Licitación ID: 1122317-40-LR22
Servicio de Arriendo de Computadoras por 36 meses
Responsable de esta licitación: DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA, Compras Coordinadas
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 12
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Computadores personales 1 Unidad
Cod: 43211508
Adquisición del Servicio de Arriendo de COMPUTADORAS por 36 meses con opción de compra.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Servicio de Arriendo de Computadoras por 36 meses
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Adquisición del Servicio de Arriendo de COMPUTADORAS por 36 meses, con opción de compra, para 28 Organismos públicos.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Dólar Americano
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA
Unidad de compra:
Compras Coordinadas
R.U.T.:
60.808.000-7
Dirección:
MONJITAS 392 PISO 8
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 25-01-2023 15:15:00
Fecha de Publicación: 20-12-2022 17:31:21
Fecha inicio de preguntas: 20-12-2022 18:01:00
Fecha final de preguntas: 27-12-2022 23:59:00
Fecha de publicación de respuestas: 06-01-2023 23:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 25-01-2023 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 25-01-2023 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 14-03-2023 9:34:43
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 20-04-2023
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- ANEXO N°2: Formulario datos del oferente;
2.- Declaración jurada online: Los oferentes deberán presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de www.mercadopublico.cl en el módulo de presentación de las ofertas.
3.- ANEXO N° 3.2: Declaración Jurada Simple N°2 Para Ofertar: Sin Conflictos De Interés
4.- Tratándose exclusivamente de propuestas realizadas por Uniones Temporales de Proveedores (UTP), se exigirán los siguientes anexos: Anexo N°3.1: Declaración jurada de requisitos para ofertar - Inhabilidades por condena: El integrante de la Unión Temporal que ingrese la oferta en el Sistema de información, deberá presentar debidamente la “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, sólo respecto de la sección “Inhabilidades por condena”, documento que será generado completamente en línea a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de ofertas.
5.- Anexo N°3.2: Declaración jurada sin conflictos de interés (UTP): debe ser entregado por cada integrante UTP, con salvedad del miembro de la UTP quien presente la oferta en el Sistema, el cual realizada la declaración a través de la “Declaración jurada de requisitos para ofertar” electrónica presentada junto a la oferta. Ambos anexos deben ser presentados y firmados por la persona natural o representante legal de la persona jurídica según corresponda, por cada miembro de la Unión temporal de proveedores
6.- Anexo N°7. Declaración para Uniones Temporales de Proveedores (UTP) Aquellos proveedores que opten por ofertar mediante una UTP también deberán presentar un instrumento público o privado de constitución de UTP que dé cuenta del acuerdo para participar de esta forma, con las debidas estipulaciones, acorde a lo dispuesto por el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. Este anexo solo debe ser presentado y firmado por la persona natural o representante legal de la persona jurídica según corresponda, del miembro de la UTP que presente la oferta.
Documentos Técnicos
1.- Anexo N°6 Oferta Técnica El oferente deberá completar el Anexo N°6, declarando que cumple con los requerimientos técnicos mínimos definidos.
 
Documentos Económicos
1.- Anexo N°5 Oferta económica El anexo referido debe ser ingresado a través del sistema www.mercadopublico.cl, en la sección Anexos Económicos
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- a) Fotocopia simple de cédula de identidad de persona natural
- b) ANEXO N°3.3: Declaración Jurada Simple N°3 para contratar
- c) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación.
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- I18n entry not found: a) Certificado de vigencia del poder del Representante Legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos q
- I18n entry not found: b) Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o el antecedente que acredite la existencia jurídica del oferente.
- I18n entry not found: c) ANEXO N°3.3: Declaración Jurada Simple N°3 para contratar
- I18n entry not found: d) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 PRECIO De acuerdo a lo indicado en la cláusula 10.7 de las bases 98%
2 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES De acuerdo a lo indicado en la cláusula 10.7 de las bases 2%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: Cada Organismo Publico
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Considerar precio máximo y cantidad indicada en bases.
Tiempo del Contrato 36 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Cada Organismo Publico
e-mail de responsable de pago: organismo@organismo.cl
Nombre de responsable de contrato: Cada Organismo Publico
e-mail de responsable de contrato: organismo@organismo.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-00000000-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Se permite la subcontratación parcial. Ver detalle en bases en cláusula 11.8.
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública, Rut. N° 60.808.000-7.
Fecha de vencimiento: 06-09-2023
Monto: 20000000 Peso Chileno
Descripción: Esta garantía deberá ser extendida a nombre de la Dirección de Compras y Contratación Pública, Rut. 60.808.000-7, pagadera a la vista e irrevocable.
Glosa: El instrumento, cualquiera sea su naturaleza, deberá indicar en su glosa lo siguiente: "Para garantizar Seriedad de la Oferta de la propuesta pública ID del Servicio de Arriendo de COMPUTADORAS con los servicios entregados por las Instituciones públicas que indica”. En caso de que el tipo de instrumento no permita incluir la glosa en el cuerpo del documento, el oferente deberá dar cumplimiento a la inclusión de la glosa en forma manuscrita en el mismo, o bien, en un documento anexo.
Forma y oportunidad de restitución: La garantía deberá emitirse, ya sea: a. De forma electrónica, según lo dispuesto en la Ley N° 19.799, debiendo adjuntarse dicho instrumento a la respectiva oferta, o bien; b. Físicamente, para lo cual deberá ser entregada presencialmente, o bien enviarse por correo certificado, en la Oficina de Partes de esta Dirección, ubicada en calle Monjitas 392, piso 10, Santiago, siendo el horario de atención a los oferentes, para estos efectos, de lunes a jueves de 09:00 a 15:00 horas y viernes de 09:00 a 13:00 horas. Con todo, será responsabilidad del oferente que la caución sea presentada en la Oficina de Partes de esta Dirección con anterioridad a la fecha y hora de cierre de recepción de las ofertas. En el caso del proveedor adjudicado, la restitución de esta garantía se efectuará dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento de la garantía, definido en “Fecha de Vencimiento” en esta misma cláusula, o dentro de los 5 días hábiles desde que la DCCP sea notificada de la firma del último contrato, lo que suceda primero. La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl. La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido evaluadas, pero no fueron adjudicadas, se efectuará dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento de la garantía, definido en “Fecha de Vencimiento” en esta misma cláusula. En todos los casos indicados precedentemente, la garantía de seriedad de la oferta será restituida en las oficinas de la Dirección ChileCompra ubicadas en Monjitas N° 392, piso 8, Santiago, o por otro medio que la Dirección ChileCompra disponga para tales efectos.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Cada organismo mandante indicado en el Anexo 1
Fecha de vencimiento: 17-07-2026
Monto: 5 %
Descripción: Debido a la altísima criticidad del servicio de arriendo de computadoras para el correcto funcionamiento de los Organismos Mandantes, será obligatorio emitir una garantía de fiel cumplimiento por cada Organismo Mandante, independiente del monto. Si la(s) garantía(s) fuera(n) en soporte papel debe(n) ser entregada(s) en la dirección del respectivo órgano público mandante, indicada en el Anexo N°1, dentro de los 30 días hábiles posteriores a la fecha de notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada, en la forma y el horario de atención que comunique cada uno de los organismos compradores. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, en la dirección electrónica que indique el respectivo órgano público mandante en el anexo Nº1.
Glosa: El instrumento, cualquiera sea su naturaleza, deberá indicar en su glosa lo siguiente “Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato denominado: Adquisición del Servicio de Arriendo de COMPUTADORAS POR 36 MESES y/o de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario”. En caso de que el instrumento no permita incluir la glosa, el oferente deberá dar cumplimiento a la inclusión de la glosa en forma manuscrita en el mismo, o bien, en documento anexo.
Forma y oportunidad de restitución: En caso de cobro de esta garantía derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone el contrato, o del incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del adjudicatario, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 10 días hábiles siguientes contados desde que se notifica la resolución a firme que ordena el cobro de la primera. Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento de acuerdo a lo indicado en este numeral. Mientras se encuentre vigente el contrato celebrado con el adjudicatario, las reposiciones y renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del Proveedor. La restitución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido su fecha de vencimiento y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
10. EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS

10.1. Comisión Evaluadora

 

La apertura y evaluación de las ofertas será realizada por una comisión constituida para tal efecto, que estará compuesta por al menos 3 integrantes de acuerdo a lo indicado en el artículo 37 del Reglamento de la ley 19.886, designados por resolución o acto administrativo del Jefe de Servicio según corresponda.

 

Excepcionalmente, y de manera fundada, alguno de los integrantes de la Comisión designados por la DCCP, podrá ser una persona ajena a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.

 

La designación de la comisión evaluadora se publicará en el sistema www.mercadopublico.cl y sus integrantes se registrarán en el sistema de la ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

        

Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:

·         Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los artículos 27 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.

·         Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.

·         Aceptar ningún donativo de parte de terceros.

 

Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.

 

Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Director/a de la DCCP, o quien lo subrogue, la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.

 

10.2.   Consideraciones Generales

 

1.    Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la cláusula 7 de las presentes Bases de Licitación. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite alguna de las causales de excepción establecidas en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Compras.

 

2.    La DCCP declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la DCCP de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.

 

3.    Los documentos solicitados por la DCCP deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas indicado en la cláusula 4 de las presentes bases y ser presentados como copias simples, legibles y firmadas cuando sea requerido por el representante legal de la empresa o persona natural. Sin perjuicio de ello, la DCCP podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor.

 

10.3. Subsanación de errores u omisiones formales

 

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la DCCP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

 

Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la DCCP o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La DCCP no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma.

 

La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.

 

10.4. Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos

 

La DCCP tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula.

 

Para dicha presentación de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 48 horas corridas, contados desde su comunicación al oferente por parte de la DCCP, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.

 

El oferente que haya omitido certificaciones o antecedentes al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad en virtud de la presente cláusula, obtendrá menor puntaje en el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales.

 

10.5. Inadmisibilidad de las ofertas

 

La DCCP declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos mínimos establecidos en las bases administrativas y en sus respectivas bases técnicas (Anexo N°4), sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.

 

Dicha declaración deberá materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no dará derecho a indemnización alguna a los oferentes.

 

10.6. Facultad de declarar desierta la licitación

 

La DCCP podrá declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses o a los intereses de los órganos públicos mandantes.

 

Dicha declaración deberá materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no dará derecho a indemnización alguna a los oferentes.

 

10.7. Criterios de Evaluación y Procedimiento de Evaluación de las ofertas

 

Todas las características y requisitos técnicos se encuentran contenidos en el Anexo N°4. De no cumplirse con dichas condiciones técnicas, la respectiva oferta será declarada inadmisible.

 

Si las ofertas han sido declaradas admisibles, y cumplen con los requisitos técnicos mínimos del Anexo N°4, se procederá a su evaluación, la que se realizará en una etapa, considerando los siguientes criterios:

 

 

CRITERIOS

PONDERACIÓN

PRECIO

98%

CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES

2%

COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR

Este criterio se aplica al final de la evaluación, y se resta puntaje a aquellos proveedores que tienen un mal comportamiento contractual

 

 

El puntaje total de la propuesta se obtendrá al sumar el puntaje ponderado de cada criterio.

 

 

a)   PRECIO

 

Se comparará el precio total a evaluar ofertado por los oferentes en valores netos (sin impuestos), según lo informado en el Anexo N°5 Oferta económica.

 

El puntaje será asignado de acuerdo con el siguiente mecanismo:

 

Puntaje Precio = (Precio Total Mínimo Ofertado / Precio Total Proponente) *100

 

En caso de que algún proponente omita algunos de los valores solicitados, la oferta completa será declara inadmisible y no evaluada.

 

El precio ofertado debe considerar el valor mensual, el equipo en arriendo, incluyendo los costos de habilitación, despacho, servicios de SLA y retiro de equipos.

 

No será evaluada aquella oferta cuyo valor total neto por producto sobrepase el presupuesto máximo disponible detallado como adjunto en la ficha de la licitación.

 

 

b)   CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES

 

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañando todos los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la Presentación de Ofertas” antes del cierre de presentación de oferta obtendrá 100 puntos.

 

Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en las cláusulas 10.3 y 10.4 precedentes, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 50 puntos asignados al criterio.

 

Por último, si el oferente que no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en los artículos 10.3 y 10.4, obtendrá 0 puntos en este criterio.

 

 

 

c)   COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR

 

 

Para la evaluación de este criterio, se evaluará el comportamiento contractual anterior del oferente, según las medidas informadas en la ficha del proveedor en el Registro de Proveedores durante los últimos 2 años (24 meses) antes del momento del cierre de presentación de ofertas. Sólo se considerarán las medidas ejecutoriadas durante el periodo señalado.

 

El mecanismo de asignación de puntaje es el resultado de descontar el puntaje indicado en la tabla siguiente, del puntaje total ponderado de la evaluación por el número de sanciones a firme recibidas por parte de la entidad licitante:

 

Medida

Pérdida de puntaje por aplicación de medidas

Término anticipado de contrato

- 5

Suspensión temporal en el catálogo de convenio marco

- 3

Cobro de garantía de fiel cumplimiento de contrato

- 2

 

A modo de ejemplo:

 

Un proveedor ha recibido 2 sanciones de cobro de garantía por parte de la Entidad licitante, el puntaje que recibe en este criterio es:

 

 (2 x -2 puntos) = -4 puntos

 

Este puntaje se restará del puntaje total ponderado de la propuesta.

 

Se deja expresa constancia que para UTP (uniones temporales de proveedores) este criterio se aplicará para todos los integrantes señalados en el Anexo Nº7.

 

 

10.8. Mecanismo de resolución de empates

 

En el evento que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicado, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el criterio Precio, en caso que el empate persista se adjudicará la oferta que obtenga el mayor puntaje en el criterio de cumplimiento de requisitos formales, si el empate se mantiene, la oferta que obtenga el mejor puntaje en el criterio comportamiento contractual anterior. Si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que se envió primero en el portal www.mercadopublico.cl verificable en el “Comprobante de Ingreso de Oferta”.

 

10.9. Adjudicación

 

Cada oferente deberá presentar una propuesta por el total de requerimientos descritos en el Anexo N° 4 y Anexo N° 5. Se adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las propuestas, en los términos descritos en las presentes bases.

 

La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente de la DCCP, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

 

Cabe recordar que, de acuerdo con el artículo 6 del reglamento de la ley N° 19.886, el acto administrativo de adjudicación se entenderá notificado transcurridas 24 horas contadas desde su publicación en el portal www.mercadopublico.cl.

 

 

Una vez notificada la resolución de adjudicación, la DCCP citará a una reunión de coordinación general al proveedor adjudicado, dentro del plazo de 5 días hábiles, a efectos de propender a la correcta coordinación entre este último y los organismos compradores mandantes.

 

10.10. Resolución de consultas respecto de la Adjudicación

 

Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse a la DCCP dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la publicación de la resolución en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, a través del siguiente enlace:

 

https://ayuda.mercadopublico.cl/ingresosolicitudes/

 

La DCCP dispondrá de 10 días hábiles para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas.

 

11. CONDICIONES CONTRACTUALES, VIGENCIA DE LAS CONDICIONES COMERCIALES, OPERATORIA DE LA LICITACIÓN Y OTRAS CLÁUSULAS

11.1. Documentos integrantes

 

Atendido que estas bases se aplican a procesos de Compra Coordinada que realiza la Dirección de Compras y Contratación Pública como mandatario de otros órganos públicos, se generarán tantas relaciones contractuales para el proveedor adjudicado, como órganos públicos compradores se mencionen en el Anexo N°1.

 

Las relaciones contractuales que se generen entre el proveedor adjudicado y los órganos públicos compradores se regirán por los siguientes documentos:

 

i)   Bases de licitación (administrativas y técnicas) y sus anexos.

ii)  Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere.

iii) Contrato definitivo suscrito entre las partes.

iv) Orden de compra.

v)  Oferta.

 

Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro.

 

Sin embargo, lo indicado en las bases administrativas y técnicas prevalecerá respecto de lo señalado en los demás documentos.

 

11.2. Validez de la oferta

 

Las ofertas se entenderán vigentes y válidas hasta la fecha de suscripción del último de los contratos derivados de la licitación o hasta 180 días hábiles administrativos contados desde la publicación de la oferta, lo que ocurra primero.

 

Sólo será de propiedad de los organismos públicos mandantes la oferta técnica que haya sido adjudicada.

 

11.3. Suscripción del Contrato

 

Los respectivos contratos entre el respectivo proveedor adjudicado y cada uno de los órganos públicos compradores, deberán suscribirse dentro de los 40 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada. Para suscribir los contratos, el proveedor adjudicado deberá acompañar las garantías de fiel cumplimiento.

 

Si por cualquier causa que no sea imputable a la DCCP o al órgano público mandante, alguno de los contratos no se suscribe dentro de dicho plazo, se entenderá desistida la oferta respecto de dicho contrato. También se entenderá como desistimiento si no se acompaña la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento respectiva en los plazos establecidos para ello.

 

Para suscribir los contratos, el proveedor adjudicado debe estar inscrito en Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración.

 

11.4. Modificación del contrato

 

Las partes de común acuerdo podrán modificar los contratos correspondientes por motivos fundados y en caso de que ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades de la institución. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante del respectivo contrato. En ningún caso la modificación podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza del objeto de éste.

 

Toda modificación al contrato deberá ser efectuada mediante acuerdo suscrito a tal efecto y entrará en vigencia una vez totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del mismo.

 

El proveedor deberá hacer entrega de una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento que cubra el nuevo monto y/o periodo de ejecución, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 9.2 de las bases de licitación, para cada entidad.

 

11.5. Responsabilidades y obligaciones del proveedor adjudicado

 

     i.        Será responsabilidad del proveedor adjudicado velar por mantenerse habilitado en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración.

 

    ii.        El proveedor adjudicado, liberará de toda responsabilidad a la DCCP y a los órganos públicos mandantes, en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual.

 

   iii.        El proveedor será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores.

 

   iv.        Las reuniones que se soliciten durante la ejecución del contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el proveedor adjudicado, lo que deberá documentarse fehacientemente.

 

  1. El proveedor deberá entregar oportunamente documentación que solicite la DCCP o el órgano público mandante.

 

11.6.    Derechos e Impuestos

 

Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de los contratos, tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el proveedor adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.

 

11.7 Acuerdos de nivel de servicio (SLA)

 

El proveedor adjudicado deberá cumplir con los niveles de servicio (SLA) que se detallen en las bases.

 

Para el cálculo de los niveles de servicio, sólo se considerarán eventos que sean de responsabilidad del proveedor adjudicado o que estén bajo su control y/o que sean responsabilidad de su subcontratista. Si no es responsable el proveedor adjudicado (o su subcontratista) del evento o el incumplimiento no le es imputable por razones de fuerza mayor o caso fortuito, deberá acreditar dicha circunstancia. Una vez acreditado esto último, el órgano público comprador no aplicará la multa asociada al evento específico de que se trate.

 

Como parte de los SLA, se indicarán las condiciones particulares de entrega del servicio.

 

11.8. Cesión de contrato y Subcontratación

 

El proveedor adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y, en especial, los establecidos en los respectivos contratos que se celebren con los órganos públicos mandantes.

 

Se permite la subcontratación parcialmente, en aspectos tales como servicio técnico autorizado y el despacho de equipos para la ejecución de los servicios.

 

Con todo, la empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente preste los servicios contratados, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.

 

La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan.

 

11.9. Efectos derivados de Incumplimientos del Proveedor

 

El respectivo órgano público comprador podrá aplicar alguna de las siguientes medidas en caso de incumplimiento del proveedor adjudicado a su contrato.

 

11.9.1. Multas 

 

a)   Multas por atraso o retiro de los equipos

 

Las multas por atraso en la entrega o retiro de los equipos se aplicarán por cada día hábil que transcurra desde el día siguiente al último día de plazo para entregar o retirar los equipos y se calcularán como un 0,5% del valor neto del servicio de arriendo de las computadoras entregadas con atraso, con un tope máximo de 10 días hábiles.

 

Por lo tanto, las multas por atraso o retiro en la entrega de las computadoras se aplicarán de acuerdo a la siguiente fórmula:

 

Monto de la multa = días hábiles administrativos de atraso en la entrega o retiro * valor neto del servicio de arriendo de las computadoras entregadas o retirados con atraso * 0,005.

 

Donde:

0 < días hábiles administrativos de atraso o retiro en la entrega ≤ 10

 

Ejemplo:

 

Por concepto de un “arriendo de un equipo” con un costo de 1 millón de pesos. La entrega del equipo tuvo un atraso de 3 días hábiles administrativos contados desde la fecha comprometida de entrega.

 

El monto de la multa se calcula de la siguiente forma:

 

Valor neto del servicio solicitado = 1.000.000 pesos

 

días hábiles administrativos de atraso en la entrega = 3 días

 

Con lo anterior resulta una multa de:

 

Monto de la multa del servicio con atraso = (3 * 1.000.000 * 0,005) = 15.000 pesos

 

Respecto de la entrega, sólo se considerarán los equipos recibidos de manera conforme.

Respecto del retiro de equipos, se considerará retirado un equipo si este cumple con todos los requisitos del retiro, por ejemplo, la eliminación de la información del equipo.

 

En caso de que el atraso sea superior a los 20 días hábiles se dispondrá de la medida de termino anticipado de contrato.

 

b)   Multas por servicio:

 

 

b.1) Multa por incumplimiento en la continuidad operativa:

 

Monto de la multa por cada computadora con indisponibilidad =

días hábiles de indisponibilidad de servicio * valor neto del servicio de arriendo asociada a la computadora con indisponibilidad* 0,1.

 

Donde:

0 < días hábiles de indisponibilidad de servicio ≤ 10

 

Ejemplo:

 

Por concepto de un “arriendo de un equipo” con un costo de 1 millón de pesos. La indisponibilidad de continuidad operativa fue de 3 días hábiles administrativos.

 

El monto de la multa se calcula de la siguiente forma:

 

Valor neto del servicio solicitado = 1.000.000 pesos

 

días hábiles administrativos de atraso en la entrega = 3 días

 

Con lo anterior resulta una multa de:

 

Monto de la multa del servicio con atraso = (3 * 1.000.000 * 0,1) = 300.000 pesos por el equipo

 

 

b.2) Multa por Asistencia técnica:

 

 

Atención de nivel 1: 25 USD por incidente respondido sobre el plazo de 30 minutos

 

Atención de nivel 3: Para cada equipo, por cada día fuera del plazo definido en “Atención nivel 3” contado desde que fue reportado el problema, la multa es:

 

Monto de la multa por cada computadora del servicio de arriendo =

días hábiles de atraso en atención nivel 3 * valor neto del servicio de arriendo de la computadora * 0,1.

 

Donde:

0 < días hábiles de atraso en atención nivel 3 ≤ 10

 

Una vez que se encuentre firme la resolución que aplica la multa, deberá procederse a la transformación del valor de la multa a pesos chilenos, considerándose para ello el valor vigente del dólar observado al día de la emisión de la orden de compra.

 

Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.

 

Las referidas multas frente a un determinado órgano público comprador no podrán sobrepasar el 5% del valor mensual neto del contrato. En caso de que se supere el 5% del valor mensual neto del contrato, y esa situación conlleva una grave situación de perjuicio para el organismo comprador, podrá disponerse el cobro de la garantía de fiel cumplimiento.

 

Las multas deberán ser pagadas en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa. En caso de que no se pague dentro de dicho plazo, se procederá al cobro a través de la garantía de fiel cumplimiento.

 

El monto de las multas será cobrado directamente por el órgano comprador, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. De verificarse el cobro a través de la garantía, si existe una diferencia entre la multa y el total de la garantía a favor del proveedor, esta deberá ser reembolsada.

 

Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho del organismo público de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.

 

Con todo, sin perjuicio de lo anterior, se dispondrá término anticipado cuando la aplicación total de las multas, independiente del tipo de multa (esto es sumatoria total de los montos resultantes de cada una de las multas), supere el 15% del valor neto del contrato.

 

 

11.9.2. Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato

 

Al Proveedor adjudicado le podrá ser aplicada la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por el respectivo órgano público comprador, en los siguientes casos:

 

     i.        No pago de multas con dicho órgano público comprador, dentro del plazo establecido en las presentes bases.

 

    ii.        Incumplimientos de las exigencias técnicas de los bienes y servicios adjudicados establecidos en las bases técnicas y el contrato.

 

   iii.        Que las multas superen el 5% del contrato y sean inferiores al 15%

 

 

11.10. Término Anticipado Contrato

 

Cada órgano público comprador está facultado para declarar administrativamente el término anticipado de su contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el proveedor adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:


1) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, cuando sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones. 

 

2) Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

 

3) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

 

4) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

 

5) Si se disuelve la sociedad o la unión temporal de proveedores adjudicada.

 

6) Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el proveedor adjudicado, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:


a.- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la DCCP o del órgano público comprador, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo proveedor adjudicado y el órgano público comprador.


b.- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la licitación. 


c.- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la DCCP o del órgano público comprador.


7) En caso de que el atraso en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios supere los 20 días hábiles.

 

8) En caso de que las multas cursadas sobrepasen el 15% del valor mensual neto o total neto del respectivo contrato.

 

9) Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Bases.

 

10) En el caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:

 

a.       Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.

 

b.       De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica (FNE).

 

c.       Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

 

d.       Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.

 


De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto el numeral 3), además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

 

El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula 11.11.

 
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el proveedor adjudicado, debiendo el órgano público comprador concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.

 

Resciliación o término de mutuo acuerdo


Sin perjuicio de lo anterior, el órgano público comprador y el respectivo proveedor adjudicado podrán poner término a su contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento y sin afectar con ello, la vigencia de los demás contratos.

 

11.11. Procedimiento para Aplicación de Medidas derivadas de incumplimientos

 

Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, el órgano público comprador notificará de ello al proveedor adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.


A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.


Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada del órgano público comprador.


Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el órgano público comprador tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada del órgano público comprador, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.


El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. El órgano público comprador tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.


La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.

 

Ahora bien, en el evento de que la sanción sea finalmente cursada, sea total a parcialmente, ésta se hará efectiva por el órgano comprador mediante el cobro directo, o bien, a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

 

Con todo, el adjudicatario será responsable por hechos imputables a su incumplimiento directo y no por indisponibilidades de servicio en que se demuestre que fueron ocasionadas por fallas propias del hardware o del software que no sea de su propiedad, por el propio usuario o por terceros no vinculados al adjudicatario. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario deberá adoptar medidas que ofrezcan continuidad operativa de sus servicios en caso de ocurrir las fallas recién mencionadas.

 

 

11.12. Facturación y Pago

 

El pago de los servicios será mensual por aquellos equipos recibidos de manera conforme y deberán efectuarse dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro

 

Con todo, para proceder al pago se requerirá que previamente el órgano público comprador certifique la recepción conforme de los bienes y servicios adquiridos dentro del plazo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 19.983.

 

El pago de los productos será en pesos chilenos.

 

El monto a facturar será el precio de los servicios adquiridos, convertidos a pesos chilenos según el valor de la conversión correspondiente a la fecha de emisión de la factura, no procediendo ningún otro cobro adicional por servicios no convenidos, ni por tiempos en que por alguna razón el proveedor no presta un servicio.

 

Cabe señalar que, cuando el resultado del monto a facturar resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea igual o superior a 5. En caso contrario, el monto deberá ser redondeado al número entero anterior.

 

El proveedor adjudicado deberá adjuntar a la factura, la respectiva orden de compra para el trámite de pago.

 

Al finalizar el periodo de arriendo, las entidades mandantes pueden ejercer la opción de compra, mediante una cuota Nº37 por el proporcional de equipos a ser comprados, del mismo monto que la cuota Nº36. Esta opción de compra es unilateral por parte de la entidad mandante y puede ser ejercida para cualquier cantidad de equipos, es decir, desde 0% al 100% de los equipos. Esta opción debe ser informada al proveedor hasta el mes 35 del arriendo del respectivo equipo.

 

11.13. Vigencia de los contratos y plazo de ejecución de los servicios

 

El contrato comenzará a regir a contar de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe y su vigencia se extenderá por el período 36 meses desde la fecha de inicio de servicio declarada en el contrato respectivo.

 

Los contratos no podrán ser renovados.

 

11.14. Coordinadores del Contrato

 

El proveedor adjudicado deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada al correspondiente órgano público comprador, con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del servicio contratado. Por su parte, cada organismo público mandante designará a un responsable que se vinculará directamente con el adjudicatario.

 

En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:

 

1. Informar oportunamente al órgano público comprador de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato.

2. Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.

3. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento del contrato.

 

La designación del coordinador y todo cambio posterior deberá ser informado por el proveedor adjudicado al responsable de administrar de contrato por parte del órgano público comprador, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuada la designación o el cambio, por medio del correo electrónico institucional del funcionario.

 

Por su parte, el órgano público comprador definirá una contraparte técnica para coordinar el contrato, la que generará los documentos de recepción conforme con los que se autorizarán los pagos correspondientes, supervisará el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato y demás funciones que le encomienden las bases.

 

11.15. Rol de la DCCP en la ejecución del contrato

 

Se deja expresa constancia que la DCCP no tiene responsabilidad alguna en la ejecución del vínculo contractual entre la entidad compradora y el proveedor adjudicado.

 

En este sentido la Dirección ChileCompra no participa ni es responsable de la administración del contrato, la recepción conforme de los servicios, la realización de los pagos, la aplicación de las sanciones, así como de cualquier otra obligación que posea el organismo contratante en esta etapa.

 

En el caso que la Dirección ChileCompra participe como un organismo comprador (además de mandatado) sólo tendría responsabilidad en la ejecución del vínculo contractual con el proveedor adjudicado de su contrato en particular, así como también en la recepción conforme de los servicios, la realización de los pagos, la aplicación de las sanciones, y cualquier otra obligación que posea como organismo contratante en esta etapa. 

 

11.16. Pacto de Integridad

 

Los oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, declaran que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, aceptan expresamente este pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.

 

Especialmente, aceptan suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

 

     i.        Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el proveedor adjudicado se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

 

    ii.        No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con la licitación pública, ejecución del contrato, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en la adjudicación de la misma, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

 

   iii.        No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.

 

   iv.        Revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para el proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.

 

    v.        Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato.

 

Los oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, manifiestan conocer las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación y en el contrato respectivo, y se comprometen a respetarlas.

 

Asimismo, reconocen y declaran que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, asegurando la posibilidad de cumplirla en las condiciones y oportunidad ofertadas.

 

Los oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, se obligan a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes, subcontratistas y, en general, todas las personas con que aquél se relacione, directa o indirectamente, en virtud o como efecto de la presente licitación o del contrato. Por tanto, se harán plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

 

11.17. Comportamiento ético del Proveedor adjudicado

 

El proveedor adjudicado deberá observar durante toda la época de ejecución de sus contratos, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos.

 

Dichos estándares de probidad exigibles al proveedor adjudicado se equipararán a los aplicables a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

 

11.18. Confidencialidad

 

El proveedor adjudicado no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.

 

El proveedor adjudicado, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el contrato.

 

El proveedor adjudicado debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano público comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.

 

La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor adjudicado, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

 

Confidencialidad específica para este proceso

 

El proveedor adjudicado se obliga en forma irrevocable a que toda información que los distintos organismos le hayan proporcionado o le proporcionen con motivo de esta licitación tendrá el carácter de confidencial, cualquiera sea la forma o formato a través del cual se exprese dicha información, sea que se contenga en documentos, memorandos, escritos de otra naturaleza, discos, cintas, archivos computacionales o en cualquier otra forma.

 

El proveedor adjudicado sólo utilizará la Información Confidencial con el fin de alcanzar los objetivos de esta compra y no divulgará, publicará ni permitirá la publicación de todo o parte de esta información. Tampoco podrá efectuar tratamiento de ella con fines diversos. Así mismo, adoptará las medidas que sean pertinentes para que su personal sólo tenga acceso a la información que sea estrictamente necesaria para el cumplimiento de las obligaciones asumidas en esta compra.

 

En el caso de reemplazos de medios magnéticos de almacenamiento de información, el proveedor adjudicado deberá realizar un borrado permanente de la información almacenada una vez que esta haya sido restaurada en su completitud y certificada su integridad.

 

Al momento del término, por cualquier causa, de la presente compra, el proveedor adjudicado debe restituir, según lo indique cada organismo, la información confidencial y toda copia, resumen o extracto de ésta, contenida en cualquier documento de trabajo, memorandos u otros escritos, medios magnéticos o archivos computacionales, sin retener copias, resúmenes o extractos de ella, en ninguna forma.

 

En el evento que por orden judicial o de autoridad competente, el proveedor adjudicado se viere obligado a divulgar todo o parte de la información confidencial, debe notificar previamente y de inmediato de esta circunstancia a los organismos.

 

La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida por parte del proveedor adjudicado durante la vigencia de la respectiva compra, o después de su finalización, dará lugar a que los organismos puedan entablar las acciones judiciales que correspondan contra el proveedor responsable, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.

 

Al finalizar el contrato el proveedor seleccionado deberá hacerse cargo de:

·         Implementar en conjunto con los distintos organismos un plan de retiro de los equipos.

·         Formatear a bajo nivel las unidades de almacenamiento de los equipos al momento de retirarlos.

Se debe tener en cuenta que el proveedor seleccionado estará a cargo del retiro de sus equipos al finalizar el contrato. Los organismos no pagarán costos de retiro de los equipos.

 

11.19. Propiedad intelectual

 

Al iniciar sus prestaciones, el proveedor adjudicado deberá informar a la contraparte del órgano público comprador respecto del software sobre el cual tiene derechos de propiedad intelectual, sea como autor o a través de licenciamiento, y que será utilizado durante la ejecución del contrato.

 

El proveedor, deberá garantizar el cumplimiento de las restricciones legales al uso del material protegido por normas de propiedad intelectual, debiendo hacerse cargo de cualquier reclamo de tercero en esta materia.

 

Queda estrictamente prohibido el uso de programas informáticos que no cuenten con licencia. Asimismo, queda prohibido el uso, reproducción, cesión, transformación o comunicación pública de cualquier tipo de obra o invención protegida por la propiedad intelectual sin la debida autorización.

 

En cualquier caso, el incumplimiento de esta circunstancia no podrá acarrear responsabilidad para el contratante.

 

Todos los bienes y activos de propiedad intelectual del oferente o adjudicatario se mantendrán bajo su titularidad, salvo acuerdo expreso y por escrito que disponga lo contrario.

 

Respecto del adjudicatario, cada organismo compatibilizará la reserva de información según lo dispuesto en la ley N° 20.285.

 

 

Propiedad de los programas y datos.

 

El proveedor deberá adoptar todas las medidas necesarias y conducentes para proteger la confidencialidad y evitar la divulgación y uso indebido de la información. Cada parte deberá informar inmediatamente a la contraparte y en la forma más expedita posible a la otra, si tuviere conocimiento de cualquier incidente que pueda ocasionar la fuga, mal uso o apropiación indebida de la información, especialmente tratándose de los datos personales.

 

Consecuentemente constituirán infracción grave a las obligaciones del contrato las siguientes:

·         El uso de la información para su propio beneficio o con cualquier otro propósito distinto al cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato.

·         Revelar de cualquier forma información a la que tengan acceso con ocasión del contrato a terceros, excepto a aquellos de sus empleados o asesores que requieran conocer dicha Información con el fin de prestar el servicio.

·         No informar al contratante sobre cualquier incidente que afecte la confidencialidad de la información y especialmente los datos personales a que se tenga acceso con ocasión del contrato.

 

En todo caso, no se entenderá un incumplimiento grave en aquellos casos en que la información sea de carácter público de acuerdo con la ley o que sea dada a conocer públicamente por el propio Contratante o como resultado de la exigencia de una autoridad judicial o administrativa. En el caso que por requerimiento de autoridad judicial y/o administrativa el proveedor se vea compelido a revelar la información confidencial, deberá notificar de esta circunstancia al contratante, por la vía más expedita posible.

 

Al momento del término, por cualquier causa, de la presente compra, el proveedor debe restituir, según lo indique el contratante, toda la información relevante y especialmente la información confidencial y toda copia, resumen o extracto de ésta, contenida en cualquier documento de trabajo, memorandos u otros escritos, medios magnéticos o archivos computacionales, sin retener copias, resúmenes o extractos de la misma, en ninguna forma, debiendo cancelar en sus sistemas toda la información a que haya tenido acceso con ocasión del contrato, quedando facultado desde ya el contratante para verificar esta circunstancia.

 

11.20. Acceso a sistemas de la entidad contratante

 

En caso de que el personal del proveedor adjudicado requiera acceso a los sistemas del órgano comprador para llevar a cabo las prestaciones contratadas, deberá previamente informar a través de su coordinador del contrato a la contraparte del órgano público comprador, el nombre y RUT de las personas que accederán, el objeto de actividad, la fecha y lugar, y el tipo de sistemas, información o equipos que requerirá.

 

Solo podrán tener acceso a los sistemas aquellas personas autorizadas por la contraparte del órgano comprador, en los términos que ésta determine y se entenderá que existe prohibición de acceso a todo otro sistema, información y equipos que no estén comprendidos en la autorización.

 

Si el personal del proveedor adjudicado que recibe la autorización de acceso utiliza equipos propios, deberán individualizarse previamente.

 

Cualquier tipo de intercambio de información y, en particular, de datos personales, que se produzca entre los organismos y la empresa proveedora se entenderá que ha sido realizado dentro del marco establecido por el contrato de provisión de servicios correspondiente, de modo que dicha información no podrá ser utilizada en ningún caso fuera de dicho marco, ni para fines diferentes a los asociados a dicho contrato. En este caso, la empresa proveedora actuará en calidad de mandatario del tratamiento de datos personales, por encargo del órgano comprador, de conformidad con la ley N°19.628.

 

Asimismo, las partes deben adoptar las medidas técnicas y organizativas conducentes para garantizar el mayor grado de seguridad y confidencialidad en el manejo de la información relacionada con el Contrato.

 

Además, el proveedor tendrá las siguientes prohibiciones:

 

·         El uso o cesión de la información, inclusive entre sus empresas asociadas, con cualquier otro propósito distinto al de prestar los servicios en los términos y condiciones establecidas en el Contrato, inclusive explotación masiva de datos, aunque éstos fuesen anonimizados.

·         Revelar cualquier tipo de información de los Contratantes a terceros, excepto a aquellos de sus empleados o asesores que requieran conocer dicha Información con el fin de prestar el referido servicio. En estos casos cada uno de los organismos compradores evaluará la suscripción de un protocolo con el fin de velar por la protección de la información personal. En ninguna circunstancia, este hecho relevará a el proveedor de las responsabilidades y obligaciones que le impone el Contrato.

·         Adoptar todas las medidas necesarias y conducentes para proteger la confidencialidad y evitar la divulgación y uso indebido de la información. Para estos efectos, se considerará co-responsable del tratamiento, haciéndose por responsable de actuar con la debida diligencia. Cada parte acuerda informar inmediatamente en la forma establecida a la otra si tuviere conocimiento de cualquier mal uso o apropiación indebida de tal información o quiebre de seguridad que pueda afectar a la información o a los procesos relacionados con los servicios contratados.

Con todo, aún si la información fuera divulgada con antelación a la suscripción del contrato o fuera divulgada públicamente posteriormente, como resultado de la exigencia de una autoridad judicial o administrativa, el contratante no podrá tratarla para fines diversos.

 

Al momento del término, por cualquier causa, de la presente compra, el proveedor debe restituir, según lo indique el contratante, toda la información relevante y especialmente la información confidencial y toda copia, resumen o extracto de ésta, contenida en cualquier documento de trabajo, memorandos u otros escritos, medios magnéticos o archivos computacionales, sin retener copias, resúmenes o extractos de la misma, en ninguna forma, debiendo cancelar en sus sistemas toda la información a que haya tenido acceso con ocasión del contrato, quedando facultado desde ya el contratante para verificar esta circunstancia.

 

La falta de cualquiera de las medidas precedentes se considerará como Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor.

 

La obligación de confidencialidad de la información tiene una duración de 5 años siguientes después de finalizado el contrato, a excepción de los datos personales, cuya obligación dura indefinidamente, de acuerdo con la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

 

11.21. Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social

 

Durante la ejecución del contrato el proveedor adjudicado deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.

 

Cada órgano público comprador podrá requerir al proveedor adjudicado, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales antes señaladas.

 

En caso de que la empresa adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.

Cada órgano público comprador deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa adjudicataria dará derecho a terminar la relación contractual, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.

 

11.22. Normas laborales

 

El proveedor adjudicado, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

 

En consecuencia, el proveedor adjudicado será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

 

El órgano público comprador se reserva el derecho a exigir al proveedor adjudicado, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano público comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.

 

Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el proveedor adjudicado, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.

 

11.23. Liquidación del contrato

 

Para llevar a cabo la finalización de la relación contractual entre las partes, sea por término anticipado o no, el órgano público comprador podrá solicitar al proveedor adjudicado:

 

·         Un calendario de cierre, en donde se establezca un evento o plazo prudencial a partir del cual se entiende que el contrato entra en etapa de cierre.

 

·         Prestar colaboración y participar en forma coordinada con aquél en labores de devolución de los equipos.

 

·         Certificar las condiciones de los equipos. En la eventualidad que no se indiquen condiciones para los equipos, estos deben estar funcionales y sin pantallas quebradas. El embalaje original del equipo no está considerado para la devolución.

 

11.24. Propiedad de la Información

 

El órgano comprador será la titular de todos los datos de transacciones, bitácoras (logs), parámetros, documentos electrónicos y archivos adjuntos y, en general, de las bases de datos y de toda información contenida en la infraestructura física y tecnológica que se genere en virtud de la ejecución de los servicios objeto de la licitación.

 

El proveedor adjudicado no podrá utilizar la información indicada en el párrafo anterior, durante la ejecución del contrato ni con posterioridad al término de su vigencia, sin autorización escrita del órgano comprador. Por tal motivo, una vez que el proveedor adjudicado entregue dicha información a la entidad o al finalizar la relación contractual, deberá borrarla de sus registros lógicos y físicos. 

 

11.25. Tratamiento de datos personales por mandato

 

En caso de que se encomiende al adjudicatario el tratamiento de datos personales por cuenta del organismo público, ésta deberá suscribir un contrato de mandato escrito con el proveedor, en donde se especifiquen las condiciones bajo las cuales se podrán utilizar esos datos, según el artículo 8 de la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Sin embargo, deberá tenerse en consideración lo dispuesto en el artículo 10° de la referida ley, en cuanto a que no pueden ser objeto de tratamiento los datos sensibles, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares, según procediera.

 

En dicho contrato de mandato se indicará, a lo menos, la finalidad del tratamiento, el tipo de datos que se entrega al proveedor adjudicado (en calidad de mandatario), la duración del encargo y un procedimiento para la devolución de los datos y su eliminación efectiva por parte del proveedor adjudicado, al terminar ese contrato. Además, deberá prohibir expresamente el uso de dichos datos personales para fines distintos a los que persigue el órgano comprador (en calidad de órgano público mandante) y señalar expresamente que no se permite su comunicación a terceros.