CONDICIONES Y ACLARACIONES DE LA LICITACIÓN |
El oferente participante deberá examinar todas las instrucciones, condiciones y especificaciones que figuran en estas
bases de licitación, las cuales constituyen la única fuente de información para la preparación de la propuesta. Si el
oferente omite suministrar toda la información requerida en los documentos de licitación, o presenta una propuesta que no
se ajuste en todos los aspectos a estos documentos, el riesgo será de su cargo.
Cualquier oferente puede solicitar aclaraciones sobre estas bases de licitación, tanto de carácter técnico como de índole
administrativo, mediante comunicación escrita a INDAP, vía Sistema Mercado Público, en el plazo de preguntas indicado
en el numeral 3 de las presentes bases administrativas de licitación. INDAP dará respuesta en forma general, sin
identificar su origen, dentro de los plazos indicados, a través de su publicación en el Sistema Mercado Público.
Las respuestas señaladas serán parte integrante de las presentes bases de licitación, siendo responsabilidad de cada
interesado tomar el debido conocimiento de las mismas. Con todo, INDAP se reserva el derecho de no contestar aquellas
consultas que a su juicio sean inconducentes o no correspondan directamente al proceso licitatorio.
INDAP podrá efectuar a iniciativa propia, aclaraciones a las bases de licitación, para precisar el alcance, complementar o
interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y dificulte la obtención
de buenas propuestas. Estas aclaraciones se harán llegar en la misma forma y oportunidad que las respuestas a las
consultas. En el caso que estas aclaraciones impliquen modificar las presentes bases de licitación, dicha
modificación deberá ser aprobada mediante la correspondiente Resolución fundada, sometida a la misma tramitación
administrativa que la Resolución que haya aprobado las bases de licitación.
Se entenderá que cualquier aclaración, así como las respuestas a las preguntas formuladas por los oferentes, contribuyen
a determinar el alcance y sentido de las bases de licitación y, en tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes
en la preparación de sus propuestas.
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GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA |
En conformidad con el artículo 31 del Reglamento de la Ley N° 19.886, el otorgamiento de la garantía de seriedad será
obligatorio en las contrataciones que superen las 2.000 UTM, por lo que en el presente proceso licitatorio no se requiere la
presentación de garantía de seriedad de la oferta.
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REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD |
Para que las ofertas presentadas puedan pasar a la etapa de evaluación, primeramente, deberán cumplir con los
siguientes requisitos de admisibilidad:
Presentar el Anexo N° 1 con los Antecedentes Administrativos del Oferente exigidos en el mismo.
Presentar el Anexo N° 2 Compromiso de Integridad.
Presentar el Anexo N° 3 Oferta Técnica.
Presentar el Anexo N° 4 con su Oferta económica
El monto de la oferta debe ser igual o menor al presupuesto disponible indicado en el numeral 2 de estas bases de
licitación
En el caso que no se dé cumplimiento a una o más de las exigencias señaladas anteriormente, la oferta presentada será
declarada inadmisible, debido a que se trata de requisitos de carácter obligatorio. Lo anterior, tiene por objeto
salvaguardar el principio de igualdad entre los oferentes, así como el principio de eficiencia procedimental y económica.
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PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN |
El puntaje mínimo para ser seleccionado debe ser igual o mayor a 60 puntos, sin presentar puntaje = 0 en ninguno de los
Criterios, por lo que la propuesta que obtenga menos de 60 puntos ponderados y/u obtenga un puntaje = 0 en alguno(s)
de los criterios, no podrá ser adjudicada por no cumplir con los requisitos mínimos establecidos en las presentes bases, lo
que será debidamente consignado en el informe final del comité revisor. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el
proceso deba declararse desierto debido a que ninguna de las ofertas presentadas haya alcanzado el puntaje mínimo,
éstas serán consideradas inadmisibles para los efectos del artículo 10, numeral 7, letra l del Reglamento de la Ley N°
19.886
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ERRORES U OMISIONES DETECTADOS DURANTE LA EVALUACIÓN |
En virtud del Artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886, INDAP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u
omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes
una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta
sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del
Sistema de Información.
De la misma forma, INDAP podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan
omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que no se trate de los documentos exigidos como requisito de
admisibilidad en el numeral precedente y que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con
anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento
del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Para estos efectos, INDAP informará a través del Sistema de Información de la omisión de los respectivos antecedentes o
certificaciones, en cuyo momento comenzará a correr el plazo máximo de 48 horas para que el oferente proceda a hacer
la corrección de estas omisiones, presentando lo que corresponda a través del mismo Sistema.
Esta situación será considerada en la pauta de evaluación establecida en las presentes bases de licitación, asignando
puntaje 10 en el criterio administrativo.
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MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE EMPATES |
Se entenderá por empate cuando haya igualdad de puntaje entre dos o más propuestas una vez evaluadas técnica y
económicamente todas aquellas que hayan sido presentadas válidamente. Los criterios de desempate son los siguientes:
En primer lugar, se seleccionará a aquel oferente que presente el mayor puntaje en el criterio “Experiencia del
Oferente”.
En segundo lugar, se seleccionará aquella propuesta que presente mayor puntaje en el criterio “Perfil Profesional”.
En tercer lugar, en caso de persistir igualdad entre dos o más propuestas luego de haber aplicado los criterios antes
señalados, se escogerá aquella propuesta que presente mayor puntaje en el criterio “Disponibilidad semanal para
acudir a las oficinas de la Dirección Regional de INDAP”.
En cuarto lugar, en caso de persistir la igualdad entre dos o más propuestas luego de haber aplicado los criterios
antes señalados, se escogerá a aquel oferente que haya ingresado primero su propuesta en la plataforma Mercado
Público.
Como resultado de su evaluación, el comité revisor emitirá un informe técnico y económico, recomendando la
adjudicación al oferente que haya presentado la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con
sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en estas bases y en el Reglamento de la Ley N° 19.886; y/o
la sugerencia de declarar inadmisibles las propuestas que no hayan cumplido los requisitos establecidos; o la proposición
de declarar desierto el proceso licitatorio, en el caso que no se presenten propuestas o éstas no fuesen convenientes a los
intereses de INDAP. En cualquier caso, tanto la adjudicación como la declaración de inadmisibilidad y la declaración de
licitación desierta, deben ser aprobadas por Resolución fundada.
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ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN |
INDAP adjudicará la presente licitación al oferente que obtenga el mayor puntaje de la aplicación de los criterios de
evaluación, y que cumpla con todos los requisitos exigidos en estas bases de licitación. Determinado el oferente
seleccionado, INDAP notificará vía Sistema Mercado Público a dicho oferente que su propuesta ha sido aceptada. El
oferente seleccionado quedará sometido al estricto cumplimiento de las obligaciones que se derivan de estas bases de
licitación y de la presentación de su oferta.
La adjudicación de esta licitación se realizará por Resolución fundada de la autoridad competente de INDAP, en la que se
especificarán los criterios de evaluación y puntajes que permitieron la adjudicación del oferente seleccionado y los
antecedentes anexos del proceso de evaluación y selección de las propuestas. Dicha Resolución se dictará en el plazo
señalado en el Calendario de actividades del proceso licitatorio.
Esta Resolución, junto a los anexos mencionados en el párrafo anterior, se publicarán oportunamente en el Sistema
Mercado Público, a fin de que los oferentes participantes tomen conocimiento de los criterios de evaluación que hayan
permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente. Asimismo, se publicará la resolución fundada
que declare la inadmisibilidad y/o la declaración de desierto del proceso.
En caso de que no sea posible realizar la adjudicación dentro del plazo señalado en estas bases de licitación, INDAP
informará en el Sistema Mercado Público las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará
un nuevo plazo para la adjudicación.
INDAP no podrá adjudicar la licitación a oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades
Públicas u ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente,
sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la ley.
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RE-ADJUDICACIÓN |
En caso que el oferente originalmente seleccionado se rehúse a suscribir el contrato y/o aceptar la orden de compra a que
se refiere el inciso primero del artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 19.886; o no entregue la garantía de fiel
cumplimiento de contrato; o se desista de su oferta; o sea inhábil para contratar con el Estado de acuerdo a los términos
de la Ley N° 19.886 y su Reglamento; o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en estas bases
para la suscripción de contrato, INDAP podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al
oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias
establecidas en las bases de licitación, y así sucesivamente entre los oferentes evaluados por orden de puntaje obtenido,
hasta llegar al tercer lugar si fuese necesario, o declararla desierta.
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MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN |
En caso que los oferentes no adjudicados en el proceso licitatorio deseen efectuar consultas respecto al resultado del
proceso de adjudicación y de sus antecedentes anexos, éstas deberán ser dirigidas mediante correo electrónico a
amogroy@indap.cl,, con copia al mail opartes02@indap.cl, a través del cual se entregará la respuesta y/o aclaración
respectiva en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores al día de efectuada la consulta.
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GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO |
En conformidad con el artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 19.886, el otorgamiento de la garantía de fiel cumplimiento
de contrato será obligatorio en las contrataciones que superen las 1.000 UTM, por lo que en el presente proceso licitatorio
no se requiere la presentación de esta garantía.
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CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN |
El oferente adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que
nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los que se establecerán en el contrato definitivo.
El oferente adjudicado no podrá concertar con terceros la subcontratación, total o parcial, de los servicios contratados. En
concordancia, el oferente adjudicado deberá ser quien efectivamente preste los servicios, no pudiendo ceder a un tercero
la ejecución de estos.
El personal del oferente que se adjudicará, dependerá única y exclusivamente del mismo y, por lo tanto, no tendrá
relación laboral directa o indirecta con el Instituto de Desarrollo Agropecuario, ni con ninguna de sus dependencias.
Asimismo, INDAP no se responsabilizará de ningún accidente, enfermedad, pérdida o daño que pueda presentarse en el
que dicho personal pueda concurrir a las dependencias de INDAP durante la ejecución de los servicios, ya que el oferente
adjudicado se obliga a cumplir, en relación con sus trabajadores, con todas las normas de higiene y seguridad en el
trabajo a que se refiere la Ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Sin perjuicio de lo anterior y en virtud del artículo 77 numeral 5 del Reglamento de la Ley N° 19.886, INDAP podrá solicitar
al oferente adjudicado informar sobre el estado de cumplimiento del pago de las remuneraciones y cotizaciones de
seguridad social en favor de sus actuales trabajadores o trabajadores contratados en los últimos dos años. El monto y
estado de cumplimiento de dichas obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados
emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto
y estado de cumplimiento, de acuerdo a lo establecido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
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TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO |
El contrato podrá terminarse anticipadamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 19.886 y el
artículo 77 del Reglamento de la Ley N° 19.886, por las siguientes causas:
A. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
B. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
C. Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes
sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
D. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
E. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o
con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un
máximo de seis meses.
F. Las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato; estableciéndose en el
presente las siguientes causas que pudieran ocurrir o revelarse durante toda la vigencia del contrato:
1. Si el contratante perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad,
decretada por autoridad competente.
2. Si el contratante falleciera o se disolviera la entidad contratada. En ambos casos se procederá a efectuar la
liquidación del contrato.
3. Haber sido condenado el contratante por crimen o simple delito.
4. Haber sido condenado el contratante, como consecuencia de incumplimiento de un contrato celebrado con alguna
entidad regida por la Ley N° 19.886, y siempre que no hayan transcurrido dos años a contar desde la fecha de la
sentencia.
5. Haber sido suspendido el contratante o haber sido eliminado del Registro de Proveedores, a través de una
resolución fundada de la Dirección de Compras Públicas.
6. Si el contratante se encontrara en Estado Inhábil para suscribir contratos con Organismos Públicos del Estado, de
acuerdo al reporte entregado por el Registro de Proveedores de Mercado Público.
7. Si los resultados obtenidos de la prestación de los servicios no son los esperados, por lo que continuar con su
desarrollo perjudica a INDAP.
El término anticipado de contrato por cualquiera de las causales aquí establecidas deberá ser formalizado mediante acto
administrativo fundado, debidamente tramitado, el que deberá establecer, si correspondiere, el monto que INDAP deba
pagar al contratante por los servicios efectivamente prestados hasta antes de la causal que le pone término al contrato,
así como los productos o documentos que el contratante deba entregar a INDAP.
Lo establecido en este numeral es sin perjuicio de las acciones que INDAP pueda ejercer para exigir el cumplimiento
forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
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SANCIONES Y MULTAS |
INDAP podrá cobrar multas al contratante, administrativamente, cuando éste no cumpla con lo estipulado en el contrato
que se celebre una vez adjudicada la presente licitación, siempre que se deba a causa imputable al contratante, en los
siguientes términos:
A. El incumplimiento de los plazos y/o fechas que se fijen para la ejecución de las actividades y procesos asociados a los
servicios, será sancionado con el valor de 5 UF por cada día hábil de atraso, con un tope de hasta 10 días hábiles.
B. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, no asociadas a plazos, será sancionado con el valor
de 10 UF por cada obligación incumplida.
Si excediese los 10 días hábiles de atraso o incumpliera 3 obligaciones durante la vigencia del contrato, INDAP quedará
facultado para poner término anticipado al contrato y/o hacer efectivo el instrumento financiero de garantía de fiel
cumplimiento de contrato, sin perjuicio del cobro de las multas adeudadas, de acuerdo al Procedimiento para la aplicación
de multas que se establece a continuación.
En cualquier caso, las multas no podrán superar el 30% del monto total del contrato.
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CONTRAPARTE TÉCNICA Y COORDINACIÓN CON INDAP |
INDAP se relacionará con el contratante, tanto en los aspectos técnicos como operacionales y administrativos, a través del
Jefe de la Unidad de Fomento de la Dirección Regional Antofagasta INDAP, o quien ésta designe para tales efectos, para
efectuar las siguientes tareas y funciones:
Supervisar y controlar el desarrollo de los servicios contratados, velando por el estricto cumplimiento de sus
objetivos y de los plazos acordados para su ejecución.
Colaborar con el contratante en el ámbito de sus competencias, poniendo a su disposición lo necesario para la
buena ejecución del contrato.
Analizar el avance y resultados de las diferentes actividades, supervisando los servicios, planteando al contratante
las observaciones y/o recomendaciones que se estime pertinentes.
Resolver cualquier problema o situación no prevista de acuerdo a los criterios y determinaciones estipuladas por
INDAP.
Autorizar los pagos programados, debiendo corroborar el cumplimiento tanto de lo especificado en las bases
técnicas de licitación, como de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan respecto de los
trabajadores del contratante.
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SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN |
ACCESO A LA INFORMACIÓN: “El oferente seleccionado” solo tendrá acceso a la información institucional relevante
que sea necesaria para prestar el servicio para el que ha sido contratado, lo que será determinado y documentado por el
Encargado de Seguridad de la Información Institucional.
OBLIGACIONES Y CONFIDENCIALIDAD: “El oferente seleccionado” estará obligado a cumplir con la normativa de
seguridad de la información de INDAP, de acuerdo a las políticas y procedimientos establecidos, incluida la Resolución
Exenta N° 000417, de la Dirección Nacional de 2012, que aprueba la Política de Seguridad de la Información Institucional
y la Resolución Exenta N° 140417, de la Dirección Nacional de 2012, que Establece infracciones al Sistema de Seguridad
de la Información. Asimismo, “El oferente seleccionado” deberá mantener la confidencialidad de la información personal
que pueda llegar a conocer sobre los funcionarios o beneficiarios de INDAP, así como también de procedimientos, ideas,
productos, servicios, procesos y nombres de personas, instituciones y empresas que utilizan los productos y servicios de
INDAP. De esta forma, “El oferente seleccionado” no podrá, sin el consentimiento expreso manifestado por escrito por
INDAP, usar para el beneficio propio o de cualquier otra persona, empresa o corporación, divulgar, publicar o comunicar
cualquier secreto o información confidencial, que pudo haber adquirido o pueda adquirir o conocer en razón de este
contrato.
NO DIVULGACIÓN: “El oferente seleccionado” estará obligado a mantener la información confidencial en estricta reserva
y no revelar ningún dato de la información, relacionada o no, sin el consentimiento previo y escrito de INDAP. Para ello,
“El oferente seleccionado” deberá instruir al personal que estará encargado de recibir la información confidencial de
propiedad de INDAP, debiendo suscribir el correspondiente acuerdo de confidencialidad si fuere necesario, de su
obligación de recibir, tratar y usar la información que reciban como confidencial y destinarla únicamente para los fines por
lo cuales se contratará el servicio. Asimismo, “El oferente seleccionado” podrá divulgar la información confidencial
únicamente a las personas autorizadas para su recepción dentro de la organización; a tratar confidencialmente toda la
información recibida directa o indirectamente de INDAP, y no utilizar ningún dato a un objeto distinto del contrato; y no
manejar, usar, explotar, o divulgar la información confidencial a ninguna persona o entidad por ningún motivo en
contravención a lo dispuesto en este instrumento.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: “El oferente seleccionado” de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.628,
SOBRE PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA, deberá dar estricto cumplimiento a las leyes sobre protección de datos de
carácter personal, asegurando su confidencialidad, Y a no transferirlos o cederlos, salvo en aquellos casos en que la
legislación vigente así lo indique.
AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN: INDAP, podrá auditar los procesos y servicios que el proveedor se obliga a realizar por
este acto. La responsabilidad de administrar las relaciones con “El oferente seleccionado” se asigna al Encargado de
Seguridad de la Información Institucional, quien debe monitorear y revisar regularmente los servicios definidos en el
presente contrato. El monitoreo y revisión de los servicios debe garantizar que los términos y condiciones de seguridad de
la información se respeten y que los incidentes y los problemas de seguridad de la información se gestionen
correctamente. En caso de observarse deficiencias en la prestación de servicios, se deben tomar las medidas necesarias
para corregir el problema. En caso de subsistir, será una causal de término anticipado del contrato.
GESTIÓN DE CAMBIOS: En caso de que las partes determinen realizar cambios a la provisión de servicios por parte del
“El oferente seleccionado”, se deberán mantener o mejorar las políticas de seguridad de la información, así como los
procedimientos y controles específicos, considerando la criticidad de la información del negocio, los sistemas y procesos
involucrados y la reevaluación de los riesgos.
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PROPIEDAD INTELECTUAL |
Se entenderá por “Propiedad Intelectual” todos aquellos procedimientos o métodos de elaboración, inventos o
descubrimientos, patentes, modelos, diseños y dibujos industriales, secretos industriales o comerciales, nombres de
dominio, obras, programas computacionales, datos, bases de datos, conocimientos, know-how, marcas comerciales y
signos distintivos y, en general, cualquier bien material o inmaterial y/o derechos e intereses relacionados con la creación
intelectual, estén o no protegidos bajo las leyes de propiedad intelectual y/o industrial.
“El oferente seleccionado” no podrá publicar, reproducir, adaptar, ejecutar o comunicar públicamente, comercializar,
descompilar, manipular, entregar a terceros y/o utilizar o explotar la Propiedad Intelectual de INDAP, sino en los términos y
en las condiciones que al efecto se han establecido por este instrumento. Las partes acuerdan expresamente que la
totalidad de los derechos de propiedad intelectual sobre toda recomendación, idea, técnica, know-how, diseño,
metodología, software desarrollado por o para INDAP u otra información técnica, sobre el producto final o de alguna de
sus etapas de desarrollo, corresponden a INDAP.
Asimismo, toda información que se genere como parte de la prestación de servicios de implantación, será propiedad de
INDAP. Toda la documentación que se genere como parte de la prestación de servicios, ya sea en formato Microsoft
Word, PowerPoint, Excel, Project, Adobe PDF, etc., deberá presentarse exclusivamente con la imagen corporativa de
INDAP.
Finalmente, el oferente seleccionado se obliga a no inscribir a su nombre cualquier proceso, etapa, proyecto o producto
originado con ocasión o a causa del servicio contratado en cualquier Registro del país.
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