Licitación ID: 1126922-9-LE22
MANTENIMIENTO INFRAESTRUCTURA COL. NUEVA BRAUNAU
Responsable de esta licitación: SERVICIO LOCAL DE EDUCACION PUBLICA DE LLANQUIHUE, SERVICIO LOCAL DE EDUCACION PUBLICA DE LLANQUIHUE
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 16
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Dejar un reclamo sobre esta licitación Dejar un reclamo sobre esta licitación
Productos o servicios
1
Renovación de edificios, casas, señales y monumentos 1 Unidad
Cod: 72102801
MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA, COLEGIO NUEVA BRAUNAU, COMUNA DE PUERTO VARAS  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
MANTENIMIENTO INFRAESTRUCTURA COL. NUEVA BRAUNAU
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Disponer de la ejecución de obras civiles para el mejoramiento de la infraestructura escolar, de acuerdo con los requerimientos explicitados en estas Bases Administrativas, Bases Técnicas, Especificaciones Técnicas, planos y demás documentación que forme parte o complemente la presente licitación, en el establecimiento educacional Colegio Nueva Braunau, RBD 7724, de la comuna de Puerto Varas.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
SERVICIO LOCAL DE EDUCACION PUBLICA DE LLANQUIHUE
Unidad de compra:
SERVICIO LOCAL DE EDUCACION PUBLICA DE LLANQUIHUE
R.U.T.:
62.000.800-1
Dirección:
Cristino Winkler 410
Comuna:
Frutillar
Región en que se genera la licitación:
Región de los Lagos
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 28-02-2022 15:07:00
Fecha de Publicación: 18-02-2022 10:57:37
Fecha inicio de preguntas: 18-02-2022 13:00:00
Fecha final de preguntas: 23-02-2022 13:09:00
Fecha de publicación de respuestas: 24-02-2022 13:09:00
Fecha de acto de apertura técnica: 28-02-2022 15:08:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 28-02-2022 15:08:00
Fecha de Adjudicación: 22-04-2022 13:00:01
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Visita a terreno Obligatoria en Colegio Nueva Braunau Otto Klein Dorner s/n, Nueva Braunau, comuna de Puerto Varas 22-02-2022 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- a) Anexo N°1 Identificación del Oferente (para personas naturales o jurídicas o UTP). Al pie de aquél debe registrarse la firma del Proponente o del representante legal en caso de ser persona jurídica.
2.- b) Anexo N°2 Declaración Jurada Simple de Aceptación de Bases (para personas naturales o jurídicas o UTP). Al pie de aquél debe registrarse la firma del Proponente o del representante legal en caso de ser persona jurídica.
3.- c) Anexo N°3 Declaración Jurada Simple de probidad y habilidad para contratar (para personas naturales o jurídicas o UTP). Al pie de aquél debe registrarse la firma del Proponente o del representante legal en caso de ser persona jurídica.
4.- d) Anexo N°4 Si el Oferente es persona jurídica debe presentar el Listado de Accionistas y/o Socios. Al pie de aquél debe registrarse la firma del representante legal en caso de ser persona jurídica.
5.- e) Documento N°1 Copia simple de cédula de identidad vigente del Oferente (persona natural o representante legal para las personas jurídicas o representante legal del integrante de la UTP).
6.- f) Documento N°2 Si el Oferente es Persona Jurídica, deberá presentar: Certificado de Vigencia e Inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio otorgado por el correspondiente Conservador de Bienes Raíces, o por el registro de Tu Empresa En Un Día en el caso de las empresas constituidas en virtud de la ley N°20.659, con una antigüedad no superior a 60 días a la fecha de apertura de la propuesta pública.
7.- g) Documento N°3 Si el Oferente es Persona Jurídica, deberá presentar: fotocopia simple del RUT de la Sociedad y del Representante Legal.
8.- h) Documento N°4 Si el Oferente es Persona Jurídica, deberá presentar: Certificado de Vigencia del Poder del representante legal emitido por el Conservador de Bienes Raíces o del estatuto actualizado emitido por el registro de Tu Empresa En Un Día en el caso de las empresas constituidas en virtud de la ley N°20.659, con una antigüedad no superior a 60 días a la fecha de apertura de la propuesta pública.
9.- i) Documento N°5 Certificado de deuda, de la Tesorería General de la República, con una antigüedad no superior a 60 días a la fecha a apertura de la propuesta pública, que acredite no registrar deudas tributarias de cualquier naturaleza por más de un año, a menos que haya convenio de pago vigente (para personas naturales o jurídicas o UTP).
10.- j) Documento N°6 Formulario F30, corresponde al certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, de la Dirección del Trabajo, con una vigencia no superior a 30 días a la fecha de la apertura de la propuesta, que acredite la no existencia de deudas previsionales.
11.- l) Anexo N°7 Declaración Jurada Simple de datos de Vale Vista (Anexo N°7). En caso de corresponder.
No hay información de Antecedentes Técnicos
Documentos Económicos
1.- a) Anexo N°5 Oferta económica y plazo de ejecución (para personas naturales o jurídicas o UTP). Al pie de aquél debe registrarse la firma del Proponente o del representante legal), la oferta debe ser por todas las partidas requeridas. El Oferente deberá considerar en ella todos los gastos, incluidos los de personal, despacho, equipos, permisos, derechos, impuestos, y en general, todo cuanto implique gasto para el cumplimiento del servicio, sea este directo, indirecto o causa de él. En relación con el plazo de ejecución del servicio a contratar, señalado en el Anexo N°5, este no puede ser superior a 30 días.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Oferta Económica Puntaje precio ofrecido (Oferentes X) = Precio (mínimo entre los Oferentes) * 100 // Precio Oferente X Puntaje precio= 0.30 * Puntaje precio ofrecido (Oferentes X) 30%
2 Experiencia del Oferente El oferente acredita 2.000 m2 o más 100// El oferente acredita entre 1.500 y 1.999 m2 75// El oferente acredita entre 1.000 y 1.499 m2 50// El oferente acredita entre 500 y 999 m2 25// El oferente acredita entre 0 y 499 m2 0// 30%
3 Plazo Ejecución Puntaje plazo ejecución (Oferentes X) = Menor plazo ofertado * 100 // Plazo ofertado X // Puntaje Plazo= 0.35 * Plazo ofertado (Oferentes X) 35%
4 Cumplimiento requisitos formales Entrega todos los antecedentes en el acto de apertura administrativas de la forma solicitada. 100// Entrega algún antecedente posterior a la realización del acto de apertura administrativo. 50// No realiza entrega de documentos solicitados. 0// 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Subprograma 02
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 30 Días
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Eduardo García Medina
e-mail de responsable de pago: eduardo.garcia@slepllanquihue.cl
Nombre de responsable de contrato: Paulina Espinosa Ravanal
e-mail de responsable de contrato: paulina.espinosa@slepllanquihue.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-65-2202487-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE LLANQUIHUE
Fecha de vencimiento: 16-10-2022
Monto: 5 %
Descripción: Ver Punto N°10 de las Bases Administrativas
Glosa: Ver Punto N°10.1 de las Bases Administrativas
Forma y oportunidad de restitución: Ver Punto N°10.3 de las Bases Administrativas
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
El Servicio Local de Educación Pública de Llanquihue deberá dejar sin efecto la Adjudicación y disponer la readjudicación de esta licitación al siguiente proponente mejor calificado, o declarar desierta la licitación, si las ofertas presentadas no son convenientes a los intereses de este órgano de la administración del estado, si concurre alguno de los siguientes casos: a Si el Adjudicatario no se inscriba en forma oportuna en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado. b Si el Adjudicatario se niega a cumplir con su oferta, y no acepta la Orden de Compra correspondiente, será responsable por el incumplimiento, de conformidad a lo establecido en la Ley de Compras y su Reglamento. c Si el Adjudicatario no suscribiere el Contrato, por causas que le sean imputables, dentro del plazo contemplado en el cronograma establecido en el punto 6.1 de estas Bases Administrativas. d Si el Adjudicatario omitiere antecedentes contemplados en el punto 11.2 de las presentes Bases de Licitación. En caso de que se proceda a readjudicar al Oferente que corresponda de acuerdo con el orden establecido en el acta de evaluación, para concurrir a la celebración del Contrato, este deberá hacer entrega del documento bancario de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y Obligaciones Laborales, y de la documentación correspondiente de acuerdo con lo señalado en el punto 11.2 de las Bases Administrativas, antes de la suscripción del Contrato. La declaración de readjudicación será hecha a través del portal www.mercadopublico.cl. El nuevo Adjudicatario será el Proveedor que ocupe el segundo lugar en la evolución del proceso en los términos estipulados en estas Bases de Licitación, siempre y cuando se mantenga las mismas condiciones realizadas en la propuesta pública, en caso contrario se declarará desierta la licitación y se realizará un nuevo proceso licitatorio.
8.5 Causales de Inadmisibilidad de las Ofertas.
8.5.1 De aplicación inmediata: sin derecho a participar en las etapas siguientes: a. Antecedentes sin la vigencia requerida en punto N°7.6.1. de estas Bases y la no presentación de alguno de los antecedentes señalados en el punto N°7.6.2. b. Incumplimiento de plazos establecidos para salvar errores formales y omisiones contenidas en el punto N°7.6.1. de las presentes Bases. c. No cumplimiento de lo solicitado en las Bases Técnicas. d. No concurrir a la visita a terreno, señalada en el punto 7.5 de las presentes Bases de Licitación e. Cuando la oferta sobrepase el monto total disponible descrito en las presentes Bases Administrativas. f. Cuando los certificados u otros documentos que según las Bases de Licitación deban adjuntarse, sean adulterados por los Oferentes, entendiendo por adulterar, falsear o alterar la naturaleza de algo. g. La oferta será declarada inadmisible en caso de que la Unión Temporal de Proveedores (UTP) no presente los antecedentes solicitados en el punto respectivo. h. Si el Oferente presenta archivos encriptados y/o que requieran contraseñas para su visualización. i. Si el Oferente ofrece, promete, entregar, recibir o solicitar bienes o valores con el fin de influir la actuación de un funcionario o asesor del Servicio Local de Educación Pública en relación con la presente licitación. j. Si el Oferente tergiversa los hechos con el fin de influenciar el proceso de licitación, como la ejecución de prácticas colusorias entre Oferentes (antes o después de la presentación de las ofertas) con el fin de establecer precios de ofertas a niveles artificiales, no competitivos. 8.5.2 De aplicación pendiente: será resuelta por la Comisión Evaluadora: a. Falta de algunas firmas en los antecedentes, sin considerarse el formulario de propuesta económica. b. Que no sean concordantes los valores de la oferta con los indicados en el presupuesto oficial y formato oferta económica.
9.4 Solución en caso de empate.
El Servicio Local adjudicará al Oferente que obtenga el mayor puntaje final de acuerdo con los criterios de evaluación definidos en las presentes Bases. En caso de producirse empates de puntajes entre los Oferentes participantes en el proceso de evaluación, se aplicarán en el mismo orden en que se presentan las siguientes reglas de desempate: a) Mayor puntaje en el criterio plazo ejecución. b) Mayor puntaje en el criterio experiencia. c) Mayor puntaje en el criterio precio. d) Mayor puntaje en el criterio cumplimiento de requisitos formales. En caso de subsistir el empate se optará por aquel proveedor que haya ingresado primero su oferta en el portal.
9.5 Adjudicación.
Una vez hecha la evaluación de las ofertas, la Comisión Evaluadora procederá a realizar la Adjudicación de la licitación dentro del plazo señalado en el cronograma. Si la Adjudicación no se realiza dentro de aquel término, el Servicio Local deberá informar en Mercado Público las razones que justifican el incumplimiento de este, debiendo realizar la Adjudicación dentro de los 5 días siguientes al vencimiento del plazo original. El Servicio Local, realizará la Adjudicación a la oferta evaluada como la más ventajosa acorde al puntaje obtenido y se ajuste a la estimación presupuestaria que se tiene para esta adquisición. Para esta acción, se adjudicará la oferta mediante resolución fundada del Director/a Ejecutivo/a del Servicio Local de Educación Pública de Llanquihue, basado en el informe de la Comisión de Evaluación según lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Ley N°19.886, la que será notificada al Adjudicatario y al resto de los Oferentes mediante la publicación en el portal www.mercadopublico.cl. La notificación de la resolución de Adjudicación se entiende realizada 24 horas trascurridas desde que el Servicio Local de Educación Pública de Llanquihue efectúe su publicación en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública. El Servicio Local, no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las Bases de Licitación. En este mismo sentido, no podrá adjudicar ofertas a Oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con el Servicio Local o el Estado, ni tampoco podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo Oferente. La Unidad de Compras y Logísticas del Servicio Local de Educación Pública de Llanquihue emitirá una Orden de Compra una vez emitida la resolución exenta que apruebe el Contrato, a través del sitio www.mercadopublico.cl. Su aceptación por parte del Oferente adjudicado será a través del mismo sitio, en un plazo no superior a 24 horas, esto una vez emitida la resolución exenta que autorice el respectivo Contrato.
9.7 Reserva de la Institución.
El Servicio Local podrá dejar sin efecto la licitación declarándola desierta, según el artículo 9 de la Ley de Compras. Adicionalmente, declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las Bases de Licitación, ya sea en uno o más actos específicos, o en el mismo acto de Adjudicación. Además, el SLEP declarará desierta la licitación si es que no se presentan ofertas, o bien, si éstas no resultan convenientes a sus intereses, en base a razones objetivas y no discriminatorias que deberán ser fundamentadas en la respectiva resolución. Asimismo, podrá revocar y/o suspender en caso de que no se pueda seguir el flujo normal que conduce a la Adjudicación, según se señala en los puntos siguientes. En todos estos casos mencionados se formalizará mediante una resolución fundada, la cual será publicada en el portal www.mercadopublico.cl
9.8 Revocación.
Se podrá "Revocar", en base a una decisión debidamente justificada conforme al artículo 61 de la ley 19.880, el proceso licitatorio por considerar que se vulnera el interés público general. La revocación dejará sin efecto la licitación y deberá ser fundada en razones de mérito, conveniencia u oportunidad y no procederá: a) Cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente; b) Cuando la ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos; y c) Cuando por su naturaleza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto. Una vez revocado el proceso de licitación, este se detiene irrevocablemente, aun existiendo ofertas. La revocación puede ser declarada de forma unilateral por el Servicio Local mediante resolución fundada que así lo autorice y se podrá realizar hasta el momento previo de la Adjudicación.
9.9 Suspensión.
Este estado consiste en detener el proceso licitatorio mediante resolución fundada publicada en el portal www.mercadopublico.cl, por un periodo determinado de tiempo y, posteriormente, seguir con el curso normal del proceso. La suspensión podrá aplicarse desde la publicación hasta la Adjudicación.
10. GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y OBLIGACIONES LABORALES.
10.1 Emisión de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y Obligaciones Laborales. Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del Contrato, el pago de obligaciones laborales y sociales, y multas, el Adjudicatario deberá presentar una garantía por un valor equivalente al 5% del valor total del respectivo Contrato, la cual deberá ser extendida a nombre del Servicio Local de Educación Pública de Llanquihue, RUT Nº62.000.800-1, pagadera a la vista, irrevocable, expresarse en pesos chilenos, con una vigencia que considere el plazo de la ejecución del contrato, ampliada en 180 días corridos (150 días al Período de Garantía y 30 días al Periodo de Liquidación). De forma complementaria, el Adjudicatario debe acompañar un documento formal emitido por la institución financiera garante, donde certifica la validez de la garantía presentada, para tales efectos, se entiende que debe incorporar datos claros y concordantes con la garantía, siendo obligatorios: montos, número de documento y vigencia. En caso de tratarse de una Póliza de Seguro, deberá ser de ejecución inmediata, sin liquidador, ni cláusula de arbitraje, emitida por una compañía aseguradora inscrita en la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile, extendida a nombre del Servicio Local de Educación Pública de Llanquihue y que deberá cubrir, ya sea a través de endoso o cláusula, el importe por las multas derivadas de incumplimientos a estas Bases de Licitación, o en su defecto, no deberá considerar en sus cláusulas la exclusión de dichos importes. En este caso, previo a su entrega, el Prestador del Servicio deberá acreditar haber pagado la totalidad de la prima correspondiente al período de vigencia de la Póliza respectiva. La entrega del documento, en caso de tratarse de un documento físico, podrá realizarse de manera física entregándolo en la Oficina de Partes, ubicada en calle Cristino Winkler N°410, segundo piso, Frutillar. En el caso que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación, dentro del plazo de siete (07) días hábiles desde la notificación de la resolución de adjudicación, en el siguiente horario: Lunes a Jueves : de 09:00 hasta las 17:00 horas. Viernes : de 09:00 hasta las 15:00 horas. La regla precedente no rige respecto de la póliza de seguro electrónica, la cual se remitirá directamente a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl. La garantía deberá indicar en su texto lo siguiente: “EN GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, PAGO DE OBLIGACIONES LABORALES SOCIALES Y EVENTUALES MULTAS DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA, COLEGIO NUEVA BRAUNAU, COMUNA DE PUERTO VARAS, ID N° (indicar el numero de la licitación)” y las obligaciones que ordena el artículo 11 de la Ley N°19.886, o similar. Respecto del vale vista, dicha glosa deberá consignarse en una declaración jurada simple indicando los antecedentes básicos que permitan asociarla al instrumento indicando, además, los antecedentes necesarios para identificar dicho documento (Banco, número de instrumento, RUT del Tomador, etc.). El Servicio Local de Educación Pública de Llanquihue se reserva la facultad de solicitar la subsanación de cualquier error u omisión formal que se presente en el instrumento de garantía exhibido, dentro del plazo previsto para su presentación. Si ésta se requiere el último día de ese término, se concederán tres (03) días hábiles para la corrección del documento de garantía. En caso de cobro de la garantía, el Proveedor deberá reponer la caución por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la reemplazada, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados desde el cobro de la primera, so pena del término anticipado del Contrato sin derecho a indemnización alguna. La garantía deberá ser renovada cuando exista prórroga del Contrato, en cuyo caso se extenderá un nuevo documento a favor del Servicio Local de Educación Pública de Llanquihue por un 3% del valor del monto del Contrato por el plazo que se conceda la ampliación, extendida en 90 días. Dicha garantía deberá ser renovada a más tardar dentro de los 20 días hábiles anteriores al vencimiento del Contrato. La no renovación de este documento de garantía en el plazo estipulado será causal de término anticipado del Contrato por el incumplimiento de las obligaciones de este. 10.2 Ejecución de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y Obligaciones Laborales. La garantía podrá hacerse inmediatamente efectiva sin necesidad de requerimiento, ni acción judicial, ni arbitral alguna, cuando el Adjudicatario incurra en alguna de las causales de término anticipado de Contrato imputables al Adjudicatario, en los términos definidos en el punto 11.7 de las presentes Bases de Licitación. 10.3 Devolución de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y Obligaciones Laborales. La devolución del 100% de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y Obligaciones Laborales, se efectuará una vez vencida su vigencia previa verificación del cumplimiento de las obligaciones del Adjudicatario a satisfacción del Servicio Local, sin intereses o reajustes de ninguna especie y su retiro será obligación y responsabilidad de él o en casos excepcionales se hará llegar por correo certificado a solicitud del mismo, en este sentido, el Adjudicatario debe dirigirse a la oficina de partes o enviar la solicitud al correo del encargado del Contrato y solicitar la devolución de la garantía acompañando los siguientes documentos: a) Si es el titular o representante legal, debe presentar cedula de identidad. b) Si es un tercero y el trámite lo realiza de manera presencial, debe presentar un poder simple, emitido por el titular o representante legal del Adjudicatario, donde identifique claramente a la persona que debe retirar el documento, nombre de la licitación pública con su respectivo ID, copia simple cedula de identidad del titular o representante legal y de la persona a la cual se le encomendó el retiro de dicho documento. En todo caso, la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y Obligaciones Laborales, será devuelta una vez realizados los descuentos que procedan en su caso y sólo una vez vencido el plazo de vigencia de esta, salvo que el Adjudicatario no cumpla con las obligaciones que establecen las Bases, la oferta correspondiente y/o el Contrato, o con las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores, en cuyo caso el Servicio Local queda desde ya autorizado para proceder a su cobro sin más trámite.
11. DEL CONTRATO.
11.1 Firma del Contrato. Una vez realizada la Adjudicación, se suscribirá un Contrato, previa entrega de los siguientes señalado en el punto 11.2 de las presentes Bases de Licitación. El plazo para firmar el contrato corresponderá a diez (10) días hábiles contados desde la notificación de la resolución de Adjudicación. El Servicio Local de Educación Pública de Llanquihue exigirá al Oferente adjudicado, al momento de contratar, encontrarse inscrito en el Registro de Chile Proveedores. 11.2 Antecedentes y requisitos necesarios para la suscripción del Contrato. El Adjudicatario, en un plazo no superior a siete (07) días hábiles posteriores a la notificación de la resolución de Adjudicación, deberá entregar física y/o digitalmente a través de Oficina de Partes de este Servicio Local la documentación que sigue a continuación, según se trate de persona natural, persona jurídica o UTP. Tratándose de entrega física se realizará mediante sobre cerrado dirigido al Servicio Local de Educación Pública a la dirección calle Cristino Winkler N°410, segundo piso, de la comuna de Frutillar. Cuando se trate de una entrega digital, se realizará su envío al correo electrónico oficina.partes@slepllanquihue.cl con copia al encargado del contrato paulina.espinosa@slepllanquihue.cl. 11.2.1 Persona Natural. a) Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y Obligaciones Laborales. b) Fotocopia simple del certificado de inicio de actividades que otorga el SII. c) Encontrarse hábil en Chile Proveedores. 11.2.2 Persona Jurídica. a) Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y Obligaciones Laborales. b) Encontrarse hábil en Chile Proveedores. 11.2.3 Unión Temporal de Proveedores (UTP). a) Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y Obligaciones Laborales. b) Escritura Pública que haga mención a la Unión Temporal de Proveedores (UTP), cuando proceda. **Para adjudicaciones mayores a 1.000 UTM, el Adjudicatario que haya ofertado a través de la UTP, deberá previo a la firma del Contrato entregar el acuerdo en que conste la Unión Temporal de Proveedores, materializado a través de una escritura pública, con vigencia no inferior a la del Contrato adjudicado. **Dicho documento debe establecer a lo menos, la identificación de los integrantes, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad, el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes, vigencia mínima de duración de Contrato y eventual renovación y nombramiento de quien facturará o emitirá el respectivo documento tributario de cobro. c) Cada integrante de dicha Unión Temporal deberá encontrarse hábil en Chile Proveedores. 11.3 Vigencia del Contrato. Para todos los efectos legales se entenderá como plazo de vigencia del Contrato desde la resolución aprobatoria del Contrato hasta la resolución aprobatoria de la Liquidación del Contrato. 11.4 Etapas del Contrato. El Contrato de Mantención de Obras, el cual cuenta con las siguientes etapas: a) Entrega de Terreno: Acto administrativo en el cual el Mandante, representado por el Inspector Técnico de Obras procederá a entregar el terreno al Adjudicatario, previo acuerdo entre ambos, lo anterior se realizará una vez que se haya firmado el Contrato y se emita la resolución que lo aprueba. b) Período de Ejecución: Corresponde al periodo de ejecución de la obra, debiendo entenderse, a menos que expresamente se diga otra cosa, que se trata de días corridos, sin deducción por días de lluvia, o por otro fenómeno climático perjudicial, ni por feriados ni festivos, y será el ofrecido por el Contratista en su Propuesta, para la ejecución de las mismas, el cual regirá a contar de la fecha del acta de entrega de terreno, hasta la fecha de emisión del Acta de Recepción de Obra. c) Período de Garantía: Corresponde al periodo de explotación de la obra, y corresponderá a un periodo de 150 días corridos contados desde la emisión del Acta de Recepción Obra. d) Liquidación del Contrato: Corresponde al periodo de balance final del Contrato, y corresponderá a un periodo de 30 días corridos contados desde el término del Período de Garantía. El Adjudicatario al terminar el Período de Garantía, solicitará al ITO a través del Libro de Obras y Carta a Oficina de Partes SLEP Llanquihue, la liquidación del Contrato, la que comprenderá todos los aspectos del mismo en cuanto a los pagos realizados, en relación a las obras ejecutadas o por cualquier otro concepto que derive de la relación contractual, la que se extingue luego de la total tramitación de la resolución que la sancione, así como las acreencias y los reajustes que se hayan devengado a favor del Contratista. 11.5 Precio del Contrato y forma de pago. 11.5.1 Precio. El precio que el Mandante pagará al Contratista por la obra será la suma fijada en el Contrato, en función del monto de la oferta presentada. El pago se realizará según avance físico de la obra, el cual no podrá exceder de dos estados de pago mensual, los que serán certificados por el Inspector Técnico de Obra (ITO) y validados por el Subdirector de Planificación y Control de Gestión. No se incluirá el valor de los materiales depositados al pie de la obra y no instalados. Asimismo, se establece que las partidas del presupuesto del Adjudicatario, en que la unidad de mensura sea global, no se podrán cursar pagos en forma fraccionada, por lo cual se pagará una vez ejecutada totalmente y con su respectivo certificado del organismo receptor si procede. Adicionalmente, las partidas consideradas por unidad sólo se pagarán cuando cada unidad esté completamente terminada. No se pagará ningún trabajo que no haya sido efectivamente prestado ni partidas con avances proyectados. 11.5.2 Documentación requerida para proceder al pago. El Contratista presentará para cada estado de pago, la siguiente documentación: 1 Copia de Liquidaciones de sueldos debidamente firmadas por el trabajador. 2 Formulario F30-1 al día “SOLICITUD PARA CERTIFICAR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES (Ley de Subcontratación). 4 Certificados o ensayes de materiales cuando corresponda según partidas a cobrar en el presente estado de pago. 5 Detalle del estado de pago visado por el ITO y validado por el Subdirector de Planificación y Control de Gestión. 6 Factura correspondiente de acuerdo con el avance físico aprobado por el ITO. 11.5.3 Facturación. Una vez aprobados los estados de pago por el Mandante, a través del ITO, el Contratista podrá documentar su cobro emitiendo una factura por el valor aprobado, previo a su pago. La factura o documento tributario de cobro, se debe emitir a nombre de: • Servicio Local de Educación Pública de Llanquihue • RUT: 62.000.800-1 • Dirección: Cristino Winkler 410, segundo piso, Frutillar • GIRO: Servicio Público El pago de la factura se realizará de acuerdo con la normativa legal vigente. Su entrega se realizará digitalmente al Sistema de Gestión de Documentos Tributarios Electrónicos, el cual tiene por fin recepcionar la información de los DTE desde el Servicio de Impuestos Internos, y sus xml enviados por los proveedores, a las siguientes casillas de intercambio: • dipresrecepcion@custodium.com con copia a: • recepción.facturas@slepllanquihue.cl. NOTA: El SLEP, no se hace responsable por el extravío de facturas que son ingresadas por otras vías que no son las indicadas en las presentes Bases. Si esto ocurre, el Adjudicatario tendrá que regularizar dicha situación a través de la emisión de una nueva factura y nota de crédito. Se hace presente que el Servicio Local de Educación Pública de Llanquihue puede reclamar el contenido de las facturas dentro del plazo de 8 días corridos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N°19.983. 11.5.4 Pago. Una vez recibida la factura, el Inspector Técnico de Obra elaborará un expediente de pago, el que estará compuesto por certificado de recepción conforme, factura y la respectiva Orden de Compra, debiendo enviarlo a la Unidad de Compras y Logísticas para su registro, elaboración de expediente, tramitación de resolución de pago y posterior envío a la Unidad de Finanzas para proceder al pago. El pago, se efectuará dentro del plazo de treinta (30) días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro. En el caso de la Unión Temporal de Proveedores (UTP) se pagará en conformidad a lo estipulado por ésta en la escritura pública en que consta el acuerdo. El Servicio Local efectuará el pago vía transferencia a cuenta corriente, para lo cual el Proveedor deberá indicar el número de cuenta corriente, el banco, razón social, RUT y el correo electrónico. En caso de que el Adjudicatario no acredite oportunamente el cumplimiento de las obligaciones antedichas, el Servicio Local de Educación Pública de Llanquihue podrá retener los pagos que tenga a favor de éste y pagar con ellos al trabajador o institución previsional acreedora y/o hacer efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y Obligaciones Laborales prevista en las presentes Bases de Licitación. El Servicio Local de Educación Pública de Llanquihue tendrá el mismo derecho señalado en el párrafo anterior respecto de los subcontratistas del Adjudicatario y que ésta aprobó formalmente. 11.5.5 Factorización. Si el Oferente quisiese utilizar la alternativa de factorizar su factura, podrá hacerlo una vez que haya sido prestado el servicio y aceptada la factura electrónica en el Registro de Aceptación y Reclamo del SII. El Servicio Local de Educación Pública validará la cesión de créditos a través del Registro Electrónico de Cesión de Créditos del SII y la descarga del respectivo certificado. No obstante, lo señalado precedentemente, y en virtud de lo prescrito por el artículo 75 del Reglamento, mediante el cual se obliga a las entidades licitantes a cumplir con lo establecido en los contratos de factorización suscritos por sus Contratistas, el SLEP debe verificar la notificación oportuna de dicho contrato y que no existan obligaciones o multas pendientes. 11.6 Modificación al Contrato. El Servicio Local podrá modificar el Contrato cuando sea necesario para el estricto cumplimiento de este, siempre que no se altere el principio de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. En el caso que la modificación implique el monto del Contrato, esta no podrá ser superior al 30% del monto originalmente pactado. La modificación del Contrato podrá implicar la prórroga de este, por motivos fundados y siempre que se refiera al cumplimiento del objetivo de la presente licitación. Dicha prórroga, procederá por escrito y de mutuo acuerdo. Si la prórroga conlleva el aumento del monto originalmente pactado, o viceversa, el Contrato durará hasta el cumplimiento de la prórroga y/o del monto, o lo que ocurra primero, según los párrafos anteriores. 11.7 Termino Anticipado del Contrato y su Aplicación. Conforme al artículo 13 de la Ley de Compras y al artículo 77 del Reglamento, el Contrato podrá terminar anticipadamente por las siguientes causales: 1) Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes. 2) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por la empresa. Las cuales se detallan a continuación: 2.1) Acumulación del 20% de precio del Contrato en el total de multas. 2.2) No renovar Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y Obligaciones Laborales en los plazos señalados en la presente licitación. 2.3) El Adjudicatario infringe la obligación de confidencialidad a que está obligado. 2.4) El Adjudicatario es una sociedad de responsabilidad limitada y su representante o alguno de sus socios fuera sometido a proceso o formalizado por algún delito que merezca pena aflictiva. En los casos de una sociedad anónima, cuando algún miembro del Directorio o algún Gerente incurre en esta situación. 2.5) El Adjudicatario es una empresa y esta se disolviere, en cuyo caso se procederá a efectuar la liquidación del Contrato determinando las obligaciones que quedaren pendientes. Las obligaciones serán compensadas con las garantías que obran en poder del Servicio Local. 2.6) Declaración de quiebra del Adjudicatario. 2.7) Si el Adjudicatario es condenado por prácticas antisindicales durante la vigencia del convenio. 2.8) Incumplimiento en dos ocasiones de las instrucciones impartidas por el Inspector Técnico de Obras del Servicio Local de Educación Pública de Llanquihue, lo que deberá constar en el Libro de Obras. 2.9) Si el Adjudicatario conviene con terceros la ejecución total o parcial de las obras, sin previa autorización expresa y escrita del Servicio Local de Educación Pública de Llanquihue. 3) Estado de notoria insolvencia de la empresa, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del Contrato. 4) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 5) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del Contrato, con un máximo de seis meses. 6) Renuncia del contratado al Contrato. La renuncia del Contrato debe notificarse por carta certificada con una anticipación mínima de 30 días corridos a la fecha en que esta se produzca. La que se perfeccionará con la emisión de una resolución fundada la que se publicará en el sistema Mercado Público a más tardar dentro de las 24 horas, lo anterior sin perjuicio de su responsabilidad al término del Contrato respecto de las obligaciones que le son propias. 7) Cuando la construcción de las obras no cumpla con los requerimientos de las Bases Técnicas de esta licitación. 8) Demora de 5 días corridos en el inicio de las obras. 9) Paralización injustificada de las obras por un lapso igual o superior a 10 días corridos, por causas imputables al Contratista. 10) Si las obras presentaren defectos graves, que no pudieren ser reparados y comprometieran la idoneidad de ellas u obligaren a modificaciones sustanciales al proyecto, previamente certificado por el Inspector Técnico de Obras, sin perjuicio de las acciones que adopte el Servicio Local de Educación Pública de Llanquihue para solucionar los referidos defectos. 11) Disolución de la empresa adjudicataria y no tuviese continuador legal. 12) Muerte del Adjudicatario en el caso de persona natural. 13) Si no se subsanaren dentro del plazo fijado para ello las observaciones efectuadas durante las etapas del proceso de recepción de las obras. 14) Si no se subsanaren dentro del plazo fijado para ello las observaciones efectuadas durante el periodo de garantía de obras. Exceptuando los términos contractuales anticipados en virtud de la resciliación o mutuo acuerdo de las partes, por exigirlo el interés público o la seguridad nacional y muerte del Adjudicatario en el caso de persona natural, en todos los demás casos, el Servicio Local de Educación Pública de Llanquihue podrá hacer efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y Obligaciones Laborales, administrativamente, sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna y sin derecho a indemnización alguna. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Servicio Local de Educación Pública de Llanquihue de iniciar las acciones legales que correspondan, a fin de obtener el resarcimiento completo de los perjuicios ocasionados. El término anticipado del Contrato definitivo o su modificación se realizará mediante resolución fundada, la que se publicará en el portal www.mercadopublico.cl. 11.8 Término del Contrato por razones internas del servicio y/o por caso fortuito o causa mayor. El Servicio Local pondrá término definitivo a la prestación del Servicio en cualquier momento, por causales ajenas a la responsabilidad del prestador, tales como emergencia sanitaria o cualquier otro motivo de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Se dará aviso por escrito en un plazo no superior a tres días, debiendo quedar constancia de ello (tanto de la emisión de la notificación, así como de su recepción conforme). En dicho caso, el Servicio Local pagará al prestador el monto que corresponda al avance del servicio efectivamente realizado. 11.9 Orden de compra. Una vez recibida la solicitud de pedido por la Unidad de Compras y Logística, y certificada la Disponibilidad Presupuestaria, la Unidad de Compras emitirá la respectiva Orden de Compra al Proveedor a través del portal www.mercadopublico.cl, indicando en ella la fecha de entrega de los Servicios de acuerdo con el plazo indicado en las Bases Técnicas. El Proveedor tendrá un plazo máximo de 2 (dos) días hábiles para aceptar la Orden de Compra respectiva. 11.10 Prohibición de cesión de derechos. El Adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del Contrato que en definitiva se suscriba, salvo que una norma legal especial permita las referidas cesiones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos Contratos puedan transferirse de acuerdo con las normas de derecho común. 11.11 Subcontratación de las obras. Si durante la vigencia del Contrato, fuere necesario efectuar subcontrataciones, el Contratista deberá informar previamente al Inspector Técnico de Obras por Libro de Obras, para lo cual deberá proporcionar los antecedentes que la identifique, incluyendo aquellos que acreditan que no se encuentran afectados por ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el artículo 92, en relación con el artículo 76, ambos del Reglamento. Así mismo, deberá indicar que parte del trabajo será realizada por la empresa subcontratada. El Adjudicatario será el único responsable ante el Servicio Local de Educación Pública del cumplimiento de los Servicios de la presente licitación. Se deja expresa constancia que el Servicio Local no tendrá vínculo contractual con el personal del Adjudicatario, ni relación laboral con sus respectivos trabajadores, por tanto, el Servicio Local queda liberado de cualquier responsabilidad que diga relación con los derechos y obligaciones que imponen las leyes laborales y previsionales. En todo caso, el Adjudicatario no podrá pretender modificaciones de especificaciones, de precios o de plazos. El Servicio Local de Educación Pública de Llanquihue se reserva el derecho de objetar fundadamente la subcontratación. El Servicio Local de Educación Pública no intervendrá en forma alguna si existiere alguna diferencia, reclamo y/u otros entre el Oferente y sus proveedores, por lo que éstos no podrán reclamar al Servicio Local de Educación Pública de Llanquihue deudas no cumplidas por el Oferente, situación que debe ser expresamente estipulada en los Contratos o documentos que celebre o suscriba el Oferente con terceros.
12. ENTREGA TERRENO.
La entrega de terreno se efectuará una vez que se emita la resolución que aprueba el Contrato, levantando acta de ello. Además, si el proyecto lo requiere, el Adjudicatario deberá iniciar los trámites para la obtención de los permisos correspondientes, derechos municipales u otro, los que serán de cargo y responsabilidad del Adjudicatario. El plazo de ejecución de las obras, debiendo entenderse, a menos que expresamente se diga otra cosa, que se trata de días corridos, sin deducción por días de lluvia, o por otro fenómeno climático perjudicial, ni por feriados ni festivos y se contará desde la fecha del acta de entrega del terreno.
13. INSPECCIÓN DE OBRAS.
El Inspector Técnico de Obra (ITO) será un profesional de la Unidad de Infraestructura, cuyas funciones serán de carácter técnicas y administrativas, a citar: velar por el fiel y oportuno cumplimiento del Contrato, Especificaciones Técnicas y antecedentes del proyecto, impartir instrucciones al Adjudicatario relacionadas con la ejecución de la obra a través del Libro de Obras, exigir todas las medidas técnicas, de seguridad y laborales que se requieran para garantizar la buena ejecución de las obras, apoyar el cuidado y protección del personal y las instalaciones, proponer medidas para solucionar conflictos e incumplimientos del Contrato, revisar y visar estados de pago presentados por el Adjudicatario según avance y otorgar la Recepción de Obra. Las anotaciones en el Libro de Obras llevarán fecha y firma del Inspector Técnico de Obras que las instruyó, asimismo, estarán firmadas por el Adjudicatario o su representante en obra, sin prejuicio que esta última no será indispensable para la validación del acto. El Libro de Obras quedará bajo la custodia del Adjudicatario, quien será responsable de su extravío, enmendadura y/o deterioro. Asimismo, este libro deberá resguardarse en un sitio adecuado para los efectos pertinentes. En cada anotación hecha en el Libro de Obras, la primera hoja (original) será retirada por el Inspector Técnico de Obras, para archivar en la carpeta de obras, la segunda hoja quedará en poder del Adjudicatario y la tercera hoja se mantendrá en el Libro de Obras. La Inspección Técnica de la Obra requerirá de los certificados de calidad establecidos en las especificaciones técnicas, sin perjuicio de otros requerimientos adicionales, que, a su juicio, sean necesarios. Cuando se requieran muestreos, estos deberán efectuarse en forma oportuna y aleatoria, a fin de que sus resultados sean representativos de la calidad exigida. Estas muestras deberán ser tomadas por un laboratorio oficial reconocido, con inscripción vigente en los registros del Instituto Nacional de Normalización y en presencia del Inspector Técnico de Obra. Toda obra que a juicio del Inspector Técnico de Obra merezca dudas en cuanto a su calidad, sea defectuosa o no cuente oportunamente con las certificaciones de ensayos, no podrá ser incluida en ningún estado de pago mientras el Adjudicatario no haya reparado el defecto o presentado la certificación exigible, a entera satisfacción de la Inspección Técnica. Todas las obras que presenten deficiencias de materiales o vicios constructivos deberán ser demolidas y reconstruidas, con cargo al Adjudicatario. El Adjudicatario no puede hacer por iniciativa propia cambio alguno en los planos o especificaciones que sirvan de base al Contrato, y si lo hiciere, deberá reconstruir las obras sin cargo para el SLEP, o reemplazar por su cuenta los materiales que, a juicio de la Inspección Técnica, se aparten de las condiciones del Contrato.
14. MULTAS.
Sin perjuicio de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y Obligaciones Laborales a que se refiere las presentes Bases Administrativas, si el Adjudicatario incumple una o más obligaciones establecidas en las presentes Bases de Licitación y en el Contrato que se suscriba con el Adjudicatario y/o no realiza el Servicio requerido por razones no atribuibles al Servicio Local de Educación Pública de Llanquihue, se le aplicará al Adjudicatario las sanciones establecidas en estas Bases, mediante resolución fundada. La multa aplicada se deducirá preferentemente del estado de pago más próximo, de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y Obligaciones Laborales, de cualquier suma que el Servicio Local de Educación Pública de Llanquihue adeude al Adjudicatario o pueda adeudarle a futuro, o se cobrarán judicialmente, en su caso. El tope de las multas corresponderá al 20% del valor neto vigente del Contrato. Si el valor total de las multas cursadas, o la suma de ellas, es superior al 20% del valor neto vigente del Contrato, el Servicio Local de Educación Pública de Llanquihue tendrá la facultad de poner término anticipado al Contrato y hacer efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y Obligaciones Laborales. 14.1 Tipos de Multas. Sin perjuicio de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y Obligaciones Laborales, si el Contratista no cumple el plazo de ejecución del Contrato establecidos en estas Bases de Licitación, por razones no atribuibles al Servicio Local, éste aplicará multas, de acuerdo con los tipos de multas descritos a continuación: a) UF 3, por día de retraso en el término de la obra, la que es aplicable hasta que el Contratista entregue por Oficina de Partes del Servicio Local la solicitud de recepción provisoria, la cual debe ir visada por el Inspector Técnico de Obra. b) UF 3, en forma diaria, en caso de incumplimiento en lo que se refiere a instrucciones impartidas por el ITO, que no sean cumplidas por el Contratista. c) UF 3, en forma diaria, por la ocasión que el ITO, comprobare que el Profesional Residente no se encuentra en obra injustificadamente. Estas multas no serán aplicadas en situaciones de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, las cuales deberán fundamentarse por escrito ante el Director/a Ejecutivo/a respectivo, quien a su juicio podrá aceptarla o rechazarla, total o parcialmente, previo informe del Inspector Técnico de la obra, quién certificará el Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Dicha autorización se materializará mediante la dictación de una resolución fundada que así lo disponga. 14.2 Procedimiento de Aplicación de Multas. El proceso de aplicación de multas se ceñirá al procedimiento que se contiene en este numeral, se efectuará por vía administrativa y podrá iniciarse en cualquier tiempo mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción de la acción para ello. Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, el Servicio Local de Educación Pública de Llanquihue a través de la Unidad de Infraestructura dará aviso al proveedor mediante carta certificada, a fin de notificarle de los incumplimientos contractuales en que hubiese incurrido y generar un eventual proceso sancionatorio en su contra; posterior a la comunicación, el Adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para manifestar las alegaciones y descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes antes de dictar la respectiva resolución administrativa. Lo anterior, en cumplimiento de los principios de contradictoriedad e impugnabilidad, recogidos por el artículo 79 ter del Reglamento de la Ley N°19.886. Además, el procedimiento descrito se formalizará a través del correo electrónico que el proveedor haya registrado en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, siendo de su exclusiva responsabilidad mantener los datos actualizados en dicha plataforma. Si el Adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el Servicio tendrá un plazo de hasta veinte días hábiles a contar de la recepción de estos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, lo que se notificará al Adjudicatario, por carta certificada. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción, en la oficina de Correos que corresponda. El acto administrativo sancionatorio propiamente tal y que impone la multa, será notificado a la empresa de conformidad al artículo 46 de la Ley N°19.880, esto es, mediante “carta certificada.” El Proveedor podrá interponer recurso de reposición en contra de la resolución que le aplique la multa, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de su notificación, por escrito y entregado en calle Cristino Winkler Nº410, segundo piso, comuna de Frutillar o mediante correo electrónico a oficina.partes@slepllanquihue.cl. El SLEP resolverá la reposición presentada, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el Proveedor, o bien, la rechazará confirmando la multa aplicada, sin perjuicio de los demás recursos que contempla la ley Nº19.880 que sean procedentes. La multa aplicada se deducirá preferentemente del estado de pago más próximo, de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y Obligaciones Laborales, de cualquier suma que el Servicio Local de Educación Pública de Llanquihue adeude al Adjudicatario o pueda adeudarle a futuro del presente Contrato, o se cobrarán judicialmente, en su caso. El Servicio Local de Educación Pública no podrá aplicar multas que exceda del 20% valor neto vigente del Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, una vez alcanzado el límite establecido, se procederá a poner término anticipado al Contrato y a hacer efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y Obligaciones Laborales. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el Servicio Local de Educación Pública de Llanquihue podrá ejercer las acciones legales que correspondan para el debido resguardo del interés fiscal.
15. RECEPCIÓN DE OBRA Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.
El Adjudicatario deberá realizar por escrito vía Libro de Obras, una solicitud de Recepción de Obra dirigida al Inspector Técnico de Obras, dentro del plazo de quince (15) días previos a finalizar el Período de Ejecución, quien a su vez deberá en un plazo de cinco (5) días efectuar la revisión final de lo ejecutado, la que se registrará por Libro de Obras, declarando en su caso, si existen observaciones y desperfectos que deberá reparar el Adjudicatario como última gestión del Período de Ejecución. Si hubiere observaciones el Adjudicatario tendrá siete (7) días hábiles para corregir estos desperfectos y, una vez subsanados, se podrá dar curso a la Recepción de Obra. En caso de que no existan observaciones, el ITO levantará un Acta de Recepción de Obra, la que deberá ser registrada en Libro de Obras. Una vez realizada la Recepción de Obra, comienza el Periodo de Garantía, el cual corresponde a un periodo de 150 días corridos. Una vez terminado el Período de Garantía, comienza la Liquidación del Contrato por un periodo de 30 días corridos. El Adjudicatario solicitará al ITO a través del Libro de Obras, la liquidación del Contrato, la que comprenderá todos los aspectos del mismo en cuanto a los pagos realizados, en relación a las obras ejecutadas o por cualquier otro concepto que derive de la relación contractual, la que se extingue luego de la total tramitación de la resolución que la sancione, así como las acreencias y los reajustes que se hayan devengado a favor del Contratista. Si no hubiere saldos pendientes se le devolverá la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y Obligaciones Laborales y el saldo de las retenciones si existieran, según lo establece el punto 10.3 de las Bases de Licitación. De lo contrario, en caso de que el Adjudicatario no cumpla con las obligaciones que establecen las Bases, la oferta correspondiente, el Contrato, o con las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores, el Servicio Local queda desde ya autorizado para realizar los descuentos que correspondan y proceder a su cobro sin más trámite, devolviendo el remanente a favor del Adjudicatario, en caso de existir, según se señaló en el párrafo precedente. La Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y Obligaciones Laborales deberá permanecer vigente hasta la total tramitación de la Liquidación del Contrato. Una vez realizado el acto administrativo anterior, dará derecho al Adjudicatario de solicitar la devolución de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y Obligaciones Laborales señalada en las presentes Bases de Licitación. Finalmente, el Servicio Local sancionará la Liquidación del Contrato mediante resolución exenta. El Adjudicatario tendrá derecho a impugnar la resolución exenta que aprueba la liquidación según lo establecido en la Ley N°19.880.
16. COMUNICACIÓN CON EL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE LLANQUIHUE.
Toda comunicación durante el proceso de licitación deberá ser hecha a través del portal www.mercadopublico.cl, por tanto, queda prohibido tanto a los que hayan obtenido estas Bases de Licitación como a los proponentes, subcontratistas, su personal directo o indirecto, establecer contactos formales o informales con funcionarios del Servicio Local de Educación Pública de Llanquihue para fines relacionados con esta licitación, salvo los contemplados en estas Bases de licitación. Asimismo, queda prohibido a los Oferentes efectuar durante el proceso de licitación las siguientes conductas: a) Ofrecer, prometer, entregar, recibir o solicitar bienes o valores con el fin de influir la actuación de un funcionario o asesor del Servicio Local de Educación Pública en relación con la presente licitación. b) Tergiversar los hechos con el fin de influenciar el proceso de licitación; ejecución de prácticas colusorias entre Oferentes (antes o después de la presentación de las ofertas) con el fin de establecer precios de ofertas a niveles artificiales, no competitivos. La contravención del presente numeral facultará al Servicio Local para declarar inadmisible la oferta, dejar sin efecto la Adjudicación o poner término anticipado al Contrato, según corresponda. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que procedan.
17. OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD.
El Adjudicatario acuerda que, mientras dure el Contrato y por el período de 2 años después de su término, no divulgará, revelará ni pondrá a disposición de terceros, cualquier información recibida por él referente al Servicio Local o sus relaciones legales y financieras, que mantendrá esta información confidencial, y que no la revelará a terceros, a menos que previamente haya sido expresamente autorizado por escrito por el Servicio Local. Deberá guardar estricta confidencialidad de todos los antecedentes e información a que tenga acceso con ocasión del Contrato y no podrá hacer uso de estos para fines ajenos a las presentes Bases y en ninguna circunstancia podrá, por cualquier título y/o medio revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información ya sea durante la vigencia de la licitación como después de su finalización. Esta prohibición afecta a la empresa, su personal directo e indirecto, sus consultores, sus Proveedores y al personal de estos, en cualquier calidad, que se encuentren ligados en cualquiera de sus etapas, y su responsabilidad será solidaria, incluso después de la expiración de esta licitación.
18. FIJACIÓN DE DOMICILIO.
Para los efectos de la presente licitación y suscripción del Contrato respectivo, se fija domicilio en la comuna de Frutillar.
19. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y LEGISLACIÓN APLICABLE.
La presente licitación celebrada por el Servicio Local se regirá por las leyes de la República de Chile. Cualquier desacuerdo que no sea posible de resolver entre las partes, podrá ser sometido a los Tribunales Ordinarios de Justicia de la comuna de Puerto Varas.