11.1 Documentos integrantes
Atendido que estas bases se aplican a procesos de Compra Coordinada que realiza la Dirección de Compras y Contratación Pública como mandatario de otros órganos públicos, se generarán tantas relaciones contractuales para el proveedor adjudicado, como órganos públicos compradores se mencionen en el Anexo A “Listado de organismos compradores”.
Las relaciones contractuales que se generen entre el proveedor adjudicado y los órganos públicos compradores se regirán por los siguientes documentos:
- Ley N°19.886 y su Reglamento.
- Las Bases de Licitación (administrativas y técnicas) y sus anexos.
- Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere.
- Contrato definitivo suscrito entre las partes.
- Órdenes de compra.
- Oferta adjudicada.
Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro. Sin embargo, lo indicado en las bases de licitación prevalecerá respecto de lo señalado en los demás documentos, con salvedad de la legislación indicada en el literal a) precedente u otra que resulte aplicable a este proceso.
11.2 Validez de la oferta
Las ofertas se entenderán vigentes y válidas hasta la fecha de suscripción del último de los contratos derivados de la licitación, o hasta el plazo de 180 días hábiles administrativos posteriores a la fecha de publicación de la presente licitación en el Sistema de Información, según lo que ocurra primero.
Con todo, los oferentes podrán extender la validez de su oferta mediante la renovación o prórroga de las garantías de seriedad de la oferta, en el caso que la adjudicación experimente demoras, según lo señalado en la cláusula N°9.1, acápite “Fecha de vencimiento”. Si se lleva a cabo una readjudicación, este plazo se extenderá hasta la celebración efectiva de los respectivos contratos de cada línea de producto. La garantía de seriedad de la oferta deberá cubrir el periodo de validez de esta última.
11.3 Suscripción del contrato
En virtud del presente proceso licitatorio, se procederá con la contratación por parte de los organismos contratantes de los proveedores que resultaren adjudicados. En función de lo anterior, y, de acuerdo con los montos que comprendan las contrataciones que deriven de esta licitación, se estará a las situaciones que se señalan en la cláusula N°11.3.1, a continuación, las que son previstas teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
Ahora bien, se deja constancia de que el monto de contratación corresponde al monto máximo disponible para la adquisición de los productos contratados.
11.3.1 Formalización de la adquisición
La procedencia de la suscripción de un contrato de suministro o la emisión de la orden de compra para la formalización de la adquisición, según lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento, dependerá del monto de contratación, de acuerdo con las siguientes situaciones:
- Tratándose de contrataciones iguales o superiores a 100 UTM: éstas serán formalizadas mediante la suscripción de un contrato de suministro entre el proveedor adjudicado y el organismo público contratante respecto de los productos que el oferente se adjudicó, para lo cual se utilizará el formato tipo de contrato que se indica en el Anexo D de estas bases de licitación. En dicho contrato, mediante el Anexo de contrato N°1 ahí contenido, se dejará constancia del monto de la contratación en específico.
- Tratándose de contrataciones inferiores a 100 UTM: éstas serán formalizadas mediante la emisión por parte del organismo comprador de la orden de compra referida en el artículo 117, inciso primero, del Reglamento de la Ley de Compras Públicas y la aceptación de ésta por parte del proveedor adjudicado, no siendo necesaria la suscripción de un contrato de suministro para tales efectos.
En los dos casos señalados precedentemente, previo a la suscripción del contrato o emisión de la orden de compra respectiva por parte del organismo contratante para formalizar su contratación, el proveedor adjudicado deberá entregar todos los antecedentes requeridos, según lo dispuesto en la cláusula N°8 “Antecedentes legales para poder ser contratado”, y las garantías de fiel cumplimiento de contrato, cuando correspondiere, las que deberán ajustarse a lo regulado en el artículo 119 del Reglamento de la Ley N° 19.886 y a lo dispuesto en la cláusula N°9.2 “Garantía de fiel cumplimiento de contrato” de estas bases de licitación. La entrega de los documentos indicados precedentemente será verificada por la entidad contratante al momento de suscribir el respectivo contrato o por parte de los organismos compradores al momento de emitir la orden de compra para efectos de la formalización de la adquisición. Del mismo modo, el adjudicatario deberá encontrarse en estado “Hábil” en el Registro de Proveedores al momento de suscribirse el contrato.
Plazos para la formalización de las contrataciones respectivas:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 del Reglamento de la Ley N°19.886, los respectivos contratos entre el respectivo proveedor adjudicado y cada uno de los órganos públicos contratantes, deberán suscribirse dentro de los siguientes plazos:
- En el caso de las contrataciones superiores a 5.000 UTM, la suscripción del contrato deberá suscribirse en un plazo no menor a 10 ni mayor a 30 días hábiles posteriores a la fecha de notificación de la resolución de adjudicación de la Dirección ChileCompra totalmente tramitada.
- En las contrataciones iguales o inferiores a 5.000 UTM, la suscripción del contrato deberá suscribirse dentro del plazo de 20 días hábiles contado desde la notificación de la resolución de adjudicación de la Dirección ChileCompra totalmente tramitada.
Los contratos deberán ser aprobados mediante el correspondiente acto administrativo dictado por el organismo público respectivo o quien tenga poder suficiente para representarlo.
Del mismo modo, las órdenes de compras a las que se refiere el artículo 117 del Reglamento de Compras Públicas (tratándose de contrataciones menores a las 100 UTM) deberán ser emitidas por los organismos compradores y aceptadas por el proveedor adjudicado dentro del plazo de 20 días hábiles ya señalado, en concordancia con lo establecido en la cláusula N°11.8.1.
Si por cualquier causa que sea imputable al adjudicatario, alguno de los contratos no se suscribe dentro de dicho plazo o alguna de las órdenes de compra que formalizan la contratación no es aceptada en dicho plazo, se entenderá desistida la oferta, respecto de la línea de producto correspondiente, pudiendo la Entidad Licitante adjudicar ésta al siguiente proveedor mejor evaluado, o a los que le sigan sucesivamente, de conformidad con la cláusula N°10.11 “Readjudicación”.
11.3.2 Administración y ejecución de los contratos
Se deja constancia que los organismos públicos señalados en el Anexo A, numeral 1, de estas bases de licitación, en calidad de organismos contratantes, celebrarán las contrataciones que en cada caso procedan para suplir sus necesidades particulares de abastecimiento, independiente de que la contratación sea formalizada mediante un contrato de suministro (según formato tipo del Anexo E), o bien, sea formalizada mediante la orden de compra a la que se refiere el artículo 117 del reglamento y según lo expuesto en la cláusula N°11.3.1 de las bases.
Serán los organismos contratantes quienes asumirán la total administración y gestión de los contratos que emanen de este proceso licitatorio de conformidad con lo establecido en la cláusula N°11.3.2 de estas bases, por lo tanto, serán éstos quienes asumirán las responsabilidades y obligaciones que les impone estas bases y el respectivo contrato.
Tratándose de las contrataciones efectuadas por organismos que no correspondan a Establecimientos Autogestionados en Red (EAR) y que dependan de un Servicio de Salud en específico, los contratos serán suscritos por ellos mismos, en el caso de que tengan facultades para ello, o bien, por quien tenga poder suficiente para representarlos en cada contratación en particular.
En el caso de esta compra en específico, los organismos contratantes tendrán la calidad de organismos requirentes, es decir, serán quienes efectivamente consumirán los productos contratados a partir de las adquisiciones que realicen durante el período de suministro, por lo que serán los encargados de emitir las órdenes de compra de acuerdo con sus necesidades de abastecimiento y efectuar los pagos que procedan con cargo a su presupuesto en virtud del despacho de los productos adquiridos durante el período de suministro.
11.4 Modificación del contrato
Las partes, de común acuerdo, podrán modificar los contratos correspondientes por motivos fundados y en caso de que ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades de la institución.
Toda modificación al contrato deberá ser realizada mediante acuerdo suscrito a tal efecto y entrará en vigor una vez totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del mismo. La modificación formará parte integrante del respectivo contrato.
En ningún caso, la modificación podrá alterar los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial. Se entenderá que se alteran éstos:
a) Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;
b) Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o
c) Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.
El monto de estas modificaciones no podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas al contrato durante su vigencia, el equivalente al 30% del monto originalmente convenido entre el adjudicatario y el respectivo organismo comprador, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
Se deja constancia que, en caso de modificación, se deberá emitir la respectiva Orden de Compra,
conforme lo señalado en el artículo 117 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
En estos casos, el proveedor deberá hacer entrega de una nueva garantía de fiel cumplimiento que cubra el nuevo monto y/o periodo de ejecución, la que deberá ajustarse a lo establecido en la cláusula N° 9.2 “Garantía de fiel cumplimiento de contrato” de las bases de licitación.
11.5 Vigencia y renovación del contrato
El respectivo contrato comenzará a regir a contar de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, por un periodo de 24 meses. Sin embargo, por razones de buen servicio, las obligaciones del contrato podrán generarse con anterioridad a la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, previa suscripción del contrato y entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato; no obstante, su pago estará condicionado a la total tramitación de la Resolución que lo apruebe.
La vigencia del contrato se extenderá hasta 60 días hábiles posteriores a la fecha de término del suministro según lo dispuesto en la cláusula N°11.6 “Período de suministro”, período en el cual el adjudicatario deberá proveer el servicio de suministro de los productos que le fueron adjudicados, en los términos y condiciones establecidas en las presentes bases de licitación y en el contrato de suministro.
No obstante, en caso de ser requerido y dependiendo de la calidad, eficiencia y efectividad del proveedor, durante la vigencia del contrato de suministro, el organismo comprador, podrá renovar por una única vez y hasta por 12 meses dicho contrato de suministro, considerando los siguientes motivos fundados:
a) Informe de evaluación del contrato que acredite el buen desempeño y cumplimiento del servicio adjudicado, realizado por el Administrador del Contrato del organismo comprador.
b) Acreditación de condiciones favorables del contrato respecto de las condiciones vigentes en el mercado, para lo cual deberá considerar al menos 3 cotizaciones de los productos considerados en el contrato.
c) Requerimiento de las áreas y/o divisiones que señale la necesidad de continuidad del servicio.
d) Contar con disponibilidad presupuestaria para la renovación del contrato.
La renovación del contrato podrá realizarse de acuerdo con las necesidades de abastecimiento del organismo comprador.
Se deja constancia que, ante la renovación del contrato, el proveedor deberá otorgar nuevamente una garantía de fiel cumplimiento de contrato de acuerdo con lo regulado en la cláusula N°9.2 de estas bases para resguardar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato renovado.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117, inciso 3°, del Reglamento de la Ley N°19.886, en caso de renovación del contrato, se deberá emitir una nueva Orden de Compra.
11.6 Período de suministro
El proveedor deberá abastecer los productos que le fueron contratados durante el período de suministro, el cual comenzará en el momento en que el contrato de suministro entre en vigor, según lo indicado en la cláusula N°11.5 “Vigencia y renovación del contrato”, y se extenderá hasta la fecha establecida como fecha de término del suministro, siendo ésta el día 31 de diciembre de 2027, la cual es la misma para todos los organismos que participan de esta licitación, o bien, hasta que se agote el monto máximo de contratación de los productos contratados al proveedor, lo que ocurra primero. Se deja constancia que dicho “monto máximo de contratación” (definido en la cláusula N°11.3) será referido en el Anexo de Contrato N°1, en el caso de las contrataciones que se formalicen mediante la suscripción de un contrato.
Tratándose de las contrataciones inferiores a 100 UTM, esto es, que no requieran la suscripción de un contrato de suministro de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula N°11.3.1 de las bases, y que, por lo tanto, sean formalizadas mediante la emisión de una orden de compra que indique la cantidad máxima de productos a requerir, el organismo requirente deberá verificar la total entrega de los productos adquiridos a más tardar el día 31 de diciembre 2027.
Durante el período de suministro, los organismos compradores efectuarán los requerimientos correspondientes de acuerdo con sus necesidades particulares de abastecimiento.
Es importante considerar que, de acuerdo con lo señalado por los organismos contratantes en los respectivos mandatos entregados a esta Dirección y que, finalmente, dieron origen a esta compra coordinada por mandato, éstos deberán satisfacer la totalidad de su demanda exclusivamente con el proveedor adjudicado en el periodo de suministro, respecto de los productos demandados y contratados por éstos.
11.7 Cantidades de producto a adquirir
Durante todo el período de suministro el proveedor adjudicado se obliga a entregar a cada uno de los organismos contratantes ―quienes se obligan a recibir―, las cantidades de productos que requieran, hasta que se agote el monto máximo de contratación para los productos adjudicados por cada uno de ellos, según lo indicado en el Anexo de Contrato N°1 o bien hasta que se termine el período de suministro.
Si bien es cierto que existe una estimación inicial de las cantidades a requerir por producto en dicho periodo, lo anterior, no significa que los organismos compradores deban adquirir todo lo estimado inicialmente, si no sólo lo que efectivamente requieran en dicho periodo, pudiendo ser inferior o superior a lo estimado inicialmente, éste último en virtud de una modificación de contrato de conformidad con lo dispuesto en la cláusula N°11.4 de estas bases.
En el caso de que un organismo contratante considere, durante la ejecución del contrato, que la cantidad total de productos que se demandará podría ser superior a la cantidad total estimada inicialmente, las partes se podrán acoger a lo estipulado en la cláusula N°11.4 “Modificación del contrato”, incrementando el monto de contratación hasta el tope máximo del 30% del valor total del contrato ahí señalado, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. Lo anterior deberá efectuarse únicamente respecto de la cantidad de productos a adquirir, manteniendo la totalidad de las condiciones previamente pactadas, tales como, especificaciones técnicas, precio adjudicado, entre otras estipulaciones en virtud de lo dispuesto en las respectivas bases de licitación, la oferta adjudicada y el contrato.
11.8 Operatoria del contrato de suministro
El contratista deberá suministrar los productos que en razón de este proceso le fueron adjudicados a los diferentes organismos requirentes durante el período de suministro y que se hayan indicado de acuerdo con el detalle señalado en la respectiva Orden de Compra inicial y en las solicitudes de despacho de productos que sean emitidas por los organismos compradores según las necesidades particulares de abastecimiento.
11.8.1 Emisión de Orden de Compra
La Orden de Compra deberá ser emitida oportunamente por el organismo comprador, distinguiéndose según la manera de formalizar la contratación:
- Para el caso de las contrataciones iguales o superiores a 100 UTM, la Orden de Compra inicial deberá emitirse dentro del plazo de 5 días hábiles posteriores a la total tramitación del acto administrativo que aprueba el contrato.
- Para el caso de las contrataciones inferiores a 100 UTM, considerando que la Orden de Compra formaliza la adquisición, ésta deberá emitirse dentro del plazo de 20 días hábiles desde la notificación de la resolución de adjudicación de la Dirección ChileCompra totalmente tramitada, en concordancia con lo dispuesto en la cláusula N°11.3.1 de estas bases.
En ambos casos, la Orden de Compra contendrá las siguientes menciones:
- El detalle de los productos a suministrar;
- Cantidad máxima de productos a adquirir por cada línea;
- El monto total de la contratación, indicando el precio adjudicado para cada una de las líneas contratadas al proveedor.
Asimismo, el organismo comprador emitirá las respectivas órdenes de compra a través del Sistema de Información, las que deberán estar asociadas al ID de la presente licitación.
El proveedor deberá aceptar la orden de compra en un plazo de dos días hábiles, contado desde el envío de esta.
En caso de que el proveedor no rechace expresamente la orden de compra en el plazo señalado, se entenderá aceptada para todos los efectos.
En caso de que el proveedor rechace la orden de compra, ello se entenderá como un incumplimiento contractual grave, facultándose a la entidad compradora para disponer el término anticipado de contrato, en el caso de las contrataciones iguales o superiores a 100 UTM, por encontrarse perfeccionado el acto administrativo que sancionó la contratación, o bien, para el caso de las contrataciones inferiores a ese monto, se entenderá desistida la oferta, pudiéndose readjudicar a quien le sigue en puntaje en la evaluación de la licitación, debiendo cobrarse la garantía de seriedad de la oferta, según lo dispuesto en la cláusula N°9.1.3, literal a) de las presentes bases.
11.8.2 Solicitud de productos y servicios durante el suministro
La ejecución de la contratación se ajustará a la modalidad de suministro a demanda, según los requerimientos efectivos de los organismos compradores durante la vigencia del contrato. Las adquisiciones se realizarán en la medida que las necesidades de abastecimiento institucional lo ameriten, teniendo como límite el monto máximo total adjudicado, por cada línea.
Para la operatividad y ejecución de esta modalidad, se observarán las siguientes reglas:
- Emisión de requerimientos: El organismo comprador gestionará sus solicitudes de despacho de productos o servicios conforme a sus necesidades de consumo, hasta el agotamiento del monto de contratación definido en el acto administrativo que sanciona la adjudicación y/o en el Anexo de Contrato N° 1, si correspondiese.
- Formalización de la solicitud: Cada requerimiento específico se comunicará formalmente al adjudicatario a través de correo electrónico institucional, remitido por el Administrador del Contrato del organismo comprador. Dicha comunicación deberá singularizar el código (ID) de la Orden de Compra inicial, ya sea que la adquisición se haya formalizado mediante la suscripción de un contrato o mediante la aceptación de dicha Orden de Compra.
- Contenido mínimo de la instrucción de despacho: La solicitud de despacho de productos o servicios enviada al proveedor deberá consignar, a lo menos, la siguiente información:
- Identificación (ID) de la Orden de Compra inicial.
- Singularización de los productos o servicios solicitados.
- Precio unitario adjudicado y vigente al momento del requerimiento.
- Cantidad de unidades o prestaciones requeridas.
- Condiciones logísticas y lugar de entrega/prestación.
- Demás antecedentes que el organismo estime pertinentes para la debida ejecución de la prestación.
El proveedor deberá aceptar la solicitud de despacho de producto en un plazo de dos días hábiles, contado desde el envío del correo electrónico por parte del Administrador de Contrato. En caso de que el proveedor no rechace expresamente la solicitud de despacho de producto referida, en el plazo señalado, en razón de alguna(s) de las causales dispuestas en la cláusula N°11.8.4 de estas bases de licitación, se entenderá aceptada para todos los efectos. A contar de esta aceptación de la orden de compra, comenzará a correr el plazo de entrega de los productos.
11.8.3 Despacho y recepción de los productos
El proveedor deberá entregar los productos en la dirección indicada en el Anexo A de estas bases, o en aquella que excepcionalmente indique el organismo comprador en la correspondiente Orden de Compra o mediante la solicitud vía correo electrónico, respetando los horarios establecidos. Los productos deberán ser despachados en la forma, cantidad y calidad requeridas, de acuerdo con los plazos comprometidos en la oferta adjudicada.
Para cada despacho, el proveedor deberá adjuntar obligatoriamente:
- La Orden de Compra inicial de la contratación emitida por el organismo comprador.
- Copia del correo electrónico de parte del organismo comprador donde se solicita el despacho de los productos, debiendo existir coherencia entre el correo de solicitud y la Orden de Compra inicial.
- La guía de despacho respectiva, emitida a nombre del organismo comprador. En esta última se dejará constancia por parte del organismo de la recepción material de los productos despachados por el proveedor. En dicha guía deberá indicarse separadamente, para cada insumo adquirido:
- número de lote del producto,
- fecha de vencimiento del lote, y
- cantidad de unidades correspondientes a dicho lote,
Lo anterior, con el objeto de permitir un adecuado control de inventario y almacenamiento.
4. Carta de canje según formato del Anexo N°7, en los casos en que, previa autorización por parte del organismo comprador, se entreguen productos con vigencia inferior a 12 meses, conforme a la política de canje dispuesta en la cláusula N°11.11 de estas bases. Para estos efectos deberá adjuntarse además el correo electrónico mediante el cual se autoriza dicha modalidad de despacho.
El proveedor deberá asegurar que las condiciones de transporte mantengan la integridad, calidad e inviolabilidad de los productos para garantizar su correcta conservación. Los productos deberán ser entregados en buen estado, sin daños en el embalaje ni en el producto transportado, y despachados en cajas selladas que aseguren la inviolabilidad del contenido.
- Recepción de los insumos:
El organismo comprador verificará que los productos entregados cumplan con las especificaciones técnicas establecidas en las presentes bases y en el Anexo B, así como con las condiciones de cantidad, calidad y estado de conservación exigidas.
La recepción de los productos se dejará registrada en la guía de despacho correspondiente.
- Rechazo y reposición de insumos defectuosos:
El organismo comprador podrá rechazar total o parcialmente aquellos pedidos que incluyan productos que no cumplan con las especificaciones técnicas establecidas, que no se ajusten a las condiciones de conformidad establecidas en el Anexo B de estas bases, que presenten defectos de fabricación, vencimiento, deterioro, condiciones de conservación inadecuadas, o cualquier otra circunstancia que impida su adecuado uso.
Del mismo modo rechazará total o parcialmente los pedidos cuyas cajas de embalaje presenten desperfectos, problemas de estabilidad del empaque, se encuentren en mal estado o que adolecieren de cualquier otro defecto o circunstancia que afecte su embalaje o almacenaje.
En caso de que dichas situaciones sean detectadas con posterioridad a la recepción de los productos, implicando el rechazo total o parcial de los pedidos, el organismo comprador notificará al proveedor para que proceda al retiro y reposición de los productos correspondientes.
Los productos rechazados se entenderán como no entregados para todos los efectos y deberán ser repuestos por el proveedor en un plazo máximo de 2 días hábiles, en la Región Metropolitana, y 3 días hábiles, en el caso de regiones distintas a la Metropolitana, contados desde la notificación del rechazo, asumiendo además los costos asociados al retiro, traslado y reposición de los productos.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la aplicación de las medidas que correspondan conforme a lo dispuesto en la cláusula N°11.16 “Efectos derivados del incumplimiento contractual del proveedor.
11.8.4 Procedimiento para el rechazo de solicitudes de despacho de producto vía correo electrónico
El proveedor sólo podrá rechazar la solicitud de despacho de productos vía correo electrónico, cuando suceda alguna de las siguientes causales:
- Cuando exista un error evidente en la solicitud de despacho,
- Cuando existan 4 o más facturas vencidas impagas,
- Cuando, en los casos que aplique, el monto total neto de la solicitud de despacho sea inferior al monto mínimo de facturación según lo señalado en la cláusula N°11.8.5 de estas bases, o,
- En aquellos casos de fuerza mayor o caso fortuito que le impidan dar cumplimiento oportuno e íntegro a las solicitudes de despacho de productos del organismo comprador, debidamente justificado. Para ello, deberá comunicar vía correo electrónico dicha circunstancia al administrador del contrato del organismo.
En relación con lo anterior, en caso de que exista una situación de caso fortuito o fuerza mayor, en los descargos contemplados en el procedimiento de aplicación de medidas regulado en la cláusula N°11.16 de las bases, el proveedor deberá explicitar esta circunstancia, acompañando la documentación que lo acredite, en caso que la hubiere, y entregando mayores detalles respecto de cómo éste afecta el cumplimiento de lo solicitado y a causa de lo cual tuvo que rechazar la solicitud de despacho de productos. Corresponderá al organismo comprador calificar de manera exclusiva si los hechos invocados por el proveedor configurarían caso fortuito o fuerza mayor son atendibles al momento de decidir sobre el resultado del procedimiento de aplicación de medidas. En caso de que no se configure una causal de caso fortuito o fuerza mayor, el organismo comprador podrá aplicar la medida dispuesta en la cláusula N°11.16.1 “Multas”, letra c).
El plazo para que el proveedor pueda rechazar la solicitud de despacho de productos, será dos días hábiles contados a partir de la fecha de envío de la misma por parte del organismo comprador. Transcurrido el plazo señalado no se aceptará justificación ni reclamo alguno del proveedor, por lo que ésta se entenderá aceptada para todos los efectos, debiendo cumplir el proveedor con el despacho de los productos solicitados, so pena de que en caso de un incumplimiento en los plazos de entrega dé lugar a la aplicación de la sanción prevista en la cláusula N°11.16.1 “Multas”, letra a).
11.8.5 Facturación mínima establecida
Para la operatoria de los diferentes contratos que deriven de este proceso licitatorio se define un monto mínimo de facturación, el que será aplicado en cada una de las solicitudes de pedido que se efectúen durante el período de suministro, en donde el organismo comprador no podrá emitir solicitudes de despacho vía correo electrónico cuyo monto total neto sea inferior a $100.000, salvo que se trate de la última solicitud de abastecimiento que genere el organismo comprador y que, por ende, con dicho monto se alcance el monto total de la contratación o que así lo permita el proveedor adjudicado de acuerdo con lo señalado en el párrafo siguiente.
El adjudicatario tendrá la facultad de aceptar los requerimientos de compra que se emitan por un monto total neto inferior al valor señalado, o bien, rechazarlos acuerdo con lo dispuesto en la cláusula N°11.8.4 anterior. En caso de aceptar dicho requerimiento de compra vía correo electrónico, el proveedor deberá proveer los productos según lo dispuesto en estas bases y de acuerdo con su oferta adjudicada. Si la solicitud de despacho de productos vía correo electrónico, emitida por un monto inferior a la facturación mínima, no es aceptada por el proveedor en el plazo máximo de dos días hábiles desde la fecha de su emisión, se entenderá rechazada para todos los efectos bajo el concepto de monto inferior al mínimo de facturación.
El proveedor no podrá imponer condiciones de facturación mínima para despachar los productos requeridos que sean distintas a las ya previstas en esta cláusula, en cuyo caso se definirá una situación de rechazo injustificado de la solicitud de despacho de productos y se aplicará la medida que se establece en la cláusula N°11.16.1 “Multas”, letra c). Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas contempladas en estas bases de licitación.
Finalmente, se deja constancia de que la facturación mínima establecida en esta cláusula operará independiente si la contratación es formalizada mediante la suscripción de un contrato o bien con la emisión de la orden de compra referida en el artículo 117 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, según lo dispuesto en la cláusula N°11.3 de estas bases de licitación.
11.9 Especificaciones y requerimientos técnicos de los productos
Las disposiciones, características y requerimientos técnicos relativos a los productos que son licitados en este proceso se encuentran detallados en el Anexo B de estas bases de licitación.
Cualquier incumplimiento que se produzca respecto de lo establecido en el anexo referido durante la gestión del contrato conllevará a aplicar las medidas que procedan según lo dispuesto en estas bases, en caso de que dicho incumplimiento se produzca durante la ejecución de los servicios adjudicados.
11.10 Entrega de equipos
El adjudicatario deberá entregar a cada organismo comprador la cantidad de equipos que éste haya indicado en el Anexo C según cada línea de producto que corresponda.
Se deja constancia que la cantidad establecida en el Anexo C es la cantidad máxima de equipos que serán requeridos por los organismos compradores, pudiendo ser inferior si el organismo comprador cuenta con equipos que resulten ser compatibles con las cintas que sean adjudicadas en el presente proceso licitatorio. En este último caso, para hacer efectiva la homologación de los equipos, el proveedor adjudicado deberá asegurar la compatibilidad del equipo de medición con la plataforma web de monitoreo (mencionada en el punto 2.4 del Anexo B) y deberá respetar la garantía mínima exigida para los dispositivos de medición de glicemia. En caso de que el equipo de medición de glicemia que fue homologado por el organismo comprador, en consideración de la compatibilidad de éste con las cintas adjudicadas, presente fallas o cualquier otro desperfecto que no permita su utilización durante la vigencia del contrato, deberá ser reemplazado por parte del proveedor por un equipo de medición de glicemia correspondiente al producto ofertado y adjudicado por éste en la respectiva línea de producto.
La entrega de los equipos entregados sin costo adicional deberá ser coordinada entre el organismo comprador y el proveedor contratado, pudiendo ser entregados inmediatamente en su totalidad o de forma parcializada durante la ejecución del convenio, según sea requerido por el organismo contratante.
Al término del convenio los equipos, lanceteros y estuches quedarán a disposición del establecimiento, considerando que éstos corresponden a productos que son considerados como desechables.
11.11 Caducidad de los productos y política de canje
Los productos deberán tener una vigencia mínima de 12 meses una vez entregados en la bodega del organismo comprador; en caso contrario, los productos serán rechazados, debiendo el proveedor reponer en un plazo no superior a 5 días hábiles los productos que no fueron aceptados, so pena de la aplicación de las medidas dispuestas en la cláusula N°11.16.1 “Multas” en su letra b).
Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, el proveedor podrá excepcionalmente solicitar al organismo comprador el entregar productos con una menor caducidad a la ya señalada, esto es, acogiéndose a la política de canje contenida en esta cláusula.
Esta solicitud deberá ser efectuada mediante la vía formal, esto es, el correo electrónico. Será menester del organismo comprador el evaluar y resolver, en definitiva, si acoge la solicitud efectuada por el proveedor adjudicado. En caso de aceptación de productos con vigencia menor a 12 meses por parte del organismo comprador, se aplicará la siguiente política de canje:
Se aceptarán productos que posean un vencimiento menor a 12 meses, ―la cual nunca podrá ser inferior a un mes de caducidad del producto―, cuando el organismo comprador así lo resuelva previa solicitud formal por parte del proveedor adjudicado, proceso que deberá ajustarse a la siguiente política de canje:
“Se establece como política de canje el compromiso por parte del proveedor adjudicado de recibir la cantidad no utilizada por el organismo comprador, una vez cumplida la fecha de vencimiento, y a reponer esta cantidad con un lote de fecha de vencimiento que considere el mínimo de caducidad exigida, esto es 12 meses. Dicha reposición deberá ser efectuada dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación efectuada por el organismo contratante solicitando la aplicación de esta política de canje.”
Para efectos de despacho de los productos acogidos a esta política de canje, el adjudicatario deberá adjuntar el Anexo N°7 en el cual se detallan los respectivos productos.
Si el adjudicatario, acogiéndose a esta política de canje, incumpliere lo indicado para ésta en la presente cláusula, el organismo comprador podrá ejercer las medidas que procedan, de acuerdo con lo señalado en la cláusula N°11.16 “Efectos derivados del incumplimiento contractual del Proveedor”.
11.12 Responsabilidades y obligaciones del proveedor adjudicado
El adjudicatario se obliga a:
a) Velar por mantenerse habilitado en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración.
b) Librar de toda responsabilidad a la Dirección ChileCompra y a los órganos públicos mandantes, en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual.
c) Realizar el pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores, en virtud de su exclusiva responsabilidad como empleador.
d) Entregar oportunamente la documentación que solicite la Dirección ChileCompra o el órgano público mandante que sea pertinente a esta contratación.
e) Suministrar los productos y servicios licitados que le fueron adjudicados en los plazos comprometidos según su oferta adjudicada y/o dispuestos en estas bases, según sea el caso, cumpliendo con las especificaciones técnicas correspondientes establecidas en estas bases de licitación.
f) Acreditar a la mitad del período de vigencia del contrato, y con un máximo de seis meses, el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales según lo indicado en la cláusula N°11.27 “Acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales”.
g) Aceptar las órdenes de compra emitidas por el organismo comprador y/o las solicitudes de despacho de productos vía correo electrónico, durante el período de suministro, en razón de sus requerimientos particulares de abastecimiento, sin perjuicio de que éstas puedan ser rechazadas por el adjudicatario de conformidad con las causales permitidas en la cláusula N°11.8.3 de estas bases de licitación.
h) Responder y gestionar, según corresponda, todos los requerimientos y/o consultas que surjan por parte de la entidad licitante y contratante en un plazo máximo de 2 días hábiles administrativos, contados desde la notificación de éstas.
i) Cumplir con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato de suministro.
11.13 Responsabilidades y obligaciones de la entidad compradora
El organismo comprador se obliga a:
a) Adquirir exclusivamente del proveedor los productos que le fueron adjudicados durante el período de suministro, según la demanda que posea éste durante el período de suministro definido en la cláusula N°11.6 de estas bases.
b) Verificar la concordancia entre el producto adquirido y el producto recepcionado para cada uno de los requerimientos de compra emanados durante el período de suministro.
c) Efectuar la recepción conforme de los productos verificando que éstos cumplan con el estándar técnico que corresponda según lo establecido en estas bases de licitación y la oferta adjudicada.
d) Realizar los pagos oportunamente según lo dispuesto en la cláusula N°11.20 “Facturación y pago”.
e) Realizar las solicitudes de despacho de productos de forma planificada a fin de evitar impactos en el suministro de los productos a los usuarios finales.
f) Velar por la correcta ejecución del contrato de suministro.
g) Aplicar las medidas que procedan ante incumplimientos que eventualmente pueda incurrir el proveedor contratado durante la vigencia del contrato según lo dispuesto en las cláusulas N°11.16 y 11.17 de estas bases de licitación y de acuerdo con el procedimiento dispuesto en la cláusula N°11.18 de éstas.
h) Verificar a la mitad del período de vigencia del contrato, y con un máximo de 6 meses, el cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N°11.27 de estas bases de licitación, esto es, la acreditación por parte del proveedor de que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, sin perjuicio de exigir lo señalado en cualquier momento mientras el contrato se encuentre vigente.
i) Cumplir con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato de suministro.
11.14 Derechos e Impuestos
Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de los contratos, tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el proveedor adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.
11.15 Prohibición de cesión de contrato y subcontratación
El proveedor adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y, en especial, los establecidos en los respectivos contratos que se celebren con los órganos públicos mandantes.
La subcontratación sólo se permite parcialmente, respecto del transporte de los productos desde la bodega del proveedor hasta la bodega del organismo requirente, sin perjuicio de que la responsabilidad final en la calidad, oportunidad y condiciones de los productos despachados recae exclusivamente en el proveedor adjudicado.
Con todo, la empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente preste los servicios contratados, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.
La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan, de acuerdo con lo establecido en la cláusula N°11.17 “Término anticipado de contrato” en su numeral 10.
11.16 Efectos derivados del incumplimiento contractual del Proveedor
11.16.1 Multas
El adjudicatario podrá ser objeto de la aplicación de multas por atrasos o incumplimientos derivados de su responsabilidad en los siguientes casos:
a) Multas por atraso en el despacho de insumos: El incumplimiento del proveedor a los plazos de entrega de productos establecidos en el contrato de acuerdo con su oferta, facultará al organismo comprador para aplicar una multa equivalente al 2% del valor neto de la solicitud de despacho de productos respecto de la cual se produce el incumplimiento, por cada día hábil de atraso, con un tope máximo de 10 días hábiles. El atraso se calculará a partir del día siguiente hábil del vencimiento del plazo comprometido para el despacho de los productos por parte del proveedor. El monto máximo que se cobrará por concepto de esta multa será el equivalente al 20% del valor neto de la solicitud de despacho de producto.
b) Multa por atraso en la reposición de productos rechazados o no consumidos: En caso de que el proveedor no realice dentro de plazo la reposición de los productos que fueren rechazados de conformidad con lo indicado en la cláusula N°11.8.3 de estas bases, o bien, de los productos no consumidos que deban ser repuestos en virtud de la política de canje contenida en la cláusula N°11.11 de estas bases, el organismo contratante podrá aplicar una multa equivalente al 3% del valor neto de la solicitud de despacho de productos respecto de la cual se produce el incumplimiento, por cada día hábil de atraso contado desde el día siguiente a aquel en que vence el plazo para la reposición de dichos productos. Esta multa se aplicará con un tope máximo de 10 días hábiles de atraso en la reposición, lo que equivale a una multa máxima correspondiente al 30% del valor neto de la solicitud de despacho de producto en cuestión.
c) Multa por rechazo injustificado de solicitud de despacho de producto vía correo electrónico: En casos en que el proveedor rechace injustificadamente una solicitud de despacho de productos, esto es, que sea por una causa distinta a las previstas en estas bases de licitación para el rechazo de ésta, se procederá a aplicar una multa equivalente al 10% del valor neto de dicha solicitud de despacho de productos.
Reglas comunes a todas las multas:
Las multas señaladas en esta cláusula se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que individualmente se considere procedente, siempre y cuando no proceda una medida de mayor gravedad para dicha situación de incumplimiento de acuerdo con lo dispuesto en estas bases.
Con todo, las referidas multas no podrán sobrepasar el 30% del valor total del contrato. En caso de que se supere ese porcentaje, se dispondrá el término anticipado del contrato, de acuerdo con la cláusula N° 11.17, numeral 7) de estas bases de licitación.
El monto de la multa se le cobrará directamente al proveedor, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que aplica la multa o resuelve la reposición, según el caso. En caso de que no se pague dentro de dicho plazo, se procederá a su cobro a través de la o las garantías de fiel cumplimiento, haciéndose pagadera la multa solo respecto de aquella parte que cubre el valor de esta, debiéndose restituir la diferencia al adjudicado. En este último caso, en la medida que la garantía cobrada esté vigente, el proveedor adjudicado deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza dentro de 10 días hábiles desde la notificación del cobro en atención a lo indicado en la cláusula N°9.2. de las bases, so pena de que se apliquen las medidas ahí contempladas en caso de que se incumpla esta disposición.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.
La Entidad no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado, en caso de que adeude al mismo proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante
los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de multa.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho del órgano público comprador de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
No procederá el cobro de las multas señaladas en este punto, si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con los artículos 45 y 1547 del Código Civil o una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, el cual será calificado como tal por el organismo comprador, de acuerdo con el estudio de los antecedentes por los cuales el oferente adjudicado acredite el hecho que le impide cumplir.
11.16.2 Cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato
Al Proveedor adjudicado le podrá ser aplicada la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por el respectivo órgano público comprador, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento grave de las obligaciones del proveedor, entendiendo por tal las siguientes situaciones:
- Al segundo rechazo injustificado de una solicitud de despacho de producto por correo electrónico, esto es, que sea rechazada por una causa distinta a las previstas en estas bases de licitación para el rechazo de éstas.
- Cuando el proveedor demore más de 10 días hábiles en realizar la reposición de los productos que fueron rechazados de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula N°11.8 “Operatoria del contrato de suministro”.
- Cuando el proveedor demore más de 10 días hábiles en realizar la reposición de los productos no consumidos que deban ser repuestos en virtud de la política de canje contenida en la cláusula N°11.11 de estas bases.
b) Entregar, por segunda vez, productos que no se condigan con el producto adjudicado (por ejemplo, luego de la aplicación de lo señalado en la cláusula N°11.25 de estas bases de licitación).
c) Cuando por una causa imputable al respectivo adjudicatario se haya puesto término anticipado al correspondiente contrato, con salvedad de lo dispuesto en el acápite “Resciliación o término de mutuo acuerdo”, de la cláusula N°11.17 “Término anticipado de contrato”.
d) No pago de multas con dicho órgano público comprador, dentro del plazo establecido en estas bases.
e) Atraso en la entrega de los productos superior a 10 días hábiles e igual o menor a 20 días hábiles.
f) Incumplimiento frecuente en la prestación de los servicios adicionales sin costo establecidos en el numeral 2 del Anexo B “Bases Técnicas y Requerimientos Mínimos de los Productos Licitados”, entendiéndose como tal la no realización de cualquiera de los servicios luego de dos solicitudes del organismo comprador y hasta un máximo de cuatro ocasiones.
Se deja constancia que el adjudicatario deberá restituir las garantías que fuesen cobradas de acuerdo con lo señalado en la cláusula N°9.2.2 “Reposición, forma y oportunidad de restitución” de estas bases de licitación, so pena de aplicación de término anticipado de contrato según lo indicado en dicha cláusula.
11.17 Término anticipado del contrato
Cada órgano público comprador está facultado para declarar administrativamente el término anticipado de su contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el proveedor adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
- Si el proveedor adjudicado fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación. En este caso no procederá el término anticipado si se cauciona suficientemente el incumplimiento del contrato. Este numeral es sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N°20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.
- Si se disuelve el proveedor adjudicado, en la medida que este sea una persona jurídica, o fallece el contratante en caso de persona natural.
- Por incumplimiento grave de las obligaciones del proveedor, entendiendo por tal las siguientes situaciones:
- Al tercer rechazo injustificado de una solicitud de despacho de producto por correo electrónico, esto es, que sea rechazada por una causa distinta a las previstas en estas bases de licitación para el rechazo de éstas.
- Cuando el proveedor no realice, por segunda vez, la reposición de los productos que fueron rechazados de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula N°11.8 “Operatoria del contrato de suministro”, dentro del plazo de 10 días hábiles.
- Cuando el proveedor no realice, por segunda vez, la reposición de los productos no consumidos que deban ser repuestos en virtud de la política de canje contenida en la cláusula N°11.11 de estas bases, dentro del plazo de 10 días hábiles.
- Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad” contenido en la cláusula N°11.23 estas bases.
- Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad” referido, si el proveedor adjudicado, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal adscrito al organismo contratante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo proveedor y el organismo comprador.
- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación.
- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar la ejecución del Contrato.
- En caso de que el atraso en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios supere los 20 días hábiles.
- En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 30% del valor total contratado, o se apliquen más de 3 multas totalmente tramitadas en un período de 6 meses consecutivos.
- Registrar, a la mitad del período de ejecución contractual, con un máximo de seis meses, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.
- No renovación oportuna de la garantía de fiel cumplimiento de contrato en los plazos y condiciones establecidas en estas bases.
10. En caso de incumplimiento de la cláusula N°11.15 “Prohibición de cesión de contrato y subcontratación” de las presentes bases de licitación.
11. Si se detectan situaciones en donde la información proporcionada por el proveedor sea falsa, situación que deberá ser comprobada objetivamente, siendo esta información utilizada para adjudicar la presente licitación. Asimismo, la comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.
12. La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las respectivas bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación con el resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la entidad licitante, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.
13. Entregar, por tercera vez, productos que no se condigan con el producto adjudicado.
14. Si los productos materia de esta licitación no cumplen con las características esenciales exigidas en las Bases u ofertadas por el Proveedor, producto de lo cual resultó adjudicado en esta licitación, entendiéndose como tales aquellos requerimientos técnicos mínimos señalados en el Anexo B “Bases técnicas y requerimientos mínimos de los productos licitados” de las presentes bases.
15. Si el proveedor no puede cumplir con su obligación de suministro de los productos debido a la cancelación de la licencia del insumo o de la autorización para su comercialización o por cualquier otra circunstancia por la cual ya no pueda comercializar el producto o no cuente con el mismo.
16. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación, debidamente justificado.
17. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N° 11.26 “Confidencialidad”.
18. Incumplimiento reiterado en la prestación de los servicios adicionales sin costo establecidos en el numeral 2 del Anexo B “Bases Técnicas y Requerimientos Mínimos de los Productos Licitados”, entendiéndose como tal la no realización de cualquiera de los servicios luego de cuatro solicitudes del organismo comprador.
19. En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
- De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
- Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
- Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
- Disolución de la UTP.
Lo dispuesto en este numeral, es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 183 del Reglamento de la Ley N°19.886, sobre la posibilidad de reemplazar a un integrante de la Unión Temporal de Proveedores, en los términos que ahí se exponen.
- Si el proveedor rechaza la Orden de Compra emitida con posterioridad a la suscripción y aprobación del contrato mediante acto administrativo debidamente tramitado.
- Si se impusiere al proveedor la medida de inhabilitación para contratar con el Estado, en los términos previsto en la Ley N°21.595 de Delitos Económicos. Esta causal de término anticipado también será aplicable a los proveedores personas jurídicas, sociedades, corporaciones o fundaciones que mantengan entre sus socios, accionistas, miembros o partícipes con poder de influir en la administración a personas naturales condenadas a la medida de inhabilitación de contratar con el Estado de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la ley N°21.595, así como también en el caso que al proveedor se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado, prevista en los artículos 8 y 10 de la ley N° 20.393.
En todos los casos señalados, a excepción de las causales N°2 (solo en el caso de la persona natural), N°9 y N°16, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del respectivo contrato.
El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula N°11.18 “Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos”.
Resuelto el término anticipado, en virtud de las causales anteriormente señaladas, no operará indemnización alguna para el proveedor adjudicado, debiendo la entidad contratante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encuentren insolutas a la fecha de liquidación del contrato.
El organismo contratante se reserva el derecho de ejercer las acciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que le correspondan.
- Resciliación o término de mutuo acuerdo.
Sin perjuicio de lo anterior, el órgano contratante y el respectivo proveedor adjudicado podrán poner término a su contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento y sin afectar con ello, la vigencia de los demás contratos.
11.18 Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos
Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, el órgano público comprador notificará de ello al adjudicado a través de correo electrónico, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Reglamento de la Ley N°19.886, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante el organismo comprador. En los descargos, el proveedor deberá señalar todas las circunstancias o antecedentes de hecho y de derecho que eximan o atenúen el posible incumplimiento, así como nieguen la efectiva concurrencia de los hechos, o que demuestren que esto no constituye infracción, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada del órgano público comprador.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad contratante podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada del órgano público comprador, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.
El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
- Consideraciones respecto a las notificaciones:
Las notificaciones que deban practicarse a los proveedores se realizarán mediante correo electrónico dirigido a la dirección registrada en el Sistema de Información.
Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizada e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras y Contratación Pública.
- Procedencia de la responsabilidad:
El proveedor adjudicado será responsable por hechos imputables a su incumplimiento directo y no por aquellos originados en causales de fuerza mayor o caso fortuito, o en los cuales se demuestre que fueron ocasionados por causas imputables a la entidad compradora o por terceros no vinculados al proveedor adjudicado.
Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados a la Entidad por el incumplimiento del contrato, ésta estará facultada para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios.
11.19 Del precio
El precio que pagará el organismo comprador por los productos adquiridos al contratista será el que haya indicado éste en su oferta económica para dichos productos y en virtud de lo cual resultó adjudicado de conformidad con lo indicado en la cláusula N°10.9 “Adjudicación” de las bases de licitación.
Dicho precio no estará sujeto a condiciones de reajustes bajo ningún fundamento. De esta manera, se establece que, salvo los impuestos que procedan, no procederá el pago de ningún tipo de cobro adicional al que no sea exclusivamente el pago de los productos adquiridos. Por lo tanto, para mayor claridad, todos los costos asociados al despacho de los productos adquiridos, otros cargos asociados al suministro y/o cualquier otro gasto que deba incurrir el proveedor para dar cabal cumplimiento a las responsabilidades y obligaciones contraídas por éste al momento de participar de esta licitación, resultar adjudicado y finalmente ser contratado por parte de los organismos participantes de esta compra coordinada por mandato, deberán ser asumidos exclusivamente por el adjudicatario y no podrán ser traspasados a los organismos contratantes bajo ningún tipo de mecanismo.
11.20 Facturación y pago
1.20.1 Facturación de los consumos
Cada uno de los organismos contratantes que se individualizan en el Anexo A, en virtud de la responsabilidad que les compete respecto de la operación del contrato de suministro, será el encargado de dictar la recepción conforme respecto de los productos adquiridos, así como de solicitar la facturación correspondiente al proveedor y efectuar el pago oportuno de los documentos de cobro.
El proveedor solo podrá facturar los productos efectivamente entregados y recepcionados conforme por cada organismo comprador, de acuerdo con lo establecido en la guía de despacho, una vez que el administrador del contrato por parte del organismo comprador haya realizado la recepción conforme de los productos. El organismo comprador rechazará todas las facturas que hayan sido emitidas sin contar con la recepción conforme de los productos.
La factura deberá ser emitida a nombre del organismo comprador y enviada a la casilla de correo electrónico indicado por cada organismo comprador, identificando el ID de la orden de compra respectiva y adjuntando copia del correo electrónico de solicitud de despacho de productos.
Cabe señalar que, cuando el resultado del monto a facturar resulte un número con decimales, éste será aproximado al entero más cercano, a fin de no considerar cifras decimales.
11.20.2 Pago de los productos requeridos
Conforme señala la Ley N° 21.131,― y, específicamente en lo regulado en el artículo primero transitorio de dicha Ley, al tratarse de organismos públicos que pertenecen a las redes asistenciales de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, del Ministerio de Salud―, los pagos serán realizados por cada uno de los órganos públicos compradores que corresponda, dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la respectiva factura o instrumento tributario de cobro, sin distinción del emisor de dicho documento de cobro. En caso de que la fecha máxima para pago sea un día inhábil, se considerará como plazo fatal el día hábil inmediatamente anterior.
Para efectos de efectuar el pago de los productos adquiridos, el proveedor deberá acompañar la siguiente documentación:
- Orden de Compra inicial.
- Requerimiento de compra, debidamente respaldado mediante el correo electrónico enviado por el organismo comprador que contiene la solicitud de despacho de productos.
- Guía de despacho con recepción por parte del organismo comprador.
- Factura electrónica con la debida autorización emanada por el organismo comprador.
El pago de los productos será en pesos chilenos mediante transferencia electrónica, de conformidad al artículo N°8 de la Ley N°21.796, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026, u otro medio de pago que establezca la normativa vigente.
Cabe señalar que no se podrá efectuar ningún pago al proveedor en tanto no haya terminado la tramitación del acto administrativo que apruebe el respectivo contrato.
El contratista no tendrá derecho a anticipos de ninguna especie, ni a pagos distintos a aquellos señalados en las presentes bases y conforme a lo establecido en el contrato de suministro.
11.21 Coordinadores del contrato de suministro
El proveedor adjudicado deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada al correspondiente órgano público comprador, con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del servicio contratado. Por su parte, cada organismo público contratante designará a un responsable que se vinculará directamente con el adjudicatario.
Las designaciones del coordinador del contrato por parte del proveedor deberán realizarse juntamente con la suscripción del contrato, o bien, informadas mediante correo electrónico al momento de aceptar la orden de compra que formaliza la contratación, según sea el caso.
En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:
a) Informar oportunamente al organismo comprador de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato y el suministro de los productos.
b) Representar al proveedor, en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
c) Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.
d) Las demás que le encomiende las bases y el contrato suscrito entre las partes.
Todo cambio posterior del coordinador del contrato del proveedor deberá ser informado por éste al responsable de administrar de contrato por parte del órgano público comprador, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuado el cambio, mediante correo electrónico.
Por su parte, el órgano público comprador definirá una contraparte técnica para coordinar el contrato, la que generará los documentos de recepción conforme con los que se autorizarán los pagos correspondientes, supervisará el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato y demás funciones que le encomienden las bases.
La vía formal de comunicación entre el adjudicatario y el organismo comprador será exclusivamente el correo electrónico, por lo tanto, cualquier materia pertinente a la ejecución del contrato y las prestaciones del servicio adjudicado, ―esto incluye solicitudes y/o informaciones relevantes relativas al suministro, capacitaciones, implementaciones de mejoras, información formal sobre quiebres de stock, nuevos productos, solicitudes en general, etc.―, deberán ser efectuados por dicha vía de comunicación, siendo inválido cualquier otro medio de interacción, ya sea físico o virtual.
11.22 Rol de la Dirección ChileCompra en la ejecución del contrato
Se deja expresa constancia que la Dirección ChileCompra no tiene responsabilidad alguna en la ejecución del vínculo contractual entre la entidad compradora y el proveedor adjudicado.
En este sentido la Dirección ChileCompra no participa ni es responsable de la administración del contrato, la recepción conforme de los servicios, la realización de los pagos, la aplicación de las medidas por incumplimiento contractual, así como de cualquier otra obligación que posea el organismo contratante en esta etapa.
11.23 Pacto de integridad
Los oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, declaran que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el proveedor adjudicado se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
b) No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
c) No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
d) Revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para el presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
e) Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato.
Los oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, manifiestan conocer las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación y en el contrato respectivo, y se comprometen a respetarlas. Asimismo, reconocen y declaran que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, asegurando la posibilidad de cumplirla en las condiciones y oportunidad ofertadas.
Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente se obliga a cumplir la prohibición contenida en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, esto es, no podrá mantener comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en la entidad contratante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de Integridad indicado en esta cláusula, que sea observado durante el transcurso del presente proceso licitatorio, dará lugar a que la(s) oferta(s) que haya presentado sea(n) declarada(s) inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicación, durante el período de gestiones precontractuales, esto es, previo a la firma del respectivo contrato, y que sea relativa a alguna oferta adjudicada, dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto de la o las líneas de producto que fueron adjudicadas a la oferta en cuestión, pudiendo readjudicarse la licitación, en relación con dicha(s) línea(s) de producto, en atención a lo dispuesto en la cláusula N°10.11 de las presentes bases de licitación. En los dos casos anteriormente señalados, la Dirección ChileCompra ejecutará la garantía de seriedad de la oferta presentada por el proveedor incumplidor.
Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad con la cláusula N°11.17, numeral 4, de estas bases de licitación. Juntamente con el término anticipado del contrato, se cobrará la garantía de fiel cumplimiento de contrato presentada por el contratista.
Los oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, se obligan a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes, subcontratistas y, en general, todas las personas con que aquél se relacione, directa o indirectamente, en virtud o como efecto de la presente licitación o del contrato. Por tanto, se harán plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
11.24 Comportamiento ético del adjudicatario
El proveedor adjudicado deberá observar durante toda la época de ejecución de sus contratos, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos.
Dichos estándares de probidad exigibles al proveedor adjudicado se equipararán a los aplicables a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
11.25 Discrepancias y procedencia de auditorías de calidad a los productos
En caso de que se detecte en los productos suministrados por el proveedor adjudicado eventuales condiciones distintas a las adjudicadas, y éstas supongan un perjuicio evidente y notorio para la entidad pública en cuestión, el organismo contratante deberá presentar, en primera instancia, los antecedentes detectados al proveedor adjudicado, mediante el respectivo administrador de contrato, comunicando las dudas y/o reclamos correspondientes a fin de que éstos puedan ser abordados y aclarados por el proveedor contratado dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles.
En caso de que la respuesta por parte del proveedor sea insuficiente para el organismo contratante, o bien no entregue respuesta en el plazo referido para tal efecto, éste podrá someter a pruebas de calidad los productos contratados al proveedor adjudicado con la finalidad de resguardar, en todo momento, la calidad y el cumplimiento de los requerimientos mínimos exigidos a los productos, en virtud de lo dispuesto en las presentes bases de licitación, así como de las normas que cumplen de acuerdo con las certificaciones presentadas por el adjudicatario, en los casos que aplicase. Lo anterior, sin perjuicio de que dicha acción sea ejercida por el organismo contratante en cualquier momento durante el período de suministro, de forma preventiva, sin ser necesario encontrarse en la situación señalada en el párrafo precedente.
Respecto de las pruebas de calidad a los productos referidas en el párrafo anterior, los organismos contratantes podrán contratar servicios especializados para estos fines, o bien, solicitar a las Instituciones Públicas que procedan, ―en virtud de la competencia que posean dichas entidades respecto de estas materias―, que evalúen los productos y verifiquen el cumplimiento de lo señalado en la presente cláusula.
En caso de detectarse un incumplimiento por parte de los productos contratados respecto de los requerimientos mínimos establecidos, o bien, las pruebas realizadas dan cuenta de la existencia de disconformidades respecto de la calidad del producto, el organismo contratante dará término anticipado del contrato de conformidad con lo dispuesto en la cláusula N°11.17 “Término anticipado del contrato”, en el numeral 14.
Con todo, las medidas que se apliquen de conformidad con lo señalado en el párrafo precedente serán dispuestas siguiendo el procedimiento para la aplicación de medidas contempladas en la cláusula N°11.18 de estas bases de licitación.
11.26 Confidencialidad
El proveedor adjudicado no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.
El proveedor adjudicado, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el contrato.
El proveedor adjudicado debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano público comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor adjudicado, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
Si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido lo indicado en esta cláusula, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad con la cláusula N° 11.17, numeral 17 de estas bases de licitación; lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen originarse con ocasión de esta situación.
11.27 Acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales
Durante la ejecución del contrato el proveedor adjudicado deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Lo anterior es sin perjuicio de las obligaciones que a este respecto se le exijan para autorizar el pago de la cuota correspondiente durante el desarrollo del servicio. Esta declaración deberá entregarse al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo indicado en el párrafo precedente, el adjudicatario deberá entregar durante la vigencia del contrato, a la mitad del período de vigencia del contrato, con un máximo de seis meses, el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo o, en su defecto, una Declaración Jurada en los cuales se indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años” según el formato del Anexo N°6 - Declaración jurada “Cumplimiento de obligaciones laborales”.
Cada órgano público comprador podrá requerir al proveedor adjudicado, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales antes señaladas.
En caso de que el proveedor adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, durante la ejecución del contrato, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados por parte del proveedor al pago de dichas obligaciones, debiendo éste acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones.
Cada organismo público comprador deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario dará derecho a terminar la relación contractual, en virtud de la cláusula N°11.17 “Término anticipado del contrato”, numeral 8, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
11.28 Normas laborales
El proveedor adjudicado, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el proveedor adjudicado será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
El órgano público comprador se reserva el derecho a exigir al proveedor adjudicado, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano público comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el proveedor adjudicado, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.
11.29 Relación entre organismo comprador y personal del proveedor
Se deja expresamente establecido que el organismo contratante no tiene ni tendrá ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación para con el personal que el contratista destine o contrate para la provisión de los servicios licitados, especialmente aquellas relacionadas con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del contratista, quien prestará el servicio bajo su propia responsabilidad y riesgo.
En este sentido, se deja constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el contratista, sus trabajadores, o integrantes de los equipos presentados por estos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con la entidad mandante contratante.
El adjudicatario y el personal bajo su dependencia se obligan a respetar las normas internas e instrucciones del organismo contratante.
11.30 Propiedad de la información
La entidad contratante será la titular de todos los datos de transacciones, bitácoras (logs), parámetros, documentos electrónicos y archivos adjuntos y, en general, de las bases de datos y de toda información contenida en la infraestructura física y tecnológica que le suministre el proveedor contratado y que se genere en virtud de la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación para los respectivos contratos.
El proveedor no podrá utilizar la información indicada en el párrafo anterior, durante la ejecución del contrato ni con posterioridad al término de su vigencia, sin autorización escrita de la entidad contratante. Por tal motivo, una vez que el proveedor entregue dicha información a la entidad o al finalizar la relación contractual, deberá borrarla de sus registros lógicos y físicos.