Licitación ID: 1122317-17-LR21
ADQUISICIÓN DEL SERVICIO DE ARRIENDO DE IMPRESORAS
Responsable de esta licitación: DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA, Compras Coordinadas
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 11
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Impresoras multifunción o multifuncionales 1 Unidad
Cod: 43212110
Servicio Arriendo de impresoras por 36 meses, ver bases en pdf  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
ADQUISICIÓN DEL SERVICIO DE ARRIENDO DE IMPRESORAS
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Adquisición del Servicio de Arriendo de Impresoras por 36 meses, para 20 organismos indicados en bases de licitación
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Dólar Americano
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA
Unidad de compra:
Compras Coordinadas
R.U.T.:
60.808.000-7
Dirección:
MONJITAS 392 PISO 8
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 03-01-2022 15:15:00
Fecha de Publicación: 30-11-2021 10:17:00
Fecha inicio de preguntas: 30-11-2021 11:01:00
Fecha final de preguntas: 07-12-2021 23:59:00
Fecha de publicación de respuestas: 22-12-2021 23:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 03-01-2022 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 03-01-2022 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 27-01-2022 16:44:13
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 14-03-2022
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- - Anexo N°2: Formulario Datos del Oferente
2.- - Declaración jurada de requisitos para ofertar - Inhabilidades por condena: Los oferentes deberán presentar debidamente la “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, sólo respecto de la sección “Inhabilidades por condena”, documento que será generado completamente en línea a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de ofertas.
3.- - Anexo N° 3.2: Declaración Jurada Simple N°2 Para Ofertar: Sin Conflictos De Interés
4.- SOLO PARA OFERENTES UTP - Anexo N°2: Formulario Datos del Oferente: Debe presentarse con los datos del miembro de la UTP que presento la oferta a través del Sistema de Información.
5.- SOLO PARA UTP: - Declaración jurada de requisitos para ofertar - Inhabilidades por condena: El integrante de la Unión Temporal que ingrese la oferta en el Sistema de información, deberá presentar debidamente la “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, sólo respecto de la sección “Inhabilidades por condena”, documento que será generado completamente en línea a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de ofertas.
6.- SOLO PARA UTP: - Anexo N° 3.1: Declaración Jurada Simple N°1 Para Ofertar: Inhabilidades Por Condenas: Cada uno de los integrantes de la UTP deberá completar y firmar debidamente esta declaración, la que deberá ser adjuntada en la oferta UTP, con salvedad del integrante UTP responsable de ingresar la oferta mediante el Sistema de información, quien efectuará dicha declaración mediante la declaración jurada online según lo dispuesto en el punto anterior.
7.- SOLO PARA UTP: - Anexo N° 3.2: Declaración Jurada Simple N°2 Para Ofertar: Sin Conflictos De Interés: Cada uno de los integrantes de la UTP deberá completar y firmar debidamente esta declaración, la que deberá ser adjuntada en la oferta UTP.
8.- SOLO PARA UTP: - Anexo N° 7.1. Declaración para Uniones Temporales de Proveedores (UTP): Este anexo solo debe ser presentado y firmado por la persona natural o representante legal de la persona jurídica según corresponda, el miembro de la UTP que presente la oferta.
9.- SOLO PARA UTP: - Anexo N° 7.2: Acuerdo para Uniones Temporales de Proveedores. Solo debe ser presentado y firmado por la persona natural o representante legal de la persona jurídica según corresponda, el miembro de la UTP que presente la oferta.
10.- SOLO PARA UTP: Aquellos proveedores que opten por ofertar mediante una UTP también deberán presentar un instrumento público o privado de constitución de UTP que dé cuenta del acuerdo para participar de esta forma, con las debidas estipulaciones, acorde a lo dispuesto por el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley de Compras Públicas y la Directiva de Contratación Pública N°22, sobre “Orientaciones sobre la participación de las Uniones Temporales de Proveedores en los procesos de compra”.
Documentos Técnicos
1.- - Anexo N°6.1 Oferta Técnica
 
2.- - Anexo N°6.2 Carta del fabricante de la marca del equipo ofertado.
 
3.- Datasheet del fabricante del equipo y/o manual técnico del fabricante, con las especificaciones técnicas de la máquina.
 
Documentos Económicos
1.- -Anexo N°5 Oferta económica
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- a) Fotocopia simple de cédula de identidad de persona natural
- b) ANEXO N°3.3: Declaración Jurada Simple N°3 para contratar
- c) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación.
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- I18n entry not found: a) Certificado de vigencia del poder del Representante Legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que r
- I18n entry not found: b) Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o el antecedente que acredite la existencia jurídica del oferente.
- I18n entry not found: c) ANEXO N°3.3: Declaración Jurada Simple N°3 para contratar
- I18n entry not found: d) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación.
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 CAPACIDAD DE VENTA DE IMPRESORAS- con Fabricante d Ver bases en pdf 19%
2 Cumplimiento de los requisitos Ver bases en pdf 1%
3 Precio Ver bases en pdf 80%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: Cada organismo pagará según contrato
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 36 Meses
Plazos de pago: Otros
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Cada organismo pagará según contrato
e-mail de responsable de pago: xxxxxx@noaplica.cl
Nombre de responsable de contrato: Cada organismo pagará según contrato
e-mail de responsable de contrato: xxxxxx@noaplica.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-2904400-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública
Fecha de vencimiento: 16-08-2022
Monto: 10000000 Peso Chileno
Descripción: Esta garantía deberá ser extendida a nombre de la Dirección de Compras y Contratación Pública, Rut. 60.808.000-7, pagadera a la vista e irrevocable.
Glosa: El instrumento, cualquiera sea su naturaleza, deberá indicar en su glosa lo siguiente: "Para garantizar Seriedad de la Oferta de la propuesta pública ID del Servicio de “Arriendo de impresoras por 36 meses con los servicios entregados por las Instituciones públicas que indica”. En caso de que el banco emisor rechace incluir la glosa en el cuerpo del instrumento, el oferente deberá dar cumplimiento a la inclusión de la glosa en forma manuscrita en el mismo, o bien, en documento anexo.
Forma y oportunidad de restitución: Ver bases en pdf
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Organismos compradores indicados en la cláusula N°1 de las bases de licitación
Fecha de vencimiento: 26-09-2025
Monto: 5 %
Descripción: Si la(s) garantía(s) fuera(n) en soporte papel debe(n) ser entregada(s) en la dirección del respectivo órgano público mandante, indicada en el Anexo N°1, dentro de los 20 días hábiles posteriores a la fecha de notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada, en la forma y el horario de atención que comunique cada uno de los organismos compradores. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
Glosa: El instrumento, cualquiera sea su naturaleza, deberá indicar en su glosa lo siguiente “Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato denominado: Adquisición del Servicio de Arriendo de Impresoras y/o el pago de saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años”. En caso de que el banco emisor rechace incluir la glosa en el cuerpo del instrumento, el oferente deberá dar cumplimiento a la inclusión de la glosa en forma manuscrita en el mismo, o bien, en documento anexo.
Forma y oportunidad de restitución: En caso de cobro de esta garantía derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone el contrato, o del incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del adjudicatario, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 10 días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera. Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento de acuerdo a lo indicado en este numeral. Mientras se encuentre vigente el contrato celebrado con el adjudicatario, las reposiciones y renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del Proveedor. La restitución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido su fecha de vencimiento y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
La re-adjudicación podrá ser ejercida cuando el proveedor adjudicado, incurra en alguna de las siguientes causales: 1. Se desiste de su oferta; 2. No firma oportunamente la totalidad de contratos derivados del proceso de licitación; 3. No se inscribe en el Registro de Proveedores dentro del plazo señalado en las presentes bases; 4. Incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado; o 5. No cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos. En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, sea respecto de todos o alguno de los órganos públicos mandantes, la DCCP podrá dejar sin efecto la totalidad de la adjudicación original y adjudicar al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 80 días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación original.
10. EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS

10.1. Comisión Evaluadora

 La apertura y evaluación de las ofertas será realizada por una comisión constituida para tal efecto, que estará compuesta por 3 integrantes de la DCCP, designados por resolución o acto administrativo del Jefe de Servicio.

 Excepcionalmente, y de manera fundada, alguno de los integrantes de la Comisión designados por la DCCP, podrá ser una persona ajena a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.

 La designación de la comisión evaluadora se publicará en el sistema www.mercadopublico.cl y sus integrantes se registrarán en el sistema de la ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

          Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:

·         Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los artículos 27 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.

·         Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.

·         Aceptar ningún donativo de parte de terceros.

 Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.

 Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Director/a de la DCCP, o quien lo subrogue, la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.

 10.2.    Consideraciones Generales

 1.       Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la cláusula 7 de las presentes Bases de Licitación. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite alguna de las causales de excepción establecidas en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Compras.

 

2.       La DCCP declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la DCCP de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.

 3.       Los documentos solicitados por la DCCP deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas indicado en la cláusula 4 de las presentes bases y ser presentados como copias simples, legibles y firmadas -en caso de ser requerido-, por el representante legal de la empresa o persona natural. Sin perjuicio de ello, la DCCP podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor.

 10.3. Subsanación de errores u omisiones formales

 Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la DCCP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

 Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la DCCP o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La DCCP no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma.

 La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.

 

10.4. Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos

 La DCCP tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula.

 Para dicha presentación de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 48 horas corridas, contados desde su comunicación al oferente por parte de la DCCP, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.

 El oferente que haya omitido certificaciones o antecedentes al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad en virtud de la presente cláusula, obtendrá menor puntaje en el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales.

 

10.5. Inadmisibilidad de las ofertas

 La DCCP declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos mínimos establecidos en las bases administrativas y en sus respectivas bases técnicas (Anexo N°4), sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.

 Dicha declaración deberá materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no dará derecho a indemnización alguna a los oferentes.

 

10.6. Facultad de declarar desierta la licitación

 La DCCP podrá declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses o a los intereses de los órganos públicos mandantes.

 Dicha declaración deberá materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no dará derecho a indemnización alguna a los oferentes.

 

10.7. Criterios de Evaluación y Procedimiento de Evaluación de las ofertas

 Todas las características y requisitos técnicos se encuentran contenidos en el Anexo N°4. De no cumplirse con dichas condiciones técnicas, la respectiva oferta será declarada inadmisible.

 Si las ofertas han sido declaradas admisibles, y cumplen con los requisitos técnicos mínimos del Anexo N°4, se procederá a su evaluación, la que se realizará en una etapa, considerando los siguientes criterios:

 

TIPO DE CRITERIO

CRITERIO

PONDERACIÓN

ECONÓMICO

PRECIO

80%

TÉCNICO

CAPACIDAD DE VENTA DE IMPRESORAS – con Fabricante de la marca del equipo ofertado.

19%

ADMINISTRATIVO

CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES

1%

 El puntaje total de la propuesta se obtendrá al sumar el puntaje ponderado de cada criterio.

 

CRITERIO ECONÓMICO

 

PRECIO

 Se comparará el valor total a evaluar indicado en el Anexo N°5, el cual se obtiene automáticamente con los valores ofertados por el oferente en sus ofertas en valores brutos en USD (con todos los impuestos y recargos), según lo informado en el Anexo N°5 Oferta económica.

 El puntaje será asignado de acuerdo al siguiente mecanismo:

 Puntaje Precio = (Precio Total Mínimo Ofertado / Precio Total Proponente) *100

 

En caso de que algún proponente omita algunos de los valores solicitados, la oferta completa será declara inadmisible y no evaluada.

 Los valores ofertados (en dólar) deben considerar el valor mensual, el equipo en arriendo, incluyendo los costos de despacho, instalación, habilitación, servicios de post venta, retiro de equipos, kit de insumos, repuestos, consumibles, costo variable de impresión/copia blanco y negro e impresión/copia en color, sistemas de control de contabilidad de impresión/copias, sistema de gestión y control, así como también todos los impuestos y recargos. Ya que, durante la vigencia del contrato de arriendo, el proveedor adjudicado deberá entregar los suministros para la impresora en arriendo sin costo adicional para los compradores, excluyendo el papel para la impresión en la entrega de suministros.

 El precio ofertado no puede superar los siguientes valores bruto (USD):

 Costo fijo mensual:

 

1 bandeja

2 bandejas

Costo fijo equipos Blanco y Negro

$78,53390 USD

$88,34987 USD

Costo fijo equipos Color

$78,53390 USD

$88,34987 USD

 

 

 

A su vez, no puede superar los siguientes valores, como costo variable (por cada impresión/copia):

 

Costo Variable

Por cada impresión/copia

Impresión / Copias blanco y negro

$0,01983 USD

                       Impresión / Copias color

$0,06865 USD

 

 

Se declararán inadmisibles las ofertas económicas cuyos valores (costo fijo y/o costo variable) sean superiores a los establecidos en estas Bases.

 Se deja constancia que, si es que el equipo ofertado y adjudicado permite impresión de hoja A3, el costo que se pagará por cada impresión/copia en hoja A3, es dos veces el pago de una impresión/copia en hoja normal. Se aclara que esto último, es únicamente para aquellos proveedores que ofertan un equipo que, cumpliendo todo lo establecido en las bases técnicas Anexo N°4, permita imprimir además en tamaño de papel A3, como característica adicional.

 

CRITERIO TÉCNICO

 CAPACIDAD DE VENTA IMPRESORAS- con Fabricante de la marca del equipo ofertado.

 El oferente deberá declarar en el Anexo 6.2 (Carta del fabricante de la marca del equipo ofertado) la cantidad de impresoras que vendió en los últimos 3 años fiscales chilenos anteriores a la publicación del presente llamado a todo tipo de cliente, específicamente con el fabricante de la marca del equipo ofertado. Por lo tanto, como la publicación del presente llamado es en 2021, deberá declarar la cantidad de equipos que vendió durante el 2020, 2019 y 2018. La declaración también puede considerar las impresoras cuyo arriendo comenzó a ser facturado durante el año fiscal, pero no podrá ser replicado en los siguientes años.

 El puntaje se asignará de la siguiente manera:

 Puntaje Capacidad de venta Impresoras con Fabricante de la marca del equipo ofertado:

(Cantidad total de equipos del fabricante vendidos por parte del proponente los últimos 3 años fiscales / Cantidad máxima total de equipos vendidos, ofertados en este ítem) *100

 En caso de que la cantidad total de equipos vendidos con fabricante de la marca sea 0, el puntaje de este criterio será 0 puntos.

 Se deja expresa constancia que la comisión evaluadora podrá verificar la información declarada, pudiendo tomar contacto con el fabricante OEM (indicados en el anexo Nº6.2). En caso de inconsistencias la oferta será declarada inadmisible.

  

CRITERIO ADMINISTRATIVO

 

CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES

 El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de ésta y acompañando todos los antecedentes y certificaciones requeridas en la cláusula 7, antes del cierre de presentación de oferta, obtendrá la totalidad de 100 puntos asignados al criterio.

 

Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en las cláusulas 10.3 y 10.4 precedentes, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 0 puntos asignados al criterio.

 

Por último, si el oferente que no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en los artículos 10.3 y 10.4, obtendrá 0 puntos en este criterio.

 

 

10.8. Mecanismo de resolución de empates

 En el evento que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicado, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el criterio Económico. Si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que cuente con un mayor puntaje en el criterio “Capacidad de venta de impresoras-con fabricante de la marca del equipo ofertado.    

10.9. Adjudicación

 Cada oferente deberá presentar una propuesta por el total de requerimientos descritos en el Anexo 5. Se adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las propuestas, en los términos descritos en las presentes bases.

 La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente de la DCCP, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

 Cabe recordar que, de acuerdo con el artículo 6 del reglamento de la ley N° 19.886, el acto administrativo de adjudicación se entenderá notificado transcurridas 24 horas contadas desde su publicación en el portal www.mercadopublico.cl.

 Una vez notificada la resolución de adjudicación, la DCCP citará a una reunión de coordinación general al proveedor adjudicado, dentro del plazo de 5 días hábiles, a efectos de propender a la correcta coordinación entre este último y los organismos compradores mandantes.

 

10.10. Resolución de consultas respecto de la Adjudicación

 Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse a la DCCP dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la publicación de la resolución en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, a través del siguiente enlace:

 https://www.mercadopublico.cl/Portal/Modules/Site/Reclamos/IngresoReclamo.aspx

 La DCCP dispondrá de 10 días hábiles para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas.

 

10.11. Re-adjudicación

 La re-adjudicación podrá ser ejercida cuando el proveedor adjudicado, incurra en alguna de las siguientes causales:

 1. Se desiste de su oferta;

2. No firma oportunamente la totalidad de contratos derivados del proceso de licitación;

3. No se inscribe en el Registro de Proveedores dentro del plazo señalado en las presentes bases;

4. Incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado; o

5. No cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos.

 En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, sea respecto de todos o alguno de los órganos públicos mandantes, la DCCP podrá dejar sin efecto la totalidad de la adjudicación original y adjudicar al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 80 días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación original.

 Dicha re-adjudicación procederá a menos que, de acuerdo con los intereses de la DCCP se estime conveniente declarar desierta la licitación.

 En estos casos, la DCCP hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta del oferente que incurre en las causales anteriores, si la hubiere.

11. CONDICIONES CONTRACTUALES, VIGENCIA DE LAS CONDICIONES COMERCIALES, OPERATORIA DE LA LICITACIÓN Y OTRAS CLÁUSULAS

 

11.1. Documentos integrantes

 

Atendido que estas bases se aplican a procesos de Compra Coordinada que realiza la Dirección de Compras y Contratación Pública como mandatario de otros órganos públicos, se generarán tantas relaciones contractuales para el proveedor adjudicado, como órganos públicos compradores se mencionen en la cláusula N°1.

 Las relaciones contractuales que se generen entre el proveedor adjudicado y los órganos públicos compradores se regirán por los siguientes documentos:

 i)   Bases de licitación (administrativas y técnicas) y sus anexos.

ii)  Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere.

iii) Contrato definitivo suscrito entre las partes.

iv) Orden de compra.

v)  Oferta.

 Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro.

 Sin embargo, lo indicado en las bases administrativas y técnicas prevalecerá respecto de lo señalado en los demás documentos.

 

11.2. Validez de la oferta

 Las ofertas se entenderán vigentes y válidas hasta la fecha de suscripción del último de los contratos derivados de la licitación o hasta 180 días hábiles administrativos contados desde la publicación de la oferta, lo que ocurra primero.

 Sólo será de propiedad de los organismos públicos mandantes la oferta técnica que haya sido adjudicada.

 

11.3. Suscripción del Contrato

 Los respectivos contratos entre el respectivo proveedor adjudicado y cada uno de los órganos públicos compradores, deberán suscribirse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada. Para suscribir los contratos, el proveedor adjudicado deberá acompañar las garantías de fiel cumplimiento.

 Si por cualquier causa que no sea imputable a la DCCP o al órgano público mandante, alguno de los contratos no se suscribe dentro de dicho plazo, se entenderá desistida la oferta, pudiendo adjudicar al siguiente proveedor mejor evaluado, de conformidad con la cláusula 10.11. También se entenderá como desistimiento si no se acompaña la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento respectiva en los plazos establecidos para ello.

 Para suscribir los contratos, el proveedor adjudicado debe estar inscrito en Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración.

 Se deja constancia que esta adquisición será del tipo Costo fijo + Costo variable, en donde el costo variable dependerá de la cantidad de copias/impresión que realice cada organismo público de manera mensual, durante los 36 meses de servicio. Dado lo anterior, es que la presente licitación se realiza bajo la modalidad de suministro, esto es, cada organismo público requerirá/consumirá la cantidad de impresiones según sus necesidades, hasta el término de la vigencia del plazo del servicio, no obligándose los organismos requirentes a adquirir una cantidad determinada de copias/impresión, esto, respecto del costo variable.

11.4. Modificación del contrato

 Las partes de común acuerdo podrán modificar los contratos correspondientes por motivos fundados y en caso de que ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades de la institución. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante del respectivo contrato. En ningún caso la modificación podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza del objeto de éste.

 Toda modificación al contrato deberá ser efectuada mediante acuerdo suscrito a tal efecto y entrará en vigencia una vez totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del mismo.

 En estos casos, de corresponder, el proveedor deberá hacer entrega de una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento que cubra el nuevo monto y/o periodo de ejecución, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 9.2 de las bases de licitación.

 11.5. Responsabilidades y obligaciones del proveedor adjudicado

        
i.           
Será responsabilidad del proveedor adjudicado velar por mantenerse habilitado en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración.

       
ii.           
El proveedor adjudicado, liberará de toda responsabilidad a la DCCP y a los órganos públicos mandantes, en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual.

El
proveedor será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores.

 iv.            Las reuniones que se soliciten durante la ejecución del contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el proveedor adjudicado, lo que deberá documentarse fehacientemente.

 

  1. El proveedor deberá entregar oportunamente documentación que solicite la DCCP o el órgano público mandante.

 

11.6.       Derechos e Impuestos

 Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de los contratos, tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el proveedor adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.

 

11.7 Acuerdos de nivel de servicio (SLA)

 El proveedor adjudicado deberá cumplir con los niveles de servicio (SLA) que se detallen en las bases técnicas.

 Para el cálculo de los niveles de servicio, sólo se considerarán eventos que sean de responsabilidad del proveedor adjudicado o que estén bajo su control y/o que sean responsabilidad de su subcontratista. Si no es responsable el proveedor adjudicado (o su subcontratista) del evento o el incumplimiento no le es imputable por razones de fuerza mayor o caso fortuito, deberá acreditar dicha circunstancia. Una vez acreditado esto último, el órgano público comprador no aplicará la multa asociada al evento específico de que se trate.

 Como parte de los SLA, se indicarán las condiciones particulares de entrega del servicio.

 

11.8. Cesión de contrato y Subcontratación

 El proveedor adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y, en especial, los establecidos en los respectivos contratos que se celebren con los órganos públicos mandantes.

  Se permite la subcontratación parcial de servicios (sin perjuicio que la responsabilidad deberá permanecer en el adjudicatario), en aspectos anexos al servicio principal, tales como servicio técnico, packing, almacenaje, distribución e instalación.

 Con todo, la empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente preste los servicios contratados, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.

 La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan.

 

11.9. Efectos derivados de Incumplimientos del Proveedor

 El respectivo órgano público comprador podrá aplicar alguna de las siguientes medidas en caso de incumplimiento del proveedor adjudicado a su contrato.

 

11.9.1. Multas 

 

El proveedor adjudicado deberá pagar multas por concepto de:

 

  • Equipos: Esta multa se aplicará por los atrasos tanto en la entrega como en el retiro de los equipos. Se aplicará una multa por cada día hábil administrativo de atraso que transcurra, contado desde el vencimiento del plazo establecido en el contrato y se calculará, diariamente, como un 0,5% del valor total neto del contrato respectivo (de la cantidad de impresoras con entrega o retiro atrasada), con un tope de 10 días hábiles administrativos, entre los días 11 y 15 procede el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

 

       De acuerdo a la siguiente fórmula:

 

       (X cantidad de equipos con atraso /cantidad total de equipos) *0,5% del valor total neto del contrato* número de días hábiles administrativos de atraso

 

  • Servicio Postventa. Por incumplimientos en la prestación de los servicios, según lo dispuesto en las bases técnicas, se aplicarán las siguientes multas:

 

Servicio y descripción

Valores desde cuando se aplica el incumplimiento

Método de medición

Monto de la multa

De la cantidad de equipos afectados

Indisponibilidad del equipo en Región Metropolitana (RM)

Tiempo de indisponibilidad del equipo en Región Metropolitana (RM) en cantidad de días hábiles administrativos después de las 8 horas hábiles de informado el problema*.

A inicio de día hábil administrativos de incumplimiento

Día hábil administrativos

0,5% del valor neto total del contrato por día hábil administrativos adicionales de indisponibilidad multiplicado por el porcentaje de equipos afectados.

Indisponibilidad del equipo en regiones distintas a la Región Metropolitana (RM).

Tiempo de indisponibilidad del equipo en regiones (excepto RM).

en cantidad de días hábiles administrativos después de las 12 horas hábiles de informado el problema*

A inicio de día hábil administrativos de incumplimiento

 

* Indisponibilidad: Se entenderá como indisponibilidad cuando el equipo no puede realizar alguna de las siguientes funciones: imprimir, escanear, o copiar.

 

Cada una de las multas de servicio de Post venta por indisponibilidad indicadas previamente (Indisponibilidad del equipo en Región Metropolitana e Indisponibilidad del equipo en regiones distintas a la Región Metropolitana) tendrán un tope de indisponibilidad de hasta 15 días hábiles. En caso de que la indisponibilidad de algún equipo sea superior a 15 días hábiles y hasta 20 días hábiles procede el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, y sobre 20 días hábiles de indisponibilidad se podrá disponer de término anticipado del contrato.

 Con todo, sin perjuicio de lo anterior, se dispondrá término anticipado cuando la aplicación total de las multas, independiente del tipo de multa (esto es sumatoria total de los montos resultantes de cada una de las multas), supere el 15% del valor neto del contrato.

 Se deja expresa constancia que los servicios de post venta son parte del nivel de servicio.

 La indisponibilidad se medirá desde el tiempo en que se reporta la indisponibilidad al correo definido para realizar este tipo de requerimiento.  El proveedor adjudicado (durante la gestión contractual) deberá disponer de un correo electrónico para recibir notificación de indisponibilidad por parte del organismo público.

 Las referidas multas frente a un determinado órgano público comprador no podrán sobrepasar el 15% del valor neto del contrato. En caso de que se supere el 15% del valor neto del contrato, se dispondrá el término anticipado del contrato.

 El monto de las multas se cobrará directamente al proveedor, quien deberá pagar en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa o de la resolución que rechaza recurso de reposición, en caso de haberse presentado. En caso de que no pague dentro de ese plazo, se procederá al cobro a través de la o las garantías de fiel cumplimiento, devolviendo al proveedor la diferencia entre la multa y el total de la garantía, de existir esta.  

 Cuando el cálculo de las multas se base en una moneda extranjera, la fecha de determinación de su monto en moneda nacional será al momento de dictar la resolución que la aplique.

 Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa en pesos chilenos resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.

 Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de los organismos de la administración o de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del contratante incumplidor.

 

11.9.2. Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato

       Al Proveedor adjudicado le podrá ser aplicada la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por el respectivo órgano público comprador, en los siguientes casos:

          i.            No pago de multas con dicho órgano público comprador, dentro del plazo establecido en las presentes bases.

        ii.            Incumplimientos de las exigencias técnicas de los productos adjudicados establecidos en las bases técnicas y el contrato.

       iii.             Atraso en la entrega y retiro de equipos superior a 10 días hábiles y hasta 15 días hábiles.

       iv.            En caso de que la indisponibilidad de algún equipo sea superior a 15 días hábiles y hasta 20 días hábiles.

  

11.10. Término Anticipado Contrato

 Cada órgano público comprador está facultado para declarar administrativamente el término anticipado de su contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el proveedor adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

 

1) Si el proveedor adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor o se encuentra en manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.


2) Si se disuelve la empresa o la unión temporal de proveedores adjudicada.


3) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del proveedor adjudicado de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento genere al órgano público comprador perjuicio en el cumplimiento de sus funciones. 

 

4) Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad” contenido en estas bases.

 

5) Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el proveedor adjudicado, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:


a.- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la DCCP o del órgano público comprador, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo proveedor adjudicado y el órgano público comprador.


b.- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la licitación. 


c.- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la DCCP o del órgano público comprador.


6) En caso de que el atraso en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios adjudicados supere los 15 días hábiles. El órgano público comprador debe informar al registro de proveedores.

 

7) En caso de que las multas cursadas sobrepasen el 15% del valor neto del respectivo contrato.

 

8) Registrar, a la mitad del período de ejecución contractual, con un máximo de seis meses, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años. 

 

9) Por exigirlo el interés nacional.

 

10) En caso de que el proveedor presente un quiebre de stock en alguno o todos los equipos que le fueron adjudicados, sin perjuicio de que el organismo comprador se acoja a lo dispuesto en las bases técnicas (Anexo N°4), numeral 4, “Reemplazo de equipos adjudicados por quiebre de stock”, el cual permite el reemplazo del equipo inicialmente adjudicado de acuerdo con las condiciones ahí establecidas.

 

11) En caso de que habiéndose permitido por parte del organismo comprador que el proveedor adjudicado presente alguna propuesta de reemplazo de los equipos con quiebre de stock, procederá el término anticipado del contrato cuando dicha propuesta no se ajuste a lo dispuesto en las bases técnicas (Anexo N°4), numeral 4, “Reemplazo de equipos adjudicados por quiebres de stock”, respecto de las condiciones de aceptación de la propuesta realizada por el adjudicado.  

 12) En caso de que la indisponibilidad de algún equipo sea superior a 20 días hábiles administrativos.

 

En todos los casos señalados, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del respectivo contrato, si se hubiere exigido dicha caución, salvo en la causal 9.

 

El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula 11.11.

 
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el proveedor adjudicado, debiendo el órgano público comprador concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.

 

Resciliación o término de mutuo acuerdo


Sin perjuicio de lo anterior, el órgano público comprador y el respectivo proveedor adjudicado podrán poner término a su contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento y sin afectar con ello, la vigencia de los demás contratos.

  

11.11. Procedimiento para Aplicación de Medidas derivadas de incumplimientos

 Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, el órgano público comprador notificará inmediatamente de ello al proveedor adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.


A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.

Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada del órgano público comprador.


Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el órgano público comprador tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada del órgano público comprador, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.


El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. El órgano público comprador tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.


La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.

 

Cursada la multa, esta se cobrará directamente al proveedor, quien deberá pagar en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa o de la resolución que rechaza recurso de reposición, en caso de haberse presentado. En caso de que no pague dentro de ese plazo, se procederá al cobro a través de la o las garantías de fiel cumplimiento, devolviendo al proveedor la diferencia entre la multa y el total de la garantía de existir esta.

 

Con todo, el proveedor adjudicado no será responsable por hechos originados en causales de fuerza mayor o caso fortuito o, en general, en hechos no imputables a él.

 

11.12. Facturación y Pago

 Conforme señala la Ley N° 21.131, el pago será efectuado por cada uno de los órganos públicos compradores que corresponda, dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la respectiva factura o instrumento tributario de cobro, la que deberá emitirse solo una vez que se hayan recepcionado conforme los bienes y/o servicios (incluyendo instalación de los equipos y configuración).

 

Así mismo, conforme señala la Ley N° 21.131,― y, específicamente en lo regulado en el artículo primero transitorio de dicha Ley, al tratarse de organismos públicos que pertenecen a las redes asistenciales de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N°1, del Ministerio de Salud―, los pagos efectuados hasta el mes de junio de 2022 serán efectuados por cada uno de los órganos públicos compradores que corresponda, dentro de los 45 días corridos siguientes a la recepción de la respectiva factura o instrumento tributario de cobro, salvo en los casos en que el adjudicatario se trate de una empresa de menor tamaño (según lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N°20.416), en cuyo caso, los pagos se realizarán dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la respectiva factura o instrumento tributario de cobro. Tratándose de los pagos que se efectúen con posterioridad al mes de junio de 2022, éstos se realizarán dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la respectiva factura o instrumento tributario de cobro, sin distinción del emisor de dicho documento de cobro

 

 Con todo, para proceder al pago se requerirá que previamente el órgano público comprador certifique la recepción conforme de los bienes y servicios adquiridos dentro del plazo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 19.983.

 

El pago de los productos será en pesos chilenos.

 

En caso de que el precio no esté en pesos chilenos, el monto a facturar será el precio de los servicios adquiridos, convertidos a pesos chilenos según el valor de la conversión correspondiente a la fecha de emisión de la factura, no procediendo ningún otro cobro adicional por servicios no convenidos, ni por tiempos en que por alguna razón el proveedor no presta un servicio.

Para la conversión de dólares americanos a pesos chilenos, se deberá considerar lo dispuesto en la normativa vigente. Cabe señalar que, cuando el resultado del monto a facturar resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea igual o superior a 5. En caso contrario, el monto deberá ser redondeado al número entero anterior.

El proveedor adjudicado deberá adjuntar a la factura, la respectiva orden de compra para el trámite de pago.

 

Para el primer pago, se considerará el costo del costo variable desde el inicio del servicio hasta el último día del mes, y el costo fijo proporcional, de acuerdo a la siguiente fórmula:

 

Costo fijo del primer pago =

(Costo fijo mensual * cantidad de días corridos desde el inicio del servicio hasta el último día del mes / número de días del mes en que empieza el servicio) * cantidad de equipos.

 

Para el último pago, se considerará el costo del costo variable desde el inicio del mes hasta el último día del servicio, y el costo fijo proporcional, de acuerdo a la siguiente fórmula:

 

Costo fijo del último pago =

(Costo fijo mensual * cantidad de días corridos desde el inicio del mes hasta el último día del servicio / número de días del mes en que termina el servicio) * cantidad de equipos.

 

Para el pago del resto de meses del servicio se considerará el costo del costo variable (según el consumo de cantidad de impresión/copias realizadas por el organismo) y el Costo fijo mensual (según la cantidad de equipos)

 

11.13. Vigencia de los contratos y plazo de ejecución de los servicios

 El contrato comenzará a regir a contar de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe y su vigencia se extenderá por el período de 36 meses que dura el plazo de ejecución de los servicios establecidos, los que iniciarían el primer día hábil siguiente a la fecha indicada en el acta de recepción conforme de cada equipo, la cual será realizada una vez que los equipos se encuentren instalados y configurados.

 

Los contratos no podrán ser renovados.

 

La recepción conforme de los equipos se efectuará de acuerdo con lo indicado en el Anexo 1 Direcciones de entrega, Anexo N°4 y lo señalado en el contrato, en caso contrario no existirá recepción conforme.

 

Corresponderá a cada organismo comprador certificar la Recepción Conforme de los equipos.

 Con todo, los organismos públicos pagarán al proveedor adjudicado los servicios efectivamente prestados por éste.

 

Por su parte, el organismo comprador certificará la Recepción Conforme de los equipos.

  

11.14. Coordinadores del Contrato

 El proveedor adjudicado deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada al correspondiente órgano público comprador, con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del servicio contratado. Por su parte, cada organismo público mandante designará a un responsable que se vinculará directamente con el adjudicatario.

 

En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:

 

1. Informar oportunamente al órgano público comprador de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato.

2. Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.

3. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento del contrato.

 

La designación del coordinador y todo cambio posterior deberá ser informado por el proveedor adjudicado al responsable de administrar de contrato por parte del órgano público comprador, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuada la designación o el cambio, por medio del correo electrónico institucional del funcionario.

 

Por su parte, el órgano público comprador definirá una contraparte técnica para coordinar el contrato, la que generará los documentos de recepción conforme con los que se autorizarán los pagos correspondientes, supervisará el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato y demás funciones que le encomienden las bases.

 

11.15. Rol de la DCCP en la ejecución del contrato

 Se deja expresa constancia que la DCCP no tiene responsabilidad alguna en la ejecución del vínculo contractual entre la entidad compradora y el proveedor adjudicado.

 En este sentido la Dirección ChileCompra no participa ni es responsable de la administración del contrato, la recepción conforme de los servicios, la realización de los pagos, la aplicación de las sanciones, así como de cualquier otra obligación que posea el organismo contratante en esta etapa.

 

11.16. Pacto de Integridad

 Los oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, declaran que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, aceptan expresamente este pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.

 

Especialmente, aceptan suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

 

         i.            i. Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el proveedor adjudicado se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

 

       ii.            ii. No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

 

      iii.          iii.  No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.

 

      iv.           iv.  Revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para el proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.

 

       v.            v. Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato.

 

Los oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, manifiestan conocer las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación y en el contrato respectivo, y se comprometen a respetarlas.

 Asimismo, reconocen y declaran que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, asegurando la posibilidad de cumplirla en las condiciones y oportunidad ofertadas. 

Los oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, se obligan a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes, subcontratistas y, en general, todas las personas con que aquél se relacione, directa o indirectamente, en virtud o como efecto de la presente licitación o del contrato. Por tanto, se harán plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

 

11.17. Comportamiento ético del Proveedor adjudicado

 El proveedor adjudicado deberá observar durante toda la época de ejecución de sus contratos, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos.

 

Dichos estándares de probidad exigibles al proveedor adjudicado se equipararán a los aplicables a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

 

11.18. Confidencialidad

 

El proveedor adjudicado no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.

 

El proveedor adjudicado, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el contrato.

 

El proveedor adjudicado debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano público comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.

 

La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor adjudicado, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

 

11.19. Propiedad intelectual del software

 Al iniciar sus prestaciones, el proveedor adjudicado deberá informar a la contraparte del órgano público comprador respecto del software sobre el cual tiene derechos de propiedad intelectual, sea como autor o a través de licenciamiento, y que será utilizado durante la ejecución del contrato.

 

11.20. Acceso a sistemas de la entidad contratante

 En caso de que el personal del proveedor adjudicado requiera acceso a los sistemas del órgano comprador para llevar a cabo las prestaciones contratadas, deberá previamente informar a través de su coordinador del contrato a la contraparte del órgano público comprador, el nombre y RUT de las personas que accederán, el objeto de actividad, la fecha y lugar, y el tipo de sistemas, información o equipos que requerirá.

 Solo podrán tener acceso a los sistemas aquellas personas autorizadas por la contraparte del órgano comprador, en los términos que ésta determine y se entenderá que existe prohibición de acceso a todo otro sistema, información y equipos que no estén comprendidos en la autorización.

 Si el personal del proveedor adjudicado que recibe la autorización de acceso utiliza equipos propios, deberán individualizarse previamente.

 

11.21. Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social

 Durante la ejecución del contrato el proveedor adjudicado deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.

 Cada órgano público comprador podrá requerir al proveedor adjudicado, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales antes señaladas.

 En caso de que la empresa adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.

Cada órgano público comprador deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa adjudicataria dará derecho a terminar la relación contractual, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.

 

11.22. Normas laborales

 El proveedor adjudicado, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

 En consecuencia, el proveedor adjudicado será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

 El órgano público comprador se reserva el derecho a exigir al proveedor adjudicado, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano público comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.

 Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el proveedor adjudicado, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.

 

11.23. Liquidación del contrato

 Para llevar a cabo la finalización de la relación contractual entre las partes, sea por término anticipado o no, el órgano público comprador podrá solicitar al proveedor adjudicado:

 

·         Un calendario de cierre, en donde se establezca un evento o plazo prudencial a partir del cual se entiende que el contrato entra en etapa de cierre.

·         Prestar colaboración y participar en forma coordinada con aquél en labores de devolución de los equipos.

·         Destrucción o formateo de bajo nivel de las unidades de almacenamiento, si es requerido el órgano público comprador, al finalizar el contrato, si es que el equipo la posee. Lo anterior, para los siguientes organismos: IPS, Comisión Nacional de Riego, Universidad Metropolitana De Ciencias De La Educación, Instituto Nacional de Derechos Humanos y Fiscalía Nacional Económica.