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17. OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD. |
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El Adjudicatario acuerda que, mientras dure el Contrato y por el período de 2 años después de su término, no divulgará, revelará ni pondrá a disposición de terceros, cualquier información recibida por él referente al Servicio Local o sus relaciones legales y financieras, que mantendrá esta información confidencial, y que no la revelará a terceros, a menos que previamente haya sido expresamente autorizado por escrito por el Servicio Local. Deberá guardar estricta confidencialidad de todos los antecedentes e información a que tenga acceso con ocasión del Contrato y no podrá hacer uso de estos para fines ajenos a las presentes Bases y en ninguna circunstancia podrá, por cualquier título y/o medio revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información ya sea durante la vigencia de la licitación como después de su finalización.
Esta prohibición afecta a la empresa, su personal directo e indirecto, sus consultores, sus Proveedores y al personal de estos, en cualquier calidad, que se encuentren ligados en cualquiera de sus etapas, y su responsabilidad será solidaria, incluso después de la expiración de esta licitación.
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