Licitación ID: 1122317-8-LR21
SUMINISTRO DE ALIMENTOS ENTERALES
Responsable de esta licitación: DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA, Compras Coordinadas
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 11
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 54125 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°1 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

2
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 42175 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°2 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

3
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 56060 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°3 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

4
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 40520 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°4 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

5
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 59027 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°5 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

6
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 34256 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°6 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

7
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 13814 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°7 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

8
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 22415 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°8 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

9
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 33605 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°9 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

10
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 78508 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°10 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

11
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 9644 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°11 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

12
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 8084 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°12 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

13
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 43776 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°13 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

14
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 13784 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°14 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

15
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 93240 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°15 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

16
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 2724 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°16 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

17
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 20224 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°17 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

18
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 5140 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°18 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

19
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 33820 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°19 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

20
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 794 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°20 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

21
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 8299 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°21 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

22
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 23456 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°22 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

23
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 2750 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°23 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

24
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 5072 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°24 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

25
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 18098 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°25 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

26
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 5600 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°26 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

27
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 2240 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°27 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

28
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 2387 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°28 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

29
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 2570 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°29 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

30
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 20841 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°30 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

31
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 30632 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°31 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

32
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 12520 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°32 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

33
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 21308 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°33 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

34
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 241544 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°34 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

35
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 15678 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°35 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

36
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 10194 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°36 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

37
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 4081 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°37 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

38
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 113024 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°38 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

39
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 58212 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°39 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

40
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 25322 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°40 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

41
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 10100 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°41 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

42
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 31146 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°42 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

43
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 96154 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°43 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

44
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 12964 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°44 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

45
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 4280 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°45 según detalle del Anexo B de las Bases de Licitación  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SUMINISTRO DE ALIMENTOS ENTERALES
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Proveer el suministro de alimentos enterales para 38 establecimientos de salud a nivel nacional por un período de 2 años aproximadamente
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA
Unidad de compra:
Compras Coordinadas
R.U.T.:
60.808.000-7
Dirección:
MONJITAS 392 PISO 8
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 20-05-2021 15:00:00
Fecha de Publicación: 13-04-2021 20:08:00
Fecha inicio de preguntas: 13-04-2021 20:31:00
Fecha final de preguntas: 20-04-2021 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 27-04-2021 23:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 20-05-2021 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 20-05-2021 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 05-07-2021 20:27:39
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 28-07-2021
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Entrega de muestra (Según cláusula 7.1) 20-05-2021 13:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- ANEXO N°1: FORMULARIO DE DATOS DEL OFERENTE Los anexos señalados deben ser ingresados en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, en la sección “Anexos Administrativos”, en el ID de esta licitación, dentro del plazo de presentación de ofertas señalado en la cláusula N°4 “Etapas y plazos”.
2.- DECLARACIÓN JURADA DE REQUISITOS PARA OFERTAR - INHABILIDADES POR CONDENA: Los oferentes deberán presentar debidamente la “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, sólo respecto de la sección “Inhabilidades por condena”, documento que será generado completamente en línea a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de ofertas. Las ofertas que no presenten debidamente esta declaración serán declaradas inadmisible en su totalidad y no participarán de la evaluación de las ofertas. Los anexos señalados deben ser ingresados en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, en la sección “Anexos Administrativos”, en el ID de esta licitación, dentro del plazo de presentación de ofertas señalado en la cláusula N°4 “Etapas y plazos”.
3.- ANEXO N°2: DECLARACIÓN JURADA N°2 - SIN CONFLICTOS DE INTERÉS: Las ofertas que no presenten debidamente esta declaración serán declaradas inadmisibles en su totalidad y no participarán de la evaluación de las ofertas. Se hace presente que el Sistema de Información, al momento de postular, exigirá esta declaración respecto de la Entidad Licitante. No obstante lo anterior, igualmente deberá suscribir y presentar este anexo a fin de realizar la declaración respecto de las demás entidades públicas que participan en este proceso de compra coordinada. Los anexos señalados deben ser ingresados en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, en la sección “Anexos Administrativos”, en el ID de esta licitación, dentro del plazo de presentación de ofertas señalado en la cláusula N°4 “Etapas y plazos”.
Documentos Técnicos
1.- ANEXO N°4: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PRODUCTO. Se deja constancia que el Anexo N°4, así como las muestras solicitadas, deberán ser presentados por el proponente para cada uno de los productos a los que oferte. Los productos ofertados por el proveedor que no cuenten con el respectivo Anexo N°4 o que no acompañe las respectivas muestras, serán descartados de la evaluación. El anexo N°4 y el anexo N°5 deben ingresarse en el sistema www.mercadopublico.cl, en la sección “Anexos Técnicos”, en el ID de esta licitación, dentro del plazo de presentación de ofertas señalado en la cláusula N°4.
 
2.- ANEXO N°5: CERTIFICADO DE ENTREGA DE MUESTRAS. Adicionalmente, el oferente deberá presentar una muestra por cada producto al que oferte y el correspondiente certificado de entrega de muestras según el formato del Anexo N°5. Todo lo anterior debe ajustarse a lo indicado en la cláusula N°7.1 “Disposiciones para la entrega de muestras”. El anexo N°4 y el anexo N°5 deben ingresarse en el sistema www.mercadopublico.cl, en la sección “Anexos Técnicos”, en el ID de esta licitación, dentro del plazo de presentación de ofertas señalado en la cláusula N°4.
 
Documentos Económicos
1.- ANEXO N°6: PLAZOS DE ENTREGA Y OFERTA ECONÓMICA Este anexo deberá ser ingresado en el sistema www.mercadopublico.cl, en la sección “Anexos Económicos”, en el ID de esta licitación, dentro del plazo de presentación de ofertas señalado en la cláusula N°4. En caso de que no se presente este anexo, la oferta será declarada inadmisible.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- a. Fotocopia de su cédula de identidad.
- b. Anexo N°3: Declaración Jurada N°3 “Cumplimiento de obligaciones laborales” o Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación.
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- I18n entry not found: a. Certificado de vigencia de poder del Representante Legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador correspondiente o, en los casos que resulte procedente,
- I18n entry not found: b. Certificado de vigencia de la Sociedad con una antigüedad no mayor a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o cualquier otro documento que acredite la existencia jurídica del oferente, considerando la vigencia ya
- I18n entry not found: c. Anexo N°3: Declaración Jurada N°3 “Cumplimiento de obligaciones laborales” o Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Evaluación de muestras De acuerdo con la cláusula 10.8.1 de las bases 45%
2 Precio De acuerdo con la cláusula 10.8.3 de las bases 40%
3 Plazo de Entrega De acuerdo con la cláusula 10.8.2 de las bases 10%
4 Cumplimiento de los requisitos De acuerdo con la cláusula 10.8.4 de las bases 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Presupuesto del organismo comprador
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: Otros
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Cada organismo público mandante
e-mail de responsable de pago: noaplica@noaplica.cl
Nombre de responsable de contrato: Cada organismo público mandante
e-mail de responsable de contrato: noaplica@noaplica.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-21234500-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
De acuerdo con la cláusula 11.12 de las bases
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública, rut: 60.808.000-7.
Fecha de vencimiento: 04-10-2021
Monto: 2000000 Peso Chileno
Descripción: Para garantizar la seriedad de la propuesta, los oferentes deberán entregar cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure el cobro de la misma de manera rápida y eficaz, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable. Ejemplos de ellos son: Boleta de garantía, certificado de fianza a la vista, vale vista, entre otros, todos los cuales deberán ser pagaderos a la vista y tener el carácter de irrevocables. No se aceptan cheques como instrumento de garantía. Esta garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que en conjunto representen el monto a caucionar.
Glosa: Para garantizar la seriedad de la oferta de la propuesta pública para la Adquisición del suministro de alimentos enterales
Forma y oportunidad de restitución: De acuerdo con la cláusula 9.1.3 de las bases
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Cada uno de los organismos requirentes singularizados en el Anexo A.
Fecha de vencimiento: 30-10-2023
Monto: 5 %
Descripción: Cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure el cobro de la misma de manera rápida y eficaz, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable. Ejemplos de ellos son: Boleta de garantía, certificado de fianza a la vista, vale vista, entre otros, todos los cuales deberán ser pagaderos a la vista y tener el carácter de irrevocables. No se aceptan cheques como instrumento de garantía. Esta garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que en conjunto representen el monto a caucionar.
Glosa: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato de la licitación pública para la adquisición del suministro de alimentos enterales, y el pago de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años
Forma y oportunidad de restitución: De acuerdo con la cláusula 9.2.2 de las bases
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
De acuerdo con la cláusula 10.11 de las bases de licitación
10. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS, EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS

10.1.       Productos licitados y cantidades estimadas a demandar

Los productos que serán adquiridos mediante este proceso licitatorio por los organismos requirentes, así como sus especificaciones técnicas y las muestras requeridas para efectuar la evaluación respectiva, se encuentran detallados en el Anexo B de estas bases de licitación.

Las cantidades estimadas totales por organismo comprador se encuentran indicadas en el Anexo C de estas bases de licitación. Se deja constancia que la presente licitación se realiza en la modalidad de suministro, esto es, cada organismo público requerirá los productos periódicamente según sus necesidades, hasta el monto máximo adjudicado, o hasta el término de la vigencia del plazo de suministro establecida en la cláusula N°11.6 de las presentes bases, según lo que ocurra primero, no obligándose el organismo comprador a requerir la totalidad de los productos. De este modo, las cantidades indicadas en dicho anexo son meramente referenciales, las que fueron determinadas de acuerdo con el levantamiento de las necesidades de abastecimiento de cada uno de los organismos requirentes (singularizados en el Anexo A) para el período de suministro que considera esta licitación.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que un organismo contratante considere, durante la ejecución del contrato, que la cantidad total de productos que se demandará es superior a la cantidad total estimada inicialmente, las partes se podrán acoger a lo estipulado en la cláusula N°11.4 “Modificación del contrato”, hasta el tope máximo del 30% del valor total del contrato ahí señalado.

10.2.       De la oferta y consideraciones generales para la evaluación de ofertas

Las ofertas tendrán una vigencia mínima desde su presentación hasta la suscripción del contrato. Si se lleva a cabo una readjudicación, este plazo se extenderá hasta la celebración efectiva del respectivo contrato.

La apertura electrónica de las ofertas se realizará en una etapa, quedando disponible la oferta técnica y económica en el momento en que se produzca ésta, así como los antecedentes administrativos.

Las propuestas serán evaluadas de conformidad con lo establecido en las presentes bases de licitación por una comisión evaluadora, cuya designación será efectuada mediante acto administrativo emitido por la autoridad competente de la Dirección de Compras y Contratación Pública, con fecha anterior al cierre de recepción de ofertas. La designación de la comisión evaluadora se publicará en el sistema  www.mercadopublico.cl y sus integrantes se registrarán en el sistema de la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

La comisión evaluadora estará integrada por:

·         Dos funcionarios de la Dirección ChileCompra, nombrada a través de una resolución dictada por la autoridad competente de esta Dirección.

·         Un funcionario del Ministerio de Salud, designado a través del correspondiente acto administrativo con fecha anterior al acto de apertura indicado en la cláusula N°3 “etapas y plazos”.

·         Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de los integrantes de la comisión evaluadora designados por la Dirección ChileCompra, podrán ser personas ajenas a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.

Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:

·      Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los artículos 27 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.

·      Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.

·      Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.

La comisión evaluadora emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo a la autoridad competente de la Dirección ChileCompra, o a quien la subrogue, la adjudicación de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.

Para efectos de la evaluación de las ofertas:

a.       Sólo se admitirá una oferta por participante, entendiendo ésta como la presentación por parte de un oferente de los antecedentes requeridos en la cláusula N°7 “Instrucciones para la presentación de ofertas” y que serán evaluadas bajo lo establecido en las presentes bases de licitación, oferta que podrá comprender una o más de las líneas de producto que se licitan en este proceso concursal. Con todo, en caso de que el proveedor ingrese más de una oferta en una línea de producto en particular, se considerará la oferta que ingresó en último lugar (considerando fecha y hora registradas en el Sistema de Información), descartando las restantes ofertas ingresadas en dicha línea de producto.

b.       Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la cláusula N°7 “Instrucciones para la presentación de ofertas” de las presentes Bases de Licitación. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción contempladas en el artículo N°62 del reglamento de la Ley de Compras.

c.       La Dirección ChileCompra declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidas en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de esta Dirección de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes Bases de Licitación.

d.       El oferente debe ingresar y enviar la totalidad de su oferta (requisitos administrativos, técnicos y económicos) antes del plazo de cierre de recepción de ofertas, utilizando para ello las correspondientes secciones indicadas en la cláusula N°7: administrativos, técnicos y económicos.

e.       El oferente deberá entregar las muestras respectivas por cada uno de los productos que oferte de conformidad con lo indicado en la cláusula N°7.1 “Disposiciones para la entrega de muestras”. Se descartarán aquellas ofertas cuyos productos ofertados no acompañen las muestras requeridas.

f.        Será de exclusiva responsabilidad del oferente el ingresar la oferta de conformidad con lo establecido en estas Bases de Licitación, en los plazos y condiciones establecidas para tales efectos, y la sola presentación de ésta implica la aceptación irrestricta de la totalidad de las cláusulas, obligaciones y términos dispuestos en este proceso licitatorio a través de estas Bases y el respectivo contrato.

10.3.       Subsanación de errores u omisiones formales

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Dirección ChileCompra podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl (Art. 40, inciso 1° del Reglamento de la Ley N°19.886).

Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la Dirección ChileCompra o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La Dirección ChileCompra no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma.

Cabe señalar que el oferente que haya incurrido en error u omitido certificaciones o antecedentes al momento de presentar su oferta, y con posterioridad lo haya subsanado en virtud de la presente cláusula, obtendrá menor puntaje en el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales, según lo indicado en la clausula 10.8.4 de estas bases.

La responsabilidad de revisar el “foro inverso”, dispuesto en www.mercadopublico.cl, mediante el cual se solicitan antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.

10.4.       Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos

La Dirección ChileCompra tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación (Art. 40 inciso 2° del Reglamento de la Ley N°19.886). No se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.

Para dicha presentación de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 48 horas corridas, contados desde su comunicación al oferente por parte de la DCCP, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La Dirección ChileCompra no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma.

El oferente que haya omitido certificaciones o antecedentes al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad en virtud de la presente cláusula, obtendrá menor puntaje en el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales, según lo indicado en la clausula 10.8.4 de estas bases.

La responsabilidad de revisar el “foro inverso”, dispuesto en www.mercadopublico.cl, mediante el cual se solicitan antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.

10.5.       Inadmisibilidad de la oferta

La DCCP declarará inadmisibles las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos mínimos establecidos en las bases administrativas y en sus respectivas bases técnicas, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.

Dicha declaración deberá materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no dará derecho a indemnización alguna a los oferentes.

10.6.       Facultad de declarar desierta la licitación

La Dirección ChileCompra podrá declarar desierta la licitación respecto de algunas o todas las líneas de productos consideradas en esta licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses o a los intereses de los organismos públicos mandantes.

Dicha declaración deberá materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no dará derecho a indemnización alguna a los oferentes.

10.7.       Criterios de evaluación

Sólo serán considerados las propuestas de aquellos oferentes que fueron declaradas admisibles, esto es, que hayan cumplido con los requerimientos dispuestos en estas bases de licitación para declarar la admisibilidad de las ofertas y, por ende, procede su evaluación.

En virtud de lo anterior, se realizará en primera instancia la verificación del cumplimiento de los requerimientos mínimos a los que deben ajustarse los productos ofertados, de conformidad con lo dispuesto en estas bases de licitación, para posteriormente ser sometidos al proceso de evaluación de ofertas.

La evaluación de las ofertas se realizará considerando los siguientes criterios de evaluación:

Clasificación criterio

Criterios de evaluación

Ponderación

Criterios técnicos

Evaluación de muestras

45%

Plazos de entrega

10%

Criterio económico

Precio

40%

Criterio administrativo

Requisitos formales

5%

10.8.       Procedimiento de evaluación de las ofertas:

10.8.1 Criterio Evaluación de Muestras (45%)

Los productos ofertados por los proponentes deberán cumplir con las especificaciones descritas en el Anexo B de estas bases de licitación, así como los estándares técnicos definidos como obligatorio en el Anexo D (Criterio N°1 “Presentación del producto”). Para acreditar lo anterior, el oferente deberá acompañar las respectivas muestras por cada producto ofertado para su respectiva evaluación, las que deberán ser entregadas en los términos y condiciones indicados en la cláusula N°7.1 “Disposiciones para la entrega de muestras”.

Se descartarán del proceso de evaluación de ofertas aquellos productos que no cumplan a cabalidad con lo señalado en el párrafo precedente, ya sea que incumplan con las especificaciones del producto y/o los estándares técnicos definidos o que no posean la(s) respectiva(s) muestra(s) según lo requerido en estas bases de licitación.

Las muestras de los productos ofertados serán enviadas a especialistas técnicos dependientes del Ministerio de Salud, sin identificar al oferente que corresponde, quienes las analizarán en sus laboratorios para verificar el cumplimiento de las especificaciones y características técnicas y emitirán un informe con los resultados de los análisis efectuados, considerando los siguientes criterios de evaluación:

a.    Presentación del producto: este criterio será analizado y evaluado para todos los productos licitados.

b.    Reconstitución y estabilidad de la muestra: este criterio será analizado y evaluado para aquellos productos en los que sea procedente. Se deja constancia que este criterio es aplicable a todos aquellos productos con presentación en "polvo para reconstituir", por lo tanto, no resulta aplicable a aquellos productos con presentación "líquida". De acuerdo con el listado de los productos descritos en el anexo B, serían considerados en este punto los productos n° 1, 8, 17, 20,21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29.

c.     Características organolépticas del producto: este criterio será analizado y evaluado para aquellos productos en los que sea procedente. Se deja constancia que este criterio es aplicable a todos aquellos productos con indicación de consumo "por vía oral", por lo tanto, no resulta aplicable a aquellos productos de uso exclusivo por vía enteral (ya sea por SNG, SNY, GTT o YTT). De acuerdo con el listado de productos descritos en el anexo B, serían considerados en este punto los productos n° 1, 8, 17 y desde el 20 al 45.

La pauta de evaluación que se utilizará para verificar los estándares definidos se encuentra en el Anexo D de estas bases de licitación, siendo los criterios de evaluación y sus respectivos ítems de evaluación los siguientes:

SUBCRITERIO

ITEM DE EVALUACIÓN

OBSERVACIÓN

1. Presentación del producto

a. Rotulado del producto

Obligatorio

b. Etiquetado Nutricional

c. Período de vida del producto

2. Reconstitución y estabilidad de la muestra

a. Estabilidad de la fórmula reconstituida temperatura ambiente.

Opcional según el producto

b. Estabilidad de la fórmula reconstituida a un ciclo de esterilización[1]

c. Estabilidad de la fórmula a temperatura de refrigeración.

3. Características organolépticas

a. Color característico

Opcional según el producto

b. Sabor característico

c. Textura característico

d. Olor característico


Se deja expresa constancia que el cumplimiento de los estándares (ítem de evaluación) definidos en el subcriterio N°1 “Presentación del producto” es obligatorio, por lo que se descartarán aquellos productos que no cumplan con los estándares definidos para dicho subcriterio y no participarán del proceso de evaluación de las ofertas.

En virtud de lo anterior, se establece la siguiente metodología de asignación de puntaje:

1)      Para aquellos productos en que sólo les sea aplicable el subcriterio N°1 “Presentación del producto”:

·      Se asignará 100 puntos en este subcriterio a aquellas ofertas que cumplan con todos los requisitos establecidos en sus tres ítems de evaluación.

·      Se descartarán los productos que incumplan con alguno o todos los requisitos establecidos en los tres ítems de evaluación de este subcriterio.

2)      Para aquellos productos en que, adicional al subcriterio N°1, les sea aplicable también el subcriterio N°2 “Reconstitución y estabilidad de la muestra” y/o el subcriterio N°3 “Características organolépticas del producto” se asignará puntaje, en virtud de la aplicación de la pauta de evaluación, para cada ítem de evaluación que proceda, de la siguiente forma:

·      Se asignará 100 puntos si el producto cumple con el estándar definido para el ítem evaluado.

·      Se asignará 0 puntos si el producto no cumple con el estándar definido para el ítem evaluado.

En concreto, la asignación de puntaje se especifica en la tabla a continuación:

SUBCRITERIO

ITEM DE EVALUACIÓN

CUMPLE

NO CUMPLE

2. Reconstitución y estabilidad de la muestra

a. Estabilidad de la fórmula reconstituida temperatura ambiente.

100 puntos

0 puntos

b. Estabilidad de la fórmula reconstituida a un ciclo de esterilización

100 puntos

0 puntos

c. Estabilidad de la fórmula a temperatura de refrigeración.

100 puntos

0 puntos

3. Características organolépticas

a. Color característico

100 puntos

0 puntos

b. Sabor característico

100 puntos

0 puntos

c. Textura característico

100 puntos

0 puntos

d. Olor característico

100 puntos

0 puntos

 

Puntaje final del criterio “Evaluación de muestras”:

Para efecto de calcular el puntaje final de este criterio, se considerará el promedio simple de los puntajes asignados para cada ítem evaluado dentro de cada uno de los subcriterios N°1, N°2 y N°3; estos últimos dos en aquellos casos que sea aplicable de acuerdo con cada producto.


10.8.2.     
Criterio Plazos de entrega (10%)


La evaluación de este criterio se hará en función de la oferta realizada por el oferente en términos de los plazos comprometidos por éste respecto de la entrega de los productos que se requieran durante el período de suministro definido en la cláusula N° 11.6 “Período de suministro”, según lo declarado en el Anexo N°6 “Plazos de entrega y oferta económica”.

El plazo de entrega anteriormente indicado se define como el período, expresado en cantidad de días hábiles, comprendido entre la fecha de aceptación de la solicitud de entrega de productos por parte del proveedor y el momento en que el proveedor hace entrega de los productos requeridos en la dirección definida por el organismo requirente como dirección de despacho (ver Anexo A).

El puntaje se asignará según la siguiente tabla:

Plazos de entrega

Ponderación

Hasta 3 días hábiles

100

Desde 4 y hasta 5 días hábiles

70

Desde 6 y hasta 7 días hábiles

40

Desde 8 y hasta 10 días hábiles

10

Más de 10 días hábiles

Descartado

Nota: Si el oferente considera decimales en la cantidad de días hábiles ofertados para el plazo de entrega de productos, dicho valor se aproximará al entero más cercano, con tal de que no se consideren cifras decimales.

Se descartarán del proceso de evaluación aquellas ofertas que no indicaren en el Anexo N°6 el plazo máximo de entrega de productos o si éste excede los 10 días hábiles.


10.8.3.     
Criterio Precio (40%)


La evaluación de este criterio se realizará para cada línea de producto que es licitado en este proceso (indicados en el Anexo B de estas bases), y se considerarán los precios propuestos por los oferentes cuyas ofertas no hayan sido declaradas inadmisibiles o que no hayan sido descartadas respecto del producto en evaluación.

El puntaje se asignará considerando un ranking de precios por cada línea de producto licitado. Para la confección del ranking de precios de una línea de producto en particular, se considerarán los precios netos unitarios de las ofertas recibidas para dicha línea de producto, previamente homologados considerando el formato de presentación en aquellos en que el formato del producto ofertado difiera en cuanto a su presentación (gramos o mililitros) de manera tal de realizar una correcta comparación de los precios, los cuales se ordenarán de forma ascendente, esto es, asignando el primer lugar al menor precio homologado ofertado válidamente, el segundo lugar al segundo menor precio homolago ofertado válidamente y así sucesivamente.

Luego, se procederá a asignar puntaje según la siguiente tabla:

Ranking

Ponderación

Primer lugar

100 puntos

Segundo lugar

65 puntos

Tercer lugar

40 puntos 

En caso de recibir más de tres ofertas para el producto en evaluación, desde el cuarto lugar y hasta el décimo lugar, la asignación de puntajes será decreciente en 5 puntos por cada posición que avance en el ranking contando desde los 30 puntos. Por lo tanto, la cuarta posición obtendrá 30 puntos, la quinta posición, 25 puntos, la sexta posición, 20 puntos y así sucesivamente hasta que a contar de la posición N°10, inclusive, se asignarán 0 puntos a las ofertas en este criterio.

En el caso de existir una situación de empate entre dos o más oferentes, las ofertas que se encuentren en esta situación serán ubicadas en el mismo lugar del ranking y obtendrán el mismo puntaje en este criterio. El ranking se correrá la misma cantidad de posiciones que la cantidad de ofertas que se encuentren en situación de empate.


10.8.4.     
Criterio Requisitos formales (5%)


El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de ésta y acompañando todos los antecedentes y certificaciones requeridas en la cláusula N°7 “Instrucciones para la presentación de ofertas”, antes del cierre de presentación de oferta, obtendrá la totalidad de 100 puntos asignados al criterio.

Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en las cláusulas N°10.3 “Subsanación de errores u omisiones formales“ y N°10.4 “Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos“, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 50 puntos.

Por último, si el oferente que no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en las cláusulas N°10.3 “Subsanación de errores u omisiones formales“ y N°10.4 “Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos“, obtendrá 0 puntos en este criterio.

10.9.       Adjudicación

La Dirección ChileCompra adjudicará la presente licitación mediante una resolución fundada, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

Este proceso de licitación será adjudicado por cada línea de producto a un único oferente, adjudicando a quien obtenga el mayor puntaje en el proceso de evaluación de la ofertas para el respectivo producto, pudiendo un oferente adjudicar una, varias o todas las líneas de productos licitadas.

 Resolución de empates:

 En caso de existir un empate entre dos o más oferentes respecto del puntaje total obtenido en la evaluación de las ofertas para un producto en particular, se utilizará como criterio de desempate los puntajes obtenidos en los siguientes criterios, según siguiente orden de prelación:

·         Se optará por la oferta que haya tenido mayor puntaje en el criterio “Precio”.

·         Se optará por la oferta que haya tenido mayor puntaje en el criterio “Evaluación de muestras”.

·         Se optará por la oferta que haya tenido mayor puntaje en el criterio “Plazos de entrega”.

·         Se optará por la oferta que haya tenido mayor puntaje en el criterio “Requisitos formales”.

Finalmente, en caso de persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese ingresado primero su oferta en www.mercadopublico.cl, considerando la fecha y hora de dicho ingreso.

10.10.   Resolución de consultas respecto de la Adjudicación

Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse a la DCCP dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la publicación de la resolución en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, a través del siguiente enlace:

https://ayuda.mercadopublico.cl/ingresosolicitudes/

La DCCP dispondrá de 5 días hábiles para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas.

10.11.   Readjudicación

La re-adjudicación podrá ser ejercida cuando el proveedor adjudicado incurra en alguna de las siguientes causales:

1. Se desista de su oferta;

2. No firme oportunamente la totalidad de contratos derivados del proceso de licitación;

3. No se inscribe en el Registro de Proveedores dentro del plazo señalado en las presentes bases;

4. Incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado;

5. No entregue la documentación requerida para contratar, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula N°8 de las presentes bases, o no entregue las respectivas garantías de fiel cumplimiento de contrato; o

6. No cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción o aceptación del referido contrato.

En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, sea respecto de todos o alguno de los órganos públicos mandantes, la Dirección ChileCompra podrá dejar sin efecto la adjudicación original y readjudicar la licitación, dentro del plazo de 40 días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación original, al oferente que le seguía en puntaje según los resultados del proceso de evaluación de ofertas respecto de los productos que le fueron adjudicados al proveedor en cuestión.

Dicha readjudicación procederá a menos que, de acuerdo con los intereses de la Dirección ChileCompra se estime conveniente declarar desierta la licitación o la respectiva línea de producto.

En este caso, la entidad licitante ejecutará la garantía de seriedad de la oferta que resultó adjudicada en primer lugar y que se encuentra regulada en la cláusula N°9.1 “Garantía de Seriedad de la Oferta” de estas Bases.


[1] Ciclo de esterilización: 114° por 1 minuto

11. CONDICIONES CONTRACTUALES Y OTRAS CLÁUSULAS

11.1.       Documentos integrantes

Atendido que estas bases se aplican a procesos de Compra Coordinada que realiza la Dirección de Compras y Contratación Pública como mandatario de otros órganos públicos, se generarán tantas relaciones contractuales para el proveedor adjudicado, como órganos públicos compradores se mencionen en el Anexo A “Organismos requirentes”.

Las relaciones contractuales que se generen entre el proveedor adjudicado y los órganos públicos compradores se regirán por los siguientes documentos:

  1. Ley N°19.886 y su Reglamento.
  2. Las Bases de Licitación y sus anexos.
  3. Las consultas, respuestas y las aclaraciones derivadas de los procedimientos estipulados en estas Bases.
  4. Las ofertas adjudicadas
  5. Resolución de adjudicación
  6. Contrato suscrito entre las partes
  7. Orden de compra

Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, de forma tal que se considerará parte del contrato cualquiera obligación y/u obra, que aparezca en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las Bases.

11.2.       Validez de la oferta

Las ofertas se entenderán vigentes y válidas hasta la fecha de suscripción del último de los contratos derivados de la licitación.

Sólo será de propiedad de los organismos públicos mandantes la oferta técnica que haya sido adjudicada para cada una de las Líneas de Servicio.

11.3.       Suscripción del contrato

Las adquisiciones se formalizarán mediante la suscripción de un contrato de suministro entre el proveedor adjudicado (el adjudicatario o contratista, indistintamente) y el organismo comprador correspondiente, o con quien tenga poder suficiente para representarlo, respecto de los productos que el oferente se adjudicó, de acuerdo con el formato tipo de contrato que se indica en el Anexo E de estas bases.

Se exigirá la suscripción de un contrato para todas las adquisiciones, independiente de su monto, esto es, inclusive para aquéllas inferiores a 100 UTM, por tratarse de contratos de tracto sucesivo en modalidad de suministro.

Previo a la suscripción del contrato el proveedor adjudicado deberá entregar todos los antecedentes requeridos, según lo dispuesto en la cláusula N°8 “Antecedentes legales para poder ser contratado”, y las garantías de fiel cumplimiento de contrato, cuando correspondiere, las que deberán ajustarse a lo regulado en el Artículo N°68 del Reglamento de la Ley N° 19.886 y a lo dispuesto en la cláusula N°9.2 “Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato” de estas Bases de Licitación. La entrega de los documentos indicados precedentemente será verificada por la entidad contratante al momento de suscribir el respectivo contrato.

Los contratos de suministro deberán ser suscritos dentro de los 15 días hábiles siguientes contados desde la notificación de la Resolución de Adjudicación de la Dirección ChileCompra totalmente tramitada, y serán aprobados mediante el correspondiente acto administrativo dictado por el organismo público respectivo o quien tenga poder suficiente para representarlos.

Si por cualquier causa que sea imputable al adjudicatario, el contrato no se suscribe dentro de dicho plazo, se entenderá desistido de la adjudicación. Asimismo, se entenderá como desistimiento de la adjudicación si el proveedor adjudicado no hace entrega de la garantía de fiel cumplimiento de contrato o la documentación requerida para la suscripción del respectivo contrato dentro de los plazos establecidos para ello.

En todos los casos anteriores, procederá el cobro de la garantía de seriedad de la oferta al proveedor que resultó adjudicado, y que ha incurrido en tales incumplimientos, y facultará a la Dirección ChileCompra para acogerse a lo establecido en la cláusula N°10.11 “Readjudicación” con la finalidad de readjudicar este proceso licitatorio respecto de la oferta adjudicada en cuestión.

Posterior a la suscripción del respectivo contrato, el organismo requirente emitirá las respectivas órdenes de compra a través del Sistema de Información de acuerdo con sus necesidades de abastecimiento hasta consumir el valor máximo de contratación, definido en el Anexo de Contrato N°1, correspondiente al valor resultante de la multiplicación del precio unitario bruto adjudicado por la cantidad de unidades estimadas a requerir (señaladas en el Anexo C de las bases), según las líneas de productos adjudicadas por el proveedor en cuestión.

Las órdenes de compra que se emitan durante el período de suministro indicarán el o los productos adjudicados a solicitar, el precio adjudicado, la cantidad de unidades requeridas de éstos, las condiciones de despacho y cualquier otra información atingente al requerimiento de compra según se estime pertinente.

Asimismo, todas las órdenes de compra emitidas en virtud de esta contratación deberán hacer referencia al ID de la respectiva licitación.

11.4.       Modificación del contrato

Las partes de común acuerdo podrán modificar los contratos correspondientes por motivos fundados y en caso de que ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades de la institución. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante del respectivo contrato. En ningún caso la modificación podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del valor total del respectivo contrato, ni alterar la naturaleza del objeto de éste.

Toda modificación al contrato deberá ser efectuada mediante acuerdo suscrito a tal efecto y entrará en vigencia una vez totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del mismo.

En estos casos, de corresponder, el proveedor deberá hacer entrega de una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento que cubra el nuevo monto y/o periodo de ejecución, de acuerdo a lo establecido en la cláusula N°9.2 “Garantía de fiel cumplimiento de contrato” de las bases de licitación.

11.5.       Vigencia y prórroga del contrato

El contrato entrará en vigor desde la fecha de la total tramitación del acto administrativo dictado por la autoridad competente del organismo contratante que apruebe el respectivo contrato de suministro emanado de la presente licitación y se mantendrá vigente hasta 60 días hábiles posteriores a la fecha de término del suministro, según lo dispuesto en la cláusula N°11.6 “Período de suministro”, período en el cual el adjudicatario deberá proveer el servicio de suministro de los productos que le fueron adjudicados, en los términos y condiciones establecidas en las presentes bases de licitación y en el contrato de suministro.

Los organismos contratantes podrán prorrogar los contratos suscritos con el o los proveedores adjudicados sólo por el tiempo en que se proceda a efectuar una nueva contratación para abastecer el referido suministro, ya sea que ésta sea efectuada a través de una licitación pública u otro mecanismo de adquisición que resulte pertinente. Se deja constancia que el tiempo máximo de prórroga no podrá exceder el plazo de 6 meses, contados desde el vencimiento original del período de suministro.

Los contratos que emanen de esta licitación no podrán ser renovados, ni ser modificados en su vigencia con la finalidad de extender ésta en contravención de lo indicado en este párrafo.

11.6.       Período de suministro

El período de suministro en el cual el o los proveedores adjudicados deberán abastecer los productos que se licitan mediante este proceso, comenzará en el momento en que el contrato de suministro entre en vigor, según lo indicado en la cláusula N°11.5 “Vigencia y prórroga del contrato”, y se extenderá hasta la fecha establecida como fecha de término, siendo ésta el día 31 de julio de 2023, la cual es la misma para todos los organismos que participan de esta licitación, o bien hasta el consumo del monto máximo adjudicado, según lo que ocurra primero.

Se deja constancia que, dada la criticidad de la presente adquisición, la que está referida principalmente a la urgencia de que los organismos compradores puedan disponer oportunamente de los productos licitados en virtud de la situación de contingencia sanitaria que actualmente afecta al país a raíz de la pandemia CoVid-19, los organismos compradores podrán, excepcionalmente, emitir las respectivas órdenes de compra al proveedor adjudicado con la finalidad de suplir las necesidades de abastecimiento que presenten respecto de los productos que le fueron adjudicados, una vez cumplidos los requisitos de la cláusula N°8 de estas bases, sobre “Antecedentes legales para poder ser contratado”, remitidas las garantías de fiel cumplimiento según lo dispuesto en la cláusula N°9.2 de las presentes bases y firmado el respectivo contrato, sin que se espere la total tramitación del acto administrativo que aprueba el contrato suscrito entre las partes. Sin perjuicio de lo anterior, siempre se deberá procurar por parte de los organismos contratantes dar total tramitación al acto administrativo que aprueba los contratos en cuestión, con la mayor celeridad posible, siendo dicho trámite de exclusiva responsabilidad del órgano contratante.

Durante el período de suministro, los organismos compradores emitirán las respectivas solicitudes de compra de acuerdo con sus necesidades particulares de abastecimiento.

Es importante considerar que los organismos compradores deberán satisfacer la totalidad de su demanda exclusivamente con el proveedor adjudicado en el periodo de suministro, respecto de los productos demandados por éstos.

11.7.       Procedimiento de solicitud de entrega de productos

El contratista deberá suministrar los productos que en razón de este proceso le fueron adjudicados, a los diferentes organismos requirentes durante el período de suministro y que se hayan señalado en la solicitud de entrega de productos respectiva, en relación con la orden de compra emitida por el organismo comprador por los productos adjudicados.

Atendida la modalidad de suministro de esta contratación, el organismo requirente realizará la solicitud de entrega de productos mediante correo electrónico, o bien otro mecanismo definido y establecido en el contrato, a el o los proveedores que corresponda según el o los productos a requerir, indicando en ésta la cantidad de productos demandados y el precio adjudicado por el proveedor según sea el ítem a adquirir, además de hacer referencia al ID de la presente licitación.

El proveedor deberá aceptar dicha solicitud de entrega en un plazo de 48 horas corridas desde la comunicación de ésta y proceder al despacho de los productos requeridos dentro del plazo ofertado en el Anexo N°6 de las presentes bases. En caso de que el proveedor no rechace expresamente la solicitud de entrega de productos en el plazo señalado, se entenderá aceptada para todos los efectos.

El proveedor sólo podrá rechazar la solicitud de entrega de productos en el plazo de 48 horas señalado en el párrafo precedente, cuando exista un error evidente en ésta o en aquellos casos de fuerza mayor o caso fortuito que le impidan dar cumplimiento oportuno e íntegro a las solicitudes de entrega de productos del organismo comprador, debidamente justificado. Para ello, deberá comunicar vía correo electrónico, en el mismo plazo indicado para la aceptación de la solicitud de entrega, dicha circunstancia al administrador del contrato por parte del organismo comprador.

En relación con lo anterior, en caso de notificar una situación de caso fortuito o fuerza mayor, el proveedor deberá explicitar en dicha comunicación el evento de fuerza mayor o caso fortuito invocado, acompañando la documentación que lo acredite, en caso que la hubiere, y entregando mayores detalles respecto de cómo éste afecta el cumplimiento de lo solicitado y a causa de lo cual debe rechazar la solicitud de entrega de productos.  Corresponderá al organismo comprador calificar de manera exclusiva si los hechos invocados por el proveedor configuran caso fortuito o fuerza mayor. En caso de que no se configure una causal de caso fortuito o fuerza mayor, el organismo comprador podrá aplicar la medida dispuesta en la cláusula N°11.13.1 “Multas”, letra c).

Transcurrido el plazo de 48 horas dispuestos para la aceptación de la solicitud de entrega de productos, no se aceptará justificación ni reclamo alguno del proveedor, por lo que se entenderá aceptada dicha solicitud, debiendo cumplir el proveedor con el despacho de los productos solicitados, so pena de que en caso de un incumplimiento en los plazos de entrega de lugar a la aplicación de la sanción prevista en la cláusula N°11.13.1 “Multas”, letra a).

El proveedor no podrá imponer condiciones de facturación mínima para despachar los productos requeridos, en cuyo caso se definirá una situación de rechazo injustificado de la solicitud de entrega de productos y se aplicará la medida que se establece en la cláusula N°11.13.1 “Multas”, letra c). Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas contempladas en estas bases de licitación.

11.8.       Condiciones de entrega y recepción de los productos

El proveedor deberá entregar los productos requeridos en la dirección de despacho de productos indicada en el Anexo A u otro que indique, excepcionalmente, el organismo comprador en la solicitud de entrega de productos y en los horarios establecidos. Los productos deberán ser despachados en la forma, cantidad y calidad establecidas, de acuerdo con los plazos comprometidos en su oferta, so pena de la aplicación de las sanciones que procedan de acuerdo con lo señalado en la cláusula N°11.13 “Efectos derivados del incumplimiento contractual del proveedor.

El proveedor debe asegurarse que las condiciones de transporte sean las necesarias para mantener la estabilidad de las fórmulas y productos adquiridos.

Para cada despacho realizado por el proveedor, se deberá adjuntar la solicitud de entrega de productos correspondiente al abastecimiento requerido, la orden de compra emitida por el organismo comprador y la guía de despacho respectiva, emitida a nombre del organismo comprador. En esta última se dejará constancia de la entrega material de los productos despachados por el proveedor.

El organismo comprador se reserva el derecho de rechazar total o parcialmente aquellos pedidos que consideren productos que no cumplan con las especificaciones técnicas establecidas, que presenten defectos de fabricación u otro deterioro, cuyas cajas de embalaje presenten desperfectos o que adoleriecen de cualquier otro defecto o circunstancia que afecte su uso o almacenaje adecuado. En tales casos, el o los productos rechazados se entenderán como no entregados para todos los efectos y deberán ser repuestos conforme al párrafo siguiente.

En caso de detectarse productos que presenten problemas de estabilidad, empaque, envases en mal estado, conservación inadecuada, vencida, defectuosa o dañada o cualquier otra circunstancia que no permita su uso adecuado, deberán ser cambiados por el proveedor en un período máximo de 5 días hábiles, asumiendo éste, además, los costos inherentes al retiro, traslado y reposición, so pena de la aplicación de las sanciones que procedan según lo dispuesto en la cláusula N°11.13 “Efectos derivados del incumplimiento contractual del proveedor.

11.9.       De la caducidad y continuidad de los productos

Los productos deberán tener una vigencia mínima de 6 meses una vez entregados en la bodega del organismo comprador, sin perjuicio de que el proveedor pueda acogerse a lo establecido en la cláusula N°11.9.1 “Política de canje” respecto de la entrega de productos con una menor vigencia.

En caso de que durante el período de suministro, los productos que provea el adjudicatario fuesen descontinuados, el proveedor adjudicado deberá comunicar oportunamente esta situación a los organismos contratantes que requieran de dicho producto. Dichos organismos deberán solicitar al proveedor el reemplazo del producto que ha sido descontinuado por otro que cumpla con las mismas especificaciones técnicas que devinieron en la adjudicación de dicho producto al respectivo proveedor. Para lo anterior, el proveedor deberá enviar una muestra a los organismos contratantes a fin de que ésta sea sometida a la revisión respectiva, pudiendo solicitar éstos un análisis de laboratorio para corroborar el cumplimiento de lo señalado en este párrafo. Con todo, el proveedor deberá mantener o mejorar el precio neto unitario que fue adjudicado al producto descontinuado que reemplaza. El reemplazo del producto, así como el precio neto unitario modificado, si lo hubiere, deberán ser singularizados en el contrato de suministro mediante una modificación de éste.

En el caso de que el producto propuesto por el adjudicatario no cumpla con las condiciones señaladas en el párrafo anterior, los organismos contratantes podrán solicitar una nueva propuesta, y así sucesivamente, hasta que alguna propuesta de reemplazo de producto se ajuste a las condiciones técnicas requeridas. No obstante lo anterior, el organismo podrá desistir del producto que ha sido descontinuado y solicitar la modificación de contrato al proveedor para que, de común acuerdo, se elimine dicho producto del listado de productos que pueden ser adquiridos en virtud del contrato de suministro o la terminación anticipada del contrato en caso de que todos los productos adjudicados al proveedor se encuentren en esta situación, en virtud de lo dispuesto en la cláusula N° 11.14 “Término anticipado del contrato”, numeral 18.

11.9.1.      Política de canje

Se aceptarán productos que posean un vencimiento menor a lo señalado en la cláusula N°11.9 “De la caducidad y continuidad de los productos”, la cual nunca podrá ser inferior a un mes de caducidad del producto, cuando el organismo comprador así lo resuelva previa solicitud formal por parte del proveedor adjudicado, proceso que deberá ajustarse a la siguiente política de canje:

Se establece como política de canje el compromiso por parte del proveedor adjudicado de recibir la cantidad no utilizada por el organismo comprador, una vez cumplida la fecha de vencimiento, y a reponer esta cantidad con un lote de fecha de vencimiento que considere el mínimo de caducidad exigida, esto es 6 meses. Dicha reposición deberá ser efectuada dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación efectuada por el organismo contratante solicitando la aplicación de esta política de canje.

Si el adjudicatario incumpliere lo indicado en esta política de canje, cada organismo comprador podrá ejercer las medidas que procedan, de acuerdo con lo señalado en la cláusula N°11.13.2 “Cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato”, numeral iv, y en la cláusula N°11.14 “Término anticipado de contrato”, numeral 17.

11.10.   Responsabilidades y obligaciones del adjudicatario

El adjudicatario se obliga a:

a.       Suministrar los productos licitados que le fueron adjudicados en los plazos comprometidos según su oferta adjudicada y cumpliendo con las especificaciones técnicas correspondientes establecidas en estas bases de licitación.

b.       Acreditar cada seis meses, contados a partir del inicio de vigencia del contrato respectivo, el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales según lo indicado en la cláusula N°11.20 “Acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales”.

c.       Aceptar las ordenes de compra emitidas por el organismo comprador durante el periodo de suministro.

d.       Aceptar la solicitud de entrega de productos en los plazos establecidos para ello, o en su defecto notificar el motivo de rechazo de ésta en los mismos plazos.

e.       Velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.

f.        Cumplir con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato de suministro.

11.11.   Responsabilidades y obligaciones de la entidad compradora

El organismo comprador se obliga a:

a.       Adquirir del proveedor los productos que le fueron adjudicados durante el período de suministro.

b.       Exigir al proveedor cada seis meses, contados a partir del inicio de vigencia del contrato respectivo, el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales según lo indicado en la cláusula N°11.20 “Acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales”.

c.       Verificar la concordancia entre el producto adquirido y el producto recepcionado para cada una de los requerimientos de compra emanados durante el período de suministro.

d.       Efectuar la recepción conforme de los productos verificando que éstos cumplan con el estándar técnico que corresponda según lo establecido en estas bases de licitación y la oferta adjudicada.

e.       Realizar los pagos oportunamente de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula N°11.16 “Del pago”.

f.        Cumplir con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato de suministro.

g.       Realizar las solicitudes de entrega de productos de forma planificada a fin de evitar impactos en el suministro de los productos a los usuarios finales.

11.12.   Prohibición de subcontratación y cesión del contrato

El adjudicatario no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en especial, los establecidos en el respectivo contrato que se celebre con la institución contratante. La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan de acuerdo con lo establecido en la cláusula N°11.14 “Término anticipado de contrato” en su numeral 11.

La subcontratación sólo se permite parcialmente, respecto del transporte de los productos desde la bodega del proveedor hasta la bodega del organismo requirente, sin perjuicio de que la responsabilidad final en la calidad, oportunidad y condiciones de los productos despachados recae exclusivamente en el proveedor adjudicado.

Con todo, la empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente preste los servicios contratados, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.

11.13.   Efectos derivados del incumplimiento Contractual del Proveedor

1.13.1.        Multas

El adjudicatario podrá ser objeto de la aplicación de multas por atrasos o incumplimientos derivados de su responsabilidad en los siguientes casos:

a.      Multas por atraso en el despacho de productos: El incumplimiento del proveedor a los plazos de entrega de productos establecidos en el contrato de acuerdo con su oferta, facultará a cada organismo comprador para aplicar una multa equivalente al 3% del valor neto de la solicitud de entrega de productos, respecto de la cual se produce el incumplimiento, por cada día hábil de atraso contado a partir del día siguiente del último día de plazo para la entrega de los productos, contabilizado en virtud de la fecha de aceptación de la solicitud de entrega de productos y el plazo comprometido para el despacho de los productos por parte del proveedor. Esta multa se aplicará hasta un tope de 10 días hábiles administrativos de atraso.

Por lo tanto, las multas por atraso en el despacho de productos se aplicarán de acuerdo a la siguiente fórmula:

Monto de la multa de cada despacho = días hábiles administrativos de atraso en la entrega * valor neto de la solicitud de entrega de productos con atraso * 0,03.

Donde:

0 < días hábiles administrativos de atraso en la entrega ≤ 10

Ejemplo:

Se solicita la entrega de cierta cantidad de fórmula polimérica en polvo para paciente adulto con un costo de 1 millón de pesos. El envío tuvo un atraso de 3 días hábiles administrativos.

El monto de la multa se calcula de la siguiente forma:

Valor neto de la solicitud de entrega de productos = 1.000.000 pesos

días hábiles administrativos de atraso en la entrega = 3 días

Con lo anterior resulta una multa de:

Monto de la multa del despacho con atraso = (3 * 1.000.000 * 0,03) = 90.000 pesos

b.      Multa por atraso en la reposición de productos rechazados: En caso de que el proveedor no realice la reposición de los productos que fueren rechazados de conformidad con lo indicado en la cláusula N°11.8 “Condiciones de entrega y recepción de los productos”, el organismo comprador podrá aplicar una multa equivalente al 3% del valor neto de la solicitud de entrega de productos, respecto de la cual se produce el incumplimiento, por cada día hábil administrativo de atraso contado desde el día siguiente a aquel en que vence el plazo para la reposición de los productos rechazados.

Por lo tanto, las multas por atraso en la reposición de productos rechazados se aplicarán de acuerdo a la siguiente fórmula:

Monto de la multa de cada reposición de productos rechazados = días hábiles administrativos de atraso en la entrega * valor neto de la solicitud de entrega de productos con atraso * 0,03.

Donde:

0 < días hábiles administrativos de atraso en la entrega 10

Ejemplo:

Se solicita la entrega de cierta cantidad de fórmula polimérica en polvo para paciente adulto con un costo de 1 millón de pesos. Se rechaza el despacho completo debido a que los productos no cumplen con las condiciones establecidas en estas bases. La reposición de estos productos tuvo un atraso de 3 días hábiles administrativos.

El monto de la multa se calcula de la siguiente forma:

Valor neto de la solicitud de entrega de productos rechazados = 1.000.000 pesos

días hábiles administrativos de atraso en la entrega = 3 días

Con lo anterior resulta una multa de:

Monto de la multa del despacho con atraso = (3 * 1.000.000 * 0,03) = 90.000 pesos

c.       Multa por rechazo injustificado de una solicitud de entrega de productos: En casos en que el proveedor rechace injustificadamente una solicitud de entrega de productos, esto es, que sea por una causa distinta a las previstas en estas bases de licitación para el rechazo de éste, se procederá a aplicar una multa equivalente al 10% del valor neto de la solicitud de entrega de productos que ha sido rechazada.

Por lo tanto, las multas por rechazo injustificado de una solicitud de entrega de productos se aplicarán de acuerdo a la siguiente fórmula

Monto de la multa de cada solicitud rechazada injustificadamente = valor neto de la solicitud de entrega de productos * 0,1.

Ejemplo:

Se solicita la entrega de cierta cantidad de fórmula polimérica en polvo para paciente adulto con un costo de 1 millón de pesos la cual es rechazada injustificadamente

El monto de la multa se calcula de la siguiente forma:

Valor neto de la solicitud de entrega de productos = 1.000.000 pesos

Con lo anterior resulta una multa de:

Monto de la multa de la solicitud rechazada injustificadamente = (1.000.000 * 0,1) = 100.000 pesos

Consideraciones para la aplicación de sanciones

·         Las multas señaladas en esta cláusula se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que individualmente se considere procedente.

·         El monto de las multas a cursar será rebajado del pago que la entidad licitante deba efectuar al proveedor contratado en las facturas o boletas más próximas o, en caso de que esto no sea posible, ya sea porque dicho monto no es suficiente para efectuar el cobro o cualquier otro tipo de impedimento, se le cobrará directamente al proveedor, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la aplicación y cobro de la multa.

·         De no concretarse el pago de la multa en su totalidad, el organismo contratante podrá hacer efectivo el pago de las multas a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

·         Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa resulte un número con decimales, éste se aproximará al número entero más cercano.

·         Se deja constancia que, el valor resultante de la aplicación de la(s) multa(s) no podrá superar el 30% del monto total de la contratación, en cuyo caso procederá el término anticipado del contrato.

·         Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de las Entidades de recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del contratante incumplidor en todos los casos.

11.13.2.        Cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato

El adjudicatario podrá ser sancionado por la entidad contratante con el cobro de la o las garantías de fiel cumplimiento, en los siguientes casos:

i.      Incumplimiento grave de las obligaciones emanadas de las presentes bases de licitación, sus anexos y del contrato, y que son asumidas por el adjudicatario; ejemplo de ello, son las indicadas en la cláusula N°11.10 “Responsabilidades y obligaciones del adjudicatario”.

ii.    Entregar por primera o segunda vez productos que no se condigan con el producto adjudicado o el producto que lo reemplace, en virtud de lo establecido en la cláusula N°11.9 “De la caducidad y continuidad de los productos”.

iii.   Al segundo rechazo injustificado de una solicitud de entrega de productos, esto es, que sea rechazada por una causa distinta a las previstas en estas bases de licitación para el rechazo de éstas.

iv.   Cuando el proveedor no efectúe la reposición en tiempo y forma de los productos vencidos que hayan sido recepcionados con una vigencia menor a la estipulada en la cláusula N°11.9 “De la caducidad y continuidad de los productos” en virtud de la política de canje que se establece en estas bases en la cláusula N°11.9.1 “Política de canje”.

v.     Cuando por una causa imputable al respectivo adjudicatario se haya puesto término anticipado al correspondiente contrato, con salvedad de lo dispuesto en el numeral 1 y 4 (de este último, sólo respecto del fallecimiento del contratante persona natural) de la cláusula N°10.12 “Término anticipado de contrato”.

vi.   No pago de multas con dicho órgano público comprador, dentro del plazo establecido en las presentes bases.

vii. En caso de que el incumplimiento por atraso en la entrega sea mayor a 10 días hábiles y menor o igual a 20 días hábiles.

Se deja constancia que en caso de que se incurra en alguno de los casos señalados precedentemente, se hará efectivo el cobro de todas las garantías de fiel cumplimiento que se encuentren vigente en ese instante. Asimismo, se indica que el adjudicatario deberá restituir las garantías que fuesen cobradas de acuerdo con lo señalado en la cláusula N°9.2 en la sección “Reposición, forma y oportunidad de restitución” de estas bases de licitación, so pena de aplicación de término anticipado de contrato según lo indicado en dicha sección.

Se deja constancia que lo dispuesto en esta cláusula se aplicará sin perjuicio del derecho que posee el organismo contratante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del adjudicatario si procede.

A)      Procedimiento de aplicación de multas y otras medidas.

Detectada una situación que amerite la aplicación de multas o alguna de las otras medidas por parte de la entidad compradora o del funcionario responsable, éste le notificará al proveedor contratado presencialmente o por carta certificada, la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa.

A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de 10 días hábiles para efectuar sus descargos, por escrito, ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.

Vencido el plazo sin presentar descargos, la entidad compradora dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la multa y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha medida.

Si el proveedor contratado hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de éstos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, el cual deberá ser notificado al proveedor presencialmente o por carta certificada.

Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del quinto día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.

Contra la resolución que aplique la multa o alguna de las otras medidas contempladas en las bases, procederán los recursos establecidos en la Ley 19.880, Ley de Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

B)      Procedimiento para interponer Recurso

El proveedor contratado dispondrá del plazo de 5 días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la multa, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.

La autoridad competente del organismo contratante resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el Recurso.

C)      Cobro de Multa y/o Aplicación de otras medidas

La multa o las otras medidas producirán sus efectos una vez resueltos los recursos pertinentes, o haya vencido el plazo de su interposición sin que se hayan presentados. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera o se aplicarán las medidas que correspondan.

El monto de las multas a cursar será rebajado del pago que la entidad licitante deba efectuar al adjudicatario al proveedor contratado en las facturas o boletas más próximas o en caso de que éste no sea posible, ya sea porque dicho monto no es suficiente para efectuar el cobro o cualquier otro tipo de impedimento, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la aplicación y cobro de la multa.

Los montos percibidos por multas o por el cobro de la garantía de fiel cumplimiento ingresarán al presupuesto de la Entidad que esté realizando el cobro.

11.14.   Término anticipado del contrato

La entidad contratante podrá declarar administrativamente el término anticipado del contrato que se celebre con el adjudicatario, en cualquier momento y sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

1.       Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.

2.       Si el adjudicado fuere declarado en manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas, o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

3.       Si el adjudicado fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación. En este caso no procederá el término anticipado si se cauciona suficientemente el incumplimiento del contrato. Este numeral es sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 57, literales c) y d), de la Ley N°20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.

4.       Si se disuelve el oferente adjudicado o fallece el contratante en caso de persona natural.

5.       Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones correspondientes a la presente contratación, descritas en estas bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere al organismo contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones. Se considera en este punto, además, la contravención de lo dispuesto en la cláusula N°11.10 “Responsabilidades y Obligaciones del Adjudicatario” de estas Bases.

6.       Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación.

7.       Incumplimiento del Pacto de Integridad establecido en las presentes bases.

8.       Si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:

a.       Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal adscrito al organismo contratante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo proveedor y el organismo comprador.

b.       Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación.

c.       Tergiversar hechos, con el fin de influenciar la ejecución del Contrato.

9.       Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.

10.   No renovación oportuna de la garantía de fiel cumplimiento de contrato en los plazos y condiciones establecidas en estas bases.

11.   En caso de incumplimiento de la cláusula N°10.12 “Prohibición de cesión de contrato y subcontratación” de las presentes bases de licitación.

12.   Si se detectan situaciones en donde la información proporcionada por el proveedor sea falsa, situación que deberá ser comprobada objetivamente, siendo esta información utilizada para adjudicar la presente licitación. Asimismo, la comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.

13.   La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las respectivas bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación con el resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la entidad licitante, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

14.   Entregar por tercera vez productos que no se condigan con el producto adjudicado o el producto que lo reemplace, en virtud de lo establecido en la cláusula N°10.9 “De la caducidad y continuidad de los productos”.

15.   En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 30 % del valor total contratado o se apliquen más de 3 multas totalmente tramitadas en un periodo de 6 meses consecutivos.

16.   En caso de que el incumplimiento por atraso en la entrega supere los 20 días hábiles.

17.   Ante el incumplimiento de la política de canje por parte del proveedor adjudicado según lo estipulado en la cláusula N°11.9.1 “Política de canje”.

18.   Si los productos materia de esta licitación no cumplen con las características exigidas en las Bases u ofertadas por el Proveedor, producto de lo cual resultó adjudicado en esta licitación.

19.   Si el proveedor no puede cumplir con su obligación de suministro de los Productos debido a la cancelación de la licencia del insumo o de la autorización para su comercialización o por cualquier otra circunstancia por la cual ya no pueda comercializar el producto o no cuente con el mismo.

20.   Al tercer rechazo injustificado de una solicitud de entrega de productos, esto es que sea rechazada por una causa distinta a las previstas en estas bases de licitación.

Para todos los casos señalados anteriormente, con salvedad de lo dispuesto en los numerales 1, 4 (de este numeral sólo respecto del fallecimiento del contratante persona natural) y 6, además del término anticipado del contrato, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

En todos los casos señalados anteriormente, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad contratante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encuentren insolutas a la fecha de liquidación del contrato.

En cualquiera de las causales antes señaladas, excepto de la indicada en el numeral 1, el organismo contratante se reserva el derecho de ejercer las acciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que le correspondan.

Para aplicar el término anticipado del contrato, el organismo contratante deberá proceder conforme al procedimiento señalado en la cláusula 11.13, letras A), B) y C), en lo que sea procedente. Sin perjuicio de lo señalado, el adjudicatario deberá cumplir íntegramente sus compromisos hasta el último día de duración del contrato.

11.15.   Del precio y facturación

El precio que pagará el organismo por los productos al contratista será el que haya indicado éste en su oferta económica para dichos productos y en virtud de lo cual resultó adjudicado de conformidad con lo indicado en la cláusula N°10.9 “Adjudicación”.

Dicho precio no estará sujeto a condiciones de reajustes bajo ningún fundamento. Se deja constancia que el precio adjudicado por el proveedor corresponde al valor unitario a cobrar por el producto correspondiente, el cual incluye todos los cargos asociados e impuestos aplicables. De esta manera, se establece que no procederá el pago de ningún tipo de cobro adicional al que no sea exclusivamente el pago de los productos adquiridos, entendiendo dicho monto como el valor resultante de la multiplicación del precio unitario del producto y la cantidad demandada de éste para los productos que sean adquiridos.

El proveedor solo podrá facturar los productos efectivamente entregados y recepcionados conforme por cada organismo comprador, de acuerdo con lo establecido en la guía de despacho, una vez que el administrador del contrato por parte del organismo comprador autorice la facturación en virtud de la recepción conforme de los productos. El organismo comprador rechazará todas las facturas que hayan sido emitidas sin contar con la recepción conforme de los productos y la autorización expresa de facturar por parte de éste.

La factura deberá ser emitida a nombre del organismo comprador y enviada a la casilla de correo electrónico indicado por cada organismo comprador, identificando el ID de la orden de compra, adjuntando la guía de despacho en la que consta la recepción de los productos y el informe de recepción conforme emanado por el administrador del contrato.

11.16.   Del pago

Cada uno de los organismos contratantes que se individualizan en el Anexo A, en virtud de la responsabilidad que les compete respecto de la operación del contrato de suministro, será el encargado de dictar la recepción conforme respecto de los productos adquiridos, así como de solicitar la facturación correspondiente al proveedor y efectuar el pago oportuno de los documentos de cobro.

Conforme señala la Ley N° 21.131,― y, específicamente en lo regulado en el artículo primero transitorio de dicha Ley, al tratarse de organismos públicos que pertenecen a las redes asistenciales de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N°1, del Ministerio de Salud―, el pago será efectuado por cada uno de los órganos públicos compradores que corresponda, dentro de los 45 días corridos siguientes a la recepción de la respectiva factura o instrumento tributario de cobro.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando el adjudicatario se tratare de una empresa de menor tamaño (según lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N°20.416) los pagos efectuados con posterioridad al mes de junio de 2021 se realizarán dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la respectiva factura o instrumento tributario de cobro. Tratándose de otros casos, esto es, cuando el contratista no corresponda a una empresa de menor tamaño, el pago será efectuado en los plazos indicados en el párrafo precedente (45 días corridos posterior a la recepción del documento de cobro).

La factura o instrumento tributario de cobro deberá emitirse solo una vez que se hayan recepcionado conforme los bienes y/o servicios. En caso de que la fecha máxima para pago sea un día inhábil, se considerará como plazo fatal el día hábil inmediatamente anterior.

Cada uno de los organismos requirentes que se individualizan en el Anexo A, en virtud de la responsabilidad que les compete respecto de la operación del contrato de suministro, será el encargado de dictar la recepción conforme respecto de los productos adquiridos, así como de solicitar la facturación correspondiente al proveedor y efectuar el pago oportuno de los documentos de cobro.

Para efectos de efectuar el pago de los productos adquiridos, se deberá acompañar la siguiente documentación:

·         Orden de compra

·         Guía de despacho

·         Informe de recepción conforme

·         Factura electrónica con la debida autorización

·         Informe de aplicación de multas, si procede.

El pago se realizará en pesos chilenos mediante transferencia electrónica, de conformidad al Artículo N°8 de la Ley N°21.289 u otro medio de pago que establezca la Ley, dentro de los plazos establecidos para tales efectos.

Cabe señalar que, no se podrá efectuar ningún pago al proveedor en tanto no haya terminado la tramitación del acto administrativo que apruebe el respectivo contrato.

El contratista no tendrá derecho a anticipos de ninguna especie, ni a pagos distintos a aquellos señalados en las presentes bases y conforme a lo establecido en el contrato de suministro.

Canal único de reclamos por pago no oportuno

En caso de que algún organismo no efectúe el pago correspondiente de los servicios facturados en los plazos establecidos en esta cláusula, el proveedor podrá efectuar el reclamo correspondiente ante la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, quien gestionará el reclamo con el o los organismos contratantes involucrados y velará por el pronto pago de los servicios adeudados.

Para ello, el proveedor adjudicado deberá entregar todos los antecedentes necesarios para exigir el pago de los servicios, a través del correo electrónico: comprasconjuntas@minsal.cl, y podrá establecer una reunión en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 20.730 de Lobby en caso de estimarlo conveniente.

Se deja constancia que el pago no oportuno de las facturas facultará la procedencia de la aplicación de intereses y comisiones por retraso en los pagos respectivos, de conformidad con la Ley N°21.131 cuando ésta entre en vigencia para los organismos compradores.

11.17.   Administración del contrato de suministro

El adjudicatario deberá designar un administrador del contrato para el o los contratos de suministro que suscriba y notificar dicha designación a cada uno de los organismos contratantes previo a la suscripción del respectivo contrato.

El administrador de contrato por parte del proveedor contratado tendrá dentro de sus funciones, a lo menos:

  1. Informar oportunamente al organismo comprador de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato y el suministro de los productos.
  2. Representar al proveedor, en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
  3. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.
  4. Las demás que le encomiende las bases y el contrato suscrito entre las partes.

El organismo comprador deberá definir un administrador del contrato quien será el responsable de velar por la correcta ejecución del contrato. Dentro de las funciones que ejercerá, entre otras, se establece:

  1. Representar al organismo comprador en la comunicación directa con el adjudicatario.
  2. Si procede, convocar al proveedor para evaluar el avance y calidad del suministro contratado.
  3. Supervisar el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato.
  4. Proporcionar al proveedor la información disponible y asistencia que requiera en virtud del contrato.
  5. Informar a la autoridad competente del organismo comprador respecto de cualquier incumplimiento del proveedor a las obligaciones asumidas por éste en virtud del contrato.
  6. Determinar la aplicación de las sanciones que se estipulen en el contrato, según corresponda.
  7. Planificar las compras de acuerdo a las necesidades del organismo comprador.
  8. Gestionar el proceso de recepción conforme y autorizar la facturación correspondiente. Asimismo, deberá remitir los antecedentes necesarios para gestionar el pago respectivo.
  9. Las demás que le encomiende el presente instrumento.

Las designaciones del coordinador del contrato por parte del proveedor deberán realizarse conjuntamente con la suscripción del contrato. Todo cambio posterior deberá ser informado por el proveedor adjudicado al responsable de administrar el contrato por parte del órgano público comprador, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuada la designación o el cambio, por medio del correo electrónico institucional del funcionario.

La vía formal de comunicación entre el adjudicatario y el organismo comprados será exclusivamente el correo electrónico, salvo en aquellos casos contemplados en las bases de licitación y este contrato donde expresamente se permita otro medio. Por lo tanto, cualquier materia pertinente a la ejecución del contrato y las prestaciones del servicio adjudicado,―esto incluye notificación de problemas con los productos despachados, solicitudes de reposición de productos, información formal sobre quiebres de stock, solicitudes generales, autorización de facturación, etc.―, deberán ser efectuados por dicha vía de comunicación, siendo inválido cualquier otro medio de interacción, ya sea físico o virtual.

11.18.   Comportamiento ético del adjudicatario

El proveedor adjudicado deberá observar durante toda la época de ejecución de sus contratos, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos.

Dichos estándares de probidad exigibles al proveedor adjudicado se equipararán a los aplicables a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

11.19.   Pacto de integridad

Los oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, declaran que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.

Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1.       Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el proveedor adjudicado se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

2.       No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

3.       No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

4.       Revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para el presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.

5.       Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato.

Los oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, manifiestan conocer las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación y en el contrato respectivo, y se comprometen a respetarlas.

Asimismo, reconocen y declaran que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, asegurando la posibilidad de cumplirla en las condiciones y oportunidad ofertadas.

Los oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, se obligan a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes, subcontratistas y, en general, todas las personas con que aquél se relacione, directa o indirectamente, en virtud o como efecto de la presente licitación o del contrato. Por tanto, se harán plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

11.20.   Acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales

Durante la vigencia del respectivo contrato, el proveedor deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo indicado precedentemente, el adjudicatario deberá entregar durante la vigencia del contrato cada 6 meses, el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo o, en su defecto, una Declaración Jurada en los cuales se indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años” de acuerdo con el formato del Anexo N°3.

Asimismo, el organismo comprador exigirá al proveedor, antes de proceder al pago respectivo en virtud de la contraprestación de los servicios contratados, el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a aquél correspondan respecto a sus trabajadores, mediante el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo, y la nómina de aquellos trabajadores que intervengan en la prestación del servicio objeto de la presente licitación.  

El organismo contratante podrá exigir al adjudicatario durante la vigencia del contrato, a simple requerimiento, y sin perjuicio de lo señalado anteriormente, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Cabe indicar que, dicha obligación emana de lo establecido en el artículo 4° de la Ley N°19.886 y el artículo 183-C del Código del Trabajo, con el propósito de hacer efectivo, por parte del organismo contratante, su derecho de ser informada y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del citado Código, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, señaladas en el artículo 183-D de éste.

11.21.   Relación entre organismo comprador y personal del proveedor

Se deja expresamente establecido que el organismo comprador no tiene ni tendrá ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación para con el personal que el contratista destine o contrate para la provisión de los productos licitados, especialmente aquellas relacionadas con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del proveedor adjudicado, quien prestará el servicio bajo su propia responsabilidad y riesgo.

Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el proveedor adjudicado, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.

11.22.   Derechos e impuestos

Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de los contratos, tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el proveedor adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.

11.23.   Normas laborales

El proveedor adjudicado, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

En consecuencia, el proveedor adjudicado será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

11.24.   Discrepancias y Procedencia de auditorías de calidad a los productos

En caso de que se detecte en los productos suministrados por el proveedor adjudicado condiciones distintas a las adjudicadas, y éstas supongan un perjuicio evidente y notorio para la entidad pública en cuestión, el organismo contratante deberá presentar, en primera instancia, los antecedentes detectados al proveedor adjudicado, mediante el respectivo administrador de contrato, comunicando las dudas y/o reclamos correspondientes a fin de que éstos puedan ser abordados y aclarados por el proveedor contratado dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles.

En caso de que la respuesta por parte del proveedor sea insuficiente para el organismo contratante, éste podrá someter a pruebas de calidad los productos contratados al proveedor adjudicado con la finalidad de resguardar, en todo momento, la calidad y el cumplimiento de los requerimientos mínimos exigidos a los productos, en virtud de lo dispuesto en las presentes bases de licitación, así como de las normas que cumplen de acuerdo con las certificaciones presentadas por el adjudicatario, en los casos que aplicase. Lo anterior, sin perjuicio de que dicha acción sea ejercida por el organismo contratante en cualquier momento durante el período de suministro, de forma preventiva, sin ser necesario encontrarse en la situación señalada en el párrafo precedente.

Respecto de las pruebas de calidad a los productos referidas en el párrafo anterior, los organismos contratantes podrán contratar servicios especializados para estos fines, o bien, solicitar a las Instituciones Públicas que procedan,―en virtud de la competencia que posean dichas entidades respecto de estas materias―, que evalúen los productos y verifiquen el cumplimiento de lo señalado en la presente cláusula.

En caso de detectarse un incumplimiento por parte de los productos contratados respecto de los requerimientos mínimos establecidos, o bien, las pruebas realizadas dan cuenta de la existencia de disconformidades respecto de la calidad del producto, el organismo contratante podrá ejecutar la garantía de fiel cumplimiento de contrato en virtud de que dicho incumplimiento constituye un incumplimiento grave de las obligaciones emanadas de las presentes bases, sus anexos y del contrato, configurándose la causal establecida en la cláusula N°11.13.2 “Cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato”, en el literal a). En caso de que dicho incumplimiento se verifique por una segunda vez, se dará término anticipado del contrato de conformidad con lo dispuesto en la cláusula N°11.14 “Término anticipado del contrato”, en el numeral 5.

11.25.   Rol de ChileCompra en la ejecución del contrato

Se deja expresa constancia que la Dirección ChileCompra no tiene responsabilidad alguna en la ejecución del vínculo contractual entre la entidad compradora y el proveedor adjudicado.

En este sentido la Dirección ChileCompra no participa ni es responsable de la administración del contrato, la recepción conforme de los servicios, la realización de los pagos, la aplicación de las sanciones, así como de cualquier otra obligación que posea el organismo comprador en esta etapa.