Resolución de Empates |
Se entenderá por empate cuando haya igualdad de puntaje entre dos o más propuestas una vez evaluada técnica y económicamente todas
aquellas que hayan sido presentadas válidamente. Los criterios de desempate son los siguientes:
En primer lugar, se seleccionará aquel oferente que presente el mayor puntaje en el criterio de “experiencia del oferente en el rubro
producción de eventos”.
En segundo lugar, a igualdad entre dos o más propuestas, se escogerá aquella propuesta que presente mayor puntaje en el criterio
“Propuesta Económica”.
En tercer lugar, a igualdad entre dos o más propuestas, se seleccionará aquel oferente que presente mayor cantidad de
recomendaciones favorables en el sistema de Mercado Público.
Finalmente, en caso de persistir igualdad entre dos o más propuestas, se escogerá aquella propuesta que haya ingresado primero por
el sistema de Mercado Público.
La comisión evaluadora, confeccionará un ranking de mayor a menor puntaje para luego recomendar a la Directora Regional de INDAP, la
adjudicación del oferente seleccionado con mayor puntaje
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
En caso de que los consultores no adjudicados en el proceso licitatorio deseen efectuar consultas respecto al resultado del proceso de
adjudicación y de sus antecedentes anexos, éstas deberán ser dirigidas mediante correo electrónico a bcruz@indap.cl el cual entregará la
respuesta y/o aclaración respectiva en un plazo máximo de 05 (cinco) días hábiles posteriores al día de efectuada la consulta.
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Seguridad de la información. |
ACCESO A LA INFORMACIÓN: “El oferente seleccionado” solo tendrá acceso a la información institucional relevante que sea necesaria
para prestar el servicio para el que ha sido contratado.
OBLIGACIONES Y CONFIDENCIALIDAD: “El oferente seleccionado” estará obligado a cumplir con la normativa de seguridad de la
información de INDAP, de acuerdo a las políticas y procedimientos establecidos, incluida la Resolución Exenta N° 000417, de la Dirección
Nacional de 2012, que aprueba la Política de Seguridad de la Información Institucional y la Resolución Exenta N° 140417, de la Dirección
Nacional de 2012, que Establece infracciones al Sistema de Seguridad de la Información. Asimismo, “El oferente seleccionado” deberá
mantener la confidencialidad de la información personal que pueda llegar a conocer sobre los funcionarios o beneficiarios de INDAP, así
como también de procedimientos, ideas, productos, servicios, procesos y nombres de personas, instituciones y empresas que utilizan los
productos y servicios de INDAP. De esta forma, “El oferente seleccionado” no podrá, sin el consentimiento expreso manifestado por
escrito por INDAP, usar para el beneficio propio o de cualquier otra persona, empresa o corporación, divulgar, publicar o comunicar
cualquier secreto o información confidencial, que pudo haber adquirido o pueda adquirir o conocer en razón de este contrato.
NO DIVULGACIÓN: “El oferente seleccionado” estará obligado a mantener la información confidencial en estricta reserva y no revelar
ningún dato de la información, relacionada o no, sin el consentimiento previo y escrito de INDAP. Para ello, “El oferente seleccionado”
deberá instruir al personal que estará encargado de recibir la información confidencial de propiedad de INDAP, debiendo suscribir el
correspondiente acuerdo de confidencialidad si fuere necesario, de su obligación de recibir, tratar y usar la información que reciban como
confidencial y destinarla únicamente para los fines por los cuales se contratará el servicio. Asimismo, “El oferente seleccionado” podrá
divulgar la información confidencial únicamente a las personas autorizadas para su recepción dentro de la organización; a tratar
confidencialmente toda la información recibida directa o indirectamente de INDAP, y no utilizar ningún dato a un objeto distinto del contrato;
y no manejar, usar, explotar, o divulgar la información confidencial a ninguna persona o entidad por ningún motivo en contravención a lo
dispuesto en este instrumento.
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Propiedad Intelectual |
Se entenderá por “Propiedad Intelectual” todos aquellos procedimientos o métodos de elaboración, inventos o descubrimientos, patentes,
modelos, diseños y dibujos industriales, secretos industriales o comerciales, nombres de dominio, obras, programas computacionales, datos,
bases de datos, conocimientos, know-how, marcas comerciales y signos distintivos y, en general, cualquier bien material o inmaterial y/o
derechos e intereses relacionados con la creación intelectual, estén o no protegidos bajo las leyes de propiedad intelectual y/o industrial.
“El oferente seleccionado” no podrá publicar, reproducir, adaptar, ejecutar o comunicar públicamente, comercializar, descompilar,
manipular, entregar a terceros y/o utilizar o explotar la Propiedad Intelectual de INDAP, sino en los términos y en las condiciones que al
efecto se han establecido por este instrumento.
Las partes acuerdan expresamente que la totalidad de los derechos de propiedad intelectual sobre toda recomendación, idea, técnica, knowhow, diseño, metodología, software desarrollado por o para INDAP u otra información técnica, sobre el producto final o de alguna de sus
etapas de desarrollo, corresponden a INDAP.
Asimismo, toda información que se genere como parte de la prestación de servicios de implantación, será propiedad de INDAP.
Toda la documentación que se genere como parte de la prestación de servicios, ya sea en formato Microsoft Word, PowerPoint, Excel,
Project, Adobe PDF, etc., deberá presentarse exclusivamente con la imagen corporativa de INDAP.
Finalmente, el oferente seleccionado se obliga a no inscribir a su nombre cualquier proceso, etapa, proyecto o producto originado con
ocasión o a causa del servicio contratado en cualquier Registro del país.
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