases, acerca de los antecedentes entregados por el Mandante, desestimándose las consultas verbales, llamados telefónicos, correos electrónicos o hechos fuera de plazo. La serie de consultas y respuestas, incluirá la reproducción textual de todas las consultas formuladas y las respuestas correspondientes, se subirán al portal www.mercadopublico.cl. ARTICULO 15: ATRIBUCIONES DE LA COMISION Y DEL MANDANTE EN RELACION A LA PRESENTACION DE LAS OFERTAS. La apertura de las Propuestas será realizada a través, del sistema electrónico del portal www.mercadopublico.cl, y será evaluada por una Comisión Técnica, designada por la Directora del Establecimiento. En la Apertura de las Propuestas, oportunidad en que los antecedentes se revisan de manera general, sólo se aceptarán aquellas que presenten la totalidad de la documentación solicitada en el ARTICULO 13 de las presentes Bases Administrativas Generales, siendo atribución de la Comisión aceptar ofertas que tengan detalles u omisiones menores siempre que ellas no alteren el principio de igualdad de los proponentes y sin perjuicio de dejar establecido en el Acta de Apertura Administrativa, de cualquier observación que se estimase necesaria por parte del Establecimiento o por parte de los participantes. Las propuestas serán evaluadas por la Comisión Técnica, de acuerdo a la pauta de evaluación establecida en los Criterios de Evaluación, establecidos en las bases de licitación. De la evaluación de los antecedentes presentados por cada proponente, se obtendrá un puntaje para cada uno de ellos. Este puntaje implica la combinación de los diferentes factores considerados. La comisión revisará y analizará entre ellas la propuesta más conveniente a los intereses del Establecimiento, considerando en detalle los antecedentes evaluados. La Directora del Consultorio General Urbano San Felipe -CESFAM San Felipe El Real, se reserva el derecho de adjudicar la prestación de servicios o de rechazar todas las ofertas, debidamente fundamentadas. ARTICULO 16: COMISION DE EVALUACION La Comisión de Evaluación, estará conformada por los funcionarios que designe la Directora del Establecimiento: ARTICULO 17: RESOLUCION DE DISCREPANCIAS DEL CONTRATO Cualquier discrepancia entre los distintos documentos del contrato, así como las diferencias de interpretación en su contenido, será resuelta sin ulterior recurso por la Directora del Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, sin perjuicio de las atribuciones que le competen a la Contraloría Regional de la República. ARTICULO 18: MODIFICACIONES DEL CONTRATO. En el transcurso de la ejecución de la prestación, el Mandante podrá determinar necesidades de aumentos o disminuciones de hasta un 30% de la prestación adjudicada. Las partidas que se ejecuten por concepto de aumento, podrán ser iniciadas solo cuando hayan sido aprobadas por el Mandante, según la Resolución respectiva, la cual se entenderá incorporada al Contrato. De igual modo las disminuciones de partidas, deberán ser acordadas por las partes en casos justificados y sancionados por las respectivas Resoluciones. El monto de los aumentos o disminuciones de partidas no podrá exceder el 30% del valor del contrato, considerado individualmente. ARTICULO 19: FORMA DE PAGO. a) El valor por cada servicio será el valor por kilo adjudicado de la oferta. b) El proveedor deberá retirar los residuos directamente desde Cajales 1900, San Felipe, servicio que se prestará semanalmente previa coordinación con la Encargada de REAS, c) Una vez realizado el retiro el proveedor deberá dejar GUIA DE RETIRO, indicando el detalle de los residuos y la cantidad de kilos retirados. d) Luego de realizados los servicios mensuales, el proveedor emitirá la prefactura por los servicios prestados durante el mes y posteriormente la unidad de abastecimiento hará la orden de compra, cuyo documento debe ser ACEPTADO por el proveedor, después de este proceso podrá emitir la Factura correspondiente. El pago será dentro de 30 días, con la respectiva Factura, la cual será cancelada previa visación del Jefe Administrativo del Establecimiento. Una vez recibida la Boleta o Factura con el V°B° del Jefe Administrativo, corresponderá a la Unidad de Abastecimiento, enviar a unidad de Contabilidad para el posterior pago. Se informa que el Estado ha implementado la modalidad de pago Oportuno, y puesto en marcha el sistema DTE (Documentación Tributaria del Estado) motivo por el cual se debe emitir Factura Electrónica por sistema Acepta, cuyo formato debe incluir Documento de Referencia (orden de Compra) y Folio (N° orden de compra), se comunica que SII rechaza los Documentos electrónicos que no vengan con el Formato Predestinado. Considerar Facturar con el formato indicado por S.I.I., dicho documento deben ser enviados en archivo XML a la casilla de correo dipresrecepcion@custodium.com, facturacioncsf@redsalud.gov.cl. ARTICULO 20: DE LAS RESPONSABILIDADES DEL ADJUDICADO. El Adjudicado es responsable del cumplimiento de todas las disposiciones establecidas en su oferta, en las presentes bases administrativas y especificaciones técnicas, tendientes a entregar un servicio y/o productos de excelente calidad. ARTICULO 21: DE LA RESOLUCION DE EMPATES En el caso de presentarse la situación de empates, se resolverá aplicando como primer criterio de desempate la mayor ponderación obtenida en el criterio PRECIO, en el caso de continuar la situación de empate se aplicará el criterio PROVISION DE INSUMOS, de persistir tal situación se aplicará criterio CALIDAD ARTICULO 22: SOBRE LA READJUDICACION Cuando un proveedor adjudicado no haya aceptado la orden de compra en un periodo máximo de 48 horas, el CESFAM San Felipe El Real, podrá readjudicar a la segunda mejor oferta para el servicio requerido. Siempre y cuando el siguiente proveedor cumpla con los requerimientos solicitados. Si esta lógica no se cumpliera, se podrá requerir de la tercera mejor oferta y así sucesivamente, hasta cumplir así con las necesidades del Establecimiento de los servicios requeridos. Formalizándose mediante Resolución Fundada. ARTÍCULO 23: DE LAS REGLAS DE PRESENTACION 23.1 El oferente deberá examinar y dar cumplimiento a todas las instrucciones, formularios, condiciones y especificaciones que figuren en la documentación indicada en el Articulo Nº 13 de las presentes Bases. 23.2 Todos los documentos de la licitación que explícitamente lo indican deberán ser firmados por el representante legal, en caso de persona jurídica y por el titular o mandatario de este, en caso de persona natural. ARTICULO 24: PROCEDIMIENTO DE APERTURA DE LAS OFERTAS A LA PROPUESTA 24.1 Apertura de los Documentos de la Propuesta: La apertura de las ofertas se realizará electrónicamente a través, del portal www.mercadopublico.cl, verificando el cumplimiento de las exigencias establecidas para la presentación de ofertas. La apertura se efectuará el día y la hora fijada en la etapa y plazo de la licitación en la plataforma www.mercadopublico.cl, en el Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, ubicado en Cajales N° 1900, San Felipe, ante la Comisión de Técnica integrada por funcionarios del Establecimiento. Los Oferentes que NO cumplan con los documentos requeridos para la presentación de ofertas, todos señalados en el Art.9 de las presentes Bases Administrativas Generales, le podrán ser solicitados a través del foro “Consultas y Aclaraciones” para ser respondidos en un lapso de 24 horas por la misma vía a través del portal www.mercadopublico.cl. En caso de detectarse errores en la presentación de la Oferta Económica el monto que prevalecerá será el valor total señalado en la oferta económica ingresada en el portal www.mercadopublico.cl Sin perjuicio de lo anterior, deberá dejarse constancia de este hecho en el Acta de Apertura. ARTÍCULO 25: DE LA EVALUACION Y ADJUDICACION 25.1 De la Evaluación En el análisis y evaluación de las ofertas el Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, podrá admitir aquellas ofertas que presenten omisiones o errores menores siempre que éstos no sean sobre aspectos de fondo que pudiesen alterar el principio de igualdad de los proponentes. El Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, podrá solicitar a través del Foro Aclaración de Ofertas, con posterioridad al acto de apertura, aclaraciones que considere necesarias y oportunas, respecto de uno o más aspectos de las ofertas recibidas, siempre que no violen o modifiquen las bases de la licitación, no alteren la oferta o el precio de la misma ni violen el principio de igualdad entre los proponentes. Estas consultas así como las respuestas serán informadas al resto de los oferentes a través del sitio www.mercadopublico.cl. La evaluación y calificación del cumplimiento de especificaciones técnicas de las ofertas será realizada por una Comisión Técnica designada para tal efecto por la Directora del Establecimiento e integrada por funcionarios del Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real. 25.2. CRITERIOS DE EVALUACION. Los factores a evaluar, los puntajes y la ponderación de los mismos se indican a continuación: Variables % Concepto Calculo Precio por Kilo 35 Valor total NETO en pesos chilenos Fórmula: Puntaje = (Oferta mínima *100/Oferta individual) Experiencia de los oferentes 10 Experiencia acreditada en el rubro, solo se considerara aquella acreditada con certificados correspondientes De 0 a 2 años 30 pts Más de 2 años Hasta 6 años 60 pts Más de 6 años Hasta 10 años 80 pts Más de 10 años 100 pts Calidad Técnica 30 Cumplimiento Cumple con lo solicitado en Bases Técnicas 100 puntos Cumple Medianamente con los solicitado en Bases Técnicas = 50 puntos No cumple con lo solicitado en Bases Técnicas = 0 puntos Provisión de Insumos 25 Provisión de Insumos para disposición de REAS Oferta considera provisión Ilimitada de todos los Insumos y contenedores solicitados en especificaciones técnicas para la disposición de REAS = 100 Puntos Oferta No Considera provisión Ilimitada de insumos y contenedores para disposición de REAS= 0 Puntos ARTICULO 26: DE LA ADJUDICACION. La Directora junto con la Comisión Evaluadora del Consultorio General Urbano San Felipe -CESFAM San Felipe El Real, analizarán los antecedentes presentados, además de los factores que inciden de las propuestas. De la evaluación se determinará la propuesta seleccionada y se dictará la Resolución de adjudicación respectiva. La comunicación oficial, tanto al proponente que se le adjudique la prestación del servicio como al resto de ellos, se efectuará una vez cumplido el trámite de resolución y será notificado mediante correo electrónico. Los proponentes no podrán presentar reclamo alguno, ni solicitar indemnización de los gastos de la propuesta, cualquiera sea la determinación tomada. ARTICULO 27: ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO Corresponderá a Subdirector Administrativo o Jefa de Abastecimiento supervisar el cumplimiento del Contrato proveniente de la presente licitación. ARTICULO 28: SUSCRIPCION Y VIGENCIA DEL CONTRATO. Se suscribirá un contrato entre el CESFAM San Felipe El Real y el oferente adjudicado que señalará el servicio que se obliga a entregar el adjudicatario conforme a las bases; su oferta y tendrá mientras haya presupuesto disponible. Las horas aquí contratadas deben realizarse dentro de ese periodo de tiempo. El Contrato proveniente de la Licitación denominada “CONTRATACION DE SERVICIOS DE RETIRO, TRANSPORTE Y ELIMINACION DE R.E.A.S CON SISTEMA DE REFRIGERACION EN COMODATO” estará disponible como plazo máximo a los 10 días HÁBILES de Adjudicada la Licitación en la Unidad de Abastecimiento. Posteriormente la unidad de abastecimiento, enviará al correo electrónico informado por el prestador dicho documento para que realice el trámite en cualquier Notaria, posterior a ésta notificación el prestador cuenta con un plazo máximo de 05 días hábiles para devolver el contrato firmado, de no cumplir con los plazos establecidos, el Consultorio General Urbano N°1 San Felipe, invalidará la adjudicación pudiendo con ello aplicar cláusula de Readjudicación al segundo proveedor con la ponderación más alta. El prestador deberá asumir la responsabilidad de realizar el trámite en Notaria y los costos de la suscripción de Contrato. El contrato será confeccionado por la unidad de Abastecimiento del CESFAM San Felipe El Real, y en él se establecerán las cláusulas que regirá la entrega del servicio requerido y adjudicado, incluyendo derechos y obligaciones del adjudicatario, los que deberán ser concordantes con lo estipulado en las presentes bases. El adjudicatario deberá adjuntar la documentación que les requiera la unidad y deberá suscribirlo dentro de los 05 días siguientes a la fecha en que se le informe que el instrumento está disponible para su suscripción. El contrato será publicado en la licitación asignada del portal de compras mencionado. Si el oferente adjudicado no suscribe el contrato dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, se entenderá que desiste de su realización, por lo tanto, el CESFAM San Felipe El Real tendrá derecho a READJUDICAR y junto con ello encomendar la provisión del servicio licitado al oferente que de acuerdo al resultado de la evaluación les sigan en puntaje, y así sucesivamente, a menos que se estime conveniente efectuar una nueva licitación, declarando la nulidad del proceso anterior y cancelación de la adjudicación respectiva, todo ello mediante resolución fundada. NOTA: El CESFAM San Felipe El Real podrá requerir del o los oferentes adjudicados todos los antecedentes que permitan conocer y validar cualquiera de las causales antes descritas, de igual forma podrá recurrir a las instancias e instituciones que regulan y fiscalizan el cumplimiento de estas disposiciones legales. ARTÍCULO 29: VIGENCIA DEL CONTRATO El presente servicio tendrá una vigencia máxima de 24 meses o menos en caso de terminarse el presupuesto asignado para la prestación de los servicios, a contar de la fecha del Acta de Adjudicación ARTÍCULO 30: INTERPRETACION DE LOS ANTECEDENTES DEL CONTRATO Cualquier discrepancia en la interpretación de los documentos vinculados a la licitación, será resuelta sin ulterior recurso por el Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden a la Contraloría General de la República. ARTÍCULO 31: PROBIDAD ADMINISTRATIVA De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 18.575 sobre probidad administrativa cabe señalar : Las autoridades de la Administración del Estado, cualquiera sea la denominación con que se las designen la Constitución y las Leyes, y los funcionarios de la Administración Pública, sean de planta o contrata, deberán dar estricto cumplimiento al principio de Probidad Administrativa. El principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. Su inobservancia acarreará las responsabilidades y sanciones que determinen la Constitución, las leyes y el párrafo 4º de este Título, en su caso. El interés general exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz. Se expresa en el recto y correcto ejercicio del poder público por parte de las autoridades administrativas; en lo razonable e imparcial de sus decisiones; en la rectitud de ejecución de las normas, planes, programas y acciones; en la integridad ética y profesional de la administración de los recursos públicos que se gestionan; en la expedición en el cumplimiento de sus funciones legales, y en el acceso ciudadano a la información administrativa, en conformidad a la ley. 31.1 DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES ADMINISTRATIVAS Sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, no podrán contratar con el Estado: a) Las personas que tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, con el respectivo organismo de la Administración Pública. Tampoco podrán hacerlo quienes tengan litigios pendientes con la institución de que se trata, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes, con el organismo de la Administración a cuyo ingreso se postule. b) Las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive. c) Las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito. Es indispensable el cumplimiento de los siguientes deberes y obligaciones del Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real: • Queda estrictamente prohibido aceptar en beneficio del Servicio de Salud Aconcagua cualquier donación que por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante. • Usar en beneficio propio o de terceros la información reservada o privilegiada a que se tuviere acceso en razón de la función pública que se desempeña. • Hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero. • Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo, para sí o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza. • Participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad • Omitir o eludir la propuesta pública en los casos que la ley la disponga. • Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad con grave entorpecimiento del servicio o causando un gasto innecesario a la institución. ARTÍCULO 32: DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO. Se entenderá que forman parte del contrato los siguientes documentos para todos los aspectos legales: - Bases Administrativas Generales. - Especificaciones Técnicas - Resolución que aprueba Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, Formularios y autoriza el llamado a Licitación Pública. - Acta de Apertura - Ofertas - Acta de Evaluación de las Ofertas. - Resolución de Adjudicación. - Contrato, Resolución Aprobatoria Contrato - Cualquier otro documento que forme parte de la presente Licitación Pública. ARTÍCULO 33: CAUSALES DE TÉRMINO DEL CONTRATO. Podrá ponerse término anticipado de contrato, en los siguientes casos:  Por acuerdo entre las partes.  Por incumplimiento del Contrato en cuanto a las condiciones del mismo  Inadecuada calidad de la prestación.  No acatar en forma reiterada las indicaciones del Subdirector Administrativo o Jefa de Abastecimiento del Consultorio General Urbano Felipe -CESFAM San Felipe El Real.  Insolvencia Económica. El Consultorio General Urbano San Felipe -CESFAM San Felipe El Real, cuando corresponda, hará efectivo el instrumento Bancario por Fiel Cumplimiento de Contrato.  Por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificado por el Mandante. En este caso se podrá cursar las cancelaciones correspondientes a la prestación ejecutada hasta la fecha del término del contrato, debiendo determinarse la facultad de hacer efectivas el instrumento de Garantía cuando corresponda.  3 multas seguidas por incumplimiento  Por necesidad del Establecimiento previa dictación de acto administrativo.  No cumplir con los plazos de retiro estipulados en su oferta y requeridos por la unidad contratante  No provisión de insumos establecidos por unidad contratante en bases administrativas y especificaciones técnicas ARTÍCULO 34: MULTAS. Se aplicará una multa equivalente a 0.5 U.T.M., la cual se descontará del pago correspondiente, en los siguientes casos: 34.1.- Faltas a las cláusulas de la oferta, que signifiquen alteración en la calidad del servicio y que entorpezcan el normal funcionamiento de los servicios contratados, previa dictación de acto administrativo. 34.2. -Incumplimiento de los plazos señalados en su oferta, tanto para la entrega de insumos, como para la fecha de retiro. 34.3.-Hacer caso omiso a las observaciones presentadas por Subdirector Administrativo, Prevencionista de Riesgos y/o Jefe de Abastecimiento. 34.4.-No cumplir con los plazos de retiro estipulados en su oferta y requeridos por la unidad contratante 34.5.-No provisión de insumos establecidos por unidad contratante en bases administrativas y especificaciones técnicas 34.6-tope máximo de días de multa serán 15 días, posterior a esto el Cesfam san Felipe el real podrá poner término inmediato a la contratación de servicios Adjudicado ARTÍCULO 35: PROCEDIMIENTO COBRO DE MULTAS La multa se hará efectiva una vez que el Encargado de REAS informe a la Unidad de Abastecimiento el NO CUMPLIMIENTO del servicio adjudicado por parte del proveedor vía correo electrónico, ya sea en cualquiera de las condiciones señaladas en el punto anterior, dicha multa se notificara al proveedor vía correo electrónico e informado en el portal www.mercadopublico.cl, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa mediante dictación de Acto Administrativo. ARTÍCULO 36: LUGAR DE RETIRO DE LOS RESIDUOS El Retiro debe ser en las dependencias del Establecimiento ubicadas en calle Sargento Cajales N° 1900 de la Ciudad de San Felipe. ARTÍCULO 37: DE LA FECHA DE ADJUDICACION En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en las presentes Bases de Licitación, el CESFAM San Felipe El Real, publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso, a través de la Resolución correspondiente. ARTÍCULO 38: CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD DE LA OFERTA Previo a la etapa de evaluación, se evaluará la ADMISIBILIDAD de las ofertas, en cuanto a que cuenten con los requisitos mínimos establecidos en punto DE LA PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS y RESPONSABILIDADES DEL ADJUDICADO, de las Especificaciones técnicas, ARTICULO 39: . CONTINUACION DE LA PRESTACION POR TÉRMINO ANTICIPADO El Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real (Mandante), determinará el procedimiento a seguir para la continuación de la prestación. Esta continuidad de prestaciones podrán ser autorizadas mediante Resolución Exenta aduciendo a la Contratación, según el Reglamento de Compras y Contrataciones Públicas y siempre que no supere la Disponibilidad Presupuestaria asignada para esta Licitación Pública.
FORMA DE PAGO
FORMA DE PAGO. a) El valor por cada servicio será el valor por kilo adjudicado de la oferta. b) El proveedor deberá retirar los residuos directamente desde Cajales 1900, San Felipe, servicio que se prestará semanalmente previa coordinación con la Encargada de REAS, c) Una vez realizado el retiro el proveedor deberá dejar GUIA DE RETIRO, indicando el detalle de los residuos y la cantidad de kilos retirados. d) Luego de realizados los servicios mensuales, el proveedor emitirá la prefactura por los servicios prestados durante el mes y posteriormente la unidad de abastecimiento hará la orden de compra, cuyo documento debe ser ACEPTADO por el proveedor, después de este proceso podrá emitir la Factura correspondiente. El pago será dentro de 30 días, con la respectiva Factura, la cual será cancelada previa visación del Jefe Administrativo del Establecimiento. Una vez recibida la Boleta o Factura con el V°B° del Jefe Administrativo, corresponderá a la Unidad de Abastecimiento, enviar a unidad de Contabilidad para el posterior pago. Se informa que el Estado ha implementado la modalidad de pago Oportuno, y puesto en marcha el sistema DTE (Documentación Tributaria del Estado) motivo por el cual se debe emitir Factura Electrónica por sistema Acepta, cuyo formato debe incluir Documento de Referencia (orden de Compra) y Folio (N° orden de compra), se comunica que SII rechaza los Documentos electrónicos que no vengan con el Formato Predestinado. Considerar Facturar con el formato indicado por S.I.I., dicho documento deben ser enviados en archivo XML a la casilla de correo dipresrecepcion@custodium.com, facturacioncsf@redsalud.gov.cl.
CONTRATO
Se suscribirá un contrato entre el CESFAM San Felipe El Real y el oferente adjudicado que señalará el servicio que se obliga a entregar el adjudicatario conforme a las bases; su oferta y tendrá mientras haya presupuesto disponible. Las horas aquí contratadas deben realizarse dentro de ese periodo de tiempo. El Contrato proveniente de la Licitación denominada “CONTRATACION DE SERVICIOS DE RETIRO, TRANSPORTE Y ELIMINACION DE R.E.A.S CON SISTEMA DE REFRIGERACION EN COMODATO” estará disponible como plazo máximo a los 10 días HÁBILES de Adjudicada la Licitación en la Unidad de Abastecimiento. Posteriormente la unidad de abastecimiento, enviará al correo electrónico informado por el prestador dicho documento para que realice el trámite en cualquier Notaria, posterior a ésta notificación el prestador cuenta con un plazo máximo de 05 días hábiles para devolver el contrato firmado, de no cumplir con los plazos establecidos, el Consultorio General Urbano N°1 San Felipe, invalidará la adjudicación pudiendo con ello aplicar cláusula de Readjudicación al segundo proveedor con la ponderación más alta. El prestador deberá asumir la responsabilidad de realizar el trámite en Notaria y los costos de la suscripción de Contrato. El contrato será confeccionado por la unidad de Abastecimiento del CESFAM San Felipe El Real, y en él se establecerán las cláusulas que regirá la entrega del servicio requerido y adjudicado, incluyendo derechos y obligaciones del adjudicatario, los que deberán ser concordantes con lo estipulado en las presentes bases. El adjudicatario deberá adjuntar la documentación que les requiera la unidad y deberá suscribirlo dentro de los 05 días siguientes a la fecha en que se le informe que el instrumento está disponible para su suscripción. El contrato será publicado en la licitación asignada del portal de compras mencionado. Si el oferente adjudicado no suscribe el contrato dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, se entenderá que desiste de su realización, por lo tanto, el CESFAM San Felipe El Real tendrá derecho a READJUDICAR y junto con ello encomendar la provisión del servicio licitado al oferente que de acuerdo al resultado de la evaluación les sigan en puntaje, y así sucesivamente, a menos que se estime conveniente efectuar una nueva licitación, declarando la nulidad del proceso anterior y cancelación de la adjudicación respectiva, todo ello mediante resolución fundada. NOTA: El CESFAM San Felipe El Real podrá requerir del o los oferentes adjudicados todos los antecedentes que permitan conocer y validar cualquiera de las causales antes descritas, de igual forma podrá recurrir a las instancias e instituciones que regulan y fiscalizan el cumplimiento de estas disposiciones legales.
VIGENCIA DEL CONTRATO
El presente servicio tendrá una vigencia máxima de 24 meses o menos en caso de terminarse el presupuesto asignado para la prestación de los servicios, a contar de la fecha del Acta de Adjudicación