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Resolución de Empates |
En caso que luego de realizado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más postulantes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo quedando ambas en condiciones de adjudicar, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en la “Oferta Técnica” y, en caso de mantenerse el empate, se seleccionará aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el criterio “Oferta Económica”. De persistir el empate, se seleccionará aquella oferta que cuente con el mayor puntaje en el Criterio “Inclusión”. Si teniendo en consideración todo lo anterior el empate aún se mantiene, se consultarán las referencias indicadas por el oferente.
Si aun así el empate se mantiene, se adjudicará al oferente que hubiese ingresado primero su oferta en www.mercadopublico.cl.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Las consultas respecto de la adjudicación podrán ser remitidas, en el plazo de 3 días corridos contados desde la publicación de la Resolución de adjudicación, a través del formulario de “Solicitud” disponible en ttp://servicioalusuario.chilecompra.cl/Solicitudes, indicando el ID de la presente licitación. La respuesta será derivada al correo electrónico del interesado dentro de los 7 días corridos contados desde el término del plazo para realizar las consultas.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
Durante la vigencia del contrato suscrito, el adjudicatario deberá acreditar mediante una declaración
jurada, según formato del ANEXO N° 6 “DECLARACIÓN JURADA SIMPLE 3”, que no registra saldos insolutos
de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores
contratados en los últimos dos años. Este Anexo deberá ser presentado a la mitad de la vigencia del
contrato, con un máximo de seis meses, desde el inicio de la ejecución del respectivo servicio. Sin perjuicio
de ello, COCHILCO también podrá solicitar al adjudicatario, en cualquier momento, la presentación de
certificados de la Dirección del Trabajo u otros antecedentes que estime pertinentes para acreditar el
cumplimiento de las obligaciones laborales antes señaladas.
En el caso de UTP cada integrante de la misma deberá presentar dicho anexo.
Lo anterior es sin perjuicio de la documentación exigida para cursar cada pago asociado al contrato.
El Contratista, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno
de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de
enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores
y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el Contratista será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa,
del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse
a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
Si por cualquier causa COCHILCO dejara de efectuar o se abstuviera de cursar un pago, ello no podrá ser
considerado o esgrimido por el Contratista para dejar de pagar las remuneraciones de sus trabajadores.
COCHILCO se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la Contraparte Técnica,
en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y artículo 183-C del Código del
Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y
previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la
veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de
hacer efectivos, por parte de COCHILCO, su derecho a ser informada y el derecho de retención, consagrados
en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad
subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del
mismo Código. Lo anterior, bajo apercibimiento de multa del 2% del valor total del contrato. Cada
negativa a entregar dicha documentación, aunque sea respecto del mismo período, se considerará como
una infracción distinta, con un límite de 3 negativas, la cuarta negativa se considerará un incumplimiento
grave.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, así como en la posterior
ejecución del contrato de ser adjudicado, acepta expresamente el presente pacto de integridad,
obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de
las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada
necesaria y exigida de acuerdo a las presentes Bases de Licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos, los cuales se extenderán a la ejecución contractual de ser el oferente adjudicado:
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos,
premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público
en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos
que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en
la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que
tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la
conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de
tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para
efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar
la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas
costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas
en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y el contrato que de ellos derivase.
6. El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de
licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria,
con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren
la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones
anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes
y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o
indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas,
haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las
responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos
correspondientes.
Se deja expresa constancia que toda referencia a “oferente” efectuada en la numeración de compromisos
del párrafo anterior, se hace extensiva al adjudicatario respectivo.
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