Resolución de Empates |
En caso de producirse empate entre dos o más oferentes, la comisión favorecerá al oferente con mayor puntaje obtenido en el criterio “Oferta Económica del Total de los productos”. De continuar el empate se considerarán los siguientes criterios:
I. Como segundo criterio, se favorecerá al proveedor que obtenga mayor puntaje en el criterio denominado “Cantidad de líneas Ofertadas”.
II. Como tercer criterio, se favorecerá al proveedor que obtenga mayor puntaje en el criterio denominado “Plazo de entrega de productos”.
III. Como cuarto criterio, se favorecerá al proveedor que obtenga mayor puntaje en el criterio denominado “Compromiso de entrega en la dirección solicitada”.
IV. Como quinto criterio, se favorecerá al proveedor que obtenga mayor puntaje en el criterio denominado “Cumplimiento de los antecedentes solicitados en plazo establecido”.
V. De persistir la Igualdad de puntaje la comisión seleccionará aquel oferente que haya ingresado primero su oferta en el portal mercado público, considerando para esto la fecha y hora del Comprobante de Oferta de los oferentes empatados.
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Servicio Requerido |
La adquisición de productos de este convenio se llevara a cabo en requerimientos mensuales lo cual se enviara una Orden de Compra emitida por la Corporación Nacional Forestal debidamente autorizada y aceptada por el adjudicado (Formato F)
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Tipo de participantes |
Podrán presentarse a esta Licitación personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases que regulan la presente licitación; debiendo adjuntar lo solicitado.
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Mecanismo para solución de consultas respecto de la adjudicación |
Deben ser realizadas con el debido fundamento, dentro de las 48 horas siguientes a la adjudicación de la licitación, en la dirección de correo Luis.stober@conaf.cl.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones sociales |
El o los oferentes deberán adjuntar a su oferta el Boletín laboral y previsional de la Dirección del trabajo, al momento de proceder al pago de los servicios
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Los antecedentes que se soliciten deberán tener carácter informativo y/o complementario, y no podrán constituir temas evaluables por los criterios de evaluación de esta licitación.
Los oferentes que no cumplan con estos requisitos, después de haber sido solicitados incluso a través de foro inverso, no serán objeto de evaluación.
La Corporación podrá solicitar a los/as oferentes que salven errores u omisiones formales detectados durante el proceso de postulación, de acuerdo a lo señalado en el Art. 40° del Reglamento, de la Ley 19.886. Estás enmiendas no corresponderán cuando se trate de aspectos evaluables tales como el Anexo Económico (Formato F).
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Pacto de Integridad |
Los antecedentes que se soliciten deberán tener carácter informativo y/o complementario, y no podrán constituir temas evaluables por los criterios de evaluación de esta licitación.
Los oferentes que no cumplan con estos requisitos, después de haber sido solicitados incluso a través de foro inverso, no serán objeto de evaluación.
La Corporación podrá solicitar a los/as oferentes que salven errores u omisiones formales detectados durante el proceso de postulación, de acuerdo a lo señalado en el Art. 40° del Reglamento, de la Ley 19.886. Estás enmiendas no corresponderán cuando se trate de aspectos evaluables tales como el Anexo Económico (Formato F).
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Interpretación de las presentes bases |
Las presentes Bases de licitación, se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a una licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y ejecución del proyecto, de acuerdo con las reglas de la ciencia y la técnica aplicables según sea el caso particular de que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación primará lo dispuesto en las Bases de Licitación por sobre lo establecido en la Oferta del Adjudicatario.
Cualquier falta, descuido u omisión de los Oferentes o Adjudicatarios en la obtención de información y estudio de los documentos relativos a un proceso de licitación, no los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesarios para la adquisición del bien regida por estas Bases Generales. Por lo tanto serán de su cargo, todos los costos en que incurran para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de su análisis e interpretaciones de la información disponible o que se obtenga de las presentes Bases Generales, que integran aspectos administrativos y técnicos
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Modificaciones de las bases |
Las presentes Bases podrán ser modificadas durante el proceso de licitación pudiendo los Oferentes realizar consultas de carácter administrativa o técnica que estimen necesarias dentro de los plazos establecidos para el efecto y así mismo la CONAF, tendrá la facultad de aclarar las consultas realizadas y/o agregar antecedentes técnicos o administrativos, las que darán lugar a “ACLARACIONES” o “ADICIONES” según su naturaleza. Si las modificaciones eventuales son importantes, la Corporación podrá extender cada uno de los plazos, con el propósito que los oferentes puedan realizar mejoras y ofertas más completas. Además CONAF podrá extender el plazo de cierre de la licitación en el caso de no tener ofertas o contar con un bajo número de ofertas recibidas.
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Consultas y aclaraciones |
Las consultas referentes a las Bases Técnicas y Administrativas deberán ser realizadas sólo por la modalidad FORO del portal de compras del Estado, durante las fechas indicadas en el Calendario de esta licitación. Las respuestas a dichas preguntas se publicarán a través de la misma modalidad FORO.
Sin perjuicio de lo anterior y hasta el plazo en que deben responderse las consultas, CONAF se reserva el derecho de emitir, las aclaraciones a las Bases que estimare necesarias o las que hubieren surgido con motivo de las consultas efectuadas por los interesados durante el proceso de Licitación. Tales Aclaraciones se entenderán informadas a los participantes, al encontrarse publicadas en la página Web www.mercadopublico.cl.
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Inscripción Chileproveedores |
Encontrarse inscrito en el Registro Oficial de Proveedores del Estado, denominado “ChileProveedores”. De no estar inscrito, se transcribe a continuación, la instrucción de la Circular N° 09, de fecha 6 de Marzo de 2007, de los Ministerios del Interior y Hacienda: “En caso que el o los proveedores adjudicados no estén inscritos en el registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Chileproveedores, estarán obligados a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la adjudicación o de la emisión de la orden de compra respectiva”.
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Presentación de ofertas |
Las únicas ofertas válidas serán aquellas presentadas a través del sitio www.mercadopublico.cl. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases, salvo el caso contemplado en el artículo 62 del Reglamento de la Ley 19.886, sobre Compras Públicas. Los Oferentes deben constatar que el envío de sus ofertas técnicas y económicas a través del sitio www.mercadopublico.cl hayan sido ingresadas con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los Formularios y Anexos requeridos; para ello se deben verificar el posterior despliegue automático del comprobante de envío que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo.
Será responsabilidad de los/as oferentes adoptar las medidas que sean necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente las respectivas propuestas.
Se deberán adjuntar electrónicamente como documentos anexos, todos y cada uno de los antecedentes que formen parte de la oferta, como asimismo aquellos que se consideren necesarios para su mejor comprensión y entendimiento.
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Evaluación de las ofertas |
La apertura electrónica de las ofertas económicas y técnicas se realizará directamente en el portal de compras del Estado y la evaluación de las ofertas aceptadas durante la apertura electrónica de esta licitación pública será evaluada por los funcionarios designados para tal efecto, constituida por:
• El Jefe provincial Gral Carrera Chile Chico, CONAF Región de Aysén o quien lo represente.
• El encargado de Programa de Administración y Finanzas de la provincia General Carrera o quien lo Represente.
Si lo estima pertinente, previo a la adjudicación, CONAF podrá solicitar por escrito a través del portal mercado público, precisiones a uno o más proponentes sobre aspectos de su propuesta “no evaluables” que no resulten suficientemente claros, en cuyo caso tanto las aclaraciones solicitadas, como las respuestas de las mismas, pasarán a formar parte integrante del contrato en caso de serle adjudicado. El proceso de evaluación será interno y no se entregará información durante su desarrollo a los oferentes.
Los Funcionarios designados emitirán un informe final de evaluación proponiendo al Director Regional el oferente seleccionado para la adjudicación.
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Adjudicación de la Licitación |
La Corporación adjudicará la presente licitación pública en la fecha indicada en el punto 3. Etapas y Plazos de la licitación, sin embargo podrá modificar esta fecha y fijar un nuevo plazo de adjudicación, además podrá declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o consideraciones establecidas en las presentes Bases.
Podrá además, declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas o cuando estas no resulten convenientes a sus intereses y/o excedan la capacidad presupuestaria indicada en estas bases; en estos últimos casos, dichas declaraciones deben ser manifestadas por Resolución Fundada.
La adjudicación será publicada en el Portal www.mercadopublico.cl, señalando el nombre del oferente seleccionado por la Corporación.
Esta licitación pública se adjudicará a la oferta que obtenga el mayor puntaje, de acuerdo a los criterios de evaluación indicados en las presentes Bases.
Con este efecto la Corporación emitirá una Resolución de Adjudicación, la cual se publicará en el portal de compras del Estado www.mercadopublico.cl, de acuerdo a la normativa vigente.
La notificación de la Resolución de Adjudicación, se entenderá realizada, luego de las 24 hrs. transcurridas desde que CONAF publique dicha Resolución en el portal de compras www.mercadopublico.cl.
El puntaje total obtenido por cada oferente en el proceso de evaluación, se obtiene de la suma de los factores ponderados (∑(Puntaje) y corresponderá al 100% de la ponderación total. Sin perjuicio de lo anterior, el puntaje mínimo requerido para ser adjudicado no podrá ser inferior a 50% ponderado.
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Re-adjudicación |
CONAF podrá re adjudica r la licitación si el oferente seleccionado no acepta la orden de compra, o esta es cancelada por el organismo demandante o por cualquier otra causal conforme a lo señalado en el Artículo 41 del Reglamento y sus modificaciones.
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Contrato |
CONAF y él adjudicatario suscribirán un Contrato por el servicio licitado, el cual será publicado en la respectiva licitación del portal de compras, el plazo para la firma del contrato será dentro de 15 días hábiles siguientes desde la notificación de la adjudicación de la licitación. Este contrato establecerá las cláusulas que regirán el proceso de adquisición, incluyendo derechos y obligaciones, los que deberán ser concordantes con lo estipulado en las presentes Bases. Si el oferente adjudicado no suscribe el contrato dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, se entenderá que desiste de su realización, por lo tanto CONAF, tendrá derecho a encomendar la adquisición de los servicios licitados al oferente que de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que se estime conveniente efectuar una nueva licitación, declarando inadmisible el proceso. Sin perjuicio de lo anterior, además, se hará efectiva la Garantía de Seriedad de la oferta.
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Modificación de contrato |
Debido a la naturaleza de las actividades que componen el convenio, no se contempla la modificación del contrato.
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Renovación de contrato |
El contrato no será renovado.
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Duración del Contrato |
El contrato se extenderá desde el momento de la fecha de inicio de la prestación del servicio que indique en el contrato, hasta el lunes 22 de septiembre de 2025.
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Lugar de Recepción de los Productos |
La entrega de los productos será en Oficina Provincial Gal Carrera ubicada en calle Alberto Blest Gana número 121 en la Ciudad de Chile Chico XI Región
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Término anticipado del Contrato |
CONAF queda facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, sin derecho a indemnización alguna para el/la prestador/a del servicio, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación, además se hará efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, con excepción de los literales d, f, i, y ñ.
a) Si el/la Adjudicatario/a fuere declarado en quiebra o manifiesta insolvencia financiera.
b) Si se produjese cualquier incumplimiento gravísimo de las obligaciones establecidas en Bases, Contrato y/o Anexos Vinculantes.
c) Si durante el ejercicio del servicio se transgredieran gravemente las prohibiciones señaladas en las presentes Bases y en el respectivo contrato.
d) Cuando CONAF y el/la Adjudicatario(a) del Servicios, de común acuerdo, resuelvan poner término al Contrato.
e) Si el adjudicatario/a es sometido(a) a proceso por algún delito que merezca pena aflictiva.
f) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
g) Cuando en cualquier forma la Corporación Nacional Forestal considere que están siendo vulnerados sus intereses.
h) Si el proveedor no responde satisfactoriamente a las solicitudes que la Corporación imparta en interés de superar dificultades suscitadas.
i) Si concurre alguna causal de fuerza mayor o caso fortuito, la que deberá declararse por Resolución Fundada del Director Regional de CONAF.
j) Si el (la) adjudicatario(a) fuere una sociedad y se disolviere o se hubiere manifestado la voluntad de disolverla, encontrándose pendiente la ejecución del contrato
k) Si durante la vigencia del contrato se detecta que el oferente seleccionado ha omitido información o la proporcionada al presentar la oferta no es veraz.
l) Si durante la vigencia del contrato se detecta que el oferente seleccionado ha omitido información o la proporcionada al presentar la oferta no es veraz.
m) Cuando se detecte que el adjudicatario preste servicios similares a los establecidos en el presente contrato en la Comuna de Coyhaique.
n) Si el adjudicatario no iniciara la ejecución del contrato dentro de los 15 días corridos después de haber suscrito el contrato.
ñ) Si se decretase medidas sanitarias debido al COVD 19 que impidan la ejecución normal de las actividades que contemplan esta licitación.
Se deja constancia que, el contrato originado a partir de esta adjudicación corresponde a un contrato comercial, y en ningún caso constituye un contrato de trabajo.
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Contraparte del contrato |
La contraparte Administrativa será el encargado de Administración y Finanzas de la Provincia General Carrera, Chile Chico.
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Supervisión de la gestión |
La Corporación Nacional Forestal actuará como contraparte técnica, supervisará en todo momento el cumplimiento del contrato y podrá efectuar los controles que estime necesarios para comprobar la calidad del servicio encomendado. El adjudicatario deberá otorgar todas las facilidades, de manera se pueda ejercer el control y supervisión. Si de la recepción de los productos y/o servicios, resulta que estos no cumplen con los requisitos estipulados en estas bases o el producto llega o se recepciona en deficientes condiciones o el servicio es de mala calidad no se dará curso a la recepción, debiendo subsanar el proveedor las deficiencias encontradas al menor plazo posible según lo señalado por esta Corporación. En este caso, además, la Corporación quedará facultada para cancelar la adjudicación y proceder a re-adjudicarla, o para poner término anticipado al contrato.
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Forma de Pago |
El pago de las prestaciones requeridas se llevará a cabo en moneda nacional (pesos chilenos), mediante Transferencia Electrónica o Cheque. Tesorería General de la República pagará en un plazo de 30 días hábiles contados desde la fecha de emisión de la factura.
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Anticipo |
No se contempla el pago de anticipo.
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De las obligaciones del proveedor |
El proveedor seleccionado estará obligado a entregar documentación de acuerdo a lo establecido en las presentes bases administrativas, anexo técnico, otras especificaciones técnicas y otros documentos que así lo establezcan, así como respetar la planificación de actividades acordada por las partes.
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Multas |
No Aplica
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Prohibiciones |
a) Queda estrictamente prohibido solicitar dineros, valores o bienes a los destinatarios de las actividades contempladas en el contrato. Asimismo, se prohíbe obtener de ellos cesión de derechos por cualquier incentivo gubernamental.
b) Se prohíbe ceder a cualquier título, los derechos u obligaciones del contrato a suscribir.
c) Quedan excluidos de formalizar contratos asociados a esta licitación aquellas personas que hayan ejercido cargos directivos en la Corporación dentro de los últimos seis meses.
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Prohibiciones |
a) Queda estrictamente prohibido solicitar dineros, valores o bienes a los destinatarios de las actividades contempladas en el contrato. Asimismo, se prohíbe obtener de ellos cesión de derechos por cualquier incentivo gubernamental.
b) Se prohíbe ceder a cualquier título, los derechos u obligaciones del contrato a suscribir.
c) Quedan excluidos de formalizar contratos asociados a esta licitación aquellas personas que hayan ejercido cargos directivos en la Corporación dentro de los últimos seis meses.
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Confidencialidad |
El contenido del presente contrato y la información y/o documentación que, con motivo de su ejecución, reciba o tome conocimiento el proveedor(a), relativas actividades o cualquier otro tipo de información interna o propia de CONAF, no podrá ser divulgada a terceros en ninguna circunstancia, incluso después de la terminación del mismo.
Específicamente, queda prohibido al proveedor(a), divulgar o hacer pública cualquier información entregada y/u obtenida de CONAF respecto a su actuar, administrativo, de investigación y de gestión. En consecuencia, el proveedor(a) no deberá copiarla, duplicarla, total o parcialmente y a mantener la confidencialidad correspondiente, evitando el acceso de terceros a la misma; adoptar medidas de seguridad adecuadas para conservar la propiedad de la Información confidencial, libres de robo o acceso por parte de terceros no autorizados; y adoptar, como mínimo resguardo, las mismas medidas utilizadas para proteger su propia Información confidencial.
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Propiedad intelectual |
Los resultados intelectuales o materiales, informes y productos, que con ocasión de la ejecución del presente contrato se obtengan, sean que estén en soporte material o digital, tales como procedimientos, archivos, manuales u otros, son de propiedad de la Corporación, quien se reserva el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna especie para su uso, no pudiendo por tanto el proveedor(a) realizar ningún acto respecto de ellos, salvo expresa autorización de CONAF.
Además, el proveedor seleccionado deberá cumplir además con las normas establecidas en el Manual de Seguridad de la Información de la Corporación, que es expresión de la legislación y reglamentación vigente en la materia, en especial del Decreto Supremo N°83 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado en el Diario Oficial de 12 de enero de 2005. Por lo anterior una vez contratado el proveedor adjudicado deberá declarar conocer el referido Manual, el cual se da por reproducido expresamente, sin necesidad de transcripción, entendiéndose que forma parte integrante del contrato de prestación de servicios.
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Propiedad intelectual |
Los resultados intelectuales o materiales, informes y productos, que con ocasión de la ejecución del presente contrato se obtengan, sean que estén en soporte material o digital, tales como procedimientos, archivos, manuales u otros, son de propiedad de la Corporación, quien se reserva el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna especie para su uso, no pudiendo por tanto el proveedor(a) realizar ningún acto respecto de ellos, salvo expresa autorización de CONAF.
Además, el proveedor seleccionado deberá cumplir además con las normas establecidas en el Manual de Seguridad de la Información de la Corporación, que es expresión de la legislación y reglamentación vigente en la materia, en especial del Decreto Supremo N°83 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado en el Diario Oficial de 12 de enero de 2005. Por lo anterior una vez contratado el proveedor adjudicado deberá declarar conocer el referido Manual, el cual se da por reproducido expresamente, sin necesidad de transcripción, entendiéndose que forma parte integrante del contrato de prestación de servicios.
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Resolución de Conflictos |
Las partes procurarán solucionar sus conflictos en forma amistosa y de común acuerdo. En caso de no prosperar o no llegar a acuerdo en los términos señalados se someterán a los tribunales ordinarios de Justicia de Coyhaique.
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Evaluación técnica personas jurídicas |
No Aplica
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Visita a Terreno |
No Requiere por tratarse de una adquisición de bienes
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Facturación |
• Emitir Factura electrónica una vez recibido conforme los BB y/o SS a windte_dte@custodium.com
• En el campo Folio de la Referencia de la Factura debe indicar el ID de la Orden de Compra y publicar el archivo de intercambio dentro de 24 hrs.
• Al momento de emitir la Factura, esta debe contener el detalle de los productos y no; “Según Orden de Compra” y en segunda opción Factura acompañada con guía de despacho donde la factura se podrá ingresar el texto según guía N°xxxxx
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Factoring |
El Contratista deberá comunicar formalmente a través de una carta ingresada por Oficina de Partes o correo electrónico, dirigido a de la CONAF la contratación de Factoring, lo cual deberá informar 3 días antes del ingreso formal de la factura, a la Corporación Nacional Forestal. En la carta o correo electrónico de comunicación deberá identificar el N° de Factura, monto y estado de pago correspondiente.
La contraparte técnica procederá a la gestión del pago correspondiente al Contratista sólo cuando se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo “Forma de Pago” de las presentes Bases y al Artículo 75° del Reglamento de Compras Públicas.
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Observaciones generales |
En lo no previsto por estas Bases, se aplicarán las normas de la Ley 19.886 y su Reglamento. Se deja constancia expresa de que todas y cada una de las estipulaciones contenidas en estas Bases de Licitación que no sean modificadas en el contrato que se suscriba, se entiende y entenderán incorporadas a dicho contrato.
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Definiciones |
Para la correcta aplicación y entendimiento de normas y disposiciones contenidas en las presentes Bases Administrativas, sean generales y/o especiales, se entenderán por:
1. Adjudicación: Acto administrativo fundado, por medio del cual la autoridad competente selecciona a uno o más Oferentes para la suscripción de un Contrato de Suministro o Servicios, regido por la Ley N° 19.886, en adelante, también, la "Ley de Compras".
2. Adjudicatario: Oferente al cual le ha sido aceptada una oferta o una cotización en un Proceso de Compras, para la suscripción del contrato definitivo.
3. Bases: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen el conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones, establecidos por la Entidad Licitante, que describen los bienes y servicios a contratar y regulan el Proceso de Compras y el contrato definitivo. Incluyen las Bases Administrativas y Bases Técnicas.
4. Certificado de Inscripción Registro de Proveedores:
Documento emitido por la Dirección, que acredita que una determinada persona natural o jurídica se encuentra inscrita en el Registro de Proveedores o en alguna de sus categorías.
5. Contrato de Suministro de Bienes Muebles: Aquel que tiene por objeto la compra o el arrendamiento, incluso con opción de compra, de productos o bienes muebles. Un contrato será considerado igualmente de suministro si el valor del servicio que pudiere contener es inferior al cincuenta por ciento del valor total o estimado del contrato.
6. Contrato de Servicios: Aquél mediante el cual las entidades de la Administración del Estado encomiendan a una persona natural o jurídica la ejecución de tareas, actividades o la elaboración de productos intangibles. Un contrato será considerado igualmente de servicios cuando el valor de los bienes que pudiese contener sea inferiores al cincuenta por ciento del valor total o estimado del contrato.
7. Contratista: Proveedor que suministra bienes o servicios a las Entidades, en virtud de la Ley de Compras y del presente Reglamento.
8. Entidad Licitante: organismo regido por la Ley de Compras, que llama o invita a un Proceso de Compras. (Corporación Nacional Forestal)
9. Usuario oferente: Persona natural o jurídica que utiliza el Sistema de Información con el fin de participar en los Procesos de Compra que se realizan a través de él.
10. Contrato: Contrato de prestación de servicios que celebre CONAF y el adjudicatario, cuya propuesta sea seleccionada para la formalización escrita de la prestación de los servicios licitados; en su defecto, se considerará contrato el vínculo Jurídico cualquiera sea el instrumento que se celebre entre el adjudicatario y la CONAF, y que regule la presente contratación.
11. Proveedor: Persona natural o jurídica, chilena o extranjera, o agrupación de las mismas, que puedan proporcionar bienes y/o servicios a las Entidades.
12. Renovación: Acción y resultado de volver a dar validez a un contrato o acuerdo complementario que este terminando su vigencia, por un período de tiempo determinado previamente establecido en dichos documentos.
13. Prorroga: Acción de extender o prolongar un contrato, mediante el mecanismo excepcional de Trato o Contratación Directa, establecido en el Art. 10, Numeral 7 del Reglamento de Compras y Contrataciones Públicas, y según las características ahí detalladas.
14. Servicios Adicionales: Concepto utilizado para solicitar una mayor cantidad de productos y/o servicios ya adjudicados en una licitación, los cuales no podrán superar en un 30% del monto total contratado.
15. Afectación Presupuestaria: Subtitulo, Ítem, Asignación, al cual se imputarán o cargarán los recursos presupuestarios asignados a la adquisición de bienes y/o contratación de servicios.
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Cadena de Frio |
a) El proveedor deberá velar por mantener la cadena de frío en todo momento y hasta su entrega en los lugares antes señalados, mediante vehículo apropiado y contenedores nevera rígidos “Tipo Coleman o similar”, para los productos que así lo ameriten (Carnes, embutidos, congelados, etc.) con el fin de mantener las propiedades de éstos en el proceso de traslado hacia las Bases de Brigadas.
b) El proveedor deberá implementar contenedores rígidos con tapa “Tipo TÁPER o similar”, para el transporte de frutas, verduras y productos de mayor fragilidad, con el objeto de evitar un deterioro prematuro de éstos e influencia del medio ambiente, en el proceso de traslado hacia la dirección mencionada en las Bases de Licitación.
c) El proveedor deberá entregar los productos con guía de despacho detallada en cantidad, calidad y tipo de éstos, con el objeto de proporcionar a la contraparte que recibe garantía en el proceso de entrega, generando un Visto Bueno de recepción conforme con copia para el proveedor y para CONAF.
d) El proveedor deberá proporcionar a CONAF la nómina de Empleados que desarrollan la función de despacho y traslado de la alimentación, como así también el número de las placas patentes del o los vehículos que trasladaran la alimentación, desde las bodegas del establecimiento hacia la dirección mencionada en las Bases de Licitación, velando en todo momento por la higiene y seguridad en el traslado de los productos.
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Requisitos Excluyente de la Licitación |
• Al tratarse de alimentos Perecibles, oferta que supere los 4 días corridos en la entrega de los productos su oferta será rechazada.
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Cláusulas de Inhabilidad |
1. En relación a la Ley N° 21.595 de Delitos Económicos.
“Haber sido condenado en sentencia firme y ejecutoriada por delito económico en el marco de la aplicación de la Ley N° 21.595, publicada en el Diario Oficial el 17 de agosto de 2023”
2. En relación a la Ley N° 20.393 que Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica.
“CLÁUSULA PREVENCIÓN DE DELITOS DE COLUSIÓN, CORRUPCIÓN, ASOCIACIÓN ILÍCITA Y OTROS.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 20.393 y demás normas atingentes, que establecen la responsabilidad penal de las personas jurídicas y naturales en los delitos de colusión, uso de información privilegiada, cohecho-soborno, corrupción, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, asociación ilícita, apropiación indebida, negociación incompatible, administración desleal, contaminación de aguas, veda de productos, pesca ilegal de recursos del fondo marino y procesamiento, almacenamiento de productos escasos, como también en relación a aquellos delitos que se incorporen en lo sucesivo en la citada Ley; las partes declaran rechazar cualquier actividad vinculada a dichos ilícitos.”
Asimismo, y en el marco de la aplicación de la Ley 20.393, se adjunta a las presentes Bases propuesta de Anexo de Declaración Jurada sobre Sistema de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos Funcionarios, para incorporar en los documentos que forman parte de la oferta.
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