Resolución de Empates |
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “precio”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “plazo de entrega”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "primera oferta ingresada portal mercado publico”
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su punto 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al punto 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Adjudicacion |
Se adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las propuestas, en los términos descritos en las presentes bases. En el plazo máximo de 5 días hábiles contados desde la fecha de apertura.
La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
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Pago |
El proveedor recibirá el pago en 1 (una) cuota, que se pagarán en pesos chilenos, una vez recibidos de manera conforme los productos contratados por parte la contraparte técnica designada por el INE.
El pago de los servicios será en pesos chilenos, según “Anexo Informativo de Pago”.
Cabe señalar que, cuando el monto a facturar resulte en un número con decimales, éste se redondeará al número entero siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea igual o superior a 5. En caso contrario el monto deberá ser redondeado al número entero anterior.
El o los adjudicatario(s) deberá(n) entregar los productos en los plazos establecidos en las presentes bases y los ofertados, y contemplando una sola entrega
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Modificación y término anticipado del contrato |
El INE estará facultado para modificar o declarar administrativamente el término anticipado de la contratación, sin derecho a indemnización alguna para el proveedor, si concurre alguna de las causales previstas en el punto 13 de la ley N°19.886 y en el punto 77 de su Reglamento, contenido en el D.S. N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Asimismo, la contratación podrá ser modificada por las partes, de común acuerdo con el oferente adjudicado si así se requiere, siempre que existan circunstancias fundadas y que dichos cambios no se refieran a condiciones esenciales de la contratación, buscando con ello el mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o el hacerse cargo de situaciones imprevistas, ocurridas durante su ejecución, que puedan incidir en su normal desarrollo, debiendo para ello dictar una resolución aprobatoria de modificación contractual, que se sujetará a la misma tramitación administrativa que sirvió para la adjudicación de la licitación. Esta situación podrá darse en cualquier momento durante la ejecución del contrato.
Al contrato podrá ponérsele término anticipado, si a juicio de INE y por causa fundada, no es conveniente continuar con el desarrollo del contrato, considerando los resultados, mediante carta certificada remitida a la otra parte.
Estas causales son:
a) Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. El caso descrito en el punto 21°, sobre el “Procedimiento de Aplicación de Multas en caso de incumplimiento” de las presentes bases.
c) Estado de notoria insolvencia o falta de liquidez del adjudicatario, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
La resolución fundada que ponga término anticipado a la contratación se publicará en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública y se notificará al proveedor por carta certificada, dirigida al domicilio que hubiere designado en el contrato; fijándose un plazo de 15 (quince) días hábiles, contados una vez transcurridos 3 (tres) días desde la recepción de la referida carta en la oficina de correos que corresponda, para que el INE proceda a liquidar los saldos que se devenguen en favor del Fisco o a abonar los saldos eventuales, siempre que éstos tengan directa relación con la ejecución del contrato, lo que se acreditará mediante la presentación de las correspondientes facturas y demás antecedentes si procediere.
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Aumento de las prestaciones |
El INE podrá aumentar la cantidad de las prestaciones originalmente contratadas.
El proyecto podrá considerar un aumento en el monto del contrato con un tope máximo de un 30% del valor de éste. Para proceder a ello, la Contraparte Técnica lo solicitará por escrito al proveedor adjudicado y se aumentará el monto del contrato de forma proporcional de acuerdo con la oferta adjudicada y considerando, lo indicado en el Anexo N°3 “Oferta económica”. Dicho aumento se concretará a través de un acto administrativo.
De producirse el aumento de las prestaciones, el oferente deberá mantener el mismo precio indicado en su oferta original.
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Procedimiento de aplicación de multas |
Del procedimiento de Aplicación de Multas.
El incumplimiento de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado, en su oferta técnica, dará lugar a la sustanciación de un procedimiento sancionatorio.
La Contraparte Técnica de INE, cuando tome conocimiento de algún incumplimiento del proveedor, constitutivo de multa y/o situaciones que ameriten y/o motiven la aplicación de multas y/o sanciones, deberá notificar al proveedor a través de correo electrónico y/o carta en que conste esta circunstancia, entregando los antecedentes y argumentos que estimen pertinentes. Notificados los cargos al proveedor, éste dispondrá de cinco (05) días hábiles para reclamar y/o formular sus descargos y/o presentar su contestación, que estime pertinentes por escrito, adjuntando los antecedentes que sustentan sus alegaciones, y por correo electrónico y/o carta dirigida a la contraparte técnica. El plazo comenzará a correr a partir del día hábil siguiente al de la notificación.
Transcurrido este plazo, y con los antecedentes que la Contraparte Técnica disponga y/o que el proveedor haya aportado o sin ellos, se le informará al Administrador del Contrato, a fin de que gestione que la autoridad regional del INE dicte una resolución exenta, que resuelva el asunto, que podrá absolver al proveedor, o bien ordenar aplicación de una multa. INE informará de ella, mediante el administrador del contrato, quien también la gestionará, debiendo notificar al proveedor, mediante correo electrónico o carta certificada dirigida al domicilio señalado en el contrato. La notificación que se efectúe mediante carta certificada, se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos correspondiente.
El proveedor podrá interponer recurso de reposición en contra de la resolución que le aplique le multa, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de su notificación, por escrito y entregado en la Unidad Administrativa y Financiera de la Dirección Regional de Coquimbo ubicada en calle Gandarilla 850 La Serena . El INE resolverá la reposición presentada, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el contratista, o bien, la rechazará confirmando la multa aplicada, sin perjuicio de los demás recursos que contempla la ley N°19.880, que sean procedentes.
La multa se hará efectiva, en caso de ser procedente, una vez que hayan sido resueltos los recursos interpuestos o vencidos los plazos para interponer los mismos.
Si procede aplicar una multa se formalizará a través de una resolución fundada, la que se pronunciará sobre los descargos presentados si existieren y se publicará dentro de los 3 días hábiles siguientes a su dictación en el sistema de información. Las multas que fueren procedentes, podrán descontarse del estado de pago pendiente, en caso de existir. En caso contrario, el cobro de la multa se efectuará mediante el cobro de la respectiva boleta de garantía, lo que deberá sustentarse en el informe técnico referido a los incumplimientos, elaborado por la contraparte técnica.
Dicho descuento no afectará el impuesto que corresponda pagar o retener en su caso.
Cuando las multas superen el 30% del valor de la contratación, se entenderá este como un incumplimiento grave, por lo cual se podrá poner término anticipado al contrato y/o hacer efectivas las garantías que estuvieren constituidas, sin perjuicio de las demás acciones legales que fueren procedentes.
Por su parte, la multa no se aplicará si el incumplimiento se produce por caso fortuito o fuerza mayor no imputable al adjudicatario, lo que será calificado por el INE en orden a que los hechos invocados efectivamente configuran el caso fortuito o fuerza mayor y que tales hechos se encuentran debidamente comprobados en este caso.
b. Gestión de Incumplimientos y multas asociadas.
Para la gestión de los incumplimientos que puedan ocurrir en el desarrollo del servicio es necesario definir los siguientes elementos que permitan establecer los plazos de respuesta y multas asociadas. El alcance de los incumplimientos afectos a multas está asociado a todo aquello que forme parte de los entregables definidos en las bases de licitación y, por tanto, de responsabilidad directa de la empresa oferente.
Las multas descritas no serán aplicadas si éstas ocurren por caso fortuito o fuerza mayor, previa calificación conforme por parte del INE, en orden a que los hechos invocados efectivamente lo configuran y que se encuentren debidamente comprobados, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Civil. El caso fortuito o fuerza mayor deberá ser comunicado por escrito por el proveedor en un plazo de hasta tres días hábiles contados desde la ocurrencia del hecho.
Tampoco serán aplicadas multas si es que el incumplimiento del proveedor es a causa de reprogramación de actividades por parte del INE o retrasos en la entrega de insumos requeridos para la correcta ejecución de los trabajos; y que ambos hechos se encuentren debidamente comprobados.
Se considerará, además, incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, el hecho que las multas mensuales aplicadas, excedan el diez por ciento (30%) del valor total de la contratación.
En todo caso, no se podrá aplicar una multa que supere el 30% del valor total del contrato o acumularse ese monto en distintas multas, sin perjuicio de considerarse incumplimiento grave de las obligaciones contratadas.
En las situaciones señaladas como incumplimiento grave del contrato, autorizarán al INE a poner término anticipado al contrato.
Las multas por no aceptar la orden de compra o atraso en la entrega, se aplicarán según se detalla en el siguiente cuadro:
Multas y Sanciones
Incumplimiento Multa Forma de computo
1. Proveedor no da aceptación a la orden de compra. Se registrará en la ficha electrónica del proveedor un reclamo por incumplimiento en su oferta.
En caso de que el adjudicatario no acepte la orden de compras al acabo de los 2 días hábiles siguientes a su entrega, se procederá a readjudicar conforme a lo dispuesto en los art. 14° de las presentes bases. En caso de que el proveedor no acepte y/o rechace la orden de compra en el plazo establecido en bases (2 días hábiles desde el envío).
2.Retraso en la entrega de los productos. 3.0 UF Por cada día de atraso.
Las referidas multas, en total, no podrán sobrepasar el 30% del valor total del contrato, en cuyo caso se procederá a dar por terminada la relación contractual en forma inmediata.
El monto de las multas será rebajado del pago que la entidad licitante deba efectuar al adjudicatario en los estados de pago más próximos y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente. Por lo tanto, el plazo de pago de multas corresponderá a la fecha del estado de pago en que se rebajará.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.
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Contraparte técnica y administrador del contrato |
Para efectos de la supervisión y aceptación de la prestación de servicios que hubiere lugar, el instituto designará una Contraparte Técnica para el presente proceso licitatorio, que tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por el oportuno y fiel cumplimiento de todos los requerimientos contratados, en base a los informes de recepción conforme sobre prestación de los servicios
b) Comunicar incumplimientos al proveedor a través de correo electrónico y/o carta certificada, según lo indicado en bases para dicho procedimiento, tomando como fundamento el informe remitido por el Coordinador operativo regional respectivo.
c) En los casos señalados en el literal anterior, una vez vencido el plazo para presentar descargos por el proveedor, debe enviar al administrador del contrato el informe de incumplimiento correspondiente, adjuntando los descargos del proveedor, para continuar con el procedimiento, en caso de proceder.
d) Colaborar y asistir al proveedor, en el ámbito de sus competencias.
e) Autorizar un aumento de las prestaciones requeridas en el marco del contrato que en definitiva se celebre, según lo establecido en el numeral 19 de las Bases Administrativas.
f) Cualquiera otra tarea, que corresponda según la naturaleza de los servicios prestados por el Proveedor, y conforme la oportuna e integra ejecución de la contratación.
Para efectos de la Administración del servicio el INE designará a un administrador que tendrá las siguientes funciones:
a) Enviar a pago factura/s del servicio, previa recepción conforme firmada por la Contraparte Técnica.
b) resultado del proceso relativo a incumplimientos, en el caso de proceder.
c) Chequear que los montos facturados correspondan a los establecidos por contrato.
d) Elaborar dosier de pago de la contratación.
e) Solicitar modificación - en el caso que fuese necesario - de factura/s.
f) Verificar que el proveedor cumpla lo establecido en los antecedentes de pago.
g) Cualquiera otra tarea necesaria para la oportuna e integra ejecución contractual desde el punto de vista administrativo y financiero, e incidentes relacionados a la misma.
Los cargos que ejercerán las funciones de Contraparte Técnica, Coordinador operativo regional y administrador del contrato, será indicada en el acto administrativo que adjudique el presente proceso licitatorio.
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Responsabilidad y obligaciones del proveedor adjudicado |
1. Será responsabilidad del proveedor adjudicado velar por mantenerse habilitado en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración.
2. El proveedor será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores.
3. Cumplir con la normativa vigente respectiva
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Comportamiento ético del proveedor |
El proveedor que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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Interpretación e información |
Las presentes Bases Administrativas y las ofertas respectivas se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y ejecución de la propuesta, de acuerdo con las reglas de la ciencia y la técnica aplicables según sea el caso particular de que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación de lo señalado, primará lo dispuesto en las Bases Técnicas o Administrativas por sobre lo establecido en la oferta de la contratada.
Cualquier falta u omisión de los oferentes o adjudicatario en la obtención de información y estudio de los documentos relativos al proceso de licitación, no los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesarios para la elaboración y desarrollo de su propuesta o prestación del servicio. Por lo tanto, serán de su cargo todos los costos en que incurran para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de su análisis e interpretación de la información disponible o que se obtenga.
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Domicilio y jurisdicción |
Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las Bases de Licitación y su adjudicación será sometida a conocimiento del Tribunal de Contratación Pública, sin perjuicio de la competencia de la Contraloría General de la Republica.
Las eventuales diferencias que existieren durante la vigencia del contrato que se suscribirá, que no puedan ser resueltas de común acuerdo por las partes, serán conocidas por los Tribunales Ordinarios de Justicia con sede en la comuna de Santiago, prorrogándose competencia para ante sus tribunales.
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