11.1. Documentos
integrantes
Atendido que estas bases se aplican a procesos de Compra
Coordinada que realiza la Dirección de Compras y Contratación Pública como
mandatario de otros órganos públicos, se generarán tantas relaciones
contractuales para el proveedor adjudicado, como órganos públicos compradores
se mencionen en la cláusula N°1.
Las relaciones contractuales que se generen entre
el proveedor adjudicado y los órganos públicos compradores se regirán por los
siguientes documentos:
i) Bases de
licitación (administrativas y técnicas) y sus anexos.
ii)
Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere.
iii) Contrato definitivo suscrito entre las partes.
iv) Orden de compra.
v) Oferta.
Todos los documentos antes mencionados forman un
todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las
obligaciones que aparezcan en uno u otro.
Sin embargo, lo indicado en las bases
administrativas y técnicas prevalecerá respecto de lo señalado en los demás
documentos.
11.2. Validez
de la oferta
Las ofertas se entenderán vigentes y válidas hasta
la fecha de suscripción del último de los contratos derivados de la licitación
o hasta 180 días hábiles administrativos contados desde la publicación de la
oferta, lo que ocurra primero.
Sólo será de propiedad de los organismos públicos mandantes
la oferta técnica que haya sido adjudicada.
11.3. Suscripción
del Contrato
Los
respectivos contratos entre el respectivo proveedor adjudicado y cada uno de
los órganos públicos compradores, deberán suscribirse dentro de los 30 días hábiles
siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación totalmente
tramitada. Para suscribir los contratos, el proveedor adjudicado deberá
acompañar las garantías de fiel cumplimiento.
Si
por cualquier causa que no sea imputable a la DCCP o al órgano público mandante,
alguno de los contratos no se suscribe dentro de dicho plazo, se entenderá desistida
la oferta, pudiendo adjudicar al siguiente proveedor mejor evaluado, de
conformidad con la cláusula 10.11.
También se entenderá como desistimiento si no se acompaña la Garantía de Fiel y
Oportuno Cumplimiento respectiva en los plazos establecidos para ello.
Para
suscribir los contratos, el proveedor adjudicado debe estar inscrito en Registro
Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración.
Se deja constancia que esta adquisición será del
tipo Costo fijo + Costo variable, en donde el costo variable dependerá de la
cantidad de copias/impresión que realice cada organismo público de manera
mensual, durante los 36 meses de servicio. Dado lo anterior, es que la presente
licitación se realiza bajo la modalidad de suministro, esto es, cada organismo
público requerirá/consumirá la cantidad de impresiones según sus necesidades,
hasta el término de la vigencia del plazo del servicio, no obligándose los
organismos requirentes a adquirir una cantidad determinada de copias/impresión,
esto, respecto del costo variable.
11.4. Modificación
del contrato
Las
partes de común acuerdo podrán modificar los contratos correspondientes por
motivos fundados y en caso de que ello sea indispensable para adecuarlo a la
correcta satisfacción de las necesidades de la institución. La modificación, si
la hubiere, formará parte integrante del respectivo contrato. En ningún caso la
modificación podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción
a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse
el monto del contrato más allá de un 30% del valor total del respectivo
contrato ni alterar la naturaleza del objeto de éste.
Toda
modificación al contrato deberá ser efectuada mediante acuerdo suscrito a tal
efecto y entrará en vigencia una vez totalmente tramitado el acto
administrativo aprobatorio del mismo.
En
estos casos, de corresponder, el proveedor deberá hacer entrega de una nueva
garantía de fiel y oportuno cumplimiento que cubra el nuevo monto y/o periodo
de ejecución, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 9.2 de las
bases de licitación.
11.5.
Responsabilidades y obligaciones del proveedor adjudicado
i.
Será responsabilidad del proveedor adjudicado velar
por mantenerse habilitado en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de
la Administración.
ii.
El proveedor adjudicado, liberará de toda responsabilidad a la DCCP y a los
órganos públicos mandantes, en caso de acciones entabladas por terceros debido
a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca
registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre Propiedad
Intelectual.
El proveedor
será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa,
del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones,
desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general,
de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagar a sus
trabajadores.
iv.
Las reuniones que se soliciten durante la ejecución
del contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el
proveedor adjudicado, lo que deberá documentarse fehacientemente.
- El
proveedor deberá entregar oportunamente documentación que solicite la DCCP
o el órgano público mandante.
11.6.
Derechos e Impuestos
Todos
los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con
ocasión de los contratos, tales como los gastos notariales de celebración de
contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de
obligaciones que, según las Bases, ha contraído el proveedor adjudicado, serán
de cargo exclusivo de éste.
11.7 Acuerdos de nivel de servicio (SLA)
El proveedor
adjudicado deberá cumplir con los niveles de servicio (SLA) que se detallen en
las bases técnicas.
Para el cálculo
de los niveles de servicio, sólo se considerarán eventos que sean de
responsabilidad del proveedor adjudicado o que estén bajo su control y/o que
sean responsabilidad de su subcontratista. Si no es responsable el proveedor
adjudicado (o su subcontratista) del evento o el incumplimiento no le es
imputable por razones de fuerza mayor o caso fortuito, deberá acreditar dicha
circunstancia. Una vez acreditado esto último, el órgano público comprador no
aplicará la multa asociada al evento específico de que se trate.
Como parte de los
SLA, se indicarán las condiciones particulares de entrega del servicio.
11.8. Cesión de contrato y Subcontratación
El
proveedor adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni
parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta
licitación, y, en especial, los establecidos en los respectivos contratos que
se celebren con los órganos públicos mandantes.
Se permite la subcontratación parcial de
servicios (sin perjuicio que la responsabilidad deberá permanecer en el
adjudicatario), en aspectos anexos al servicio principal, tales como servicio
técnico, packing, almacenaje, distribución e instalación.
Con todo, la
empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente preste los servicios
contratados, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.
La
infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato,
sin perjuicio de las acciones legales que procedan.
11.9. Efectos derivados de Incumplimientos del Proveedor
El
respectivo órgano público comprador podrá aplicar alguna de las siguientes
medidas en caso de incumplimiento del proveedor adjudicado a su contrato.
11.9.1. Multas
El proveedor adjudicado deberá pagar multas
por concepto de:
- Equipos: Esta multa
se aplicará por los atrasos tanto en la entrega como en el retiro de los
equipos. Se aplicará una multa por cada día hábil administrativo de atraso
que transcurra, contado desde el vencimiento del plazo establecido en el
contrato y se calculará, diariamente, como un 0,5% del valor total neto del contrato respectivo (de la cantidad de
impresoras con entrega o retiro atrasada), con un tope de 10 días hábiles
administrativos, entre los días 11 y 15 procede el cobro de la garantía de
fiel cumplimiento de contrato.
De acuerdo a la siguiente fórmula:
(X cantidad de
equipos con atraso /cantidad total de equipos) *0,5% del valor total neto del
contrato* número de días hábiles administrativos de atraso
- Servicio Postventa.
Por incumplimientos en la prestación de los servicios, según lo dispuesto
en las bases técnicas, se aplicarán las siguientes multas:
Nº
|
Servicio y descripción
|
Valores desde cuando se aplica el incumplimiento
|
Método de medición
|
Monto de
la multa
De la cantidad de equipos afectados
|
Indisponibilidad del equipo en Región
Metropolitana (RM)
|
Tiempo de indisponibilidad del equipo en
Región Metropolitana (RM) en cantidad de días hábiles administrativos después
de las 8 horas hábiles de informado el problema*.
|
A inicio de día hábil administrativos
de incumplimiento
|
Día hábil administrativos
|
0,5% del valor neto total del contrato por día hábil administrativos adicionales de
indisponibilidad multiplicado por el porcentaje de equipos afectados.
|
Indisponibilidad del equipo en regiones
distintas a la Región Metropolitana (RM).
|
Tiempo de indisponibilidad del equipo en
regiones (excepto RM).
en cantidad de días hábiles administrativos después
de las 12 horas hábiles de informado el problema*
|
A inicio de día hábil administrativos
de incumplimiento
|
* Indisponibilidad: Se entenderá como indisponibilidad cuando el equipo
no puede realizar alguna de las siguientes funciones: imprimir, escanear, o
copiar.
Cada una de las multas de
servicio de Post venta por indisponibilidad indicadas previamente (Indisponibilidad
del equipo en Región Metropolitana e Indisponibilidad del equipo en regiones
distintas a la Región Metropolitana) tendrán un tope de indisponibilidad de hasta
15 días hábiles. En caso de que la indisponibilidad de algún equipo sea
superior a 15 días hábiles y hasta 20 días hábiles procede el cobro de la
garantía de fiel cumplimiento de contrato, y sobre 20 días hábiles de
indisponibilidad se podrá disponer de término anticipado del
contrato.
Con todo, sin
perjuicio de lo anterior, se dispondrá término anticipado cuando la aplicación total
de las multas, independiente del tipo de multa (esto es sumatoria total de los
montos resultantes de cada una de las multas), supere el 15% del valor neto del
contrato.
Se deja expresa constancia que los servicios de post venta son parte
del nivel de servicio.
La
indisponibilidad se medirá desde el tiempo en que se reporta la
indisponibilidad al correo definido para realizar este tipo de requerimiento. El proveedor adjudicado (durante
la gestión contractual) deberá disponer de un correo electrónico para recibir
notificación de indisponibilidad por parte del organismo público
Las referidas
multas frente a un determinado órgano público comprador no podrán sobrepasar el
15% del valor neto del contrato. En caso de que se supere el 15% del valor neto
del contrato, se dispondrá el término anticipado del contrato.
El
monto de las multas se cobrará directamente al proveedor, quien deberá pagar en
un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la
resolución que aplica la multa o de la resolución que rechaza recurso de
reposición, en caso de haberse presentado. En caso de que no pague dentro de
ese plazo, se procederá al cobro a través de la o las garantías de fiel
cumplimiento, devolviendo al proveedor la diferencia entre la multa y el total
de la garantía, de existir esta.
Cuando
el cálculo de las multas se base en una moneda extranjera, la fecha de
determinación de su monto en moneda nacional será al momento de dictar la
resolución que la aplique.
Cuando
el cálculo del monto de la respectiva multa en pesos chilenos resulte un número
con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.
Las
multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de los organismos de la
administración o de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin
de hacer valer la responsabilidad del contratante incumplidor.
11.9.2. Cobro de la Garantía
de Fiel Cumplimiento de Contrato
Al Proveedor
adjudicado le podrá ser aplicada la medida de cobro de la Garantía por Fiel
Cumplimiento del Contrato por el respectivo órgano público comprador, en los
siguientes casos:
i.
No pago de multas con
dicho órgano público comprador, dentro del plazo establecido en las presentes
bases.
ii.
Incumplimientos de las
exigencias técnicas de los productos adjudicados establecidos en las bases
técnicas y el contrato.
iii.
Atraso en la entrega y retiro de equipos
superior a 10 días hábiles y hasta 15 días hábiles.
iv.
En caso de que la
indisponibilidad de algún equipo sea superior a 15 días hábiles y hasta 20 días
hábiles.
11.10. Término Anticipado Contrato
Cada órgano público comprador está facultado
para declarar administrativamente el término anticipado de su contrato, en
cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el proveedor
adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1) Si el proveedor adjudicado se encuentra en un
procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor o se encuentra en
manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones
entregadas.
2) Si se disuelve la empresa o la unión temporal de proveedores adjudicada.
3) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor
adjudicado. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la
ejecución parcial por parte del proveedor adjudicado de las obligaciones
contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal
que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento genere al órgano
público comprador perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
4) Incumplimiento de uno o más de los compromisos
asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad” contenido
en estas bases.
5) Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de
integridad”, si el proveedor adjudicado, sus representantes o el personal
dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del
respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a.- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la
DCCP o del órgano público comprador, que pudiere implicar un conflicto de intereses,
presente o futuro, entre el respectivo proveedor adjudicado y el órgano público
comprador.
b.- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la
actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de
la licitación.
c.- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la DCCP o del
órgano público comprador.
6) En caso de que el atraso en la entrega de los bienes o la prestación de los
servicios adjudicados supere los 15 días hábiles. El órgano público comprador
debe informar al registro de proveedores.
7) En caso de que las multas cursadas sobrepasen el
15% del valor neto del respectivo contrato.
8) Registrar, a la mitad del período de ejecución
contractual, con un máximo de seis meses, saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos 2 años.
9) Por
exigirlo el interés nacional.
10) En caso de
que el proveedor presente un quiebre de stock en alguno o todos los equipos que
le fueron adjudicados, sin perjuicio de que el organismo comprador se acoja a
lo dispuesto en las bases técnicas (Anexo N°4), numeral 4, “Reemplazo de
equipos adjudicados por quiebre de stock”, el cual permite el reemplazo del
equipo inicialmente adjudicado de acuerdo con las condiciones ahí establecidas.
11) En caso de que
habiéndose permitido por parte del organismo comprador que el proveedor
adjudicado presente alguna propuesta de reemplazo de los equipos con quiebre de
stock, procederá el término anticipado del contrato cuando dicha propuesta no
se ajuste a lo dispuesto en las bases técnicas (Anexo N°4), numeral 4, “Reemplazo
de equipos adjudicados por quiebres de stock”, respecto de las condiciones de
aceptación de la propuesta realizada por el adjudicado.
12) En caso de que la
indisponibilidad de algún equipo sea superior a 20 días hábiles administrativos.
En todos los casos señalados, además del término
anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del
respectivo contrato, si se hubiere exigido dicha caución, salvo en la causal 9.
El término anticipado por incumplimientos se
aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula 11.11.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el
proveedor adjudicado, debiendo el órgano público comprador concurrir al pago de
las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
Resciliación o término de mutuo acuerdo
Sin perjuicio de lo anterior, el órgano público comprador y el respectivo
proveedor adjudicado podrán poner término a su contrato en cualquier momento,
de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento y sin afectar
con ello, la vigencia de los demás contratos.
11.11. Procedimiento para Aplicación de Medidas derivadas de
incumplimientos
Detectada una situación que amerite la aplicación
de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las
presentes bases, el órgano público comprador notificará inmediatamente de ello
al proveedor adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole
sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor
tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito,
acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la
correspondiente medida por medio de una resolución fundada del órgano público
comprador.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos
efectos, el órgano público comprador tendrá un plazo de 30 días hábiles,
contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o
acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los
descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación
de una resolución fundada del órgano público comprador, en la cual deberá
detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada
resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente
o mediante carta certificada.
El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde
la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos
anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos
contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que
justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. El órgano
público comprador tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver
el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin
efecto el acto impugnado.
Cursada
la multa, esta se cobrará directamente al proveedor, quien deberá pagar en un
plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución
que aplica la multa o de la resolución que rechaza recurso de reposición, en
caso de haberse presentado. En caso de que no pague dentro de ese plazo, se
procederá al cobro a través de la o las garantías de fiel cumplimiento,
devolviendo al proveedor la diferencia entre la multa y el total de la garantía
de existir esta.
Con
todo, el proveedor adjudicado no será responsable por hechos originados en
causales de fuerza mayor o caso fortuito o, en general, en hechos no imputables
a él.
11.12. Facturación y Pago
Conforme señala la Ley N° 21.131, el pago será
efectuado por cada uno de los órganos públicos compradores que corresponda, dentro
de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la respectiva factura o
instrumento tributario de cobro, la que deberá emitirse solo una vez que se
hayan recepcionado conforme los bienes y/o servicios (incluyendo instalación de
los equipos y configuración).
Así mismo, conforme señala la Ley N° 21.131,― y,
específicamente en lo regulado en el artículo primero transitorio de dicha Ley,
al tratarse de organismos públicos que pertenecen a las redes asistenciales de
los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de
ley N°1, del Ministerio de Salud―, los pagos efectuados hasta el mes de junio
de 2022 serán efectuados por cada uno de los órganos públicos compradores que
corresponda, dentro de los 45 días corridos siguientes a la recepción de la
respectiva factura o instrumento tributario de cobro, salvo en los casos en que
el adjudicatario se trate de una empresa de menor tamaño (según lo dispuesto en
el artículo segundo de la ley N°20.416), en cuyo caso, los pagos se realizarán
dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la respectiva
factura o instrumento tributario de cobro. Tratándose de los pagos que se
efectúen con posterioridad al mes de junio de 2022, éstos se realizarán dentro
de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la respectiva factura o
instrumento tributario de cobro, sin distinción del emisor de dicho documento
de cobro
Con todo, para proceder al pago se requerirá que
previamente el órgano público comprador certifique la recepción conforme de los
bienes y servicios adquiridos dentro del plazo establecido en el artículo 3° de
la Ley N° 19.983.
El pago de los productos será en pesos chilenos.
En caso de que el precio no esté en pesos chilenos,
el monto a facturar será el precio de los servicios adquiridos, convertidos a
pesos chilenos según el valor de la conversión correspondiente a la fecha de
emisión de la factura, no procediendo ningún otro cobro adicional por servicios
no convenidos, ni por tiempos en que por alguna razón el proveedor no presta un
servicio.
Para la conversión de dólares americanos a pesos
chilenos, se deberá considerar lo dispuesto en la normativa vigente. Cabe
señalar que, cuando el resultado del monto a facturar resulte un número con
decimales, éste se redondeará al número entero siguiente en caso de que la
primera cifra decimal sea igual o superior a 5. En caso contrario, el monto
deberá ser redondeado al número entero anterior.
El proveedor adjudicado deberá adjuntar a la factura,
la respectiva orden de compra para el trámite de pago.
Para el primer pago, se considerará el costo del
costo variable desde el inicio del servicio hasta el último día del mes, y el
costo fijo proporcional, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Costo fijo del primer pago =
(Costo fijo mensual * cantidad de días corridos
desde el inicio del servicio hasta el último día del mes / número de días del
mes en que empieza el servicio) * cantidad de equipos.
Para el último pago, se considerará el costo del
costo variable desde el inicio del mes hasta el último día del servicio, y el
costo fijo proporcional, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Costo fijo del último pago =
(Costo fijo mensual * cantidad de días corridos
desde el inicio del mes hasta el último día del servicio / número de días del
mes en que termina el servicio) * cantidad de equipos.
Para el pago del resto
de meses del servicio se considerará el costo del costo variable (según el consumo de cantidad de impresión/copias realizadas por el
organismo) y el Costo fijo mensual (según la cantidad de equipos)
11.13. Vigencia de los contratos y plazo de ejecución de los
servicios
El contrato comenzará a regir a contar de la total
tramitación del acto administrativo que lo apruebe y su vigencia se extenderá
por el período de 36
meses que dura el plazo de ejecución de los servicios establecidos, los que
iniciarían el primer día hábil siguiente a la fecha indicada en el acta de
recepción conforme de cada equipo, la cual será realizada una vez que los
equipos se encuentren instalados y configurados.
Los contratos no podrán ser renovados.
La recepción conforme de
los equipos se efectuará de acuerdo con lo indicado en el Anexo 1 Direcciones
de entrega, Anexo N°4 y lo señalado en el contrato, en caso contrario no
existirá recepción conforme.
Corresponderá a cada
organismo comprador certificar la Recepción Conforme de los equipos.
Con
todo, los organismos públicos pagarán al proveedor adjudicado los servicios efectivamente
prestados por éste.
Por su parte, el
organismo comprador certificará la Recepción Conforme de los equipos.
11.14. Coordinadores del Contrato
El proveedor adjudicado deberá nombrar un
coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada al correspondiente
órgano público comprador, con el objeto
de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del servicio contratado. Por su parte, cada organismo público mandante
designará a un responsable que se vinculará directamente con el adjudicatario.
En el desempeño de su cometido, el coordinador del
contrato deberá, a lo menos:
1. Informar oportunamente al órgano público comprador
de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato.
2. Representar al proveedor en la discusión de las
materias relacionadas con la ejecución del contrato.
3. Coordinar las acciones que sean pertinentes para
la operación y cumplimiento del contrato.
La designación del coordinador y todo cambio posterior
deberá ser informado por el proveedor adjudicado al responsable de administrar
de contrato por parte del órgano público comprador, a más tardar dentro de las
24 horas siguientes de efectuada la designación o el cambio, por medio del
correo electrónico institucional del funcionario.
Por su parte, el órgano público comprador definirá
una contraparte técnica para coordinar el contrato, la que generará los
documentos de recepción conforme con los que se autorizarán los pagos
correspondientes, supervisará el correcto desarrollo y cumplimiento del
contrato y demás funciones que le encomienden las bases.
11.15. Rol de la DCCP en la ejecución del contrato
Se deja expresa constancia que la
DCCP no tiene responsabilidad alguna en la ejecución del vínculo contractual entre
la entidad compradora y el proveedor adjudicado.
En este sentido la Dirección
ChileCompra no participa ni es responsable de la administración del contrato, la
recepción conforme de los servicios, la realización de los pagos, la aplicación
de las sanciones, así como de cualquier otra obligación que posea el organismo
contratante en esta etapa.
11.16. Pacto de Integridad
Los oferentes y, posteriormente, el proveedor
adjudicado, declaran que, por el sólo hecho de participar en la presente
licitación, aceptan expresamente este pacto de integridad, obligándose a
cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin
perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás
documentos integrantes.
Especialmente, aceptan suministrar toda la
información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo
con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos:
i. i. Respetar los derechos
fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en
la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º,
6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo.
Asimismo, el proveedor adjudicado se compromete a respetar los derechos
humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos
adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o
servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los
Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
ii. ii. No ofrecer ni conceder,
ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos,
cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en
relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución
de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a
ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o
indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la
posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
iii. iii. No intentar ni efectuar
acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto
influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la
conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones,
actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o
formas.
iv. iv. Revisar y verificar toda
la información y documentación que deba presentar para el proceso licitatorio,
tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad,
integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
v. v. Ajustar su actuar y
cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el
presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato.
Los oferentes y,
posteriormente, el proveedor adjudicado, manifiestan conocer las reglas y
condiciones establecidas en las bases de licitación y en el contrato
respectivo, y se comprometen a respetarlas.
Asimismo, reconocen y
declaran que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta
seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados
a la realidad, asegurando la posibilidad de cumplirla en las condiciones y
oportunidad ofertadas.
Los oferentes y,
posteriormente, el proveedor adjudicado, se obligan a tomar todas las medidas
que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean
cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes, subcontratistas y,
en general, todas las personas con que aquél se relacione, directa o
indirectamente, en virtud o como efecto de la presente licitación o del
contrato. Por tanto, se harán plenamente responsable de las consecuencias de su
infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también
procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
11.17. Comportamiento ético del Proveedor adjudicado
El proveedor adjudicado deberá observar
durante toda la época de ejecución de sus contratos, el más alto estándar ético
exigible a los funcionarios públicos.
Dichos estándares de probidad exigibles al
proveedor adjudicado se equipararán a los aplicables a los funcionarios de la
Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
11.18. Confidencialidad
El
proveedor
adjudicado no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la
ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general,
cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de
cualquier actividad relacionada con el contrato.
El
proveedor
adjudicado, así como su personal dependiente que se haya
vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben
guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el contrato.
El
proveedor
adjudicado debe adoptar medidas para el resguardo de la
confidencialidad de la información, reservándose el órgano público comprador el
derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las
normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier
medio, de la totalidad o parte de la información referida.
La
divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información
referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor adjudicado, durante la vigencia del contrato o dentro de los
5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad
entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo,
tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de
confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre
Protección de la Vida Privada.
11.19. Propiedad intelectual del software
Al
iniciar sus prestaciones, el proveedor adjudicado deberá informar a la
contraparte del órgano público comprador respecto del software sobre el cual
tiene derechos de propiedad intelectual, sea como autor o a través de
licenciamiento, y que será utilizado durante la ejecución del contrato.
11.20. Acceso a sistemas de la entidad contratante
En
caso de que el personal del proveedor adjudicado requiera acceso a los sistemas
del órgano comprador para llevar a cabo las prestaciones contratadas, deberá
previamente informar a través de su coordinador del contrato a la contraparte
del órgano público comprador, el nombre y RUT de las personas que accederán, el
objeto de actividad, la fecha y lugar, y el tipo de sistemas, información o
equipos que requerirá.
Solo
podrán tener acceso a los sistemas aquellas personas autorizadas por la
contraparte del órgano comprador, en los términos que ésta determine y se
entenderá que existe prohibición de acceso a todo otro sistema, información y
equipos que no estén comprendidos en la autorización.
Si
el personal del proveedor adjudicado que recibe la autorización de acceso
utiliza equipos propios, deberán individualizarse previamente.
11.21. Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social
Durante la ejecución del
contrato el proveedor adjudicado deberá acreditar que no registra saldos
insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
Cada órgano público comprador
podrá requerir al proveedor adjudicado, en cualquier momento, los antecedentes
que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones
laborales antes señaladas.
En caso de que la empresa adjudicada registre
saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años,
los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados
al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad
de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período
de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.
Cada órgano público
comprador deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le
presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de
la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa
adjudicataria dará derecho a terminar la relación contractual, pudiendo
llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá
participar.
11.22. Normas laborales
El proveedor adjudicado,
en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro
y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales,
de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del
trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus
respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el proveedor
adjudicado será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea
taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones,
desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general,
de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus
trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
El órgano público comprador
se reserva el derecho a exigir al proveedor adjudicado, a simple requerimiento
de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de
la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado
que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y
previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios
idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento,
respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por
parte del órgano público comprador, su derecho a ser informado y el derecho de
retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del
Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de
dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D
del mismo Código.
Por otra parte, se deja
expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en
caso alguno que el proveedor adjudicado, sus trabajadores o integrantes de los
equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos,
no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el
órgano comprador.
11.23. Liquidación del contrato
Para
llevar a cabo la finalización de la relación contractual entre las partes, sea
por término anticipado o no, el órgano público comprador podrá solicitar al
proveedor adjudicado:
·
Un calendario
de cierre, en donde se establezca un evento o plazo prudencial a partir del
cual se entiende que el contrato entra en etapa de cierre.
·
Prestar
colaboración y participar en forma coordinada con aquél en labores de
devolución de los equipos.
·
Destrucción o
formateo de bajo nivel de las unidades de almacenamiento, si es requerido el
órgano público comprador, al finalizar el contrato, si es que el equipo la
posee. Lo anterior, para los siguientes organismos: IPS, Comisión Nacional de
Riego, Universidad Metropolitana De Ciencias De La Educación, Instituto
Nacional de Derechos Humanos y Fiscalía Nacional Económica.