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CONTRAPARTE TÉCNICA DE LA CONTRATACIÓN |
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El adjudicatario deberá nombrar a una contraparte técnica, cuya identidad deberá ser informada a Cochilco, dentro del plazo de 3 días hábiles de la notificación de la adjudicación.
En el desempeño de su cometido, la contraparte deberá, a lo menos:
1. Informar oportunamente a Cochilco de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento de la contratación, con especial atención en los cambios en el equipo de personas designado para la prestación de este servicio. La nueva persona designada debe contar, al menos, con el mismo perfil y rol de la persona que se está reemplazando.
2. Representar al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
3. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de la contratación.
Todo cambio de contraparte deberá ser informada por el adjudicatario al responsable de Cochilco, a más tardar, dentro de las 24 horas siguientes de efectuada la designación o cambio, al correo electrónico institucional del funcionario. La Comisión podrá rechazar o aprobar dicha designación. En caso de rechazo, el proveedor deberá nombrar otra contraparte y seguir el mismo procedimiento señalado precedentemente.
Se deja expresamente establecido que la persona que sea nombrada por el adjudicatario como contraparte de la contratación, no tendrá vínculo alguno de subordinación o dependencia con Cochilco.
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ANTICIPOS Y REAJUSTES |
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El valor convenido se considerará invariable y no reajustable. Cochilco se reserva el derecho de pagar de manera anticipada una parte del valor de la contratación. Este pago será cursado previa recepción de una garantía por igual monto al anticipo efectuado. La devolución de la garantía se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción conforme por la Cochilco de los bienes o servicios que el proveedor haya suministrado con cargo al respectivo anticipo.
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PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE MEDIDAS DERIVADAS DE INCUMPLIMIENTOS |
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Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes Bases, Cochilco notificará inmediatamente de ello al adjudicado, en conformidad del artículo 140 del Reglamento de Compras Públicas, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles administrativos para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de Cochilco.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, Cochilco tendrá un plazo de hasta 10 días hábiles administrativos, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de Cochilco, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado en conformidad del artículo 140 del Reglamento de Compras Públicas.
Recursos: El proveedor adjudicado podrá impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley N° 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
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RESCILIACIÓN O TÉRMINO DE MUTUO ACUERDO |
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Sin perjuicio de lo anterior, Cochilco y el adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento. En este caso, no aplicará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento, si la hubiera.
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COMPORTAMIENTO ÉTICO DEL ADJUDICATARIO |
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El adjudicatario que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA DE LOS ANTECEDENTES |
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El adjudicatario y su personal deberán mantener estricta reserva respecto de toda documentación, antecedentes o información a la que accedan en virtud del contrato, no pudiendo destinarlos a fines ajenos a su ejecución. Deberán adoptar las medidas necesarias para resguardar dicha confidencialidad, quedando la Entidad facultada para ejercer las acciones legales correspondientes en caso de divulgación no autorizada, total o parcial, durante la vigencia del contrato o hasta cinco años después de su término. Respecto de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad es indefinida, conforme a la Ley N° 19.628.
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