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Bases administrativas |
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I. OBJETO DE LA PROPUESTA
La DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL, en adelante también la DGAC, la entidad licitante o la institución, llama a propuesta pública conforme a las presentes bases de licitación, para la adquisición de contenedores marítimos acondicionados o contenedores modulares para el aeródromo Teniente Rodolfo Marsh Martin.
CRONOGRAMA DE LA PROPUESTA
DESCRIPCIÓN PLAZO
1.
Recepción de consultas en el sistema.
Ocho (8) días corridos contados desde la publicación hasta las 23:59 horas
2.
Publicación de respuestas en el sistema.
Tres (3) días corridos contados desde la fecha final de recepción de preguntas.
3.
Cierre de la propuesta.
Veintiún (21) días corridos contados desde la publicación de la propuesta, a las 15:01 horas.
4.
Charla técnica
Cuarto (4) día hábil, posterior a la fecha de publicación de la licitación, a las 11:00 a.m. (Horario local de la ciudad de Punta Arenas), vía streaming mediante la platoforma meet, cuyo ID y contraseña se conexión se publicará al segundo (2) día hábil posterior de la fecha de publicación de la licitación (carácter obligatorio)
5.
Apertura de las ofertas.
Día hábil siguiente del cierre, a las 15:30 horas.
6.
Informe de evaluación de las ofertas.
Dentro de quince (15) días corridos
contados desde la apertura de las ofertas.
7.
Resolución de adjudicación de la propuesta.
Dentro de los diez (10) días corridos contados desde la emisión del informe de evaluación.
8.
Elaboración, celebración del contrato y envió de la orden de compra.
Dentro de treinta (30) días corridos contados desde la notificación en el Portal de la Resolución de Adjudicación de la propuesta.
Il. GENERALIDADES
II.1 El proceso completo de selección de ofertas, adjudicación y contratación se efectuará a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración (www.mercadopublico.cl), en adelante también el Sistema de Información, la plataforma de licitaciones de la Dirección Chilecompra, la plataforma, o el portal, según las instrucciones, condiciones, normas y políticas de uso de dicho portal, y conforme a los requerimientos de las presentes bases administrativas, bases técnicas, formato de identificación de proponente, formato de declaraciones, anexo N°1 pauta de condiciones invalidantes, anexo N°2 pauta de evaluación, anexo n°3 formulario de presentación, plazo de entrega, garantía y oferta económica e instructivo de trabajo de sistema de gestión ambiental y sistema de seguridad y salud en el trabajo para entidades empleadoras que ejecuten obras o presten servicios en las unidades de la DGAC, en adelante también las bases de licitación, documentos que a partir de la fecha de su publicación estarán disponibles gratuitamente en dicho sitio electrónico, a objeto de que los interesados puedan tomar conocimiento de ellos y participar en el proceso.
II.2 La presente propuesta y el contrato que de ella pudiera derivarse, así como las aclaraciones que pudiere emitir la Dirección General de Aeronáutica Civil, las consultas de los proponentes, las respuestas evacuadas por la institución y la oferta que resulte favorecida con la adjudicación, se regirán por estas bases de licitación. Las consultas, respuestas y aclaraciones se entenderán que forman parte integrante de las bases y serán publicadas a través de la plataforma de licitaciones de la Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl).
II.3 En la presente propuesta deberán formularse ofertas por el total de lo requerido, por lo que no se aceptarán soluciones parciales.
II.4 La Dirección General de Aeronáutica Civil adjudicará la propuesta a aquel proponente que, cumpliendo las exigencias de las presentes bases de licitación obtenga el mayor puntaje como resultado del proceso de evaluación técnica - económica, y cumplimiento de los requisitos formales, conforme se señala en el capítulo “De la evaluación y adjudicación”, de las presentes bases administrativas. Como así mismo de disminuir las cantidades adjudicadas de acuerdo con razones técnicas y/o económicas que serán debidamente justificadas.
La Dirección General de Aeronáutica Civil declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan los requisitos mínimos y/o excluyentes establecidos en las presentes bases de licitación y declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o bien cuando las que se presenten no resulten convenientes a sus intereses, circunstancia que fundamentará debidamente.
El presupuesto con que se cuenta para el suministro de contenedores marítimos acondicionados o contenedores modulares para el aeródromo teniente Rodolfo Marsh Martin es estimado y referencial.
II.5 Adjudicada la propuesta, y una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que así lo haya resuelto, la Dirección General de Aeronáutica Civil celebrará el contrato con el oferente que resulte adjudicado, previo cumplimiento de lo estipulado en el capítulo X de las presentes bases administrativas.
II.6 Adjudicada esta propuesta no podrán cederse o transferirse a terceros los derechos y obligaciones emanados de ella ni del contrato. Además, el adjudicatario no podrá invocar justificación alguna por el accionar de terceros, que tenga por objeto atenuar la responsabilidad que le cabe en el fiel cumplimiento del contrato mencionado en el punto precedente.
II.7 Si durante la vigencia del contrato derivado de la presente licitación el vendedor fuere objeto de una transformación o absorción que implicase su disolución, término de giro y registro tributario, la nueva compañía que surja de dicho proceso o la firma que incorpore a su patrimonio los derechos y obligaciones del contrato administrativo, podrá continuar con la ejecución del mismo, situación que no importa de modo alguno contravención de los artículos 14 y 15 de la Ley N° 19.886, siempre que el vendedor cumpla con las exigencias establecidas en las bases para contratar y ejecutar el contrato.
II.8 El adjudicatario inscrito en el Registro de Chileproveedores cumplirá con los requisitos solicitados en el punto X.2 del capítulo X “Actos preparatorios del contrato”, si se encuentra hábil en dicho organismo y siempre que las fechas de vigencia de los documentos estén conforme a lo solicitado en el referido punto. El proveedor adjudicado deberá hacer presente lo anterior en forma escrita dentro de los (3) días siguientes a la notificación de la adjudicación, con el objeto de que se revisen y constaten en el registro de Chileproveedores la existencia y validez de los antecedentes solicitados.
II.9 Todos los plazos que se señalan en esta propuesta pública serán de días corridos, salvo que se señale expresamente que se trata de días hábiles administrativos.
En el evento que las gestiones o actuaciones exigidas por esta entidad licitante coincidan con día sábado, domingo o festivo, éstas deberán realizarse el día hábil administrativo siguiente.
II.10 Aquel adjudicatario que no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración (www.chileproveedores.cl), estará obligado a hacerlo dentro del plazo de quince (15) días corridos, contado desde la notificación de la adjudicación, trámite que constituye requisito previo para suscribir el contrato definitivo, requisito que en el caso de una Unión Temporal de Proveedores, se exige a todos sus integrantes. La no inscripción dentro del término señalado, obligará a la entidad licitante a dejar sin efecto la adjudicación de la oferta, hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta y proceder, eventualmente, a la adjudicación de la licitación al siguiente oferente mejor evaluado.
II.11 Los plazos que se establecen en el cronograma de la propuesta, incluido en las presentes bases administrativas, a saber, plazo para efectuar la charla técnica, plazo para efectuar consultas, plazo para respuestas, plazo y fecha de cierre de la licitación, plazo de recepción de ofertas, fecha de apertura de ofertas, fecha de adjudicación y
fecha de firma del contrato y envió de la orden de compra podrán ser modificados hasta por un máximo de treinta (30) días, por la entidad licitante, en la eventualidad de ocurrencia de alguna situación especial debidamente calificada que impida dar cumplimiento a los plazos y fechas originalmente publicadas. La modificación antes señalada, será materializada mediante la dictación de una Resolución, fundada y firmada por la autoridad competente, debidamente tramitada y publicada en la plataforma de licitaciones de la Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl).
Conforme a lo anterior, los oferentes deberán tener presente la nueva fecha de cierre que eventualmente se establezca para los efectos de la vigencia de la garantía por seriedad de la oferta a que se refiere el capítulo VII.1 de las presentes bases administrativas.
II.12 La entidad licitante tendrá las más amplias facultades para efectuar la verificación de los antecedentes presentados por los proponentes y de aquellos que apoyen o respalden sus propuestas.
La presentación de antecedentes falsos, entendiéndose por estos, los que no son veraces, íntegros o auténticos, constituye una falta o infracción grave al principio de buena fe que inspira la contratación pública.
La detección de antecedentes falsos, podrá dar a lugar a la descalificación de la oferta y su posterior declaración de inadmisibilidad, a la invalidación de la adjudicación o al término anticipado del contrato, según corresponda, pudiendo hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta o la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, cuando la convención se hubiese determinado en base a dichos antecedentes, por constituir un incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato y una vulneración al pacto de integridad contenido en las declaraciones obligatorias que forman parte de las presentes bases y deben ser firmadas por los oferentes. Todo lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere perseguirse por la falsificación de los antecedentes.
II.13 Se deja constancia que, para todos los efectos de horario, será la hora en el reloj del portal Mercado Publico la que prevalezca, salvo que se señale expresamente otra situación.
III. DE LOS PARTICIPANTES
III.1 Podrán participar en esta licitación personas naturales, jurídicas o bajo la fórmula de Unión Temporal de Proveedores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 bis del reglamento de la ley de compras públicas. Se considerarán proponentes u oferentes a las personas que hayan formulado sus ofertas a instancias del llamado a licitación, a través de la plataforma de licitaciones de la Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl) y que, en caso de adjudicarse la propuesta, están obligados a entregar los bienes que se adquieren por la institución y facultadas para cobrar y percibir el pago.
III.2 No podrán participar en esta propuesta aquellos proveedores que se encuentren afectos a alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 4º de la Ley N.º 19.886, de “Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”, Capítulo II “De los Requisitos para Contratar con la Administración del Estado”.
Asimismo, no podrán participar en esta propuesta aquellos oferentes que se encuentren afectos a alguna de las limitaciones establecidas en los artículos 8 y 10 de la Ley N° 20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho, para cuyo efecto deberán acompañar la correspondiente declaración jurada, conforme al formato adjunto.
Tampoco podrán participar en esta propuesta aquellos proveedores que se encuentren afectos por la prohibición de contratar impuesta por sentencia ejecutoriada del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 26, letra d) del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, como consecuencia de las conductas descritas en el artículo 3, letra a) de ese cuerpo legal.
IV. CONSULTAS, ACLARACIONES A LAS BASES DE LICITACIÓN Y CHARLA TÉCNICA
IV.1 Toda solicitud de aclaración de las bases de licitación, así como las consultas de carácter técnico y/o administrativas sobre la propuesta, deberán ser presentadas en idioma español, a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl) dentro de ocho (8) días corridos contados desde la publicación de la propuesta, hasta las 23:59 horas.
IV.2 Las consultas y aclaraciones de cada proponente serán contestadas a través de la plataforma de licitaciones de la Dirección ChileCompra, en un plazo de tres (3) días corridos contados desde la fecha final de recepción de preguntas, mediante un archivo que será incluido como documentación anexa en el apartado “Archivos adjuntos de esta licitación”.
IV.3 Como consecuencia de las consultas y aclaraciones, la Dirección General de Aeronáutica Civil podrá hacer cambios en las bases de licitación, resguardando debidamente los intereses de los proponentes, con el objeto de que no se vulneren los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, para cuyo efecto dictará el acto administrativo correspondiente, el que una vez totalmente tramitado se informará a través del Sistema de Informaciones de ChileCompra.
En este caso, se considerará un plazo adicional prudencial que se contendrá en la misma resolución, contado desde la total tramitación del acto administrativo, para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones efectuadas.
IV.4 Se efectuará una charla técnica de carácter obligatorio, siendo los gastos por este concepto de cargo y responsabilidad del interesado que asista. Dicha charla se realizará el cuarto (4°) día hábil posterior a la fecha de publicación de la licitación en la plataforma de licitaciones de la Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl) a contar de las 11:00 A.M. (horario local correspondiente a la ciudad de Punta Arenas), la charla se realizará vía streaming mediante la plataforma MEET cuyo ID y contraseña de conexión se publicará el segundo (2°) día hábil posterior a la fecha de publicación de la licitación.
Cabe señalar que no se aceptaran ingresos de oferentes a la sesión virtual una vez iniciada la charla por el relator, por lo que se recomienda a los oferentes presentarse virtualmente antes de la hora de inicio.
Al inicio de la actividad, se tomará registro de los asistentes a la charla técnica completando un registro de asistencia elaborado al efecto, incorporando en él la información requerida, el que posteriormente será publicado en el portal. Esta charla permitirá que los interesados que asistan tomen conocimiento de aspectos relevantes que les facilite la elaboración de sus eventuales ofertas.
V. INTERPRETACIÓN DE LAS BASES
Ante cualquier discrepancia en la interpretación de las bases de licitación que regulan esta propuesta prevalecerá el criterio de la DGAC, que decidirá de acuerdo con las normas y los principios de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y de su Reglamento, sin perjuicio de las competencias legales de la Contraloría General de la República, del Tribunal de Contratación Pública y de los Tribunales Ordinarios de Justicia.
Ante una eventual discrepancia entre las bases de licitación y la oferta, prevalecerán las primeras. Igualmente, ante discrepancias entre la ficha electrónica del portal Mercado Público y el pliego de condiciones, prevalecerá este último.
VI. GASTOS ASOCIADOS A LA PROPUESTA
Los gastos que demande participar en la presente propuesta, deben ser absorbidos íntegramente por cada proponente, sin derecho a reembolso.
VII DE LA PRESENTACIÓN
Las ofertas, técnicas y económicas, deberán ser presentadas a través de la plataforma de licitaciones de la Dirección Chilecompra (www.mercadopúblico.cl), hasta el cierre de esta propuesta, es decir, dentro del plazo de veintiún (21) días corridos contados desde la fecha de publicación de la propuesta, hasta el día de cierre de la misma a las 15:01 horas.
Las ofertas no deben contener limitaciones de responsabilidad del vendedor, que puedan repercutir en la ejecución del contrato o en una etapa posterior a ella, ni establecer condición alguna que pueda afectar los intereses de la DGAC o que se contrapongan a lo establecido en las bases de licitación y, en el evento que se incluyan, éstas no tendrán valor alguno y se tendrán por no escritas, prevaleciendo así los términos y condiciones de las bases de la licitación por sobre la oferta, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases.
Las ofertas deberán ser presentadas en cuatro (4) sobres separados: un (1) sobre en soporte papel o físico y tres (3) sobres en soporte electrónico.
El sobre en soporte papel o físico se denominará N° 1 “Garantía por seriedad de la oferta”.
Los sobres en soporte electrónico se deberán rotular: N° 2 “aspectos administrativos” (A), N° 3 “aspectos técnicos” (T) y N° 4 “aspectos económicos” (E). Estos sobres, tienen que estar en formato Adobe Acrobat (.pdf) para ser leído en el sistema operativo Windows
VII.1 El sobre en soporte papel o físico, rotulado bajo el N° 1, denominado “Garantía por seriedad de la oferta”, deberá ser entregado en la Oficina Logística ubicada en el aeropuerto Pdte. Carlos Ibáñez del Campo N° S/N, dentro de los veintiún (21) (días corridos contados desde la fecha de publicación de la propuesta y en los siguientes horarios: lunes a jueves entre las 08:30 a 12:00 horas y desde las 14:30 a 17:00 horas; día viernes entre las 08:30 a 12:00 horas y desde las 14:30 a 16:00 horas; el día del cierre de la propuesta entre las 08:30 a 12:00 horas, y deberá contener el siguiente documento:
VII.1.1 Una boleta bancaria de garantía, vale vista, póliza de seguro o certificado de fianza a la vista, o cualquier otro instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, de acuerdo a lo establecido en el art. 31 del Reglamento de la Ley de Compras, que debe llevar la siguiente glosa: “Garantizar la seriedad de la oferta en la licitación pública ID N° 1116007-35-LQ22 para la adquisición de contenedores marítimos acondicionados o contenedores modulares para el aeródromo teniente Rodolfo Marsh Martin”, de carácter irrevocable y pagadera a la vista, tomada por el proponente o un tercero a su nombre, a favor del Fisco - Dirección General de Aeronáutica Civil R.U.T.:61.104.000-8, en un Banco, Institución Financiera nacional o extranjera que tenga representación en Chile, Compañía de Seguro con Agencia en Chile o Institución de Garantía Recíproca (IGR), por un monto total de $5.310.000.- (Cinco millones trescientos diez mil pesos).
En el evento que la garantía se constituya mediante una póliza de seguro, ésta podrá expresarse en UF, dólar USA o moneda nacional; en este último caso, sólo si se dan los presupuestos previstos en el artículo 10 del DFL N° 251 de 1931.
Cualquiera sea el tipo de instrumento mediante el cual se otorgue la garantía, en el caso que se extienda en dólares o en UF, el monto debe corresponder a la equivalencia en pesos a la fecha de la emisión del instrumento.
Este documento de garantía deberá tener una vigencia de a lo menos ciento ochenta
(180) días corridos posteriores a la fecha de cierre de la propuesta.
Tanto la póliza de seguro como el certificado de fianza, deberán ser pagados a primer requerimiento, de modo de asegurar el pago de la caución de manera rápida y efectiva.
Considerando lo establecido en el artículo 31° del Reglamento de Compras Públicas, la garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, debiendo enviarse la información relativa a la garantía directamente al correo electrónico garantia_carlos_ibanezdelcampo@dgac.gob.cl. No obstante, lo anterior el proponente deberá adjuntar en su oferta (Sobre electrónico N° 2 aspectos administrativos) un documento que contenga toda la información relativa a la garantía electrónica con el propósito de verificar su conformidad al momento de la apertura.
En caso de proceder el cobro de la garantía de seriedad de la oferta, éste se efectuará conforme al procedimiento indicado en el punto XV.2 de las presentes bases administrativas, respetando los principios de contradictoriedad e impugnabilidad.
VII.2 El sobre electrónico N° 2 “aspectos administrativos” (A), deberá contener los siguientes antecedentes:
VII.2.1 Identificación completa del proponente conforme al formato adjunto en el numeral 2.3 de las presentes bases de licitación.
VII.2.2 Una declaración simple emitida y firmada por el proponente persona natural, jurídica o por cada uno de los integrantes de la unión temporal de proveedores, que consigne la circunstancia de haber estudiado las bases de licitación y el hecho de encontrarse conforme con todos sus términos y condiciones, como también que no le afectan los impedimentos señalados en el párrafo III.2 del Capítulo III, de las presentes bases administrativas, según formato de declaraciones adjunto en el numeral 2.4 de las presentes bases de licitación..
VII.2.3 Cuando el oferente sea una unión temporal de proveedores, deberá presentar el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar en esta propuesta de esta forma.
La declaración a que hace mención en el numeral VII.2.2 de las presentes bases administrativas no exime al proponente u oferente de dar estricto cumplimiento a todos y cada uno de los requerimientos exigidos tanto en las presentes bases administrativas como también en las bases técnicas. Por tanto, de no presentarse la documentación, antecedentes u otra información de carácter evaluable se asignará el menor puntaje señalado en la pauta de evaluación.
En caso de que la omisión corresponda a un aspecto invalidante o excluyente, la comisión evaluadora y de sugerencia de adjudicación deberá consignar esta circunstancia y abstenerse de evaluar la oferta infractora, correspondiendo a la autoridad competente resolver acerca de la inadmisibilidad misma.
En el evento que el proponente presente una garantía de seriedad de oferta en forma electrónica deberá adjuntar en este sobre electrónico N°
2 “aspectos administrativos”, el documento que contenga toda la información relativa a la garantía electrónica con el propósito de verificar su conformidad al momento de la apertura.
VII.3 El sobre soporte electrónico N° 3 “aspectos técnicos” (T), deberá contener los siguientes antecedentes:
VII.3.1 Descripción detallada de los bienes ofertados como contenedor marítimo acondicionado o contenedor modular, detallando a lo menos lo siguiente: medidas del contenedor, estructura metálica, tabiquería, revestimiento e instalación eléctrica interior (requisito invalidante).
VII.3.2 Estudio estructural: presentar un estudio estructural firmado por un ingeniero civil o constructor civil con el objeto de verificar las solicitudes estructurales del diseño tanto de peso como de condiciones ambientales (requisito invalidante).
VII.3.3 Normas aplicables: el oferente podrá presentar antecedentes que acrediten que cuenta con normas de tipo implementación de sistemas de gestión de calidad (ISO 9001:2015), sistema de gestión ambiental (ISO 14001:2015) y sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (OHSAS 18001:2007).
VII.3.4 Garantía técnica: el oferente deberá indicar la garantía técnica de los bienes, en el formato adjunto entregado por la DGAC en el numeral 2.2 de las presentes bases de licitación denominado anexo N°3 formulario de presentación, plazo de entrega, garantía y oferta económica, la cual no podrá ser inferior a la veinticuatro (24) meses (requisito invalidante).
VII.3.5 Plazos de entrega de los bienes: el oferente deberá indicar el plazo de entrega de los bienes, en el formato adjunto entregado por la DGAC en el numeral 2.2 de las presentes bases de licitación denominado anexo N°3 formulario de presentación, plazo de entrega, garantía y oferta económica (requisito invalidante).
VII.3.6 Experiencia en trabajos similares: el oferente de manera de acreditar experiencia en trabajos similares podrá presentar certificados de clientes tanto públicos como privados, a los que el oferente haya ofertado y adjudicado ofertas por contenedores marítimos acondicionados o contenedores modulares integrados de más de 75 m2 de superficie en total, desde el año 2019. Toda la documentación podrá ser corroborada por la DGAC.
VII.3.7 Presencia en el mercado: el oferente para acreditar presencia en el mercado podrá presentar copia de facturas emitidas a partir del año 2019 que tengan relación con el suministro de contenedores y que aparezca señalado en la identificación de la factura las direcciones de la casa matriz o de sus sucursales.
Sin perjuicio de los antecedentes explícitamente exigidos en este sobre electrónico, se recomienda a los proponentes adjuntar en su oferta toda la información que se consulta en las bases administrativas, y bases técnicas, que permita a la comisión evaluadora, valorar todos y cada uno de los parámetros contemplados en dichos documentos; en caso contrario se asignará el puntaje mínimo en el o los parámetros de carácter evaluable asociados a la información omitida.
VII.4 El sobre electrónico N° 4, “aspectos económicos” (E), deberá contener la oferta económica de la propuesta, señalando el(los) precio(s) conforme al “Formulario de presentación de oferta económica” adjunto en el numeral 2.2 las presentes bases de licitación.
Lo anterior, sin perjuicio de digitar en el Sistema de Compras Públicas el(los) precio(s) que éste exigirá.
Sólo se aceptarán ofertas en moneda nacional (CLP). La oferta que sea presentada en otra moneda no será considerada en el estudio económico de la propuesta.
El(los) precio(s) requeridos deben encontrarse en concordancia con las bases técnicas y deberá(n), además, ser subido(s) a la plataforma de licitaciones de la Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl) mediante un archivo adjunto denominado “Anexo N°3 formulario de presentación, plazo de entrega, garantía y oferta económica”.
El plazo de vigencia de la oferta no podrá ser inferior a ciento ochenta (180) días corridos. Las ofertas que no mencionen la vigencia, se entenderán que acepta la señalada en estas bases administrativas.
Los sobres mencionados en los puntos VII.1, VII.2, VII.3 y VII.4, serán abiertos en conformidad a lo establecido en el capítulo VIII de las presentes bases administrativas.
Para una mejor revisión de los antecedentes en la sesión de apertura de la propuesta, se solicita a los participantes de la presente licitación, que para efectos de presentación de la documentación e información electrónica que se debe incluir en los sobres Nº 2, 3 y 4, sea respetado el orden en que ella se solicita, en los puntos VII.2, VII.3 y VII.4 de las presentes bases administrativas.
VIII. DE LA APERTURA
La apertura del “sobre papel” N° 1 “Garantía por seriedad de la oferta” y de los sobres electrónicos, N° 2 “aspectos administrativos”, N° 3 “aspectos técnicos” y N° 4 “aspectos económicos”, se efectuará en un solo acto, el día hábil siguiente al cierre de la licitación, a las 15:30 horas, en la Oficina Logística del aeropuerto Pdte. Carlos Ibáñez del Campo en forma electrónica, a través de la plataforma de licitaciones de la Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl).
Se procederá a la apertura del sobre papel N° 1 “Garantía por la seriedad de la oferta”, prosiguiendo luego con la apertura de los sobres electrónicos N° 2 “aspectos administrativos” (A), N° 3 “aspectos técnicos” (T) y N° 4 “aspectos económicos” (E).
Si en la apertura, se verifica la omisión o insuficiencia de la garantía por seriedad de la oferta, se procederá al rechazo de la oferta presentada por el proponente incumplidor y posterior declaración de inadmisibilidad. Esta decisión será ingresada de inmediato en la plataforma de licitaciones de la Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl), entendiéndose el o los proponentes notificados luego de las veinticuatro (24) horas, transcurridas desde su publicación en la plataforma de licitaciones de la Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl).
Los oferentes así notificados podrán retirar, dentro de los diez (10) días corridos de practicada la referida publicación, el documento presentado para garantizar la seriedad de la oferta.
En la apertura de los sobres N° 2 “aspectos administrativos, Nº 3 “aspectos técnicos”
(T) y Nº 4 “aspectos económicos” (E) sólo se efectuará la descarga del contenido de los mismos desde la plataforma de licitaciones de la Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl), aceptándose todas las ofertas recibidas. El examen y análisis del detalle del contenido de los sobres antes citados, corresponderá exclusivamente a la comisión evaluadora.
Una vez concluido el acto de apertura, técnica y económica, se confirmará el acta de apertura Electrónica emitida por la plataforma de licitaciones de la Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl). Los proponentes podrán formular observaciones dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de terminado el acto de apertura y canalizarlas a través de la plataforma de licitaciones de la Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl), las que serán resueltas por la DGAC dentro del plazo de diez (10) días corridos, contados desde el vencimiento del plazo de veinticuatro (24) horas antes señalado.
Se deja expresamente establecido que frente a situaciones técnicas que afecten a la plataforma electrónica, impidiendo el normal desarrollo de la apertura de los sobres electrónicos, la entidad licitante estará facultada para interrumpir la continuidad administrativa de tales procesos y disponer su prosecución el día hábil siguiente.
En caso de producirse una indisponibilidad técnica en la plataforma de licitaciones de la Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl) que provoque la imposibilidad de subir los archivos correspondientes de algún oferente, éste deberá solicitar a la referida Dirección un certificado que dé cuenta de tal indisponibilidad, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas. En tal caso, el o los oferentes afectados podrán presentar su oferta fuera del Sistema de Información, en dependencias DGAC Oficina Logística aeropuerto Pdte. Carlos Ibáñez del Campo S/N, en el plazo que estipula el artículo 62 del Reglamento de Compras Públicas (Decreto Supremo (H) N° 250 del año 2004, Publicado en el Diario Oficial de fecha 24 de septiembre de 2004 y sus modificaciones posteriores).
IX. DE LA EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN
IX.1 Las ofertas “aceptadas” en la apertura electrónica y así calificadas en el portal electrónico, serán remitidas para su evaluación a la comisión evaluadora, designada para tal efecto mediante Resolución, e integrada por tres (3) funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Si del examen y análisis del detalle de las ofertas por parte de la comisión evaluadora, ésta concluyera acerca de la omisión de antecedentes, documentos y/o información de carácter excluyente o invalidante, se abstendrá de proceder a evaluar la propuesta infractora, debiendo en su informe pronunciarse sobre su inadmisibilidad.
IX.2 Las propuestas serán estudiadas y evaluadas en base a la pauta de evaluación contenida en las bases técnicas de la presente licitación, en un plazo no superior a quince (15) días corridos, contados desde la apertura de las ofertas o de resueltas las eventuales observaciones que formularen los proponentes a la apertura. Las ofertas serán ponderadas con un 55% para los aspectos técnicos, un 40% para los aspectos económicos y un 5% para el aspecto de cumplimiento de requisitos formales en la presentación de la oferta.
La DGAC, adjudicará la licitación a aquel oferente que, cumpliendo las exigencias de estas bases, obtenga el mayor puntaje luego de la aplicación de los criterios de evaluación correspondientes, sin perjuicio de declarar desierta la licitación cuando las ofertas no resulten convenientes a sus intereses.
En caso de existir empate en el puntaje final, para efectuar el desempate se considerarán los siguientes criterios, conforme a su ponderación en la pauta de evaluación:
1. Menor plazo de suministro.
2. Mayor porcentaje de evaluación técnica.
3. Mayor porcentaje de evaluación económica
4. Entre aquellos oferentes que continúen empatados luego de aplicar los criterios definidos anteriormente, se privilegiará a aquel que haya ingresado su oferta en el Portal Mercado Público, primeramente, de acuerdo a la información que conste en los respectivos comprobantes de ingreso de oferta.
Durante el período de evaluación, la comisión evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no le confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información de la plataforma de licitaciones de la Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl). El o los oferentes afectados tendrán un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contado desde la solicitud de la entidad licitante, para salvar tales errores u omisiones.
Durante el período de evaluación, los oferentes sólo podrán mantener contacto con la entidad licitante para los efectos de la misma, mediante la herramienta de solicitud de aclaraciones del portal mercado público.
Culminada la evaluación técnica y económica, la comisión evaluadora deberá emitir el informe pertinente, considerando en capítulo separado la evaluación final y sugerencia de adjudicación. Ambas actuaciones deberán verificarse dentro del plazo de quince (15) días corridos, contado desde la apertura de las ofertas.
IX.3 Dentro de los diez (10) días corridos siguientes a la fecha de emisión del informe de evaluación la Dirección General de Aeronáutica Civil dictará la Resolución de adjudicación, la que se notificará al proponente favorecido a través de la plataforma de licitaciones de la Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl), una vez que la misma se encuentre totalmente tramitada. Mediante igual mecanismo se notificará a los proponentes cuyas ofertas no sean aceptadas, procediendo a la devolución de la garantía por seriedad de la oferta en el plazo y conforme se establece en el punto IX.4 de las presentes bases administrativas.
En el evento que la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las bases de licitación, la entidad deberá informar en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para ello, conforme a lo establecido en el artículo 41° del Reglamento de la Ley de Compras, dictando, además, el correspondiente acto administrativo fundado.
Los oferentes tendrán cuarenta y ocho (48) horas para efectuar consultas respecto de la adjudicación, las que deberán ser formalizadas a través del mecanismo habilitado en la plataforma de licitación de la Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl), o directamente al correo electrónico adjudicación@dgac.gob.cl y serán contestadas por la DGAC a través de ese mismo medio dentro de un plazo de cuatro (4) días hábiles administrativos.
IX.4 Las garantías por seriedad de la oferta presentadas por los proponentes que no resulten adjudicados serán devueltas dentro del plazo de diez (10) días contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, gestión que se efectuará en la Oficina de Finanzas, del Aeropuerto Pdte. Carlos Ibáñez del Campo, a través del “Formulario de Retiro” disponible en la Oficina Logística. La garantía asociada a la oferta que siga en puntaje a quien haya obtenido la mejor calificación, permanecerá en poder de la entidad licitante hasta la firma del contrato que se derive de la presente licitación, a fin de permitir una eventual readjudicación en caso de desistimiento del adjudicatario. Si fuere necesario el nuevo adjudicatario deberá extender la vigencia de la garantía hasta la firma del contrato.
Si la propuesta es declarada desierta en conformidad a lo señalado en el párrafo segundo del punto 4, del capítulo ll, de las presentes bases administrativas, la devolución de las garantías por seriedad de las ofertas, se efectuará dentro de los diez (10) días siguientes de notificada la Resolución que declare desierta la propuesta y para su retiro se deberá seguir el mismo procedimiento señalado en el párrafo anterior.
X. ACTOS PREPARATORIOS DEL CONTRATO
X.1 Luego de dictada la Resolución de adjudicación, dentro de los treinta (30) días corridos siguientes de notificado en el portal Mercado Público dicho acto administrativo, la Dirección General de Aeronáutica Civil celebrará el contrato con el adjudicatario favorecido.
X.2 Para celebrar el contrato, el adjudicatario deberá presentar dentro de un plazo de quince (15) días corridos, contado desde la notificación de la Resolución de adjudicación en el referido portal, los siguientes documentos, en el caso de que estos no se encuentren en el portal o no estén actualizados:
X.2.1 Si se tratare de persona jurídica, deberá presentar:
• Copia de la patente municipal vigente, si corresponde.
• Copia certificado de inicio de actividad del SII.
• Copia de la escritura de constitución de la sociedad y de aquellas que contengan las modificaciones que hubiere experimentado; de los documentos que acrediten la publicación de sus extractos en el Diario Oficial y la inscripción de tales extractos en el Registro de Comercio.
• Certificado de vigencia de la sociedad, emitido por el Conservador de Bienes Raíces y Comercio respectivo o por la autoridad que corresponda, de una antigüedad no superior a sesenta (60) días corridos a la fecha de su presentación.
• Certificado de vigencia de la personería del representante legal, emitido por el Conservador de Bienes Raíces y Comercio respectivo o por la autoridad que corresponda, de una antigüedad no superior a sesenta (60) días corridos a la fecha de su presentación.
• Fotocopia de la cédula de identidad de su(s) representantes(s).
X.2.2 Si se tratase de persona natural, deberá presentar:
• Fotocopia de su cédula de identidad
• Copia patente municipal vigente, si corresponde
• Copia certificado de inicio de actividad del SII.
X.2.3 Si se tratase de Unión Temporal de Proveedores, deberán presentar, respecto de cada uno de los integrantes de la misma, los antecedentes señalados en los puntos X.2.1 y X.2.2, según corresponda. Asimismo deberá dar cumplimiento a lo señalado en el Art. 67 bis del Reglamento de Compras Públicas, acompañando la Escritura Pública que dé cuenta del acuerdo para participar de esta forma, que contenga, al menos, los requisitos establecidos en dicha disposición, esto es, la solidaridad entre las partes, el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes y que considere una vigencia no menor a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que pudiera contemplarse, si procede.
X.3 Cumplido el plazo de quince (15) días corridos indicado en el punto X.2, sin que el adjudicatario haya presentado los documentos exigidos, la Dirección General de Aeronáutica Civil dejará sin efecto la adjudicación y hará efectiva la garantía por seriedad de la oferta, presentada en conformidad a lo exigido en el punto VII.1 de las presentes bases administrativas, quedando la Dirección General de Aeronáutica Civil facultada para adjudicar la propuesta al oferente siguiente mejor evaluado en el proceso de evaluación o declararla desierta y efectuar una nueva licitación.
Lo anterior, sin perjuicio de su facultad de ejercer las acciones legales que correspondan.
XI. CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO
XI.1 El contrato contendrá, entre otras cláusulas, el objeto, la vigencia, el precio y la forma de pago. Se entenderá que son parte integrante del citado contrato, las bases de licitación, las aclaraciones que pudieran emitir la DGAC, las consultas de los proponentes, las respuestas recaídas en estas, las aclaraciones de la oferta, si las hubiere, y la oferta que resulte favorecida con la adjudicación.
XI.2 Además de lo anterior, el contrato contendrá las demás cláusulas inherentes a la contratación objeto de la presente licitación, señalándose especialmente las siguientes:
XI.2.1 Cláusula de modificación y término anticipado del contrato, mediante Resolución fundada, por las causales señaladas en los artículos 13 de la Ley 19.886 y artículo 77 de su Reglamento, y especialmente por las que a continuación se señalan:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) Estado de notoria insolvencia del vendedor, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
c) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
d) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
e) Por incumplimiento grave del vendedor a sus obligaciones contractuales. Se entenderá por incumplimiento grave del vendedor lo siguiente:
Que las características de los bienes entregados por el vendedor no correspondan a los ofertados, conforme conste en su oferta y en el contrato de compraventa.
El incumplimiento del plazo de entrega de los bienes adquiridos, de conformidad a lo indicado en el punto XIII.1 de las bases administrativas, por un plazo mayor a treinta (30) días corridos, podrá poner término anticipado al contrato.
El incumplimiento en el plazo de entrega de los elementos faltantes y/o rechazados, una vez trascurridos los treinta (30) días señalados en el punto
XIII.2 de las presentes bases administrativas.
La presentación de antecedentes falsos, entendiéndose por éstos, los que no son veraces, íntegros o auténticos, y la contratación se hubiese determinado en base a dichos antecedentes, conforme a lo establecido en el punto II.12 de las presentes bases administrativas.
Exceder el monto máximo establecido para la aplicación de multas, esto es, cuando el monto de las multas supere el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, y por tal causa, se hiciere efectivo el total de la garantía de fiel cumplimiento del contrato de acuerdo a lo establecido en el punto XV.1 de las presentes bases administrativas.
El incumplimiento en el plazo de quince (15) días corridos contados desde la notificación de la DGAC, para entregar la garantía de fiel cumplimiento del contrato requerida por la DGAC, si al momento de entrar en vigencia dicho instrumento, ésta no alcanzare a cubrir el periodo de este, conforme a lo señalado en el punto XII.1 de las presentes bases administrativas.
El incumplimiento en el plazo de quince (15) días corridos contados desde la notificación de la DGAC, para entregar la extensión de la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato requerida por la DGAC, ante la necesidad de ampliar, por cualquier causa, el plazo asignado a una etapa o hito de ejecución del contrato, conforme a lo señalado el punto XII.1 de las presentes bases administrativas.
El incumplimiento en el plazo de quince (15) días corridos, contados desde la notificación del vendedor, para que éste proporcione una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato por el mismo periodo de vigencia y monto estipulados en el punto XII.1 de las presentes bases administrativas, en el evento en que este hubiere sido ejecutado para satisfacer el pago de una multa, conforme a lo señalado en el punto XV.2, numeral 4) letra b), viñeta segunda, de las presentes bases administrativas.
f) Para el caso de UTP también serán motivos de término anticipado del contrato las siguientes causas:
La constancia de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
Si uno de los integrantes de la UTP se retira de esta, y dicho integrante reuniese unas o más características objeto de la evaluación de la oferta.
Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
Disolución de la UTP.
Transcurridos los plazos antes referidos o si notificado el vendedor acerca de las deficiencias acusadas por los servicios y/o bienes adquiridos mediante el respectivo contrato, éste no diere respuestas ni ejecutare acciones eficaces dentro del tercer día hábil, tales incumplimientos constituirán causal suficiente para que opere el término anticipado del contrato, si la DGAC lo estima conveniente, el que se hará efectivo sin forma de juicio y mediante Resolución fundada debidamente comunicada al vendedor.
El procedimiento por el cual se declarará el término anticipado del contrato, será el siguiente:
a) La DGAC notificará por carta certificada al vendedor, el incumplimiento en que haya incurrido, para que dentro del plazo de tres (3) días hábiles, éste pueda presentar sus descargos o alegaciones por escrito en la Oficina Logística, ubicada en el antiguo terminal de pasajeros del aeropuerto Pdte. Carlos Ibáñez del Campo S/N, de lunes a jueves de 08:30 a 12:00 horas y de 14:30 a 17:00 horas y los días viernes de 08:30 a 12:00 horas y de 14:30 a 16:00 horas.
b) Cumplido el plazo, sea que el vendedor presentó o no sus descargos, la DGAC se pronunciará sobre la procedencia de declarar el término anticipado del contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, mediante resolución fundada, la que será notificada al vendedor por carta certificada, enviada al domicilio consignado en el contrato y debidamente publicada en el portal.
De proceder la declaración de término anticipado del contrato por algunas de las causales contenidas en el literal e), del punto XI.2.1 precedente, la DGAC lo hará efectivo sin forma de juicio y mediante resolución fundada debidamente comunicada al vendedor, caso en que hará efectiva, además, la garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin perjuicio del cobro de las multas que correspondieren por incumplimiento contractual, así como el ejercicio de las demás acciones y derechos que de acuerdo a la Ley sean procedentes.
XI.2.2 Cláusula de caso fortuito o fuerza mayor, esto es, aquel imprevisto al que no es posible resistir y que impidan, al vendedor y/o a la DGAC, cumplir con cualquiera de las obligaciones contraídas, entendiéndose como causales las señaladas a título ejemplar en el artículo 45 del Código Civil de la República de Chile. En la ocurrencia de tales hechos, se aumentará el plazo del contrato en que incida, el que en todo caso será igual al de duración del caso fortuito o fuerza mayor.
En caso de producirse un caso fortuito o fuerza mayor, la parte afectada deberá comunicar por escrito esta circunstancia a la otra parte, tan pronto tome conocimiento del impedimento y encontrándose vigente el plazo para el cumplimiento de la obligación en que incide. Seguidamente y dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes de la referida comunicación el vendedor deberá acreditar debida y suficientemente el imprevisto que lo afecta. La DGAC deberá pronunciarse sobre su aceptación o rechazo dentro de igual término.
XI.2.3 Cláusula de domicilio, litigios, legislación aplicable y prórroga de competencia, sometiendo el Contrato a la jurisdicción de los Tribunales Chilenos, fijando al efecto ambas partes domicilio en la dirección señalada en la comparecencia.
XI.2.4 Cláusula de confidencialidad, en la que la DGAC y el vendedor se obligan a mantener absoluta reserva y confidencialidad de toda la información que obtengan en virtud del contrato a suscribir.
En consecuencia, no podrán usar o copiar dicha información confidencial, excepto con el propósito y para los fines del contrato. Tampoco podrán revelar o comunicar o causar el que sea revelado o comunicado de manera que pueda disponerse de tal información confidencial por cualquier otra persona que no sean sus directores, empleados, agentes o representantes a quienes su conocimiento sea indispensable para los propósitos del contrato.
XI.3 Toda la documentación o material informativo relacionado con esta propuesta y que la Dirección General de Aeronáutica Civil entregue a los proponentes, es de propiedad de la primera y no podrá ser entregada o facilitada a terceros a ningún título, a menos que se cuente con una autorización escrita para tal efecto.
XI.4 El contrato que se derive de la propuesta pública que se regula por las presentes bases de licitación, no podrá contener cláusulas de limitación de responsabilidad del vendedor, puesto que una estipulación de tal naturaleza implica renuncia anticipada de derechos que precisan de autorización legal, facultad que la entidad licitante no posee.
XI.5 El contrato entrará en vigencia en la fecha en que se notifique al vendedor, a través del portal Mercado Público, la total tramitación de la Resolución que lo aprueba y se extenderá hasta la recepción total y conforme del o los bienes adquiridos. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de aquellas obligaciones contractuales que, por su naturaleza, el vendedor deberá cumplir aún después de verificado el hito señalado precedentemente.
XII. DE LA GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
XII.1 Con anterioridad a la firma del contrato, el adjudicatario deberá entregar a la Institución una Boleta de Garantía, Vale Vista, Póliza de Seguro, Certificado de Fianza a la Vista o cualquier otro documento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, cuya glosa debe expresar: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato derivado de la licitación pública ID N° 1116007- 35-LQ22 por la adquisición de contenedores marítimos acondicionados o contenedores modulares para el aeródromo Teniente Rodolfo Marsh Martin”. Esta garantía deberá extenderse a favor del Fisco – Dirección General de Aeronáutica Civil
R.U.T. 61.104.000-8, por un monto equivalente al 10% del valor total del contrato. La caución que se constituya deberá ser irrevocable y pagadera a la vista y de ejecución inmediata, tomada en un Banco, en una institución financiera nacional o extranjera que tenga representación en Chile, en una Compañía de Seguro con Agencia en Chile, o en una Institución de Garantía Recíproca (IGR), según corresponda y deberá tener una vigencia mínima que contemple el plazo de entrega de los bienes, más setecientos sesenta (760) días corridos. En caso de que el instrumento de caución sea emitido en dólares de los Estados Unidos de América o en unidades de fomento, éste deberá considerar la conversión según el tipo de cambio vigente o el valor de la unidad de fomento, vigente a la fecha de emisión del instrumento de garantía.
Si al momento de entrar en vigencia el contrato, la garantía no alcanzare a cubrir el período antes señalado, el vendedor deberá reemplazar esta garantía por otra que cumpla con este periodo o extender su vigencia, en un plazo no superior a quince (15) días corridos.
En caso de que el instrumento de caución sea emitido en dólares de los Estados Unidos de América o en unidades de fomento, este deberá considerar la conversión según el tipo de cambio o el valor de la unidad de fomento, vigente a la fecha de emisión del instrumento de garantía.
En el evento que la garantía se constituya mediante una póliza de seguro, ésta podrá expresarse en UF (Unidad de Fomento), en dólares de los Estados Unidos de América o en moneda nacional; en este último caso, sólo si se dan los presupuestos previstos en el artículo 10 del DFL N° 251 del 1931. Asimismo, el tomador deberá solicitar al emisor de la póliza incluir en las condiciones particulares de ella, que ésta cubra el pago de las multas. Tanto la póliza de seguros como el certificado de fianza, deberán ser pagados a primer requerimiento, de modo de asegurar el pago de la caución de manera rápida y efectiva.
La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, debiendo enviarse la información relativa a la garantía directamente al correo electrónico garantia_carlos_ibanezdelcampo@dgac.gob.cl.
La garantía por seriedad de la oferta será devuelta al adjudicatario y al segundo mejor oferente, sólo una vez que el respectivo contrato se encuentre firmado por ambas partes.
En el evento que fuere necesario, por cualquier causa, ampliar el plazo asociado a una etapa o hito de ejecución del contrato y ello importare la obligación de extender el plazo de vigencia de la garantía, será de cargo y responsabilidad del vendedor gestionar y financiar dicho trámite, con independencia de quien sea la parte a quien esté asociada la ampliación de la ejecución del contrato. Dicha extensión de vigencia deberá obtenerla el vendedor y entregarla a la DGAC dentro de un plazo de quince (15) días corridos contados desde que sea requerida, habida consideración de que, en caso contrario, ello configurará un incumplimiento grave del contrato por parte del vendedor, que facultará a la DGAC. para poner término anticipado al citado instrumento.
XII.2 Si el adjudicatario no entregare la garantía por el fiel cumplimiento del contrato y/o no firma el contrato dentro de plazo señalado en el capítulo X de las presentes bases administrativas, o se desiste de él, la DGAC. dejará sin efecto la adjudicación y hará efectiva la garantía por seriedad de la oferta presentada, en conformidad a lo exigido en el punto
VII.1 de las presentes bases administrativas, quedando facultada para adjudicar la propuesta al oferente siguiente mejor evaluado en el proceso de evaluación o declararla desierta y efectuar una nueva licitación. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de ejercer las demás acciones legales que correspondan.
XII.3 La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será devuelta al vendedor a partir de la fecha de su vencimiento, previamente se verificará que no existan multas pendientes y esté al día el cumplimiento de las obligaciones del vendedor a satisfacción de esta DGAC. La devolución se efectuará en la Oficina de Finanzas, ubicada en el antiguo terminal de pasajeros del Aeropuerto Pdte. Carlos Ibáñez del Campo.
XII.4 En caso de proceder el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, éste se efectuará conforme al procedimiento indicado en el punto XV.2 de las presentes bases administrativas, respetando los principios de contradictoriedad e impugnabilidad.
XIII. DE LA ENTREGA DE LOS BIENES Y GARANTÍA
XIII.1 Los bienes adquiridos deberán ser entregados en las dependencias de la DGAC, ubicadas en el aeropuerto Pdte. Carlos Ibáñez del Campo S/N de la ciudad de Punta Arenas, de acuerdo al plazo señalado por el oferente en su oferta, el cual deberá ser igual o inferior a sesenta días (60) días corridos. Los cuáles serán contabilizados desde la emisión de la orden de compra en el portal www.mercadopublico.cl. El incumplimiento del plazo de entrega de los bienes adquiridos, por un plazo mayor a treinta (30) días corridos, podrá poner término anticipado al contrato, conforme a lo señalado en el punto XI.2.1, letra e) de las presentes bases administrativas.
XIII.2 El inspector fiscal verificará que los bienes entregados cumplan con las especificaciones técnicas indicadas en la oferta que fuere adjudicada, de lo cual emitirá el respectivo certificado de conformidad. En el evento que en la referida verificación se constate la falta de elementos, o que los bienes no cumplan con lo ofertado. Tendrá un plazo no superior a treinta (30) días corridos, contados desde la fecha de notificación del inspector fiscal, para hacer entrega de los elementos faltantes y/o rechazados, sin perjuicio de las multas contempladas en el capítulo XVI de las presentes bases administrativas. Si transcurridos los treinta (30) días corridos señalados anteriormente, sin que el vendedor hubiere hecho entrega de elementos faltantes y/o rechazados, la DGAC podrá poner término anticipado al contrato, por constituir una causal de incumplimiento grave del mismo, y hará efectiva la garantía referida en el punto XII de las presentes bases administrativas, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. Finalizado exitosamente lo anterior, el inspector fiscal designado emitirá el certificado de conformidad correspondiente.
XIII.3 Los bienes adquiridos deberán tener una garantía de almacenamiento de veinticuatro (24) meses como mínimo, los cuales serán contabilizados a partir de la emisión del certificado de conformidad finalizada la recepción conforme.
XIV. DEL PAGO
XIV.1 El pago, correspondiente al precio total del contrato, se efectuará mediante transferencia electrónica y conforme al siguiente detalle:
XIV.2 La suma correspondiente al 100% del precio total de los bienes adquiridos, puestos en las bodegas de la DGAC del aeropuerto Pdte. Carlos Ibáñez del Campo mediante la correspondiente guía de despacho, será pagada contra presentación por el vendedor a la DGAC, de los siguientes documentos:
a) Factura comercial electrónica por igual monto.
b) Certificado de conformidad por la recepción de los bienes adquiridos.
XIV.3 El pago de las sumas antes mencionadas, se efectuará mediante transferencia bancaria al banco y cuenta corriente que indique el adjudicatario en los documentos requeridos para la contratación, y dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recepción de la factura electrónica y certificados de conformidad por cada evento del contrato.
XIV.4 El vendedor, solo podrá emitir la factura electrónica una vez que se haya verificado su cumplimiento contractual, hecho que será confirmado mediante el certificado de conformidad correspondiente, emitido por el inspector fiscal designado para tal efecto.
XIV.5 La factura deberá indicar en su glosa que es pagadera dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a su recepción conforme, que se encuentra afecta a eventuales retenciones y/o descuentos y al impuesto del 2%, establecido en el artículo 37 de la Ley N° 16.752.
XIV.6 La factura deberá ser enviada al repositorio de facturas electrónicas de la DGAC, correo electrónico dte.recepcion@dgac.gob.cl, previa validación por parte del Servicio de Impuestos Internos (SII).
XIV.7 La Dirección General de Aeronáutica Civil, rechazará la factura electrónica en los siguientes casos:
Si es entregada en forma anticipada (antes de ser firmado el certificado de conformidad por parte del inspector fiscal).
Si no ha sido enviada al correo electrónico dte.recepcion@dgac.gob.cl.
Si su glosa no contiene la información mínima exigida en el punto XIV.5.
XV. DE LAS MULTAS
XV.1 Cada vez que el vendedor incurra en alguna de las causales aquí determinadas, la DGAC podrá aplicar administrativamente multas, salvo que sea debido a casos de caso fortuito o fuerza mayor, las que deberán ser debidamente justificadas por el vendedor, ante la inspección fiscal, conforme al punto XI.2.2 de estas bases administrativas.
Las multas que podrá aplicar la DGAC tendrán directa relación a los atrasos atribuibles a la responsabilidad del vendedor. Para estos efectos, se entenderá por atraso al tiempo transcurrido en días corridos contados desde que se debió dar cumplimiento a lo pactado, según la oferta presentada y plazos contemplados en el contrato, hasta la fecha en que efectivamente se realizó lo convenido.
Se contemplará el pago de multas por incumplimiento contractual, cuya responsabilidad recaiga en el vendedor, en conformidad a la siguiente causal:
- Multa por cada día de atraso en la entrega en bodega de los bienes adquiridos.
La multa por atraso antes referida, será equivalente a un tres por mil (3/1000) del valor total del contrato (neto), por cada día corrido de atraso, con un tope de treinta (30) días corridos.
Con todo, las multas no podrán exceder del diez por ciento (10%) del valor total del contrato. En este caso, la DGAC podrá poner término anticipado al contrato, según lo señalado en el punto XI.2.1, letra d), de las presentes bases administrativas y proceder a la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
XV.2 La aplicación de multas se hará efectiva conforme al siguiente procedimiento:
1) La DGAC notificará, mediante correo electrónico enviado a la dirección de contacto que el vendedor haya indicado en su oferta, el incumplimiento en el cual se haya incurrido, para que dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, éste pueda presentar sus descargos o alegaciones por escrito en la Oficina Logística, ubicada en el antiguo terminal de pasajeros del aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del Campo N° S/N, de lunes a jueves de 08:30 a 12:00 horas y de 14:30 a 17:00 horas y los días viernes de 08:30 a 12:00 horas y de 14:30 a 16:00 horas.
2) Una vez realizados los descargos por parte del vendedor, o en su defecto, una vez transcurrido el plazo de (5) días hábiles sin que éste haya formulado descargo alguno, la DGAC se pronunciará sobre la aplicación de la multa mediante resolución fundada, la que será notificada al vendedor por carta certificada enviada al domicilio consignado en el contrato y debidamente publicada en el portal.
3) En caso de que el vendedor resulte disconforme con la aplicación de la multa, podrá hacer uso de los recursos contemplados en la Ley N° 19.880, de conformidad a las normas en ella establecidas.
4) Una vez ejecutoriada la resolución que dispuso la aplicación de la multa, ésta deberá enterarse, a elección del vendedor, conforme a una de las siguientes modalidades:
a) Pago directo del vendedor, en forma administrativa y sin forma de juicio, dentro de cinco (5) días hábiles contados desde la notificación que la cursa. En el evento de que se hayan presentado descargos y estos fueren rechazados, el pago de la multa deberá efectuarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del acto fundado que desestime su reclamación y curse la multa.
b) Aplicándolas la DGAC directamente sobre la garantía que se entregue por fiel y oportuno cumplimiento de contrato. Previo a hacer efectiva la caución a objeto de deducir de su monto una parcialidad por concepto de multa, el vendedor deberá proporcionar dentro del plazo de quince (15) días corridos contados desde la notificación que cursa la multa, una nueva garantía por el mismo período de vigencia y monto estipulado en el capítulo XII.1 de las presentes bases administrativas, manteniéndose así íntegramente el documento originalmente pactado. Con posterioridad a la entrega de la caución, la DGAC procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento y acto seguido hará entrega al vendedor del remanente no destinado al pago de la multa.
c) Deduciéndolas de la factura comercial presentada al momento de solicitar el pago, en la medida que su monto no exceda el valor de la cuota a enterar y esta deba verificarse dentro de lo próximos treinta (30) días y de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará conforme a la modalidad antes señalada.
XV.3 En el evento que las multas impliquen hacer efectivo el total de la garantía, la Dirección General de Aeronáutica Civil podrá poner término anticipado al contrato, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, con indemnización de perjuicios.
XV.4 No se aplicarán multas al vendedor cuando los retrasos en que éste hubiere incurrido sean resultados directo de caso fortuito o fuerza mayor, definidos en el punto XI.2.2 del capítulo XI de las presentes bases administrativas, circunstancia que el vendedor deberá acreditar suficientemente.
XV.5 El cobro de las multas contempladas en este capítulo, no impide ni limita a la institución para ejercer la facultad de poner término anticipado al contrato, ni el ejercicio de otras acciones legales con indemnización de perjuicios. De igual forma, el pago de dichas multas no extingue la obligación del vendedor del cumplimiento de su obligación principal.
XVI. OBLIGACIONES Y/O PROHIBICIONES DEL VENDEDOR
El vendedor se obliga, entre otros, a lo siguiente:
a) A no ceder ni transferir a terceros, bajo ningún título, los derechos y obligaciones emanados de la adjudicación de la propuesta y del contrato. Asimismo, el vendedor no podrá invocar justificación alguna por el accionar de terceros, que tenga por objeto atenuar la responsabilidad que le cabe en el fiel cumplimiento del contrato de compraventa.
b) A mantener una comunicación permanente con el inspector fiscal de la DGAC a fin de solucionar de inmediato cualquier situación anómala que incida en el cumplimiento del contrato de compraventa.
c) A cumplir todas las exigencias que establezca la DGAC, en función del contrato, de las bases de licitación y de la oferta del vendedor.
d) A cumplir con los plazos establecidos en el contrato de compraventa.
e) El vendedor deberá responder ante la DGAC por cualquier daño, perjuicio o pérdida, causada por sus dependientes en los inmuebles y áreas donde transitarán vehículos del vendedor, o en los bienes que se encuentran en ellos o pertenecientes a terceros.
Queda prohibido al vendedor y/o al personal contratado por este lo siguiente:
a) Manipular y usar equipos de cualquier clase o naturaleza, respecto de los cuales no hayan sido autorizados por el inspector fiscal.
b) Ingresar a zonas restringidas y de protección sin la debida coordinación y/o autorización de la DGAC o del inspector fiscal.
c) Realizar o autorizar cualquier tipo de filmaciones o tomar fotografías, sean estas para uso personal o de terceros, sin autorización expresa de la DGAC.
d) Realizar, durante el desempeño de sus labores cualquier actividad ajena establecida en el contrato respectivo.
e) Fumar en los lugares de trabajo.
f) Ingresar durante su servicio y/o consumir al interior de las dependencias, cualquier tipo de bebida alcohólica o drogas.
g) Portar armas de fuego, punzantes o de cualquier tipo o clase durante el servicio, aun encontrándose legalmente autorizado para ello.
XVII. DE LA INSPECCIÓN FISCAL
El vendedor se obliga a mantener una comunicación permanente con la DGAC y con el funcionario nominado como inspector fiscal, a fin de solucionar de inmediato cualquier situación anómala en el cumplimiento de las obligaciones emanadas de la contratación. Asimismo, se obliga a cumplir todas las exigencias que establezca la DGAC, en función de estas bases de licitación, dando cumplimiento a todas las obligaciones y condiciones establecidas en ellas.
XVIII VIGENCIA
El contrato de compraventa entrará en vigencia a contar de la fecha en que la DGAC notifique al vendedor, a través del portal Mercado Público, de la total tramitación de la Resolución que lo aprueba y se extenderá hasta la emisión del certificado de conformidad por la recepción de los bienes, emitido por la inspección fiscal, más setecientos sesenta (760) días corridos. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de aquellas obligaciones contractuales que, por su naturaleza, el vendedor deberá cumplir aún después de verificado el hito señalado precedentemente.
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